MES DE ABRIL DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 23 de Abril del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 561
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n
n FUNCIONn EJECUTIVA
n
n DECRETOS:
n

n 2519n Déjase sin efecto la declaratoria de utilidad públican del inmueble signado con el No 977 de las calles Benalcázarn y Manabí de esta ciudad de Quito.
n
n 2521 Ratificase la Convención n de las Naciones Unidas contra la Delincuencia n Organizada Transnacional y otros instrumentos internacionales.
n
n 2525-B Ratifícanse variosn instrumentos internacionales.
n
n 2539 Encárgase al señorn Ministro de Relaciones Exteriores la selección de losn funcionarios de carrera de la segunda categoría del Servicion Exterior Ecuatoriano que podrían ser designados embajadores.
n
n 2542 Autorízase al Ministron de Economía y Finanzas para quen suscriba sendos contratos bilaterales con el Gobierno del Japón,n que se instrumentará mediante intercambio de notas conn el Gobierno del Estado de Israel y con el Gobierno de Italia,n pais con el que además se suscribirá una Cartan Colateral.
n
n 2543 Autorízase la suscripciónn de un convenio de crédito entre la Corporaciónn Andina de Fomento CAF, como prestamista y la Repúblican del Ecuador, destinados a financiar el proyecto Corredorn Vial Sur , cuyo organismo ejecutor es el Ministerio de Obrasn Públicas y Comunicaciones.
n
n RESOLUCIONES:
n CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:
n

n 139 Dispónese que lan OSCIDI y el Ministerio de Economía y Finanzas, en el ámbiton de sus competencias realizarán el estudio de revisiónn a Ia clasificación y valoración de las clasesn de puestos profesionales agrupadas en los grados de valoraciónn de la escala de sueldos básicos aprobada mediante n solución CONAREM No 129 de 6 de año del 2002.
n
n 140 Dispónese que los profesionalesn civiles que conforman el equipo básico de salud de losn hospitales de la Policía Nacional, los beneficios aprobadosn con Resolución 086 publicada en el Registron Oficial No 422.
n
n SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:
n

n Califícanse a las siguientes personas para que puedann ejercer el cargo de peritos avaluadores en las cooperativasn de ahorro y crédito, auditor interno en los bancosn privados y en las instituciones del sistema financiero,n que se encuentran bajo control:
n
n SBS-DN-2002-0196 Señor Numann Guillermo Ortega Serrano. nn

SBS-DN-2002-0197 Señor Wendell Marion Polit Mercado.

nn

SBS-DN-2002-0198 Señor José Migueln Manrique Chuma.

nn

SBS-DN-2002-0200 Señorn Jorge Alfredo Velásquez Rodríguez.

nn

SBS-DN-2002-0202 Señor Wistonn Rodrigo Sánchez González

nn

SBS-DN-2002-0203n Señorn Walter Havi Noguera Albarrasín.

nn

SBS-DN-2002-0204 Señor José Marían Ochoa Naula.

nn

SBS-DN-2002-0205 Señor Francisco Javiern Esparza Nugue.

nn

SBS-DN-2002-0206 Señor Germánn Portilla Rocha.

nn

SBS-DN-2002-0207 Señor Héctorn Hugo Pérez Ulloa.

nn

SBS-DN-2002-0208 Señor Josén Gilberto Quezada Mosquera.

nn

SBS-DN-2002-0209 Señor Mario Fernandon Calvopiña Villagómez.

nn

n
n ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESOS:
n

n 39-IP-2001 Solicitud de interpretaciónn prejudicial de los artículos 1 y 2 de la Decisiónn 379 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, formuladan por el Consejo de Estado de la República de Colombia,n Caso: «DIAN» (Proceso interno Non 6274).
n
n 64-IP-2001 Solicitud de interpretaciónn prejudicial de los artículos 81, 82, 83, 104, 113, 128,n 146 y 147 de la Decisión 344 de la Comisión deln Acuerdo de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado de lan República de Colombia, Caso: marca DE LA CORTE n (Proceso interno No 6415).
n
n 69-IP-2001 Interpretaciónn prejudicial de los artículos 56, 58 literal f) y n 74 de la Decisión SS de la Comisión del Acuerdon de Cartagena, solicitada por la Quinta Sala de la H Corte n Superior de Justicia de Quito, de la República deln Ecuador Expediente interno 96-01 Actor: OLYMPIA WERKEn A.G. Marca: «OLYMPUS».
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n – Cantón Zapotillo:n Para la determinación y recaudaciónn de la tasa por servicio de operación y mantenimienton del sistema de alcantarillado público.

nn

-n Cantón Azogues: n Que reforma a la Ordenanza Sustitutiva para el cobro de las contribucionesn especiales de mejoras por obras ejecutadas.

nn

-n Cantón Azogues: n Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el mercadeo, n introducción y faneamiento del ganado en el camaln municipal, su transporte y comercialización de productosn cárnicos y sus derivados.
n
n AVISOSn JUDICIALES:
n

n -Muerte presunta del señorn Obdulio Marino Fierro Paredes (2da publicación).

nn

-Juicion de expropiación n seguido por la Muy Ilustre Municipalidad del Cantón Playasn en contra de José Francisco Bohórquez Quinto yn otros (2da publicación).

nn

-Juicion de expropiación seguidon por la Municipalidad de Guayaquil en contra de Benignon Ronquillo (3ra publicación).

