MES DE JULIO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 29 de julio del 2003 – R. O. No. 124
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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24-135 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres.

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24-136 Proyecto de Ley Reformatorian al Código de Trabajo Ecuatoriano.

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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE EDUCACIÓN:

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1851n Refórmasen el artículo 1 del Acuerdo Ministerial N0 065 de 5 de marzon de 1999.

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MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

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-n Convenio Básico de Cooperación entre el Gobierno del Ecuadorn y Médicos sin Fronteras.

nn

-n Convenio Básico de Cooperación entre el Gobierno del Ecuadorn y el Deutscher Genossenschafts-und Raiffeisenverband e. V. (Confederaciónn Alemana de Cooperativas), DGRV.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS:

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2003.0001n SE Delégansen varias atribuciones al Director Nacional de Asesoría Jurídica.

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RESOLUCIONES:

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JUNTAn BANCARIA:

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JB-2003-556 Reforma a la norma de calificaciónn de activos de riesgo

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JB-2003-557n Reforma a lan norma de patrimonio técnico

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JB-2003-558 Reforma a la norma de riesgon de liquidez

nn

JB-2003-559n Reforma a lan norma del fondo de liquidez.

nn

JB-2003-560n Reforma a lan norma sobre lavado de activos.

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FUNCIÓNn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

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108-2001n Ángeln Adalberto García Zambrano en contra de la Compañían Plásticos Ecuatorianos S.A.

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79-2002 Julio Solórzano Clavijon en contra de la Empresa Nacional de Correos del Cañar..

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184-2002 Gerónimo Guillermo Alcívarn Martínez en contra de ECAPAG.

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195-2002n Julio Villegasn Vargas en contra de INEPACA y otro.

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211-2002 Benito Fermín Suárezn Suárez en contra de Eternit Ecuatoriana S.A. y otro.

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219-2002n Efrénn Castillo Rodríguez en contra de la I. Municipalidad den Guayaquil.

nn

247-2002 Lidia Mariana Bazurto Rosadon en contra de INEPACA..

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290-2002 Wilson Franklin Armijos Hurtadon en contra del ingeniero César Emilio Chávez Velasco.

nn

293-2002 Albino Eloy Campoverde Andraden en contra de la I. Municipalidad de Guayaquil.

nn

295-2002 Jorge Alfredo Loor Andraden en contra de la Cooperativa de Transportes «Pascuales»n y otros..
n 306-2002 Armando Fabián Arósteguin Vinueza en contra de la Cemento Chimborazo C C.A

nn

337-2002 María Antonieta Leónn Ojeda en contra de la Empresa Eléctrica Regional del Surn S.A. (EERSSA)..
n 340-2002 Eddy Alex Egas Garcían en contra del Banco Nacional de Fomento..

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ACUERDOn DE CARTAGENA

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RESOLUCIÓN:

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732 Precios de Referencia del Sisteman Andino de Franjas de Precios para la primera quincena de julion de 2003, correspondientes a la Circular N0 199 del 16 de junion de 2003..

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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-n Cantón Pedro Moncayo: Reforman a la Ordenanza de constitución de la Empresa Municipaln de Agua Potable y Saneamiento Básico (EMASA-PM).

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-n Cantón Santa Rosa: n De explotación y uso de minas y canteras de material pétreo.

nn

-n Cantón Píllaro: n Que regula la determinación y cobro de la contribuciónn especial de mejoras, por la construcción de obras de alcantarillado.

nn

-n Cantón Muisne: Den régimen especial de protección de la biodiversidad,n ecosistema, manglar y bosque húmedo tropical. n

n nn nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE TRÁNSITO Y TRANS-PORTE TERRESTRES.».

nn

CÓDIGO: 24-135.

nn

AUSPICIO: H. ANDRÉS PÁEZn BENALCAZAR.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 08-07-2003.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 15-07-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Existe un altísimo índice de accidentes de tránsiton que, ocasionados por conductores negligentes, irresponsablesn e indolentes, han causado la muerte de personas y la destrucciónn del núcleo familiar, sintiéndose los afectadosn impotentes ante tales acontecimientos, todo lo cual obliga an que las normas legales que regulan el tránsito de vehículosn en el Ecuador se actualicen de modo que resulten efectivas.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La colectividad demanda clamorosamente reformas legales quen se orienten a proteger a los ciudadanos y a liquidar el manton de impunidad que protege a los infractores con normas permisivasn que han llevado a una descomposición del juzgamiento den las infracciones de tránsito.

