MES DE JULIO DEL 2003 n

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Lunes, 7 de julio del 2003 – R. O. No. 119
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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3517n Déjasen sin efecto las derogatorias a los decretos ejecutivos No 2377,n publicado en el Registro Oficial N0 667 del 23 de enero de 1984,n y No 1641, publicado en el Registro Oficial Suplemento No 350n del 30 de diciembre de 1999 y ratifica su plena vigencia a partirn de le fecha de su expedición.

nn

547 Autorízase al Directorn General de Aviación Civil para que entregue en comodaton a la Armada Nacional un lote de terreno de 4,93 hectáreasn de su propiedad, ubicado en el Aeropuerto Eloy Alfaro de la ciudadn de Manta

nn

548n Expídesen el Reglamento de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado (LOCGE).

nn

REGULACIÓN:

nn

BANCOn CENTRAL DEL ECUADOR:

nn

116-2003n Cobro de comisionesn por servicios bancarios en especies monetarias.

nn

RESOLUCIONES:

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:

nn

SBS-2003-0463n Expides. eln instructivo para la rea-lización de la asamblea generaln de representantes que designará a los cinco delegadosn principales y a los cinco delegados suplentes que conformaránn la Junta de Acreedores de Filanbanco S.A., en liquidación.

nn

POLICÍAn NACIONAL DEL ECUADOR:

nn

10-CG-AJ Declárase de utilidadn pública con fines de expropiación el inmueble den propiedad de Hernán Maria Astudillo Matute y Rosa Callen Andrade, ubicado en Narancay de la parroquia Balos del cantónn Cuenca.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios labora-les seguidos por las siguientes personas:

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230-2002 Robert Alberto Cabezas Minan en contra de Juan García Sánchez

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240-2002 Nancy Cecilia Silva Rodríguezn en contra de Hernán Ruperto Ríos Cruz.

nn

259-2002 Ramón Saltos Moreiran en contra de industria Cartonera Ecuatoriana S.A.

nn

271-2002n Víctorn Vicente Vera Villao en contra del Banco Nacional de Fomento.

nn

297-2002 Tito Froilán Medinan Pella en contra de la Compañía Agrícolan Yánez Nueva C. Ltda.

nn

298-2002n Gilberto Villacísn Vinueza en contra de la Compañía Transportadorn Ecuatoriana de Valores S.A., TEVCOL.

nn

304-2002n Gimo Frank Montesinosn Sánchez en contra de OROLUX Industrial Publicitaria yn otra.

nn

308-2002 Martha Esther Galarza Castron en contra del Banco Central del Ecuador.

nn

321-2002 Maria Jácome Gordillon en contra del Patronato Municipal de Amparo Social de Ibarran

nn

323-2002 Alcides Amador Castro Pérezn en contra de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Cantón Santo Domingo: Sustitutivan que norma los espectáculos públicos. n

n nn

N0 3517

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 3092, publicado en el Registron Oficial N0 666 del 19 de septiembre de 2002 se derogón el Decreto Ejecutivo N0 2377, publicado en el Registro Oficialn N0 667 del 23 de enero de 1984;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 3156, publicado en el Registron Oficial N0 681 del 11 de octubre de 2002 se derogó eln Decreto Ejecutivo N0 1641, publicado en el Registro Oficial Suplementon N0 350 del 30 de diciembre de 1999;

nn

Que los decretos ejecutivos 2377 y 1641 regulan las leyesn del Sistema Hospitalario de la Universidad de Guayaquil y non la Ley de Capital en Giro, como se señala erróneamenten en los decretos indicados;

nn

Que es necesario ratificar la vigencia de los decretos ejecutivosn N0 2377, publicado en el Registro Oficial N0 667 del 23 de eneron de 1984 y N0 1641, publicado en el Registro Oficial Suplementon N0 350 del 30 de diciembre de 1999 en razón de que viabilizann la aplicación de las leyes de sistemas hospitalarios;n y,

nn

En ejercicio de la facultad prevista en el artículon 171, numeral 9 dela Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dejar sin efecto las derogatorias a los decretosn ejecutivos N0 2377, publicado en el Registro Oficial N0 667 deln 23 de enero de 1984 y N0 1641, publicado en el Registro Oficialn Suplemento N0 350 del 30 de diciembre de 1999 y ratificar sun plena vigencia a partir de la fecha de su expedición.

nn

Art. 2.- Convalidar las actuaciones de La Universidad de Guayaquiln en la aplicación de los decretos ejecutivos cuya vigencian se ratifica, desde el 19 de septiembre y 11 de octubre de 2002,n respectivamente, y hasta la publicación de este decreton en el Registro Oficial.

nn

Art. 3.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de diciembre den 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de -la Administraciónn Pública.

nn

N0 547

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, la Armada Nacional necesita imperiosamente contar conn una estación aeronaval en la provincia de Manabí,n para cumplir con sus misiones específicas de vigilancian del mar territorial;

nn

Que, ha solicitado a la Dirección General de Aviaciónn Civil se le entregue en comodato un área de 49.300 m2n en el aeropuerto Eloy Alfaro por tratarse de un territorio estratégicon central que facilita la operación con el menor desgasten de material;

nn

Que, la Armada Nacional ha justificado la necesidad de contarn con el área mencionada para construir hangares y plataformasn que sirvan de base a su escuadrón aeronaval;

nn

Que, la Dirección General de Aviación Civiln tiene el imperativo de apoyar la gestión conducente an precautelar la soberanía nacional y las actividades den control y vigilancia del mar territorial;

nn

Que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley de Aviaciónn Civil, la Dirección General de Aviación Civil esn una entidad de Derecho Público, adscrita a la Presidencian de la República; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el artículon 171 de la Constitución Política del Estado,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizase al Director General de Aviaciónn Civil para que entregue en comodato a la Armada Nacional un loten de terreno de 4,93 hectáreas de su propiedad, ubicadon en el aeropuerto Eloy Alfaro de la ciudad de Manta.

