MES DEn SEPTIEMBRE DEL 2004 n

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Jueves, 23 de septiembre del 2004 – R. O. No. 427
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

2070 Confiérese la condecoraciónn «Misión Cumplida» al Suboficial Mayor de Policían (S.P.) Gued Enrique Álvarez Larrea.

nn

2071n Confiéresen la condecoración «Policía Nacional» den «Primera Categoría» al Suboficial Segundo den Policía Jorge Salvador Moscoso Cornejo.

nn

2072 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Tercera Categoría»,n a la Capitán de Policía del Servicio de Sanidadn Cecilia de Lourdes Álvarez Salvador.

nn

2073n Confiéresen la condecoración «Policía Nacional» den «Primera Categoría» al Suboficial Segundo den Policía José Hugo Vélez Martillo.

nn

2074 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Primera Categoría»n al Sargento Primero de Policía (S.P.) Segundo Espiridiónn Flores López..

nn

2075 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior al ingeniero Leonardo Escobar Bravo,n Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

2076n Autorízasen el viaje y declárase en comisión de servicios enn el exterior al doctor Teófilo Lama Pico, Ministro de Saludn Pública.

nn

2078n Declárasen en comisión de servicios en el exterior al Embajador Patricion Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores..

nn

2079 Agradécese los serviciosn prestados por el doctor Nelson Velasco Izquierdo y nómbrasen al doctor Carlos Helou, para desempeñar las funcionesn de Presidente del Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectualn (IEPI)..

nn

2080n Declárasen en comisión de servicios en el exterior al Embajador Patricion Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

230n Delégasen a la economista María de Lourdes Sandoval, Subsecretarían de Crédito Público para que represente al señorn Ministro en la sesión de Directorio de la Corporaciónn Financiera Nacional (CFN)..

nn

231 Delégase al ingenieron Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinaciónn para que represente al señor Ministro ante la Junta Directivan del Fondo de Liquidez.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

-n Acuerdo de Cooperación n en Materia de Salud entre el Ministerio de Salud Publica de lan República del Ecuador y la Secretaría de Saludn de los Estados Unidos Mexicanos..

nn

-n Acuerdo entre la República n del Ecuador y el Reino de España sobre el reconocimienton recíproco y el canje de los permisos de conducciónn nacionales..

nn

MINISTERIOn DE TURISMO:

nn

20040035n Apruébasen y expídese el Instructivo para la administraciónn y control de los bienes de larga duración y los bienesn sujetos a control.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

483 Expídese el Instructivon para la aplicación del retiro de mercancía conn garantía, cuando los valores declarados en las importacionesn se sometan al proceso de duda razonable.

nn

497 Refórmase la Resoluciónn No 165 del 31 de marzo del 2004..

nn

CONSEJOn NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES:

nn

001-01-CONATEL-2004 Acógese el informe presentadon por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, respecton a la ejecución de la migración de frecuencias den las Fuerzas Armadas del Ecuador, OTECEL S. A.

nn

494-19-CONATEL-2004 Inclúyase en el Plann Nacional de Frecuencias la nota EQA.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

67-2003n Compañían Conservas Isabel Ecuatoriana S. A. en contra de la Directoran General del Servicio de Rentas Internas..

nn

123-2003n AQUALAB S. A.n en contra de la Directora Financiera de la Universidad de Guayaquil

nn

141-2003n Servidinámican S. A. en contra del Director Regional del Servicio de Rentasn Internas del Norte.

nn

143-2003 Semería Cía.n Ltda. en contra de la Directora General del Servicio de Rentasn Internas.

nn

149-2003 Arquitecto Hugo Caicedo Andinon en contra del Tesorero de la Empresa Municipal de Agua Potablen y Alcantarillado de Quito.

nn

167-2003 Doctor Carlos Echeverrían Pinos en contra del Director Financiero del Distrito Metropolitanon de Quito..

nn

169-2003 Ingeniero Leonardo Bohrer Ponsn en contra del Gerente General de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana..

nn

171-2003 Doctor Claudio Mena Villamarn en contra de la Directora General del Servicio de Rentas Internas..

nn

173-2003n Doctor Carlosn Echeverría Pinos en contra del Director Financiero deln Distrito Metropolitano de Quito.

nn

175-2003n Doctor Carlosn Echeverría Pinos en contra del Director Financiero deln Distrito Metropolitano de Quito.

nn

177-2003n Daniel Roberton Buehs Bowen en contra del Gerente Distrital de la Corporaciónn Aduanera de Manta.

nn

181-2003 Asociación Mutualistan de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastiánn de Benalcázar en contra del Director Financiero del Distriton Metropolitano de Quito..

