MES DE JULIO DEL 2003 n

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Viernes, 25 de julio del 2003 – R. O. No. 133
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

607 Refórmase el Decreton Ejecutivo N0 1747, publicado en el Registro Oficial N0 381 den 10 de agosto de 1998

nn

608n Expídesen el Reglamento Interno Sustitutivo del Reglamento Interno de lan Corporación de Desarrollo Afro-ecuatoriano, CODAE

nn

609 Ratificadse los acuerdos ministerialesn Nos. 1149 y 121 de 15 de noviembre de 2002 y 19 de febrero den 2003

nn

615 Declárase de interésn nacional el Programa Educ@Digital que ejecutará el Consejon Nacional de Modernización del Estado ­ CONAM

nn

616n Dispónesen que el Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM,n lleve a cabo el proceso de reforma y modernización den la Banca Estatal de Desarrollo y del Instituto Ecuatoriano den Crédito Educativo y Becas

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

-n Convención internacional n sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadoresn Migratorios y de sus Familiares.

n TRIBUNALn CONSTITUCIONAL:

nn

RESOLUCIONES:

nn

814-2002-RA Agréguese al proceson y una vez que se ha procedido al reconocimiento de firma y rúbrican por parte del accionante el 23 de junio de 2003, se ordena eln archivo de la causa

nn

007-2003-TC Dispónese el archivon de la causa pro-puesta por el señor Miguel Mascarón Becerra y otros de la demanda de inconstitucionalidad total porn vicios de fondo del Acuerdo Ministerial N0 02471 de 9 de diciembren de 2002, emitido por el Ministro de Comercio Exterior

nn

0021-2003-HD Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase el hábeas data propueston por el doctor Hugo Patricio Tapia Gómez, por improcedente

nn

0105-2003-RA Confirmase la resoluciónn expedida por la Jueza Quinta de lo Civil de Los Ríos yn concédese el amparo constitucional propuesto por el abogadon Pedro Eusebio Chichande Ortega

nn

0131-2003-RAn Confirmase parcialmenten la resolu-ción pronunciada por el Juez Quinto de lo Civiln de Pichincha y dispónese que la Empresa Metropolitanan de Servicio y Administración de Transporte EMSAT resuelvan aceptando o negando, en el plazo de quince días los pedidosn formulados por el actor Luis Aníbal Avalos Rivera.

nn

0141-2003-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y acéptase la acción de amparon constitucional propuesta por el señor Amado Morales Villagrán.

nn

0155-2003-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese la acción interpuestan por Narciso de Jesús Villavicencio Andrade.

nn

0198-2003-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo solicitadon por Gladys Mercedes Toala Jordán n

n nn

No. 607

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1747, publicado en el Registron Oficial No. 381 de 10 de agosto de 1998, se creó con personerían jurídica adscrita a la Presidencia de la Repúblican la Corporación de Desarrollo Afro-ecuatoriano CODAE, conn sede en la ciudad de Quito;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano, fortalecer la unidadn nacional y velar por el desarrollo pluricultural y multi-étnico,n social y económico, a fin de elevar la calidad de vidan de sus pueblos;

nn

Que es necesario estructurar de mejor manera la Corporaciónn de Desarrollo Afro-ecuatoriano, con el propósito de promovern la organización en beneficio del pueblo Afro-ecuatorianon como parte de la identidad nacional en el contexto de unidadn y progreso del país; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere el Art. 11, literalesn f) y g) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Expedir las siguientes reformas al Decreto Ejecutivo No. 1747,n publicado en el Registro Oficial No. 381 de 10 de agosto de 1998.

nn

Art. 1.- Sustitúyase el inciso segundo del Art. 2 porn el siguiente:

nn

«La organización y desarrollo de los Pueblos Afro-ecuatorianos,n guardarán armonía con la planificación económican y social consagrada en la Constitución Polítican de la República y se regirá por las normas deln Reglamento, que para el efecto dicte el Presidente de la República;n por las del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, reglamentos internos y resolucionesn debidamente aprobados por el Directorio Nacional, certificadosn por el Secretario Ejecutivo y sumillados por el delegado deln Presidente de la República».

nn

Art. 2.- A continuación del texto del literal e) deln Art. 3 añádase:

nn

«…el Estatuto del Régimen Jurídico yn Administrativo de la Función Ejecutiva, y las resolucionesn del Directorio Nacional de la CODAE».

nn

Art. 3.- Sustitúyase el Art. 4 por el siguiente:

nn

«La Corporación de Desarrollo Afro-Ecuatoriano.n CODAE, estará conformada por el delegado del Presidenten de la República; el Secretario Ejecutivo; el Directorion Nacional de la CODAE y el personal de apoyo; los deberes y atribucionesn de éstos se determinarán en el Reglamento».

nn

Art. 4.- La conformación de los representantes y miembrosn de la CODAE será la siguiente:

nn

a) El delegado del Presidente de la República.- Serán nombrado directamente por el Presidente Constitucional de lan República, quien además tendrá la representaciónn legal de la entidad;

nn

b) El Secretario Ejecutivo.- Será nombrado por el Presidenten de la República, de la terna que presente el Directorion Nacional al delegado del Presidente de la República, eln que elaborará y remitirá un informe de los postuladosn a consideración del Presidente Constitucional de la República;

nn

c) El Directorio Nacional de la CODAE.- Serán designadosn por las organizaciones Afro-ecuatorianas de segundo grado, legalmenten constituidas; y,

nn

d) El personal de apoyo.- Será escogido por el Secretarion Ejecutivo.

