MES DEn AGOSTO DEL 2004 n

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Lunes, 24 de agosto del 2004 – R. O. No. 405
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

1955 Concédese al ingenieron Estuardo Peña- herrera Gallegos, Ministro de Obras Públicas,n licencia del 7 al 9 de agosto

nn

1958n Agradécesen los servicios prestados al señor Dalton Espín yn nómbrase al ingeniero Pedro Almeida Moran, como Gobernadorn de la provincia de Los RÍOS.

nn

1959 Promuévese al gradon de tenientes especialistas a varios cadetes de la promociónn No 104 «Antonio Ante».

nn

1960 Promuévese al gradon de Capitán a varios señores oficiales.

nn

1961 Colócase en disponibilidadn al señor Mayo. de A. Grijalva Paredes Guillermo Alfonso.

nn

1962 Promuévese al gradon de Subtenientes de Arma y de Servicios a varios cadetes de lan promoción No 104 «Antonio Ante».

nn

1963 Agradécese al Coroneln (SP) Luis Castillo por los servicios prestados y nómbrasen al señor Emilio Germán Guerrón Pazos, comon Gobernador de la provincia del Carchi.

nn

1964n Nómbrase,n al arquitecto Vicente Mauricio López, delegado del Presidenten de la República ante el Directorio del Consejo Nacionaln de Microempresas, CONMICRO.

nn

1965n Colócasen en disponibilidad al señor Mayo. de A. E. Loza Montalvon Galo Daniel.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES:

nn

069n Dase por concluidan la designación de la doctora Mercedes Preciado Trejo comon representante principal ante Autoridad Portuaria de Esmeraldas..

nn

070 Desígnase al licenciadon Héctor Narváez Díaz como representante principaln ante Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

nn

UNIDADn POSTAL DEL ECUADOR:

nn

059n DG Modifícasen el Reglamento de Sistema de Agencias, publicado en el R. O. Non 302 de 29 de marzo del 2004

nn

RESOLUCIONES:

nn

OFICINAn DE SERVICIO CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL:

nn

OSCIDI.2003-020 Emítese dictamen favorablen a la Estructura y Estatuto Orgánico por Procesos del Instituton Nacional de Meteorología e Hidrología – INAMHI..

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO
n FISCAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

12-95n Agencias yn Representaciones Investamar S. A. en contra de Autoridad Portuarian de Guayaquil.

nn

24-2001n Juez Fiscaln de Cuenca en contra de Gilberto Colón Preciado Pineda..

nn

68-2001 Doctor Gustavo Benalcázarn Subía en contra del Servicio de Rentas Internas.

nn

90-2001n Misión CARE Internacional del Ecuador en contra del Subgerenten 13 Regional de Quito de la CAE y otros.

nn

6-2003n Empresa Importadoran Tomebamba S. A. en contra del Servicio de Rentas Internas deln Austro.

nn

72-2003 Cervecería Suramericanan S. A. CERVE- SURSA en contra del Gerente General de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana y otro.

nn

80-2003 Compañía Ecuatorianan del Caucho S. A. en contra del Servicio de Rentas Internas.

nn

92-2003n Pontificia Universidadn Católica del Ecuador en contra del Distrito Metropolitanon del Municipio de Quito.

nn

106-2003 Industrial Textilana S. A.n en contra del Ilustre Municipio del Distrito Metropolitano den Quito.

nn

116-2003 Doctor Marco Vinicio Jaramillon Villa en contra del Servicio de Rentas Internas.

nn

150-2003n Departur Turismon y Apartamentos S. A. en contra del Procurador Metropolitano deln Municipio de Quito y otros.

nn

176-2003 Empresa Industrial de n Gaseosas INDEGA S. A. en contra del Servicio de Rentas Internas.

nn

ORDENANZAn METROPOLITANA:

nn

Cantónn Quito:, Paran la prevención y control de la contaminación sustitutivan del Capítulo II para el control del ruido, del Títulon V del Libro Segundo del Código Municipal..

