MES DE ABRIL DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 24 de Abril del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 562
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

n FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n

n 083 Delégase al señorn licenciado Wilson Andrade P., Subsecretario de Créditon Público (E), para que represente al señor Ministron en la sesión de Directorio del Banco del Estado.
n
n MINISTERIOn DE ENERGIA:
n

n 340 Expídese el Instructivon para el canje de cilindros de gas licuado de petróleo,n GLP.
n
n RESOLUCIONES:
n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:
n

n Califícanse a las siguientes personas para que puedann ejercer el cargo de peritos avaluadores en los bancos privados,n sociedades financieras y en las instituciones deln sistema financiero, que se encuentran bajo control:
n
n SBS-DN-2002-0199 Al señorn Guillermo Alcibiades Vega Malo.

nn

SBS-DN-2002-0210 Al señor Eduardo Patricio n Espinoza Cardoso.

nn

SBS-DN-2002-0211 Al señor Milton Freddyn Ortega Romero.

nn

SBS-2002-0217n Autorízase n la disolución voluntaria y anticipada de la Sucursaln del ABN AMRO BANK N. V.

nn

SBS-2002-0218 Déjase sin efecton la Resolución No SB-98-0792 de 24 de junio de 1998.

nn

SBS-DN-2002-0225 Calificase a la compañian del «Asesoría Técnica Representaciones y Serviciosn Comerciales Vergara y Vergara A. T. Cía. Ltda.»,n para que pueda ejercer el cargo de perito avaluador de n las instituciones del sistema financiero, que sen encuentran bajo control

nn

SBS-2002-0226 Nómbrase liquidadorn temporal de la Sociedad Financiera Hemisferio S. A., al señorn Bolívar Guerrero Hernández.

nn

SBS-DN-2002-0227 A la señora Alexandran Guada- lupe Caviedes Cepeda.

nn

SBS-DN-2002-0228n Al señorn Carlos Arturo Ruiz Terán.

nn

SBS-DN-2002-0229 Al señor Fernando Bajañan Mosquera

nn

SBS-DN-2002-0232 Al señor Filadelfon Vladimir Saltos Montiel.

nn

SBS-DN-2002-0233n Al señorn Stalin David Vera Gutiérrez.

nn

SBS-DN-2002-0234 Al señor Edgar Davidn Durán Córdova.
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 401 ­2001 La Ganga Rca.n Cía. Ltda. en contra de Colonial Compañían de Scguros y Reaseguros S. A.
n
n 405-2001 Sindicato de Obreros y Empleadosn del IEOS de El Oro, SINACOE en contra del Ministerio de Saludn Pública.

nn

442-2001 Martucci S. A. en contra den Bolívar Compañía de Seguros del Ecuadorn S. A.

nn

453-2001n Heckel Rivadeneyran Rivadeneyra y otra en contra de Armando Bastidas Chamorro n y otra.

nn

3-2002 Alberto Rodrigo Lascano Herreran en contra de Walter Naranjo Guerrero.

nn

5-2002 Doctor Armando Cruz Bahamonden en contra de la economista María Luisa Jiménezn Franco.

nn

6-2002 Melvy Castro en contra den Carlos José Déleg Quizhpi.

nn

8-2002 Luis Armijos Ramónn en contra de Carlos Cárdenas y otro.

nn

9-2002 Miguel Adolfo Mochan Guallo en contra de María Esther Yauripoman León.
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESO:
n

n 32-AI-2001Acciónn de incumplimiento interpuesta por la Secretaria Generaln de la Comunidad Andina contra Ia República de Colombia,n alegando incumplimiento del artículo 4 del Tratado den Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidadn Andina, del artículo 155 del Acuerdo de Cartagena n y dc la Resolución 400 de la Secretaría General.
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n – Cantón Piñas (EI Oro):n Para el servicio de agua potable.

nn

-n Cantón Azogues: n De creación de la Unidad de Gestión Ambiental.

nn

-n Cantón Santo Domingo: Quen determina el cobro de los impuestos a los predios rústicos. n

n nn nn

No.n 083

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Articulo Unico.- Delegar al señor Lcdo. Wilson Andraden P., Subsecretario de Crédito Público (E), de estan Cartera de Estado, para que me represente en la sesiónn de Directorio del Banco del Estado, a realizarse en la ciudadn de Cuenca, el día viernes 12 de abril del 2002.

