MES DEn NOVIEMBRE DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 23 de noviembre del 2004 – R. O. No. 467
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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25-490 Proyecto de Ley Orgánican Sustitutiva del Código de la Salud.

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25-491 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres..

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25-492 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres.

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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

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-n Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamienton entre el Gobierno del Ecuador y ACDI/VOCA.

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RESOLUCIONES:

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CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

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647 Expídese el procedimienton para el transbordo total o parcial de mercancías hacian un medio de transporte con destino al exterior y actividadesn relacionadas a esta operación.

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CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

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284 Autorízase la nacionalizaciónn de varios equipos camineros y vehículos especiales.

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

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Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

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SBS-DN-2004-0767n Ingeniero comercialn Wilson Fernando Sotomayor Arévalo.

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SBS-DN-2004-0779n Arquitecto Ivánn Gonzalo Ubidia Mejía.

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SBS-2004-0781 Declárase concluidon el proceso liquidatorio y la existencia legal de la Casa de Cambios,n VICCAMBIOS S. A., con domicilio principal en la ciudad de Portoviejo,n provincia de Manabí.

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SBS-2004-0784 Expídense las normasn para regular la inversión de los recursosn correspondientes a cada uno de los seguros que conforman n el seguro general obligatorio..

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SBS-DN-2004-0785 Modifícase la Resoluciónn No SBS-DN-2004-0767 de 30 de septiembre del 2004.

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SBS-INIF-2004-0790n Suspéndesen temporalmente a la firma auditora externa Auditoría yn Asesoría para Cooperativas – AUDICOOP..23

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SBS-DN-2004-0791 Licenciada en contabilidadn y auditoría Nidia Mercedes Aguaguiña Yánez.

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SBS-DN-2004-0792 Arquitecto Marco Hernánn Merino King.

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SBS-DN-2004-0795 Arquitecta Sonia Marían de las Mercedes Pérez Parra.

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SBS-DN-2004-0804n Ingeniero civiln Marcelo Orlando Rojas Maldonado.

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SBS-DN-2004-0806 Ingeniero civil Nelson Ricardon Santana Castro.

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FUNCIÓNn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO PENAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

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249-04 Melva Esperanza Gualánn Alejandro por injurias en perjuicio de Morayma Ofir Flores Cruz..

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251-04n Félixn Puma Arias por robo en perjuicio del Banco Internacional de Ambato..

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260-04 Daniel Lozada Cortez por eln delito de cohecho y enriquecimiento ilícito en perjuicion del Consejo Provincial de Orellana..

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264-04 Myriam Jaramillo Mejían por injurias en perjuicio de José Olivo Guerreron Rodríguez.

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265-04 Mirtha Alexandra Cedeñon Martínez y otro por acción colusoria propuestan por Eduardo Alejandro Véliz.

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277-04 Karla Vanesa Navas Arteagan por estafa en perjuicio de Mariuxi Ximena Roldan Morales.

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283-04 Silvana Reyes Villacísn por estafa en perjuicio de Segundo Alfonso Chacha Tinelema.

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287-04n Doctor Víctorn Hugo Mera Chicaiza por peculado.

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300-04n Marían Teresa Moreno Moreno y otras por violación de domicilion en perjuicio de Raúl Osorio Moreno.

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306-04 Verenice Pazmiño Velínn por sustracción de bienes en perjuicio de Bélgican Elizabeth Guevara Palacios.

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308-04n Arquitecton Fernando Callejas Barahona y otro por el delito de desacato yn otras infracciones propuesto por Miguel Eduardo Garcían Costa.

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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-n Cantón Baños de Agua Santa: Que regula las actividades de las peñas,n bares, discotecas y horarios de funcionamiento de licoreras,n casinos, salas de juego y baile47

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n Cantón Baños de Agua Santa: Expide el Reglamenton de aplicación a la disposición transitoria quen contiene el artículo 45 de la Ordenanza que regula lasn actividades ecoturísticas y deportivas de aventura den las agencias de viaje.

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AVISOSn JUDICIALES:

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-n Juicio de expropiación n seguido por la Municipalidad de Guayaquil en contra de Miltonn Manuel Luzuriaga Aguirre.

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-n Juicio de expropiación n seguido por la Municipalidad de Guayaquil en contra de Ángelan Feliciana Jama Álava.

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-n Juicio de expropiación n seguido por el Municipio de Pedro Moncayo en contra de Manueln Narváez y otra (1ra publicación). n

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CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

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NOMBRE: «ORGÁNICA SUSTITUTIVAn
n DEL CÓDIGO DE LA SALUD».

