MES DEn AGOSTO DEL 2004 n

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Lunes, 23 de agosto del 2004 – R. O. No. 404
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

LEYES:

nn

2004-42 Ley Orgánica Reformatorian a la Ley Orgánica de la Contraloría General deln Estado.

nn

2004-43 Ley Reformatoria al Códigon del Trabajo.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:

nn

457 Confórmase el Comitén de Contrataciones

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

484n Modifícasen el Acuerdo No 0000034 de 25 de enero del 2002, publicado en eln Registro Oficial No 527 de 5 de marzo del 2002

nn

487 Acuerdo de Cooperaciónn entre, este Ministerio, el Ministerio de Educación y Culturan y la Asociación Colegio Americano de Guayaquil.

nn

504-A Expídese el Instructivon de Gastos para la participación del Ecuador en la Ferian EXPO AlCHI 2005.

nn

511n Convenion Básico de cooperación técnica y funcionamienton entre el Gobierno del Ecuador y World Learning Inc..

nn

RESOLUCIONES:

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

9170104DGER-0394 Decláranse de utilidadn pública los almacenes Nos. 1 y 2 y la oficina No 1 quen conforman el edificio Fundación Mariana de Jesús.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

Califícanse an varias personas para que puedan ejercer cargos de auditor internon o perito avaluador en las instituciones del sistema financiero:

nn

SBS-DN-2004-0459 Contador público auditorn Sandro Leonardo Pilleo Baculima.

nn

SBS-DN-2004-0607 Arquitecto Luis Severianon Guerra Castellanos.

nn

SBS-DN-2004-0608 Técnico ganadero Ivánn Modesto Calero Gavilánez.

nn

SBS-DN-2004-0609 Ingeniero civil Josén Ernesto Tómala Ruiz.

nn

SBS-DN-2004-0611 Ingeniero civil Fredy Oswaldon Altamirano Arias.

nn

SBS-DN-2004-0616n Doctor enn contabilidad y auditoría Mario Edelberto Escudero Orozco.

nn

SBS-DN-2004-0617 Ingeniero comercial Pablo Guillermon Vallejo Aguirre.30

nn

SBS-DN-2004-0619 Contadora públican e ingeniera comercial Yolanda Mercedes García Guillén.

nn

SBS-DN-2004-0621 Doctor en contabilidad yn auditoría CPA Edison Antonio Bravo Toledo.

nn

SBS-DN-2004-0622 Arquitecto Humberto Marcelon Ramos Guarderas.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

104-04n Manuel Ezequieln Castro Duque en contra del Alcalde y Procurador Síndicon del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

nn

106-04 María de Jesúsn Suriaga Vilela en contra del Alcalde y Procurador Síndicon de la Municipalidad del Cantón El Guabo.

nn

107-04n Doctor Álvaron Fierro Cevallos en contra del Consejo Nacional de Control den Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas.36

nn

108-04 Gil Abdón Hidalgo Benavidesn en contra del Contralor General del Estado.

nn

109-04 Narcisa de la Cruz Cedeñon Váreles en contra del Ministerio de Educación yn Cultura y otro.

nn

110-04 Ingeniero comercial Donisn Pazmiño Lavayen en contra de la Universidad Técnican de Máchala.

nn

111-04n Doctor Josén Vásquez Morales en contra del Instituto Nacional de Seguridadn Social.

nn

113-04 Abogado Daniel Vicente Cadenan Lizán en contra de la Contraloría General del Estado.

nn

114-04 Mariana Torres de Bustamanten en contra de la Contraloría General del Estado.

nn

AVISOSn JUDICIALES:

nn

Juicion de expropiación n seguido por el I. Municipio de Ambato en contra de Nelfor Evangelion Espín Poveda y otros (1ra. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por el I. Municipio de Ambato en contra de Segundo Sebastiánn Pérez (1ra. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por el I. Municipio del Cantón Sucúa enn contra de Yolanda Patricia Abarca Torres (1ra. publicación).

nn

Muerten presunta den la señora María Esther Zumba Tenesaca (1ra. publicación).

nn

Muerten presunta den Wilmer Kléber Rivera Intriago, Jorge Luis Patrónn Anchundia, Juan Carlos Mero Delgado, Manuel Enrique Alarcónn Meza, José Never Alvarado Quijije, Tairón Valentínn Santana Vera, Rodrigo Edmundo Rodríguez Mendoza y Jhonnyn Justino Santana Mero (1ra. publicación).

nn

Muerten presunta del señor Simón Bolívarn Bonilla Hernández (1ra. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contra de losn herederos desconocidos y presuntos del señor Manuel Jacinton Olmedo Vélez (2da. publicación).

nn

Muerte presunta n del señor Carlos Humberto Manrique Paredes n (2da. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por el Ilustre Municipio del Cantón Ambato enn contra de Ángel Gerardo Valencia Arias y otros (3ra. publicación)…..n 54

nn

Juicion de expropiación n seguido por el Ilustre Municipio del Cantón Ambato enn contra de Julio César Vásconez Vaca (3ra.n publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por el I. Municipio del Cantón Ambato en contran Ángel Crispín Velasteguí Arias (3ra. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por el I. Municipio del Cantón Ambato en contran Rosa Elevación Luzuriaga y otros (3ra. publicación).