nn

-Muerte n presunta deln señor Carlos Guillermo Morales Torres (3ra publicación). n

n nn

No. 2519

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1223 de 22 de julio den 1968 publicado en el Registro Oficial No. 429 de loS mismosn mes y año, se declararon de utilidad pública conn fines de expropiación y ocupación inmediata tresn inmuebles aledaños al edificio del Colegio Técnicon de Señoritas Simón Bolívar, de la ciudadn de Quito, siendo uno de esos inmuebles la casa signada con eln No. 977 de las calles Benalcázar y Manabí

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 279 de 20 de agosto den 1970, publicado en el Registro Oficial No. 51 de 2 de septiembren del mismo año, se corrigieron varios errores se determinaronn los linderos de los inmuebles a los que se refiere el Decreton Ejecutivo No. 1223 citado en el antecedente anterior, siendon uno de los errores que en el mencionado decreto consta como propiciarlon de la casa No. 977 de las calles Benalcázar y Manabín el doctor Oswaldo Jaramillo Larrea, cuando la verdadera dueñan es la señora Margarita Jaramillo Arguello. El doctor Oswaldon Jaramillo Larrea únicamente es titular del derecho den uso habitación;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 770 de 16 de septiembren de 1976, publicado en el Registro Oficial No. 183 de 30 de losn mismos mes y año, se rectifica la declaración den utilidad pública del inmueble de propiedad de Margaritan Jaramillo Arguello y se reformaron los artículos 3, 4n y 5 del Decreto Ejecutivo No. 279 referido en el considerandon anterior;

nn

Que la expropiación antes mencionada tenía porn objeto ampliar las instalaciones del Colegio Técnico den Señoritas Simón Bolívar y, que tal expropiaciónn y proyecto de ampliación no se han realizado hasta lan presente fecha ni existen recursos ni proyecto pendiente paran hacer realidad esta ampliación, por lo que es necesarion liberar de la limitación al dominio que pesa sobre eln inmueble de propiedad de la señora Margarita Jaramillon Arguello, de conformidad a lo indicado en oficios Nos. 20000107n y 001-200-2-SCSBM, de 8 y 3 de enero del 2002, suscritos porn el abogado Jaime Barragán, Asesor Jurídico de lan Dirección Provincial de Educación de Pichinchan y por el señor Luis Silva Paredes, Rector del Colegion Técnico de Señoritas Simón Bolívar;

nn

Que la propiedad del inmueble declarado de utilidad pública,n ha solicitado que se deje sin efecto la declaratoria de utilidadn pública que pesa sobre el inmueble de su propiedad antesn singularizado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 67n del Reglamento a la Ley de Contratación Públican y el Art. 11, literal f) del Estatuto del Régimen Jurídicon de la Función. Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Déjese sin efecto la declaratoria de utilidadn pública, dispuesta mediante decretos ejecutivos No. 1223n de 22 de julio de 1968, publicado en el Registro Oficial No.n 429 de 29 de los mismos mes y año, No. 279 de 20 de agoston de 1970, publicado en el Registro Oficial No. 51 de 2 de septiembren del mismo año, y No. 770 de 16 de septiembre de 1976,n publicado en el Registro Oficial No. 183 de 30 de los mismosn mes y año, sobre el inmueble signado con el No. 977 den las calles Benalcázar y Manabí de esta ciudad den Quito.

nn

Art. 2.- de la ejecución del presente decreto quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 2 de abril del 2002.

nn

f.) Dr. Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Dr. Juan Cordero Iñiguez, Ministro de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la administraciónn Pública.

nn nn

No. 2521

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la República del Ecuador el 15 de noviembre deln 2000, suscribió los siguientes instrumentos internacionalesn adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas, mediante Resoluciónn No. A-RES-55-25:

nn

ÿ «Convención de las Naciones Unidas Contran la Delincuencia Organizada Transnacional».

nn

ÿ «Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionarn las Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños,n que Complemente la Convención de las Naciones Unidas Contran la Delincuencia Organizada Transnacional».

nn

ÿ «Protocolo contra el Tráfico ilíciton de Migrantes por Tierra, Mar, Aire, que complemente la Convenciónn de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional»;

nn

Que el Tribunal Constitucional, mediante resoluciones 259-2001-TPn de 18 de diciembre del 2001; 260-2001-TP de 18 de diciembre deln 2002; y, 008-2001-C1 de 2 de enero del 2002, respectivamente,n de acuerdo a las disposiciones de los artículos 162 yn 276, numeral 5 de la Constitución Política deln Estado dictaminó según pedido formulado por eln Primer Mandatario, de acuerdo a lo previsto en el artículon 277 de la Ley Suprema de la República la conformidad constitucionaln de dicho instrumento internacional;

nn

Que el Honorable Congreso Nacional, mediante Resoluciónn número R-23-146 de 26 de febrero del 2002, en aplicaciónn de los artículos 161 y 130, numeral 7 de la Ley Supreman de la República, aprobó la convención yn los protocolos antes citados;

nn

Que dichos instrumentos internacionales son convenientes paran los intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican del Estado,

nn

Decreta:

nn

Articulo primero.- Ratifica la «Convención den las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional»;n el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trate den personas, especialmente de mujeres y niños, que complementen la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencian Organizada Transnacional; y el Protocolo contra el Tráficon ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire que complementen la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencian organizada transnacional, cuyos textos lo declara Ley de la Repúblican y compromete para su observación al Honor Nacional.

nn

Articulo segundo.- Procédase a depositar el Instrumenton de Ratificación ante el Secretario General de la Organizaciónn de las Naciones Unidas para dar cumplimiento a lo dispuesto enn los artículos 38, 22 y 17 de la convención y den los protocolos, respectivamente.

nn

Articulo tercero.- Cuando dichos instrumentos internacionalesn entren en vigencia, publíquense en el Registro Oficial.

