MES DEn NOVIEMBRE DEL 2004 n

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Viernes, 26 de noviembre del 2004 – R. O. No. 470
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

2260 Nómbrase al doctor Luisn Alfredo Carrillo Jaramillo, para desempeñar las funcionesn de Director General del Instituto Nacional de Estadístican y Censos -INEC-..

nn

2261 Agradécese los serviciosn prestados por el ingeniero Freddy Moreno Mora, en calidad den delegado del Presidente de la República ante el CONARTEL.

nn

2262 Confórmase la comitivan oficial que acompañará al Primer Mandatario den la Nación a la ciudad de San José de Costa Rica.

nn

2264 Agradécese los valiososn servicios prestados por el doctor Carlos Larrea Estrada, comon representante personal del señor Presidente den la República ante el Directorio de la AGD ..

nn

2266n Incorpórasen a las Fuerzas Armadas al CPNV-EMC. Víctor Hugo Yépezn Valarezo, por finalizar las funciones de Agregado Naval Adjunton a la Embajada del Ecuador en Estados Unidos de Norteamérica.

nn

2267 Delégase al doctor Raúln Izurieta Mora Bowen, Ministro de Trabajo y Recursos Humanos n para que asista en representación del Gobiernon del Ecuador, a la Conferencia Regional Andina de Ministros den Trabajo sobre Empleo.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

289 Modifícase el texton del vigente Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos.

nn

290 Suprímese variosn ítem del Clasificador Presupuestario.

nn

291 Expídese el Reglamenton para la Contratación de Actividades de Comunicaciónn Social.

nn

292n Delégasen al economista Javier Game B., Subsecretario General de Economía,n para que asista en representación del señor Ministron a la sesión ordinaria del Comité Especial de Licitacionesn de PETROECUADOR (CEL).

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n TERCERA SALA:

nn

RESOLUCIONES:

nn

0649-2004-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo constitucional propueston por el ingeniero comercial Pablo César Carrillo Giler,n por improcedente.

nn

0736-2004-RA Niégase el amparo interpueston por el señor Daniel Miño Del Hierro y otra y confírmasen la resolución del Juez Décimo Séptimo den lo Civil del cantón Santa Elena.

nn

0745-2004-RA Confírmase lo resuelton en primer nivel y niégase el amparo constitucional presentadon por Nivia Edith Flores Maldonado.

nn

0746-2004-RA Confírmase la resoluciónn de primer nivel y niégase el amparo constitucional presentadon por Leónidas Pijal Bonilla.

nn

0750-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln propuesto por el licenciado Luis Enrique Morocho Bravo.

nn

0754-2004-RA No admitir el amparo constitucionaln interpuesto por la doctora Yuli Alex Román Camba.

nn

0757-2004-RA Niégase el amparo interpueston por la señora María Ángela Salcedo Guamánn y confírmase la resolución del Juez Segundo den lo Civil de Pichincha..

nn

0766-2004-RA Niégase el amparo interpueston por el señor Iván Gilberto Zúñigan Gómez y confírmase la resolución del Juezn Segundo de lo Penal de Morona Santiago.

nn

0775-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln propuesto por la señora Margarita Adela Andrade Ochoan de Bermúdez

nn

0776-2004-RA Confírmase la resoluciónn de primer nivel y niégase el amparo constitucional presentadon por el ingeniero Ángel Vicente López Mazón.

nn

0778-2004-RA Niégase el amparo interpueston por la señorita Jannette Meza Duarte y confírmasen la resolución de la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioson Administrativo No 1, Distrito de Quito.

nn

0808-2004-RA Niégase el amparo interpueston por el señor Hornero López Saud y otro..

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Cantón Daule: n Reformatoria a la Ordenanza de uso del espacio y vían pública en la cabecera cantonal, cabeceras parroquialesn y caseríos o centros poblados46

nn

AVISOSn JUDICIALES:

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra den Pablo Plaza Aguirre y otros (1ra. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra den los hermanos Yépez Troya y otros (1ra. publicación).

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra den José Gabriel Velesaca Sanisaca (1ra. publicación).

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra den los herederos desconocidos de Juana Balseca Echeverrían de Sánchez (1ra. publicación).

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por el I. Municipio de Ambato en contra de Salvador Neptalín Mayorga Arias y otra (1ra. publicación).

nn

n Juicio de expropiación seguido por el I. Municipion de Ambato en contra de Elsa Beatriz Fiados Acosta (1ra. publicación).

nn

n Muerte presunta de Richard Jonni Galarza Matute (1ra. publicación).

nn

-n Muerte presunta n de ítalo Manolo Ochoa Cando (1ra. publicación).

nn

-n Muerte presunta den Sixto Rosalino Sailema Palate (1ra. publicación).