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn Camilo Ponce Enríquez: Constitutivan del Patronato Municipal de Amparo Social. n

n nn

CONGRESOn NACIONAL
n Quito, 10 de agosto del 2004
n Oficio No. 1129-PCN

nn

Doctor

nn

Jorge Morejón Martínez
n Director del Registro Oficial
n En su despacho.-

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación en el Registron Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 153 de la Constitución Política de la República,n remito a usted copia certificada del texto de la LEY ORGÁNICAn REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORIA GENERALn DEL ESTADO, que el Congreso Nacional del Ecuador discutió,n aprobó, se ratificó en una parte del texto originaln y rectificó en otra, allanándose a la objeciónn parcial del señor Presidente Constitucional de la República.

nn

Adjunto también la certificaciónn del señor Secretario General del Congreso Nacional, sobren las fechas de los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f.) Guillermo Landáruzi Carrillo,n Presidente del Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

CERTIFICACIÓN

nn

Quien suscribe. Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY ORGÁNICA REFORMATORIAn A LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO,n fue discutido, aprobado, ratificado en una parte de su texton original y rectificado en otra, allanándose a la objeciónn parcial del señor Presidente Constitucional de la República,n de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 13-05-2004

nn

SEGUNDO DEBATE: 21-07-2004

nn

RATIFICACIÓN DEL
n TEXTO ORIGINAL: 09-08-2004

nn

ALLANAMIENTO A LA
n OBJECIÓN PARCIAL: 09-08-2004

nn

Quito, 10 de agosto del 2004.

nn

f.) Dr. Gilberto Vaca García.

nn

No. 2004-42

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 211 de la Constitución Polítican de la República establece que: «La Contralorían General del Estado es el organismo técnico superior den control, con autonomía administrativa, presupuestarian y financiera, dirigido y representado por el Contralor Generaln .del Estado…»;
n Que el numeral 5 del artículo 130 de la Constituciónn Política de la República, dispone que uno de losn deberes y obligaciones del Congreso Nacional es: «Expedir,n reformar y derogar las leyes e interpretarlas con caráctern generalmente obligatorio»;

nn

Que el artículo 105 4e la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Publicó establece lan remuneración mensual unificada para quienes prestan susn servicios en las instituciones, entidades y organismos del Estado;

nn

Que es necesario que el Congreso Nacional reforme las leyesn vigentes con la finalidad de contribuir, de manera efectiva,n a la lucha contra la corrupción, fortaleciendo (as facultadesn de los organismos de control; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legalesn expide la siguiente:

nn

LEY ORGÁNICA REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICAn DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO

nn

Art. 1.- Sustitúyase los incisos primero y segundon del artículo 4, por los siguientes:

nn

«Art. 4.- Régimen de control de las personas jurídicasn con participación estatal.- Para todos los efectos contempladosn en esta Ley, están sometidas al control de la Contralorían General del Estado, las personas jurídicas y entidadesn de derecho privado, exclusivamente sobre los bienes, rentas un otras subvenciones de carácter público de que dispongan,n cualesquiera sea su monto, de conformidad con lo dispuesto enn el inciso segundo del artículo 211 de la Constituciónn Política de la República.

nn

Se evitará la superposición de funciones conn otros organismos de control, sin perjuicio de estar obligadosn de actuar en el marco de sus competencias constitucionales yn legales, de manera coordinada, conjunta y/o simultánea.».

nn

Art. 2.- En el literal a) del artículo 30, suprímasen la frase: «…en el 50% o más»; y, reemplácesen la frase: «…los fondos de terceros destinados a sus respectivosn beneficiarios»; por:

nn

«… los fondos recaudados a favor de otras entidadesn y que deben ser transferidos a aquellas; y, las recaudacionesn y recuperaciones de la AGD destinadas a pagar a los perjudicadosn por la banca cerrada…».

nn

Art. 3.- En el numeral 1 del artículo 31, suprímasen las frases: «…con fines sociales o públicos»;n y, «…en el 50% o más».

nn

Art. 4.- Sustitúyase el texto del inciso segundo deln numeral 9 del artículo 31, por el siguiente:

nn

«Tratándose de los magistrados de la Corte Supreman de Justicia, Ministro Fiscal General del Estado, miembros deln Consejo Nacional de la Judicatura, ministros de las Cortes Superioresn y Tribunales Distritales, conjueces de las Cortes de Justicia,n jueces de instancia, fiscales, registradores de la propiedad,n notarios, titulares y suplentes, autoridades, funcionarios yn servidores del Servicio de Rentas Internas y Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, Agencia de Garantía de Depósitosn y demás autoridades, funcionarios y servidores incluidosn en otras leyes, la declaración patrimonial juramentadan deberá ser presentada a la Contraloría Generaln del Estado, al inicio y al finalizar sus funciones y cada dosn años, acompañando en este caso un historial den los bienes adquiridos y transferidos durante este lapso; o, enn un período menor al señalado, cuando se separenn de sus funciones en forma anticipada por cualquier causa. Lan investigación patrimonial se hará extensiva a losn parientes comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidadn y segundo de afinidad y al cónyuge del funcionario declarante».