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CÓDIGO: 25-490.

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AUSPICIO: COMISIÓN ESPECIALIZADAn
n DE SALUD, MEDIO
n AMBIENTE Y PROTECCIÓN ECOLÓGICA.

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COMISIÓN: DE SALUD, MEDIOn
n AMBIENTE Y PROTECCIÓN
n ECOLÓGICA.

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FECHA DE
n INGRESO: 20-10-2004.

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FECHA DE ENVIO
n A COMISIÓN: 27-10-2004.

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FUNDAMENTOS:

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En 1971 en que se promulgó el Código de la Salud,n la jerarquización jurídica determinaba la primacían de la Constitución, los códigos, leyes especialesn y leyes ordinarias en ese orden, por lo tanto, el Códigon de Salud constituía la norma superior en este ámbito,n considerando que la salud es un derecho humano fundamental.

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OBJETIVOS BÁSICOS:

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El código fue elaborado dentro de una realidad social,n política y económica diferente a la actual, porn lo que su estructuración refleja un modelo sanitario centralizado,n vertical y asistencialista, que es necesario se lo revise y modifique,n considerando el marco constitucional vigente, los avances enn salud pública, científicos y tecnológicos;n y, en derechos humanos, así como los procesos de reforman del sector salud en el país y la región, y losn cambios en el perfil de salud-enfermedad de la población.

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CRITERIOS:

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Por lo expuesto el presente proyecto, en síntesis,n busca garantizar la seguridad jurídica en esta materia,n desde la perspectiva de la salud como derecho humano fundamentaln y teniendo en cuenta su carácter de ley orgánican que permite efectivizar el derecho a la salud y la supremacían sobre otras leyes.

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f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn
n DE TRANSITO Y TRANS-
n PORTE TERRESTRES».

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CÓDIGO: 25-491.

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AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

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COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 20-10-2004.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISIÓN: 04-11-2004.

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FUNDAMENTOS:

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La falta de documentos que legalicen la operación yn desplazamiento de operadores mecánicos agrícolasn por los caminos vecinales y carreteras del país, ocasionan un grave problema que limita el libre trabajo y que en muchasn ocasiones es motivo de extorsión por parte de algunosn agentes de control.

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OBJETIVOS BÁSICOS:

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Ante este problema, que lleva ya muchos años sin sern resuelto, es obligación de la Legislatura encontrar lan solución legal que permita el ejercicio de estas labores,n que redunden en beneficio de gran parte de la actividad económican que se realiza en el sector rural, y que favorece a un amplion sector campesino, en su formación y capacitación,n encaminando todo hacia la preservación y mejoramienton de su actividad agropecuaria.

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CRITERIOS:

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Las reformas que se plantean tienen por objeto la legalizaciónn de miles de operadores de maquinaria agrícola. el fortalecimienton económico, la generación de empleo mediante lan contratación de obreros calificados y la protecciónn de los suelos. Es menester reformar la Ley de Tránsiton y Transporte Terrestres, a fin de que otras instituciones tomenn a su cargo la formación de los operadores agrícolasn y que sus certificaciones sean reconocidas por las autoridadesn competentes, para la emisión de la correspondiente licencian tipo G.
n f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.
n CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn
n DE TRANSITO Y TRANS-
n PORTE TERRESTRES».

nn

CÓDIGO: 25-492.

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AUSPICIO: H. LUIS ALMEIDA MORAN

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COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL

nn

FECHA DE
n INGRESO: 21-10-2004

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISIÓN: 04-11-2004.

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FUNDAMENTOS:

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El otorgamiento de licencias y permiso de conducir, la educaciónn para el tránsito y la capacitación para conductoresn profesionales y no profesionales son varios de los serviciosn que prestan a la ciudadanía tanto la Policía Nacionaln como la Comisión de Tránsito del Guayas, y porn ello debe exigírseles que cumplan con estándaresn de calidad mínimos, que permitan asegurar el derecho deln conductor, del peatón y de la ciudadanía en general.

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OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La capacitación profesional es un requisito «sinen qua non» para acceder a la obtención de licenciasn profesionales, por lo que es necesario transparentar todo eln proceso de obtención de una licencia profesional de conducir,n por lo que es necesario eliminar todos aquellos elementos quen pudieran distorsionar y manipular tal obtención.

