MES DEn ASEPTIEMBRE DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 9 de septiembre del 2004 – R. O. No. 417
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

nn

25-418n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley de Carrera Docente y Escalafónn del Magisterio.

nn

25-419n Proyecto den Ley de Creación de la Universidad Autónoma deln Tena.

nn

25-420 Proyecto de Ley que Fija eln Precio de las Medicinas a favor de los Adultos Mayores.

nn

25-421 Proyecto de Ley Interpretativan a la Ley para la Concesión de la Lotería de Fútbol.

nn

25-422 Proyecto de Ley de Educaciónn para la Democracia.

nn

25-423 Proyecto de Ley Interpretativan del artículo 5 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETO:

nn

2046 Mientras dure la ausencia enn el país del Presidente Constitucional de la República,n Coronel ingeniero Lucio Gutiérrez Borbúa, delégansen atribuciones al señor doctor Alfredo Palacio Conzálesn Vicepresidente de la República.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n PRIMERA SALA

nn

RESOLUCIONES:

nn

0027-2004-HD Revócase la resoluciónn venida en grado y concédese el hábeas data propueston por el señor Edwin Floresmilo Proaño Carvajal.

nn

0029-2004-HD Revócase la resoluciónn venida en grado y concédese el hábeas data propueston por el señor Eduardo Washington Proaño Zaragosin.

nn

0037-2004-HD Revócase la resoluciónn venida en grado y concédese el hábeas data propueston por el señor Juan Fernando León Guijarro.

nn

0038-2004-HD Revócase la resoluciónn venida en grado y concédese el hábeas data propueston por la señora Nancy Cecilia Rabón Grijalva.

nn

0044-2004-HDn Revócasen la resolución venida en grado y concédese el hábeasn data propuesto por el señor Mario Germán Jaramillon Campaña.

nn

0051-2004-HC Confírmase la resoluciónn expedida por la Segunda Vicepresidenta del Concejo del Distriton Metropolitano de Quito, encargada de la Alcaldía y niégasen el hábeas corpus interpuesto por Ethelberg Wesley Macíasn Briones, por improcedente.

nn

0058-2004-HDn Revócasen la resolución venida en grado y concédese el babeasn data propuesto por el señor Ángel Fernando Dávalosn Hinojosa.

nn

0072-2004-HD Revócase la resoluciónn venida en grado y concédese el babeas data propuesto porn el señora Jacqueline Sofía Rivera Paladines.

nn

0073-2004-HD Revócase la resoluciónn venida en grado y concédese el babeas data propuesto porn el señor Holger Neira del Pezo.

nn

0074-2004-HD Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el babeas data propuesto porn el señor Ángel Olaya Ocampo y otros.

nn

0362-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo constitucional solicitadon por Yolanda Esperanza Aguilar Ullaguari y otras.

nn

0375-2004-RA Confírmase la resoluciónn pronunciada por la Única Sala de la Corte Superior den Justicia con asiento en Esmeraldas, que desecha el amparo constitucionaln propuesto por Dionisio Mosquera Zúñiga y otro.

nn

0389-2004-RA Confírmase la resoluciónn pronunciada por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioson Administrativo, Distrito de Quito, que desecha la acciónn de amparo propuesta por Wilver Rolando Quisirumbay Bosquez.

nn

0396-2004-RA Revócase la resoluciónn venida en grado e inadmitir la acción de amparo constitucional,n planteada por el señor economista Nicolás Lapenttin Cardón y otro.

nn

0398-2004-RA Confírmase la resoluciónn pronunciada por el Juez Vigésimo Primero de lo Civil den Pichincha, que niega el amparo solicitado por Maritza Gonzagan Urrea.

nn

0429-2004-RA Confírmase la resoluciónn pronunciada por el Juez Octavo de lo Civil de Pichincha suplente,n que niega la acción de amparo constitucional propuestan por Rafael Castillo Rodríguez.

nn

0434-2004-RA Confírmase la resoluciónn pronunciada con el voto de mayoría del Tribunal Distritaln de lo Contencioso Administrativo, con despacho en Porto viejo,n que concede el amparo constitucional solicitado por Ricardo Rafaeln Alarcón Novena.

nn

0440-2004-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia constitucional e inadmítese la acciónn de amparo constitucional propuesta por el señor Carlosn Barreno Benavides.

nn

0485-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo solicitado por Marcon Arturo Ramos Cazar.

nn

0489-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia constitucional y niégase la acciónn de amparo constitucional propuesta por el ingeniero agrónomon Hoel Constante Solís.

nn

0491-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn Vanesa Paola Illanes Gavilanes.

nn

0518-2004-RA Inadmítese la acciónn planteada por Washington Polivio Calispa Campos y otros.

nn

TERCERAn SALA:

nn

0052-2004-HC Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de hábeasn corpus interpuesta por el señor Rubén Antonio Andraden Solórzano, por improcedente.