nn

Art. 5.- Sustitúyase el texto del numeral 15 del artículon 31, por el siguiente:

nn

«15. Actuar coordinadamente con el Ministerio Públicon para iniciar y proseguir los juicios penales, relacionados conn delitos en el manejo de los recursos públicos. Los funcionariosn actuantes de la Contraloría General del Estado que, enn ejercicio indebido de sus facultades de control, causen dañosn y perjuicios al interés público o a terceros, seránn civil y penalmente responsables;».

nn

Art. 6.- En el numeral 23 del artículo 31, sustitúyase:n «…sueldos básicos», por: «…remuneracionesn mensuales unificadas».

nn

Art. 7.- En el numeral 36 del artículo 31, sustitúyasen la numeración: «36.», por: «38.».

nn

Art. 8.- A continuación del numeral 35 del artículon 31, agréguense como numerales 36 y 37, los siguientes:n «36. Una vez ejecutoriada la resolución que establezcan la responsabilidad civil culposa, solicitar al juezn correspondiente que dicte medidas cautelares civiles en contran de la autoridad, dignatario, funcionario o servidor públicon responsable, a fin de garantizar la reparación de losn daños y perjuicios ocasionados y precautelar los interesesn públicos;

nn

37. Observar los derechos constitucionales individuales yn las garantías del debido proceso en los informes que emita;n

nn

Art. 9.- En el inciso primero del artículo 46, sustitúyasen la frase: «…con multa de uno a diez sueldos básicos»,n por: «…con multa de una a diez remuneraciones mensualesn unificadas».

nn

Art. 10.- sustitúyase el texto del inciso primero deln artículo 70, por el siguiente:

nn

«Art. 70.- Acción contencioso administrativa.-n En los casos en que las decisiones de la Contraloría Generaln del Estado fueren susceptibles de impugnación ante losn Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, la respectivan demanda se podrá presentar a partir del día siguienten al de la notificación de la decisión que se impugna.n Para la presentación de la demanda y su contestaciónn se observarán los términos y plazos establecidosn en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.».

nn

Art. 11.- Añádase como inciso final del artículon 71, el siguiente:

nn

«La Contraloría General del Estado se pronunciarán en el plazo no mayor a tres años, respecto de la declaraciónn .patrimonial juramentada en los casos de los ciudadanos elegidosn por votación popular, presentada al término den sus funciones».

nn

Art. 12.- La presente Ley Reformatoria entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn nueve días del mes de agosto del año dos mil cuatro.

nn

f.) Guillermo Landázuri Carillo, Presidente.

nn

f.) Gilberto Vaca García, Secretario General.

nn

CONGRESO NACIONAL.- Certifico: Que la copia que antecede esn igual a su original, que reposa en los archivos de la Secretarían General.- Día: 11-08-04,- Hora: 13h00.- f.) Ilegible.n Secretaría General.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

Quito, 10 de agosto del 2004
n Oficio No 1128-PCN

nn

Doctor

nn

Jorge Morejón Martínez
n Director del Registro Oficial
n En su despacho.-

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto de la LEY REFORMATORIA AL CÓDIGOn DEL TRABAJO, que el Congreso Nacional del Ecuador discutió,n aprobó, se ratificó en una parte del texto originaln y rectificó en otra, allanándose a la objeciónn parcial del señor Presidente Constitucional de la República.

nn

Adjunto también la certificación del señorn Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas den los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

CERTIFICACIÓN

nn

Quien suscribe. Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY REFORMATORIA AL CÓDIGOn DEL TRABAJO, fue discutido, aprobado, ratificado en una parten de su texto original y rectificado en otra, allanándosen a la objeción parcial del señor Presidente Constitucionaln de la República, de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 16-06-2004

nn

SEGUNDO DEBATE: 6 y 7-07-2004

nn

RATIFICACIÓN DEL
n TEXTO ORIGINAL: 2 y 9-08-2004

nn

ALLANAMIENTO A LA
n OBJECIÓN PARCIAL: 2 y 9-08-2004

nn

Quito, 10 de agosto del 2004.

nn

f.) Dr. Gilberto Vaca García.