nn

Artículo cuarto.- Encárguese la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 3 díasn del mes de abril del 2002.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.n

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 2525-B

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 23 de diciembre de 1999 se subscribió el «Convenion N0 ECU/B7-3 100/IB/98/0307 de Financiación entre la Comunidadn Europea y la República del Ecuador, Desarrollo de lasn Zonas Urbano-Marginales de Guayaquil»;

nn

Que la XXXI Asamblea de los Suscriptores de la Organizaciónn Internacional de Telecomunicaciones por Satélite INTESAT,n realizada en Washington los días 9 y 10
n de noviembre del 2000, aprobó la Enmienda al Art. 23 deln Acuerdo Operativo Relativo a dicha Organización;

nn

Que en la XXXV Asamblea de los Suscriptores de la organizaciónn Internacional de Telecomunicaciones por Satélite INTESAT,n realizada en Washington, los días 13 y 17 de noviembren del 2000, se aprobó las Enmiendas al Acuerdo Relativon a dicha Organización;

nn

Que el 28 de agosto el 2001 se suscribió el «Convenion para la Protección del Patrimonio Cultural y Recuperaciónn de Bienes Arqueológicos, Artísticos e Históricosn entre la República del Ecuador y la República deln El Salvador»;

nn

Que el 12 de noviembre del 2001 se suscribió el Tratadon de Relaciones de Amistad y Cooperación entre la Repúblican del Ecuador y Ucrania»;

nn

Que el 26 de diciembre del 2001 se suscribió la «Notan Reversal entre la República del Ecuador y la Repúblican Popular China sobre el Proyecto de Mejoramiento de la
n Planta de Agua Potable de Portovelo en Ecuador»,

nn

Que el 6 de noviembre del 2001 se suscribió el «Convenion de Financiación entre la Comunidad Europea y las Repúblicasn del Ecuador y Perú. Estudios Preparatorios Relativos aln eje Vial N0 1 Piura – Guayaquil»;

nn

Que el 28 de diciembre del 2001 se suscribió el «Decimoquinton Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económican N0 30 entre Ecuador y Paraguay»;

nn

Que el 28 de diciembre del 2001 se suscribió el «Decimocuarton Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económican N0 28 entre Ecuador y Uruguay»;

nn

Que el 28 de diciembre del 2001 se suscribió el «Protocolon Adicional al Acuerdo de Complementación Económican N0 48 entre Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela y Argentina»;

nn

Que el 28 de diciembre del 2001 se suscribió el «Quinton Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económican N° 39 entre Colombia, Ecuador, Perú, Venezuela y Brasil»;

nn

Que se realizó el 26 de agosto de 1992 la «Resoluciónn 290, mediante la cual se hacen enmiendas al Tratado para la Proscripciónn de Anuas Nucleares en América Latina»;

nn

Que luego de examinar los referidos instrumentos internacionalesn los considera convenientes para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratificanse los siguientes instrumentosn internacionales:

nn

«Convenio N0 ECU/B7-3100/IB/98/0307 de Financiaciónn entre la Comunidad Europea y la República del Ecuador.n Desarrollo de las Zonas Urbano-Marginales de Guayaquil».

nn

«Enmiendas al Art. 23 del Acuerdo Operativo Relativon a de la Organización Internacional de Telecomunicacionesn por Satélite INTESAT».

nn

«Enmiendas al Acuerdo Relativo a Organizaciónn Internacional de Telecomunicaciones por Satélite INTESAT».

nn

«Convenio para la Protección del Patrimonio Culturaln y Recuperación de Bienes Arqueológicos, Artísticosn e Históricos entre la República del Ecuador y lan República de El Salvador».

nn

«Tratado de Reversal de Amistad y Cooperaciónn entre la República del Ecuador y Ucrania».

nn

«Nota Reversal entre la República del Ecuadorn y la República Popular China sobre el Proyecto de Mejoramienton de la Planta de Agua Potable de Portovelo en Ecuador».

nn

«Convenio de Financiación entre la Comunidad European y las Repúblicas del Ecuador y Perú. Estudios Preparatoriosn Relativos al eje Vial N0 1 Piura – Guayaquil».

nn

«Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Comple-mentaciónn Económica N0 30 entre Ecuador y Paraguay».

nn

«Decimocuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Comple-mentaciónn Económica N0 28 entre Ecuador y Uruguay».

nn

«Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementaciónn Económica N0 48 entre Colombia, Ecuador, Perú,n Venezuela y Argentina»

nn

«Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementaciónn Económica N0 39 entre Colombia, Ecuador, Perú,n Venezuela y Brasil».

nn

«Resolución 290, mediante la cual se hacen enmiendasn al Tratado para la Proscripción de Armas Nucleares enn América Latina».