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CRITERIOS:

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Es evidente que la capacitación de choferes profesionalesn a manos de los gremios de éstos, ha traído y seguirán trayendo problemas de conflicto de intereses, por lo que es necesarion que otro organismo tome la administración de las escuelasn de capacitación para choferes profesionales.
n f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

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MINISTERIOn DE RELACIONES
n EXTERIORES

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CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓNn TÉCNICA Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADORn Y ACDI/VOCA

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El Ministerio de Relaciones Exteriores ­ Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI) a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;n y La Organización No Gubernamental Internacional, ACDI/VOCA,n persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro,n quien para efectos del presente convenio se denominarán «La Organización», con domicilio principal enn Washington, D. C., Estados Unidos de América, que al efecton ha acreditado legalmente su personería jurídica,n la cual en este acto comparece a través de Fernando Illánesn Vela, en calidad de representante legal, de conformidad con eln respectivo poder conferido a su favor, convienen en celebrarn el siguiente Convenio Básico de Funcionamiento.
n ARTICULO 1
n Mediante la suscripción del presente Convenio Básicon de Funcionamiento, «La Organización» obtienen autorización para realizar actividades en la Repúblican del Ecuador, al haber cumplido con los procedimientos contenidosn en el Decreto Ejecutivo No 3054 de 30 de agosto del 2002, publicadon en el Registro Oficial No 660 de 11 de septiembre del 2002, medianten el cual se expide el «Reglamento para la Aprobación,n Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derechon Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libron 1 del Código Civil», y dentro del marco legal quen regula la cooperación técnica y asistencia económican no reembolsable, constante en el Título XII del Texton Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n expedido mediante Decreto Ejecutivo No 3497, publicado en eln Registro Oficial No 744 de 14 de enero del 2003.

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ARTICULO 2

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La Organización tiene por objeto principal identificarn y abrir oportunidades económicas para los agricultoresn y otros empresarios en los países en desarrollo y democraciasn emergentes, para fomentar principios democráticos y liberaciónn del mercado formando alianzas de cooperación internacionaln y fomentando un manejo adecuado de los recursos naturales, asín como aquellas funciones que se definen en los estatutos por losn cuales se rige, en tal virtud, se compromete a desarrollar susn objetivos mediante programas de cooperación técnican y económica, de conformidad con los requisitos y prioridadesn de desarrollo económico y social del Gobierno del Ecuador.

nn

ARTICULO 3

nn

La Organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social o públican que necesiten cooperación técnica y/o asistencian económica no reembolsable, en las siguientes áreas:n

nn

· Producción agrícola, sistemas de comercializaciónn y procesamiento.

nn

· Manejo de recursos naturales.

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· Desarrollo de cooperativas y asociaciones.

nn

· Servicio de voluntarios.

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· Financiamiento rural.

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· Alianzas internacionales de agro-negocios.

nn

· Alimentos para el desarrollo.

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ARTICULO 4

nn

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

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a. Programas de investigación, asesoramienton y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;n

nn

b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en el Ecuador y/o en el exterior;

nn

c. Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyectos específicos;

nn

d. Intercambio de conocimientos e información técnica,n económica, social y científica, con entidadesn ecuatorianas; y,

nn

e. Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,n en el marco normativo del Título XII del Texto Unificadon de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, expedidon mediante Decreto Ejecutivo No 3497, publicado en el Registron Oficial No 744 de 14 de enero del 2003.

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ARTICULO 5

nn

La Organización se compromete a:

nn

a. Instalar su oficina en la ciudad de Quito, Av. 10 de Agoston 645 y Checa, Edf. UCICA, Ofic. 709, Tel/Fax (02) 254-3012,n correo electrónico [email protected] En el evento de un cambio de dirección, La Organizaciónn deberá comunicar mediante oficio al Ministerio de Relacionesn Exteriores su nueva dirección y otros datos que facilitenn su ubicación, así como cualquier cambio que den éstos se realice;

nn

b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan La Organización se identificarán exclusivamenten con la denominación ACDI/VOCA, con el derecho de usarn su logotipo en todo momento;

nn

c. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma;

nn

d. La designación del representante legal y de losn cooperantes, técnicos y demás miembros de La Organizaciónn destinados a los programas y proyectos, que tengan status den expertos internacionales, se hará previa consulta conn el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual La Organizaciónn proporcionará una indicación del proyecto en eln cual servirá el cooperante, su currículum vitae,n y una descripción de sus funciones en el proyecto;

nn

e. El representante legal será el responsable directon ante el Gobierno de la República del Ecuador de las actividadesn que realice La Organización en el país;

nn

f Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;

nn

g. Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;

nn

h. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,n vehículos e implementos que La Organización aporten para la realización de los proyectos; e,

nn

i. Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.