nn

No 2004-43

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que el procedimiento oral en los juicios laborales establecidon en la Ley No 2003-13, publicada en el Registro Oficial No 146n del 13 de agosto del 2003, entró en vigencia el 1 de julion del año en curso, de acuerdo con la ampliaciónn del plazo de vigencia constante en la Ley reformatoria a dichan Ley 2003-13, publicada en el Registro Oficial No 260 de 27 den enero del 2004;

nn

Que como resultado de varias reuniones, sesiones de trabajo,n seminarios y cursos de capacitación realizados con juecesn y profesionales del derecho, se ha determinado la necesidad den reformar algunas disposiciones relativas al procedimiento oraln en los juicios con el objeto de lograr que estos procedimientosn se realicen con agilidad, para la oportuna solución den los conflictos laborales; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY REFORMATORIA AL
n CÓDIGO DE TRABAJO

nn

Art. 1.- Refórmanse los siguientes artículosn innumerados, que se agregan a continuación del artículon 584 del Código de Trabajo, según lo dispuesto enn la Ley 2003-13, publicada en el Registro Oficial No 146 del 13n de agosto del 2003:

nn

a) El primer artículo innumerado, dirá:

nn

«Art. … Presentada la demanda y dentro del términon de dos días posteriores a su recepción en el juzgado,n el juez calificará la demanda, ordenará que sen cite al demandado entregándole una copia de la demandan y convocará a las partes a la audiencia preliminar den conciliación, contestación a la demanda y formulaciónn de pruebas, verificando previamente, que se haya cumplido conn la citación, audiencia que se efectuará en el términon de veinte días contados desde la fecha en que la demandan fue calificada. En esta audiencia preliminar, el juez procurarán un acuerdo entre las partes que de darse será aprobadon por el juez en el mismo acto mediante sentencia que causarán ejecutoria. Si no fuere posible la conciliación, en estan audiencia el demandado contestará la demanda. Sin perjuicion de su exposición oral, el demandado deberá presentarn su contestación en forma escrita.

nn

Los empleados de la oficina de citaciones o las personas encargadasn de la citación que en el término de cinco días,n contado desde la fecha de calificación de la demanda,n no cumplieren con la diligencia de citación ordenada porn el juez, serán sancionados con una multa de veinte dólaresn por cada día de retardo. Se exceptúan los casosn de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados. Enn caso de reincidencia, el citador será destituido de sun cargo.

nn

En los casos previstos en el artículo 86 del Códigon de Procedimiento Civil, para efectos del término paran la convocatoria a la audiencia preliminar, se considerarán la fecha de la última publicación.»;
n b) El segundo artículo innumerado, dirá:

nn

«Art. … En la misma audiencia las partes solicitaránn la práctica de pruebas como la inspección judicial,n exhibición de documentos, peritajes y cualquier prueban que las partes estimen pertinentes, en cuyo caso el juez señalarán en la misma audiencia el día y hora para la práctican de esas diligencias, que deberán realizarse dentro deln término improrrogable de veinte días. Quien soliciten la práctica de estas pruebas deberá fundamentarn su pedido en forma verbal o escrita ante el juez en la misman audiencia. Para su realización habrá un solo señalamiento,n salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados porn el juez de la causa. El juez de oficio, podrá ordenarn la realización de pruebas que estime procedentes paran establecer la verdad de los hechos materia del juicio y el juezn tendrá plenas facultades para cooperar con los litigantesn para que éstos puedan conseguir y actuar las pruebas quen soliciten. Adicionalmente, en esta audiencia preliminar las partesn podrán solicitar las pruebas que fueren necesarias, entren ellas la confesión judicial, el juramento deferido y losn testigos que presentarán en el juicio con indicaciónn de sus nombres y domicilios, quienes comparecerán previan notificación del juez bajo prevenciones de ley y las declaracionesn serán receptadas en la audiencia definitiva. Tambiénn durante esta audiencia las partes presentarán toda lan prueba documental que se intente hacer valer, la cual serán agregada al proceso. Si las partes no dispusieren de algúnn documento o instrumento, deberán describir su contenidon indicando con precisión el lugar exacto donde se encuentran y la petición de adoptar las medidas necesarias para incorporarlon al proceso.»;

nn

c) El sexto artículo innumerado, dirá:

nn

«Art. … La audiencia definitiva será pública,n presidida por el juez de la causa con la presencia de las partesn y sus abogados, así como de los testigos que fueren an rendir sus declaraciones. Las preguntas al confesante o a losn testigos no podrán exceder de treinta, debiendo referirsen cada pregunta a un solo hecho, serán formuladas verbalmenten y deberán ser calificadas por el juez al momento de sun formulación, quien podrá realizar preguntas adicionalesn al confesante o declarante. Los testigos declararan individualmenten y no podrán presenciar ni escuchar las declaraciones den las demás personas que rindan su testimonio y una vezn rendida su declaración, abandonaran la Sala de Audiencias.n Las partes podrán repreguntar a los testigos. Receptadasn las declaraciones en la audiencia, las partes podrán alegarn en derecho.

nn

Si una de las partes ha obtenido directamente documentos non adjuntados en la diligencia preliminar, necesarios para justificarn sus afirmaciones o excepciones, podrá entregarlos al juezn antes de los alegatos.

nn

En caso de inasistencia a la audiencia de una de las partesn se procederá en rebeldía y este hecho se tomarán en cuenta al momento de dictar sentencia para la fijaciónn de costas.