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Procédase al depósito den los instrumentos de ratificación y/o a las notificacionesn diplomáticas a las contrapartes, según corresponda.

nn

ARTICULO TERCERO.- Publíquense los instrumentos internacionalesn ratificados mediante el presente decreto en el Registro Oficial.

nn

ARTICULO CUARTO.- Encárgase la ejecución deln presente decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 4 de abril del 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Jaime Marchán, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 2539

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario actualizar el procedimiento de selecciónn de los funcionarios de la segunda categoría del Servicion Exterior para su eventual designación en la categorían de embajadores, preservando la apreciación justa de losn méritos profesionales en función de los interesesn del país;

nn

Que el articulo 100, inciso segundo de la Ley Orgánican del Servicio Exterior, establece que la apreciación sobren la idoneidad y rendimiento de los funcionarios de la primeran y segunda categorías del Servicio Exterior queda reservadan al Ministro de Relaciones Exteriores;

nn

Que el Reglamento de Calificación del Personal Diplomáticon de Carrera dispone en el artículo 7 los plazos mínimosn de frecuencia en cada categoría a la fecha en que se expidan el escalafón correspondiente, siendo necesario determinarn los plazos mínimos para que los funcionarios de segundan categoría del Servicio Exterior puedan eventualmente sern designados embajadores; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeraln 10 del artículo 171 y numeral 2 del artículo 179n de la Constitución Política vigente; y, en el literaln d) del articulo 11 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Encargar al señor Ministro de Relaciones Exterioresn la selección de los funcionarios de carrera de la segundan categoría del Servicio Exterior Ecuatoriano que podríann ser designados embajadores.

nn

Art. 2.- Para el efecto, el Ministro de Relaciones Exterioresn contará con el concurso de una Comisión Asesoran integrada de la siguiente manera:

nn

a) El Viceministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;

nn

b) El Subsecretario de Desarrollo Institucional de dicho Portafolio;

nn

c) Un Ex Canciller de la República designado por eln Ministro de Relaciones Exteriores; y,

nn

d) Un Embajador de carrera en servicio activo, designado porn los funcionarios de carrera de la segunda categoría deln Servicio Exterior.

nn

Art. 3.- El Director General de Desarrollo Organizacionaln del Ministerio de Relaciones Exteriores actuará como Secretario.

nn

Art. 4.- La Comisión Asesora, sobre la base de losn respectivos expedientes evaluará la preparación,n aptitud y eficiencia de los funcionarios que cumplan con losn requisitos a que se refiere el artículo octavo del presenten decreto, su idoneidad moral, la importancia de los serviciosn prestados y el perfil para el ejercicio de las funciones de Embajador.

nn

Art. 5.- El resultado de la evaluación constarán en un informe de la Comisión Asesora del Ministro de Relacionesn Exteriores con la nómina de los candidatos mejor calificados,n en un número mayor al de las vacantes a ser cubiertasn de cada oportunidad.

nn

Art. 6.- El Ministro de Relaciones Exteriores, tomando enn cuente dicha nómina, someterá sus recomendacionesn al Presidente de la República.

nn

Art. 7.- Cada proceso de evaluación y selecciónn será independiente y los funcionarios de la segunda categorían no podrán invocar como antecedente los resultados de evaluacionesn anteriores.

nn

Art. 8.- La Comisión Asesora verificará, enn primer lugar, que los funcionarios al ser evaluados cumplan conn los siguientes requisitos mínimos:

nn

a) Acreditar al menos 20 años en la carrera diplomática;

nn

b) Tener al menos 6 años de antigüedad en la segundan categoría del Servicio Exterior,

nn

c) No haber sido objeto de medida disciplinaria por faltan grave en la carrera diplomática; y,

nn

d) No haber pasado los limites de edad establecidos en lan Ley Orgánica del Servicio Exterior para el retiro.

nn

Art. 9.- Los tiempos de servicio contemplados en las letrasn a) y b) del articulo octavo, se computarán a la fechan de integración formal de la Comisión Asesora, medianten acuerdo ministerial.

nn

Art. 10.- Derógase el Decreto Ejecutivo númeron 1106 de 11 de febrero de 1998.

nn

Art. 11.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia en esta fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial, encárguesen el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de abril del 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 2542

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que con fecha 15 de septiembre del 2000. la Repúblican del Ecuador suscribió con los países miembros deln Club de París, la minute de Acuerdo sobre la Consolidaciónn de la Deuda de la República del Ecuador, en la cual sen establecen los lineamientos generales para la reestructuraciónn de la deuda externa ecuatoriana con los gobiernos de los paísesn que conforman el Club de Paris;

nn

Que una vez que la República del Ecuador ha culminadon las negociaciones bilaterales con los gobiernos de Israel, Japónn e Italia, es necesario continuar con los trámites de leyn respectivos que permitan la suscripción de los conveniosn bilaterales con los citados países;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficiosn Nos. 22996, 23083 y 23326 de 1, 8 y 26 de marzo del 2002, emitión dictamen favorable para que la República del Ecuador suscriban i) con el Gobierno del Japón un convenio de Intercambion de Notas, ii) con el Gobierno del Estado de Israel un convenion bilateral, y, iii) con el Gobierno de Italia un convenio bilateraln y una Carta Colateral, para la reestructuración de lan deuda externa ecuatoriana;

nn

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador, de conformidadn con lo que establecen los artículos 42 de la Ley de Régimenn Monetario y Banco del Estado, y 124 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, dictaminón favorablemente sobre los proyectos de convenios bilaterales an celebrarse entre la República del Ecuador y los gobiernosn de Israel, Japón e Italia, según se desprende den los oficios Nos. DBCE-0139-2002 02 00344 y DBCE-0350-2002-02n 00862 de 4 de febrero y 20 de marzo del 2002 en su orden;