nn

Art. 2.- El lote de terreno mencionado anteriormente están ubicado en el sector Sur – Oeste de la Cabecera 05 del aeropuerton «Eloy Alfaro» a un costado de la carretera Puerto Aeropuerto,n con los siguientes linderos y dimensiones:

nn

Norte: 170,00 mts colinda con terrenos de la DAC.
n Sur: 170,00 mts colinda con terrenos de la DAC.
n Este: 290,00 mts colinda con terrenos de la DAC.
n Oeste: 290,00 mts colinda con terrenos de la DAC.
n Area total: 4,93 hectáreas.

nn

Art. 3.- La Armada Nacional construirá en el terrenon entregado en comodato sus instalaciones aeroportuarias asín como la plataforma de parqueo de sus aeronaves, con lo cual sen desarrollará y se pondrá en ejecución eln Plan Maestro de este aeropuerto

nn

Art. 4.- El contrato de comodato tendrá un plazo den duración de 99 altos.

nn

Art. 5.- En el contrato de comodato quedarán incorporadasn las normas previstas en el Código Civil.

nn

El presente decreto entrará en vigencia a partir den la presente fecha sin perjuicio de su publicación en eln Registro Oficial.

nn

De la ejecución del presente decreto se encarga aln Ministro de Defensa Nacional y al Director General de Aviaciónn Civil.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 30 de junio de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 548

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, las entidades que conforman el sector públicon y que manejan recursos públicos o asignaciones del Presupueston General del Estado, deben someterse a normas y mecanismos den control gubernamental;

nn

Que, es necesario según lo previsto en el artículon 211 de la Constitución Política de la República,n que las fundaciones, fideicomisos y otras entidades de derechon privado que disponen de recursos públicos, y las compañíasn en las que el Fondo de Solidaridad es accionista, se sometann a mecanismos de control y auditoría que coadyuven a asegurarn los intereses públicos;

nn

Que, en el caso del considerando anterior es conveniente quen dichos mecanismos de control y auditoria respondan a los principiosn de libre mercado y competencia abierta en que se desenvuelvenn las citadas compañías, a fin de permitir que compitann en igualdad de condiciones con las demás empresas conn quienes les corresponda hacerlo;

nn

Que, mediante Ley 2002-73, publicada en el Registro Oficialn número 595 de 12 de junio de 2002, se expidió lan Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado;

nn

Que, de conformidad con el numeral 5 del artículo 171n de la Constitución Política, corresponde al Presidenten de la República dictar los reglamentos que fueren necesariosn para la aplicación de las leyes: y,

nn

Que, de acuerdo con la primera disposición final den la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,n corresponde al Presidente de la República dictar el reglamenton de aplicación de dicha ley,

nn

Expide:

nn

EL SIGUIENTE REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍAn GENERAL DEL ESTADO (LOCGE).

nn

CAPITULO I

nn

CONCEPTOS Y NORMAS GENERALES BÁSICOS

nn

Art. 1.- El control.- La Contraloría General del Estado,n acorde con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentariasn realizará el control, mediante las técnicas y lasn modalidades de la auditoria, con el fin de examinar, verificarn y evaluar las gestiones administrativa, financiera, operativan y, cuando corresponda, la gestión medio ambiental de lasn instituciones y organismos sujetos a su control, comparando eln modelo o referente jurídico o técnico, establecidon por imperio de las normas jurídicas los conocimientosn científicos y las normas técnicas pertinentes conn la realidad o hecho originado en la acción de las personas,n con el objeto de presentar comentarios conclusiones y recomendacionesn sobre la legalidad, efectividad, economía y eficiencian de las operaciones y programas evaluados.

nn

Art. 2.- Recursos públicos.- Los recursos privadosn que, por disposición del inciso segundo del artículon 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría Generaln del Estado, se reputan recursos públicos, tendránn esta calidad exclusivamente para los fines previstos en dichan ley; consecuentemente, tal consideración no tendrán efectos fuera del ámbito regulado por ella.

nn

Art. 3.- Personas jurídicas de derecho privado conn fines sociales o públicos.- Conforme lo dispuesto en eln inciso primero del artículo 4 de la Ley Orgánican de la Contraloría General del Estado, están sometidasn al control de la Contraloría General las personas jurídicasn de derecho privado con fines sociales o públicos, cuyon capital social patrimonio, fondo o participación tributarian esté integrado en el 50 por ciento o más con recursosn públicos, en las que no están incluidas las sociedadesn mercantiles regidas por la Ley de Compañías.

nn

Art. 4.- Personas jurídicas de derecho privado sinn fines sociales o públicos.- Las demás personasn jurídicas de derecho privado contempladas en el incison segundo del artículo 4 de la Ley Orgánica de lan Contraloría General del Estado, esto es aquellas que non tienen finalidad social o pública sino de lucro o utilidad,n aún cuando presten servicios públicos en cualquieran de las formas previstas en la Constitución Política,n cuyo capital social, patrimonio o fondo esté integradon con recursos públicos o que tuvieren una participaciónn tributaria, cualquiera fuere el porcentaje de dichos recursosn públicos o participación tributaria, estaránn sometidas a la vigilancia y control de las superintendenciasn de Compañías, de Bancos y Seguros o del respectivon órgano de control, sin perjuicio de lo dispuesto en losn capítulos III y IV de este reglamento.