nn

En caso de declaratoria de confeso de uno de los contendientesn deberá entenderse que las respuestas al interrogatorion formulado fueron afirmativas en las preguntas que no contravinierenn la ley, a criterio del juez, y se refieran al asunto o asuntosn materia del litigio. Idéntica presunción se aplicarán para el caso de que uno de los litigantes se negare a cumplirn con una diligencia señalada por el juez, obstaculizaren el acceso a documentos o no cumpliere con un mandato impueston por el juez, en cuyo caso se dará por cierto lo que afirman quien solicita la diligencia.»;

nn

d) El octavo artículo innumerado, dirá:

nn

«Art. … Concluida la audiencia definitiva, el juezn dictará sentencia en la que resolverá todas lasn excepciones dilatorias y perentorias en el término den diez días; en caso de incumplimiento el juez serán sancionado por el superior o el Consejo de la Judicatura, segúnn corresponda, con una multa equivalente al 2.5% de la remuneraciónn mensual del juez a cargo del proceso, por cada día den retraso.

nn

Los fallos expedidos en materia laboral se ejecutaránn en la forma señalada en el artículo 498 del Códigon de Procedimiento Civil.»;

nn

e) El noveno artículo innumerado, dirá:

nn

«Art. … En caso de apelación en los términosn señalados en el artículo 606 del Códigon de Trabajo, el proceso pasará a conocimiento de la respectivan Corte Superior del Distrito, la cual resolverá por losn méritos de lo actuado en el término de veinte días,n sin perjuicio de que de oficio pueda disponer la práctican de las diligencias que estime necesarias para el esclarecimienton de los hechos, las que deberán tener lugar en el términon improrrogable de seis días contados desde cuando se lasn disponga y sin que por ello se extienda el término quen esta norma le otorga para resolver la causa. Esta disposiciónn se aplicará también para los casos señaladosn en el artículo 607 del Código de Trabajo. Serán aplicable a cada uno de los miembros de la Sala de la Corte Superiorn de Justicia respectiva, la misma multa fijada a los jueces den Trabajo por falta de resolución de la causa. En el cason de interponerse recurso de casación, los Ministros den la Corte Suprema de Justicia que no despacharen un proceso enn el término previsto en la Ley de Casación paran el efecto, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia les impondrán la multa señalada para los casos anteriores.

nn

En caso de que se solicitare al juez o al Tribunal ampliaciónn o aclaración, aquella deberá ser despachada enn el término de tres días, una vez que se pronuncien la contraparte en el término de dos días. De non hacérselo se multará al juez o al Tribunal de lan causa con la misma multa señalada en el artículon innumerado anterior.

nn

Se concederá recurso de apelación únicamenten de la providencia que niegue el trámite oral o de la sentencia.»;

nn

f) El décimo artículo innumerado, dirá:

nn

‘»Art. … En las audiencias se contará con lan presencia de la Policía Nacional asignada a la Funciónn Judicial y será de responsabilidad de los jueces el velarn por el estricto cumplimiento de las normas legales y por el normaln desenvolvimiento de las diligencias.

nn

Quienes sin ser partes procesales o declarantes concurrann a las audiencias deberán guardar silencio y observar unan conducta respetuosa.

nn

El juez tiene facultad de suspender las audiencias únican y exclusivamente por fuerza mayor o caso fortuito, que deberánn ser debida y suficientemente justificadas y fundamentadas.

nn

Las opiniones o gestiones del juez que interviene para procurarn un acuerdo de las partes, no podrán servir de fundamenton para ninguna acción en su contra.

nn

El juez también tendrá plenos poderes y ampliasn facultades para exigir que se cumpla con todo lo atinente aln procedimiento oral, incluso en lo relativo a las actuacionesn de las partes y los principios señalados en la Constituciónn Política de la República, especialmente el de lealtadn procesal.»;

nn

g) El décimo primer artículo innumerado, dirá:

nn

«Art…. En caso de que se presentaren en un mismo juzgadon y contra el mismo empleador más de diez causas duranten una misma semana, el juez podrá prorrogar hasta por cincon días los términos y plazos fijados en esta Ley.n Si fueren más de veinte causas, podrá oín juez solicitar a la Honorable Corte Suprema de Justicia que designen un juez o jueces auxiliares para que cooperen en el despachon de las causas. En caso de que el volumen de causas que reciban un juzgado sea muy significativo de modo que se tema fundadamenten que aquello imposibilitará al juzgado el despacharlasn a través del procedimiento oral, el juez podrán solicitar al Consejo Nacional de la Judicatura que se designenn jueces ocasionales que contribuyan a su sustanciación.»;n y,
n
n h) Añádase, como duodécimo artículon innumerado, el siguiente:

nn

«Art. … De oficio o a petición de parte, eln juez podrá disponer la acumulación de accionesn si halla mérito para aquello»,

nn

Art. 2.- Sustituyese la Primera Disposición Transitoria,n por la siguiente:

nn

«PRIMERA.- Para el despacho de los juicios de trabajon que se encuentren acumulados hasta la fecha de vigencia de estan Ley, se faculta a la Corte Suprema de Justicia para que nombren jueces ocasionales en los distritos judiciales que se requieran.n El Consejo Nacional de la Judicatura asignará funcionariosn de las oficinas de citaciones de los diferentes distritos judiciales,n para que atiendan en forma exclusiva las citaciones de los juiciosn laborales a partir de la vigencia de esta Ley.»

