MES DEn SEPTIEMBRE DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Miércoles, 22 de septiembre del 2004 – R. O. No. 426
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

2061n Asciéndesen al grado de Coronel de Policía de E.M. de Línean a varios tenientes coroneles de Policía de Línea.

nn

2062 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Institucional» en el grado de «Caballero»,n al Suboficial Segundo de Policía Zúñigan Mora Cristóbal Eleuterio.

nn

2063 Dase de baja de las filas policialesn a los coroneles de Policía de E.M. Segundo Filemónn Jarrín Falcón y César Oswaldo Recalde López.

nn

2064n Confiéresen la condecoración «Al Mérito Profesional»n en el grado de «Gran Oficiar, al Coronel de Policían de E.M. Ludgerio Rolando Roldan Pinargote y Mayor de Policían de Sanidad Franklin Germán Terán Cáceres.

nn

2065 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Institucional» en el grado de «Caballero»,n al Suboficial Segundo de Policía Néstor Efraínn Sánchez Armas..

nn

2066 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero»,n a varios policías graduados en las diferentes escuelasn de formación policial..

nn

2067 Confiérese la condecoraciónn «Misión Cumplida», al Suboficial Mayor de Policían (s.p.) José Juan Cazorla Lozada.

nn

2068 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Tercera Categoría»,n al Teniente de Policía del Servicio de Sanidad Hugo Néstorn Sarmiento Reinoso

nn

2069 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero»n al Coronel de Policía de E.M. Ab. Wilson Leonardo Guillenn Ramos..

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:

nn

0498 Apruébase el Estatuton Social de la Asociación de Juntas Parroquiales Ruralesn de la Provincia de Galápagos (ASOJUPARGAL).

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

0563 «Convenio Básicon de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre eln Gobierno del Ecuador y World Council of Credit Unions – Woccu-«n y su Addéndum.

nn

-n Convenio de Cooperación n Turística entre el Gobierno de la República deln Ecuador a través del Ministerio ,de Turismo y el Gobiernon de la República de Guatemala a través del Instituton Guatemalteco de Turismo -INGUAT-.

nn

n Acuerdo de Cooperación en Materia de Salud entre eln Gobierno de la República del Ecuador a través deln Ministerio de Salud Pública y el Gobierno de la Repúblican de Guatemala a través del Ministerio de Salud Públican y Asistencia Social.

nn

RESOLUCIONES:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

036 Apruébase el Estudion de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecton Hidroeléctrico Sabanilla, a cargo de la Empresa Hidrelgenn S. A.

nn

037 Ratifícase la aprobaciónn del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental den la Plataforma Exploratoria Tumali-2, para reubicar y construirn la Plataforma Exploratoria Tumali 2-A.

nn

JUNTAn BANCARIA:

nn

JB-2004-702n Refórmasen la Norma del Comité de Auditoría.

nn

JB-2004-703 Refórmase la Norma paran la calificación de las firmas calificadoras de riesgo.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

37-94 Empresa Automotores de Francian C. A. en contra de la Directora General del Servicio, de Rentas..

nn

65-2001 ECUAQUIMICA, Ecuatoriana den Productos Químicos C. A. en contra del Gerente del I Distriton de Aduanas de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

101-2002 Juan Francisco Álvarezn Álvarez en contra del Director Regional del Servicio den Rentas Internas, encargado..

nn

5-2003n Banco del Pacíficon S. A. en contra del Director Financiero de la Universidad den Guayaquil..

nn

9-2003 Empresa Industrial Guapánn S. A. en contra de la Municipalidad de Azogues..

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

n Cantón Pallatanga: Que regula la determinación,n administración y recaudación del impuesto a losn predios urbanos.