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ARTICULO 6

nn

Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratadosn por La Organización, con recursos internacionales,n que se dediquen exclusivamente a las actividades previstas enn este convenio por un lapso mínimo de un año, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo, conforme a la Ley Orgánican de Aduanas y su reglamento general.

nn

Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.
n En ambos casos su condición de técnicos o expertosn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.

nn

La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el artículo 74, incison primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquiciasn Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.n

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La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolon del Ministerio de Relaciones Exteriores llevará el registron de los consultores, asesores, expertos y técnicos extranjerosn que presten sus funciones en La Organización, los mismosn que deberán ser acreditados al momento de su llegada aln país por La Organización, a quienes se les otorgará,n al igual que a sus dependientes, el visado correspondiente an la categoría migratoria 12-III, las respectivas credencialesn de identificación así como licencia de conducirn especial.

nn

Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestarn sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la misma que le permitirán posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes,n no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuadorn conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley den Extranjería.

nn

El visado correspondiente a la categoría 12-III sen le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores.

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ARTICULO 7

nn

La Organización se compromete a que el personal extranjeron asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme aln ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamenten a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse enn asuntos de política interna.

nn

En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o másn miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligacionesn establecidas en el párrafo anterior, el Ministerio den Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobaciónn de la denuncia, a requerir la destitución del miembron o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a quen por ley hubiere lugar.

nn

En caso de destitución. La Organización se comprometen a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecton en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayann estado asignados.

nn

ARTICULO 8

nn

Los privilegios y franquicias previstos en este convenio paran los cooperantes extranjeros serán otorgados a La Organizaciónn por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Relaciones Exteriores -Dirección General de Ceremonialn del Estado y Protocolo- y sólo para aquellos proyectosn que hayan sido presentados y aprobados por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).

nn

ARTICULO 9

nn

El personal extranjero permanente, así como el contratadon ocasionalmente por La Organización que deba actuar enn los programas y proyectos de cooperación técnican derivados de este convenio, desempeñará sus funcionesn exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programasn y proyectos acordados por las partes. Dicho personal y sus familiaresn no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatiblesn con su misión.

nn

ARTICULO 10

nn

La Organización No Gubernamental Internacional podrán importar al país, libre de derechos arancelarios, impuestosn y gravámenes, salvo las tasas de servicios aduaneros,n un solo vehículo para su uso oficial así como losn equipos, implementos y maquinaria de carácter técnicon y científico, material de difusión social o culturaln y demás bienes necesarios para la ejecución den los programas de cooperación y desarrollo previstos enn este convenio. Excepcionalmente, y únicamente si la ejecuciónn de los proyectos para los que fue autorizada La Organizaciónn así lo requieren de forma indispensable, se permitirán la importación de hasta un vehículo adicional,n con la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores.n

nn

Para realizar la libre importación de estos bienes.n La Organización No Gubernamental Internacional deberán solicitar a la Dirección General de Ceremonial del Estadon y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, una certificaciónn en la que se acredite, que los bienes importados seránn destinados exclusivamente a los programas de cooperación.n Consecuentemente, la Corporación Aduanera Ecuatoriana,n reconocerá la exención que sea aplicable, conformen a la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento general.

nn

ARTICULO 11

nn

Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículosn y demás bienes introducidos al Ecuador con liberaciónn otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución den proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, seránn transferidos a título gratuito a la entidad nacional ejecutoran de cualquiera de los proyectos que La Organización realicen en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que La Organizaciónn No Gubernamental Internacional ejecuta en el Ecuador. En ningúnn caso los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículon y demás bienes, podrán ser vendidos o re-exportados.

nn

Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos yn aranceles serán aquellos importados con recursos propiosn de a Organización.

nn

ARTICULO 12

nn

El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favorn de La Organización y sus funcionarios estará condicionadon a la aprobación de los informes que debe presentar den acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.

nn

ARTICULO 13

nn

El representante de La Organización presentarán anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores a travésn del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI), un plan de trabajo para el siguiente año calendarion -luego de haber establecido su presupuesto para ese período-n y los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluaciónn de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI),n evaluará el cumplimiento del plan de trabajo de cada unon de los programas y proyectos de La Organización.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)n podrá disponer supervisiones periódicas a La Organizaciónn No Gubernamental Internacional a fin de verificar el cumplimienton del objeto principal y de las funciones establecidas en el artículon 2.

nn

ARTICULO 14

nn

La Organización considerará preferentementen aquellas solicitudes de cooperación técnica quen hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).

nn

Los proyectos específicos contendrán la informaciónn necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos,n metas, actividades y los recursos tanto internos como externosn requeridos por cada uno de los períodos de ejecuciónn de los mismos.