nn

0053-2004-HC Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de hábeasn corpus interpuesta por el señor Héctor Oswaldon Guerrero Calan, por improcedente.

nn

0410-2004-RA Confírmase la resoluciónn de primer nivel y niégase el amparo constitucional interpueston por Eduardo Carlos Ortiz Pilataxi.

nn

0441-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo constitucional propueston por la profesora Isabel Carmelina Vargas Cabrera, por improcedente.

nn

0442-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y concédese el amparo interpuesto porn el doctor Mario Rigoberto Dávila Gómez, por procedente.

nn

0511-2004-RA Inadmítese la acciónn de amparo constitucional planteada por el señor Josén Néstor Vásquez.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES :

nn

Cantónn Pablo Sexto: Quen regula el cobro del impuesto sobre el derecho de registro o inscripciónn obligatoria de los actos, contratos o documentos que deben inscribirsen en el Registro de la Propiedad.

nn

Cantónn Catamayo: Reforman a la Ordenanza que reglamenta la creación y funcionamienton del Comisariato Municipal.

nn

FEn DE ERRATAS:

nn

-n A la publicación del Acuerdo No 20040009 del Ministerio de Turismo,n efectuado en el Registro Oficial No 330 de 7 de mayo del 2004.

nn

-n A la publicación de la Resolución No 20040030 del Ministerio Oficial No 386n de 27 de julio del 2004. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE CARRERA DOCENTE Y
n ESCALAFÓN DEL MAGIS-
n TERIO».

nn

CÓDIGO: 25-418.

nn

AUSPICIO: H. HÉCTOR ORELLANA
n QUEZADA.

nn

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN,n CULTURA Y
n DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 28-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 04-08-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La educación es el pilar de una sociedad, por ellon es necesario atender de manera oportuna y eficaz los problemasn de los docentes ecuatorianos, ya que en ellos pesa una gran responsabilidad,n cual es, la de preparar ciudadanos con principios éticos,n democráticos, creativos, capaces para el trabajo y paran producir conocimientos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Al haberse creado en la Amazonía la Subsecretarían Regional de Educación, es necesario que ésta cuenten con una Comisión de Defensa Profesional de las Provinciasn de la Región Amazónica, ya que la mayorían de las faltas cometidas por los docentes quedan en la impunidad,n no porque se ha encontrado inocente al docente, sino por carecern en legal y debida forma de la instancia administrativa que deben conocer el caso.

nn

CRITERIOS:

nn

La labor del docente ecuatoriano conlleva un alto grado den responsabilidad social al tener que enrumbar las vocaciones yn aspiraciones de la niñez y juventud del Ecuador, futuron de la Patria y su desarrollo.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE CREACIÓN DEn LA
n UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
n DEL TENA».

nn

CÓDIGO: 25-419.

nn

AUSPICIO: H. GILMAR GUTIÉRREZ
n BORBÚA.

nn

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN,n CULTURA Y
n DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 28-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 04-08-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Región Amazónica tiene un alto potencialn producto de la disponibilidad de recursos naturales, posiciónn geográfica, culturas ancestrales y la más altan biodiversidad del Ecuador, lo cual ha hecho que este sector tengan un potencial socio-económico aún no explotado,n por lo que requiere de la implementación de proyectosn que redundarán en el incremento del valor agregado den todos sus productos, el mismo que logrará el despeguen económico, social y político de la región.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La propuesta de creación de la universidad aspira an concretar una oferta académica óptima, real y compatiblen con el desarrollo socio-económico de la Amazonían Ecuatoriana y además, completar la labor que efectúann otras universidades que funcionan en la región. El proyecton se basa en la organización de tres escuelas, las mismasn que responden a las necesidades comprobadas de la Amazonía.n El mercado ocupacional de los profesionales de esta universidadn representa el principal componente de la oferta académican a partir de un perfil establecido a las especialidades que garantizann la interacción entre universidad-sociedad-empresa.

nn

CRITERIOS:

nn

El Proyecto de la UNAT cuya sede principal será lan ciudad del Tena, es una alternativa válida de la educaciónn particular superior, la misma que tiene una demanda concretan de importantes sectores sociales que se identifican con el sisteman de educación particular.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «QUE FIJA EL PRECIO DEn LAS
n MEDICINAS A FAVOR DE LOS
n ADULTOS MAYORES».

nn

CÓDIGO: 25-420.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE
n Y PROTECCIÓN ECOLÓGICA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 29-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 04-08-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El 26 de julio del 2004, sin duda alguna se constituirán en una fecha de recordación nacional, quedará gravadon en los anales de la historia el ejemplo de lucha y valentían que dieron los adultos mayores. Se les reconoció a losn jubilados y pensionistas contar con una pensión que medianamenten cubra sus más elementales necesidades sin que de ningunan manera signifique que este beneficio constituye una retribuciónn real de su aporte al desarrollo nacional.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Esta iniciativa apunta a fijar las tarifas de las medicinasn geriátricas e implementos ortopédicos necesariosn para adultos mayores, a precios accesibles para ellos, como unn mecanismo de compensación social a su trabajo, experiencian y ejemplo.