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Pastaza : Sustitutiva de la Ordenanzan que establece la tasa para la licencia única anual den funcionamiento de los establecimientos turísticos.

nn

FEn DE ERRATAS

nn

-n A la publicación del Decreto Ejecutivo No 248, mediante el cual se expiden el Reglamento de Control y Funcionamiento de los Establecimientosn Farmacéuticos, efectuada en el Registro Oficial No 55n de abril 4 del 2003.. n

n nn

No 2061

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-720-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 16 de agoston del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1339-SPN de 31 de agosto del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio No 0861-DGP-PN de 19 de agosto del 2004;

nn

De conformidad a lo dispuesto en los Arts. 77, 79 y 85 den la Ley de Personal déla Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ascender con fecha 5 de agosto del presente año,n al grado de Coronel de Policía de E.M. de Línea,n a los siguientes señores tenientes coroneles de Policían de Línea pertenecientes a la Cuadragésima Segundan Promoción de Oficiales de Línea, por cumplir eln requisito básico de tiempo establecido en el Art. 85 den la Ley de Personal de la Policía Nacional:

nn

Ramos Rodríguez Edison Guillermo.
n Arguello Rodríguez Nelson Aníbal.
n Suasnavas Ocaña Belisario Gonzalo.
n Franco López Fausto Patricio.
n Cabezas Gallegos Gonzalo Fernando.
n Alulema Miranda Wilson Hornero.
n Machado Merino Edgar Rene.
n Suárez Salgado Rodrigo Marcelo.
n Proaño Salazar Hernán Vinicio.
n Tamayo Rivera Gilberto Rodrigo.
n Chávez Gómez Luis Fernando.
n Cruz Aguas Diego Germán.
n Revelo Cadena Alberto Ramiro.
n Sandoval Molina Gonzalo Telésforo.
n Guzmán Enríquez Francisco.
n Bastidas Vargas Jaime Bolívar.
n Álvarez Fernández Luis Silvio.
n Brito Merino Leonardo Raúl.
n Cevallos Arcos Luis Arturo.
n Obando Valencia Bolívar.
n Guerrero Corella Patricio Oswaldo.
n Grijalva Guadamud Carlos Alfonso.
n Gavilánez Calvache Fausto Eliceo.
n Palma Arellano Raúl Humberto.
n Monteros Granda Marco Vinicio.
n Rivera Gualconi Ángel Iván.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 9 de septiembre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2062

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-672-CCP de julio 22 del 2004n del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1341-SPN de agosto 31 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Ledo. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0846-DGP-PN de agosto 18 del 2004;

nn

De conformidad con el Art. 10 A del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Mériton Institucional», en el grado de «Caballero», aln Suboficial Segundo de Policía Zúñiga Moran Cristóbal Eleuterio.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de septiembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2063

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL
n ECUADOR
n Considerando:

nn

La Resolución No 2004-668-CsG-PN de julio 26 del 2004n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1345-SPN de agosto 31 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 857/DGP/PN de agosto 19 del 2004;

nn

De conformidad con el Art. 46 de la Ley de Personal de lan Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas policiales a los coronelesn de Policía de E.M. Jarrín Falcón Segundon Filemón, con fecha 30 de julio del 2004; y, Recalde Lópezn César Oswaldo, con fecha 22 de julio del 2004, por cumplirn el tiempo máximo en situación transitoria.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de septiembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia, del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2064

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-674-CsG-PN de julio 26 del 2004n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1312-SPN de agosto 24 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0862-DGP-PN de agosto 19 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 15 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Mériton Profesional», en el grado de «Gran Oficial» a,n los señores Coronel de Policía de E.M. Roldan Pinargoten Ludgerio Rolando y Mayor de Policía de Sanidad Teránn Cáceres Franklin Germán, por haber cumplido 30n años de servicios en la institución.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de septiembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2065

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-661-CCP de julio 22 del 2004n del H Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1342-SPN de agosto 31 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga.n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0845-DGP-PN de agosto 18 del 2004;

nn

De conformidad con el Art. 10 A del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional: y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la decoración «Al Mériton Institucional», en el grado de «Caballero», aln Suboficial Segundo de Policía Sánchez Armas Néstorn Efraín.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de septiembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2066