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Gobierno Municipal n de Cascales: De uso, movilización, control y mantenimienton del equipo caminero.

nn

-n Cantón Zapotillo: n De creación y funcionamiento del Concejo Cantonal de lan Niñez y Adolescencia.. n

n nn

No 2070

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-640-CCP de julio 13 del 2004,n dictada por el H. Consejo de Clases y Policías de la Policían Nacional,

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 1370-SPN de septiembre 2 del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio Nro. 0888/DGP/PN de agosto 27 del 2004;

nn

De conformidad a lo dispuesto en el Art. 7 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la condecoración «MISIÓNn CUMPLIDA» al Suboficial Mayor de Policía (S.P.) ÁLVAREZn LARREA GUED ENRIQUE.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de septiembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de1 Ecuador.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2071

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-716-CCP de julio 27 del 2004,n dictada por el H. Consejo de Clases y Policías de la Policían Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 1371-SPN de septiembre 2 del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio Nro. 0885/DGP/PN de agosto 27 del 2004;

nn

De conformidad con lo que disponen los Arts. 5 y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONAL» de «PRIMERA CATEGORÍA» al Suboficialn Segundo de Policía MOSCOSO CORNEJO JORGE SALVADOR.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de septiembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2072

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-428-CS-PN de julio 28 del 2004,n del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 1374-SPN de septiembre 2 del 2004, previan solicitud del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion Nro. 0886-DGP-PN de agosto 27 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONAL», de «TERCERA CATEGORÍA», al Capitánn de Policía del Servicio de Sanidad CECILIA DE LOURDESn ÁLVAREZ SALVADOR. Por haber cumplido 15 años den servicio activo y efectivo a la institución.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de septiembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2073

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-717-CCP de julio 27 del 2004,n dictada por el H. Consejo de Clases y Policías de la Policían Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 1369-SPN de septiembre 2 del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio Nro. 0884/DGP/PN de agosto 27 del 2004;

nn

De conformidad con lo que disponen los Arts. 5 y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,
n Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONAL» de «PRIMERA CATEGORÍA» al Suboficialn Segundo de Policía VELEZ MARTILLO JOSÉ HUGO.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de septiembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2074

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-631-CCP de julio 13 del 2004,n dictada por el H. Consejo de Clases y Policías de la Policían Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 1368-SPN de septiembre 2 del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio Nro. 0883/DGP/PN de agosto 27 del 2004;

nn

De conformidad con lo que dispone los Arts. 5 y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONAL» de «PRIMERA CATEGORÍA» al Sargenton Primero de Policía (S.P.) FLORES LÓPEZ SEGUNDOn ESPIRIDION.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de septiembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original– Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2075

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el INGENIERO LEONARDO ESCOBAR BRAVO, Ministro de Agriculturan y Ganadería participará en la IV Ronda de Negociacionesn del Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y los Paísesn Andinos a realizarse en la ciudad de San Juan de Puerto Ricon entre el 15 al 18 de septiembre del 2004, días en losn cuales están incluidos los viajes respectivos;

nn

Que, es necesario que el Ministerio de Agricultura y Ganadería,n se encuentre representado en este importante evento; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política del Estado, en concordancian con el Art. 30 literal d) de la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público,

nn

Decreta:

nn

ART. PRIMERO.- Declarar al ingeniero Leonardo Escobar Bravo,n Ministro de Agricultura y Ganadería en comisiónn de servicios en el exterior del 15 al 18 de septiembre del 2004n a San Juan de Puerto Rico, para que participe en la ronda den negociaciones anteriormente señalada.

nn

ART. SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreosn de ida y retomo, estadía y alimentación, seránn financiados por el Proyecto SICA, por lo que no representa egreson adicional al Presupuesto General del Estado, mientras que losn gastos de representación serán cubiertos de conformidadn con lo dispuesto en la vigésima primera disposiciónn del vigente Presupuesto General del Estado.