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por el Ilustre Municipio de Pelileo en contra de losn herederos presuntos y desconocidos de Efraín Llerena Carrascon y otra (2da. publicación).

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra den Luis Gerardo Bermeo y otra (2da. publicación).

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por el I. Municipio de Ambato en contra de Víctorn Manuel Mejía Salinas (2da. publicación)..

nn

-n Muerte presunta den Flavio Edmundo Montero Padilla (2da. publicación)..

nn

-n Muerte presunta den Félix Segundo Mina Caicedo (2da. publicación).

nn

-n Muerte presunta deln señor Segundo Rigoberto Armijos Galeas (2da. publicación).

nn

-n Muerte presunta n del señor Javier Alex Valdiviezo Lambert (2da. publicación).

nn

-n Muerte presunta n de Teresa Graciela Aparicio Villacrés (3ra. publicación).

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por el I. Municipio de Chambo en contra de los herederosn de Daniel Achance Ramos (3ra. publicación).

nn

-n Juicio de expropiación n seguido por el I. Municipio de Chambo en contra de Marían Mercedes Maygua Moyón y otros (3ra. publicación). n

n nn

No 2260

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración a la terna presentada por la Dra.n Pubenza María Fuentes, Secretaria Nacional de Planificaciónn y Desarrollo – Presidenta del CONEC, mediante oficio No SENPLADES-0-04-863n del 11 de noviembre del 2004; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 11 de la Ley de Estadística, publicada en el Registron Oficial No 82 de 7 de mayo de 1976 y, el Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:
n ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al doctor Luis Alfredo Carrillo Jaramillo,n para desempeñar las funciones de Director General deln Instituto Nacional de Estadística y Censos -INEC-.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de noviembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo ¡barra. Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

No 2261

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere la letra a) deln segundo artículo innumerado agregado a continuaciónn del artículo 5 de la Ley de Radiodifusión y Televisión,

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Nombrar al ingeniero Ricardo Morales Álvarez,n delegado del Presidente de la República ante el Consejon Nacional de Radiodifusión y Televisión (CONARTEL)n y como tal. Presidente de ese cuerpo colegiado.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 16 de noviembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2262

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Conformar la comitiva oficial que acompañarán al Primer Mandatario de la Nación a la ciudad de San Josén de Costa Rica, del 19 al 20 de noviembre del 2004, con el propósiton de asistir a la Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y den Gobierno, de la siguiente manera:

nn

· Doctora Ximena Bohórquez de Gutiérrez,n Primera Dama de la Nación.

nn

· Embajador Patricio Zuquilanda-Duque, Ministro den Relaciones Exteriores.

nn

· Señora Ivonne Juez de Baki, Ministra den Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.
n · Embajador Roberto Betancourt, Subsecretario de la Cancillerían y Coordinador Nacional de Cumbres.

nn

· Doctor Juan Leoro, Embajador del Ecuador en Costan Rica.

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por eln ingeniero Freddy Moreno Mora, en calidad de delegado del Presidenten de la República ante el Consejo Nacional de Radiodifusiónn y Televisión (CONARTEL), que actuaba además comon Presidente.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia de los titularesn de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, en su orden, se encargan dichas carterasn de Estado, al Embajador Edwin Johnson, Viceministro; y, economistan Cristian Espinosa, Subsecretario de Comercio Exterior.
n
n ARTICULO TERCERO.- Los viáticos y gastos de representaciónn de los ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad como del Subsecretarion de la Cancillería y Coordinador Nacional de Cumbres, sen aplicarán a los presupuestos de cada uno de los ministeriosn a los que pertenecen dichos funcionarios.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, el 17 de noviembren del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2264

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon No 22 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer los valiosos servicios prestadosn por el doctor Carlos Larrea Estrada, como representante personaln del Presidente de la República ante el Directorio de lan Agencia de Garantía de Depósitos (AGD).

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Nombrar al ingeniero Osear Ayerve Rosas,n como representante personal del Presidente de la Repúblican ante el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitosn (AGD).