nn

Art. 3.- Elimínese en la Disposición Final lan frase: «…y las salas de conjueces ocasionales».

nn

Art. 4.- Elimínese el inciso primero del artículon 586 del Código de Trabajo; y, en el segundo inciso den este artículo, sustituyese: «artículo 617»,n por: «artículo 618».

nn

Art. 5.- Elimínese el artículo 623 del Códigon de Trabajo.

nn

DISPOSICIÓN GENERAL

nn

En los juicios laborales de carácter individual contran instituciones pertenecientes al sector público, se aplicaránn las normas de los artículos 9, 10 y 12 de la Ley Orgánican de la Procuraduría General del Estado.

nn

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

nn

Los jueces ocasionales designados conforme a lo dispueston en la Primera.- Disposición Transitoria de esta Ley, tendránn competencia para disponer medidas precautelatorias para la ejecuciónn de las sentencias dictadas antes del 1 de julio del 2004. Y enn caso de sentencias dictadas con posterioridad a esta fecha, lasn medidas precautelares serán ordenadas por el juez quen expidió la sentencia. Los jueces titulares seránn competentes para ordenar la práctica de diligencias preparatoriasn a las que se refiere el artículo 69 del Códigon de Procedimiento Civil, en relación con asuntos de caráctern laboral.

nn

Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Pleno del Congreso Nacional del Ecuadorn a los nueve días del mes de agosto del año dosn mil cuatro.

nn

f.) Guillermo Landázuri Carrillo, Presidente.

nn

f.) Gilberto Vaca García, Secretario General.

nn

Congreso Nacional.- Certifico: que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General.- Día: 11 de agosto del 2004.- Hora: 13h00.- f.)n Ilegible, Secretaría General.

nn

No. 0457

nn

Ing. Raúl Baca Carbo
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 9 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública dispone como debe estar integrado el Comitén de Contrataciones en los ministerios y subsecretaríasn regionales con presupuesto descentralizado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constituciónn y la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Conformar el Comité de Contrataciones deln Ministerio de Gobierno, Policía, Municipalidades y Cultosn de la siguiente manera: El Subsecretario de Desarrollo Organizacional,n como delegado del Ministro, quien la presidirá; el Directorn de Asesoría Jurídica; por tres técnicos,n nominados dos por la entidad y uno por el Colegio profesionaln a cuyo ámbito de actividad corresponde el objeto del contraton y de acuerdo al valor estimado de la contratación. Actuarán como Secretario (a), un servidor de la Dirección de Asesorían Jurídica o Subsecretaría que designe el comité.n Actuará como observador el Auditor General del Portafolion del Gobierno.

nn

Art. 2.- El Comité de Contrataciones que se crea medianten este acuerdo, tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

nn

a) Elaborar y aprobar las bases del concurso;

nn

b) Elaborar el texto de la convocatoria que será publicadan en los diarios de mayor circulación en el país;

nn

c) Analizar los pedidos de aclaraciones y ampliaciones sobren el contenido de las bases del concurso;

nn

d) Abrir, evaluar y calificar las ofertas presentadas;

nn

e) Elaborar el informe técnico, legal y económicon que será puesto a consideración del Ministro den Gobierno y Policía, con las correspondientes observacionesn y recomendaciones para que proceda a la adjudicación;n y,

nn

f) Notificar a los oferentes el resultado del concurso.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo mediante el cual se conforman el Comité de Contrataciones del Ministerio de Gobierno,n entrará en vigencia a partir de su expedición,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dada en el Distrito Metropolitano den Quito, a 9 de agosto del 2004.

nn

f.) Ing. Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICÍA.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.

nn

Quito, 9 de agosto del 2004.

nn

f.) Ilegible, Servicios Institucionales.

nn

No 0484

nn

EL MINISTRO DE
n RELACIONES EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el Art. 4 de la Ley Orgánican del Servicio Exterior, el Ministerio de Relaciones Exterioresn es el órgano central que orienta, dirige y coordina eln trabajo de las misiones diplomáticas y de las oficinasn consulares;

nn

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores emprendión en una profunda reestructuración organizacional, conformen a las políticas públicas de gestión de recursosn humanos y organizacionales para el sector público, expedidasn por el Gobierno Nacional, mediante Resolución No OSCIDI-2000-n 032, publicada en el Registro Oficial No 234 del 29 de diciembren del 2000;

nn

Que la Ley Orgánica del Servicio Exterior Ecuatorianon faculta al titular del Ministerio de Relaciones Exteriores an realizar las modificaciones necesarias en la estructura orgánican de la institución y asignar las funciones específicasn en diversas oficinas a fin de cumplir con los objetivos previstosn en dicho cuerpo legal;

nn

Que la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucionaln de la Presidencia de la República, mediante resolucionesn OSCIDI No 044 de 4 de septiembre del 2001 y OSCIDI No 005 den 24 de enero del 2002, emitió dictámenes favorablesn a la nueva Estructura Orgánica por Procesos del Ministerion de Relaciones Exteriores;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No 0000034 de 25 de eneron del 2002, se aprobó la Estructura Orgánica porn Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores;