nn

Art. 5.- Superposición de controles,- Para que no sen dupliquen y superpongan los controles, sobre una misma materian y en una misma entidad y sin perjuicio de que la Contralorían General, cuando corresponda, realice la verificación den la eficiencia de esos controles y el control de calidad de losn mismos, se aplicarán metodologías adecuadas den planificación del control y de coordinación interinstitucional.

nn

Art. 6.- Clasificación de las entidades privadas quen manejan recursos públicos.- Para los fines del ejercicion del control y auditoria por parte de la Contraloría General,n y sin que implique modificación en la naturaleza jurídican de las entidades de derecho privado, éstas se clasificaránn en los siguientes grupos:

nn

1. Entidades financieras y bancarias, cuyo capital social,n patrimonio, fondo o participación tributaria estén integrado con el 50 o más por ciento de recursos públicos.

nn

2. Sociedades civiles y fundaciones, con el 50 o másn por ciento de recursos públicos.

nn

3. Compañías o sociedades mercantiles sujetasn al derecho privado como son las sociedades anónimas, den economía mixta u otra especie de compañías,n con el 50 o más por ciento de recursos públicos.

nn

4. Ente contable y jurídico, fondo o fideicomiso mercantil,n con el 50 o más por ciento de recursos públicos.

nn

5. Establecimientos educativos particulares, laborales, comisariatos,n corporaciones y otras que reciban subvenciones económicasn o subvenciones sociales utilizando recursos de caráctern público.

nn

6. Otras entidades privadas que manejan recursos públicos,n en el 500 más por ciento.

nn

7. Otras entidades privadas que manejan recursos públicos,n en el 490 menos por ciento.

nn

La Contraloría General se regirá por el catastron de entidades públicas que sea expedido por la respectivan Secretaria de Estado.

nn

Art. 7.- Información de las entidades de derecho privado.-n El Contralor General y los auditores debidamente acreditadosn para el efecto, dentro de las normas antes señaladas,n tendrán derecho a solicitar por escrito la informaciónn y documentación requerida para efectuar su labor, exclusivamenten para fines de auditoria. las cuales serán manejadas conn absoluto profesionalismo, sigilo y reserva propios de la auditorian y con la prevención de que el quebrantamiento de las normasn de control y del Código de Ética por parte deln personal y de los auditores de la Contraloría General,n podrá dar lugar a la aplicación de sanciones administrativas,n responsabilidades civiles y aún indicios de responsabilidadn penal, según el caso, y en concordancia con lo previston en los incisos 3, 5 y 6 del artículo 35 y en lo dispueston en el artículo 94 de la Ley

nn

Orgánica de la Contraloría General del Estado,n que concuerdan con el último inciso del artículon 212 de la Constitución Política de la República.

nn

Art. 8.- Control sobre las entidades del sistema de seguridadn social- Las entidades del sistema de seguridad social públicon serán controladas por la Contraloría General, conn las diferentes modalidades de auditoria, respecto principalmenten del control interno, la eficiencia de las prestaciones y la legalidadn de los actos y contratos. La Superintendencia de Bancos y Segurosn controlará al sistema público y privado de la seguridadn social y principalmente las inversiones, los cálculosn actuariales y la constitución, organización, funcionamienton y liquidación de las entidades depositarias del ahorron provisional. Las dos entidades de control podrán realizarn convenios interinstitucionales de coordinación y cooperación.

nn

Art. 9.- Alcance de la auditoria para las entidades de derechon privado y la seguridad jurídica.- Para evitar el quebramienton del principio de actos firmes de control, y la presunciónn de legitimidad, honestidad e inocencia, el honor de las personasn y para no afectar a la seguridad jurídica del Estado,n el alcance de las órdenes de trabajo y de la planificaciónn de la auditoria no podrá afectar la validez de los informesn anteriores de auditoria externa o interna privados.

nn

Art. 10.- Responsabilidades de los servidores de la Contraloría.-n Los servidores de la Contraloría General, sin excepción,n deberán proceder con absoluta ática y corrección,n especialmente en el ejercicio del control y en la determinaciónn de responsabilidades; se mantendrán actualizadas anualmenten o cuando ordene el Contralor General, sus declaraciones patrimonialesn de bienes; no actuarán cuando exista conflicto de intereses,n ni solicitarán ventajas, nombramientos y otras decisionesn semejantes por parte de la entidad controlada, no afectaránn por negligencia, abuso de autoridad, insuficiencia de pruebas,n afectos o desafectos, impericia en la profesión: a lan oportunidad de las decisiones, la agilidad y eficiencia de losn servicios públicos y de las obras públicas, aln honor de las personas naturales y al prestigio de las personasn jurídicas, al desarrollo del sector productivo privadon y a la administración de la justicia.

nn

El Código de Ética de los servidores de la Contraloría,n y el comportamiento personal e institucional de éstos,n en razón de la defensa que deben hacer respecto de lan moralidad en el manejo de los recursos públicos por medion del ejercicio del control, deberá ser celosamente cumplidon y su quebrantamiento dará lugar a la determinaciónn de responsabilidades administrativas, civiles culposas e indiciosn de responsabilidad penal, según el caso.