nn

Art. Final.- El presente decreto entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de julio de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 608

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1747, publicado en el Registron Oficial No. 381 de 10 de agosto de 1998, se creó con personenn a jurídica adscrita a la Presidencia de la Repúblican la Corporación de Desarrollo Afro-ecuatoriano CODAE, conn sede en la ciudad de Quito;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3544, publicado en el Registron Oficial No. 2 de 17 de enero de 2003, se expide el reglamenton interno de la referida corporación;

nn

Que con la finalidad de que las normas del reglamento internon guarden conformidad con las reformas introducidas en el decreton de creación de la CODAE, es necesario expedir un nuevon instrumento; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 5 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO INTERNOn DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO AFRO-ECUATORIANO, CODAE.

nn

Art. 1.- DE LA CODAE.- La Corporación de Desarrollon Afro-ecuatoriano, CODAE, es un organismo con personerían jurídica, adscrito a la Presidencia de la Republica, yn participativo, con sede principal en la ciudad de Quito cuyon funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, el Reglamento Estructural, Orgánico y Funcional,n el Estatuto Orgánico por Procesos y este reglamento.

nn

Art. 2.- DEL DELEGADO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.- Eln delegado del Presidente de la República es el representanten legal de la corporación, durará en sus funcionesn cuatro años, pudiendo ser removido por decisiónn del Presidente Constitucional de la República.

nn

Art. 3.- DEL SECRETARIO EJECUTIVO.- El Secretario Ejecutivon será designado por el Presidente Constitucional de lan República, previo informe del delegado del Presidenten de conformidad con la terna presentada por el Directorio Nacional.

nn

Son deberes y atribuciones:

nn

a) Cumplir las normas establecidas en el decreto de creaciónn de la CODAE, sus reglamentos y resoluciones aprobados;

nn

.b) Determinar las funciones que cumplirán cada unon de los servidores de conformidad con el Estatuto Orgánicon por Procesos;

nn

c) Seleccionar y nombrar a los distintos servidores de lan entidad de conformidad con la normativa vigente;

nn

d) Establecer los mecanismos de control para el manejo den los recursos humanos, financieros y materiales;

nn

e) Formular la convocatoria en la que constará el respectivon orden del día pata las sesiones ordinarias y extraordinariasn del Directorio Nacional;

nn

f) Realizar registros de control de asistencia de los convocados;

nn

g) Elaborar las actas correspondientes de cada sesiónn ordinaria y extraordinaria en la que constarán las resolucionesn debatidas;

nn

h) Poner las actas a consideración del Directorio Nacional,n para su respectiva aprobación en la sesión siguiente;

nn

i) Recibir el informe trimestral de las comisiones nombradasn por el Directorio Nacional, e informar al delegado del Presidente;

nn

j) Remitir al delegado del Presidente los informes técnicosn de las sesiones taller realizadas;

nn

k) Entregar copias debidamente certificadas de los informesn de las comisiones al delegado del Presidente de la República;

nn

l) Elaborar y aprobar el Plan Estratégico, Operativon y la Pro forma Presupuestaria de conformidad con la ley; y.

nn

m) Definir la estructura de un archivo especifico de cadan área de la Corporación de Desarrollo Afro-ecuatoriano.

nn

Art. 4.- DEL DIRECTORIO NACIONAL DE LA CODAE.- Seránn miembros del Directorio Nacional, los delegados de las diferentesn organizaciones de segundo grado legalmente constituidas.

nn

Sus deberes y atribuciones son:

nn

a) Cumplir las normas establecidas en el decreto de creaciónn de la CODAE. sus reglamentos y resoluciones aprobados;

nn

b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias y enn caso de ausencia temporal o definitiva se principalizaránn los suplentes, mediante oficio de delegación;

nn

c) Conocer y aprobar las políticas y planes de desarrollon para el pueblo Afro-ecuatoriano, planteadas por e delegado deln Presidente de la República;

nn

d) Preparar los reglamentos internos, discutirlos en las sesionesn ordinarias y extraordinarias y aprobarlos;

nn

e) Participar, elaborar y aprobar conjuntamente con el Secretarion Ejecutivo, el Plan Estratégico Operativo, y pro forman presupuestaria;

nn

f) Conformar e integrar las comisiones a las que fueron designadosn según las necesidades del pueblo Afro-ecuatoriano;

nn

g) Aprobar los informes de las comisiones integradas por losn miembros del Directorio; y,

nn

h) Las demás que sean necesarias para el cumplimienton de las políticas y objetivos de la CODAE.

nn

Art. 5.- DE LAS COMISIONES.- Estarán compuestas porn los miembros del Directorio Nacional.