nn

Comuníquese.- Quito, 11 de abril del 2002.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.- f) Julio César Moscoso S., Secretarion General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 11 den abril del 2002.

nn nn

No. 340

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2282, publicado en el Registron Oficial No. 508 de 4 de febrero del 2002, se expidió eln Reglamento para Autorización de Actividades de Comercializaciónn de Gas Licuado de Petróleo;

nn

Que el articulo 46 del referido reglamento establece que lasn comercializadoras efectuarán entre ellas el intercambion de los cilindros que tengan en su poder y que no sean de su marca,n a través de un Comité de Canje conformado por representantesn de las propias comercializadoras, y que el Ministerio de Energían y Minas regulará los procedimientos de canje; y,

nn

En ejercicio de la facultad conferida por el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, los artículos 9 y 68 den la Ley de Hidrocarburos, en concordancia con el artículon 5 del Reglamento para Autorización de Actividades de Comercializaciónn de Gas Licuado de Petróleo, y el articulo 17 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Instructivo para el canje de cilindrosn de gas licuado de petróleo, GLP.

nn

CAPITULO I

nn

DISPOSICIONES BÁSICAS

nn

Artículo 1.- Responsabilidad: Las empresas comercializadorasn de Gas Licuado de Petróleo (GLP) autorizadas por el Ministerion de Energía y Minas para prestar el servicio públicon de comercialización de GLP, serán responsablesn por el mantenimiento, reposición y llenado de cilindrosn de GLP identificados corno de su marca o de su propiedad.

nn

Los cilindros de GLP que no sean de la marca o propiedad den una comercializadora y que por razones del proceso de comercializaciónn lleguen a su poder no podrán ser envasados, debiendo lan comercializadora mantenerlos por separado, hasta que puedan sern intercambiados.

nn

Articulo 2.- Prohibición: Una comercializadora de GLPn no podrá llenar los cilindros identificados con marcan de otras comercializadoras o que no sean de su propiedad, a menosn que cuente con un contrato de prestación de serviciosn de envasado. En este caso, los contratos deberán estipularn la corresponsabilidad entre las partes por el envasado y seránn puestos en conocimiento de la Dirección Nacional de Hidrocarburos.n Los cilindros que deban envasarse bajo un contrato de prestaciónn de servicios, deberán estar individualizados.

nn

Articulo 3.- Autorización a los distribuidores: Conn el propósito de no afectar el derecho del usuario a elegir,n de acuerdo con el artículo 45 del Reglamento para Autorizaciónn de Actividades de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo,n las comercializadoras de OLP, tienen la obligación den autorizar a los distribuidores, para que en relación conn los cilindros de su marca, puedan intercambiarlos con otros den diferente marca o propiedad, y que estos cilindros recibidosn puedan a su vez ser entregados a las comercializadoras para sun futuro canje.

nn

CAPITULO II

nn

DEL COMITE DE CANJE DE CILINDROS

nn

Articulo 4.- Constitución: Con la finalidad de asegurarn que los cilindros de OLP que se encuentren en poder de una comercializadoran y que no sean de su marca ni de su propiedad puedan ser intercambiadosn a fin de permitir que el proceso de comercialización non se entorpezca, con sede en la ciudad de Quito, constitúyesen el Comité de Canje de Cilindros de GLP (CCC).

nn

Artículo 5.- Miembros: El CCC se integra con un representanten de cada una de las comercializadoras de GLP autorizadas por eln Ministerio de Energía y Minas para prestar el servicion público de comercialización de gas licuado de petróleo.

nn

Artículo 6.- Participación: Las comercializadorasn de GLP participarán con voz y voto en las reuniones den la CCC.

nn

Las comercializadoras de OLP, pierden su calidad de miembron del CCC si el Ministro de Energía y Minas le retira sun condición de comercializadora de GLP.

nn

Articulo 7.- Financiamiento: El funcionamiento del CCC y eln costo que demande el canje de cilindros y su verificaciónn serán asumidos por las propias comercializadoras en forman proporcional a su participación en el mercado, de acuerdon con el presupuesto que para el efecto fije el CCC.