nn

Que la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollon de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Públicon -SENRES-, mediante Resolución No 000097, de 19 de julion del 2004, emitió dictamen favorable para reformar la Estructuran y Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Relacionesn Exteriores; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Reformar el Acuerdo Ministerial No 0000034 de 25 de eneron del 2002, publicado en el Registro Oficial No 527 de 5 de marzon del 2002, de la siguiente manera:

nn

Art. 1.- Efectuar el cambio de denominación de la Subsecretarían de Desarrollo Institucional, para lo cual se reemplazaránn los numerales señalados a continuación con el siguienten texto:

nn

1:5 SERVICIO EXTERIOR

nn

Responsable: Subsecretario del Servicio Exterior

nn

3.2.3 MACRO PROCESO DEL SERVICIO EXTERIOR

nn

Art. 2.- Este acuerdo ministerial y su anexo, el organigraman del Ministerio de Relaciones Exteriores reformado con el cambion de denominación de la «Subsecretaría de Desarrollon Institucional» por «Subsecretaría del Servicion Exterior», entrarán en vigencia a partir de la presenten fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, 23 de julio del 2004.

nn

Comuníquese y cúmplase.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

ESTRUCTURA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

nn

(Anexo 23AGT1)

nn

No 0487

nn

EL MINISTRO DE
n RELACIONES EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que, en esta ciudad, el 12 de enero del 2004, se suscribión el «Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio den Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación y Culturan y la Asociación Colegio Americano de Guayaquil»;

nn

Que, el referido acuerdo está orientado a concedern dos becas completas a estudiantes de escasos recursos, de acuerdon al instructivo para la concesión de becas, siendo requisiton indispensable que el aspirante a la beca cumpla con las condicionesn académicas y disciplinarias señaladas en el instructivon elaborado por la Asociación Colegio Americano de Guayaquil;n y,

nn

Que, una vez que se ha dado cumplimiento a todas las disposicionesn constitucionales y legales relacionadas con la entrada en vigorn del citado convenio bilateral, restando únicamente sun promulgación en el Registro Oficial,

nn

Acuerda:
n Artículo Único.- Publíquese en el Registron Oficial el «Acuerdo de Cooperación entre el Ministerion de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación yn Cultura y la Asociación Colegio Americano de Guayaquil»,n suscrito en esta ciudad, el 12 de enero del 2004.

nn

Con anexo.

nn

Comuníquese.

nn

En Quito, 26 de julio del 2004.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONESn EXTERIORES, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Y LAn ASOCIACIÓN COLEGIO AMERICANO DE GUAYAQUIL

nn

EL MINISTERIO DE RELACIONES, representado por el Embajadorn Patricio Zuquilanda Duque, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓNn Y CULTURA, representado por el Dr. Roberto Passailaigue Baquerizo;n y, la ASOCIACIÓN COLEGIO AMERICANO DE GUAYAQUIL, representadan por el ingeniero Juan Francisco Andrade Sánchez, en sun calidad de Presidente y representante legal de la mencionadan asociación, de conformidad con los documentos acreditantesn que se adjuntan al presente Convenio y que forma parte integranten del mismo, convienen en suscribir el presente acuerdo, al tenorn de las siguientes cláusulas:

nn

ANTECEDENTES,- La Asociación Colegio Americano de Guayaquil,n es un organismo no gubernamental, sin fines de lucro, dedicadan a la enseñanza en los niveles preprimario, primario, yn medio reconocido por el Gobierno del Ecuador, con estatuto aprobadon por el Acuerdo No 8772 del Ministerio de Educación Pública,n el 8 de diciembre de 1971, publicado en el Registro Oficial Non 379 del 27 de los mismos mes y año, reformado medianten Acuerdo No 2203 de la referida Secretaría de Estado, eln 8 de marzo de 1988, publicado en el Registro Oficial No 894 deln 16 de los mismos mes y año, y por Acuerdo No 1609 deln citado Ministerio, el 9 de agosto de 1999.

nn

Mediante Acuerdo No 72 de 7 de junio de 1991, el Ministerion de Educación autorizó el funcionamiento de la referidan asociación, bajo la modalidad de Bachillerato Internacional.

nn

CLAUSULA PRIMERA.- La Asociación Colegio Americanon de Guayaquil, en adelante llamada «Asociación»,n se compromete a conceder anualmente dos becas completas a estudiantesn de escasos recursos, de acuerdo al instructivo para la concesiónn de becas, siendo requisito indispensable que el aspirante a lan beca cumpla con las condiciones académicas y disciplinariasn señaladas en el instructivo elaborado por la asociación,n que se anexa a este acuerdo.

nn

CLAUSULA SEGUNDA.- Con el propósito de que la asociaciónn continúe con su labor educativa en beneficio del país,n el Ministerio de Relaciones Exteriores se compromete a facilitarn a través de la Dirección General de Asuntos Migratoriosn y de los distintos consulados ecuatorianos acreditados en eln exterior, previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes,n la concesión de las visas 12-VIII de intercambio cultural,n a los profesores extranjeros que ingresen al país auspiciadosn por la asociación, para efectuar cualquiera de sus programasn de intercambio cultural que haya diseñado.