nn

CRITERIOS:

nn

Las empresas multinacionales no pueden priorizar sus gananciasn y el valor de sus patentes, por sobre la vida de las personasn y el Estado tiene la obligación de señalar el marcon jurídico que permita viabilizar la norma constitucionaln que indica que el interés colectivo estará porn sobre el individual.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
n NOMBRE: «INTERPRETATIVA A LA LEY
n PARA LA CONCESIÓN DE LA
n LOTERÍA DE FÚTBOL».

nn

CÓDIGO: 25-421.

nn

AUSPICIO: H. TEODORO ANDRADE.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCALn Y
n BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 29-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 04-08-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Los fines que persigue la lotería de fútboln ameritan todo el apoyo del Estado, en procura de reivindicar,n el deporte ecuatoriano en general y el fútbol en particular,n todo esto como elementos que permitan la protección, estímulon y promoción de la cultura física, el deporte yn la recreación como actividades para la formaciónn integral de los ecuatorianos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario buscar la forma de ampliar el texto de la leyn y concomitantemente ampliar el contenido previsto en el tenorn de dicho cuerpo a fin de trasladar tanto obligaciones como derechos,n activos y pasivos de la Secretaría Permanente del Consejon Nacional de Deporte a la actual Secretaría Nacional den Deportes, Educación Física y Recreación,n SENADER.

nn

CRITERIOS:

nn

El numeral 5 del artículo 130 de la Constituciónn Política de la República determina que el Congreson Nacional expedirá, reformará y derogarán las leyes e interpretará con carácter generalmenten obligatorio. Además, es deber del Estado garantizar eln desarrollo de las actividades económicas, mediante unn orden jurídico e instituciones que promuevan, fomentenn y generen confianza.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE EDUCACIÓN PARAn LA
n DEMOCRACIA».

nn

CÓDIGO: 25-422.

nn

AUSPICIO: H. ENRIQUE AYALA MORA.

nn

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN,n CULTURA Y
n DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 29-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 04-08-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La democracia es formal en el sentido de que no pasa de sern un ejercicio de carácter eventual, vinculado exclusivamenten al sufragio. En el Ecuador, la democracia para amplios estratosn sociales se reduce al hecho de participar en las elecciones;n como es natural, esto ha dado origen a la consolidaciónn de un tipo de democracia que favorece a los representantes tradicionalesn que participan en las redes políticas del poder.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Tomando en cuenta que es el sistema educativo en donde sen forman los jóvenes ciudadanos y ciudadanas, se ha planteadon la necesidad de sistematizar la formación de valores quen recoja temas como autoestima, equidad de género, educaciónn sexual, culturas juveniles y educación para la ciudadanían en todos los niveles y modalidades del sistema educativo.

nn

CRITERIOS:

nn

El proyecto se propone fomentar los valores, el ejercicion de los deberes y derechos ciudadanos, la participaciónn democrática y los derechos humanos. Apunta especialmenten a incidir en la formación de los ciudadanos y ciudadanasn que se están integrando al sistema político (losn estudiantes de bachillerato de los sextos cursos que han cumplidon o están por cumplir los 18 años), ya que ello pueden posibilitarles el ejercicio ulterior de la democracia y de lan ciudadanía dentro del nuevo horizonte que se plantea lan sociedad.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «INTERPRETATIVA DEL
n ARTICULO 5 DE LA LEY DE
n SERVICIO CIVIL Y CARRERA
n ADMINISTRATIVA Y DE
n UNIFICACIÓN Y HOMOLO-
n GACION DE LAS REMUNE-
n RACIONES DEL SECTOR
n PUBLICO».

nn

CÓDIGO: 25-423.

nn

AUSPICIO: H. RAMIRO AGUILAR.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 29-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 04-08-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa busca homologarn los haberes de toda la burocracia, dadas las enormes distorsionesn que en este campo venían siendo motivo de reclamo permanenten y hasta de enfrentamiento entre los distintos grupos laborales.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Tanto en el Gobierno Central como en el descentralizado sen observa, de la información recogida por SENRES, que lasn mayores distorsiones se dan precisamente entre los funcionariosn excluidos de la Ley de Servicio Civil, por lo que se hace necesarion e indispensable extender la homologación a todos los niveles,n única manera de terminar con la razón fundamentaln que llevó al Congreso a expedirla.

nn

CRITERIOS:

nn

Confiando en la madurez cívica y administrativa den todos los funcionarios del primer nivel, se había excluidon algunos de ellos, seguros de que no se burlaría el propósito,n fundamental de dicho cuerpo legal; cual es, compatibilizar lasn remuneraciones entre ellos y sobre todo con sus subalternos.