nn

Sus atribuciones y deberes son:

nn

a) Ejercer la representación legal de la Corporaciónn de Desarrollo Afro-ecuatoriano, CODAE ante las diversas institucionesn nacionales e internacionales;

nn

b) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el decreton de creación de la CODAE, sus reglamentos y resolucionesn aprobados;

nn

c) Informar anualmente al Presidente de la Repúblican los resultados administrativos y financieros de la CODAE;

nn

d) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias deln Directorio Nacional:

nn

e) Controlar y evaluar el trabajo de las comisiones designadasn por el Directorio Nacional;

nn

f) Inaugurar y clausurar las sesiones talleres que organicen la CODAE;

nn

g) Entregar los informes correspondientes de la terna quen presente el Directoria Nacional, para la designación den Secretario Ejecutivo por el Presidente Constitucional de la República;

nn

h) Aprobar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo y eln Directorio Nacional de la entidad, el Plan Estratégico,n Operativo y la pro forma presupuestaria de conformidad con lan ley;

nn

í) Ratificar o rectificar las decisiones que tome eln Secretario Ejecutivo, con relación a los servidores den la Corporación de Desarrollo Afro-ecuatoriano;

nn

i) Vigilar el fiel cumplimiento de las disposiciones legales,n reglamentos y demás normas internas vigentes;

nn

k) Apoyar al fortalecimiento institucional y organizacionaln del pueblo Afro-ecuatoriano; y,

nn

l) Determinar con su voto las decisiones a tomarse con caráctern resolutivas en las sesiones ordinarias como extraordinarias.

nn

Sus deberes son:

nn

a) Presentar al Directorio Nacional y al Secretario Ejecutivon el plan de actividades de cada una de las comisiones;

nn

b) Mantener en cada una de las comisiones un registro de actividadesn con las respectivas evaluaciones y/o resultados;

nn

c) Entregar el informe trimestral de actividades al Directorion Nacional en pleno, para su aprobación; y,

nn

d) Remitir el informe al Secretario Ejecutivo, previo la aprobaciónn del Directorio Nacional.

nn

Las comisiones podrán realizar sus actividades losn días sábados, domingos y días feriados ocasionalmente,n justificando sus labores en el respectivo informe.

nn

Art. 6.- DE LAS SESIONES.- Las sesiones del Directorio Nacionaln tendrán el carácter de ordinarias y extraordinarias.

nn

a) Las sesiones del Directorio Nacional estarán presididasn por el delegado del Presidente de la República, el Secretarion Ejecutivo quien actúa como Secretario del Directorio yn los miembros del Directorio Nacional;

nn

b) El quórum reglamentario para la instalaciónn de la sesión, será de las dos terceras partes den los miembros del Directorio;

nn

c) Las sesiones ordinarias se realizarán al menos unan vez al mes, en los días hábiles, serán convocadasn con ocho días de anticipación, indicando día,n lugar y orden del día:

nn

d) Las sesiones extraordinarias serán convocadas porn el Secretario Ejecutivo, previa autorización del delegadon del Presidente de la República, ha pedido de las dos tercerasn partes de los miembros del Directorio Nacional. Se trataránn solamente los puntos establecidos en el orden del día,n que constarán en la convocatoria realizada con cuarentan y ocho horas de anticipación;

nn

e) Las sesiones extraordinarias se realizarán cualquiern día de la semana y ocasionalmente los días sábados,n domingos y feriados en ciudades donde exclusivamente existann asentamientos representativos de población Afro-ecuatoriana;

nn

f) Las sesiones tendrán el respaldo de cintas magnetofónicas,n gravadas íntegramente en cada sesión, las mismasn que serán archivadas en orden secuencial y serviránn de base para el levantamiento del acta correspondiente;

nn

g) El delegado del Presidente de la República y/o eln Secretario Ejecutivo de la CODAE, podrá disponer paran las sesiones, de la asistencia de asesores o funcionarios conocedoresn de la materia a tratar;

nn

h) Si las organizaciones del pueblo negro o representantesn de otros organismos e instituciones, solicitan ser escuchadosn por el Directorio, podrán ser recibidos en comisiónn general solo por el tiempo de su exposición;

nn

i) Las resoluciones y acuerdos se tomarán tambiénn con el apoyo de las dos terceras partes de los presentes en lan sesión;

nn

j) Se planteará la reconsideración en la lecturan del acta de la sesión anterior de un punto especifico;n y,

nn

k) Deberá contar la petición de reconsideraciónn con el apoyo de tres o más miembros del Directorio, requiriendon para ser aprobada el voto de las dos terceras partes de los asistentesn a la sesión.

nn

Art. 7.- DE LAS SANCIONES.- Las sanciones por el incumplimienton de las disposiciones del presente instrumento, serán adoptadasn por el Directorio Nacional, de conformidad con la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa y su reglamento general.

nn

Art. 8.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 3544, publicadon en Registro Oficial No. 2 de 17 de enero de 2003.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

PRIMERA.- En caso de ausencia temporal del delegado del Presidenten de la República lo subrogará el Secretario Ejecutivo,n en lo referente a presidir las sesiones.

nn

En caso de ausencia temporal del Secretario Ejecutivo lo subrogarán el Director Jurídico o su equivalente.

nn

SEGUNDA.- La estructura orgánica del CODAE, se regirán por el Estatuto Orgánico por Procesos dictados por lan OSCIDI.

nn

Art. Final.- El presente decreto ejecutivo entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de julio de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 609