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de noviembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.
n No 2266

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 41 den la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señorn Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancian General de la Fuerza Naval, a través del Comando Conjunton de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas permanentes, conn fecha 16 de diciembre del 2004, al señor 0905526141 CPNV-EMC.n YEPEZ VALAREZO VÍCTOR HUGO, por finalizar las funcionesn de Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Ecuador en Estadosn Unidos de Norteamérica, cumpliendo funciones como Oficialn Miembro del Estado Mayor de la III Flota del Atlánticon (CINCLANFLT), nombrado mediante Decreto Ejecutivo No 526, expedidon el 18 de junio del 2003.

nn

Art. 2.- Nombrar a partir del 9 de diciembre del 2004, aln señor 1705242814 CPNV-EM. ARIAS BUENAÑO JAIRO AMADOR,n Agregado Naval Adjunto a la Embajada del Ecuador en Estadosn Unidos de Norteamérica, desempeñándosen además como Oficial de Enlace ante el Comando de la Fuerzan de la Flota de los Estados Unidos de Norteamérica, conn sede en Norfolk, Virginia, por el lapso de 18 meses, quien percibirán las asignaciones económicas determinadas en el reglamenton respectivo, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensan Nacional, Sección Fuerza Naval.

nn

Art. 3.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito D. M., a 18 de noviembren del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2267n

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que los días 22 y 23 de noviembre del 2004 tendrán lugar en Lima, Perú, la Conferencia Regional Andina den Ministros de Trabajo, organizada por la Comunidad Andina de Naciones,n la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el Ministerion de Trabajo del Perú;

nn

Que el Ministro de Trabajo y Recursos Humanos del Ecuador,n doctor Raúl Izurieta Mora Bowen, participará enn representación del Gobierno Nacional como comentaristan en esta Conferencia Regional Andina; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política deln Ecuador, en concordancia con las disposiciones emanadas de lan Ley Orgánica de Servicio de Servicio Civil y Carrera Administrativa,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Delegar al doctor Raúl Izurietan Mora Bowen, Ministro de Trabajo y Recursos Humanos, a fin den que asista en representación del Gobierno del Ecuador,n a la Conferencia Regional Andina de Ministros de Trabajo sobren Empleo, que tendrá lugar en Lima, Perú, del 21n al 23 de noviembre del 2004.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los viáticos, gastos de pasajesn y de representación del doctor Raúl Izurieta Moran Bowen, serán aplicados al presupuesto del Ministerio den Trabajo y Recursos Humanos.

nn

ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia de su titularn se encargará el Despacho a la Viceministra de Trabajon y Recursos Humanos, doctora Beatriz García Banderas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de noviembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No.289

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario ajustar los registros presupuestarios yn contables a las nuevas concepciones económicas, que incorporann definiciones de los activos económicos no financieros,n entre ellos el petróleo que constituye para el paísn un activo no renovable y parte de su patrimonio;

nn

Que, los ingresos del Gobierno que provienen de la explotaciónn de un recurso no renovable difieren de otros ingresos originadosn en otras fuentes porque representan una disminución den la riqueza del país;

nn

Que, mediante informe técnico No. 001-SGF-2004-4886n de 26 de agosto del 2004, el señor Subsecretario Generaln de Finanzas, recomienda que los ingresos por exportaciónn de petróleo crudo deben considerarse como ingresos den capital;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 331, publicado en lan Edición Especial No. 2 del Registro Oficial del 30 den enero del 2004, se actualizó y codificó los Principiosn del Sistema de Administración Financiera, los Principiosn y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental y se sustituyón el clasificador presupuestario de ingresos y gastos y el catálogon general de cuentas;

nn

Que, el Sistema Integrado de Administración Financieran vigente en el país establece que a cada rubro presupuestarion le corresponde la pertinente cuenta contable, por lo que al modificarn los ítem presupuestarios es preciso simultáneamenten actualizar el catálogo general de cuentas; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Modificar el texto del vigente Clasificador Presupuestarion de Ingresos y Gastos, en los siguientes términos:
n (Anexo 26NOT1)

nn

Art. 2. Incorporar los siguientes conceptos al vigente Clasificadorn Presupuestario de Ingresos y Gastos:

nn

(Anexo 26NOT2)

nn

Art. 3. Eliminar los siguientes conceptos del vigente Clasificadorn Presupuestario de Ingresos y Gastos:

nn

(Anexo 26NOT3)

nn

Art. 4. Modificar el texto de las siguientes cuentas del catálogon general de cuentas:

nn

(Anexo 26NOT4)

nn

Art. 5. Incorporar las siguientes cuentas al catálogon general de cuentas:

nn

(Anexo 26NOT5)

nn

Art. 6. Eliminar las siguientes cuentas del catálogon general de cuentas:

nn

(Anexo 26NOT6)

nn

Art. 7. Las referidas reformas entrarán en vigencian a partir del 1 de enero del 2005.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de noviembren del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

16 de noviembre del 2004.