nn

ART. TERCERO.- Encargar el Ministerio de Agricultura y Ganadería,n del 15 al 18 de septiembre del 2004, al economista Luis Pachalan Poma, Viceministro.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de septiembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2076

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Organización Panamericana de la Salud Organizaciónn Mundial de la Salud, convoca al Ministerio de Salud Públican a la 45a Reunión del Consejo Directivo de la Organizaciónn Panamericana de la Salud (OPS) y 56a Sesión del Comitén Regional de la Organización Mundial de la Salud (OMS)n para las Américas, que se llevará a cabo en lan sede de la OPS, en la ciudad de Washington D. C. del 27 de septiembren al 1 de octubre del 2004;

nn

Que los temas que serán tratados en estos eventos sonn de gran importancia política, económica, y socialn para el país;

nn

Que en representación del Ministerio de Salud Públican del Estado Ecuatoriano, asistirá a dicha reuniónn el señor doctor Teófilo Lama Pico, Ministro den Salud Pública; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171,n numeral 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Autorizar el viaje y declarar en comisión den servicios en el exterior, del 24 de septiembre al 1 de octubren del 2004 al doctor Teófilo Lama Pico, Ministro de Saludn Pública para que asista a la 45a. Reunión del Consejon Directivo, de la Organización Panamericana de la Saludn (OPS) y 56a. Sesión del Comité Regional de la Organizaciónn Mundial de la Salud (OMS) para las Américas que se llevarán a cabo en la sede de la OPS, en la ciudad de Washington D. C.n del 27 de septiembre al 1 de octubre del 2004.

nn

Art. 2. Los gastos correspondientes de traslado y estadían que demanden la participación a la reunión deln Dr. Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública,n será de cargo del Proyecto MODERSA y los gastos de representaciónn del señor Ministro de Salud, se cargará a la partidan presupuestaria respectiva vigente del Ministerio de Salud Pública.

nn

Art. 3. Mientras dure la ausencia del titular del Ministerion de Salud Pública, encárguese esa Cartera de Estadon al señor Subsecretario General de Salud doctor Hugo Juradon Salazar.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de septiembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2078

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que entre los días 12 y 17 de septiembre del 2004 sen realizará la Reunión de Ministros de Relacionesn Exteriores del Tratado de Cooperación Amazónican y la Feria Internacional Amazónica, en la ciudad de Manaos,n Brasil; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declarar al Embajador Patricio Zuquilandan Duque, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisiónn de servicios con sueldo de 12 al 17 de septiembre del 2004.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Reconocer al Embajador Patricio Zuquilandan Duque, seis días de viáticos, y los gastos de representaciónn correspondientes.

nn

ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del Ministron de Relaciones Exteriores, se encargará dicha Cartera den Estado al Embajador Edwin Johnson López. Viceministron de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreton se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO QUINTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de septiembre deln 2004.
n f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2079

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 349 de la Ley de Propiedad Intelectual,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por eln doctor Nelson Velasco Izquierdo, como Presidente del Instituton Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI).

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Nombrar al doctor CARLOS HELOU, para desempeñarn las funciones de Presidente del Instituto Ecuatoriano de Propiedadn Intelectual (IEPI).

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de septiembren del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2080

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que entre los días 20 de septiembre y 7 de octubren del 2004 se realizará el período de debates y comisionesn de trabajo, dentro del marco de la 59a Asamblea de las Nacionesn Unidas, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;

nn

Que el Embajador Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relacionesn Exteriores, formará parte de la delegación ecuatorianan que asistirá a este período de sesiones; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declarar al Embajador Patricio Zuquilandan Duque, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisiónn de servicios con sueldo del 19 al 26 de septiembre del 2004.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Reconocer al Embajador Patricio Zuquilandan Duque, ocho días de viáticos, y los gastos de representaciónn correspondientes.

nn

ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del Ministron de Relaciones Exteriores, se encargará dicha Cartera den Estado al Embajador Edwin Johnson López, Viceministron de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreton se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO QUINTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de septiembren del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 230

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Artículo único.- Delegar a la Econ. Marían de Lourdes Sandoval, Subsecretaría de Crédito Públicon de esta Secretaría de Estado, para que me represente enn la sesión de Directorio de la Corporación Financieran Nacional, (CFN), a realizarse el día jueves 9 de septiembren del 2004.

nn

Comuníquese.- Quito, 7 de septiembre del 2004.

nn

f.) Javier Game B., Ministro de Economía y Finanzasn (E).