nn

CRITERIOS:

nn

Es deber del Estado precautelar el derecho constitucionaln a la vida y a la integridad personal, consecuentemente, estosn preceptos constitucionales deben ser congruentes con la aplicaciónn de la ley y con una correcta administración de justician que sancione a todos aquellos infractores cuyas acciones vayann en detrimento de los ciudadanos.

nn

f.) Pablo Santillán Paredes, Director General Legislativo,n encargado.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CÓDIGOn DE TRABAJO ECUATORIANO.».

nn

CÓDIGO: 24-136

nn

AUSPICIO: H. VICENTE OLMEDO VELASCO.n

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 07-07-2003.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 15-07-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 606 del Código del Trabajo disponen que las sentencias que expiden los jueces de Trabajo, seránn susceptibles del recurso de apelación cuando la cuantían sea superior a mil dólares, lo que ha permitido que losn juicios laborales se conviertan en una especie de prueba de resistencian económica, en desmedro de la clase trabajadora ecuatoriana.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario que los juicios laborales se resuelvan en unan sola instancia cuando la cuantía no supere los cuatron mil dólares y por lo tanto exista impedimento legal paran interponer el recurso de amparo.

nn

CRITERIOS:

nn

La disposición del artículo mencionado, afectan directamente a la clase obrera y trabajadora ecuatoriana, debidon a que el límite de cuantía ha creado un escudon protector para los patronos quienes, abusando de su poder económico,n alargan los juicios laborales por varios altos hasta despecharn a los obreros y trabajadores que, reclaman únicamenten los derechos que la ley establece.

nn

f.) Pablo Santillán Paredes, Director General Legislativo,n encargado.

nn

No. 1851

nn

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 065 de 5 de marzo den 1999 la ex-Ministra de Educación y Cultura, Rosángelan Adoum dispone que no se llene las vacantes existentes y las quen se produjeren de personal administrativo, técnico docenten y supervisores en los planteles centrales de las subsecretariasn regionales y direcciones provinciales de Educación deln país;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 44, publicado en el Registron Oficial No. 11 de 30 de enero de 2003, se expide las Normas paran el Incentivo Patriótico al Ahorro, en su artículon final dice: Se derogan los decretos ejecutivos Nos. 1221 y 1879,n publicado en los registros oficiales Suplemento, 265 y 422 den 13 de febrero y 28 de septiembre de 2001;

nn

Que en memorando No. 015-DINSED de 23 de mayo de 2003, suscriton por el ingeniero Luis Calle, Director Nacional de Supervisiónn Educativa, acompaña el informe en el que indica que existenn 94 vacantes a nivel nacional para los cargos de supervisoresn provinciales e indica que existe una necesidad urgente de llenarn estos cargos para asegurar un normal funcionamiento del sisteman de supervisión; y,

nn

E uso de las atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Reformar el artículon 1 del Acuerdo Ministerial No. 065 de 5 de marzo de 1999, porn el siguiente: «Disponer que a partir de la presente fecha,n por ningún concepto, motivo o circunstancia se llenenn las vacantes existentes; y las que se produjeren de personaln administrativo y técnico docente en las plantas centralesn de las Subsecretarías Regionales y Direcciones Provincialesn del País».

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de julion de 2003.

nn

f.) Rosa Maria Torres del Castillo, Ministra de Educaciónn y Cultura.

nn

Certifico.- Que esta copia es igual a su original. Quito,n 17 de julio de 2003.- f) Ilegible.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES

nn

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓNn ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y MÉDICOS SIN FRONTERAS.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;n y la Organización No Gubernamental Internacional, MÉDICOSn SIN FRONTERAS, persona jurídica de derecho privado, sinn fines de lucro, quien para efectos del presente Convenio se denominarán «la Organización», con domicilio principal enn la calle Nou de la Rambla num. 26. Barcelona que al efecto han acreditado legalmente su personería jurídica lan cual en este acto comparece a través de SILVIA MORIANA,n en calidad de representante legal, de conformidad con el respectivon Poder conferido a su favor, convienen en celebrar el siguienten Convenio de Cooperación Técnica.