nn

CAPITULO III

nn

DEL PROCESO DE CANJE

nn

Artículo 8.- Intercambio directo: Las comercializadorasn podrán intercambiar directamente entre si los cilindrosn que no sean de su marca o propiedad, debiendo informar de estasn operaciones tanto al CCC como a la DN7H.

nn

Los cilindros no intercambiados permanecerán en podern de las comercializadoras hasta que el CCC resuelva cl intercambio.

nn

Articulo 9.- Procesos de intercambio: El CCC, sobre la basen de mecanismos de mercado, fijará libremente los procesosn de intercambio de cilindros, debiendo informar sobre los mismosn a la Dirección Nacional de Hidrocarburos.

nn

Articulo 10.- Obligaciones de las comercializadoras: Paran proceder al intercambio de cilindros, las comercializadoras deberánn observar previamente las siguientes reglas:

nn

1. Las comercializadoras informarán al CCC sobre lasn marcas y colores de los cilindros de GLP de su propiedad quen son utilizados en el proceso de comercialización de GLP;n y,

nn

2. Las comercializadoras deberán presentar con la periodicidadn que fije el CCC informes sobre el número de cilindrosn que no sean de su marca o de su propiedad que se encuentren enn sus plantas de envasado y que no formen parte de los cilindrosn a envasarse como parte de un contrato de prestación den servicios.

nn

Artículo 11.- Validez de las resoluciones: Las decisionesn que adopte el CCC para el intercambio de cilindros de GLP entren las comercializadoras, serán vinculantes para las comercializadoras.

nn

Artículo 12.- Verificación: El CCC con la finalidadn de asegurar el cumplimiento de las resoluciones que fije paran el intercambio de los cilindros, podrá utilizar mecanismosn de verificación del cumplimiento de los procesos de canje,n ya sea en forma directa o con la intervención de tercerosn contratados para el efecto por el propio CCC.

nn

Asimismo y de acuerdo con las necesidades del control a sun cargo, la Dirección Nacional de Hidrocarburos, de oficion o a pedido de las comercializadoras o de la CCC, en cualquiern momento, podrá realizar inspecciones de control de losn procesos de envasado y de canje de cilindros.

nn

Articulo 13.-. Controversias: Las discrepancias que se generenn entre las comercializadoras entre sí por el intercambion directo de cilindros, podrán someterse a la decisiónn de un árbitro designado conforme a lo establecido en lan Ley de Arbitraje y Mediación.

nn

Las comercializadoras acatarán las decisiones que sobren el intercambio de cilindros resuelva la CCC. En caso de controversian con la decisión del CCC, la comercializadora podrán someterla a arbitraje, conforme a la Ley de Arbitraje y Mediación.

nn

Artículo 14.- Sanciones: El CCC de acuerdo con losn resultados de los procesos de intercambio, podrá solicitarn a la Dirección Nacional de Hidrocarburos, para que enn uso de las atribuciones que le otorga la Ley de Hidrocarburos,n aplique las sanciones que dé lugar el incumplimiento den los programas de canje de cilindros.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO

nn

Articulo 15.- Organización: El CCC, estará administradon por el Pleno del Comité de Canje de Cilindros y por unan Unidad Gestora.

nn

El Pleno del Comité del CCC, es el organismo máximon del CCC y estará integrado por los representantes de cadan una de las comercializadoras de OLP o sus delegados debidamenten acreditados.

nn

El Pleno del CCC, será presidida por uno de los miembrosn presentes, nombrado para el efecto y actuará de Secretarion el encargado de la Unidad Gestora, pudiendo nombrarse, si fueren necesario un Secretario Ad-hoc.

nn

La Unidad Gestora, es la responsable de la gestiónn administrativa y operativa del CCC, estará a cargo den quien sea designado por el Pleno del CCC y contará conn el personal de apoyo necesario para el óptimo desarrollon de sus actividades.

nn

Articulo 16.- De las reuniones: Las reuniones del Pleno deln CCC, serán ordinarias y extraordinarias. La convocatorian para las mismas se hará por escrito, mediante facsímiln o por e-mail, con por lo menos tres días hábilesn de anticipación, para las sesiones ordinarias y 48 horasn de anticipación para las reuniones extraordinarias.

nn

El Pleno del CCC, sesionará ordinariamente cada tresn meses y extraordinariamente, cuando sean convocados por el encargadon de la Unidad Gestora a pedido de por lo menos tres de sus miembrosn o del número que señale el Pleno, quienes deberánn hacer constar los asuntos a ser exclusivamente conocidos y tratadosn por el Pleno del CCC.