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Gobiernon Municipal del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola : Que regula la administraciónn del Impuesto de Patentes Municipales.

nn

Cantónn Babahoyo: Quen regula la protección del área denominadan «Campo de pozos La Chorrera».

nn

Cantónn El Pangui: Quen contiene el reglamento de funcionamiento del Concejo, de lasn sesiones y de las comisiones permanentes y especiales. n

n nn

No. 1955

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Conceder al ingeniero Estuardo Peñaherreran Gallegos, Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,n licencia del 7 al 9 de agosto del 2004, a fin de que pueda atendern asuntos de índole personal.

nn

Artículo Segundo.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga dicho Portafolio al ingeniero Germán Lópezn Monsalve, Subsecretario de Obras Públicas.

nn

Artículo Tercero.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 4 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 1958

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 23 y 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Agradecer los servicios prestadosn por el señor Dalton Espín, en su calidad de Gobernadorn de la provincia de Los Ríos.

nn

Artículo Segundo.- Nombrar al ingeniero Pedro Almeidan Moran, para desempeñar las funciones de Gobernador den la provincia de Los Ríos.

nn

Artículo Tercero.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 10 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1959

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el artículo 25 Lit. a) reformado de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministron de Defensa Nacional, previo pedido del Comando General de lan Fuerza Terrestre,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en los artículosn 53 y 55 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, PROMUÉVASEn al grado de Tenientes Especialistas, con fecha 10 de agosto deln 2004, a los siguientes señores cadetes de la promociónn No. 104 «ANTONIO ANTE», que egresan de la Escuela Superiorn Militar «ELOY ALFARO».
n
n 1103329130 SND. Campoverde Vásquez Edwin Ignacio
n 1103506026 JUS. Chalaco Vega Tatiana Del Cisne
n 1600333528 SND. Pico Ángulo José Robert
n 1714140744 SND. Castellanos Loza Silvia Tatiana
n 0201431723 SND. Aguilar Córdova Meri Jeaneth
n 1711621241 SND. Medina Carrasco Tatiana Jeanneth
n 1710106228 SND., Chasipanta Suárez Edmundo Geovanny

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Ministerio de Defensa Nacional, en Quito D. M.,n a 10 de agosto del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 1960

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el artículo 102 de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas: y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,n previa resolución del Consejo de Oficiales Subalternosn de la Fuerza Terrestre, constante en oficio No. 2004-098-E-l-b1-s.COSBn de fecha 28 de julio del 2004,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- Por haber cumplido con los requisitos determinadosn en los artículos 117 y 132 de la Ley de Personal de lasn Fuerzas Armadas, y por existir las vacantes respectivas PROMUÉVASEn al grado de Capitón, con la fecha que se indica, a losn siguientes señores oficiales con derecho a bonificaciónn de ascenso.

nn

LISTAS DE PROMOCIÓN DEFINITIVAS DE OFICIALES SUBALTERNOSn ESPECIALISTAS DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑOn 2004.

nn

TENIENTES:

nn

PROMOCIÓN No. 97 DEL 7 DE AGOSTO DE 1998
n CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2004
n SANIDAD:

nn

0501650923 SND. Medina Jiménez William Femando
n 0702122680 SND. Espinoza Fierro Soledad Maribel
n 1102891999 SND. Tenesaca Valle Letty .Narcisa
n 1707184436 SND. Altuna Muñoz Tatiana Alexandra
n 0400859047 SND. Báez Mera Sandra Marcela
n 1709029969 SND. Briones Moran Fernando Remigio
n 1709491318 SND. León Zambrano Pedro Raúl
n 1709625253 SND. Pérez Meneses Luis Femando
n 1001729258 SND. Sánchez Arias Jorge Aníbal
n 1709388837 SND. Heredia Torres Merguin Víctor
n 0912873494 SND. Ramírez Andrade Alfredo Darwin

nn

TENIENTES:

nn

PROMOCIÓN 99 DEL 7 DE AGOSTO DE 1998
n CON FECHA 10 DE AGOSTO DE 2004
n JUSTICIA:

nn

1709128456 JUS. Reinoso Ruiz Patricio Marino
n 0912615416 JUS. Salas Salas María Josefina

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D. M., a 10 de agoston del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico;

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 1961

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65 literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, quen en su texto dice: «POR SOLICITUD VOLUNTARIA» colócasen en situación de disponibilidad, al señor MAYO den A. 180162022-8 Grijalva Paredes Guillermo Alfonso, que dejarán de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del .31 de julion del 2004.

nn

Art. 2º.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.
n Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 10 de agosto del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, n Presidente Constitucional de la República,