nn

ARTICULO 1

nn

Mediante la suscripción del presente Convenio de Cooperaciónn Técnica, La Organización obtiene autorizaciónn para realizar actividades en la República del Ecuador,n al haber cumplido con los procedimientos contenidos en el Decreton Ejecutivo N0 1675, publicado en el Registro Oficial N0 430 deln 28 de abril de 1994, que establece las Normas para Regular lasn Actividades de las Organizaciones No Gubernamentales Internacionalesn Extranjeras en el Ecuador, su reforma expedida mediante Decreton Ejecutivo N0 1924, publicadas en el Registro Oficial N0 490 deln 25 de julio de 1994, y dentro del marco legal que regula la cooperaciónn técnica y asistencia económica no reembolsable,n expedido mediante Decreto Ejecutivo N0 611 del 26 de julio den 2000, publicada en el Registro Oficial N0 134 del 3 de agoston de 2000.

nn

ARTICULO 2

nn

La Organización tiene por objeto principal brindarn ayuda a las poblaciones en situación precaria, sin ningunan discriminación de raza, sexo, religión, filosofían o política, conforme al ordenamiento jurídico deln Ecuador, y además realizar aquellas funciones que definenn en los estatutos por los cuales se rige, en tal virtud, se comprometen a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperaciónn técnica y económica, de conformidad con los requisitosn y prioridades en el campo de la salud, que afectan al Ecuador.

nn

ARTICULO 3

nn

La Organización desarrolla sus programas de cooperaciónn con la participación de entidades del sector públicon y/o privado con la finalidad social o pública que necesitenn cooperación técnica y/o asistencia económican no reembolsable, en las siguientes áreas:

nn

· Atención primaria en salud.

nn

· Salud materno infantil y salud reproductiva. Vacunación.

nn

· Nutrición.

nn

· Prevención y promoción de salud.

nn

· Capacitación y supervisión.

nn

· Prevención y control de enfermedades transmisibles.n Salud ambiental y saneamiento básico.

nn

· Desarrollo y fortalecimiento de los sistemas localesn de salud.

nn

ARTICULO 4

nn

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

nn

a. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimienton institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

nn

b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en el Ecuador y/o en el exterior;

nn

c. Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles necesarios para la realización de proyectosn específicos;

nn

d. Intercambio de conocimientos e información técnica,n económica, social y científica, con entidades ecuatorianas;n y,

nn

e. Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,n en el marco normativo del Decreto Ejecutivo N0 611 del 26 den julio de 2000.

nn

ARTICULO 5

nn

La Organización se compromete a:

nn

a. Instalar su oficina en la ciudad de QUITO, calle Checoslovaquian 361 y Avda. 6 de Diciembre, tel-fax-e 2465 458, mail: [email protected] En el evento de un cambio de dirección, La Organizaciónn deberá comunicar mediante oficio al Ministerio de Relacionesn Exteriores su nueva dirección y otros datos que facilitenn su ubicación, así como cualquier cambio que den éstos se realice;

nn

b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan La Organización se identificarán exclusivamenten con la denominación Médicos Sin Fronteras, conn el derecho de usar su logotipo en todo momento;

nn

c. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma;

nn

d. La designación de los cooperantes, técnicosn y demás miembros de La Organización destinadosn a los programas y proyectos, que tengan status de expertos internacionales,n se hará previa consulta con el Ministerio de Relacionesn Exteriores para lo cual La Organización proporcionarán una identificación del proyecto en el cual servirán el cooperante, su currículum vitae, y una descripciónn de sus funciones en el proyecto;

nn

e. Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;

nn

f. Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;

nn

g. Sufragar los gastos de los transportes de los equipos,n maquinaria, vehículos e implementos que La Organizaciónn aporte para la realización de los proyectos; y,

nn

h. Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratadas por La Organización.

nn

ARTICULO 6

nn

Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratadosn por La Organización, con recursos internacionales, quen se dediquen exclusivamente a las actividades previstas en esten Convenio por un lapso mínimo de un alto, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo.