nn

Los miembros del CCC podrán constituirse en Pleno sinn convocatoria, en cualquier tiempo y lugar del territorio nacional,n si se encuentran presentes todos sus miembros y sus resolucionesn serán válidas siempre que todos los concurrentesn suscriban la respectiva acta.

nn

Articulo 17.- Del quórum: El Pleno del CCC, podrán sesionar con la asistencia de dos terceras partes de sus miembros,n con excepción del caso previsto en el inciso final deln artículo 16 de este instructivo.

nn

Artículo 18.- De la votación: Cuando el Plenon del CCC sesione con la concurrencia de más de las dosn terceras partes de sus miembros, sus resoluciones se tomaránn con el voto favorable de las dos terceras partes; y, si asistenn las dos terceras partes de sus miembros, las resoluciones deberánn ser aprobadas por unanimidad.

nn

Artículo 19.- Del representante: El Pleno del CCC designarán a un representante ante el Ministerio de Energía y Minasn y las demás comercializadoras.

nn

Articulo 20.- Del funcionamiento: Sobre la base de las normasn contenidas en el presente instructivo, el Pleno del CCC establecerán la forma y la estructura de funcionamiento del CCC de acuerdon con las necesidades y conveniencia del proceso de intercambio.n Se deberá poner en conocimiento de la DNH la resoluciónn que se adopte al respecto.

nn

CAPITULO V

nn

DISPOSICION FINAL

nn

Articulo 21.- Vigencia: El presente instructivo entrarán en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado, en Quito a 17 de abril del 2002.

nn

f.) Pablo Terán Ribadeneira, Ministro de Energían y Minas.

nn

Es fiel copia del original, lo certifico.- Quito, a 17 den abril del 2002.- Gestión y Custodia de Documentación.-n f.) Lic. Mario Parra.

nn nn

No. SBS-DN-2002-0199

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el articulo 3 de la Secciónn I «Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro»,n del Capítulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtitulo IV «Den las garantías adecuadas», del Título VII «Den los activos y límites de crédito» de fa Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, yn de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancosn y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador,

nn

Que el señor Guillermo Alcibíades Vega Malo,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando No. DGRE-DEP-2001-886 de 28 de diciembren del 2001, el Director de Riesgos y Estudios de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Guillermo Alcibíades Vega Malo, no ha sido reportado conn hechos negativos por las instituciones del sistema financiero;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14n del artículo 45 del anexo a la Resolución ADM-201-5698n de 30 de noviembre del 2001, que contiene el «Estatuto Orgánicon por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencian de Bancos»,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Guillermo Alcibiadesn Vega Malo, portador de la cédula de ciudadanían No. 010034311-0, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en los bancos privados, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-068 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los veintidós días del mes den marzo del año dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a las veintidósn días del mes de marzo del año dos mil dos.

nn

f.) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

Es fiel copia, lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General encargado, Superintendencian de Bancos.

nn

2 de abril del 2002.

nn nn

N0 SBS-DN-2002-0210

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y limites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Eduardo Patricio Espinoza Cardoso, han presentado la solicitud y documentación respectivas paran su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando N0 IT-DEP-2001-804 de 11 de diciembre deln 2001, el Director de Estadística y Productos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Eduardo Patricio Espinoza Cardoso, no ha sido reportado con hechosn negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14n del artículo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698n de 30 de noviembre del 2001, que contiene el «Estatuto Orgánicon por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencian de Bancos»,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Eduardo Patricio Espinozan Cardoso, portador de la cédula de ciudadanía N0n 010117621-2, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro N0 PA-2002-087 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito, Distriton Metropolitano, a los veintidós días del mes den marzo del año dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego. Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidósn días del mes de marzo del año dos mil dos.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.n Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.

nn nn nn

N0 SBS-DN-2002-0211

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capitulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtítulon IV «De las garantías adecuadas» del Títulon VII «De los activos y limites de crédito», den la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Milton Freddy Ortega Romero, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando N0 lT-DEP-2001-712 de 20 de noviembre deln 2001, el Director de Estadística y Productos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Milton Freddy Ortega Romero, no ha sido reportado con hechosn negativos por las instituciones del sistema financiero; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14n del articulo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698n de 30 de noviembre del 2001, que contiene el «Estatuto Orgánicon por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencian de Bancos»,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Milton Freddy Ortegan Romero, portador de la cédula de ciudadanía N0n 070139071-8, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro N0 PA-2002-090 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros en Quito. Distriton Metropolitano, a los veintidós días del mes den marzo del año dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidósn días del mes de marzo del año dos mil dos.