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

No. 1962

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el artículo 2$ Lit. a) reformado de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministron de Defensa Nacional, previo pedido del Comando General de lan Fuerza Terrestre,

nn

Decreta:
n Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en los artículosn 53 y 55 de la Ley de Personal de -las Fuerzas Armadas, PROMUÉVASEn al grado de Subtenientes de Arma y de servicios, con fecha 10n de agosto del 2004, a los siguientes señores cadetes den la promoción No. 104 «ANTONIO ANTE», que egresann de la Escuela Superior Militar «ELOY ALFARO».

nn

ARMA
n 1717477739 I.
n 0915694848 A.E.
n 0603000506 E.
n 1713987848 E.
n 1714754577 A.
n 1715353270 I.
n 1712512266 I.M.
n 0602990830 C.B.
n 0603118795 A.
n 1710716760 COM.
n 1714020151 C.B.
n 0401444245 I.M.
n 1717986812 COM.
n 1803379708 I.M.
n 0917243024 E.
n 0401031224 A.
n 1716201148 COM.
n 0703327502 I.
n 1803159183 A.
n 1712979416 C.B.
n 1718069741 I.
n 1103555676 I.M.
n 1002510533 COM.
n 1717000994 A.
n 1714075742 I.
n 0401068465 A.E.

nn

Villa Muñoz Edwin Paúl
n Mancero Cárdenas Hólger Napoleón
n Merino Yánez Dennis Vladimir
n Mejía Almeida Rodrigo Jesús
n Avendaño Carpió Iván Marcelo
n Trujillo Álvarez Daniel Alejandro
n Duncan Barahona Diego Femando
n Amaguayo Lara Daniel Heriberto
n Bonifaz Nieto Juan Carlos
n Velásquez Pichucho Danny Gabriel
n Cisneros Quiñónez Francisco Emilo
n Pantoja Torres Nilo Fabricio
n Alomoto Acuña Hugo Paúl
n Mejía Cepeda María Cristina
n Rodríguez López Ernesto Alexis
n Játiva Noguera Wilson Rolando
n López Hernández Iván Patricio
n Albuja Rúales Geovanny Rolando
n Morejón Quito Edison Cristhian
n Paredes Barreiro Jorge Enrique
n Bolaños Méndez Juan Francisco
n Reinoso Jiménez Galo Rolando
n Andrade Burbano Santiago Roberto
n Mera Hidalgo Pablo Femando
n Loja Sarzosa Luis Felipe
n Cruz García Edgar Andrés

nn

1713593935 E.
n 1713720629 E.
n 1716960875 I.M.
n 1714425400 A.
n 1712126687 I.
n 1717534570 C.B.
n 1600318610 A.E.
n 1716008782 I.
n 0917024333 A.
n 0703319384 I.
n 0502421696 I.
n 1713575957 A.
n 0703317792 I.
n 0103747531 A.
n 1714022330 A.
n 1802346229 C.B.
n 1002537296 COM.
n 0103663209 I.
n 0103785671 I.
n 1712683117 I.
n 1711989226 COM.
n 1002191607 I.
n 0103658233 A.E.
n 1002432753 A.
n 1713504650 E.
n 0916929432 I.
n 1712961240 I.M.
n 1710966621 I.M.
n 0603010299 C.B.
n 1713752598 C.B.
n 1712026994 C.B.

nn

Galarza Obando Wilmer Amílcar
n Aroca Pabón José Luis
n Ortiz Semanate Abner Saúl
n Caiza Villagómez Marco Santiago
n Luna Delgado Edison Raúl
n Borja Apolo Marco Antonio
n Cevallos Molina Germán Patricio
n Rosero Castro Darwin Mauricio
n Tenesaca Saavedra Cristian Geovanny
n Gavilanes Molina Eric Vicente
n Vasco Cortez Jaime Arturo
n Ochoa Jaramillo Henry Vicente
n Santacruz Viera Rubén Ernesto
n Chancusi Villamarín Carlos Javier
n Tovar Romero Carlos Andrés
n Molina Rivera David Israel
n Morales Muñoz Santiago Marcelo
n Aguirre Andrade Juan Alberto
n Martínez Espinoza Julio Hernán
n Delgado Valencia Carlos Santiago
n Aguayo Moya Jonathan Ramiro
n Cabezas Orquera Roberto Carlos
n Padilla Guerrón Gustavo Alejandro
n Suárez Cabezas Álvaro Andrés
n Querembas Altamirano Daniel Alejandro
n Zapata Villalba Paúl Bolívar
n Salazar Cisneros Andrés David
n Correa Espinosa Freddy Bayardo
n Once Balseca Edwin Patricio
n Jácome Freiré Andrés Femando
n Almeida Sarzosa Gabriel Santiago
n
n SERVICIOS