nn

f.) Dr. Jhon Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No.2046

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 169 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Mientras dure la ausencia del paísn del Presidente Constitucional de la República, Coroneln ingeniero Lucio Gutiérrez Borbúa, en la ciudadn de Panamá, del 31 de agosto al 1 de septiembre del 2004,n delégase al señor doctor Alfredo Palacio Gonzáles,n Vicepresidente Constitucional de la «República, eln ejercicio de las atribuciones a las que se refieren los artículosn 153, 180, 181 y 182 de la Constitución Polítican de la República.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de agosto deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

Magistrado ponente: Dr. Miguel A. Camba Campos

nn

No. 0027-2004-HD

nn

PRIMERA SALA DEL
n TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso signado con el No. 0027-04-HD

nn

ANTECEDENTES:

nn

Edwin Floresmilo Proaño Carvajal, comparece ante eln Juzgado Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha, y deducen recurso constitucional de hábeas data en contra del Gerenten General del Banco Central del Ecuador. El accionante en lo principaln manifiesta:

nn

Que mediante acto administrativo, que considera nulo, la autoridadn demandada, lo destituyó de su puesto de trabajo, fundamentándosen en un irregular proceso de supresión de puestos;

nn

Que la autoridad aduce que la desvinculación por supresiónn de puestos, se ha realizado en base a auditorías administrativasn exigidas por el artículo 66 de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa, las cuales no conocen y .que motivan el presente recurso;
n Que el señor Secretario Nacional Técnico de lan SENRES, mediante nota inserta en el acto administrativo contenidon en el oficio No. SENRES-204-02-551 de 2 de febrero del presenten año, le dio precisas instrucciones al Gerente Generaln del Banco Central del Ecuador, cuyo texto dice:

nn

«NOTA: En ningún caso las autoridades nominadores,n podrán suprimir partidas y cargos, en base a criteriosn institucionales o facultades discrecionales creadas a travésn de normas y disposiciones internas»;

nn

Que por ser su derecho y porque el artículo 97 de lan Constitución de la República, exige de los ecuatorianosn comportamiento adecuado, presentó al señor Gerenten General del Banco Central del Ecuador, la petición den que se le confieran copias certificadas de toda la documentación,n que sirvió de base para la supresión de su puesto;

nn

Que lamentablemente, a pesar de haber transcurrido mucho tiempon y, dada la urgencia del asunto, el señor Gerente Generaln del Banco Central del Ecuador, no Ha atendido su petición,n violando su derecho de petición, incursionando peligrosamenten en el delito tipificado en el artículo 213 del Códigon Penal;

nn

Que mediante la presente acción, solicita se dispongan al Gerente General del Banco Central del Ecuador, le proporcionen todos y cada uno de los documentos, bancos de datos e informaciónn en base de los cuales, decidió su desvinculaciónn del Banco Central del Ecuador, por supresión de su pueston de trabajo, especialmente el informe realizado por la Empresan COPSIL, en el que se habría fundamentado;

nn

En la audiencia pública celebrada el 30 de marzo den dos mil cuatro, el actor se afirma y ratifica en los fundamentosn de hecho y de derecho de su pretensión; comparece en calidadn de Procurador Judicial del Banco Central del Ecuador el Doctorn Pablo Calderón, quien señala que la instituciónn demandada, considera improcedente se haya deducido un recurson de hábeas data, que tiene como objetivo obtener copiasn certificadas de documentos, que posteriormente serán utilizadosn en un proceso judicial, conforme anuncian los accionantes, ademásn de que el accionante solicita copias certificadas del estudion realizado por la Empresa COPSIL, el cual no tiene que ver conn el accionante, sino que es un estudio sobre el Banco Centraln del Ecuador en cuanto a su necesidad de volumen; indica que eln Banco Central del Ecuador, rechaza los términos expuestosn en el recurso de hábeas data, pues ya han sido presentadasn similares acciones en distintos juzgados de Pichincha, las mismasn que han sido rechazadas, al haberse desnaturalizado el sentidon y la razón de ser del recurso de hábeas data.

nn

El Juez Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha, enn resolución de 5 de abril de 2004, niega el recurso den hábeas data propuesto, el mismo que es apelado por eln accionante, para ante el Tribunal Constitucional.

nn

Considerando:

nn

PRIMERO: Que el Tribunal Constitucional, de acuerdo con eln numeral 3 del artículo 276 de la Constitución Polítican de la República, en concordancia con los artículosn 12 número 3 y 62 de la Ley de Control Constitucional,n es competente para conocer y resolver el presente caso;

nn

SEGUNDO: Que no se ha omitido solemnidad sustancial alguna,n que pueda incidir en la resolución de la presente causa,n por lo que se declara su validez;

nn

TERCERO: Que el artículo 94 de la Constituciónn Política de la República, consagra el derecho den toda persona, para acceder «o los documentos, banco de datosn e informes que sobre sí misma, o sus bienes consten enn entidades públicas o privadas, así como a conocern el uso que se haga de ellos y su propósito «, den ello se advierte que la persona natural o jurídica, están facultada para requerir del poseedor de la información,n que diga relación a ella, le sea entregada en los términosn que establece la norma constitucional;