nn

ARTICULO 15

nn

La Organización se obligará a llevar registrosn contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondosn y depósitos en moneda extranjera y nacional en entidadesn bancarias que efectúen actividades en la Repúblican del Ecuador, de conformidad a la legislación ecuatorianan vigente.

nn

Además, La Organización, se obligarán al cumplimiento del Régimen Legal Laboral y de Seguridadn Social Ecuatorianos, respecto del personal nacional contratadon por la misma.

nn

ARTICULO 16

nn

Para el cumplimiento de sus objetivos, La Organizaciónn podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusiven contratos de asociación; o actividades con personas jurídicasn o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante on mandataria de personas naturales o jurídicas, a travésn de su representante legal.

nn

Previa suscripción de dichos acuerdos y/o contratos.n La Organización presentará al Ministerio de Relacionesn Exteriores, -Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI)-, el texto borrador del instrumento a sern suscrito junto con el proyecto correspondiente, para su conocimienton y aprobación.

nn

ARTICULO 17

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores -Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI)- incluirán en su Registro de Organizaciones No Gubernamentales el presenten convenio.

nn

ARTICULO 18

nn

Para cualquier controversia que surgiera acerca de la interpretación,n aplicación y cumplimiento del presente Convenio, las Partesn se sujetarán al procedimiento arbitral con intervenciónn del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámaran de Comercio de Quito y se someterán a la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Registro Oficial númeron 145 de 4 de septiembre de 1997, y a sus reformas, o a la justician ordinaria.

nn

ARTICULO 19

nn

El presente convenio entrará en vigencia a partir den su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y tendrá una duración den 5 años, pudiendo renovarse por un período similar,n a menos que cualquiera de las partes decida denunciarlo en cualesquiern tiempo. En tal caso, la denuncia producirá efecto tresn meses después de notificada a la otra parte. No obstanten haber fenecido la vigencia de este convenio. La Organizaciónn se obliga a concluir el o los proyectos que se encuentren enn ejecución en el Ecuador.

nn

Suscrito en Quito, el 26 de julio del 2004, en dos originalesn de igual tenor.

nn

POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

nn

f.) Alberto Yépez Freiré, Director Ejecutivon del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln – INECI -.

nn

POR LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL ACDI/VOCA.

nn

f.) Fernando II lañes Vela, representante legal.

nn

ADDENDUM – PROCEDIMIENTO PARA DEVOLUCIÓN DEL IVA
n El presente Addéndum establece los procedimientos quen se adoptarán para ejercer el derecho a la devoluciónn del impuesto al valor agregado pagado en la adquisiciónn local o en la demanda de servicios por La Organización.n

nn

Art. 1.- Conforme establece el Reglamento de Comprobantesn de Venta y Retención, uno de los requisitos que debenn contener los comprobantes de venta es el Registro Únicon de Contribuyentes (RUC) del adquirente.

nn

Con este antecedente y, considerando que el Registro Únicon de Contribuyentes es un identificador que facilita a la Administraciónn Tributaria el proceso de devolución del IVA, es menestern que La Organización y sus funcionarios internacionales,n se inscriban en el RUC, de manera previa a realizar la solicitudn de devolución del tributo antes referido.

nn

Art. 2.- El Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI) del Ministerio de Relaciones Exteriores enviarán a La Organización, un formato de solicitud de devoluciónn del IVA, elaborado por el Servicio de Rentas Internas.

nn

La Organización presentará su solicitud de devoluciónn de IVA (en original y copia), a la cual adjuntará:

nn

Copias de los comprobantes de venta que sustenten el IVA pagadon en las adquisiciones locales de bienes y servicios de caráctern oficial y particular, debidamente certificados y firmados porn el representante legal o el Contador de La Organización.n Los comprobantes de venta deben clasificarse cronológicamenten y en cada uno de ellos debe constar: la especificaciónn del nombre y número de RUC de la entidad o del funcionarion internacional extranjero que realizó la adquisiciónn de los bienes y servicios.

nn

Un listado impreso (en formato excel), que debe ser elaboradon por La Organización y contener la información detalladan en el ANEXO ­ ONG INTERNACIONALES.

nn

Adicionalmente, La Organización debe presentar la informaciónn requerida en la FICHA ANEXOS DEL IVA, que será proporcionadan por la Unidad de Devoluciones del Servicio de Rentas Internas.

nn

Un listado impreso (en formato excel) que debe ser elaboradon por La Organización y contener la información detalladan en el ANEXO ­ FUNCIONARIOS INTERNACIONALES EXTRANJEROS.