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Fuerza Naval tiene la necesidad de incrementar la viviendan fiscal del personal de oficiales que se encuentran en tránsiton y aquellos que son transbordados a la plaza de Quito, y en lon posible concentrarlos en un solo lugar, a fin de brindarle apoyon tanto en materia de seguridad como de transporte y servicios;

nn

Que luego de realizados los estudios técnicos respectivosn se ha determinado que el inmueble denominado A.D.O. «ALOJAMIENTOn DE OFICIALES», constituido de planta baja, primer piso alto,n segundo piso alto, tercer piso alto, cuarto piso alto, terraza,n parqueaderos, adoquinados y descubiertos, ubicados en la callen Juan Barrezueta, zona Norte, parroquia Carcelén, barrion Carcelén, sector 14.3, predio 641006 del cantónn Quito, provincia de Pichincha, de propiedad de los cónyugesn Javi Oswaldo Coronel Herrera y Nelly Balladares de Coronel, constanten de diecinueve dormitorios (camarotes), seis departamentos, ochon parqueaderos y terraza comunal, reúne las condicionesn requeridas por la Armada del Ecuador para solucionar en parten el déficit de vivienda fiscal del personal de oficiales,n conforme se desprende del informe presentado por el señorn arquitecto René Espinosa Silva el 19 de septiembre den 2002;

nn

Que el Ministerio de Defensa Nacional – Fuerza Naval, ha resuelton adquirir el inmueble al que se refiere el considerando anteriorn mediante Acuerdo Ministerial No. 1149 de 15 de noviembre de 2002n y Acuerdo Ministerial No. 121 de 19 de febrero de 2003;

nn

Que la Dirección Nacional de Avalúos y Catastrosn (DINAC), ha practicado el avalúo de los inmuebles conformen consta de los oficios Nos. 1074 SDT-DINAC-2002 y 1073 SOT-DINAC-2002n de 20 de septiembre de 2002 respectivamente;

nn

Que la Contraloría General del Estado, mediante oficion No. 08493-Dep de 10 de marzo de 2003, ha emitido informe favorablen para la adquisición del bien inmueble;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, con oficion No. 00502 de 5 de marzo de 2002: emite informe favorable, eln mismo que es ratificado con oficio No. 01243 de 22 de mayo den 2003;

nn

Que se cuenta con los recursos económicos suficientesn para la adquisición de este inmueble, según sen desprende del certificado otorgado por la Dirección Generaln de Fuerza Naval de 10 de septiembre de 2002;

nn

Que se ha dado cumplimiento a las disposiciones constantesn en el Código Civil, la Codificación de la Ley den Contratación Pública y Reglamento Sustantivo deln Reglamento General de la Ley de Contratación Pública,n según lo acredita el informe de 2 de octubre de 2002.n suscrito por el señor asesor jurídico de la Fuerzan Naval; y

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 9 deln artículo 171 de la Constitución Polítican de la República, en concordancia con el Art. 50 del Reglamenton Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contrataciónn Pública,

nn

Decreta:

nn

Art. 1ro.- Ratificar los acuerdos ministeriales Nos. 1149n y 121 de 15 de noviembre de 2002 y 19 de febrero de 2003, respectivamenten y autorizar al señor Ministro de Defensa Nacional paran que, por sí o por delegación celebre la respectivan escritura de compra venta del inmueble que se declara de utilidadn pública y solicite su inscripción en el Registron de la Propiedad.

nn

Art. 2do.- De la ejecución de este decreto, encárguesen el señor Ministro de Defensa Nacional, el mismo que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito. D.M., a 15 de julion de 2003.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 615

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Consejo Nacional de Modernización del Estadon -CONAM, dentro de las atribuciones que le confiere la ley enn materia de modernización, ejecutará el Programan Educ@Digital, cuyo objetivo es brindar acceso a la tecnologían informática a las escuelas públicas de los sectoresn rurales y urbano-marginales, dotándoles de una soluciónn integral compuesta por computadores, acompañamiento técnicon pedagógico y capacitación en el uso de la tecnologían como una herramienta pedagógica innovadora;

nn

Que para el proceso de reciclaje tecnológico en eln que se fundamenta el proyectil Educ@Digital, se requiere establecern un flujo permanente de computadores no útiles que aúnn tienen un gran potencial de uso educativo;

nn

Que de conformidad con lo que establecen los numerales 4 yn 11 del artículo 97 de la Constitución Polítican de la República, son deberes de los ciudadanos ecuatorianos,n promover el bien común y anteponer el interés generaln al interés particular, así como practicar la justician y solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfruten de bienes y servicios;

nn

Que consecuentemente con lo expresado en el considerando inmediaton anterior, es deber de los ecuatorianos contribuir con esta iniciativan del Ejecutivo, entregando los computadores no útiles aln Proyecto Educ@Digital, para así mejorar la calidad enn la educación de nuestros niños y lograr el desarrollon del Ecuador; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numeralesn 3 y 9 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y artículo 11, literal a) del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declárase de interés nacional el Programan Educ@Digital que ejecutará el Consejo Nacional de Modernizaciónn del Estado – CONAM.

nn

Art. 2.- Disponer que las entidades pertenecientes a la Funciónn Ejecutiva, referidas en el artículo 2 del Estatuto deln Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, entreguen al CONAM, a título gratuito, losn computadores y accesorios de su propiedad, que cumplan con losn estándares técnicos definidos por el programa,n considerados como bienes muebles cuya venta no fuere posiblen o conveniente, según el artículo 44 del Reglamenton General de Bienes del Sector Público.

nn

Art. 3.- Exhortar a las personas naturales y jurídicasn del sector privado » a las entidades del sector públicon que no conforman la Función Ejecutiva, para que entreguenn al CONAM, a título gratuito, los computadores y accesoriosn que no sean utilizados para el desempeño de sus actividadesn y que cumplan con los estándares técnicos definidosn por el programa.