nn

Estas visas se otorgarán por el lapso de un año,n renovable por periodos iguales o fracción, mientras duren la participación del extranjero en los programas auspiciadosn por la asociación y a criterio del Ministerio de Relacionesn Exteriores.

nn

CLAUSULA TERCERA.- La asociación se compromete a presentarn a la Dirección General de Asuntos Migratorios del Ministerion de Relaciones Exteriores, informes anuales de los programas den intercambio cultural, el número de alumnos beneficiados,n identidades y condiciones de los estudiantes becados, de conformidadn con la cláusula primera de este acuerdo y una evaluaciónn de los servicios y resultados obtenidos. El incumplimiento den esta cláusula será causal para la terminaciónn del presente acuerdo.

nn

CLAUSULA CUARTA.- La Asociación se compromete a presentarn al Ministerio de Relaciones Exteriores/Dirección Generaln de Asuntos Migratorios, el listado respectivo, en el que constenn los nombres, nacionalidad, edad, estado civil, númeron de documento de identidad de los profesores extranjeros auspiciadosn y admitidos para los respectivos programas, así como lan relación de auspicio, el nombre y la fecha de conclusiónn del programa al que sea asignado cada uno de dichos participantes,n a fin de que se autorice la concesión de las visas correspondientes.

nn

CLAUSULA QUINTA.- La ASOCIACIÓN se asegurarán de que cada uno de los participantes extranjeros auspiciadosn que ingresen al Ecuador al amparo de este acuerdo, tengan losn medios suficientes para su subsistencia y retomo a sus respectivosn países. En tal virtud, será la única responsablen de los medios suficientes de subsistencia y retomo de dichasn personas.

nn

CLAUSULA SEXTA.- Los profesores extranjeros que sean admitidosn al amparo del presente acuerdo, no podrán exceder el númeron de quince al año y no tendrán relación laboraln alguna con el Ministerio de Relaciones Exteriores, pues dependeránn exclusivamente de la asociación, en las condiciones permitidasn para los sujetos de calidad migratoria 12-VIII.

nn

CLAUSULA SÉPTIMA.- Los compromisos y obligacionesn que se generen respecto a su relación con los extranjerosn admitidos en virtud de este acuerdo, serán de exclusivan responsabilidad de la asociación.

nn

CLAUSULA OCTAVA.- La asociación se compromete a informarn inmediatamente al’ Ministerio de Relaciones Exteriores/Direcciónn General de Asuntos Migratorios, sobre cualquier incumplimienton de los compromisos de los beneficiarios de este acuerdo con respecton a las estipulaciones del mismo; en especial acerca de la relaciónn de intercambio cultural exclusiva, en cuyo caso, el Ministerion de Relaciones Exteriores procederá a la cancelaciónn de la visa al beneficiario.

nn

CLAUSULA NOVENA.- El presente acuerdo entrará en vigorn a partir de su suscripción y regirá por cinco años,n pudiendo ser renovado de mutuo acuerdo entre las partes. Se podrán terminar por voluntad de cualquiera de ellas, previa notificaciónn escrita, con 30 días de anticipación.

nn

CLAUSULA DÉCIMA.- Sin perjuicio de lo anterior, eln Ministerio de Relaciones Exteriores se reserva la facultad den dar por terminado en cualquier tiempo el presente acuerdo, fundadon en el incumplimiento de alguna de las obligaciones de la asociaciónn provenientes de la aplicación de este instrumento.

nn

CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- En caso de controversias, las partesn las resolverán de mutuo acuerdo.

nn

Para constancia de lo estipulado, suscriben las partes eln presente acuerdo, en tres ejemplares de idéntico contenido,n en Quito, Distrito Metropolitano, a los doce días deln mes de enero del dos mil cuatro.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda Duque, Ministerio de Relacionesn Exteriores.

nn

f.) Dr. Roberto Passailaigue Baquerizo, Ministerio de Educaciónn y Cultura.

nn

f.) Ing. Francisco Andrade Sánchez, Asociación,n Colegio Americano de Guayaquil.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 26 de julion del 2004.- f.) Dr. Galo Larenas S., Director General de Tratados.

nn

No. 0000504-A

nn

EL MINISTRO DE
n RELACIONES EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 360 de 29 de abril de 2003,n el Presidente Constitucional de la República autorizón la participación del Ecuador en la feria EXPO 2005 AICHI,n que se llevará a cabo en Japón, en la Prefecturan de Nagoya, ciudad de Aichi, del 25 de marzo al 25 de septiembren del año 2005; y encargó al Ministerio de Relacionesn Exteriores la coordinación de acciones necesarias paran que se realice este evento;

nn

Que de conformidad con la Guía EXPO 2005 para participantesn oficiales, el país participante deberá regirsen a los lineamientos por ella establecidos, respecto al diseñon del Pabellón, cobertura de seguros, actividades comerciales,n contratación de personal, contratación de servicios,n y otros afines;

nn

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, publicado en el Registro Oficialn No 536, de 18 de marzo de 2002, en su