MES DE JULIO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 24 de julio del 2003 – R. O. No. 132
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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24-131 Proyecto de Ley de Organizaciónn Barrial.

nn

24-132n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Régimen Municipaln

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24-133 Proyecto de Ley de Protecciónn al Migrante Ecuatoriano.

nn

24-134 Proyecto de Ley de Protecciónn de los Recursos Destinados a la Salud Humana.

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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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ACUERDO:

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MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:

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068n Fijase el valorn del peaje en todas las estaciones aperturadas hasta la presenten fecha, a lo largo del corredor de la vía Rumichaca-Guayllabamba-Alóag–Riobamba.

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RESOLUCIONES:

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MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

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022 Ratificase la aprobaciónn del estudio de impacto ambiental y el Plan de manejo ambientaln para el Proyecto de generación termoeléctrica yn líneas de distribución en el bloque 21 otorgadon por el CONELEC en su calidad de organismo descentralizado den gestión ambiental.

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025 Apruébase el procedimienton de la Autoridad Nacional para la Emisión de Carta de Aprobaciónn a Proyectos de Pequeña Escala del Mecanismo de Desarrollon Limpio.

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SUPERINTENDENCIAn DE COMPAÑÍAS:

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ADMn 03218 Derógansen varias resoluciones que constan anexas a la presente

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FUNCIÓNn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO PENAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

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406-02 Dolores Josefina Jaramillon Cevallos y otra por estafa

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22-03 Marlene Sánchez Naranjon por girar cheque en cuenta cerrada en perjuicio de Rosa Elviran Mantilla de Velasco

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106-03 José Arturo Ayala Figueroan por homicidio en contra de Fausto Alberto Proaño Andrade

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107-03 Olga Carlota López Freiren y otra por prevaricato en contra de María Laurita Cadenan Álvarez

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120-03 Manuel Rodolfo Tirado Urgilésn y otro por destrucción de construcción en perjuicion de Maria Teresa Morocho Zhungo.

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121-03 Marlon Regato Sánchezn por accidente de tránsito en perjuicio de Yolanda Elviran Arteaga Intriago viuda de Suárez

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132-03 María Soledad Muzo B.,n por estafa en perjuicio de Vicente Rodrigo Godoy Becerra

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133-03 Carlos Ayala Duchicela y otrosn por lesiones a Mentor Raúl Ayala Duchicela.

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ACUERDOn DE CARTAGENA

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RESOLUCIÓN:

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731 Por la cual se resuelven losn recursos de reconsideración presentados por la Repúblican de Bolivia, la República de Colombia, la Repúblican del Perú, la República de Venezuela y por la Empresan Gravetal Bolivia S.A., en contra de la Resolución 695n de la Secretaría General que establece requisitos específicosn de origen para productos de la cadena de oleaginosas..

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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-n Gobierno Municipal de Piñas: Para la explotación de minas den piedra o canteras y movimientos de tierra, así como den explotación de materiales de construcción en losn ríos y otros sitios de la jurisdicción.

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Aguarico: Que regula la utilizaciónn de espacios para la propaganda electoral.

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Aguarico: Que reglamenta las funcionesn de Comisaría y Policía Municipal. n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE ORGANIZACIÓNn BARRIAL.».

nn

CÓDIGO: 24-131.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE DESCENTRALIZACIÓN,n DESCONCENTRACIÓN Y RÉGIMEN SECCIONAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 08-07-2003.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 15-07-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Una de las formas primigenias de la organización socialn y comunitaria es la barrial, cuyo origen se remonta a las épocasn primitivas de la América India. Con el advenimiento den la conquista española y la colonia, el barrio adquirión características propias que las ha venido manteniendon con ligeras variaciones sociológicas hasta nuestros días.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Para rescatar tradiciones y costumbres que remarquen la identidadn de los pueblos y ciudades, es urgente legislar para garantizarn la supervivencia y mejoramiento de esa unidad geográfican entrañable que yace junto a las leyendas y fábulas;n el barrio, que requiere un marco legal moderno, ágil yn adecuado para convertirse en solidario agente de desarrollo yn progreso en las grandes y pequeñas ciudades del Ecuador.

nn

CRITERIOS:

nn

El presente proyecto integra en forma sistemática aln barrio, al Municipio y al Estado, a través del Ministerion de Bienestar Social, para activar esta importante trilogían en la búsqueda de las soluciones que reclaman los vecinosn de los barrios ecuatorianos.

nn

f.) Pablo Santillán Paredes, Director General Legislativo,n encargado.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGÁNICA DE RÉGIMEN MUNICIPAL.».

nn

CÓDIGO: 24-132.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE DESCENTRALIZACIÓN,n DESCONCENTRACIÓN Y RÉGIMEN SECCIONAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 08-07-2003.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 15-07-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Desde el 10 de agosto de 1998, fecha en la que entrón en vigencia la actual Constitución Política den la República del Ecuador, nuevas instituciones surgieronn en el marco legal ecuatoriano, otras fueron replanteadas y otrasn se mantuvieron debido a su importancia. Una de ellas es el recurson de hábeas corpus.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Al amparo de la nueva Carta Magna se hace urgente adecuarn sus principios y disposiciones a las normas de menor jerarquía,n en este caso a lo que dispone el artículo 74 de la Leyn de Régimen Municipal, que presenta en su texto algunasn contradicciones con el texto constitucional, tornándolon inconstitucional, en virtud de la jerarquía suprema den la Carta Fundamental, expresamente contenida en el artículon 272 ibídem.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario que las disposiciones legales que garantizann la vigencia de los derechos de las personas sean lo suficientementen claras y expeditas, a fin de evitar contradicciones como la señalada.