nn

Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos altos, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

nn

En ambos casos su condición de funcionarios internacionalesn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.

nn

La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn de funcionario, siempre que los efectos personales y menaje den casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el artículo 74, incison primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquiciasn Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.

nn

La Dirección General de Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores llevará el registro de los consultores,n asesores, expertos y técnicos extranjeros que prestenn sus funciones en La Organización, los mismos que deberánn ser acreditados al momento de su llegada al país por Lan Organización, a quienes se les otorgará, al igualn que a sus dependientes, el visado correspondiente a la categorían migratoria 12-111, las respectivas credenciales de identificaciónn así como la licencia de conducir especial.

nn

Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestarn sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la misma que le permitirán posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes,n no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuadorn conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley den Extranjería.

nn

El visado correspondiente a la categoría 12-111 sen le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO 7

nn

La Organización se compromete a que el personal extranjeron asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme aln ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamenten a este personal y sus familiares inmiscuirse en asuntos de polítican interna.

nn

En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o másn miembros del personal extranjero del Ecuador, de las obligacionesn establecidas en el artículo anterior, el Ministerio den Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobaciónn de la denuncia, a requerir la destitución del miembron o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a quen por ley hubiere lugar.

nn

En caso de destitución, La Organización se comprometen a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecton en el que el miembro o miembros del personal extranjero estánn asignados.

nn

ARTICULO 8

nn

Los privilegios y franquicias previstas en este Convenio paran los cooperantes extranjeros serán otorgados a La Organizaciónn por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Relaciones Exteriores-Dirección General de Protocolon y solo para aquellos proyectos que hayan sido presentados y aprobadosn por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación -INECI-.

nn

ARTICULO 9

nn

El personal extranjero permanente, así como el contratadn ocasionalmente por La Organización que deba actuar enn lo programas y proyectos de cooperación técnican derivados de este Convenio, desempeñarán sus funcionesn exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programasn proyectos acordados por las Partes. Dicho personal y su familiaresn no podrán ejercer actividades lucrativas que sea incompatiblesn con su misión.

nn

ARTICULO 10

nn

Previo dictamen favorable por el Ministerio de Relacionesn Exteriores-Dirección General de Protocolo. La Organizaciónn podrá importar al país, libre de derechos, un vehículon de trabajo para uso exclusivamente oficial.

nn

ARTICULO 11

nn

La Organización tendrá derecho a la importaciónn de equipos, implementos y maquinaria de carácter técnicon y científico, así como material de difusiónn social o cultural y demás bienes necesarios para la ejecuciónn de los programas de cooperación y desarrollo previstosn en este Convenio libre de derechos, gravámenes e impuestos,n incluyendo los impuestos establecido en los artículosn 27 reformado y el 9 de la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

ARTICULO 12

nn

Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículon y demás bienes introducidos al Ecuador con liberaciónn otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución den proyectos específicos, cuando finalicen los mismos seránn transferidos a título gratuito a la entidad nacional ejecutoran de cualquiera de los proyectos que La Organización realicen en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que la ONG Internacionaln ejecute en el Ecuador. En ningún caso los equipos, maquinaria,n implementos, materiales, vehículo y demás bienes,n podrán ser vendidos o re-exportados.

nn

ARTICULO 13

nn

El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favorn de La Organización y sus funcionarios estará condicionadon a la aprobación de los informes que debe presentar den acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.

nn

ARTICULO 14

nn

El representante de La Organización presentarán anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores a travésn del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI) un plan de trabajo para el siguiente año calendarion – luego de haber establecido su presupuesto para ese periodon y los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluaciónn de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI),n evaluará el cumplimiento del Plan de Trabajo de cada unon de tos programas y proyectos de La Organización.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)n podrá disponer supervisiones periódicas a la ONGn Internacional a fin de verificar el cumplimiento del objeto principaln y de las funciones establecidas en el artículo 2.

nn

ARTICULO 15

nn

La Organización considerará preferentementen aquellas solicitudes de cooperación técnica quen hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).