nn

No.290

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 331 del 30 de diciembren del 2003, promulgado en la Edición Especial No. 2 deln Registro Oficial del 30 de enero del 2004, se actualizón y codificó los Principios del Sistema de Administraciónn Financiera, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidadn Gubernamental y se sustituyó el Clasificador Presupuestarion y el Catálogo General de Cuentas;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 237 del 14 de septiembren del 2004, se efectuaron varias reformas a la normativa de contabilidadn gubernamental, al clasificador Presupuestario y al Catálogon General de Cuentas antes referidos;

nn

Que, las modificaciones realizadas en el Clasificador Presupuestarion de Ingresos y Gastos inciden directamente en el Catálogon General de Cuentas y viceversa;

nn

Que, la supresión de puestos constituye un gasto den inversión, razón por la cual se deben eliminarn los ítems que para esos fines constan en los gastos corrientesn y de producción del vigente Clasificador Presupuestarion de Ingresos y Gastos;

nn

Que, el Catálogo General de Cuentas en vigencia deben ser depurado en forma permanente, en procura de optimizar losn procesos de registro de las operaciones económicas provenientesn de los flujos reales y financieros ocurridos en las institucionesn del sector público no financiero, con la finalidad den mejorar los niveles de transparencia y confiabilidad de la informaciónn patrimonial y presupuestaria producto de la contabilidad gubernamental;

nn

Que, esta Cartera de Estado para cumplir eficientemente conn sus obligaciones establecidas en las leyes orgánicas den Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n de la Contraloría General del Estado y de Transparencian y Acceso a la Información Pública, ha consideradon pertinente perfeccionar el Catálogo General de Cuentas,n de uso obligatorio en las instituciones que conforman el sectorn público no financiero; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Suprimir los siguientes ítem del Clasificadorn Presupuestario:

nn

(Anexo 26NOT7)

nn

Art. 2. Incorporar las siguientes cuentas al catálogon general:

nn

(Anexo 26NOT8)

nn

Art. 3. Modificar la denominación de las cuentas 125.31n y 225.91, como sigue:

nn

(Anexo 26NOT9)

nn

Art. 4. Suprimir las siguientes cuentas del catálogon general:

nn

(Anexo 26NOT10,2)

nn

Art. 5. Las cuentas que se suprimen correspondientes al subgrupon 224 «Pasivos Financieros» por haber sido utilizadasn indebidamente, mantendrán durante el presente ejercicion fiscal los valores que las hayan afectado; al 31 de diciembren del 2004, mediante asientos de ajuste sus saldos deberánn ser trasladados a las cuentas 224.97.01 ó 224.83 «Cuentasn por Pagar Años Anteriores», según su redenciónn vaya a ocurrir durante el ejercicio fiscal 2005 con o sin afectaciónn presupuestaria, respectivamente.

nn

A partir del ejercicio fiscal 2005 las cuentas eliminadasn no deberán formar parte de la base de datos que contienen el Catálogo General de Cuentas y de los catálogosn institucionales.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de noviembren del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

16 de noviembre del 2004.

nn

No 291

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que el inciso tercero del artículo 2 de la Ley de Contrataciónn Pública, prevé que no se someterán a lasn disposiciones de esa ley, los contratos cuyo objeto sea la ejecuciónn de actividades de comunicación social destinadas a lan información de las acciones del Gobierno Nacional o lasn entidades del sector público;

nn

Que mediante oficio No 2384 de 26 de abril del 2002, el Procuradorn General del Estado, ha sugerido la expedición de disposicionesn normativas que regulen la contratación de actividadesn de comunicación social;

nn

Que de acuerdo con lo prescrito en los artículos 25n de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, 55 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 2 del Decreton Supremo No 532, publicado en el Registro Oficial No 62 de 23n de septiembre de 1963, el Ministro de Economía y Finanzas,n está facultado para delegar sus atribuciones a los funcionariosn de su Portafolio, cuando lo estimare conveniente; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 6 deln artículo 179 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA LA CONTRATACIÓNn DE ACTIVIDADES DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

nn

CAPITULO I

nn

Art. 1.- ÁMBITO.- El presente reglamento, regula lasn contrataciones cuyo objeto sea la ejecución de actividadesn de comunicación social destinadas a la informaciónn de las acciones del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Las actividades de comunicación social comprenden:n Organización, creación y diseño de campañasn de comunicación; difusión de acciones en los mediosn de comunicación social; y, todas las demás actividadesn directamente relacionadas con el objetivo de la comunicación.

nn

Art. 2.- NECESIDAD INSTITUCIONAL.- Corresponde al Despachon Ministerial o a las subsecretarías generales encargadasn de los procesos sustantivos de este Ministerio, determinar lan necesidad de contratar la ejecución de actividades den comunicación social.