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-789-CCP dictada por el H. Consejon de Clases y Policías de la Policía Nacional den 18 de agosto del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1338-SPN de 31 de agosto del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio No 0864-DGP-PN de 20 de agosto del 2004;

nn

De conformidad a lo dispuesto en el, Art. 17 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Mériton Profesional», en el grado de «Caballero», a losn siguientes señores policías graduados en las diferentesn escuelas de formación policial, con la primera antigüedadn en los respectivos cursos de profesionalización:

nn

Escuela Grado Apellidos y nombres

nn

FUMISA POLI Ramos Guayanay Edgar Geovani.

nn

BAÑOS POLI Vaca Tapia Ornar Patricio.

nn

TAMBILLO POLI Domínguez Riascos Fernando Misael.

nn

LAS PEÑAS POLI Ortiz Quintero Rafael Fernando

nn

U.E.R. POLI Gualotuña Martínez William Javier.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 9 de septiembre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2067

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-637-CCP de julio 13 del 2004n del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1340-SPN de agosto 31 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0849-DGP-PN de agosto 18 del 2004;

nn

De conformidad con el Art. 7 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Misiónn Cumplida», al Suboficial Mayor de Policía (s.p.)n Cazorla Lozada José Juan.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.
n Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de septiembre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2068

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-429-CS-PN de julio 28 del 2004n del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1373-SPN de septiembre 2 del 2004, previan solicitud del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0887-DGP-PN de agosto 27 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Policían Nacional», de «Tercera Categoría», al Tenienten de Policía de Servicio de Sanidad Hugo Néstor Sarmienton Reinoso, por haber cumplido 15 años de servicios activon y efectivo a la institución.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de septiembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2069

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-695-CsG-PN de agosto 2 del 2004n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;
n El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1372-SPN de septiembre 2 del 2004, previan solicitud del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0889-DGP-PN de agosto 27 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4, inciso primero y 17, incison tercero del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Mériton Profesional», en el grado de «Caballero», al Coroneln de Policía de E.M. Ab. Wilson Leonardo Guillen Ramos,n por haber ejercido la docencia en escuelas policiales duranten dos años consecutivos con un total de 473 horas de clasesn dictadas y obteniendo la calificación de los consejosn directivos, un promedio de sobresaliente.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 9 de septiembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 0498

nn

Ing. Raúl Baca Garbo
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que el Cap. 3 del Título XI de la Constituciónn Política establece a las juntas parroquiales rurales comon organismos parte del Régimen Seccional Autónomo,n quienes podrán asociarse para su desarrollo económicon y social y para el manejo de los recursos naturales;

nn

Que el Art. 17 de la Ley Orgánica de Juntas Parroquialesn Rurales determina que, las juntas parroquiales podránn asociarse con el fin de fortalecer el desarrollo parroquial yn la gestión de las áreas rurales de su circunscripciónn territorial;

nn

Que el representante de la Asociación de Juntas Parroquialesn Rurales de la Provincia de Galápagos, ha solicitado aln Ministerio de Gobierno la aprobación del Estatuto Socialn de la mencionada corporación, que le confiera personerían jurídica;

nn

Que mediante informe 2004-0392-AJU-LUC de 1 de septiembren del 2004, la Dirección de Asesoría Jurídican emite dictamen favorable; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 38 deln Reglamento a la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales Rurales,n promulgado en el Registro Oficial No 421 de 27 de septiembren del 2001,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto Social de la Asociaciónn de Juntas Parroquiales Rurales de la Provincia de Galápagosn (ASOJUPARGAL), y conferir personería jurídica den acuerdo con la ley.

nn

Art. 2.- La Asociación de Juntas Parroquiales Ruralesn de la Provincia de Galápagos será persona de derechon público, que para el ejercicio de los derechos y obligacionesn se sujetará estrictamente a lo que determina la Constituciónn Política de la República del Ecuador, la Ley Orgánican de Juntas Parroquiales Rurales, su reglamento de aplicaciónn y el estatuto constitutivo.

nn

Art. 3.- La presente corporación parroquial tendrán como fines: Incorporar a esta entidad, en calidad de afiliadosn a todas las juntas parroquiales rurales de los diferentes cantonesn de la provincia y a las que se crearen a futuro; velar por lan defensa y desarrollo de las juntas parroquiales rurales, en susn relaciones internas y externas, fomentar la unión de lasn juntas parroquiales rurales, propender a su desarrollo y defensan de sus intereses, y los demás que reza en su estatuto.