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Públicon del Ministerio de Economía y Finanzas de conformidad conn lo dispuesto por el articulo 125 de la Ley Orgánica den Administración Financiera y Control, presentó eln correspondiente informe, contenido en el memorando No. SCP-CGDP-2002-0129n de 1 de abril del 2002, recomendando la continuaciónn del trámite que permita concluir con la suscripciónn de los convenios bilaterales, Carta Colateral e Intercambio den Notas;

nn

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidadn con lo dispuesto por el articulo 126 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, emitión la Resolución No. 030 de 11 de abril del 2002, medianten la cual aprobó la celebración de los conveniosn bilaterales y Carta Colateral a suscribirse con los paísesn antes especificados, que fueron materia del dictamen de la Procuradurían General del Estado y del Directorio del Banco Central del Ecuador,n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el articulo 171,n numeral 18 de la Constitución Política de la Repúblican y el articulo 127 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n suscriba sendos contratos bilaterales con el Gobierno de Japón,n que se instrumentará mediante Intercambio de Notas, conn el Gobierno del Estado de Israel y con el Gobierno de Italia,n país con el que además se suscribirá unan Carta Colateral, todos ellos en los mismos términos yn condiciones de los proyectos de contratos y sus anexos que merecieronn dictámenes favorables de la Procuraduría Generaln del Estado y del Directorio del Banco Central del Ecuador, cuyon objeto es el refinanciamiento de la deuda externa ecuatoriana,n bajo los lineamientos establecidos en la minute de acuerdo suscritan el 15 de septiembre del 2000 entre la República del Ecuadorn y los países miembros del Club de París.

nn

Art. 2.- Las deudas involucradas en el refinanciamiento cuyan contratación se autoriza por el articulo 1, son las siguientes:

nn

DEUDAS INVOLUCRADAS:

nn

a) Los préstamos de gobiernos o instituciones pertinentesn de las Países Acreedores participantes, que tengan unn vencimiento original de más de un año, que fueronn concedidos al Gobierno de la República del Ecuador o aln sector público ecuatoriano o cubiertas por la garantían de pago del Gobierno de la República del Ecuador, de losn préstamos suscritos antes del 1° de enero de 1983;

nn

b) Los créditos comerciales garantizados o aseguradosn por los Gobiernos de los Países Acreedores participantesn o por sus instituciones pertinentes que tengan un vencimienton original de más de un año, que fueron concedidosn al Gobierno de la República del Ecuador o al sector públicon ecuatoriano, o cubiertas por la garantía de pago del Gobiernon de la República del Ecuador, de los préstamos suscritosn antes del 10 de enero de 1983;

nn

c) Los repagos de capital e interés debidos como resultadon de los acuerdos de consolidación, concluidos de conformidadn con las minutas acordadas el 24 de abril de 1985,20 de eneron de 1988,20 de enero de 1992 y 27 de junio de 1994; y,

nn

d) Los repagos de capital e interés debidos como resultadon de los acuerdos de consolidación, concluidos de conformidadn con la minute acordada el 24 de octubre de 1989.

nn

Art. 3.- Para efectos de la celebración de los contratosn bilaterales, los términos de la consolidación,n la deuda diferida, las obligaciones a pagar y las condicionesn financieras de los convenios bilaterales que se autorizan suscribirn por el artículo precedente, son las siguientes:

nn

TÉRMINOS DE LA CONSOLIDACION:

nn

A) Préstamos de ayuda de desarrollo oficial

nn

v 100% de los montos de principal e interés (incluidon interés de mora) adeudados al 30 de abril, inclusive yn no pagados, y el 100% de los montos de capitel e interésn (excluyendo el interés de mora), debidos desde el 1 den mayo del 2000, al 30 de abril del 2001 inclusive, y no pagados,n referidos en el literal a) del articulo 2.

nn

v 100% de los montos de capitel e interés (excluyendon el interés de mora) adeudados al 30 de abril del 2000,n inclusive y no pagados, y el 100% de los montos de capital en interés (excluyendo el interés de mora), debidosn desde el 1 de mayo del 2000 hasta el 30 de abril del 2001, inclusiven y no pagados, referidos en los literales c) y d) del artículon 2.

nn

B) Otros créditos involucrados

nn

v 100% de los montos de principal e interés (incluidon interés de mora) vencidos y no pagados al 30 de abriln del 2000 inclusive; y, 100% de los montos de principal e interésn (excluido interés de mora) vencidos y no pagados desden el 1 de mayo del 2000 al 30 de abril del 2001 inclusive, referidosn en los literales a) y b) del articulo 2.

nn

v 100% de los montos de principal e interés (excluidon interés de mora) vencidos y no pagados al 30 de abriln del 2000 inclusive; y, 100% de los montos de principal e interésn (excluido interés de mora) vencidos y no pagados desden 1 de mayo del 2000 al 30 de abril del 2001 inclusive, de la deudan mencionada en los literales c) y d) del articulo 2.

nn

DEUDA DIFERIDA

nn

a) El 90% de los montos de principal e interés (incluidon interés de mora) debido y no pagado al 15 de agosto deln 2000 inclusive y no pagado, sobre préstamos provenientesn de gobiernos o instituciones pertinentes de los Paísesn Acreedores participantes, y sobre créditos comercialesn garantizados o asegurados por los gobiernos de los Paísesn Acreedores participantes o de instituciones pertinentes, quen tengan un vencimiento original de más de un añon y que fueron extendidas al Gobierno de la República deln Ecuador o al sector público ecuatoriano, o cubiertas porn la garantía de pago del Gobierno de la Repúblican del Ecuador, de conformidad con un contrato u otro acuerdo financieron concluido en o después del 1 de enero de 1983. Esta deudan será pagada en 4 cuotas iguales y sucesivas con pagosn semianuales, siendo el primer pago el 1 de mayo del 2004 y eln último el 1 de noviembre del 2005; y,

nn

b) El 100% del interés de mora generados al 30 de abriln del 2000 inclusive sobre los montos de principal e interésn debido y no pagado al 30 de abril del 2002 inclusive de la deudan mencionada en el literal c) de deudas involucradas; y, el 50%n del interés de mora ocurrido el 30 de abril del 2000 inclusiven sobre los montos de principal e interés debidos hastan el 30 de abril del 2000 inclusive, de la deuda mencionada enn el literal d) de deudas involucradas. Esta deuda serán pagada en 10 cuotas iguales y consecutivas en forma semestral,n el primer pago será el 1 de mayo del 2001 y el últimon el 1 de noviembre del 2005.