nn

Los proyectos específicos contendrán la informaciónn necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos,n metas, actividades, y los recursos tanto internos como externosn requeridos por cada uno de los períodos de ejecuciónn de los mismos.

nn

ARTICULO 16

nn

La Organización se obligará a llevar registrosn contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondosn y depósitos en moneda extranjera y nacional en entidadesn bancarias que efectúen actividades en la Repúblican del Ecuador, de conformidad a la legislación ecuatorianan vigente.

nn

Además, La Organización, se obligarán al cumplimiento del Régimen Legal Laboral y de Seguridadn Social ecuatorianos, respecto del personal nacional contratadon por la misma.

nn

ARTICULO 17

nn

Para el cumplimiento de sus objetivos, La Organizaciónn podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusiven contratos de asociación; o actividades con personas jurídicasn o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante on mandataria de personas naturales o jurídicas, a travésn de su representante legal.

nn

Previa suscripción de dichos acuerdos y/o contratos,n La Organización presentará al Ministerio de Relacionesn Exteriores, Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI), el texto borrador del instrumento a ser suscrito junton con el proyecto correspondiente, para su conocimiento y aprobación.

nn

ARTICULO 18

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores, Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI) – incluirán en su registro de Organizaciones No Gubernamentales el presenten Convenio.

nn

ARTICULO 19

nn

Para cualquier controversia que surgiera acerca de la interpretación,n aplicación y cumplimiento del presente Convenio, las Partesn se sujetarán al procedimiento arbitral con intervenciónn del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámaran de Comercio de Quito y se someterán a la Ley de Arbitraje.

nn

ARTICULO 20

nn

El presente Convenio entrará en vigencia a partir den su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y tendrá una duración den cinco años, pudiendo renovarse por un período similar,n a menos que cualquiera de las Partes decida denunciarlo en cualquiern tiempo.

nn

En tal caso, la denuncie producirá efecto tres mesesn después de notificada a la otra Parte. No obstante habern fenecido la vigencia de este Convenio, La Organizaciónn se obliga a concluir el o los proyectos que se encuentren enn ejecución en el Ecuador.

nn

Suscrito en Quito, el 10 de mayo de 2002, en dos copias originalesn de igual tenor.

nn

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

nn

f.) Dr. Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Por La Organización No Gubernamental.

nn

f.) Silvia Moriana Navajas, representante legal de Médicosn sin Fronteras.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Quito, a 9 de julio de 2003.

nn

f.) Rodrigo Yepes Enríquez, Director General de Tratados.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES

nn

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓNn ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y EL DEUTSCHER GENOSSENSCHAFTS-UNDn RAIFFEISENVERBAND e.V. (Confederación Alemana de Cooperativas),n DGRV

nn

El Ministro de Relaciones Exteriores a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;n y La Organización No Gubernamental Internacional, Deutschern Genossenschafts-und Raiffeisenverband e.V., DGRV (Confederaciónn Alemana de Cooperativas), persona jurídica de derechon privado, sin fines de lucro, quien para efectos del presenten Convenio se denominará «La Organización»,n con domicilio principal en SchellingstraBe 4, 10785 Berlín,n República Federal de Alemania, que al efecto ha acreditadon legalmente su personería jurídica, la cual en esten acto comparece a través del Dr. Dieter Hübenthal,n en calidad de representante legal, de conformidad con el respectivon Poder conferido a su favor, convienen en celebrar el siguienten Convenio de Cooperación Técnica.

nn

Considerando que La Organización suscribió sun primer Acuerdo General de Cooperación Técnica eln 12 de noviembre de 1986, el segundo el 10 de mayo de 1990 y eln tercero el 26 de julio de 1995; los directivos de nuestra seden en Berlín, Alemania han aceptado la suscripciónn de la prolongación del Convenio de Cooperaciónn Técnica presente, con la finalidad de continuar la ejecuciónn de los proyectos en el Ecuador a través del apoyo técnicon y financiero.