nn

Art. 4.- Cada Junta parroquial rural decidirá librementen su permanencia en la asociación y se retirará previon cumplimiento de todas sus obligaciones con dicha corporación.

nn

Art. 5.- La designación del Directorio, asín como la inclusión o exclusión de los miembros den esa corporación parroquial serán comunicadas oportunamenten al Ministerio de Gobierno para su registro, caso contrario talesn actos no surtirán ningún efecto legal.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 3 de septiembre del 2004.

nn

f.) Ing. Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

No. 0563

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que, en esta ciudad, el 22 de marzo del 2004, se suscribión el «Convenio Básico de Cooperación Técnican y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y World Counciln of Credit Unions – Woccu -» y su Addéndum;

nn

Que, el referido convenio está orientado a promover,n apoyar, representar y servir al movimiento cooperativo de ahorron y crédito a nivel mundial, así como aquellas funcionesn que se definen en los estatutos por los cuales se rige, por lon que se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programasn de cooperación, de conformidad con los requisitos y prioridadesn de desarrollo económico y social del Gobierno del Ecuador;n y,

nn

Que, una vez que se ha dado cumplimiento a todas las disposicionesn constitucionales y legales relacionadas con la entrada en vigorn del citado convenio bilateral, resta únicamente su promulgaciónn en el Registro Oficial,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Único.- Publíquese en el Registron Oficial el «Convenio Básico de Cooperaciónn Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuadorn y World Councit of Credit Unions -Woccu-» y su Addéndum,n suscrito en esta ciudad el 22 de marzo del 2004.

nn

Con anexo.

nn

Comuníquese.

nn

En Quito, 3 de septiembre del 2004.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICAn Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y WORLD COUNCILn OF CREDIT UNIONS -WOCCU-

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores ­ Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI) a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;n y La Organización No Gubernamental Internacional, Worldn Council Of Credit Unions -WOCCU-, persona jurídica den derecho privado, sin fines de lucro, quien para efectos del presenten Convenio se denominará «La Organización»,n con domicilio principal en 5710 Mineral Point Road, Madison,n Estado de Wisconsin, Estados. Unidos de Norteamérica,n que al efecto ha acreditado legalmente su personería jurídica,n la cual en este acto comparece a través de Osear Oswaldon Oliva Vidal, en calidad de representante legal, de conformidadn con el respectivo Poder conferido a su favor, convienen en celebrarn el siguiente Convenio Básico de Funcionamiento.

nn

ARTICULO 1

nn

Mediante la suscripción del presente Convenio Básicon de Funcionamiento, «La Organización» obtienen autorización para realizar actividades en la Repúblican del Ecuador, al haber cumplido con los procedimientos contenidosn en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002,n mediante el cual se expide el «Reglamento para la Aprobación,n Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derechon Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libron 1 del Código Civil», y dentro del marco legal quen regula la cooperación técnica y asistencia económican no reembolsable, constante en el Título XII del Texton Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, expedidon mediante Decreto Ejecutivo No. 3497, publicado en el Registron Oficial No. 744 de 14 de enero del 2003.

nn

ARTICULO 2

nn

La Organización tiene por objeto principal promover,n apoyar, representar y servir al movimiento cooperativo de ahorron y crédito a nivel mundial, así como aquellas funcionesn que se definen en los estatutos por los cuales se rige, por lon que se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programasn de cooperación, de conformidad con los requisitos y prioridadesn de desarrollo económico y social del Gobierno del Ecuador.

nn

ARTICULO 3

nn

La Organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social o públican que necesiten cooperación técnica y/o asistencian económica no reembolsable, en las siguientes áreas:

nn

· Asistencia Técnica para el fortalecimienton institucional de las cooperativas de Ahorro y Créditon de Ecuador.

nn

· Investigación, desarrollo e implementaciónn de nuevos productos y servicios financieros y complementariosn para las cooperativas de Ahorro y Crédito de primer yn segundo grado de Ecuador.