nn

f.) Pablo Santillán Paredes, Director General Legislativo,n encargado.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE PROTECCIÓN ALn MIGRANTE ECUATORIANO.».

nn

CÓDIGO: 24-133.

nn

AUSPICIO: H. MIGUEL LÓPEZ MORENO.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 08-07-2003

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 15-07-2003

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La salida de ecuatorianos hacia otros países del mundon en forma masiva, ha creado necesidades legales nuevas, como sonn adoptar medidas para su protección y amparo aunque sen hallen a distancias muy grandes de su patria. Es necesario considerarn que cualquier ciudadano por lejano que se encuentre no ha perdidon la calidad de ecuatoriano y que como tal merece la protecciónn jurídica de los órganos del poder público.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario formular una propuesta de ley que llene un vacíon jurídico y proteja en forma efectiva a los ecuatorianosn ausentes, entre cuyos aspectos más sobresalientes, sen anota la creación de un centro específico de protecciónn al migrante con instituciones que puedan tener efectiva participaciónn en las labores antes referidas, la especificación de lasn tareas concretas que debería realizar este organismo;n posibles fuentes de financiamiento que deberán contarn con la aprobación del Gobierno Nacional.

nn

CRITERIOS:

nn

Frente a un drama humano de magnitudes jamás vistas,n resulta imperioso que el Congreso Nacional prepare cuerpos den ley para la protección de los más de tres millonesn de migrantes distribuidos en los más recónditosn lugares del planeta: Estados Unidos, Canadá, España,n Italia. Francia, Alemania, Australia, Chile, Colombia y muchosn otros países.

nn

f.) Pablo Santillán Paredes, Director General Legislativo,n encargado.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE PROTECCIÓN DEn LOS RECURSOS DESTINADOS A LA SALUD HUMANA.»

nn

CÓDIGO: 24-134.

nn

AUSPICIO: H. MIGUEL LÓPEZ MORENO.

nn

COMISIÓN: DE SALUD, MEDIO AMBIENTEn Y PROTECCIÓN ECOLÓGICA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 08-07-2003.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 15-07-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Ministerio de Salud Pública, durante los últimosn años ha venido soportando una serie de paralizacionesn que han afectado a la gran mayoría de la poblaciónn ecuatoriana porque los recursos económicos que destinan el Gobierno Nacional son muy inferiores, comparados con otrasn áreas sociales del país.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La mortalidad de los pacientes es considerada un efecto den la inequidad social y de género y las acciones para disminuirlan se enmarcan en los derechos humanos, porque involucran el derechon a la vida, ésta ha sido reconocida en el ámbiton internacional y consta en diferentes instrumentos internacionales,n ratificados por nuestro país.

nn

CRITERIOS:

nn

A pesar de las exigencias y clamores de los profesionalesn médicos para que el sector de la salud prime sobre cualquiern otra materia, existen múltiples dificultades que han ocasionadon que los beneficios que por ley le corresponde, no lleguen a lan población beneficiaria, que según la Constituciónn Política requiere atención preferente y prioritarian del Estado Ecuatoriano.

nn

f.) Pablo Santillán Paredes, Director General Legislativon encargado.

nn

No. 068

nn

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICASn Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, es deber del Estado el mantener las carreteras con unn adecuado nivel de servicio, para facilitar el tránsiton normal y seguro, deber que es necesario sea compartido por losn usuarios, como una forma de retribución del servicio prestado:

nn

Que es indispensable descentralizar y desconcentrar la gestiónn del Ministerio de Obras Públicas, acorde con los principiosn de la Ley de Modernización del Estado;

nn

Que, el mantenimiento vial implica la erogación den cuantiosos recursos económicos que en toda su magnitudn no posee este Ministerio:

nn

Que es indispensable contar con el apoyo de la sociedad civil,n por intermedio de los usuarios de los caminos públicos,n para poder realizar un mantenimiento vial, adecuado a las necesidadesn del transporte y seguridad de aquellos;

nn

Que, el Art. 54 de la Ley de Caminos, publicada en el Registron Oficial No. 285 de 7 de julio de 1964, faculta al Ministerion de Obras Públicas el fijar, cobrar peajes u otras contribucionesn a cargo de todos los vehículos, tomando en cuenta de maneran fundamental el peso o tonelaje de los mismos, la calidad y eln uso de los caminos;

nn

Que el Ministerio de Obras Públicas suscribión un contrato de concesión para la rehabilitación,n mantenimiento, ampliación, explotación y administraciónn de carreteras con Panavial, el 30 de octubre de 1996;

nn

Que, con fecha 16 de diciembre de 1999, el Ministerio de Obrasn Públicas y Panavial suscriben un Acta de Restablecimienton Económico Financiero del Contrato, en el cual fijan unan tarifa base única para vehículo liviano;