nn

No podrán permanecer en sus puestos ni se podrán designar ni contratar a personas cuya conducta ática conocidan en forma pública y notoria, o evidenciada por la presentaciónn de pruebas, demuestre que su permanencia o incorporaciónn a la Contraloría General originaría presuncionesn de que la actividad oficial de ellas es incompatible con lo dispueston en el inciso anterior de este articulo.

nn

Las exigencias de idoneidad personal y profesional para losn servidores de la Contraloría, que constan en la Cartan Política, en la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado, en el Código de Ética de losn servidores de la Contraloría General y en el presenten reglamento serán severamente cumplidos particularmenten en los casos de delegación y procuración previstosn en la mencionada ley.

nn

CAPITULO II

nn

OBJETO, ÁMBITO Y RÉGIMEN DE CONTROL PARA LASn INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO

nn

Art. 11.- Objeto y ámbito.- El control mediante lan auditoria se aplicará a todas las instituciones del Estadon señaladas en el artículo 118 de la Constituciónn Política de la República, con inclusiónn de los bancos y de las entidades financieras públicas.n Estas últimas serán controladas por la Contralorían General: directamente; por medio de empresas privadas de auditoría,n en el sitio (in situ); a través del análisis den los estados financieros e informes gerenciales (extra situ);n o en coordinación con la Superintendencia de Bancos yn Seguros.

nn

Art. 12.- El control interno.- La respectiva entidad y organismon del sector público que controla la Contralorían serán responsables de instalar, mantener y perfeccionarn el sistema de control interno.

nn

Se aplicarán los componentes del control interno quen incluirán el ambiente de control, la evaluaciónn de los riesgos de control, las actividades de control, el sisteman de información y comunicación y las actividadesn de monitoreo y supervisión del control interno.

nn

Igualmente se aplicarán las normas técnicasn de control interno específicas para la contabilidad, eln presupuesto, la tesorería, la gestión de bienes,n la deuda pública, el recurso humano, el procesamienton automático de datos, las inversiones en proyectos y programasn y el mejoramiento continuo de la organización institucional.

nn

Art. 13.- Las pruebas de auditoría.- El desarrollon y el fortalecimiento del control interno servirán paran que la Contraloría General, de acuerdo con las circunstancias,n profundice las pruebas de auditoria.

nn

Art. 14.- Actividades para la evaluación.- La evaluaciónn de la actividad administrativa se referirá al proceson administrativo que comprende principalmente a: planificación,n organización, coordinación y control, a la macron y micro organización y a las modernas herramientas den gestión.

nn

La actividad financiera será evaluada en los procesosn del ciclo presupuestario, tesorería, contabilidad, costos,n ingresos, egresos y complementariamente respecto de las materiasn conexas de gestión de personal y gestión de bienes.

nn

El examen de la actividad operativa se referirá a lon que es la razón de ser y la finalidad misma de la entidad,n el logro de sus objetivos y metas y los resultados alcanzados.

nn

El examen y evaluación de la gestión ambientaln se aplicará a la eficiencia en el desempeño den las unidades ambientales, los impactos ambientales, las medidasn de mitigación, seguridad y contingencia, autorizacionesn y licencias ambientales, entre otros. En seguridad industrialn se evaluará la capacitación del personal para enfrentarn riesgos, la infraestructura física existente, asín como el equipamiento contra incendios, emergencias, desastresn y dotación de elementos de protección personaln contra químicos radiación, etc.

nn

Art. 15.- Indicadores de gestión.- Cada entidad deln sector público deberá preparar sus indicadoresn de gestión de acuerdo a su misión y visiónn conforme las herramientas de planificación desarrolladasn como parte del proceso administrativo.

nn

La elaboración de los indicadores de gestiónn se sustentará en la información que guarde relaciónn con el cumplimiento de los objetivos y las metas. Los indicadoresn de desempeño permitirán medir el grado de cumplimienton de las funciones y responsabilidades de los servidores públicos,n en niveles de eficiencia, efectividad, economía e impacton en la comunidad, de acuerdo con la misión y visiónn y los objetivos y estrategias institucionales.

nn

Art. 16.- Aplicación del control interno.- El manualn de procesos y procedimientos que emitirán las entidadesn establecerá las funciones incompatibles, la distinciónn entre ordenadores de gasto y ordenadores de pago los procedimientosn y los procesos administrativos, financieros, operativos y ambientales,n para reducir el grado de error y la posibilidad de fraude a nivelesn mínimos, el pago con cheques o por la red bancaria, eln depósito intacto e inmediato de lo recaudado y el otorgamienton de recibos. Cada entidad emitirá, codificará yn actualizará su reglamento orgánico funcional, quen será publicado en el Registro Oficial.

nn

Art. 17.- Tiempos de control.- Control previo: Constituyen los mecanismos y procedimientos a aplicarse en cada una de lasn fases de un proceso, para determinar la legalidad veracidad yn conformidad con los presupuestos, planes operativos, y la documentaciónn que respalde cada una de las actividades y la actuaciónn de los servidores que participen en ellas.

nn

Para cumplir con el control previo no se crearán unidadesn especificas, esta actividad está implícita en lasn funciones y responsabilidades asignadas a cada proceso.

nn

El control continuo.- La Contraloría, para hacer másn eficaz el control externo, y cuando las circunstancias lo ameritenn ejercerá el control continuo, que incluirá el controln previo, concurrente y posterior, conforme lo previsto en el numeraln 28 del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado.

nn

El control continuo, por ningún concepto constituirán participación o autorización de actos administrativos,n los cuales serán de responsabilidad de la instituciónn o entidad sujeta a examen.