nn

Por lo expuesto se procede a la suscripción del presenten convenio,

nn

ARTICULO 1

nn

Mediante la suscripción del presente Convenio de Cooperaciónn Técnica, La Organización obtiene autorizaciónn para realizar actividades en la República del Ecuador,n al haber cumplido con los procedimientos contenidos en el Decreton Ejecutivo No. 1675, publicado en el Registro Oficial No. 430n de 28 de abril de 1994, que establece las Normas para Regularn las Actividades de las Organizaciones No Gubernamentales Internacionalesn Extranjeras en el Ecuador, su reforma expedida mediante Decreton Ejecutivo No. 1924, publicadas en el Registro Oficial No. 490n de 25 de julio de 1994, y dentro del marco legal que regula lan cooperación técnica y asistencia económican no reembolsable, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 611n de 26 de julio de 2000, publicado en el Registro Oficial No.n 134 de 3 de agosto de 2000.

nn

ARTICULO 2

nn

La Organización tiene por objeto principal modernizarn y reforzar las estructuras organizativas y empresariales de lasn cooperativas de ahorro y crédito, a través de lan utilización de la oferta de servicios de las corporacionesn e instituciones de servicios especializados, vinculados con,n el Sector Cooperativo de Ahorro y Crédito, para que estasn entidades brinden servicios eficientes en sus áreas den acción, cor la finalidad de organizar el acceso de gruposn marginados de la población ecuatoriana a servicios financierosn con los que puedan mejorar su situación de vida, siendon participes del desarrollo socioeconómico del país.n En tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos medianten programas de cooperación técnica y económica,n de conformidad con los requisitos y prioridades de desarrollon económico y social del Gobierno del Ecuador.

nn

Por otra parte, la DGRV instala en el Ecuador una oficinan regional para América Latina, dedicada al árean de la capacitación profesional y técnica de lasn cooperativas de ahorro y crédito, con alcance para todosn los países latinoamericanos.

nn

ARTICULO 3

nn

La Organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social o públican que necesiten cooperación técnica y/o asistencian económica no reembolsable, en el apoyo al fortalecimienton estructural del sistema ecuatoriano de ahorro y créditon y del mejoramiento de los sistemas de capacitación profesionaln aplicados en América Latina por este sector.

nn

ARTICULO 4

nn

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

nn

a) Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimienton institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

nn

b) Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en el Ecuador y/o en el exterior;

nn

c) Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyectos específicos;

nn

d) Intercambio de conocimientos e información técnica,n económica, social y científica, con entidades ecuatorianas;n y,

nn

e) Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,n en el marco normativo del Decreto Ejecutivo No. 611 de 26 den julio de 2000.

nn

ARTICULO 5

nn

La Organización se compromete a:

nn

a) Instalar su oficina en la ciudad de Quito, Inglaterra 1372n y Amazonas, edificio Centro Ejecutivo, ofc. 501 tel: 227 67 52,n fax: 227 66 99 email: [email protected] en el evento de unn cambio de dirección, La Organización deberán comunicar mediante oficio al Ministerio de Relaciones Exterioresn su nueva dirección y otros datos que faciliten su ubicación,n así como cualquier cambio que de éstos se realice;

nn

b) La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan La Organización se identificarán exclusivamenten con la denominación Deutscher Genossenschafts-und Raiffeisenverbandn (Confederación de Cooperativas de Alemania Federal), DGRV,n con el derecho de usar su logotipo en todo momento;

nn

c) Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma;

nn

d) La designación de los cooperantes, técnicosn y demás miembros de La Organización destinadosn a los programas y proyectos, que tengan status de expertos internacionales,n se hará previa consulta con el Ministerio de Relacionesn Exteriores para lo cual La Organización proporcionarán una indicación del proyecto en el cual servirán el cooperante, su curriculum vitae, y una descripciónn de sus funciones en el proyecto;

nn

e) Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;

nn

f) Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;

nn

g) Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,n vehículos e implementos que La Organización aporten para la realización de los proyectos; y,

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h) Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.

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ARTICULO 6

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Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratadosn por La Organización con recursos internacionales, quen se dediquen exclusivamente a las actividades previstas en esten convenio por un lapso mínimo de un año, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo.

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Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

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En ambos casos su condición de funcionarios internacionalesn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.

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La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el artículo 74, incison primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquiciasn Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.