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.- 7 de septiembre del 2004.

nn

No 231

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al señor Ing.n Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinaciónn de esta Secretaría de Estado, para que me represente anten la Junta Directiva del Fondo de Liquidez.

nn

Comuníquese.- Quito, 8 de septiembre del 2004.

nn

f.) Javier Game B., Ministro de Economía y Finanzasn (E).

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

8 de septiembre del 2004.

nn

MINISTERIO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN MATERIA DE SALUD ENTRE ELn MINISTERIO DE SALUD
n PUBLICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA SECRETARIA DEn SALUD DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

nn

El Ministerio de Salud Pública de la Repúblican del Ecuador y la Secretaría de Salud de los Estados Unidosn Mexicanos, en adelante denominados «las Partes»,

nn

CONSCIENTES de la importancia que tiene la cooperaciónn para abordar los problemas de salud comunes y los asuntos den salud pública de mutuo interés;

nn

ANIMADOS por el deseo de fortalecer las relaciones en materian de salud pública entre ambas Partes;

nn

DESEOSOS de compartir sus experiencias en la gestión,n organización y funcionamiento de los sistemas de saludn vigentes en sus países, a fin de optimizar las capacidadesn de aprovechamiento de la cooperación bilateral e internacionaln para el desarrollo;

nn

TOMANDO en cuenta las disposiciones del Convenio Básicon de Cooperación Técnica y Científica entren el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de los Estados Unidos Mexicanos, firmado el 23 de junio de 1992,n vigente entre las Partes;

nn

Han acordado lo siguiente:

nn

ARTICULO I

nn

PRINCIPIOS GENERALES

nn

El presente acuerdo tiene como objetivo establecer las basesn y mecanismos de cooperación entre las Partes, para eln desarrollo de actividades de cooperación técnican y científica en materia de salud pública, teniendon presente los siguientes aspectos:

nn

a) Fortalecer las relaciones establecidas en el campo de lan salud entre instituciones o individuos de la Repúblican del Ecuador y de los Estados Unidos Mexicanos;

nn

b) Coordinar o apoyar las actividades conjuntas que se derivenn del presente acuerdo, con las acciones y metas de organismosn internacionales, incluyendo las de la Organización Panamericanan de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Saludn (OMS); y,

nn

c) Estimular, según proceda, el establecimiento den relaciones directas entre las instituciones e individuos en losn dos países que no se encuentren bajo la jurisdicciónn directa de los gobiernos respectivos y de sus organismos de ejecución.

nn

ARTICULO II

nn

ÁREAS DE COOPERACIÓN

nn

Para el logro del objetivo a que se refiere el artículon I, las Partes llevarán a cabo acciones de cooperaciónn en las siguientes áreas:

nn

a) Desarrollo de los servicios de salud y la capacitaciónn de recursos humanos para la salud, incluyendo, en lo posible,n la participación o asesorías de especialistas yn subespecialistas en la solución de problemas específicos;

nn

b) Investigación, transferencia y desarrollo tecnológicon y científico en materia de salud que incluya, entre otras,n la reforma del Sector Salud, prestación y financiamienton de servicios de salud, subsidios a la demanda y sus modalidades,n evaluación de los servicios y de la prestaciónn de los mismos, tecnologías sanitarias, sistemas de atenciónn a la salud, servicios de salud a largo plazo y alternativas non institucionales para extender la cobertura;

nn

c) Investigación biomédica y social;

nn

d) Sistemas de información básica de salud yn de epidemiología, con integración de las telecomunicaciones,n metodologías estadísticas e intercambio de información;

nn

e) Productos reglamentados que guardan relación conn la salud, específicamente alimentos (incluidos suplementosn dietéticos), drogas, y fármacos (incluidos losn de carácter biológico), cosméticos, dispositivosn médicos, productos electrónicos que emiten radiacionesn y productos relacionados con los anteriores;