nn

Art. 4.- Los computadores y accesorios entregados al CONAMn por las disposiciones del presente decreto ejecutivo, seránn utilizados en el Programa Educ@Digital y distribuidos por eln CONAM, a título gratuito, a las escuelas públicasn beneficiarias, en coordinación con el Ministerio de Educaciónn y Cultura.

nn

Articulo Final.- El presente decreto ejecutivo entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de julio de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 616

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario modernizar y reestructurar la denominadan Banca Estatal de Desarrollo conformada por el Banco Nacionaln de Fomento, Banco Ecuatoriano de la Vivienda, Banco del Estado,n la Corporación Financiera Nacional; así como deln Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, conn la finalidad de que cumplan óptimamente con su objetivon social de promover el desarrollo del país;

nn

Que los artículos 8 y 9 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestación de Serviciosn Públicos por parte de la Iniciativa Privada en concordancian con el Art. 2 de su reglamento, señalan que el Consejon Nacional de Modernización del Estado es el organismo encargadon de dirigir, coordinar y supervisar los procedimientos de modernizaciónn del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la primeran parte del Art. 171, numeral 3 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- El Consejo Nacional de Modernización del Estado,n CONAM, llevará a cabo el proceso de reforma y modernizaciónn de la Banca Estatal de Desarrollo, y del Instituto Ecuatorianon de Crédito Educativo y Becas.

nn

Este proceso será dirigido por una comisiónn integrada por las siguientes personas:

nn

a) El Presidente del Consejo Nacional de Modernizaciónn del Estado, quien la presidirá;

nn

b) El Ministro de Economía y Finanzas; y,

nn

c) El Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador.

nn

El Presidente del CONAM dictará el instructivo paran el funcionamiento de la comisión en un plazo no mayorn a quince días.

nn

La Dirección de Asesoría Jurídica deln CONAM, actuará como la Secretaria Ejecutiva de la comisión.

nn

Art. 2.- El CONAM con el propósito de llevar a efecton este proceso, desarrollará un programa específicon en el cual consten las propuestas y los mecanismos para lograrn la reforma y modernización de la Banca Estatal de Desarrollo,n y del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas,n el mismo que deberá ser puesto a conocimiento y -consideraciónn del Presidente de la República, en un plazo no mayor an tres meses.

nn

Art. 3.- El proceso de reforma y modernización de lan Banca Estatal de Desarrollo, y el Instituto Ecuatoriano de Créditon Educativo y Becas, se lo realizará a través den los representantes del ejecutivo ante los diferentes directoriosn de cada de una de las entidades que forman parte de ese sector.

nn

Art. Final.- El presente decreto ejecutivo entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de julio de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES

nn

CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBREn LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE TODOS LOS TRABAJADORESn MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIARES

nn

NACIONES UNIDAS

nn

1990

nn

Preámbulo

nn

Los Estados Partes en la presente Convención.

nn

Teniendo en cuenta los principios consagrados en los instrumentosn fundamentales de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos,n en particular la Declaración Universal de Derechos Humanosn II, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Socialesn y Culturales 2/, el Pacto Internacional de Derechos Civiles yn Políticos 2/, la Convención Internacional sobren la Eliminación de Todas las Formas de Discriminaciónn Racial 3/, la Convención sobre la eliminación den todas las formas de discriminación contra la mujer 4/n y la Convención sobre los Derechos del Niño 5/,

nn

Teniendo en cuenta también los principios y normasn establecidos en los instrumentos pertinentes elaborados en eln marco de la Organización Internacional del Trabajo, enn especial el Convenio relativo a los trabajadores migrantes (N0n 97), el Convenio sobre las migraciones en condiciones abusivasn y la promoción de la igualdad de oportunidades y de traton de los trabajadores migrantes (N0 143), la Recomendaciónn sobre los trabajadores migrantes (N0 86), la Recomendaciónn sobre los trabajadores migrantes (N0 151), el Convenio relativon al trabajo forzoso u obligatorio (No 29) y el Convenio relativon a la abolición del trabajo forzoso (N0 105),

nn

Reafirmando la importancia de los principios consagrados enn la Convención relativa a la lucha contra las discriminacionesn en la esfera de la enseñanza, de la Organizaciónn de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia yn la Cultura 6/,

nn

Recordando la Convención contra la Tortura y Otrosn Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 7/, la Declaraciónn del Cuarto Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevenciónn del Delito y Tratamiento del Delincuente 8/, el Códigon de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir lan ley 9/ y las Convenciones sobre la esclavitud 10/,

nn

Recordando que uno de los objetivos de la Organizaciónn Internacional del Trabajo, como se establece en su Constitución,n es la protección de los intereses de los trabajadoresn empleados en países distintos del prono, y teniendo enn cuenta los conocimientos y experiencia de dicha organizaciónn en las cuestiones relacionadas con los trabajadores migratoriosn y sus familiares,

nn

Reconociendo la importancia del trabajo realizado en relaciónn con los trabajadores migratorios y sus familiares en distintosn órganos de las Naciones Unidas, particularmente en lan Comisión de Derechos Humanos y la Comisión de Desarrollon Social, así como en la Organización de las Nacionesn Unidas para la Agricultura y la Alimentación, la Organizaciónn de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia yn la Cultura y la Organización Mundial de la Salud y enn otras organizaciones internacionales,