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La Dirección General de Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores llevará el registro de los consultores,n asesores, expertos y técnicos extranjeros que prestenn sus funciones en La Organización, los mismos que deberánn ser acreditados al momento de su llegada al país por Lan Organización, a quienes se les otorgará, al igualn que a sus dependientes, el visado correspondiente a la categorían migratoria 12-111, las respectivas credenciales de identificaciónn así como licencia de conducir especial.

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Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestarn sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una visa 1 2-lX, la misma que le permitirán posteriormente cambiar de calidad migratoria. El cambio de calidadn migratoria se efectuará siempre y cuando las actividadesn que vayan a realizar las personas mencionadas se relacionen directamenten con la ejecución y las tareas contenidas en el presenten documento. Los transeúntes, no podrán cambiar den calidad migratoria dentro del Ecuador conforme a lo dispueston en el artículo 22 de la Ley de Extranjería.

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El visado correspondiente a la categoría 12-111 sen le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTICULO 7

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La Organización se compromete a que el personal extranjeron asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme aln ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamenten a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse enn asuntos de política interna.

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En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o másn miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligacionesn establecidas en el artículo anterior, el Ministerio den Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobaciónn de la denuncia, a requerir la destitución del miembron o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a quen por ley hubiere lugar.

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En caso de destitución, La Organización se comprometen a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecton en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayann estado asignados.

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ARTICULO 8

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Los privilegios y franquicias previstos en este convenio paran los cooperantes extranjeros serán otorgados a La Organizaciónn por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Relaciones Exteriores y solo para aquellos proyectos que hayann sido presentados y aprobados por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional -INECI-.

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ARTICULO 9

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El personal extranjero permanente, así como el contratadon ocasionalmente por La Organización que deba actuar enn los programas y proyectos de cooperación técnican derivados de este convenio, desempeñará sus funcionesn exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programasn y proyectos acordados por las Partes. Dicho personal y sus familiaresn no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatiblesn con su misión.

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ARTICULO 10

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Previo dictamen favorable emitido por la autoridad competenten del Ministerio de Relaciones Exteriores, La Organizaciónn podrá importar al país, libre de derechos, un vehículon de trabajo para uso exclusivamente oficial.

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ARTICULO 11

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La Organización tendrá derecho a la importaciónn de equipos, implementos y maquinaria de carácter técnicon y científico, así como material de difusiónn social o cultural y demás bienes necesarios para la ejecuciónn de los programas de cooperación y desarrollo previstosn en este convenio, libre de derechos, gravámenes e impuestos,n incluyendo los impuestos establecidos en los artículosn 27 reformado y 9 de la Ley Orgánica de Aduanas.

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ARTICULO 12

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Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículon y demás bienes introducidos al Ecuador con liberaciónn otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución den proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, seránn transferidos a título gratuito a la entidad nacional ejecutoran de cualquiera de los proyectos que La Organización realicen en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que la ONG Internacionaln ejecuta en el Ecuador. En ningún caso los equipos, maquinaria,n implementos, materiales, vehículo y demás bienes,n podrán ser vendidos o re-exportados.

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Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos yn aranceles serán aquellos importados con recursos propiosn de La Organización.

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ARTICULO 13

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El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favorn de La Organización y sus funcionarios estará condicionadon a la aprobación de los informes que debe presentar den acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.

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ARTICULO 14

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El representante de La Organización presentarán anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores a travésn del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI) un plan de trabajo para el siguiente año calendarion -luego de haber establecido su presupuesto para ese periodo-n y los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluaciónn de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador.

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El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI),n evaluará el cumplimiento del Plan de Trabajo de cada unon de los programas y proyectos de La Organización.

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El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)n podrá disponer supervisiones periódicas a la ONGn Internacional a fin de verificar el cumplimiento del objeto principaln y de las funciones establecidas en el artículo 2.

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ARTICULO 15

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La Organización considerará preferentementen aquellas solicitudes de cooperación técnica quen hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).

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Los proyectos específicos contendrán la informaciónn necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos,n metas, actividades y los recursos tanto internos como externosn requeridos por cada uno de los períodos de ejecuciónn de los mismos.

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ARTICULO 16

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La Organización se obligará a llevar registrosn contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondosn y depósitos en moneda extranjera y nacional en entidadesn bancarias que efectúen actividades en la Repúblican del Ecuador.