nn

Control posterior: Como elemento efectivo del sistema de controln la Unidad de Auditoría Interna realizará la evaluaciónn de la gestión institucional en forma posterior a las actividadesn señaladas en el artículo 10 de la Ley Orgánican de la Contraloría General del Estado.

nn

El Auditor Interno no dictaminará estados financieros,n pero podrá realizar evaluaciones al sistema financiero,n proceso y registros de determinadas cuentas. El dictamen a losn estados financieros es función exclusiva de la Contralorían General del Estado, directamente o por medio de compañíasn privadas de auditoria contratadas para ese fin.

nn

Art. 18.- Verificación preliminar.- Es el proceso den recopilación de información y verificaciónn de hechos o denuncias, realizadas por el auditor quien presentarán un informe que contendrá su opinión respecto an si amerita o no la ejecución de una acción de control.

nn

De considerarse que es pertinente la realización den una acción de control, incluirá el alcance, eln personal requerido, el tiempo estimado de ejecución yn la oportunidad de su inicio.

nn

El Contralor o el funcionario delegado, sobre la base deln indicado informe dispondrá la práctica de la acciónn de control que considere pertinente, a través de la respectivan orden de trabajo.

nn

Art. 19.- Mantenimiento del Sistema Contable.- El Sisteman Contable comprenderá el proceso de las operaciones patrimonialesn y presupuestarias expresadas en términos financieros desden su entrada original en los registros de contabilidad hasta eln informe sobre ellas y su interpretación, sistema que comprende,n además, los documentos, registros y archivos de las transaccionesn en atención a las disposiciones que rigen sobre la materia.

nn

Sus objetivos: Posibilitar la entrega oportuna de la informaciónn financiera que permita adoptar decisiones; disponer de registrosn contables que faciliten el control de los recursos establecidosn en el artículo 3 de la ley; obtener la elaboraciónn oportuna de los estados financieros que presenten los resultadosn de sus operaciones, su situación financiera y los flujosn del efectivo; determinar oportunamente las desviaciones significativasn en relación con la ejecución presupuestaria.

nn

Sus requisitos son: Mantener conformidad con los principiosn de contabilidad generalmente aceptados, políticas y normasn internacionales y nacionales de contabilidad; asignar el personaln idóneo; establecer procedimientos adecuados de contabilidad;n mantener documentos y registros suficientes que respalden lasn operaciones financieras; elaborar y presentar los estados financierosn oportunos y Otros documentos de información, de modo oportuno,n útil, adecuado y confiable.

nn

Art. 20.- Notificación inicial.- A base de la ordenn de trabajo emitida, el Director de cada unidad de control segúnn el ámbito, comunicará el inicio del examen en forman expresa a la máxima autoridad de la entidad a examinar,n o a quien haga sus veces, señalando el período,n cuentas o áreas sujetas a examen, objetivos del examenn o auditoría, el tipo de examen y la conformaciónn del equipo de trabajo, con el propósito de solicitar lan colaboración y determinar la oportunidad de iniciar lan actividad de control ordenada.

nn

A los dignatarios, funcionarios, servidores y demásn personas vinculadas con el examen se solicitará que fijenn domicilio para futuras notificaciones y ejerzan su derecho an la defensa por si o por un representante con autorizaciónn escrita y proporcionen los elementos de juicio que estimen pertinentes.

nn

Art. 21.- Formas de notificación del inicio del examen:

nn

a. Mediante oficio suscrito por el Jefe de equipo se notificarán el inicio del examen a los servidores que se encuentran en funciones,n de cuya recepción se dejará constancia, medianten la firma del destinatario;

nn

b. A los ex dignatarios, ex funcionarios, ex servidores yn demás personas vinculadas con el examen, cuando se conozcan su domicilio, serán notificados en los términosn señalados en el literal anterior. Cuando no se conozcan su domicilio, o no sea localizado en el domicilio declarado,n o se negaren a recibir la notificación o se trate de herederos,n del funcionario o servidor fallecido, la notificaciónn se hará mediante una publicación en el periódicon de la capital de la provincia en donde hayan ejercido el cargo,n de no haber periódico en dicha ciudad, se lo harán en el de la ciudad más cercana o en uno de los periódicosn de la Capital de la República;

nn

c. Las notificaciones por la prensa podrán hacersen individual o colectivamente; y contendrán los nombresn y apellidos, el número de cédula de ciudadanían y el cargo o relación mantenida con la entidad sujetan a examen; y,

nn

d. En el caso de notificación por correo certificado,n se presumirá legalmente que el interesado ha recibidon la notificación en el término de 15 díasn contados desde la fecha de la guía o comprobante del correon certificado. En el supuesto de notificación por mediosn electrónicos se estará a lo que dispongan las normasn legales sobre la materia.

nn

Art. 22.- Comunicación de resultados.- En el transcurson de una auditoría o examen especial, los auditores gubernamentalesn mantendrán constante comunicación con los servidores,n ex servidores y demás personas vinculadas con la acciónn de control, dándoles oportunidad de presentar pruebasn documentadas, así como información escrita relacionadan con los asuntos sometidos a examen.

nn

Los resultados provisionales de cada parte del examen se daránn a conocer tan pronto como se concreten, con la siguiente finalidad:

nn

a. Ofrecer la oportunidad para que se presenten justificativosn debidamente fundamentados;

nn

b. Hacer posible que los auditores gubernamentales dispongann durante el desarrollo del trabajo de campo, de toda la documentaciónn y evidencia relacionadas con el examen;

nn

c. Posibilitar que se presente información o evidencian adicional, en los términos y plazos establecidos en esten reglamento; y,

nn

d. Facilitar la implantación de las recomendacionesn que, de conformidad con el artículo 92 de la ley, debenn ser aplicadas de manera inmediata y con carácter obligatorion por parte del titular y funcionarios responsables.