nn

CUARTO: Que el hábeas data, de acuerdo con el artículon 35 de la Ley de Control Constitucional, tiene por objeto obtenern del poseedor de la información, que éste le proporcionen al recurrente, en forma completa, clara y verídica; obtenern el acceso directo a la información; obtener de la personan que posee la información que la rectifique elimine o non la divulgue a terceros; y, obtener certificaciones o verificaciones,n sobre que la persona poseedora de la información la han rectificado, eliminado, o no lo ha divulgado;

nn

QUINTO: Que en la especie el accionante, a través den este recurso de hábeas data, requiere acceder a la instituciónn demandada, a fin de que se le proporcionen todos y cada uno den los documentos, bancos de datos e información, en basen de los cuales se decidió su desvinculación deln Banco Central del Ecuador, por supresión de su pueston de trabajo, especialmente en informe realizado por la Empresan COPSIL, en el que se habría fundamentado;

nn

SEXTO: Que en definitiva, del expediente consta que el accionante,n habiendo sido separado del cargo por supresión de partida,n desconoce los antecedentes que llevaron a la Gerencia Generaln del Banco Central del Ecuador a tomar tal decisión, siendon derecho del peticionario, tener el conocimiento de esa informaciónn que se refiere a su persona;

nn

SÉPTIMO: Que finalmente, la información requeridan por el accionante, no es de aquellas expresamente excluidas deln hábeas data, de conformidad con el artículo 36n de la Ley del Control Constitucional, es decir, no afecta aln sigilo profesional, ni la concesión del recurso pueden obstruir la acción de la justicia, ni se trata de documentosn reservados, por razones de seguridad nacional. Al efecto, sen debe tener presente que los derechos y garantías, debenn interpretarse del modo que más favorezca a su efectivan vigencia, de conformidad con el inciso segundo del artículon 18 de la Constitución, ni se puede exigir a la peticionarian el cumplimiento de requisitos o condiciones, no establecidosn en el Código Político o en las leyes, para el ejercicion de sus derechos, tal como se ordena en la misma disposiciónn constitucional;

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

1. Revocar la resolución venida en grado; en consecuencia,n conceder el hábeas data, propuesto por el señorn Edwin Floresmilo Proaño Carvajal.

nn

2. Devolver el expediente al Juez de origen, para los finesn legales consiguientes.- Notifíquese.

nn

f.) Dr. Milton Burbano Bohórquez, Vocal – Presidente,n Primera Sala.

nn

f.) Dr. Miguel Á. Camba Campos, Vocal, Primera Sala.

nn

f.) Dr. René de la Torre Alcívar, Vocal, Primeran Sala.

nn

RAZÓN.- Siento por tal, que la resolución quen antecede, fue discutida y aprobada por los doctores Miguel A.n Camba Campos, Milton Burbano Bohórquez y René den la Torre Alcívar, Magistrados de la Primera Sala del Tribunaln Constitucional que suscriben, a los once días del mesn de agosto de dos mil cuatro.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario, Primera Sala.

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- PRIMERA SALA.- Es fiel copia deln original.- Quito, a 1 de septiembre de 2004.- f.) Secretarion de la Sala.

nn

Magistrado ponente: Doctor René de la Torre Alcívar

nn

No. 0029-04-HD

nn

PRIMERA SALA DEL
n TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso signado con el No. 0029-04-HD

nn

ANTECEDENTES:

nn

Eduardo Washington Proaño Zaragosin, comparece anten el Juez Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha, y deducen acción de hábeas data en contra del señorn Gerente General del Banco Central del Ecuador. El recurrenten señala:

nn

Que mediante acto administrativo que lo cree nulo, la autoridadn demandada le destituyó de su puesto de trabajo, en unn irregular proceso de supresión de puestos;

nn

Que el demandado aduce que la desvinculación se realizón en base de auditorías administrativas, de las exigidasn por el Art. 66 de la Ley Orgánica de Servicio Civil yn Carrera Administrativa; auditorías que no las conoce yn que motivan el presente recurso;

nn

Que el Secretario Nacional del SENRES, mediante nota insertan en el acto administrativo contenido en el Of. No. SENRES-204-02-551n de 2 de febrero del presente año, le dio precisas instruccionesn al señor Gerente del Banco Central, cuyo texto dice: «NOTA:n En ningún caso las autoridades nominadoras podránn suprimir partidas y cargos en base a criterios institucionalesn o facultades discrecionales creadas a través de normasn y disposiciones internas»,

nn

Que solicitó al Gerente General del Banco Central,n se le entregue copias certificadas, de toda la documentaciónn que sirvió de base para la supresión de su puesto;n no obstante y pese al tiempo transcurrido no ha sido atendido;

nn

Con tales antecedentes, en base a lo dispuesto en los Arts.n 94 de la Constitución y 34 y siguiente de la Ley del Controln Constitucional solicita…adoptar las medidas tutelares prescritasn en esta Ley, destinada a obtener lo que manda el artículon 35, en relación a los documentos a cuyo acceso tengo derechon y cuya entrega estoy solicitando»;