nn

OBLIGACIONES A PAGAR:

nn

a) El 50% del interés de mora generado al 30 de abriln del 2000 inclusive, sobre los montos de principal e interésn debidos al 30 de abril del 2000, inclusive y no pagados sobren las deudas referidas en el literal d) de deudas involucradas.n Esta deuda será pagada lo más pronto posible non más tarde del 31 de diciembre del 2000;

nn

b) El 10% de los montos de principal e interés (incluidon interés de mora) debido y no pagado al 15 de agosto deln 2000 inclusive y no pagado, sobre préstamos provenientesn de gobiernos o instituciones pertinentes de los Paísesn Acreedores participantes, y sobre créditos comercialesn garantizados o asegurados por los gobiernos de los Paísesn Acreedores participantes o de instituciones pertinentes, quen tengan un vencimiento original de más de un añon y que fueron extendidas al Gobierno de la República deln Ecuador o al sector público ecuatoriano, o cubiertas porn la garantía de pago del Gobierno de la Repúblican del Ecuador, de conformidad con un contrato u otro acuerdo financieron concluido en o después del 1 de enero de 1983. Esta deudan será pagada no más tarde del 31 de diciembre deln 2000.

nn

1.1. DEUDA CONSOLIDADA CON EL ESTADO DE ISRAEL

nn

ACREEDOR: MINISTERIO DE FINANZAS DE ISRAEL (MOF)

nn

A) DEUDA COMERCIAL

nn

MONTO: USD 149.969.743,24

nn

ACREEDOR: THE ISRAEL FOREING TRADE RISKS INSURANCE CORPORATIONn LTD (IFTRIC)

nn

B) DEUDA COMERCIAL

nn

MÓNTO: USD 736.677.81

nn

1.2. DEUDA DIFERIDA CON EL ESTADO DE ISRAEL:

nn

ACREEDOR: MINISTERIO DE FINANZAS DE ISRAEL (MOF)
n MONTO: USD 26.528.823,10

nn

ACREEDOR: THE ISRAEL FOREING TRADE RISKS INSURANCE CORPORATIONn LTD. (IFTRIC)

nn

MONTO: USD 138.152,85

nn

TASAS DE INTERES:

nn

Tasa LIBOR a 6 meses + 1.75%.
n Interés de mora: 1% adicional.

nn

2.1. DEUDA CONSOLIDADA CON EL GOBIERNO DEL JAPON:

nn

ACREEDOR: JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (JBIC)
n EXPORT IMPORT BANK (EXIMBANK)

nn

DEUDA CONCESIONAL

nn

MONTO: JPY 181.323.075,00

nn

DEUDA COMERCIAL

nn

MONTO: JIPY 224.810.684,00

nn

ACREEDOR: JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (JBIC)
n OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION FUND (OECF)

nn

DEUDA CONCESIONAL

nn

MONTO: JPY 459.196.837,00

nn

ACREEDOR: «LOS ACREEDORES» Y «DEUDAS COMERCIALESn REFINANCIADAS» MINISTRY OF ECONOMY, TRADE AND
n INDUSTRY GOBERMENT OF JAPAN (METI).

nn

DEUDA COMERCIAL

nn

MONTO: JPY 2.734.987.848,00

nn

MONTO: USD 19.777.943,67

nn

2.2. DEUDA DIFERIDA CON EL GOBIERNO DEL JAPON:

nn

DEUDA DIFERIDA CLUB DE PARIS

nn

ACREEDOR: JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (JBIC)
n EXPORT IMPORT BANK (EXIMBANK)

nn

MONTO: JPY 4.129.971,00 (Incluye 50% C.P-JPY 1.636.515,00)

nn

ACREEDOR: JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL
n COOPERATION (JBIC) OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION
n FUND (OECF)
n MONTO: JPY 114.083,00

nn

ACREEDOR: «LOS ACREEDORES» Y «DEUDAS COMERCIALESn REFINANCIADAS»
n MINISTRY OF ECONOMY TRADE AND INDUSTRY
n GOVERMENT OF JAPAN (METI)

nn

MONTO: JPY 397.399.121,00
n MONTO: USD 3.502.604,00

nn

DEUDA DIFERIDA PRESTAMOS SUSCRITOS CON POSTERIORIDAD A LAn FECHA DE CORTE (PCOD)

nn

ACREEDOR: JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION (JBIC)
n EXPORT IMPORT BANK (EXIMBANK)

nn

MONTO: JPY 2.436.951.271,00

nn

ACREEDOR: JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL
n COOPERATION (JBIC)
n OVERSEAS ECONOMIC COOPERATION
n FUND (OECF)

nn

MONTO: JPY 1.195.594.602,00

nn

TASAS DE INTERES:

nn

v Para la deuda concesional con el JBIC (OECF) el 2.2% porn año.

nn

v Para la deuda concesional y comercial con el JBIC (EXIMBANK)n 31.15% por año

nn

v Para la deuda diferida, Club de Paris con el JBIC (OECF),n 2.2% por año.

nn

v Para la deuda diferida, Club de París con el JBICn (EXIMBANK), 2.65% por año.

nn

v Para la deuda diferida, préstamos suscritos con posterioridadn a la fecha de corte con el JBIC (OECF), 2.2% por año.