nn

Que, mediante memorando No. 376 de 11 de julio de 2003, eln Subsecretario de Concesiones informa al señor Ministron sobre los valores de las inversiones efectuadas por Panavialn y que el Estado Ecuatoriano deberá reconocer;

nn

Que, el recorte efectuado al presupuesto no permite efectuarn ningún pago para la concesión de la carretera Panamericana;n y,

nn

En uso de las atribuciones que consta en el artículon 54 de la Ley de Caminos, y el Art. 76 del Reglamento a la Leyn de Modernización del Estado,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Fijar el valor del peaje en todas las estacionesn aperturadas hasta la presente fecha, a lo largo del corredorn de la vía Rumichaca-Guayllabamba-Alóag-Riobamba,n el mismo que debe ser pagado por los usuarios de dicha carretera.n de conformidad con la siguiente escala, determinada en el Actan de Restablecimiento Económico Financiero suscrita el 16n de diciembre de 1999:

nn

Livianos: $ 1.00
n Buses y camiones de 2 ejes $ 2.00
n Camiones de 3 ejes $ 3.00
n Camiones de más de 3 ejes $ 4.00

nn

Art. 2.- Tipo de vehículos: A efectos del cobro den peaje se establecen las siguientes categorías: livianos,n buses y vehículos pesados.

nn

Vehículos livianos son aquellos empleados para el transporten de hasta 10 pasajeros y/o cargas livianas, siempre que tengann un máximo de 2 ejes simples con dos llantas por eje.

nn

Buses son aquellos vehículos destinados exclusivamenten al transporte de pasajeros, adecuados para más de 10 personas,n independientemente del número de ejes o llantas por eje.

nn

Vehículos pesados son aquellos que comprenden a sun vez las categorías de camiones de 2, 3, 4, 5 y másn ejes, destinados al transporte de carga.

nn

Art. 3.- El peaje anteriormente fijado se cobrará an todos los vehículos que circulen por la carretera mencionadan con excepción de ambulancias, bomberos y otros vehículosn que ajuicio del MOP deban estar exentos o con tarifa especialn y que deberán someterse a las regulaciones previstas.

nn

Art. 4.- Encárguese de la ejecución del presenten acuerdo, que entrará en vigencia a partir del 12 de julion de 2003, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial, al señor Subsecretario de Concesiones.

nn

Quito, 11 de julio de 2003.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos. Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

No 022

nn

Edgar lsch López
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el primer inciso del artículo 86 de la Constituciónn de la República del Ecuador, obliga al Estado a protegern el derecho de la población a vivir en un ambiente sanon y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollon sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado yn a garantizar la preservación de la naturaleza;

nn

.Que, de conformidad con lo establecido en el artículon 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicasn privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicosn o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamenten a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizadosn de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental;

nn

Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgon ambiental, debe contarse con la licencia ambiental otorgada porn el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determinan el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

nn

Que, de acuerdo a lo establecido al artículo 28 den la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídican tiene derecho a participar en la gestión ambiental a travésn de los mecanismos de participación social, entre los cualesn se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas,n propuestas o cualquier forma de asociación;

nn

Que, de acuerdo a lo establecido al artículo 29 den la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídican tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de lasn Instituciones del Estado; que puedan producir impactos ambientales;

nn

Que, de acuerdo al Art. 1 del Sistema único de manejon ambiental, del texto unificado de la Legislación Ambientaln Secundaria. La participación ciudadana en la gestiónn ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criteriosn y las observaciones de la ciudadanía, especialmente lan población directamente afectada de una obra o proyecto,n sobre las variables ambientales relevantes de los estudios den impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuandon sea técnica y económicamente viable, para que lasn actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientalesn se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensandon estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales paran la realización de la actividad o proyecto propuesto enn todas sus fases;

nn

Que el Art. 3 de la Ley de Régimen del Sector Eléctricon y concordantemente con el Art. 14 del Reglamento ambiental den actividades eléctricas establecen que en todos los casosn los generadores, transmisor y distribuidores observaránn las disposiciones legales relativas a la protección deln medio ambiente que el CONELEC aprobará los estudios den impacto ambiental y verificará su cumplimiento;

nn

Que, el Art. 5 del Reglamento ambiental de actividades eléctricasn determina que todo proyecto u obra para la generación,n transmisión o distribución de energía eléctrican será planificado, diseñado, construido, operadon y retirado, observando las disposiciones legales relativas an la protección del ambiente;

nn

Que los literales c) y d) el Art. 10 del reglamento ibídemn establecen respectivamente que al Ministerio del Ambiente len compete otorgar las licencias ambientales de los proyectos den generación, transmisión y distribución den energía eléctrica que le sean presentados por losn interesados y cuyos EIAD hayan sido calificados y aprobados previamente;n por el CONELEC; y analizar los estudios de impacto ambientaln y otorgar las licencias ambientales de los proyectos objeto den concesiones genéricas;

nn

Que, el Art. 13 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento Generaln de la Ley del Régimen del Sector Eléctrico manifiestan que las personas naturales o jurídicas debidamente autorizadasn por el Estado para generar. trasmitir, distribuir y comercializarn la energía eléctrica estarán obligados an observar las disposiciones de la legislación Ecuatorianan vigente y las estipuladas en las normas internacionales relativasn a la protección y conservación del medio ambienten que consten o se deriven de los convenios ratificados por eln Ecuador:

nn

Que mediante oficio N0 DE-01-1297 del 15 de agosto de 2001,n el Directorio del Consejo Nacional de Electricidad (CONELEC)n mediante Resolución No 0174/01, resolvió otorgarn los certificados de permiso a la Empresa KEER MCGEE ÉNERGYn CORPORATION, para el desarrollo de dos proyectos térmicosn de 20 MW de capacidad, cada uno a instalarse en los bloques 7n y 21, ubicados en la provincia de Orellana, cuya exploraciónn y explotación hidrocarburífera ha sido otorgadan a dicha empresa. Estos dos proyectos son destinados a autogeneración;

nn

Que, mediante oficio N0 948 del 5 de diciembre de 2001. lan Empresa KERR MCGEE ECUADOR ENERGY CORPORATION, presenta al CONELECn el estudio de impacto ambiental definitivo para el Proyecto den generación termoeléctrica y líneas de distribuciónn en el bloque 21 para su aprobación;

nn

Que, mediante oficio N0 DE-01-2017 del 26 de diciembre den 2001, CONELEC emite observaciones al estudio de impacto ambientaln definitivo para el Proyecto de generación termoeléctrican y líneas de distribución en el bloque 21;

nn

Que, mediante oficio N0 C-049-02 del 22 de enero de 2002.n KERR-MCGEE ECUADOR ENERGY CO, solicita a este Ministerio extendern el certificado de intersección del Proyecto de generaciónn eléctrica y líneas de distribución paran el bloque 21 con el Sistema nacional de áreas protegidas,n bosques protectores y patrimonio forestal del Estado;

nn

Que, mediante oficio N0 C-068-02 del 25 de enero de 2002,n la Empresa KERR MCGEE ECUADOR ENERGY CORPORATION, presenta aln CONELEC las respuestas a las observaciones del estudio de impacton ambiental definitivo para el Proyecto de generación termoeléctrican y líneas de distribución en el bloque 21;

nn nn

Que, mediante oficio N0 C-134-02 del 25 de febrero de 2002,n la Empresa KERR MCGEE ECUADOR ENERGY CORPORATION, presenta aln CONELEC el estudio de impacto ambiental definitivo para el Proyecton de generación termoeléctrica y líneas den distribución en el bloque 21 incorporadas las respuestasn a las observaciones, para su aprobación;

nn

Que, mediante oficio N0 0800-SCA-MA del 27 de febrero de 2002,n el Ministerio del Ambiente extiende el certificado de intersecciónn del Proyecto de generación termoeléctrica y líneasn de distribución en el bloque 21;

nn

Que, mediante oficio N0 DE-02-0382 del 19 de marzo de 2002,n CONELEC aprueba el estudio de impacto ambiental definitivo paran el Proyecto de generación termoeléctrica y líneasn de distribución en el bloque 21; en calidad de organismon descentralizado de gestión ambiental;

nn

Que, mediante oficio N0 C- 132-03 del 20 de febrero de 2003,n PERENCO ECUADOR Limited, solicita al Ministerio del Ambiente,n la licencia ambiental del Proyecto de generación termoeléctrican y líneas de distribución en el bloque 21, en virtudn del artículo 10 del Reglamento ambiental para actividadesn eléctricas;

nn

Que, mediante oficio N0 C-155-03 del 27 de febrero de 2003.n PERENCO ECUADOR Limited presenta al Ministerio del Ambiente unn alcance al oficio N0 C-123-03 de fecha 20 de febrero de 2003.n en el que adjunta copias de la correspondencia recibida y enviadan al CONELEC y una copia en versión digital del estudion de impacto ambiental definitivo para el Proyecto de generaciónn termoeléctrica y líneas de distribuciónn en el lloque 21;

nn

Que mediante oficio N0 55558-SCA-MA del 26 de marzo de 2003,n el Ministerio del Ambiente concluye que el estudio de impacton ambiental definitivo para el Proyecto de generación termoeléctrican y líneas de distribución en el bloque 21, cumplen con la Ley de Gestión Ambiental y el Reglamento ambientaln para actividades eléctricas y solicita, el Plan de manejon ambiental actualizado y los costos de la realización deln estudio de impacto ambiental y la inversión vital deln costo del proyecto;

nn

Que, mediante oficio N0 PER-282-03 del 1 de abril de 2003.n Perenco Ecuador Limited, presenta el Plan de manejo ambientaln actualizado y los costos de la realización del Estudion de impacto ambiental y la inversión total del costo deln Provecto de generación termoeléctrica y líneasn de distribución en el bloque 21;

nn

Que, con oficio N0 55973-DPCCA-SCA-MA del 15 de abril de 2003,n el Ministerio del Ambiente envía a Perenco Ecuador Limited,n el valor que tienen que cancelar por concepto de tasas ambientalesn previstas en la Ley de Gestión Ambiental en sus artículosn 36 y 37 y el Texto Unificado de Legislación Ambientaln Secundaria;

nn

Que, con oficio N0 PER-354-03 del 28 de abril de 2003, Perencon Ecuador Limited, envía los comprobantes de depósitosn hechos en la cuenta N0 001000793 del Banco Nacional de Fomento,n a nombre del Ministerio del Ambiente, por concepto de las tasasn ambientales relacionadas con el Proyecto de generaciónn eléctrica y líneas de distribución del bloquen 21; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. Ratificar la aprobación del estudio de impacton ambiental y el Plan de manejo ambiental para el Proyecto de generaciónn termoeléctrica y líneas de distribuciónn en el bloque 21 otorgado por el CONELEC en su calidad de organismon descentralizado de gestión ambiental.