nn

f) Sistemas de prestación de servicios de atenciónn primaria a la salud;

nn

g) Otras áreas de la salud pública, tales como:n salud ambiental, salud ocupacional, salud materno-infantil, controln de vectores, control de la rabia canina y el tratamiento de lan rabia humana, inmunizaciones, prevención y control den enfermedades diarréicas y cólera, SIDA/ETS, promociónn de la salud y participación comunitaria, municipios yn comunidades saludables, prevención y tratamiento del abuson de sustancias y cáncer;

nn

h) Asuntos relacionados con grupos vulnerables como los indígenas,n mujeres, personas en edad avanzada, personas con necesidadesn especiales, adolescentes, niños y migrantes;

nn

i) Cooperación en caso de desastres naturales;

nn

j) Fortalecimiento de las áreas de documentaciónn y acervo bibliográfico en ciencias médicas y den salud pública;

nn

k) Cooperación en áreas administrativas de adquisicionesn (compras consolidadas), así como en almacenamiento y distribuciónn de insumos para la salud; y,

nn

l) Cualquier otra área que pueda ser identificada porn común acuerdo de las Partes.

nn

ARTICULO III

nn

MODALIDADES DE COOPERACIÓN

nn

La cooperación entre las Partes podrá efectuarsen a través de las siguientes modalidades:

nn

a) Diseño, establecimiento y desarrollo de proyectosn en las áreas de cooperación materia del presenten acuerdo;

nn

b) Intercambio de información técnica y científica;

nn

c) Visitas de especialistas y profesionales;

nn

d) Investigación conjunta;

nn

e) Actividades de capacitación de recursos humanosn para la salud;

nn

f) Organización de foros, seminarios, talleres, simposiosn y conferencias; y,

nn

g) Intercambio de biológicos u otros insumos.

nn

ARTICULO IV

nn

FINANCIAMIENTO

nn

Las Partes convienen en que las actividades a que se refieren el presente acuerdo se financiarán con fondos asignadosn en sus respectivos presupuestos y sujeto a la disponibilidadn de tales fondos, a la afectación de recursos, asín como a las disposiciones jurídicas aplicables.

nn

En caso de considerarlo necesario, las Partes podránn gestionar mecanismos de financiamiento alterno para el desarrollon de los proyectos y actividades objeto de este acuerdo, con organismosn internacionales, otros países u otras fuentes.

nn

Los gastos se sufragarán de forma compartida, bajon el mecanismo de financiamiento alterno para actividades específicas,n según se considere apropiado.

nn

ARTICULO V

nn

OTROS ACUERDOS

nn

La cooperación a que se refiere el presente acuerdon no afectará los derechos y las obligaciones adquiridosn por las Partes en virtud de otros acuerdos de los que formenn parte.

nn

ARTICULO VI

nn

COMPROMISOS CONJUNTOS

nn

De conformidad con sus políticas nacionales, leyes,n reglamentos y procedimientos, así como a la disponibilidadn de fondos y afectación de recursos para el desarrollon de los proyectos específicos, las Partes se comprometenn a:

nn

a) Designar, cada una, a un Coordinador o responsable institucionaln de las acciones emprendidas en el marco del presente acuerdo;

nn

b) Asignar los recursos necesarios para sufragar los costosn de su propia participación en la ejecución de lasn actividades derivadas del presente acuerdo; y,

nn

c) Realizar el seguimiento y evaluación de las accionesn que se desarrollen en el marco del presente acuerdo.

nn

ARTICULO VII

nn

PROYECTOS DE COOPERACIÓN ESPECIFICA

nn

Con la finalidad de llevar a cabo las acciones de cooperaciónn materia del presente acuerdo, se formalizarán proyectosn de cooperación específica, que deberán incluir:

nn

a) Modalidad de cooperación;

nn

b) Duración;

nn

c) Fase de ejecución;

nn

d) Modalidades de financiamiento;

nn

e) Asignación de recursos humanos y materiales; y,

nn

f) Cualquier otra información que se considere necesarian para la ejecución del proyecto.