nn

· Transferencia de tecnologías apropiadas paran la atención de los asociados de las cooperativas de Ahorron y Crédito de Ecuador.

nn

· Desarrollo de programas de Formación y Capacitaciónn para Asociados, órganos directivos y empleados de lasn cooperativas de Ahorro y Crédito de Ecuador.

nn

ARTICULO 4

nn

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

nn

a. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimienton institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

nn

b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en el Ecuador y/o en el exterior;

nn

c. Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyectos específicos;

nn

d. Intercambio de conocimientos e información técnica,n económica, social y científica, con entidades ecuatorianas;n y,

nn

e. Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,n en el marco normativo del Título XII del Texto Unificadon de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido medianten Decreto Ejecutivo No. 3497, publicado en el Registro Oficialn No. 744 de 14 de enero del 2003.

nn

ARTICULO 5

nn

La Organización se compromete a:

nn

a. Instalar su oficina en la ciudad de Quito, Avenida 12 den Octubre y Lincoln No N 26-97, Edificio Torre 1492 Oficina 1503.n Tel/Fax (02) 298-6522, correo electrónico [email protected] En el evento de un cambio de dirección. La Organizaciónn deberá comunicar mediante oficio al Ministerio de Relacionesn Exteriores su nueva dirección y otros datos que facilitenn su ubicación, así como cualquier cambio que den éstos se realice;

nn

b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan La Organización se identificarán exclusivamenten con la denominación Consejo Mundial de Cooperativas den Ahorro y Crédito -WOCCU-, con el derecho de usar su logotipon en todo momento;

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c. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma;

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d. La designación del representante legal y de losn cooperantes, técnicos y demás miembros de La Organizaciónn destinados a los programas y proyectos, que tengan status den expertos internacionales, se hará previa consulta conn el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual La Organizaciónn proporcionará una indicación del proyecto en eln cual servirá el cooperante, su currículum vitae,n y una descripción de sus funciones en el proyecto;

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e. El representante legal será el responsable directon ante el Gobierno de la República del Ecuador de las actividadesn que realice La Organización en el país;

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f. Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;

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g. Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;

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Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,n vehículos e implementos que La aporte para la realizaciónn de los Organización proyectos; e,

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Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.n
n ARTICULO 6

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Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratadosn por La Organización, con recursos internacionales, quen se dediquen exclusivamente a las actividades previstas en esten Convenio por un lapso mínimo de un año, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo, conforme a la Ley Orgánican de Aduanas y su reglamento general.

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Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

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En ambos casos su condición de técnicos o expertosn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.

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La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el artículo 74, incison primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquiciasn Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.

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La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolon del Ministerio de Relaciones Exteriores llevará el registron de los consultores, asesores, expertos y técnicos extranjerosn que presten sus funciones en La Organización, los mismosn que deberán ser acreditados al momento de su llegada aln país por La Organización, a quienes se les otorgará,n al igual que a sus dependientes, el visado correspondiente an la categoría migratoria 12-III, las respectivas credencialesn de identificación así como licencia de conducirn especial.

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Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestarn sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la misma que le permitirán posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes,n no podrán cambiar de calidad migratoria dentro: del Ecuadorn conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley den Extranjería.

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El visado correspondiente a la categoría 12-III sen le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores.

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ARTICULO 7

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La Organización se compromete a que el personal extranjeron asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme aln ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamenten a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse enn asuntos de política interna.

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En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o másn miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligacionesn establecidas en el párrafo anterior, el Ministerio den Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobaciónn de la denuncia, a requerir la destitución del miembron o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a quen por ley hubiere lugar.

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En caso de destitución. La Organización se comprometen a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecton en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayann estado asignados.

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ARTICULO 8

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Los privilegios y franquicias previstos en este Convenio paran los cooperantes extranjeros serán otorgados a La Organizaciónn por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Relaciones Exteriores -Dirección General de Ceremonialn del Estado y Protocolo- y sólo para aquellos proyectosn que hayan sido presentados y aprobados por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).