nn

f.) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.n

nn

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.

nn

f.> Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.

nn nn

N0 SBS-2002-0217

nn

Miguel Dávila Castillo

nn

SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución N0 499 de 7 de septiembre den 1959, esta Superintendencia concedió al Hollandsche Bank–Unien N.V. (Banco Holandés Unido SA.), en la actualidad ABNn AMRO BANK, el permiso para establecer una sucursal en el Ecuadorn con domicilio en la ciudad de Guayaquil;

nn

Que el señor Santiago Alberto Hidalgo Cevallos, enn su calidad de apoderado y representante legal del ABN AMRO BANKn N.V., solicita que se apruebe el cierre de la sucursal del bancon en el Ecuador, cuyo establecimiento fue autorizado mediante lan resolución referida en el considerando que antecede, eln establecimiento de una oficina de representación de dichan entidad bancaria en Quito, Distrito Metropolitano; y, la calificaciónn del poder correspondiente;

nn

Que la solicitad presentada ha sido aceptada para estudio;n habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto en las normasn legales y reglamentarias pertinentes;

nn

Que la Junta Bancaria en sesión de 15 de noviembren del 2001, se pronunció favorablemente en el sentido den que se aprueben los actos societarios en referencia

nn

Que se han efectuado las publicaciones para oposiciónn de terceros para la disolución voluntaria y anticipadan de la sucursal del ABN AMRO BANK N.V., en el Ecuador, asín como para el establecimiento de la oficina de representación,n sin que se hayan presentado oposiciones a la celebraciónn de dichos actos societarios, conforme lo certifica el señorn Secretario General mediante oficio N0 SG-2002-0361 de 23 de eneron del 2002;

nn

Que la Intendencia Nacional de Instituciones Financieras,n ha emitido el informe favorable contenido en el memorando N0n INIF-DBP-2002-0371 de 25 de marzo del 2002; y,

nn

En ejercicio de la atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR la disolución voluntarian y anticipada de la sucursal del ABN AMRO BANK N.V., en la Repúblican del Ecuador, cuyo establecimiento fue aprobado mediante Resoluciónn N0 499 de 7 de septiembre de 1959, en los términos den la resolución del Consejo Directivo del banco, protocolizadan el 5 de septiembre del 2001, ante el Notario Primero del cantónn Quito, doctor Jorge Machado Cevallos.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR al ABN AMRO BANK N.V., entidadn constituida en Amsterdam, bajo las leyes de los paísesn bajos, el establecimiento de una oficina de representaciónn en Quito, Distrito Metropolitano, la misma que funcionarán de conformidad con las normas legales y reglamentarias aplicablesn en el Ecuador.

nn

ARTICULO TERCERO.- DISPONER que la oficina de representaciónn del ABN AMRO BANK N.V., asuma a titulo universal el activo yn el pasivo de la sucursal del ABN AMRO BANK N.V., y por este hechon las responsabilidades propias de un liquidador respecto de losn acreedores de dicha sucursal, por lo tanto se subroga a la sucursaln en referencia, en todos sus derechos y obligaciones, por lo cual,n la oficina de representación intervendrá en todosn los juicios, reclamos o trámites administrativos en quen la sucursal apareciere como actor, demandado, tercerista, reclamante,n solicitante, parte, etc., sin que pueda aducirse ilegitimidadn de personería, falta de poder, derecho o interésn y sin que sea necesaria ninguna otra formalidad o requisito quen la presentación de la protocolización de la resoluciónn del Consejo Directivo, del ABN AMRO BANK N.V., protocolizadan el 5 de septiembre del 2001, ante el Notario Primero del cantónn Quito, doctor Jorge Machado Cevallos y la presente resolución.