nn

1900411362 INT.
n 1714062021 INT.
n 1716157688 INT.
n 1717625972 M.G.
n 1711885135 TRP.
n 1717362097 INT.
n 1712708161 INT.
n 1712098621 TRP.
n 1717980591 M.G.
n 1715855621 INT.
n 1715865521 M.G.
n 1713037792 INT.

nn

Reyes Chacón Susana Maricela
n Chuquimarca Cuenca Juan Pablo
n Vaca Tumbaco Darwin Renán
n Ponce Armijos Ángel Alcides
n Silva Arias Edmundo Vicente
n Benalcázar Almeida Soledad de los Ángeles
n Benalcázar Yanza Juan Carlos
n Romero Cedeño Jorge Santiago
n Castro Ríos Ronald Alexander
n Freiré Bermúdez Byron Alberto
n Arias Guerra Juan Carlos
n Martínez Guayaquil Juan Carlos

nn

n Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, D. M., a 10 de agoston del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No.1963

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 23 y 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Agradecer al Coronel (SP) Luis Castillo,n por los servicios prestados en calidad de Gobernador de la provincian del Carchi.

nn

Artículo Segundo.- Nómbrase al señorn Emilio Germán Guerrón Pazos, para desempeñarn las funciones de Gobernador de la provincia del Carchi.

nn

Artículo Tercero.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 10 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 1964

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 6 del Decreto Ejecutivo No. 2461 de 13 de marzo del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 538 de los mismos mes y año,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Nómbrase al arquitecto Vicenten Mauricio López, delegado del Presidente de la Repúblican ante el Directorio del Concejo Nacional de Microempresas, CONMICRO,n quien lo presidirá.

nn

Artículo Segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 10 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No.1965

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 1.4 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn de la República del Ecuador y el 65, literal a) de lan Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señorn Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, quen en su texto dice: «POR SOLICITUD VOLUNTARIA» colócasen en situación de disponibilidad al señor MAYO, den A.E. 170635757-9 LOZA MONTALVO GALO DANIEL, quien dejarán de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del 31 de julio deln 2004.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 10 de agosto deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral., Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No.069

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Mediante Acuerdo Ministerial No. 055 del 27 de marzo del 2003,n se designó a la doctora Mercedes Preciado Trejo, comon representante principal del señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, ante AUTORIDAD PORTUARIA DE ESMERALDAS;n y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Dar por concluida la designaciónn de la doctora Mercedes Preciado Trejo, como representante principaln del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicacionesn ante AUTORIDAD PORTUARIA DE ESMERALDAS.

nn

ARTICULO DOS.- Dejar constancia de reconocimiento a la gestiónn ante dicho organismo.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 den agosto del 2004.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

No. 070

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante la Ley No. 290 del 12 de abril de 1976, publicadan en Registro Oficial No. 67 del 15 de los mismos mes y año,n los directorios de autoridades portuarias estarán integradosn entre otras instituciones por un representante principal y unn suplente, designado por el Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Designar al licenciado Héctorn Narváez Díaz, como representante principal deln señor Ministro de Obras Públicas y Comunicacionesn ante AUTORIDAD PORTUARIA DE ESMERALDAS.

nn

Comuníquese y publíquese.-

nn

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 den agosto del 2004.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

No. 059 DG

nn

EL PRESIDENTE DEL CONAM
n DIRECTOR GENERAL UNIDAD POSTAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo 039 RUP, publicado en el Registro Oficialn No. 302 de 29 de marzo del 2004, se expidió el Reglamenton de Sistema de Agencias; y,

nn

En uso de las facultades legales que le confiere el Decreton Ejecutivo 617, publicado en el Registro Oficial Nro. 134 de 28n de julio del 2003,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Sustitúyase el segundo inciso del artículon 7 por el siguiente:

nn

«El Agenciado asignará un territorio geográficon específico y delimitado a cada Agente. La Unidad Postaln del Ecuador, se reserva la facultad de contratar a cuanto agenten estime conveniente, en un mismo territorio».