nn

Art. 3.- INFORME TÉCNICO.- La Coordinación den Comunicación Social emitirá su informe técnico,n relacionado con el alcance y la determinación de los mecanismosn de implementación de las actividades de comunicaciónn social ya sea en forma directa o con la intervención n de personas naturales o jurídicas especializadasn en la materia.

nn

Art. 4.- ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN.-n Sobre la base del establecimiento de la necesidad institucionaln y el informe técnico, el Subsecretario Administrativo,n organizará el proceso de contratación, conformen a las normas del presente reglamento.

nn

Art. 5.- DISPONIBILIDAD DEL RECURSOS.- Para el proceso den contratación, el Subsecretario Administrativo, conformen a la ley, requerirá a la Coordinación Financieran Institucional la certificación de fondos para el pagon de las obligaciones que se adquieran, previo el establecimienton de un presupuesto referencial por parte de la Coordinaciónn de Comunicación Social.

nn

CAPITULO II

nn

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN

nn

Art. 6.- Las contrataciones objeto del presente reglamenton se someterán a los siguientes procedimientos:

nn

CUANTÍA DEL PRESUPUESTO REFERENCIAL
n PROCEDIMIENTO
n ADJUDICACIÓN
n FORMA DEL CONTRATO

nn

Superior a 0.00002 multiplicado por el Presupuesto Inicialn del Estado del correspondiente ejercicio económico
n Concurso restringido
n Ministro de Economía y Finanzas
n Instrumento público

nn

De US $ 0.01 a 0.00002 multiplicado por el Presupuesto Inicialn del Estado del correspondiente ejercicio económico
n Contratación directa
n Subsecretario Administrativo
n Instrumento privado

nn nn

El procedimiento de concurso restringido es aquel en el quen la invitación a participar se realiza directamente a porn lo menos dos personas naturales o jurídicas especializadasn en esta clase de servicios.

nn

Procedimiento de contratación directa es aquel en quen la invitación a ofertar, se realiza a una sola personan natural o jurídica especializada en esta clase de servicios.

nn

CAPITULO III

nn

DEL TRAMITE DE
n LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN

nn

Art. 7.- INVITACIÓN A OFERTAR.- El Ministerio de Economían y Finanzas invitará a las personas naturales o jurídicasn especializadas en la materia, mediante convocatoria escritan a la que se adjuntarán los términos de referencia.

nn

Los términos de referencia contendrán principalmenten la determinación del objeto de la contratación;n condiciones de participación y presentación den las ofertas; y, condiciones y requisitos para la firma del contrato.

nn

Art. 8.- CONTENIDO DE LAS OFERTAS.- Las propuestas contendrán:

nn

a) Datos generales del proponente;

nn

b) Documentos que acrediten la capacidad legal del oferente,n en original o copia certificada:

nn

· Certificado de la Contraloría General deln Estado sobre cumplimiento de contratos.

nn

· Registro único de contribuyentes.

nn

· Certificado de contribuyente especial, si lo tuviere.

nn

· Copia de la cédula de identidad de la personan que va a suscribir el contrato.

nn

Las personas jurídicas, adicionalmente adjuntarán:

nn

· Certificado de existencia legal y cumplimiento den obligaciones.

nn

· Estatutos de la compañía.

nn

· Nombramiento del representante legal;

nn

c) Documentos que acrediten la capacidad técnica deln oferente:

nn

· Referencia de proyectos ejecutados.

nn

· Descripción de la capacidad técnican disponible;

nn

d) Documentos que acrediten la situación financieran del proponente:

nn

· Para personas naturales: Declaración de impueston a la renta del último ejercicio económico.

nn

· Para personas jurídicas: Estados financierosn del último ejercicio económico presentados a lan Superintendencia de Compañías;

nn

e) La propuesta técnica;

nn

f) La propuesta económica; y,

nn

g) El original de la garantía de seriedad de la oferta,n por el 2% del presupuesto referencial.

nn

Art. 9.- EVALUACIÓN DE OFERTAS.- El Subsecretario Administrativon designará los funcionarios responsables del análisisn y evaluación de las propuestas presentadas, para lo cualn podrá solicitar la colaboración de las diferentesn unidades administrativas del Ministerio.

nn

Art. 10.- INFORME DE EVALUACIÓN.- El informe de evaluaciónn de las propuestas se referirá al cumplimiento de los requisitosn establecidos en la invitación; determinará la viabilidadn de las propuestas técnicas; la capacidad del oferenten para realizar los trabajos; contendrá conclusiones yn recomendaciones señalando el orden de prelaciónn de las propuestas, cuando corresponda, según el procedimienton adoptado.

nn

Art. 11.- AJUSTE DE LA PROPUESTA TÉCNICA.- Si del informen de evaluación se evidencia la necesidad de realizar ajustesn técnicos a la oferta que se encuentre en primer lugarn en el orden de prelación establecido en el informe den evaluación, el Subsecretario Administrativo, conjuntamenten con la autoridad que generó la necesidad de la contratación,n organizará el proceso de negociación y ajusten técnico de la oferta.

nn

La negociación y ajuste técnico se referirán exclusivamente a la propuesta técnica con la finalidadn de que recoja los requerimientos específicos que señalen el Ministerio de Economía y Finanzas según lasn necesidades de la comunicación. Los términos den la propuesta económica se acordarán conforme an las variaciones que se hagan a la propuesta técnica, den ser el caso.