nn

· La solicitud de devolución de IVA y la documentaciónn respectiva, debe presentarse dentro
n de los treinta días siguientes a la finalizaciónn del período mensual por el cual se realiza la petición.n

nn

· La Unidad de Devoluciones del Servicio de Rentasn Internas dentro de los treinta días siguientes a la fechan de recepción de la solicitud y la documentaciónn respectiva, procederá a revisar y calificar cada uno den los comprobantes de venta, a fin de verificar que cumplan conn los requisitos formales establecidos en el Reglamento de Comprobantesn de Venta y Retención.

nn

· Una vez revisados y calificados los comprobantesn de venta, el Director Regional o Provincial del SRI, expedirán una resolución que incluirá un anexo informativon en el que se detallará, de ser el caso, los comprobantesn de venta rechazados y, el monto de devolución correspondiente.

nn

· La Unidad de Devoluciones de la Direcciónn Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas notificarán la resolución a La Organización y, el Departamenton de Control Financiero del Servicio de Rentas Internas procederán a la emisión de la correspondiente Nota de Crédito,n conforme lo previsto en los artículos 69B de la Ley den Régimen Tributario Interno y el Art. 327 del Códigon Tributario, por el valor reconocido por concepto de la devoluciónn del impuesto al valor agregado.

nn

Dicha Nota de Crédito podrá ser utilizada paran el pago de obligaciones tributarias, por ejemplo, la declaraciónn y pago de las Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Rentan efectuadas por La Organización. De igual forma, podránn ser transferidas libremente a otros sujetos pasivos de impuestos,n mediante endoso.

nn

De considerarlo conveniente. La Organización podrán solicitar el fraccionamiento de la Nota de Crédito.

nn

· Para el caso de las devoluciones del IVA correspondientesn a los dos meses previos a la finalización de las operacionesn de La Organización, serán acreditados en la cuentan oficial, previamente señalada por La Organización,n mediante una transferencia realizada desde el Fondon para Devoluciones de IVA, instituido para tal efecto por eln Ministerio de Economía y Finanzas de la Repúblican del Ecuador y administrado por el Área de Tesorerían de la Dirección Nacional del Servicio de Rentas Internas.n

nn

· Adicionalmente, para fines informativos, se remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores, una copia de las respectivasn resoluciones.

nn

Notas Importantes:

nn

· No se podrá presentar comprobantes de ventan de adquisiciones locales de carácter oficial o particularn realizadas en períodos anteriores a los que se refieren la solicitud.

nn

· La devolución del IVA pagado por los funcionariosn internacionales extranjeros en la adquisición de bienesn y servicios locales, procederá con un valor mínimon de US $ 300 dólares americanos, por factura. En tal virtud,n no podrán presentarse para devolución del IVA,n facturas que sean menores a esa cantidad.

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· La suscripción del Convenio Básicon de Funcionamiento implicará la aceptación de esten procedimiento, el cual entrará en vigencia el mes siguienten a la fecha de tal suscripción.

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Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 25 de octubren del 2004.- f) Dr. Galo Larenas S., Director General de Tratados.n

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No 647

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LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA

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Considerando:

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Que la Corporación Aduanera Ecuatoriana, es una personan jurídica de derecho público, de duraciónn indefinida, patrimonio del Estado, al que se le atribuye en virtudn de la ley, las competencias técnico-administrativas necesarias,n para llevar adelante la planificación y ejecuciónn de la política aduanera del país y para ejercer,n en forma reglada, las facultades tributarias de determinación,n resolución y sanción en materia aduanera, de conformidadn con lo establecido en la Ley Orgánica de Aduanas y sun reglamento general de aplicación;

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Que es indispensable emprender el proceso de modernizaciónn en el área aduanera, que permita al país dinamizarn el comercio exterior de bienes y servicios, nacionales y extranjeros,n mediante la optimización de la administración den los servicios aduaneros;

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Que el transbordo, es la operación aduanera de transferencian total o parcial de mercancías manifestadas, provenientesn del extranjero y con destino a él, de un medio de transporten a otro, dentro de la zona primaria y bajo control del Distriton respectivo, tal como lo define el literal f) del artículon 2 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas;n

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Que es indispensable viabilizar las operaciones aduanerasn de transbordo de mercancías manifestadas, que necesariamenten requieran el traslado de los bienes y servicios, de una zonan primaria, a otra zona primaria de una misma jurisdicciónn territorial, con destino final al exterior; y,