nn

En la audiencia pública efectuada el 22 de marzo den 2004, el accionante se ratifica en los fundamentos de su pretensión.n Por su parte, el accionado, entre otras cosas manifiesta lo quen sigue: Que al actor no se le destituyó, sino que se suprimión su partida presupuestaria, por lo que su desvinculaciónn se dio al amparo del Art. 66 de la Ley Orgánica de Servicion Civil, pagándosele las indemnizaciones a que tenían derecho; a más de que el proceso se dio, previo informen favorable del Procurador del Estado. Que la acción esn improcedente, por cuanto el recurrente está solicitando,n copias certificadas de documentos propios del Banco Central deln Ecuador. Que el actor se aparta del espíritu del hábeasn data, tanto más que solicita copias certificadas del informen realizado por la Empresa COMPSIL, la que realizó un análisisn respecto de los departamentos del Banco Central en tomo a sun reducción, sin que se nombre en dicho informe al señorn Washington Proaño. En igual sentido se pronuncia el delegadon del Procurador del Estado;

nn

El Juez Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha niegan el recurso de hábeas data interpuesto, por considerarn que la supresión del puesto que ocupaba el accionante,n se encuentra apegado a la normativa vigente. Esta resoluciónn es apelada por el accionante para ante el Tribunal Constitucional;n
n
n Al encontrarse el expediente en estado de resolver, para hacerlo,n se hacen las siguientes,

nn

Consideraciones:

nn

PRIMERA.- Que, la Sala es competente para conocer y resolvern el presente caso, conforme lo establece el artículo 276n número 3 de la Constitución, y el artículon 12 número 3 y 62 de la Ley de Control Constitucional.

nn

SEGUNDA.- Que, no se ha omitido solemnidad alguna, que puedan incidir en la decisión de la causa, por lo que se declaran su validez.

nn

TERCERA.- Que, el artículo 94 de la Constitución,n consagra el derecho de toda persona para acceder «a losn documentos, banco de datos e informes que sobre sí misma,n o sus bienes consten en entidades públicas o privadas,n así como a conocer el uso que se haga de ellos y su propósito»,n de ello se advierte que la persona natural o jurídica,n está facultada para requerir del poseedor de información,n que diga relación a ella, le sea entregada en los términosn que establece la norma constitucional.

nn

CUARTA.- El demandado se excepciona planteando la existencian de cosa juzgada. Al respecto, revisada la documentaciónn incorporada al proceso, se establece que la acción den hábeas data a la que hace referencia el demandado, fuen desechada por haber sido interpuesta por los presidentes de lan Federación Nacional de Empleados y de la Asociaciónn de Funcionarios, del Banco Central, para solicitar informaciónn respecto del proceso de supresión de puestos del personaln de la entidad, lo cual, el Juez de instancia considerón improcedente, y dejó a salvo a cada uno de los desvinculadosn del Banco Central, el derecho a incoar las acciones que consideren pertinentes, que es precisamente lo que ha procedido a realizarn la accionante.

nn

QUINTA.-Respecto al señalamiento del demandado, enn tomo a que los actos emitidos por la entidad pública sonn legales y legítimos, al referirse al proceso de supresiónn de partidas, la Sala señala que no es de la naturalezan de esta garantía constitucional, el establecer la legitimidadn o legalidad de las actuaciones de las autoridades públicas;n para tales efectos se encuentran expeditas otras víasn constitucionales y judiciales.

nn

SEXTA.- Mediante el hábeas data se garantiza el acceson a la información que, sobre el peticionario o sus bienes,n consta en entidades públicas o privadas. La presente causan se orienta a obtener, de parte del Banco Central, la documentación,n banco de datos e información que consta en la entidad,n especialmente, el informe realizado por la Empresa COPSIL, losn cuales determinaron la decisión de la supresiónn del puesto de trabajo del peticionario, como lo afirma el demandadon en su contestación que consta a fojas 173 a 177, en lan que señala que la supresión de puestos de trabajo,n se hizo dando cumplimiento a lo previsto en las disposicionesn emanadas en la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carreran Administrativa artículo 66; consecuentemente, corresponden a esta institución, permitir a la demandante el acceson a los datos, documentos, informes que sobre su persona se encuentrenn en los archivos de la entidad, en razón del proceso den supresión efectuado.

nn

SÉPTIMA.- Es procedente, entonces, que si el servidorn del Banco Central, habiendo sido separado de su puesto por supresiónn de partida, desconoce los motivos que llevaron a las autoridadesn a adoptar tal decisión, acceda a toda la informaciónn relativa a tal procedimiento, tanto más si la informaciónn requerida no afecta al sigilo profesional, ni es de caráctern reservado por razones de seguridad nacional, como tampoco lan concesión del hábeas data, puede obstruir la acciónn de la justicia, es decir es información que no se encuentran inmersa en las excepciones previstas en el artículo 36n de la Ley de Control Constitucional.