nn

ARTICULO CUARTO.- DISPONER que el notario correspondienten ante el cual se protocolizaron los documentos para el establecimienton de la sucursal del Hollandsche Bank-Unie N.V. (Banco Holandésn Unido S.A.), en la actualidad ABN AMRO BANK N.V., tome nota aln margen de las protocolizaciones respectivas de que la sucursaln en el Ecuador de la mencionada entidad bancaria ha procedidon a disolverse voluntaria y anticipadamente y a establecer tinan oficina de representación en Quito, Distrito Metropolitanon y siente las notas de referencia.

nn

ARTICULO QUINTO.- CALIFICAR de suficiente el poder generaln conferido por el ABN AMRO BANK N.V., a favor de los señoresn Santiago Alberto Hidalgo Cevallos (representante legal), Juann Bernardo López Ruales y Santa Janethe Garcés Herrera,n a fin de que actúen en representación de la oficinan de representación cuyo establecimiento se autoriza a travésn de esta resolución, el mismo que ha sido protocolizadon en la Notaría Primera del cantón Quito, el 5 den septiembre del 2001.

nn

ARTICULO SEXTO.- CALIFICAR la idoneidad y solvencia del señorn Santiago Alberto Hidalgo Cevallos como representante legal den la oficina de representación del ABN AMRO BANK N. V.,n de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Codificaciónn de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y deln articulo 2 del Título III, Subtítulo I, Capitulon I, Sección I de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria.

nn

ARTICULO SEPTIMO.- DISPONER que el Notario Primero del cantónn Quito, tome nota al margen de las protocolizaciones de 5 de septiembren del 2001, de la resolución del Consejo Directivo del ABNn AMRO BANK N.V., que acuerda el cierre de la sucursal del bancon en el Ecuador y el establecimiento de una oficina de representaciónn de dicha entidad bancaria; así como el poder otorgadon por el banco a favor de los señores Santiago Alberto Hidalgon Cevallos (representante legal), Juan Bernardo López Rualesn y Sarita Janethe Garcés Herrera.

nn

ARTICULO OCTAVO.- DISPONER que el señor Registradorn Mercantil del cantón Quito, inscriba en los libros a sun cargo, las protocolizaciones de la resolución del Consejon Directivo del ABN AMRO BANK N.V. y del poder conferido a losn señores Santiago Alberto Hidalgo Cevallos (representanten legal), Juan Bernardo López Ruales y Sanita Janethe Garcésn Herrera; documentos que han sido protocolizados el 5 de septiembren del 2001, ante el Notario Primero del cantón Quito, doctorn Jorge Machado Cevallos, así como la presente resoluciónn y siente las notas de referencia contempladas en el articulon 51 de la Ley de Registro.

nn

ARTICULO NOVENO.- DISPONER que los correspondientes registradoresn de la propiedad tomen nota al margen de las inscripciones respectivas,n en el sentido de que los bienes inmuebles y/o los derechos realesn sobre los mismos, que se encuentren registrados a favor de lan sucursal del ABN AMRO BANK N.V., se registren a nombre de lan oficina de representación del ABN AMRO BANK N.V.

nn

ARTICULO DECIMO.- DISPONER que el texto integro de la presenten resolución, así como del poder conferido a favorn de los señores Santiago Alberto Hidalgo Cevallos (representanten legal), Juan Bernardo López Ruales y Sanita Janethe Garcésn Herrera se publiquen por una sola vez en uno de los periódicosn de mayor circulación nacional.

nn

ARTICULO DECIMO PRIMERO.- DISPONER que una vez cumplidas todasn las diligencias anotadas se remita a esta Superintendencia prueban de lo actuado.

nn

ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- DISPONER que el ABN AMRO BANK N.n V., entregue a esta Superintendencia, el certificado de autorizaciónn que amparaba el funcionamiento de la sucursal del banco, en eln Ecuador.

nn

ARTICULO DECIMO TERCERO.- CONFERIR al ABN AMRO BANK N.V.,n una vez verificado el total cumplimiento de lo dispuesto en lan presente resolución, el correspondiente certificado den autorización que ampare el funcionamiento de la oficinan de representación dicha -entidad bancaria, establecidan en Quito, Distrito Metropolitano, República del Ecuador.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendente de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los dos días del mes de abril del añon dos mil dos.

nn

f) Econ. Miguel Dávila Castillo, Superintendente den Bancos y Seguros.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los dos díasn del mes de abril del año dos mil dos.

nn

f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General encargado.