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ARTICULO 9

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El personal extranjero permanente, así como el contratadon ocasionalmente por La Organización que deba actuar enn los programas y proyectos de cooperación técnican derivados de este Convenio, desempeñará sus funcionesn exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programasn y proyectos acordados por las Partes. Dicho personal y sus familiaresn no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatiblesn con su misión.

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ARTICULO 10

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La Organización No Gubernamental Internacional podrán importar al país, libre de derechos arancelarios, impuestosn y gravámenes, salvo las tasas de servicios aduaneros,n un solo vehículo para su uso oficial así como losn equipos, implementos y maquinaria de carácter técnicon y científico, material de difusión social o culturaln y demás bienes necesarios para la ejecución den los programas de cooperación y desarrollo previstos enn este Convenio. Excepcionalmente, y únicamente si la ejecuciónn de los proyectos para los que fue autorizada La Organizaciónn así lo requieren de forma indispensable, se permitirán la importación de hasta un vehículo adicional,n con la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Para realizar la libre importación de estos bienes,n la Organización No Gubernamental Internacional deberán solicitar a la Dirección General de Ceremonial del Estadon y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, una certificaciónn en la que se acredite, que los bienes importados seránn destinados exclusivamente a los programas de cooperación.n Consecuentemente, la Corporación Aduanera Ecuatoriana,n reconocerá la exención que sea aplicable, conformen a la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento general.

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ARTICULO 11

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Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículosn y demás bienes introducidos al Ecuador con liberaciónn otorgada por el gobierno y destinados a la ejecución den proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, seránn transferidos a título gratuito a la entidad nacional ejecutoran de cualquiera de los proyectos que La Organización realicen en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que la Organizaciónn No Gubernamental Internacional ejecuta en el Ecuador. En ningúnn caso los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículon y demás bienes, podrán ser vendidos o re-exportados.

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Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos yn aranceles serán aquellos importados con recursos propiosn de La Organización.

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ARTICULO 12

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El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favorn de La Organización y sus funcionarios estará condicionadon a la aprobación de los informes que debe presentar den acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.

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ARTICULO 13

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El Representante de La Organización presentarán anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores a travésn del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI), un plan de trabajo para el siguiente año calendarion -luego de haber establecido su presupuesto para ese período-n y los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluaciónn de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador.

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El Ministerio de Relaciones- Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI),n evaluará el cumplimiento del Plan de Trabajo de cada unon de los programas y proyectos de La Organización.

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El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)n podrá disponer supervisiones periódicas a La Organizaciónn No Gubernamental Internacional a fin de verificar el cumplimienton del objeto principal y de las funciones establecidas en el artículon 2.

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ARTICULO 14

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La Organización considerará preferentementen aquellas solicitudes de cooperación técnica quen hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).

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Los proyectos específicos contendrán la informaciónn necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos,n metas, actividades y los recursos tanto internos como externosn requeridos por cada uno de los períodos de ejecuciónn de los mismos.

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ARTICULO 15

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La Organización se obligará a llevar registrosn contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondosn y depósitos en moneda extranjera y nacional en entidadesn bancarias que efectúen actividades en la Repúblican del Ecuador, de conformidad a la legislación ecuatorianan vigente.

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Además, La Organización, se obligarán al cumplimiento del régimen legal laboral y de seguridadn social ecuatorianos, respecto del personal nacional contratadon por la misma.

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ARTICULO 16

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Para el cumplimiento de sus objetivos. La Organizaciónn podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusiven contratos de asociación; o actividades con personas jurídicasn o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante on mandataria de personas naturales o jurídicas, a travésn de su representante legal.

nn

Previa suscripción de dichos acuerdos y/o contratos.n La Organización presentará al Ministerio de Relacionesn Exteriores, -Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI)-, el texto borrador del instrumento a ser suscrito junton con el proyecto correspondiente, para su conocimiento y aprobación.

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ARTICULO 17

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El Ministerio de Relaciones Exteriores -Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI)- incluirán en su registro de Organizaciones No Gubernamentales el presenten convenio.