nn

Por las consideraciones que anteceden, en uso de sus atribucionesn constitucionales y legales, la Sala,

nn

Resuelve:

nn

1. Revocar la resolución venida en grado, en consecuencia,n conceder el hábeas data propuesto por el señorn Eduardo Washington Proaño Zaragosin.

nn

2. Devolver el expediente al juzgado de origen para los finesn legales pertinentes. Notifíquese y publíquese.

nn

f.) Dr. Milton Burbano Bohórquez, Presidente, Primeran Sala.

nn

f.) Dr. Miguel A. Camba Campos, Vocal, Primera Sala.

nn

f.) Dr. René de la Torre Alcívar, Vocal, Primeran Sala.

nn

RAZÓN.- Siento por tal, que la resolución quen antecede, fue discutida y aprobada por los doctores Renén de la Torre Alcívar, Milton Burbano Bohórquez yn Miguel Camba Campos, Magistrados de la Primera Sala del Tribunaln Constitucional, que suscriben a los diecinueve días deln mes de agosto de dos mil cuatro.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario, Primera Sala.

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- PRIMERA SALA.- Es fiel copia deln original.- Quito, a 1 de septiembre de 2004.- f.) Secretarion de la Sala.

nn

Magistrado Ponente: Dr. René de la Torre Alcívar

nn

No. 0037-04-HD

nn

LA PRIMERA SALA DEL
n TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso seguido No. 0037-04-HD

nn

ANTECEDENTES:

nn

Juan Femando León Guijarro, de conformidad con el artículon 94 de la Constitución Política de la República,n y 34 de la Ley de Control Constitucional, comparece ante el Juezn de lo Civil de Pichincha, e interpone acción de hábeasn data en contra del Gerente General del Banco Central del Ecuador;

nn

Manifiesta que mediante acto administrativo, la autoridadn demandada, lo destituyó de su puesto de trabajo, fundamentándosen en un irregular proceso de supresión de puestos;

nn

Que la autoridad aduce que la desvinculación por supresiónn de puestos, se ha realizado en base a auditorías administrativas,n exigidas por el artículo 66 de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa;

nn

Que mediante acto administrativo contenido en el oficio No.n SENRES-204-02-551 de 2 de febrero del presente año, eln señor Secretario Nacional Técnico de la SENRES,n señala al Gerente General del Banco Central del Ecuador,n que: «En ningún caso las autoridades nominadores,n podrán suprimir partidas y cargos en base a criteriosn institucionales o facultades discrecionales, creadas a travésn de normas y disposiciones internas»;

nn

Que fundamentado en el artículo 97 de la Constituciónn Política de la República, solicitó al Gerenten General del Banco Central del Ecuador, se le confieran copiasn certificadas de toda la documentación que sirvión de base para la supresión de su puesto;

nn

Que en virtud de que la solicitud presentada por el accionanten no ha sido atendida por el demandado, y por cuanto se encuentran violando el artículo 213 del Código Penal, solicitan se disponga al Gerente General del Banco Central del Ecuador,n le proporcione todos y cada unos de los documentos, bancos den datos e información en base de los cuales, se desvinculón al accionante por supresión de su puesto de trabajo;

nn

Que por ser su derecho y porque el artículo 97 de lan Constitución de la República, exige de los ecuatorianosn comportamiento adecuado, presentó al señor Gerenten General del Banco Central del Ecuador, la petición den que se le permita acceder a toda la documentación, quen sirvió de base para la supresión de su puesto;

nn

Que lamentablemente, a pesar de haber transcurrido mucho tiempon y, dada la urgencia del asunto, el señor Gerente Generaln del Banco Central del Ecuador, no ha atendido su petición,n violando su derecho de petición, incursionando peligrosamenten en el delito tipificado en el artículo 213 del Códigon Penal;

nn

Que mediante la presente acción, solicita se dispongan al Gerente General del Banco Central del Ecuador, le proporcionen todos y cada uno de los documentos, bancos de datos e informaciónn en base de los cuales, decidió su desvinculaciónn del Banco Central del Ecuador, por supresión de su pueston de trabajo;

nn

Con fecha 24 de marzo de dos mil cuatro, se llevó an cabo la audiencia pública señalada, en la cualn el demandado manifiesta que se han presentado ya recursos den hábeas data sobre la misma materia, los cuales han sidon rechazados por improcedentes, y que éstos se encuentrann actualmente en trámite, por haberse solicitado la aclaraciónn y ampliación, lo que significa que aún existe litisn pendencia, por consiguiente mal podría darse curso a lan presente acción. Que el presente recurso, ha incumplidon con lo establecido en el artículo 94 de la Constituciónn Política del Estado, por lo que solicita se deseche eln indebido, ilegal e improcedente recurso. El señor Procuradorn General del Estado, por intermedio de su delegada, alega absolutan improcedencia del presente hábeas data, por cuanto eln derecho consagrado en la Constitución Polítican de la República, es para que las personas particularesn accedan a la información, que sobre sí mismas on sobre sus bienes, existan en instituciones públicas on privadas, que involucren al recurrente y hagan relaciónn con los valores intrínsecos de la persona, y no de lan institución, ya que este recurso, no sustituye ni equivalen a una exhibición de documentos, diligencias previas quen pueden ser incoadas en el Juzgado para emprender acciones judiciales,n como se pretende hacer en el presente caso. Por su parte el actor,n se ratifica en los fundamentos del recurso;