nn

ARTICULO VIII

nn

SEGUIMIENTO DE ACTIVIDADES

nn

A fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento yn coordinación de las actividades de cooperaciónn derivadas del presente acuerdo, las Partes designan a la Direcciónn de Relaciones Internacionales del Ministerio de Salud Públican de la República del Ecuador y a la Dirección Generaln de Relaciones Internacionales de la Secretaría de Saludn de los Estados Unidos Mexicanos, como unidades encargadas den la ejecución y evaluación del presente acuerdo.

nn

Asimismo, las Partes establecerán un Grupo de Trabajon integrado por igual número de representantes, que se reunirán alternadamente, de manera semestral, en ambos países.

nn

El Grupo de Trabajo informará acerca de los resultadosn y aplicación del presente acuerdo a la Comisiónn Mixta establecida en el Convenio Básico de Cooperaciónn Técnica y Científica vigente entre la Repúblican del Ecuador y los Estados Unidos Mexicanos, firmado el 23 den junio de 1992.

nn

ARTICULO IX

nn

RELACIÓN LABORAL

nn

El personal comisionado por cada una de las Partes continuarán bajo la dirección y dependencia de la instituciónn a la que pertenezca, por lo que no se crearán relacionesn de carácter laboral con la Otra, a la que en ningúnn caso se considerará como patrón sustituto.

nn

El personal enviado por una de las Partes a la Otra se someterán en el lugar de su ocupación a las disposiciones de lan legislación nacional vigente en el país receptor.n Este personal no podrá dedicarse a ninguna actividad ajenan a sus funciones, ni podrá recibir remuneraciónn alguna fuera de las establecidas, sin la previa autorizaciónn de las autoridades competentes.

nn

Cada una de las Partes será responsable por los accidentesn laborales que sufra su personal o por los daños a su propiedad,n independientemente del lugar en donde éstos ocurran yn no entablará juicio ni presentará reclamaciónn alguna en contra de la otra Parte, a menos que hayan sido consecuencian de negligencia grave o conducta dolosa, en cuyo caso deberán cubrirse la indemnización correspondiente.

nn

ARTICULO X

nn

AUDITORIA

nn

Toda labor de auditoría o evaluación sobre losn fondos administrados por cada una de las Partes para efectosn del presente acuerdo, se realizará de conformidad conn y por la(s) persona(s) designadas por cada una de ellas.

nn

ARTICULO XI

nn

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

nn

Cualquier controversia derivada de la interpretaciónn y aplicación del presente instrumento será resueltan de común acuerdo a través de una comisiónn integrada por igual número de representantes de ambasn Partes, cuyas resoluciones serán inapelables.

nn

ARTICULO XII

nn

ENTRADA EN VIGOR, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN

nn

El presente acuerdo entrará en vigor a partir de lan fecha en que el Ministerio de Salud Pública de la Repúblican del Ecuador notifique a la Secretaría de Salud de losn Estados Unidos Mexicanos, a través del Ministerio de Relacionesn Exteriores, el cumplimiento de los requisitos exigidos por sun legislación nacional y tendrá una duraciónn de cuatro (4) años, prorrogables automáticamenten por periodos de igual duración.

nn

El presente acuerdo podrá ser modificado por mutuon consentimiento de las Partes, formalizado a través den comunicaciones escritas por conducto de sus respectivas cancillerías,n en las que se especifique la fecha de su entrada en vigor.

nn

Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento,n dar por terminado el presente acuerdo mediante comunicaciónn escrita dirigida a la Otra, por conducto de sus respectivas cancillerías,n con noventa (90) días de antelación.

nn

EXTERIORES DEL

nn

La terminación anticipada del presente acuerdo no afectarán la conclusión de las acciones de cooperación quen hubieren sido formalizadas durante su vigencia.

nn

Firmado en la ciudad de México, el diecisiete de eneron del dos mil dos, en dos ejemplares originales en idioma español,n siendo ambos textos igualmente auténticos.

nn

POR EL MINISTERIOS DE SALUD PUBLICA POR LA SECRETARIA DE SALUD
n DE LA REPUBLICA DEL DE LOS ESTADOS UNIDOS
n ECUADOR MEXICANOS

nn nn

Heinz Moeller Freire Jorge Castañeda
n Ministerio de Relaciones Exteriores Secretario de Relacionesn Exteriores