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Que con sujeción a la potestad aduanera, señaladan en el Art. 5 de la codificada Ley Orgánica de Aduanas,n a fin de establecer normativas claras, que faciliten el comercion exterior; de conformidad con lo señalado en el informen técnico-jurídico No CAE-GEJU-6401 de fecha 9 den noviembre del 2004; y, en el ejercicio de la competencia administrativan establecida en la primera disposición administrativa,n literal ñ) del Art. 111 de la Ley Orgánica de Aduanas,

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Resuelve:

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EXPEDIR EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO PARA EL TRANSBORDO TOTALn O PARCIAL DE MER- CANCÍAS HACIA UN MEDIO DE TRANSPORTEn CON DESTINO AL EXTERIOR Y ACTIVIDADES RELACIONADAS A ESTA OPERACIÓN.n

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1.- TRANSBORDO:

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Artículo 1.- Para los fines de aplicación deln presente procedimiento, entiéndase por transbordo, lan operación aduanera de transferencia total o parcial den mercancías, provenientes del extranjero y con destinon a él, de un medio de transporte a otro, dentro de la zonan primaria de una misma jurisdicción territorial (distrito).

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Artículo 2.- Antes o dentro de las 24 horas, del arribon del medio de transporte y hasta antes de que se realice la descarga,n el transportista presentará la solicitud de transbordon ante la Gerencia Distrital, Subgerencia Distrital o ante su delegado.n La autoridad aduanera o su delegado, autorizarán medianten el respectivo acto administrativo y por una sola vez, el transbordon al exterior.

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Para los casos, en que se realice la descarga de la mercancían manifestada, sin la autorización previa de la autoridadn competente, se permitirá la operación de transbordo,n mediante el respectivo acto administrativo, con la imposiciónn de una multa por falta reglamentaria al transportista, de conformidadn con lo establecido en el literal d) del Art. 90 de la Ley Orgánican de Aduanas.

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Artículo 3.- Se consideran operaciones de transbordon las siguientes:

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a) Directamente de un medio de transporte a otro: Operaciónn aduanera consistente, en el manipuleo y movilización directan de la carga, de una nave o aeronave a otra, bajo el control den la aduana. Esta operación deberá cumplirse, dentron de las 24 horas posteriores de otorgada la autorizaciónn respectiva;

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b) Con descarga a tierra: Operación aduanera consistente,n en la descarga a tierra de mercancías, desde un medion de transporte, que hubiese arribado a un puerto o aeropuerton en territorio nacional, a la espera de la disponibilidad de otron medio de transporte, que tenga programado salir al exterior,n desde un sitio dentro de la misma jurisdicción distrital.n Esta operación deberá cumplirse, dentro de lasn 24 horas posteriores de otorgada la autorización respectiva.

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La autoridad distrital podrá disponer por seguridad,n el ingreso de las mercancías a un almacén temporal,n previo a cumplirse la operación, para lo cual deberán atenerse a lo señalado en el literal c) del presente artículo;n y,

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c) Previo almacenamiento temporal en una bodega: Operaciónn aduanera consistente, en la descarga de mercancías conn autorización y el almacenamiento temporal en una bodega,n para posteriormente, ser transportada en otro viaje o en otron medio de transporte, para su salida de territorio nacional. Paran el caso aéreo, previo a ser transbordadas, este almacenamienton puede darse, con el objeto de reagrupamiento con carga localn o extranjera, cambio de embalajes, marcado, situaciónn en la que la mercancía podrá ser transportada,n inclusive, en el mismo medio de transporte en el que arribó.n Esta operación deberá realizarse, dentro de losn cinco días después de otorgada la autorización.n

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Por disposiciones internas y razones de seguridad, la cargan que vaya a ser transbordada en la Zona de Carga Aérea,n no podrá permanecer en plataforma por más de 4n horas.

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Se debe considerar, dentro de los tipos de transbordo descritosn en este artículo, la descarga de un repuesto, destinadon a la reparación de una nave o aeronave, traídon como carga en un medio de transporte en servicio internacional,n que será llevado directamente a otro medio de transporten en servicio internacional en el cual será instalado, operaciónn que deberá realizarse dentro del plazo previsto en lan autorización otorgada.
n Artículo 4.- Las mercancías a transbordarse, non estarán sujetas a reconocimiento físico, excepto,n cuando previo a esta operación, se verifique que el continenten de la mercancía se encuentren en malas condiciones y,n acusen notoria diferencia de peso o haya indicios de violaciónn de los precintos o medios de seguridad.

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En caso de que la mercancía sea sometida a reconocimienton físico, una vez que sea constatada la condiciónn de la misma y, después de concedida la autorizaciónn respectiva, se procederá al transbordo en otro medio den transporte.