nn

Art. 23.- Convocatoria a la conferencia final.- Mediante notificaciónn escrita, entregada en el domicilio, en el lugar de trabajo on por la prensa, se convocará a la conferencia final a losn vinculados con el examen, con 48 horas de anticipaciónn a la realización de la misma, indicando el lugar, fecha,n día y hora en que se efectuará. La persona notificadan o quien reciba la notificación, firmará la constancia,n determinando la fecha, hora, parentesco o relación.

nn

De la negativa a suscribir la convocatoria y de cualquiern novedad, la persona encargada de la notificación sentarán la correspondiente razón, advirtiendo que se la podrán hacer por la prensa; igual procedimiento se aplicará cuandon se desconozca el domicilio o se deba convocar a herederos.

nn

Art. 24.- Conferencia final.- Los resultados obtenidos hastan la conclusión del trabajo en el campo, de toda actividadn de control, constarán en el respectivo borrador de informen que será analizado en la conferencia final, por los auditoresn gubernamentales actuantes, los representantes de la entidad objeton del examen y todas las personas vinculadas con el mismo.

nn

De acuerdo con las circunstancias, se podrá realizarn una o varias conferencias finales, con una, o con un grupo den personas, para que conozcan los resultados vinculados con losn períodos de actuación, en el lugar de la entidadn o en las oficinas de la Contraloría General. Con el propósiton de comunicar a todas las personas vinculadas con los hechos comentadosn y lograr la finalidad que trata el artículo 22 de esten reglamento.

nn

Cualquier información explicativa o documentos justificativosn que los asistentes o vinculados con el examen, deseen presentar,n lo realizarán durante los 5 días laborables posterioresn a la conferencia final y mediante comunicación dirigidan al máximo directivo de la unidad de control responsablen del trámite del informe definitivo.

nn

El Contralor General o el funcionario delegado, frente a lan comunicación escrita del interesado, podrán autorizarn la entrega del borrador del informe de auditoría o deln examen especial.

nn

Art. 25.- Participantes en la conferencia final.- Seránn convocados y participarán en la conferencia final, lasn siguientes personas:

nn

a. La máxima autoridad de la entidad examinada o sun delegado;

nn

b. Los servidores y ex servidores de la entidad examinadan y quienes por sus funciones o actividades estén vinculadosn con la materia objeto del examen;

nn

c. El máximo directivo de la Unidad de Auditorían responsable del examen, o el funcionario que él designe;

nn

d. El supervisor asignado;

nn

e. El Jefe de Equipo de Auditoría actuante;

nn

f. El auditor interno que ejerza la jefatura de la unidadn y que fuere convocado expresamente para el efecto;

nn

g. El abogado o personal técnico de apoyo que colaborón en el trabajo; y,

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h. Otros funcionarios de la Contraloría autorizadosn por el Contralor o el funcionario delegado.

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Art. 26.- Dirección de la conferencia final.- La conferencian final estará presidida o dirigida por el Director de lan unidad, por el Jefe de equipo designado o por el funcionarion delegado por el Contralor General.

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Art. 27.- Constancia de la participación en la conferencian final.- Como constancia de la realización de la conferencian final, así como de la asistencia de los convocados a lan comunicación de los resultados obtenidos, el supervisorn y el Jefe de equipo elaborará en original y copia, eln acta de la conferencia final con la información que sen considere necesaria, que entre otros aspectos se referirán al lugar. fecha, hora, documento con el cual se realizón la convocatoria respectiva y la identificación de losn participantes, con indicación del nombre, cargo, firman y cédula de ciudadanía.

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De existir negativa a suscribir el acta por alguno de losn asistentes, el Jefe de equipo, sentará la razónn correspondiente.

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Art. 28.- Seguimiento y control.- La Contraloría Generaln a los tres meses de haber entregado a la entidad examinada eln informe definitivo, podrá solicitar a la máximan autoridad o representante legal, que informen documentadamenten sobre el estado de la implementación de las recomendaciones.

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Art. 29.- La contabilidad.- La información contable,n como parte del sistema de control interno, deberá sern confiable, oportuna, útil y adecuada, y será den responsabilidad de la respectiva institución del Estado,n sin perjuicio de la consolidación de los estados financierosn de las instituciones del Estado, que, por mandato de la ley,n debe ser realizada por el Ministerio de Economía y Finanzasn y entregada a la Contraloría General.

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Art. 30.- Evaluación contable.- La Contralorían General no intervendrá en el proceso contable, y con totaln independencia del mismo, evaluará si la informaciónn contable y los datos que constan en los estados financieros yn otros documentos de información, son confiables, oportunos,n útiles y adecuados.

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Art. 31.- Normatividad contable.- El Ministerio de Economían y Finanzas tendrá facultad para expedir las normas den contabilidad, conforme lo dispuesto en el artículo 13n de la Ley Orgánica de la Contraloría General deln Estado.

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La Contraloría General no impondrá a la entidadn el cumplimiento de las normas contables que emita el Ministerion de Economía y Finanzas, su obligación serán evaluarlas y auditarlas, y silo considera procedente sugerirn al Ministro de Economía y Finanzas, los cambios normativosn que considere necesarios. La capacitación que realicen la Contraloría General será en las áreasn de control y auditoria, y no en contabilidad que, de acuerdon con la ley es competencia del Ministerio de Economía yn Finanzas.