nn

v Para la deuda diferida, préstamos suscritos con posterioridadn a la fecha de corte con el JBIC (EXIMBANK), 4.65% por año.

nn

v Para la deuda comercial consolidada con el METI, las tasasn de interés serán las siguientes:

nn

– Para la deuda denominada como Notas I, entre el 1 de mayon del 2000 y el día previo a la fecha de cambio de las Notasn será el 7.5% por año para la deuda en JPY y 9.85%n por año para la deuda en USD, y desde la fecha de cambion Notas entre los gobiernos de la República del Ecuadorn y del Japón, será el 1% por año sobre lan tasa prestamista prime a largo plazo (LTPR), para la deuda enn JPY y el 1% sobre la tasa interbancaria en Londres (LIBOR).

nn

– Para la deuda denominada como Notas II, entre el 1 de mayon del 2000 y el día previo a la fecha de cambio de las Notasn será el 8.3% por año para la deuda en JPY y 10%n por año para la deuda en USD, y desde la fecha de cambion de Notas será el 1% por año sobre la tasa prestamista.

nn

– Prime a largo plazo (LTPR), para la deuda en JPY y el 1%n sobre la tasa interbancaria aplicada en Londres (LIBOR).

nn

– Para la deuda denominada como Notas III, entre el 1 de mayon del 2000 y el día previo a la fecha de cambio de las Notasn será el 8.1% por año para la deuda en JPY y 7.79%n por año para la deuda en USD, y desde la fecha de cambion de las presentes Notas será el 1% por año sobren la tasa prestamista prime a largo plazo (LTPR), para la deudan en JPY y el 1% sobre la tasa interbancaria aplicada en Londresn (LIBOR).

nn

– Para la deuda denominada como Notas IV, entre el 1 de mayon del 2000 y el día previo a la fecha de cambio de las Notasn será el 7.9% por año para la deuda en JPY y 9%n por año pera la deuda en USD, y desde la fecha de cambion de las presentes Notas será el 1% por año sobren la tase prestamista prime a largo plazo (LTPR), para la deudan en JPY y el 1% sobre la tase interbancaria aplicada en Londresn (LIBOR).

nn

La tasa de interés de mora de la deuda consolidadan con el METI será del 1% por año sobre la tasan descrita en (a) (ii), (iv), (vi) u (viii), del proyecto de Notes.

nn

v Para la deuda comercial diferida con el METI, las tasasn de interés serán las siguientes:

nn

– La tasa aplicada desde el 1° de mayo del 2000, serán de 1% por año sobre la tasa prestamista prime a largon plazo (LTPR), para la deuda en JPY y el 1% sobre la LIBOR aplicablen para depósitos en dólares de los Estados Unidosn de América.

nn

La tasa de interés de mora de la deuda diferida conn el METI será del 1% por año sobre las tasas descritasn en el párrafo anterior.

nn

3.1. CONSOLIDADA CON EL GOBIERNO DE ITALIA:

nn

ACREEDOR: SERVIZI ASSICURATIVI DEL COMMERCIO ESTERO (SACE)

nn

DEUDA COMERCIAL

nn

MONTO HASTA: USD 220.343.701,72

nn

3.2. DEUDA DIFERIDA CON EL GOBIERNO DE ITALIA

nn nn

DEUDA DIFERIDA CLUB DE PARIS

nn

ACREEDOR: SERVIZI ASSICURATIVI DEL COMMERCIO ESTERO (SACE)

nn

MONTO HASTAA: USD 32.952.293,99

nn

DEUDA DIFERIDA PRESTAMOS SUSCRITOS CON
n POSTERIORIDAD A LA FECHA DE CORTE (PCOD)

nn

ACREEDOR: SERVIZI ASSICURATIVI DEL
n COMMERCIO ESTERO (SACE)
n ANSALDO ENERGIA (GlE)

nn

MONTO HASTA: USD 1.968.376,00

nn

ACREEDOR: MEDIO CREDITO CENTRALE

nn

MONTO HASTA: ITL 1.772.826.230,00

nn

USD 2.499.157,74

nn

TASAS DE INTERES:

nn

v Para la deuda comercial con la SACE la tasa de LIBOR + 0.5%n por año.

nn

v Para la deuda con el Medio Crédito Centrale seránn las tasas previstas en los convenios financieros originales,n conforme al siguiente detalle:
n
onto Tasa
n original de
n Préstamo Moneda en miles interés

nn

Medio Crédito-EMETEL USD 9.737.0 1.75%
n Medio Crédito-EMETEL USD 7.200.0 1.75%
n Medio Crédito-EMETEL ITL 16.707.566.0 1.75%
n Medio Crédito-ex
n INECEL USD 31.000.0 1.75%
n Medio Crédito-ESTADO ITL 92.998.004.0 1.00%

nn

INTERES DE MORA:

nn

La tesa de interés de mora de la deuda con la SACEn será LIBOR a seis meses más un margen del 1.5%n por año.

nn

La tasa de interés de mora de la deuda con el Medion Crédito Centrale será del 5% anual.

nn

DEUDA CON LA SACE CLUB PARIS II y III:

nn

En la negociación bilateral con Italia se suscribirán una Carta Colateral, mediante la cual el Ecuador se comprometen a cancelar el valor de US$ 43.135.359,00 (US$ 38.113.858,18 porn capitel y US$ 6.021.500,82 por intereses) que corresponde a losn intereses desde la fecha de vencimiento original hasta la fechan de los refinanciamientos de los Convenios del Club de Parísn II y III, de conformidad con lo establecido en la minute acordadan en las reuniones mantenidas entre las delegaciones de los gobiernosn de Italia y Ecuador.