nn

Art. 2. Otorgar la licencia ambiental a Perenco Ecuador Limited,n para la construcción del Proyecto de generaciónn termoeléctrica y líneas de distribuciónn en el bloque 21.

nn

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren paran reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasaránn a constituir parte integrante del estudio de impacto ambientaln y el Plan de Manejo Ambiental, los mismos que deberánn cumplirse estrictamente, caso contrario la licencia serán revocada.

nn

Art. 4. La presente resolución entra en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y su ejecución se encarga la Subsecretarían de Calidad Ambiental. .

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an los 13 días de junio de dos mil tres.

nn

f.) Edgar Isch López, Ministro del Ambiente.

nn

MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO DE GENERACIÓN TERMOELÉCTRICAn Y LÍNEAS DE DISTRIBUCIÓN EN EL BLOQUE 21

nn

El Ministerio del Ambiente en su calidad de autoridad ambientaln nacional, en cumplimiento de las exigencias contenidas en lan Constitución Política del Estado y en la Ley den Gestión Ambiental, relacionadas a la preservaciónn del medio ambiente, la prevención de la contaminaciónn ambiental y el desarrollo sustentable, confiere la presente licencian ambiental a Perenco Ecuador Limited, representado por su Subgerenten General, señor Luis Cobos, para que con sujeciónn al estudio de impacto ambiental y al plan de manejo, procedan a la ejecución del Proyecto de generación termoeléctrican y líneas de distribución en el bloque 21.

nn

En virtud de la presente licencia la Compañían Perenco Ecuador Limited, se obliga a lo siguiente:

nn

1. Cumplir estrictamente el Plan de manejo ambiental.

nn

2. Presentar al Ministerio del Ambiente un informe trimestraln sobre el manejo que durante la obra se dará al materialn suelo y cobertura vegetal movilizado. Asegurando con ello quen la disposición de este material no obstruya los drenajesn naturales ni sea amontonado y desperdiciado en lugares no adecuadosn para ellos.

nn

3. Presentar en el término de 15 días, las matricesn de monitoreo y seguimiento del Plan de manejo ambiental.

nn

4. Presentar al Ministerio del Ambiente, los informes mensualesn de monitoreo interno de calidad del recurso agua y aire en lan fase de construcción y operación del proyecto.

nn

5. Presentar antes del inicio de las actividades de construcción,n un plan detallado de los niveles de ruidos de acuerdo a las normasn nacionales e internacionales.

nn

6. Presentar previo al inicio de las obras las garantíasn de fiel cumplimiento del Plan de manejo ambiental y seguros centran daños a terceros.

nn

7. Ejecutar y presentar la auditoria ambiental, de maneran previa a la finalización de construcción del proyecto,n de conformidad con la Ley de Gestión Ambiental.

nn

8. Apoyar al equipo técnico del Ministerio del Ambiente,n para facilitar los procesos de monitoreo, control, seguimienton y cumplimiento del Plan de manejo ambiental aprobado.

nn

La presente licencia ambiental queda sujeta al plazo de duraciónn de construcción del «Proyecto de Generaciónn Termoeléctrica y Líneas de Distribuciónn en el Bloque 21».

nn

Dado en Quito, a los trece días de junio dedos miln tres.

nn

f.) Edgar Isch López, Ministro del Ambiente.

nn

N0 025

nn

Edgar Isch López
n MINISTRO DEL AMBIENTE
n PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD NACIONAL – MDL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo 1101, publicado en el Registron Oficial 243 del 28 de julio de 1999 se creó el Comitén Nacional sobre el Clima (CNC), que entre sus competencias estipuladasn en el Art. 3 se incluye el proponer medios institucionales paran la aplicación del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)»;

nn

Que, el Ministerio del Ambiente e la Presidencia del Comitén Nacional sobre el Clima;

nn

Que, el Reglamento del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentablen expedido mediante Decreto Ejecutivo 2169 del 11 de diciembren de 2001. establece en su articulo. 7 como una de las prioridadesn nacionales el Programa del Mercado del Carbono, encargando sun ejecución al Ministro del Ambiente;

nn

Que, la séptima conferencia de las partes (CP 7) den la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambion Climático (CMNUCC), realizada en el mes de noviembre den 2001 adoptó la decisión 17/CP 7 que norma y regulan los proyectos MDL a través del anexo «Modalidadesn y Procedimientos de un Mecanismo para el Desarrollo Limpio»;

nn

Que dicho anexo, en su punto 29 del Capítulo F «Requisitosn de Participación» establece que «las Partesn participantes (países) en el MDL designarán a unan Autoridad Nacional para el MDL»;

nn

Que, mediante Resolución Ministerial N0 15 del 29 den abril de 2003 se conformó la Autoridad Nacional para eln Mecanismo de Desarrollo Limpio, presidida por el Ministro deln Ambiente;

nn

Que, el Comité Nacional sobre el Clima, con fecha 22n de mayo de 2003 adoptó la decisión N0 4 CNC/2003n «El Comité Nacional sobre el Clima aprueba el siguienten procedimiento:

nn

Procedimiento de la Autoridad Nacional para la Emisiónn de Carta de Aprobación a Proyectos de Pequeña Escalan del Mecanismo de Desarrollo Limpio (Documento AN-MDL/PPE/CA/2003)n y sus anexos:

nn

o Anexo A: Documento de Proyecto Simplificado para Actividadesn de Proyectos de Pequeña Escala del MDL (Documento AN-MDL/DPPE/2003).