nn

Reconociendo también los progresos realizados por algunosn Estados mediante acuerdos regionales o bilaterales para la protecciónn de los derechos de los trabajadores migratorios y de sus familiares,n así como la importancia y la utilidad de los acuerdosn bilaterales y multilaterales en esta esfera,

nn

Comprendiendo la importancia y la magnitud del fenómenon de las migraciones. que abarca a millones de personas y afectan a un gran número de Estados de la comunidad internacional,

nn

Conscientes de la repercusión que las corrientes den trabajadores migratorios tienen sobre los Estados y los pueblosn interesados, y deseosos de establecer normas que puedan contribuirn a armonizar las actitudes de los Estados mediante la aceptaciónn de los principios fundamentales relativos al tratamiento de losn trabajadores migratorios y de sus familiares,

nn

Considerando la situación de vulnerabilidad en quen con frecuencia se encuentran los trabajadores migratorios y susn familiares debido, entre otras cosas, a su ausencia del Estadon de origen y a las dificultades con las que tropiezan en razónn de su presencia en el Estado de empleo,

nn

1/ Resolución 217 A (III).

nn

2/ Resolución 2200 A (XXI), anexo.

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3/ Resolución 2106 A (XX), anexo.

nn

4/ Resolución 34/180, anexo.

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5/ Resolución 44/25, anexo.

nn

6/ Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 429,n No 6193.

nn

7/ Resolución 29/46. anexo.

nn

8/ Véase Cuarto Congreso de las Naciones Unidas sobren Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Kyoto.n Japón. 17 a 26 de agosto de 1970: informe de la Secretarían (publicación de las Naciones Unidas, número den venta: S.71.IV.8).

nn

9/ Resolución 34/169, anexo.

nn

10/ Véase Derechos humanos: recopilación den instrumentos internacionales (publicación de las Nacionesn Unidas número de venta: S.88.XIV.1).

nn

Convencidos de que los derechos de los trabajadores migratoriosn y de sus familiares no han sido debidamente reconocidos en todasn partes y, por tanto, requieren una protección internacionaln apropiada,

nn

Teniendo en cuenta el hecho de que a menudo la migraciónn es causa de graves problemas para los familiares de los trabajadoresn migratorios, así como para los propios trabajadores, particularmenten debido a la dispersión de la familia,

nn

Teniendo Presente que los problemas humanos que plantea lan migración son aún más graves en el cason de la migración irregular, y convencidos por tanto den que se debe alentar la adopción de medidas adecuadas an fin de evitar y eliminar los movimientos y el tránsiton clandestinos de los trabajadores migratorios, asegurándolesn a la vez la protección de sus derechos humanos fundamentales,

nn

Considerando que los trabajadores no documentados o que sen hallan en situación irregular son empleados frecuentementen en condiciones de trabajo menos favorables que las de otros trabajadoresn y que para determinadas empresas ello constituye un alicienten para buscar ese tipo de mano de obra con el objeto de obtenern los beneficios de una competencia desleal,

nn

Considerando también que la práctica de emplearn a trabajadores migratorios que se hallen en situaciónn irregular será desalentada si se reconocen másn ampliamente los derechos humanos fundamentales de todos los trabajadoresn migratorios y, además, que la concesión de determinadosn derechos adicionales a los trabajadores migratorios y a sus familiaresn que se hallen en situación regular alentará a todosn los trabajadores migratorios a respetar y cumplir las leyes yn procedimientos establecidos por los Estados interesados,

nn

Convencidos, por ello, de la necesidad de lograr la protecciónn internacional de los derechos de todos los trabajadores migratoriosn y de sus familiares, reafirmando y estableciendo normas fundamentalesn en una convención amplia que tenga aplicación universal,

nn

Han convenido en lo siguiente:

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PARTE 1

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Alcance y definiciones

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Articulo 1

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1. La presente Convención será aplicable, salvon cuando en ella se disponga otra cosa, a todos los trabajadoresn migratorios y a sus familiares sin distinción alguna porn motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción,n opinión política o de otra índole, origenn nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situaciónn económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquiern otra condición.

nn

2. La presente Convención será aplicable duranten todo el proceso de migración de los trabajadores migratoriosn y sus familiares, que comprende la preparación para lan migración, la partida, el tránsito y todo el períodon de estancia y de ejercicio de una actividad remunerada en eln Estado de empleo, así como el regreso al Estado de origenn o al Estado de residencia habitual.

nn

Artículo 2

nn

A los efectos de la presente Convención:

nn

1. Se entenderá por «trabajador migratorio»n toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado unan actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional.