nn

El valor total de esta obligación será canceladan en cinco años en cuotas semestrales, comenzando la primeran el 1 de mayo del 2002 y la última el 1 de noviembre deln 2006, de conformidad con el cronograma de pagos constante enn el Anexo 1 a la Carta Colateral.

nn

FORMA DE PAGO:

nn

a. Para la deuda consolidada concesional, la amortizaciónn se efectuará en 20 cuotas semestrales iguales y sucesivas.n La primera cuota será pagada el 1 de mayo del 2011 (finaln del periodo de gracia) y la última el 1 de noviembre deln 2020 (final del periodo de repago);

nn

b. La deuda consolidada comercial será pagada de acuerdon al siguiente cronograma:

nn

(ANEXO 23ABR 1)

nn

Art. 4.- El Ministro de Economía y Finanzas, suscribirán con cada una de las entidades del sector público, cuyasn deudas se refinanciarán a través de los conveniosn bilaterales que se autoriza celebrar mediante el presente instrumento,n convenios modificatorios a los convenios subsidiarios que debieronn celebrarse conforme a lo dispuesto en el artículo 3 deln Decreto Ejecutivo No. 2447, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 609 de 11 de enero de 1995.

nn

Art. 5.- Las entidades a las que se refiere el articulo anterior,n dentro del plazo de 60 días contados a partir de las fechasn de suscripción de los convenios bilaterales, suscribiránn con el Banco Central del Ecuador los respectivos contratos modificatoriosn a los contratos de fideicomiso suscritos por prescripciónn del articulo 4 del Decreto Ejecutivo No. 2447, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial No. 609 de 11 de enero de 1995.

nn

Art. 6.- El servicio de amortización, intereses y másn costos financieros de las deudas refinanciadas, continuaránn efectuándose conforme a las disposiciones de los decretosn que autorizaron la celebración de los contratos originalesn de crédito y sus posteriores reformas.

nn

Art. 7.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 12 den abril del 2002.

nn

t) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N°n 2543

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den la República, a través de oficio N0 ODEPLAN-0-2001-481n de 28 de junio del 2001, aprobó y calificó comon prioritario el proyecto «Corredor Vial Sur» ratificandon su dictamen de prioridad mediante oficio N0 ODEPLAN-0-2002-122n de 15 de febrero del 2002;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas mediante oficion N0 SCP-CES-2001-1766 de 22 de agosto del 2001, solicitón a la Corporación Andina de Fomento, CAE, la concesiónn de un crédito por USS 70 millones, para la construcciónn y rectificación de varias carreteras que forman parten del Corredor Vial Sur del país;

nn

Que mediante Resolución N0 1438/2001 de 7 de diciembren del 2001, el Directorio de la Corporación Andina de Fomento,n CAE, aprobó un préstamo de hasta por USS 70 millones,n a favor de la República del Ecuador, destinados a financiarn el proyecto «Corredor Vial Sur»;

nn

Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador,n a través de oficio N0 DBCE-0218-2002-02-00470 de 20 den febrero del 2002, comunica que el Directorio de este banco, emitión dictamen favorable sobre el contrato de préstamo referido;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion N0 22979 de 1 de marzo del 2002, emite dictamen favorable aln proyecto de contrato de crédito a suscribirse entre lan Republica del Ecuador como prestataria y la Corporaciónn Andina de Fomento, CAE, como prestamista, por la cantidad den hasta US$ 70’000.000,oo, destinado a financiar el proyecto «Corredorn Vial Sur», cuyo organismo ejecutor es el Ministerio de Obrasn Públicas y Comunicaciones,

nn

Que la Subsecretaria de Crédito Público deln Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad conn lo dispuesto en el articulo 125 de la Ley Orgánica den Administración Financiera y Control, presentó eln correspondiente informe, contenido en el memorando N0 SCP-CES-2002-0114n de 19 de marzo del 2002;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidión la Resolución N0 SCP-2002 028 de 4 de abril del 2002,n por la que aprueba la suscripción del referido contraton de préstamo; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere el numeral 18 deln articulo 171 de la Constitución Política de lan República, y el articulo 127 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizase la suscripción de un convenio den crédito entre la Corporación Andina de Fomento,n CAP, como prestamista y la República del Ecuador, comon prestataria, por un monto de hasta SETENTA MILLONES DE DOLARESn DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 70’000.000,oo) destinadosn a financiar el proyecto «Corredor Vial Sur», cuyo organismon ejecutor es el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln convenio de crédito que se autoriza suscribir por medion de este decreto son los siguientes:

nn

PRESTAMISTA: Corporación Andina de Fomento, CAF.

nn

PRESTATARIA: República del Ecuador.

nn

ORGANISMO Ministerio de Obras Públicas y
n EJECUTOR: Comunicaciones.

nn

OBJETO: Financiar el proyecto «Corredor

nn

Vial Sur».
n MONTO: Hasta USS 70’000.000.

nn

INTERES: Tasa variable compuesta por los siguientes factores:n i) LIBOR para préstamos a 6 meses más ii) un margenn de tres coma treinta y cinco puntos porcentuales anuales.

nn

FORMA DE Durante el periodo de gracia, cada
n CALCULO: uno de los desembolsos devengará intereses an la tasa que resulte de la suma de a) la tasa LIBOR aplicablen al periodo correspondiente al pago de intereses, más b)n el margen. Durante el período de amortización deln principal los saldos adeudados devengarán intereses an la tasa que resulte de la suma de a) la tasa LIBOR aplicablen al periodo correspondiente al pago de intereses, más b)