nn

o Anexo B: Acuerdo Especifico entre el Proponente y la Autoridadn Nacional MDL (Documento AN-MDL/PPE/AE/2003);

nn

Que, el Comité Nacional sobre el Clima, con fecha 22n de mayo de 2003 adoptó la decisión N0 5 CNC/2003n «En razón de la Decisión N0 4 CNC/?003, eln Comité Nacional sobre el Clima resuelve remitir dichan decisión al Ministerio del Ambiente para que dentro den sus facultades emita el respectivo instrumento legal.

nn

Que, el Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Meteorologían e Hidrología, en su calidad de Secretario Permanente deln CNC, mediante comunicación N0 CNC/INAMHI-01-03 del 29n de mayo de 2003 remite al Ministro el Ambiente las decisionesn tomadas por el CNC con fecha 22 de mayo de 2003;

nn

Que, sobre la base de los procedimientos internacionales adoptadosn y las decisiones relativas del Comité Nacional sobre eln Clima, la autoridad nacional MDL tiene la responsabilidad den reglamentar el procedimiento para aprobar proyectos MDL; y,

nn

En ejercicio de sus facultades,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Aprobar el Procedimiento de la Autoridadn Nacional para la Emisión de Carta de Aprobaciónn a Proyectos de Pequeña Escala del Mecanismo de Desarrollon Limpio (Documento AN-MDL/PPE/CA/2003) y sus anexos:

nn

o Anexo A: Documento de Proyecto Simplificado para Actividadesn de Proyectos de Pequeña Escala del MDL (Documento AN-MDL/DPPE/2003).

nn

o Anexo B: Acuerdo Especifico entre el Proponente y la Autoridadn Nacional MDL (Documento AN-MDL/PPE/AE/2003).

nn

Comuníquese y cúmplase.

nn

Dado en Quito, a los 25 días del mes de junio de 2003.

nn

f.) Edgar Isch López, Ministro del Ambiente, Presidenten de la Autoridad Nacional para el Mecanismo de Desarrollo Limpio.

nn

No. ADMn 3218

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Fabián Albuja Chaves
n SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS

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Considerando:

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Que, con fecha 19 de marzo de 2003, el economista Fabiánn Albuja Chaves fue elegido por el H. Congreso Nacional como Superintendenten de Compañías y Presidente del Consejo Nacionaln de Valores; y, que el 20 de los mismos mes y año, se posesionón de dicho cargo ante el señor Presidente de la indicadan función del Estado;

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Que, la Comisión de Legislación y Codificaciónn del H. Congreso Nacional, en ejercicio de la facultad que len confiere el numeral 2 del artículo 139 de la Constituciónn Política de la República, con fecha 20 de octubren de 1999, resolvió expedir la Codificación de lan Ley de Compañías, la misma que se publicón en el Registro Oficial No. 312 de 5 de noviembre de 1999;

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Que, en el Registro Oficial No. 326 de 25 de noviembre den 1999. se publicó la fe de erratas advertidas en la codificaciónn a que se refiere el considerando anterior;

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Que el artículo 433 de la Ley de Compañíasn le confiere al Superintendente de Compañías lan facultad para expedir las resoluciones, reglamentos y resolucionesn que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia yn control de las compañías mencionadas en el artículon 431 de esa misma ley;

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Que, las resoluciones que constan en el anexo adjunto, enn algunos casos han sido derogadas tácitamente;

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Que, no obstante para claridad de la situación, esn necesario dejar constancia de su derogación expresa; y.

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En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

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Resuelve:

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ARTICULO PRIMERO.- En aplicación de lo prescrito enn el artículo 37 del Código Civil, derogar las resolucionesn que constan anexas a la presente por cuanto ellas desatiendenn determinadas disposiciones de las leyes de Compañíasn y de Mercado de Valores.

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ARTICULO SEGUNDO.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

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Comuníquese.- Dada y firmada en la Superintendencian de Compañías, en Quito, Distrito Metropolitano,n a 27 de junio de 2003.

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f.) Fabián Albuja Chaves.

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Es fiel copia del original.- Certifico.- Quito, julio 9 den 2003. f.) Dr. Víctor Cevallos Vásquez, Secretarion General.

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Por haber perdido vigencia y por estar en contradicciónn con nuevas resoluciones emitidas por la Superintendencia de Compañías,n deróganse las siguientes:

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1. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 479, publicada en el Registro Oficial No. 120 septiembre/15/1966n fija capital mínimo para compañías extranjerasn que operen en el Ecuador.