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El reconocimiento físico de la mercancía, sen realizará en coordinación con un representanten de la empresa transportista, responsable de la carga (agencian naviera o línea aérea). De encontrarse presuntasn irregularidades, el Gerente o Subgerente Distrital deberán proceder conforme lo determina la Ley Orgánica de Aduanasn y su reglamento general.

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Artículo 5.- Cuando se haya realizado efectivamenten la operación de transbordo, sin encontrarse novedades,n el personal de Control de Zona Primaria o Servicio de Vigilancian Aduanera, encargada de su supervisión, deberá cerrarn el trámite e impondrá su nombre y firma en el acton administrativo de autorización, señalando con claridadn y precisión su conformidad. En el caso de que haya novedades,n deberá considerar si existieron diferencias y reportarlasn de inmediato, mediante el respectivo informe a quien otorgón la autorización.

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En caso de que se exceda las cantidades autorizadas, no sen permitirá bajo ninguna circunstancia, el transbordo deln excedente, debiendo separarlo y ponerlo bajo custodia de la Aduana,n hasta que sea debidamente justificada, y solo despuésn de la autorización respectiva, podrá ser transbordadan en el mismo u otro medio de transporte.

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Cuando se haya autorizado una operación de transbordo,n por una cantidad de mercancía determinada, y éstan no haya podido ser embarcada, total o parcialmente en el medion de transporte previsto; el transportista o su representante,n deberá justificar este hecho, debiendo la autoridad aduanera,n realizar los controles necesarios, que aseguren que esta cargan salga del país en otro medio de transporte, distinto aln originalmente autorizado.

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Artículo 6.- No se permitirán bajo ninguna circunstancia,n transbordos de un medio de transporte en servicios internacionales,n a un medio de transporte en servicios nacionales, ni viceversa.n

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II.- TRANSBORDO CON TRASLADO:

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Artículo 7.- La operación aduanera de transbordo,n que requiera el traslado de mercancías, procederán cuando la mercancía arribada, deba movilizarse entre dosn puertos, dos aeropuertos internacionales, o entre un aeropuerton y un puerto o viceversa, que se encuentren bajo una misma jurisdicciónn distrital, para posteriormente proceder a su salida del territorion nacional.

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Artículo 8.- El transportista o la persona jurídica,n que legalmente los represente en el Ecuador, en el ejercicion del derecho de petición, podrá solicitar ante lan Gerencia o Subgerencia Distrital, del lugar donde vayan a salirn las mercancías, el traslado de la carga indicando en eln texto el destino ulterior de la misma.

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Para los efectos de ley, el solicitante (agencia naviera on línea aérea), será la responsable ante lan Corporación Aduanera Ecuatoriana y otros organismos, porn la carga a ser trasladada y transbordada para su salida al exterior.n

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Para acceder al traslado de mercancía a ser transbordada,n el transportista deberá consignar la siguiente información:n

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1. Documento de transporte con leyenda de transbordo.

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2. Detalle, cantidad y peso de la mercancía.

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3. Destino final.

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4. Nombre del medio de transporte en el que arriba la mercancía.

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5. Nombre del medio de transporte en el que la mercancían saldrá del país.

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6. Nombre del almacén temporal, de ser el caso.

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7. Carta de responsabilidad del almacén temporal quen va a recibir la carga.

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La carga materia del transbordo, podrá ingresar aln territorio aduanero, bajo cualquiera de las condiciones permitidasn en el tráfico internacional de mercancías (FCL/FCL,n LCL/LCL, shipp convinince o carga suelta, entre otras) condiciónn que no podrá ser modificada para la operación.n

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Artículo 9.- La Gerencia o Subgerencia Distrital desden donde vayan a salir las mercancías, a través den sus delegados, autorizará mediante providencia:

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a) El traslado de las mercancías entre dos puertosn o aeropuertos internacionales, o entre un aeropuerto y un puerton o viceversa, que se encuentren bajo una misma jurisdicciónn distrital; y,

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b) El transbordo de las mercancías trasladadas, a unn medio de transporte con destino al exterior, siempre que se hayan cumplido con lo dispuesto en los artículos precedentes.

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La providencia deberá contemplar, si la mercancían será almacenada en sitios autorizados, en espera de sun salida al exterior, lo cual deberá realizarse, dentron de los cinco días siguientes a su autorización.

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La autoridad aduanera ordenará en el respectivo acton administrativo, que el traslado de las mercancías, sen efectúe bajo la custodia y vigilancia de los miembrosn del Servicio de Vigilancia Aduanera.

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Artículo 10.- L