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Además, La Organización, se obligarán al cumplimiento del Régimen Legal Laboral y de Seguridadn Social ecuatorianos, respecto del personal nacional contratadon por la misma.

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ARTICULO 17

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Para el cumplimiento de sus objetivos, La Organizaciónn podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusiven contratos de asociación; o actividades con personas jurídicasn o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante mandatarian de personas naturales o jurídicas través de sun representante legal.

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Previa suscripción de dichos acuerdos y/o contratos,n L Organización presentará al Ministerio de Relacionesn Exteriores, -Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (-INECI)-, el texto borrador del instrumento a ser suscrito junton con el proyecto correspondiente, para su conocimiento.

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ARTICULO 18

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El Ministerio de Relaciones Exteriores -Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI)- incluirán en su Registro de Organizaciones No Gubernamentales el presenten convenio.

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ARTICULO 19

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Para cualquier controversia que surgiera acerca de la interpretación,n aplicación y cumplimiento del presente convenio, las Partesn se sujetarán al procedimiento arbitral con intervenciónn del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámaran de Comercio de Quito y se someterán a la Ley de Arbitraje.

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ARTICULO 20

nn

El presente convenio entrará en vigencia a partir den su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registre Oficial, y tendrá una duración den 5 años, pudiendo renovarse por un periodo similar, a menosn que cualquiera de las partes decida denunciarlo en cualesquiern tiempo. En tal caso, la denuncia producido efecto tres mesesn después de notificada a la otra parte. No obstante habern fenecido la vigencia de este convenio, La Organizaciónn se obliga a concluir el o los proyectos que se encuentren enn ejecución en el Ecuador.

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Suscrito en Quito, el 10 de mayo de 2002, en dos copias originalesn de igual tenor

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Por el Gobierno de la República del Ecuador.

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f.) Dr. Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

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Por La Organización No Gubernamental.

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f.) Dr. Dieter Hübenthal, representante.

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Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de»n Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, 9 den julio de 2003.

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f.) Rodrigo Yepes Enríquez. Director General de Tratados.

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N0 2003.0001n SE

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LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONSEJOn NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

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Considerando:

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Que, el 17 de septiembre de 1990 se expidió y promulgón en el Registro Oficial N0 523 la Ley dé Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas; y, en el Suplemento del Registro Oficialn N0 637 del 1 de marzo de 1991, se publicó el Reglamenton para la Aplicación de la Ley de Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas;

nn

Que, por disposición de los Arts. 9 y 17 de la referidan ley, el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas es una persona jurídica autónoman de derecho público que ejerce sus atribuciones en todon el territorio nacional, cuyo representante legal es el Secretarion Ejecutivo; y, está dotado del ejercicio de la jurisdicciónn coactiva para la recaudación de los recursos que la leyn determine;

nn

Que, de conformidad con el Art. 102, inciso tercero de lan Ley 108 de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,n reformado por la Ley 25, publicada en el Registro Oficial N0n 173 de octubre 15 de 1997, las contravenciones que se cometann dentro de la jurisdicción que corresponda a la capitaln de la República, serán juzgadas de acuerdo conn el reglamento de dicha ley y con sujeción al procedimienton establecido en los artículos siguientes, en lo que fueren aplicable;

nn

Que, por mandato del Art. 35 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, publicada en el Registro Oficial N0 349 del 31 den diciembre de 1993, el Secretario Ejecutivo del CONSEP debe dictarn los acuerdos o resoluciones necesarios para delegar sus atribuciones,n a fin de descentralizar y agilitar el cumplimiento de las funcionesn específicas;

nn

Que, acorde con el Art. 56 del Decreto N0 1634 que contienen el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, publicado en el Segundo Suplementon del Registro Oficial N0 411 del 31 de marzo de 1994, las atribucionesn propias de las diversas autoridades de la administraciónn serán delegables a los órganos de inferior jerarquía;n y,

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En uso de las facultades que le concede la ley,

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Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al Director Nacional de Asesoría Jurídican del CONSEP para que a su nombre y representación ejerzan la jurisdicción coactiva; para que actúe en eln juzgamiento da contravenciones a la Ley de Sustancias Estupefac