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2. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 509, publicada en el Registro Oficial No. 21 diciembre/1n 5/1966 fija contribución que deben entregar a la Intendencian de Compañías.

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3. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 47, publicada en el Registro Oficial No. 291 enero/1 1/1968n fija contribución de las compañías paran la Superintendencia.

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4. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 383, publicada en el Registro Oficial No. 424 julio/19/1968n lija la contribución de las compañías paran el funcionamiento de la Superintendencia.

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5. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 521. publicada en el Registro Oficial No. 68 diciem-bre/5/1968n declárase que es de competencia privativa de la Superintendencian de Compañías aprobar o negar la constituciónn de las compañías anónimas.

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6. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 1041, publicada en el Registro Oficial No. 427 mayo/8/1970n reforma el Reglamento para el pago de contribuciones. Los Arts.n 2 y 12 hacen referencia a las contribuciones y a los balancesn de las compañías que no hayan presentado a tiempon su información a la Superintendencia de Compañías.

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7. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 769, publicada en el Registro Oficial No. 427 mayo/8/1970n Reglamento para el pago de contribuciones.

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8. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 1089, publicada en el Registro Oficial No. 451 noviembren 6/1970 reforma el Reglamento para el funcionamiento de la Bolsan de Valores de Quito C.A.

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9. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 905. publicada en el Registro Oficial No. 451 noviembre 6/1970n reformado Reglamento de la Bolsa de Valores de Quito.

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10. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 2159, publicada en el Registro Oficial No. 94 noviembre/6/1970n Reglamento para la aplicación de sanciones a las compañíasn sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías.

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11. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 2293, publicada en el Registro Oficial No. 189 marzo/25/1971n Reglamento de la publicación de extracto de escriturasn de compañías anónimas.

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12. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 2295, publicada en el Registro Oficial No. 189 marzo 25/1971n reformado Reglamento de publicación de las escriturasn públicas de protocolización de los documentos relativosn a una compañía extranjera para que ejerza en eln Ecuador.

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13. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 2323. publicada en el Registro Oficial No. 191 marzo/29/1971n reforma los Arts. 9 y 10 del Reglamento de publicaciónn de extractos de constitución de compañíasn anónimas.

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14. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 2325, publicada en el Registro Oficial No. 191 marzo 29/197n 1 modificase los Arts. 4 y 5 del Reglamento de publicaciónn de extractos de escrituras públicas de protocolizaciónn de documentos relativos a la autorización de una compañían extranjera para que pueda operar en el Ecuador.

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15. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 2321, publicada en el Registro Oficial No. 192 marzo/30/1971n Reglamento de información que deben presentar las compañíasn en el año 1971.

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16. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 2543. publicada en el Registro Oficial No. 252 junio/24/n 1971 Reglamento para capitalizar reservas o superávit.

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17. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 2326, publicada en el Registro Oficial No. 260 julio/6/1971n las multas que imponga el Superintendente de Compañíasn conforme al Reglamento de Registro de Sociedades incrementarán los fondos de la institución.

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18. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 2326. publicada en el Registro Oficial No. 260 julio/6/1971n Reglamento para la organización y funcionamiento del Registron de Sociedades.

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19. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 2321, publicada en el Registro Oficial No. 300 septiembren /l/1971 las compañías sujetas al control de lan Superintendencia de Compañías deben presentar an la misma la información establecida en el presente reglamenton hasta el 30 de abril de 1971.

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20. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 2841, publicada en el Registro Oficial No. 12 marzo/2/1972n Reglamento de informaciones que deben presentar las compañíasn en el año 1972.

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21. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 2917, publicada en el Registro Oficial No. 59 mayo/1 1/1972n Superintendencia de Compañías. Prorrógasen el plazo para que las sociedades sujetas al control de la Superintendencian de Compañías presenten las informaciones de sun ejercicio económico durante 1971.

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22. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 2991. publicada en el Registro Oficial No. 108 julio/25/1972n fija la contribución que por el año 1972 debenn pagar las compañías a la Superintendencia de Compañías.

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23. Resolución Superintendencia de Compañías.n No. 3131, publicada en el Registro Oficial No. 162 octubre/1n 1/1972 Reglamento de publicación de extractos de las escriturasn públicas de constitución de compañíasn anónimas de economía mixta y en comandita por acciones.

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24. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 3529, publicada en el Registro Oficial No. 368 agosto/1 4/1973n fija contribuciones que deben pagar en 1973 las compañíasn sujetas a la Superintendencia de Compañías.

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25. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 3973, publicada en el Registro Oficial No. 561 mayo/28/1974n fija contribuciones que deben pagar las compañíasn nacionales o extranjeras que se encuentren sujetas al controln de la Superintendencia de Compañías.

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26. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 4543, publicada en el Registro Oficial No. 778 abril/9/1975n Reglamento de publicación de extractos de compañíasn de responsabilidad limitada.

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27. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 4591, publicada en el Registro Oficial No. 796 mayo/6/1975n hace extensivas a las compañías de responsabilidadn limitada las normas para la adecuada aplicación del artículon 25 de la Ley de Compañías.

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28. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 4965, publicada en el Registro Oficial No. 824 junio/13/1975n establece escala de contribuciones en beneficio de la Superintendencian de Compañías por el año 1975.