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De los acuerdos alcanzados en esta fase del procedimiento,n se dejará constancia en el acta correspondiente que serán suscrita por las partes.

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Art. 12.- ADJUDICACIÓN.- Sobre la base de los acuerdosn alcanzados en la fase de ajuste técnico, si los hubiere,n el Subsecretario Administrativo, remitirá lo actuado paran la resolución de la adjudicación por parte deln Ministro de Economía y Finanzas o resolverá respecton de la adjudicación, según el caso.

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La adjudicación deberá constar en resoluciónn motivada de la cual se dejará constancia escrita.

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Art. 13.- PROCESOS DESIERTOS.- Los procesos de contrataciónn podrán ser declarados desiertos en los siguientes casos:n no presentación de ofertas; por haberse determinado quen las ofertas presentadas no cumplen con los requerimientos institucionales;n o, porque las ofertas presentadas no convengan a los interesesn institucionales.

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La declaratoria de desierto, conforme a lo señaladon en el inciso precedente, permitirá la contrataciónn directa, en el caso de concurso restringido.

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CAPITULO IV

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DEL CONTRATO

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Art. 14.- CONTENIDO DEL CONTRATO.- La Subsecretarían General Jurídica elaborará el proyecto de contrato.n El contrato será de adhesión, al que las firmasn que se contraten se someterán sin condición algunan y contendrá todas las cláusulas relacionadas conn el objeto, el precio, el plazo, las obligaciones y derechos den las partes, las garantías de ejecución a rendirsen por parte de la contratista, los mecanismos de control y supervisiónn por parte del Ministerio, la entrega – recepción de losn trabajos y servicios, los mecanismos de solución de controversiasn y las demás cláusulas que sean necesarias en atenciónn a la naturaleza de las actividades.

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Art. 15.- CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LA EJECUCIÓNn DE LOS CONTRATOS.- El control y la supervisión de la ejecuciónn de los contratos relacionados con las actividades de comunicaciónn social estará a cargo de la Coordinación de Comunicaciónn Social, en coordinación con las dependencias de la Subsecretarían Administrativa en lo que corresponda a los aspectos administrativosn y financieros.

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Art. 16.- GARANTÍAS.- Para la suscripción den los contratos a los que se refiere este reglamento, la contratistan rendirá las siguientes garantías:

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1. Una garantía equivalente al 5% del valor total deln contrato, para garantizar el fiel cumplimiento de las obligacionesn del contratista.

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2. En los casos en que el contrato establezca la entrega den anticipos, una garantía equivalente al 100% del valorn de los mismos.

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El Ministerio de Economía y Finanzas, en sus procedimientosn contractuales sometidos a este reglamento, admitirá únicamenten las formas de garantía establecidas en los literales a)n y b) del Art. 73 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública.

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El registro, custodia y ejecución de las garantíasn se regirá por las disposiciones que al respecto establecen la Ley de Contratación Pública, su reglamenton general y el Reglamento Interno de Contrataciones de este Ministerio.

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Art. 17.- TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS Y SOLUCIÓNn DE CONTROVERSIAS.- Las causas, formas y mecanismos de terminaciónn del contrato, así como la solución de controversiasn que se deriven de su celebración y ejecución, sen regirán por las disposiciones de la Ley de Contrataciónn Pública y su reglamento general.

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CAPITULO V

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DISPOSICIONES GENERALES

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Art. 18.- INFORMES DE LEY.- Para la firma de los contratos,n en atención a su cuantía, se deberá obtenern los informes previos de la Contraloría General del Estadon y de la Procuraduría General del Estado.

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Art. 19.- VIGENCIA.- Las disposiciones del presente acuerdon entrarán en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

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Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de noviembren del 2004.- Comuníquese y publíquese.

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f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

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Es copia, certifico.- f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretarian General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 16 den noviembre del 2004.

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No 292

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EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

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En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

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Acuerda:

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Artículo único.- Delegar al señor Econ.n Javier Game B., Subsecretario General de Economía de estan Secretaría de Estado, para que me represente en la sesiónn ordinaria del Comité Especial de Licitaciones de PETROECUADORn (CEL) a realizarse el día jueves 18 de noviembre del añon en curso.