nn

2. a) Se entenderá por «trabajador fronterizo»n todo trabajador migratorio que conserve su residencia habitualn en un Estado vecino, al que normalmente regrese cada dían o al menos una vez por semana;

nn

b) Se entenderá por «trabajador de temporada»n todo trabajador migratorio cuyo trabajo, por su propia naturaleza,n dependa de condiciones estacionales y solo se realice duranten parte del año;

nn

c) Se entenderá por «marino», términon que incluye a los pescadores, todo trabajador migratorio empleadon a bordo de una embarcación registrada en un Estado deln que no sea nacional;

nn

d) Se entenderá por «trabajador en una estructuran marina», todo trabajador migratorio empleado en una estructuran marina que se encuentre bajo la jurisdicción de un Estadon del que no sea nacional;

nn

e) Se entenderá por «trabajador itinerante»n todo trabajador migratorio que, aún teniendo su residencian habitual en un Estado, tenga que viajar a otro Estado u otrosn Estados por períodos breves, debido a su ocupación;

nn

f) Se entenderá por «trabajador vinculado a unn proyecto» todo trabajador migratorio admitido a un Estadon de empleo por un plazo definido para trabajar solamente en unn proyecto concreto que realice en ese Estado su empleador;

nn

g) Se entenderá por «trabajador con empleo concreto»n todo trabajador migratorio:

nn

i) Que haya sido enviado por su empleador por un plazo limitadon y definido a un Estado de empleo para realizar una tarea o funciónn concreta;

nn

ii) Que realice, por un plazo limitado y definido un trabajon que requiera conocimientos profesionales, comerciales, técnicosn o altamente especializados de otra índole; o,

nn

iii) Que, a solicitud de su empleador en el Estado de empleo,n realice por un plazo limitado y definido un trabajo de caráctern transitorio o breve; y que deba salir del Estado de empleo aln expirar el plazo autorizado de su estancia, o antes, si dejan de realizar la tarea o función concreta o el trabajo an que se ha hecho referencia; y,

nn

h) Se entenderá por «trabajador por cuenta propia»n todo trabajador migratorio que realice una actividad remuneradan sin tener un contrato de trabajo y obtenga su subsistencia medianten esta actividad, trabajando normalmente solo o junto con sus familiares,n así como todo otro trabajador migratorio reconocido comon trabajador por cuenta propia por la legislación aplicablen del Estado de empleo o por acuerdos bilaterales o multilaterales.

nn

Artículo 3

nn

La presente Convención no se aplicará a:

nn

a) Las personas enviadas o empleadas por organizaciones yn organismos internacionales y las personas enviadas o empleadasn por un Estado fuera de su territorio para desempeñar funcionesn oficiales, cuya admisión y condición jurídican estén reguladas por el derecho internacional general on por acuerdos o convenios internacionales concretos;

nn

b) Las personas enviadas o empleadas por un Estado fuera den su territorio, o por un empleador en su nombre, que participenn en programas de desarrollo y en otros programas de cooperación,n cuya admisión y condición jurídica esténn reguladas por un acuerdo con el Estado de empleo y que, de conformidadn con este acuerdo, no sean consideradas trabajadores migratorios;

nn

c) Las personas que se instalen en un país distinton de su Estado de origen en calidad de inversionistas;

nn

d) Los refugiados y Los apátridas, a menos que estén previsto que se aplique a estas personas en la legislaciónn nacional pertinente del Estado Parte de que se trate o en instrumentosn internacionales en vigor en ese Estado;

nn

e) Los estudiantes y las personas que reciben capacitación;n y,

nn

f) Los marinos y los trabajadores en estructuras marinas quen no hayan sido autorizados a residir y ejercer una actividad remuneradan en el Estado de empleo.

nn

Artículo 4

nn

A los efectos de la presente Convención, el términon «familiares» se refiere a las personas casadas conn trabajadores migratorios o que mantengan con ellos una relaciónn que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectosn equivalentes al matrimonio, así como a los hijos a sun cargo y a otras personas a su cargo reconocidas como familiaresn por la legislación aplicable o por acuerdos bilateralesn o multilaterales aplicables entre los Estados de que se trate.

nn

Artículo 5

nn

A los efectos de la presente Convención, los trabajadoresn migratorios y sus familiares:

nn

a) Serán considerados documentados o en situaciónn regular si han sido autorizados a ingresar, a permanecer y an ejercer una actividad remunerada en el Estado de empleo de conformidadn con las leyes de ese Estado y los acuerdos internacionales enn que ese Estado sea parte; y,

nn

b) Serán considerados no documentados o en situaciónn irregular si no cumplen las condiciones establecidas en el incison a) de este artículo.

nn

Artículo 6

nn

A los efectos de la presente Convención:

nn

a) Por «Estado de origen» se entenderá eln Estado del que sea nacional la persona de que se trate;

nn

b) Por «Estado de empleo» se entenderá eln Estado donde el trabajador migratorio vaya a realizar, realicen o haya realizado una actividad remunerada, según el caso;n y,

nn

c) Por «Estado de tránsito» se entenderán cualquier Estado por el que pase el interesado en un viaje aln Estado de empleo o del Estado de empleo al Estado de origen on al Estado de residencia habitual.

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PARTE II

nn

No discriminación en el reconocimiento de derechos

nn

Artículo 7

nn

Los Estados Partes se comprometerán, de conformidadn con los instrumentos internacionales sobre derechos humanos,n a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios yn sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidosn a su jurisdicción los derechos previstos en la presenten Convención, sin distinción alguna por motivos den sexo, raza, color, idioma, religión o convicción,n opinión política o de otra índole, origenn nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situaciónn económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquiern otra condición.