nn

Es fiel copia lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General encargado, Superintendencian de Bancos.

nn

2 de abril del 2002.

nn nn

N0n SBS-2002-0218

nn

Miguel Dávila Castillo
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el articulo 84 de la Codificaciónn de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponden a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidadn y experiencia del auditor interno;

nn

Que mediante Resolución N0 SB-98-0792 de 24 de junion de 1998, esta Superintendencia calificó a la señoran Martha Verónica Montalvo Zumárraga, portadora den la cédula de ciudadanía N» 100146702-4, paran que pueda ejercer el cargo de Auditora Interna en las entidadesn sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros;

nn

Que mediante comunicación de 12 de marzo del presenten año, la señora Martha Verónica Montalvon Zumárraga informa que desde marzo del 2000, se encuentran prestan sus servicios de Contadora General en el Grupo Musicalísimo,n entidad que no forma parte del Sistema financiero;

nn

Que el articulo 5, de la Sección I «De la calificaciónn requisitos y registro», del Capitulo II, «Normas paran la calificación de los auditores internos de las entidadesn sujeta al control de la Superintendencia de Bancos» deln Subtítulo II «Auditorías» del Titulon VIII «De la contabilidad, información y publicidad»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, dispone que quedarán sin efecto la resolución d calificación de auditorn interno que haya permanecido sin actividad por un periodo den dos o más años. Si desea presta sus servicios enn entidades del sistema financiero, tendrá que sometersen a un nuevo proceso de calificación; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO UNICO.- Dejar sin efecto la Resolución N0n SB-98-0792 de 24 de junio de 1998, mediante la cual se le calificón a la señora Martha Verónica Montalvo Zumárraga,n como auditora interna de las instituciones sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los veintisiete días del mes de marzon del año dos mil dos.

nn

f.) Econ. Miguel Dávila Castillo, Superintendente den Bancos y Seguros.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los veinten y siete días del mes de marzo del año dos mil dos.

nn

f.) Dr. Diego Femando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos.- Es fiel copia, lo certifico.-n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.- 27n de marzo del 2002.
n
n
n
n No.n SBS-DN-2002-0225

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el articulo 3 de la Secciónn I «Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro»,n del Capítulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtítulon IV «De las garantías adecuadas», del Titulon VII «De los activos y limites de crédito» den la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros, y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador,

nn

Que la compañía «Asesoría Técnican Representaciones y Servicios Comerciales Vergara y Vergara A.T.n & S. Cía. Ltda.», a través de su representanten legal, ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando No. DGRE-DEP-2001-840 de 20 de diciembren del 2001, el Director de Estadística y Productos de estan Superintendencia, informa que revisadas las bases de datos den la central de riesgos, cuentas corrientes cerradas y chequesn protestados, la compañía «Asesorían Técnica Representaciones y Servicios Comerciales Vergaran y Vergara A.T. & S. Cia Ltda.», no ha sido reportadan con hechos negativos por las instituciones del sistema financiero;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14n del articulo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698n de 30 de noviembre del 2001. que contiene el «Estatuto Orgánicon por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencian de Bancos».
n Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar a la compañía «Asesorían Técnica Representaciones y Servicios Comerciales Vergaran y Vergara A.T. & S. Cía. Ltda.», con registron único de contribuyentes No. 1790879186001, para que puedan ejercer el cargo de perito avaluador de las instituciones deln sistema financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-098 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los tres días del mes de abril del añon dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los tres díasn del mes de abril del año dos mil dos.

nn

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General encargado.

nn

Es fiel copia, lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretarion General encargado, Superintendencia de Bancos.

nn

4 de abril del 2002.

nn nn

No. SBS-2002-0226

nn

Miguel Dávila Castillo
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución No. JB-2002-444 de 2 de abriln del 2002, la Junta Bancaria resolvió la liquidaciónn forzosa de los negocios, propiedades y activos de la Sociedadn Financiera Hemisferio SA., con domicilio en la ciudad de Guayaquil.n provincia del Guayas y dispuso en su articulo 3, que el Superintendenten de Bancos y Seguros designe liquidador temporal; y.