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Comuníquese.- Quito, 16 de noviembre del 2004.

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f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

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Es copia, certifico.

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f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

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16 de noviembre del 2004.

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Magistrado ponente: Dr. Jaime Nogales Izurieta

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No. 0649-2004-RA

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n TERCERA SALA

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En el caso signado con el No. 0649-2004-RA

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ANTECEDENTES:

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El presente caso viene a conocimiento del Tribunal Constitucionaln con fecha 29 de julio de 2004, en virtud de la acciónn de amparo constitucional interpuesta por el ingeniero comercialn Pablo César Carrillo Giler en contra del Gerente Generaln de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE, en la cualn manifiesta: Que mediante acción de personal No. 817 den 29 de agosto de 2003, se le pone en conocimiento que: «Porn la facultad conferida por la primera y tercera disposicionesn transitorias de la Ley Orgánica Reformatoria de la Leyn Orgánica de Aduanas, publicada en el Registro Oficialn No. 73 de 2 de mayo de 2003, y a lo dispuesto por el Directorion de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en sesiónn de fecha 18 de julio del año 2003, en la ejecuciónn de la reestructuración integral, técnica y administrativa,n Ud. no ha sido requerido para que continúe prestando susn servicios y, por lo tanto, a partir de la presente fecha concluyenn sus funciones en esta Institución.». Que duranten cuatro años ha trabajado en la CAE, desde el 2 de eneron de 2000 hasta el 29 de agosto de 2003, desempeñando variosn cargos, los que le fueron confiados por las distintas autoridadesn que han dirigido la CAE, las que ha cumplido con capacidad, honradezn y eficiencia. Que a más de la acción de personal,n recibió el oficio No. CAE-JRRHH-1172 de 29 de agosto den 2003, suscrito por el Jefe de Recursos Humanos de la CAE, enn el que se le comunica que en vista de haber sido notificado conn la acción de personal No. 817, en la que no ha sido requerido,n se le solicita acercarse al Departamento de Nóminas paran el cobro de la indemnización de sus haberes. Que medianten la acción de personal y el oficio referido, se le están sancionando dos veces por dos autoridades distintas, como sonn el Gerente General de la CAE y el Jefe de Recursos Humanos. Quen ha sido reemplazado en su puesto de trabajo por una persona quen no tiene los conocimientos y experiencia para desempeñarn esas funciones. Que el 20 de noviembre de 2003 dirigión una comunicación al Gerente General de la CAE, en la quen solicitó se le certifique por escrito si se elaborón o no un expediente administrativo para separarlo de su pueston de trabajo; si se determinó o no en el expediente el perfiln requerido para el puesto; qué fechas de inicio y terminaciónn tuvo dicho expediente y quienes lo realizaron y firmaron. Que,n mediante oficio No. CAE-GG- No. 4650 de 15 de diciembre de 2003,n el Gerente General de la CAE en contestación a su pedidon le manifiesta que «…No se trata, como equivocadamenten lo insinúa la persona solicitante que motiva esta comunicación,n de un juzgamiento por infracciones cometidas previsto en el Art.n 63 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n que se sustancia con el correspondiente sumario administrativo;n sino de una selección de personal que sea estrictamenten necesario conforme así lo dispone la Transitoria Primeran de la Ley Orgánica antes citada; lo cual lleva aparejadon para el personal no seleccionado, la correspondiente indemnizaciónn prevista en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carreran Administrativa». Que en violación a las disposicionesn transitorias de la Ley Orgánica Reformatoria de la Leyn Orgánica de Aduanas, a muchos de los que fueron notificadosn con la separación de la Institución, se les han vuelto a reintegrar a sus puestos de trabajo. Que se ha violentadon los artículos 23 numerales 20, 26 y 27; 24 numerales 10n y 16; 35; y, 124; 60, 108, 109, 110 y 114 de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa. Que en su calidad de ingenieron comercial es aplicable la norma contenida en el artículon 1 de la Ley de los Administradores Profesionales del Ecuador,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 231 de 8n de enero de 1998. Que por lo expuesto solicita se le concedan el amparo constitucional, disponiendo se deje sin efecto el acton administrativo contenido en la acción de personal No.n 817 de 29 de agosto de 2003, y se le restituya de inmediato aln cargo de Supervisor Nivel 5 del Departamento de Control de Zonan Primaria en la Subgerencia de la Zona de Carga Aérean de la CAE en la ciudad de Guayaquil y se la pague las remuneracionesn que ha dejado de percibir por el tiempo que ha estado fueran del cargo.