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PARTE III

nn

Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y den sus familiares

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Artículo 8

nn

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares podránn salir libremente de cualquier Estado, incluido su Estado de origen.n Ese derecho no estará sometido a restricción alguna,n salvo las que sean establecidas por ley, sean necesarias paran proteger la seguridad nacional, el orden público, la saludn o la moral públicas o los derechos y libertades ajenosn y sean compatibles con otros derechos reconocidos en la presenten Parte de la Convención.

nn

2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendránn derecho a regresar en cualquier momento a su Estado de origenn y permanecer en él.

nn

Artículo 9

nn

El derecho a la vida de los trabajadores migratorios y susn familiares estará protegido por ley.

nn

Artículo 10

nn

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo serán sometido a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos on degradantes.

nn

Artículo 11

nn

1. Ningún trabajador migratorio o familiar suyo serán sometido a esclavitud ni servidumbre.

nn

2. No se exigirá a los trabajadores migratorios nin a sus familiares que realicen trabajos forzosos u obligatorios.

nn

3. El párrafo 2 del presente artículo no obstarán para que los Estados cuya legislación admita para ciertosn delitos penas de prisión con trabajos forzosos puedann imponer éstos en cumplimiento de sentencia dictada porn un tribunal competente.

nn

4. A los efectos de este artículo, la expresiónn «trabajos forzosos u obligatorios» no incluirá:

nn

a) Ningún trabajo o servicio, no previsto en el párrafon 3 de este articulo, que normalmente deba realizar una personan que, en virtud de una decisión de la justicia ordinaria,n se halle detenida o haya sido puesta ulteriormente en situaciónn de libertad, condicional;

nn

b) Ningún servicio exigido en casos de emergencia on de desastre que amenacen la vida o el bienestar de la comunidad;n y,

nn

c) Ningún trabajo o servicio que forme parte de lasn obligaciones civiles normales, en la medida en que se impongan también a los ciudadanos del Estado de que se trate.

nn

Articulo 12

nn

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendránn derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.n Ese derecho incluirá la libertad de profesar o de adoptarn la religión o creencia de su elección, asín como la libertad de manifestar su religión o creencia,n individual o colectivamente, tanto en público como enn privado, mediante el culto, la celebración de ritos, lasn prácticas y la enseñanza.

nn

2. Los trabajadores migratorios y sus familiares no seránn sometidos a coacción alguna que limite su libertad den profesar y adoptar una religión o creencia de su elección.

nn

3. La libertad de expresar la propia religión o creencian solo podrá quedar sometida a Las limitaciones que se establezcann por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, eln orden, la salud y la moral públicos o los derechos y lasn libertades fundamentales de los demás.

nn

4. Los Estados Partes en la presente Convención sen comprometen a respetar la libertad de los padres, cuando porn lo menos uno de ellos sea trabajador migratorio, y, en su caso,n de los tutores legales para hacer que los hijos reciban la educaciónn religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propiasn convicciones.

nn

Artículo 13

nn

1. El derecho de opinión de los trabajadores migratoriosn y sus familiares no será objeto de injerencia alguna.

nn

2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendránn derecho a la libertad de expresión; este derecho comprenden la libertad de recabar, recibir y difundir informaciónn e ideas de toda índole, sin limitaciones de fronteras,n ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística,n o por cualquier otro medio de su elección.

nn

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafon 2 del presente artículo entraña obligaciones yn responsabilidades especiales. Por lo tanto, podrá sern sometido a ciertas restricciones, a condición de que éstasn hayan sido establecidas por ley y sean necesarias para:

nn

a) Respetar los derechos o el buen nombre ajenos;

nn

b) Proteger la seguridad nacional de los Estados de que sen trate, el orden público o la salud o la moral públicas;

nn

c) Prevenir toda propaganda en favor de la guerra; y,

nn

d) Prevenir toda apología del odio nacional, racialn o religioso que constituya incitación a la discriminación,n la hostilidad o la violencia.

nn

Artículo 14

nn

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo serán sometido a injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada,n familia, hogar, correspondencia u otras comunicaciones ni a ataquesn ilegales contra su honor y buen nombre. Todos los trabajadoresn migratorios tendrán derecho a la protección den la ley contra tales injerencias o ataques.

nn

Artículo 15

nn

Ningún trabajador migratorio o familiar suyo serán privado arbitrariamente de sus bienes, ya sean de propiedad personaln exclusiva o en asociación con otras personas. Cuando,n en virtud de la legislación vigente en el Estado de empleo,n los bienes de un trabajador migratorio o de un familiar suyon sean expropiados total a parcialmente, la persona interesadan tendrá derecho a una indemnización justa y apropiada.

nn

Artículo 16

nn

1. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendránn derecho a la libertad y la seguridad personales.

nn

2. Los trabajadores migratorios y sus familiares tendránn derecho a la protección efectiva del Estado contra todan violencia, daño corporal, amenaza o intimidaciónn por parte de funcionarios públicos o de particulares,n grupos o instituciones.

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3. La verificación por los funcionarios encargadosn de hacer cumplir la ley de la identidad de los trabajadores migratoriosn o de sus familiares se realizará con arreglo a los procedimientosn establecidos por ley.

nn

4. Los trabajadores migratorios y sus familiares no seránn sometidos, individual ni colectivamente, a detención on prisión arbitrarias; no serán privados de su libertad,n salvo por los motivos y de conformidad con los procedimientosn que la ley establezca.

nn

5. Los trabajadores migratorios y sus familiares que seann detenidos serán informados en el momento de la detención,n de ser posible en un idioma que comprendan, de los motivos den esta detención, y se les notificarán prontamente,n en un idioma que comprendan, las acusaciones que se les hayan formulado.

nn

6. Los trabajadores migratorios y sus familiares detenidosn o presos a causa de una infracción penal seránn llevados sin demora