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Art. 32.- Dependencia técnica de las unidades de auditorían interna de las entidades públicas.- Las unidades de auditorían interna, pertenecientes a la respectiva entidad, como integrantesn del control interno, serán objeto de evaluaciónn por parte de la Contraloría General. Su dependencia técnican respecto de esta última se concretara principalmente enn la aprobación de los planes anuales de trabajo y sus modificaciones,n el control de calidad de los informes, cuando se lo consideren necesario, la determinación de responsabilidades, la evaluaciónn de desempeño de sus miembros, con la utilizaciónn de indicadores objetivos y cuantificables. la aprobaciónn de los manuales específicos de auditoria interna, el cumplimienton de las normas que se expidan sobre la materia y la aprobaciónn o negativa de la creación o supresión de esas unidades,n y, además, las señaladas en el numeral 23 del artículon 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría Generaln del Estado, en lo que fuere aplicable.

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Art. 33.- El control externo y la normatividad.- La Contralorían General ejercerá el control externo objetivo, profesionaln e independiente de las actividades operativas, administrativas,n financieras y ambientales de las instituciones del sector público.n La Contraloría General expedirá, mediante regulacionesn y acuerdos, la normativa que le corresponda en materia de controln interno y control externo, que son de su competencia.

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CAPITULO III

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OBJETO, ÁMBITO Y RÉGIMEN DE CONTROL APLICABLEn A PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO QUE DISPONEN DEn RECURSOS PÚBLICOS, NO COMPRENDIDAS EN EL CAPITULO IV

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Art. 34,- Objeto.- En concordancia con lo dispuesto en eln inciso primero del artículo 3 de la Ley Orgánican de la Contraloría General del Estado, son objeto de controln los recursos públicos, entendiéndose por talesn todos los bienes, fondos, títulos, acciones, participaciones,n activos, rentas, utilidades, excedentes, subvenciones y todosn los derechos que pertenecen al Estado y a sus instituciones,n sea cual fuere la fuente de la que procedan, inclusive los provenientesn de préstamos, donaciones y entregas que, a cualquier otron titulo, realicen a favor del Estado o de sus instituciones, personasn naturales o jurídicas u organismos nacionales o internacionales.

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De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículon 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General,n los recursos públicos no pierden su calidad de tales aln ser administrados por corporaciones, fundaciones, sociedadesn civiles, compañías mercantiles y otras entidadesn de derecho privado, cualquiera hubiere sido o fuere su origen,n creación o constitución, hasta tanto los títulos,n acciones, participaciones o derechos que representen ese patrimonio,n sean transferidos a personas naturales o personas jurídicasn de derecho privado, de conformidad con la ley.

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Art. 35.- Responsabilidades en las entidades de derecho privado.-n La Contraloría General con base a sus facultades previstasn en el artículo 212 de la Constitución Polítican de la República y a lo dispuesto en el Capitulo 5 deln Titulo II de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado, como consecuencia de la realizaciónn de auditorias y exámenes especiales, cuando exista mériton para ello, determinará responsabilidades administrativas,n civiles culposas e indicios de responsabilidad penal. Las responsabilidadesn administrativas y los sujetos de las mismas serán determinadosn por la Contraloría General, y la aplicación den las sanciones estará a cargo del máximo nivel directivon de la entidad auditada, sin embrago, si dejare de hacerlo, lon hará la Contraloría General. Las responsabilidadesn civiles culposas serán determinadas por la Contralorían General; y, en los casos de indicios de responsabilidad penaln la Contraloría General los pondrá en conocimienton del Ministerio Público, para los fines consiguientes.

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Art. 36.- Las unidades de auditoría interna de lasn personas de derecho privado.- Las unidades de auditorían interna de las personas de derecho privado que controla la Contralorían General del Estado coordinarán técnicamente conn ésta los aspectos propios de la auditoria.

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No dependerán de la Contraloría General respecton de los nombramientos, remociones y traslados de su personal,n clasificación y valoración de puestos, régimenn de remuneraciones, capacitación, evaluación den desempeño, sistema de mérito y derechos y obligacionesn de sus miembros que serán asuntos de competencia de lasn respectivas entidades, conforme las normas que ellas dicten
n o posean.

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CAPITULO IV

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ÁMBITO Y RÉGIMEN DE CONTROL A COMPAÑÍASn MERCANTILES EN LAS QUE EL FONDO DE SOLIDARIDAD O LAS INSTITUCIONESn DEL ESTADO TENGAN PARTICIPACIÓN ACCIONARIA

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Art. 37.- Ámbito.- Las disposiciones de este capítulon se aplican a las compañías mercantiles en las quen el Fondo de Solidaridad u otras instituciones del Estado tengann una participación accionaria igual o superior al 50 porn ciento.

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Art. 38.- Naturaleza de las personas jurídicas de derechon privado.- El control que, en virtud de la Ley Orgánican de la Contraloría General del Estado, se realice en lasn personas jurídicas de derecho privado, no altera la naturalezan jurídica de ellas.

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Quienes integran los órganos de dirección yn administración o prestan sus servicios a las personasn jurídicas de derecho privado, no tienen la condiciónn de autoridades, funcionarios, empleados, trabajadores, ni servidoresn del sector público. No regirá sobre ellos la Leyn de Servicio Civil y Carrera Administrativa y sus reglamentos,n la Ley de Servicios Personales por Contrato, la Ley de Remuneracionesn de los Servidores Públicos, las disposiciones y políticasn del Consejo Nacional de Remuneraciones (CONAREM), la ley y reglamentosn sobre viáticos, pasajes y subsistencias en el interiorn y exterior del país, no les serán aplicables lasn obligaciones sobre la declaración patrimonial juramentada,n ni las demás normas propias del sector público;n y estarán sujetos en el ejercicio de sus funciones, an las normas de la Ley de Compañías. Códigon Civil y Código del Trabajo, según corresponda.