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Quito, a 10 de septiembre del 2004.

nn

f.) Eduardo Tobar Fierro, Embajador, Director General de Tratados,n encargado.

nn

MINISTERIO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

No 4-2-167/03

nn

AL HONORABLE

nn

MINISTERIO DE ASUNTOS
n REINO DE ESPAÑA

nn

Ciudad.-

nn

LA EMBAJADA DEL ECUADOR saluda muy atentamente al Honorablen Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España y,n teniendo en cuenta que en ambos países las normas y señalesn que regulan la circulación por carretera guardan conformidadn con lo dispuesto por la Convención sobre Circulaciónn por Carreteras, adoptada en Viena el 8 de noviembre de 1968,n así como que las clases de permisos y licencias de conducción,n que como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizann cuyos requisitos y pruebas para su obtención en ambosn Estados son homologables en lo esencial, tiene la honra de proponer,n debidamente, autorizada por el Gobierno Nacional, la celebraciónn de un Acuerdo entre la República del Ecuador y el Reinon de España sobre el reconocimiento recíproco y eln canje de los permisos de conducción nacionales, en losn siguientes términos:

nn

1. La República del Ecuador y el Reino de España,n en adelante «las Partes», reconocen recíprocamenten los permisos y licencias de conducción nacionales expedidosn por las autoridades de los dos Estados a quienes tuvieran sun residencia normal en los mismos, siempre que se encuentren enn vigor, y de acuerdo con el anexo al presente acuerdo.

nn

2. El titular de un permiso o licencia de conducciónn válido y en vigor expedido por una de las Partes, siempren que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, están autorizado a conducir temporalmente en el territorio de ésten los vehículos de motor de las categorías para lasn cuales su permiso o licencia sean válidos, durante eln tiempo que determine la legislación nacional del Estadon donde se pretenda hacer valer esta autorización.

nn

3. Adquirida la residencia normal en el otro Estado o acreditadan documentalmente la iniciación del proceso para su adquisición,n el titular de un permiso o licencia de conducción expedidon por uno de los Estados, podrá canjear su permiso o licencian de conducción por el equivalente del Estado de residencia,n sin tener que realizar las pruebas teóricas 6 prácticasn exigidas para su obtención.

nn

4. Como excepción los conductores ecuatorianos quen soliciten el canje de sus permisos de conducción nacionalesn por los equivalentes españoles de las clases C, C+E yn D, deberán acreditar, mediante la correspondiente prueba,n realizada, si así se solicita en forma oral, que poseenn los conocimientos teóricos específicos sobre lan circulación de esta clase de vehículos, excluidosn los de mecánica, debiendo realizar, además, unan prueba de circulación en vías abiertas al .tráficon general, utilizando un vehículo o conjunto de vehículosn de los que autorizan a conducir dichos permisos.

nn

5. En el caso de que existieran dudas fundadas sobre la autenticidadn del permiso o licencia que se pretende canjear, el Estado den acogida en el que se solicite el canje podrá solicitarn de la autoridad u organismo competente en el otro Estado paran la expedición de los permisos y licencias de conducciónn la comprobación de la autenticidad de aquél.

nn

6. Lo dispuesto en el presente acuerdo no excluye la obligaciónn de realizar las formalidades administrativas que establezca lan normativa de cada Estado para el canje de los permisos de conducción,n tales como rellenar un impreso de solicitud, presentar un certificadon médico, certificado de inexistencia de antecedentes penalesn o administrativos o el pago de tasa correspondiente.

nn

7. El permiso canjeado será devuelto a la autoridadn que lo expidió de acuerdo con lo que ambas Partes determinen.

nn

8. Ambas Partes intercambiarán modelos de sus respectivosn permisos y licencias de conducción.

nn

9. Este acuerdo podrá no ser de aplicación an los permisos expedidos en uno y otro Estado por canje de otron permiso obtenido en un tercer Estado.

nn

10. El presente acuerdo tendrá una duraciónn indeterminada y podrá ser denunciado por cualquiera den las Partes, mediante notificación por la vía diplomática,n con tres meses de antelación.