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29. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 5521, publicada en el Registro Oficial No. 112 junio/21/1976n fija escala de contribución con que aportarán compañíasn nacionales y extranjeras que ejercen sus actividades en el paísn en beneficio de la Superintendencia de Compañíasn por el año 1976.

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30. Resolución Superintendencia de Compañíasn No.. 5597, publicada en el Registro Oficial No. 128 julio/13/1976n reforma la publicada en el Registro Oficial Suplemento No. Cn 2465 R.O. 293 23/08/71 sobre contribuciones de compañíasn nacionales y extranjeras en liquidación.

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31. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 6259, publicada en el Registro Oficial No. 339 mayo/18/1977n reforma Resolución 4685 R.O. 851 22/07/75 que determinén el ámbito de competencia de las superintendencias de Compañíasn y de Bancos.

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32. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 6419. publicada en el Registro Oficial No. 355 junio/10/1977n Reglamento para capitalizar el superávit proveniente den la revalorización de activos fijos.

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33. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 6650, publicada en el Registro Oficial No. 385 julio/22/1977n determina la contribución señalada en el Art. 427n de la Ley de Compañías.

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34. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 7129, publicada en el Registro Oficial No. 545 marzo/14/1978n aclara dudas sobre representación de accionistas.

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35. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 7473, publicada en el Registro Oficial No. 643 agosto/4/1n 978 fija nueva escala de contribuciones de las compañíasn que ejercitan su actividad en el país.

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36. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 8003, publicada en el Registro Oficial No. 784 marzo/5/1979n disposiciones para los interventores de compañías.

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37. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 8519, publicada en el Registro Oficial No. 33 septiembre/26/1n 979 fija escala de contribuciones que pagarán las empresasn en 1979 a la Superintendencia de Compañías.

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38. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 2 RA 1980 noviembre 2/1980 reforma RSB 905 Registro Oficialn 451 noviembre 6/1970 Reglamento de la Bolsa de Valores de Quito.

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39. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 146, publicada en el Registro Oficial No. 248 agosto/8/1n 980 fija la escala de contribuciones para 1980 que deben pagarn las compañías nacionales y extranjeras establecidasn en el país a la Superintendencia de Compañías.

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40. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 8121, publicada en el Registro Oficial No. 62 agosto/20/1n 981 fija para el presente ejercicio económico de la Superintendencian de Compañías la misma escala de contribuciónn de años anteriores a la que están obligadas lasn compañías nacionales y extranjeras.

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41. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 543, publicada en el Registro Oficial No. 63 agosto/21/1981n Reglamento para la publicación de la cancelaciónn de permiso de operación de las compañíasn extranjeras declaradas por la Superintendencia de Compañías.

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42. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 8, publicada en el Registro Oficial No. 93 octubre 2/1981n aprueba Resolución 22 de la Bolsa de Valores de Quiton C.A. mediante la cual se autoriza a inscribir y negociar bonosn de estabilización.

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43. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 9, publicada en el Registro Oficial No. 93 octubre 2/1981n aprueba Resolución 23 de la Bolsa de Valores de Quiton CA. mediante la cual se autoriza la inscripción y negociaciónn en bolsa de valores certificados de Tesorería.

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44. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 10. publicada en el Registro Oficial No. 249 mayo 25/1982n regula las comisiones que deberán cobrarse en la negociaciónn de letras y pagarés a la orden efectuadas en bolsa den valores.

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45. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 11, publicada en el Registro Oficial No. 376 noviembre 25/1982n aprueba la Regulación número 8 de la Bolsa de Valoresn de Quito SA. que fija las tarifas para la inscripciónn en bolsa de títulos valores y las cuotas anuales que deberánn cubrirse para mantener la inscripción.

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46. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 12693, publicada en el Registro Oficial No. 601 octubre 18/1983n reforma literal b) del Art. 7 del Reglamento para el Funcionamienton de la Bolsa de Valores de Quito S.A.

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47. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 12751, publicada en el Registro Oficial 630 noviembre 30/1983n reforma RSC 905 Registro Oficial 451 noviembre 06/1970 Bolsan de Valores de Quito.

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48. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 95, publicada en el Registro Oficial No. 737 mayo/4/1984n escala de contribuciones a la Superintendencia de Compañíasn para 1984.

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49. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 13260. publicada en el Registro Oficial No. 4 agosto/16/1984n reforma RSB 905 Registro Oficial noviembre/06/1970 Reglamenton de la Bolsa de Valores de Quito C.A.

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50. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 13260, publicada en el Registro Oficial No. 58 noviembre/5/1984n reformas a los reglamentos de funcionamiento de las bolsas den valores de Quito C.A. y de Guayaquil.

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51. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 2. publicada en el Registro Oficial No. 169 abril /19/1985n autoriza la inscripción y negociación en la bolsan de valores de las pólizas acumuladas ordinarias y especialesn que emitan los bancos.

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52. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 3. publicada en el Registro Oficial No. 169 abril/19/1985n autoriza la inscripción y negociación en la bolsan de valores de certificados financieros que emitan las compañíasn financieras.

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53. Resolución Superintendencia de Compañíasn No. 4, publicada en el Registro Oficial No. 237 julio/29/1985n aprueba regulación No. 29 de la Bolsa de Valores de Quiton S.A. inscripción de los cu