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El Juez Quinto de lo Civil de Guayaquil, mediante providencian de 11 de marzo de 2004, admite la demanda a trámite yn convoca a las partes a audiencia pública para el 16 den marzo de 2004, a las 08h30.

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Mediante providencia de 6 de abril de 2004, el Juez Quinton de lo Civil de Guayaquil, en atención al escrito presentadon por el recurrente, señala para el 15 de abril de 2004,n a las 09h30, la realización de la audiencia pública.

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En el día y hora señalados se realizón la audiencia pública a la que compareció el abogadon defensor del Gerente General de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, CAE, ofreciendo poder o ratificación, quienn manifestó que el acto administrativo contenido en el Acuerdon No. 817 de 29 de agosto de 2003 lo expide el Gerente Generaln de la CAE, en virtud de la atribución que le confieren el artículo 111, L- Administrativas, literal h) de lan Ley Orgánica de Aduanas y a lo establecido en la primeran y tercera disposiciones transitorias de la Ley Orgánican Reformatoria de la Ley Orgánica de Aduanas. Que el artículon 46 de la Ley del Control Constitucional señala que paran que proceda el amparo constitucional, el acto impugnado deben ser ilegítimo, inminente, grave e irreparable y que lan acción propuesta sea oportuna, lo que no se ha dado enn el presente caso, en razón a que el acto es legítimo,n dictado por autoridad competente y fundamentado en la ley. Quen la acción de amparo constitucional ha sido presentadan el 2 de abril de 2004 y el acto impugnado fue expedido y notificadon el 31 de diciembre de 2003, por lo que no existe la inminencian señalada en el artículo 3 de la resoluciónn de la Corte Suprema de Justicia. Que el accionante recibión la indemnización por concepto de su desvinculaciónn laboral de la CAE, lo que le permite solventar su situaciónn económica.

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Que los derechos supuestamente violados al accionante puedenn ser reparados por la justicia ordinaria, para lo cual debe acudirn a la Función Judicial.- El abogado defensor del Directorn Regional del Guayas de la Procuraduría General del Estado,n ofreciendo poder o ratificación, expresó que eln acto administrativo impugnado ha sido dictado por autoridad competente,n con la atribución que le señala el artículon 111, literal h) de la Ley Orgánica de Aduanas. Que desden la fecha en que se comunicó la terminación de lan relación laboral, hasta la fecha en que se presentón la acción de amparo constitucional, han transcurridon casi ocho meses, por lo que el supuesto daño que se pretenden reparar no es inminente. Que el actor, de considerar lesionadosn sus derechos, debió plantear su demanda ante el Tribunaln Contencioso Administrativo. Por lo expuesto solicitó sen rechace por improcedente la acción planteada.- El abogadon defensor del recurrente, ofreciendo poder o ratificación,n se reafirmó en los fundamentos de hecho y de derecho n de la demanda.

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El 14 de julio de 2004, el Juez Quinto de lo Civil de Guayaquiln resolvió declarar con lugar la acción de amparon presentada, dejando sin efecto la acción de personal No.n 817 de 29 de agosto de 2003, en consideración a que sen ha violado la intangibilidad de los derechos reconocidos a losn trabajadores garantizado en el artículo 35 numeral 3 den la Constitución Política de la República;n y, de manera inminente se le ocasiona un daño grave porn cuanto se deja sin empleo al accionante.

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Considerando:

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PRIMERO.- Que, la Sala es competente para conocer y resolvern el presente caso de conformidad con lo que disponen los artículosn 95 y 276 número 3 de la Constitución, en concordancian con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley del Controln Constitucional;
n SEGUNDO.- Que, no se ha omitido solemnidad sustancial algunan que pueda incidir en la resolución de la causa, por lon que se declara su validez;

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TERCERO.- Que, del texto constitucional y de la normativan singularizada en la Ley del Control Constitucional, sen establece de manera concluyente que la acción de amparon constitucional es procedente cuando: a) Existe un acto u omisiónn ilegítimos, en principio de autoridad pública;n b) Que siendo violatorio de un derecho subjetivo constitucional;n y, c) Cause o amenace causar un daño grave e inminenten en perjuicio del peticionario, es decir que dichos tres elementosn descritos para la procedencia de la acción de amparo debenn encontrarse presentes simultáneamente y de manera unívoca;

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CUARTO.- Que, a folio 25 del expediente consta el acto administrativon que se impugna, contenido en la acción de personal No.n 817 de 29 de agosto de 2003 dirigida al hoy accionante, que textualmenten dice: «Por la facultad conferida por la primera y terceran disposiciones transitorias de la Ley Orgánica Reform