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Art. 39.- Auditoría de legalidad.- La auditorían del texto de la normatividad interna de contratación,n a que se refiere el Art. 97 de la ley, se concretará an la revisión y comprobación, por parte de la Contralorían General, de que dicha normatividad interna no contraviene lasn disposiciones de la legislación ecuatoriana para el sectorn privado de la economía, las normas que constan en su estatuton social y las decisiones adoptadas por los órganos socialesn de la compañía.

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La Contraloría General podrá sugerir recomendacionesn tendientes a asegurar la debida organización de los procesosn contractuales, de manera que se garantice la adecuada transparencia,n accesibilidad, prudencia y eficiencia administrativa.

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El control de legalidad se realizará respetando lasn normas jurídicas propias de cada compañían y las que rigen al sector privado, en armonía con lo previston en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado. El control de legalidad se concretarán a verificar que las empresas privadas, en sus procesos de contratación,n han cumplido con dicha normativa. No regirá para ellasn la Ley de Contratación Pública, la Ley de Consultoría,n la Ley de Presupuestos del Sector Público, la Ley de Regulaciónn Económica y Control del Gasto Público, el Reglamenton General de Bienes del Sector Público, el Reglamento den Cauciones, y demás normas propias del sector público.

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La auditoría de cumplimiento mencionada en el Art.n 97 de la ley será efectuada en cualquier momento, luegon de suscrito el respectivo contrato.

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Art. 40.- Alcance y normas especificas sobre el control enn las empresas mercantiles de derecho privado.- Las empresas mercantilesn en las cuales el Estado, a través de cualquiera de susn instituciones, sea socio o accionista en un porcentaje igualn o superior al cincuenta por ciento de su capital social, estaránn sujetas al control de la Contraloría General, la cualn observará las Normas Internacionales de Auditoria (NIA),n las Normas Ecuatorianas de Auditoria (NEA), las Normas de Auditorían de General Aceptación (NAGA), las Normas Internacionalesn de Contabilidad (NIC), las Normas Ecuatorianas de Contabilidadn (NEC) y los principios de contabilidad de general aceptación.n El control a las empresas, mediante auditorias de gestión,n financieras o revisiones especiales, se aplicará en losn siguientes aspectos:

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a. La correcta aplicación y cumplimiento de las normasn y políticas empresariales de cada compañía,n que hubieren sido debidamente aprobadas por sus respectivos órganosn sociales;

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b. El nombramiento de los miembros del Directorio y de losn principales ejecutivos, a fin de verificar que se hayan cumplidon los requisitos que hubieren sido establecidos por la Junta Generaln de Socios o de Accionistas, y por el Directorio, sobre idoneidadn y capacidad necesarios para administrar eficientemente la empresa;

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c. La existencia o ausencia de sistemas de gestiónn empresarial que permitan disponer, en cualquier momento, de informaciónn oportuna, confiable y veraz, para la toma de decisiones;

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d. La existencia o ausencia de normas y procedimientos clarosn para identificar e impedir transacciones u operaciones que hubierenn sido restringidas por los órganos sociales de la respectivan empresa, en razón de la vinculación o relaciónn existente entre sus accionistas, socios, directores, administradoresn y/o representantes, con terceras personas naturales o jurídicas,n sus accionistas, socios, directores, administradores y/o representantes;

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e. Las acciones tomadas por la administración de lan empresa para gestionar eficientemente los riegos operativos yn de mercado que aseguren la correcta operación de la empresan y la prestación de sus servicios, con sistemas de controln que permitan anticipar y minimizar los riesgos, a fin de quen compitan eficientemente en el mercado del sector económicon en el que opera la compañía;

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f. Las pérdidas contables y los daños y/o perjuiciosn originados en la violación o inobservancia de las normasn y disposiciones que hubieren sido debidamente tomadas o acordadasn por los órganos de gobierno y administración den la respectiva empresa; así como la identificaciónn de las personas responsables de tales efectos;

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g. Los informes presentados por los auditores externos sobren los estados financieros, a fin de determinar si se ha cuestionadon la viabilidad de la compañía de conformidad conn las Normas y Principios Contables Ecuatorianos (NEC), y con lasn Normas y Principios Contables Internacionales (NIC), que rigenn al sector privado;

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h. La viabilidad de la empresa, luego de analizar las salvedadesn anotadas por los auditores contratados por la empresa, considerandon las cifras más recientes y la existencia y procedencian de planes de rehabilitación o de negocio, que hubierenn sido elaborados por la administración de la respectivan compañía:

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i. La sujeción de los informes de auditoria externan contratada con las disposiciones y regulaciones dictadas porn la respectiva Superintendencia: de Compañías, den Bancos y Seguros, de Telecomunicaciones, o la que fuere pertinente;

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j. La existencia, eficiencia y corrección de los sistemasn de control interno;

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k. La existencia, eficiencia y corrección de procedimientosn internos de prevención contra actos de corrupción:n y.

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l. La eficiencia del patrocinio judicial. y los cálculosn de los contingentes favorables o negativos resultantes de accionesn judiciales en curso, seguidas por o en contra de las empresasn mercantiles en las