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ARTICULO 18

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Para cualquier controversia que surgiera acerca de la interpretación,n aplicación y cumplimiento del presente Convenio, las Partesn se sujetarán al procedimiento arbitral con intervenciónn del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámaran de Comercio de Quito y se someterán a la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Registro Oficial númeron 145 de 4 de septiembre de 1997, y a sus reformas, o a la justician ordinaria.

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ARTICULO 19

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El presente convenio entrará en vigencia a partir den su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y tendrá una duración den 5 años, pudiendo renovarse por un período similar,n a menos que cualquiera de las partes decida denunciarlo en cualesquiern tiempo. En tal caso, la denuncia producirá efecto tresn meses después de notificada a la otra parte. No obstanten haber fenecido la vigencia de este Convenio, La Organizaciónn se obliga a concluir el o los proyectos que se encuentren enn ejecución en el Ecuador.

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Suscrito en Quito, el 22 de marzo del 2004, en dos copiasn originales de igual tenor.

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Por el Gobierno de la República del Ecuador,

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f.) Roberto Ponce Alvarado, Director Ejecutivo del Instituton Ecuatoriano de Cooperación Internacional -INECI- (E).

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Por la Organización No Gubernamental World Counciln of Credit Unions -WOCCU-,

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f.) Osear Oswaldo Oliva Vidal, representante legal.

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ADDENDUM – PROCEDIMIENTO PARA DEVOLUCIÓN DEL IVA

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El presente Addéndum establece los procedimientos quen se adoptarán para ejercer el derecho a la devoluciónn del impuesto al valor agregado pagado en la adquisiciónn local o en la demanda de servicios por La Organización.

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Art. 1.- Conforme establece el Reglamento de Comprobantesn de Venta y Retención, uno de los requisitos que debe contenern los comprobantes de venta es el Registro Único de Contribuyentesn (RUC) del adquirente.

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Con este antecedente y, considerando que el Registro Únicon de Contribuyentes es un identificador que facilita a la Administraciónn Tributaria el proceso de devolución del IVA, es menestern que La Organización y sus funcionarios internacionales,n se inscriban en el RUC, de manera previa a realizar la solicitudn de devolución del tributo antes referido.

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Art. 2.- El Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI) del Ministerio de Relaciones Exteriores enviarán a La Organización, un formato de solicitud de devoluciónn del IVA, elaborado por el Servicio de Rentas Internas.

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La Organización presentará su solicitud de devoluciónn de IVA (en original y copia), a la cual adjuntará:

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– Copias de los comprobantes de venta que sustenten el IVAn pagado en las adquisiciones locales de bienes y servicios den carácter oficial y particular, debidamente certificadosn y firmados por el representante legal o el Contador de La Organización.n Los comprobantes de venta deben clasificarse cronológicamenten y en cada uno de ellos debe constar: la especificaciónn del nombre y número de RUC de la entidad o del funcionarion internacional extranjero que realizó la adquisiciónn de los bienes y servicios.

nn

– Un listado impreso (en formato excel), que debe ser elaboradon por La Organización y contener la información detalladan en el ANEXO ­ ONG INTERNACIONALES.

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– Adicionalmente, La Organización debe presentar lan información requerida en la FICHA ANEXOS DEL IVA, quen será proporcionada por la Unidad de Devoluciones del Servicion de Rentas Internas.

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– Un listado impreso (en formato excel) que debe ser elaboradon por La Organización y contener la información detalladan en el ANEXO – FUNCIONARIOS INTERNACIONALES EXTRANJEROS.

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· La solicitud de devolución de IVA y la documentaciónn respectiva, debe presentarse dentro de los treinta díasn siguientes a la finalización del período mensualn por el cual se realiza la petición.

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· La Unidad de Devoluciones del Servicio de Rentasn Internas dentro de los treinta días siguientes a la fechan de recepción de la solicitud y la documentaciónn respectiva, procederá a revisar y calificar cada uno den los comprobantes de venta, a fin de verificar que cumplan conn los requisitos formales establecidos en el Reglamento de Comprobantesn de Venta y Retención.

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· Una vez revisados y calificados los comprobantesn de venta, el Directo