nn

Con fecha 31 de marzo de 2004, el Juez Cuarto de lo Civiln de Pichincha, resuelve negar el presente recurso, por improcedente,n el cual es apelado por el accionante, para ante el Tribunal Constitucional;

nn

Con estos antecedentes, la Sala para resolver, realiza lasn siguientes:

nn

CONSIDERACIONES:

nn

PRIMERA.- La Sala es competente para conocer y resolver eln presente caso, conforme lo establece el artículo 276 númeron 3 de la Constitución, en concordancia con los artículosn 12 número 3 y 62 de la Ley de Control Constitucional.

nn

SEGUNDA.- No se ha omitido solemnidad alguna que pueda incidirn en la decisión de la causa, por lo que se declara su validez.

nn

TERCERA.- El artículo 94 de la Constitución,n consagra el derecho de toda persona para acceder «a losn documentos, banco de datos e informes que sobre sí misma,n o sus bienes consten en entidades públicas o privadas,n así como a conocer el uso que se haga de ellos y su propósito»,n de ello se advierte que la persona natural o jurídica,n está facultada para requerir del poseedor de información,n que diga relación a ella, le sea entregada en los términosn que establece la norma constitucional.

nn

CUARTA.- El demandado se excepciona planteando la existencian de litis pendencia. Al respecto, revisada la documentaciónn incorporada al proceso, se establece que la acción den hábeas data a la que hace referencia el demandado, fuen desechada por haber sido interpuesta por los presidentes de lan Federación Nacional de Empleados y de la Asociaciónn de Funcionarios del Banco Central, para solicitar informaciónn respecto del proceso de supresión de puestos del personaln de la entidad, lo cual, el Juez de instancia considerón improcedente, y dejó a salvo a cada uno de los desvinculadosn del Banco Central, el derecho a incoar las acciones que consideren pertinentes, que es precisamente lo que ha procedido a realizarn el accionante.

nn

QUINTA.- Respecto al señalamiento del demandado, enn tomo a que los actos emitidos por la entidad pública sonn legales y legítimos, al referirse al proceso de supresiónn de partidas, la Sala señala que no es de la naturalezan de esta garantía constitucional, el establecer la legitimidadn o legalidad de las actuaciones de las autoridades públicas,n para tales efectos se encuentran expeditas otras víasn constitucionales y judiciales.

nn

SEXTA.- Mediante el hábeas data se garantiza el acceson a la información que, sobre el peticionario o sus bienes,n consta en entidades públicas o privadas. La presente causan se orienta a obtener, de parte del Banco Central, la documentación,n banco de datos e información que consta en la entidad,n especialmente, el informe realizado por la Empresa COPSIL, losn cuales determinaron la decisión de la supresiónn del puesto de trabajo del peticionario, como lo afirma el demandadon en su contestación en la que señala, que la supresiónn de puestos de trabajo, se hizo dando cumplimiento a lo previston en las disposiciones emanadas en la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa, artículo 66; consecuentemente,n corresponde a esta institución, permitir al demandanten el acceso a los datos, documentos, informes que sobre su personan se encuentren en los archivos de la entidad, en razónn del proceso de supresión efectuado.

nn

SÉPTIMA.- Es procedente, entonces, que si el servidorn del Banco Central, habiendo sido separado de su puesto por supresiónn de partida, desconoce los motivos que llevaron a las autoridadesn a adoptar tal decisión, acceda a toda la informaciónn relativa a tal procedimiento, tanto más si la informaciónn requerida no afecta al sigilo profesional, ni es de caráctern reservado por razones de seguridad nacional, como tampoco lan concesión del hábeas data puede obstruir la acciónn de la justicia, es decir es información que no se encuentran inmersa en las excepciones previstas en el artículo 36n de la Ley de Control Constitucional.

nn

Por las consideraciones que anteceden, en uso de sus atribucionesn constitucionales y legales, la Sala,

nn

Resuelve:

nn

1.- Revocar la resolución venida en grado, en consecuencia,n conceder el hábeas data propuesto por el señorn Juan Femando León Guijarro.

nn

2.- Devolver el expediente al Juez de origen.- Notifíquesen y publíquese.

nn

f.) Dr. Milton Burbano Bohórquez, Presidente, Primeran Sala.

nn

f.) Dr. Miguel A. Camba Campos, Vocal, Primera Sala.

nn

f.) Dr. René de la Torre Alcívar, Vocal, Primeran