nn

Si lo antes expuesto fuese aceptable para el Ilustrado Gobiernon del Reino de España, la presente Nota y la de ese Honorablen Ministerio de Asuntos Exteriores expresando dicha conformidadn constituirán un acuerdo entre la República deln Ecuador y el Reino de España, que se aplicará provisionalmenten a partir de la fecha de la Nota de ese Honorable Ministerio yn entrará en vigor en la fecha de la última notificaciónn por la que las Partes se comuniquen por la vía diplomátican el cumplimiento de sus requisitos internos necesarios para sun entrada en vigor.

nn

LA EMBAJADA DEL ECUADOR aprovecha la oportunidad para reiterarn al Honorable Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de Españan las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
n Madrid, a 26 de septiembre de 2003
n

nn nn

ANEXO

nn

TABLA DE EQUIVALENCIAS ENTRE LAS CLASES DE PERMISOS ECUATORIANOSn Y ESPAÑOLES

nn

PERMISOS
n ESPAÑOLES
n PERMISOS ECUATORIANOS

nn

A
n B
n c
n D
n E
n F(*)
n G(*)

nn

Al
n X
n
n
n
n
n
n

nn

A
n X
n
n
n
n
n
n

nn

B
n
n X
n
n
n
n
n

nn

B+E
n
n X
n X
n X
n
n
n

nn

C1
n
n
n
n
n
n
n

nn

C1+E
n
n
n
n
n
n
n

nn

C
n
n
n X
n X
n
n
n

nn

C+E
n
n
n
n
n X
n
n

nn

D1
n
n
n
n
n
n
n

nn

D1+E
n
n
n
n
n
n
n

nn

D
n
n
n
n X
n X
n
n

nn

D+E
n
n
n
n
n
n
n

nn nn

(*) No tiene equivalencia

nn

NOTA VERBAL

nn

El Ministerio de Asuntos Exteriores saluda atentamente a lan Embajada del Ecuador en Madrid, y tiene el honor de aludir an la Nota Verbal de fecha 25 de septiembre del 2003 cuyo contenidon es el siguiente:

nn

«La Embajada del Ecuador saluda muy atentamente al Honorablen Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España y,n teniendo en cuenta que en ambos países las normas y señalesn que regulan la circulación por carretera guardan conformidadn con lo dispuesto por la Convención sobre Circulaciónn por Carreteras, adoptada en Viena el 8 de noviembre de 1968,n así como que las clases de permisos y licencias de conducción,n que como las condiciones que se exigen y las pruebas que se realizann cuyos requisitos y pruebas para su obtención en- ambosn Estados son homologables en lo esencial, tiene la honra de proponer,n debidamente autorizada por el Gobierno Nacional, la celebraciónn de un Acuerdo entre la República del Ecuador y el Reinon de España sobre el reconocimiento recíproco y eln canje de los permisos de conducción nacionales, en losn siguientes términos:

nn

1. La República del Ecuador y el Reinó de España,n en adelante «las Partes», reconocen recíprocamenten los permisos y licencias de conducción nacionales expedidosn por las autoridades de los dos Estados a quienes tuvieran sun residencia normal en los mismos, siempre que se encuentren enn vigor, y de acuerdo con el anexo al presente acuerdo.

nn

2. El titular de un permiso o licencia de conducciónn válido y en vigor expedido por una de las Partes, siempren que tenga la edad mínima exigida por el otro Estado, están autorizado a conducir temporalmente en el territorio de ésten los vehículos de motor de las categorías para lasn cuales su permiso o licencia sean válidos, durante eln tiempo que determine la legislación nacional del Estadon donde se pretenda hacer valer esta autorización.

nn

3. Adquirida la residencia normal en el otro Estado o acreditadan documentalmente la iniciación del proceso para su adquisición,n el titular de un permiso o licencia de conducción expedidon por uno de los Estados, podrá canjear su permiso o licencian de conducción por el equivalente del Estado de residencia,n sin tener que realizar las pruebas teóricas o prácticasn exigidas para su obtención.

nn

4. Como excepción los conductores ecuatorianos quen soliciten el canje de sus permisos de conducción nacionales-n por los equivalentes españoles de las clases C, C-i-En y D, deberán acreditar, mediante la correspondiente prueba,n realizada, si así se solicita en forma oral, que pose