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Nombrar liquidador temporal de la Sociedad Financieran Hemisferio S.A., en liquidación al señor Bolívarn Guerrero Hernández, quien ejercerá la representaciónn legal y la administración de la entidad conforme a lon dispuesto en el articulo 12 de la Ley No. 2002-60, publicadan en el Registro Oficial No. 503 de 28 de enero del 2002, hastan que el Consejo Temporal de Liquidación designe al nuevon liquidador, o lo ratifique, conforme lo previsto por el artículon 12 de la ley antes invocada.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que el Registrador Mercantil del cantónn Guayaquil inscriba en los registros a su cargo la presente resolución,n por la cual se nombra al señor Bolívar Guerreron Hernández como liquidador temporal de la Sociedad Financieran Hemisferio S.A.

nn

ARTICULO 3.- Disponer que el liquidador temporal de la Sociedadn Financiera Hemisferio SA., realice todas las gestiones necesariasn para proteger los intereses de los depositantes, trabajadores,n acreedores en general y accionistas de la sociedad financiera,n de acuerdo con las normas legales que le corresponde aplicar.

nn

ARTICULO 4.- Disponer que el liquidador designado preparen la lista de acreedores y el momito de las respectivas acreenciasn que estén garantizadas por la Agencia de Garantían de Depósitos en los términos previstos en el incison tercero del articulo 4 de la Ley No. 2002-60, publicada en eln Registro Oficial No. 503 de 28 de enero del 2002.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los tres días del mes de abril del añon dos mil dos.

nn

f.) Econ. Miguel Dávila Castillo, Superintendente den Bancos y Seguros.

nn

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, a los tres díasn del mes de abril del año dos mil dos.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General encargado.

nn

Es fiel copia lo certifico.

nn

f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General encargado.

nn

Superintendencia de Bancos.

nn

3 de abril del 2002.

nn nn

No. SBS-DN-2002-0227

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el articulo 3 de la Secciónn I «Definiciones, requisitos, incompatibilidades, y registro»,n del Capitulo II «Normas para la calificación y registron de peritos avaluadores», del Subtítulo IV «Den las garantías adecuadas», del Título VII «Den los activos y limites de crédito» de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros, yn de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancosn y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que la señora Alexandra Guadalupe Caviedes Cepeda,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando No. DGGI-DCR-2002-010 de 8 de enero deln 2002, el Director de la Central de Riesgos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, la señoran Alexandra Guadalupe Caviedes Cepeda, no ha sido reportada conn hechos negativos por las instituciones del sistemas financiero;n y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14n del articulo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698n de 30 de noviembre del 2001, que contiene el «Estatuto Orgánicon por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencian de Bancos»,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar a la señora Alexandra Guadalupen Caviedes Cepeda, portadora de la cédula de ciudadanían No. 170650416-2, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-104 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los cuatro días del mes de abril deln año dos mil dos.

nn

f) Soma Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los cuatron días del mes de abril del año dos mil dos.

nn

f) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General encargado.

nn

Es fiel copia, lo certifico.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretarion General encargado, Superintendencia de Bancos.

nn

5 de abril del 2002.

nn nn

No.n SBS-DN-2002-0228

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros, y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Carlos Arturo Ruiz Terán, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando No. IT-DEP-2001-749 de 27 de noviembre deln 2001, el Director de Estadística y Productos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Carlos Arturo Ruiz Terán, no ha sido reportado con hechosn negativos por las instituciones del sistema financiero; y.

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 14n del artículo 45 del anexo a la Resolución ADM-2001-5698n de 30 de noviembre del 2001, que contiene el «Estatuto Orgánicon por Procesos y el Organigrama Estructural Matricial de la Superintendencian de Bancos»,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al señor Carlos Arturo Ruizn Terán, portador de la cédula de ciudadanían No. 060080185-6, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-100 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los cuatro días del mes de abril deln año dos mil dos.

nn

f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los cuatron días del mes de abril del año dos mil dos.

nn

f) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General encargado.

nn

Es fiel copia, lo certifico.- f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretarion General encargado, Superintendencia de Bancos.

nn

5 de abril del 2002.

nn nn

No.n SBS-DN-2002-0229

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el articulo 3 de la Secciónn I «Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro»,n del Capítulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtítulon IV «De las garantías adecuadas», del Titulon VII «De los activos y limites de crédito» den la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros, y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Femando Bajaña Mosquera, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que con memorando No. DGGI-DCR-2002-015 de 17 de enero deln 2002, el Director de la Central de Riesgos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,