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente, que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen a las direcciones de operaciones postales, comercializaciónn y sucursales a nivel nacional.

nn

Dado en Quito D. M., a los treinta días del mes den junio del año dos mil cuatro.

nn

f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente del CONAM,n Director General, Unidad Postal.

nn

No OSCIDI.2003-020

nn

EL DIRECTOR DE LA OFICINA DE SERVICIO
n CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No 1588, publicado en eln Registro Oficial No 875 de 18 de febrero de 1988 se expide eln Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Nacional den Meteorología e Hidrología – INAMHI;

nn

Que en el marco del proceso de modernización administrativan del Estado, se viene aplicando los nuevos sistemas de Organizaciónn por Procesos y de Desarrollo de Recursos Humanos a implementarsen en las entidades del sector público, conforme a las políticasn públicas establecidas en la Resolución No OSCIDI-2000-032,n publicada en el Registro Oficial No 234 del 29 de diciembre deln 2000;

nn

Que con Resolución No OSCIDI-2001-050, publicada enn el Registro Oficial No 375 de 24 de julio del 2001, la Oficinan de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, expidión la Norma Técnica de Aplicación del Subsistema den Clasificación de Puestos del Servicio Civil, que determinan la nomenclatura de la clasificación de los procesos institucionales;

nn

Que la filosofía de gestión por procesos, sen basa en un análisis permanente y mejoramiento continuon de los diferentes procesos institucionales; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreton Ejecutivo No 41, publicado en el Suplemento del Registro Oficialn No 11 de 25 de agosto de 1998,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Emitir dictamen favorable a la Estructura y Estatuton Orgánico por Procesos del Instituto Nacional de Meteorologían e Hidrología – INAMHI, integrado por los siguientes procesos:

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1. PROCESOS GOBERNANTES

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1.1. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLOn Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS ATMOSFÉRICOS E HIDRICOS

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Responsable: Consejo Directivo

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1.2. GESTIÓN ESTRATÉGICA TÉCNICA-ADMINISTRATIVA

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Responsable: Director Ejecutivo

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2. PROCESOS HABILITANTES

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2.1. DE ASESORÍA: conformado por los siguientes procesos:

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21.1. ASUNTOS LEGALES

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Responsable: Director Técnico de Área

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2.1.2. GESTIÓN DE LA PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL

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Responsable: Director Técnico de Área

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2.1 DE APOYO: conformado por los siguientes procesos:

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DESARROLLO

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2.1.1. GESTIÓN DE ORGANIZACIONAL

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Conformado por los siguientes subprocesos:

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2.1.1.1. Gestión de Recursos Humanos

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2.1.1.2. Imagen Corporativa

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2.1.1.3. Gestión de Desarrollo Informático

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2.1.1.4. Gestión de Servicios Institucionales

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Responsable: Director Técnico de Área

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2.1.2 GESTIÓN FINANCIERA

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Conformado por los siguientes subprocesos:

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2.1.2.1. Presupuesto

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2.1.2.2. Contabilidad

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2.1.2.3. Administración de Caja

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Responsable: Director Técnico de Área

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3. PROCESOS GENERADORES DE VALOR

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3.1. GESTIÓN METEOROLOGÍA

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Conformado por los siguientes subprocesos:

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3.1.1. Predicción Meteorológica

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3.1.2. Estudios e investigaciones metereológicas

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3.1.3. Operación y Mantenimiento

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Responsable: Director Técnico de Área

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3.2. GESTIÓN HIDROLOGÍA

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Conformado por los siguientes subprocesos:

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3.2.1. Estudios e Investigaciones Hidrológicas

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3.2.2. Operación y Mantenimiento de la Red Hidrológica

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Responsable: Director Técnico de Áreas

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4. PROCESOS DESCONCENTRADOS

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4.1 COORDINACIÓN PE LA GESTIÓN
n METEOROLÓGICA E HIDROLÓGICA

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Su sede será en la provincia del Guayas (Guayaquil)

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Responsable: Líder de equipo.

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ESTATUTO ORGÁNICO POR PROCESOS
n INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍAn – INAMHI

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(Anexo 24AGT1)

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Art. 2.- El Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología-INAMHI,n expedirá la correspondiente resolución en los términosn de la presente.

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Esta resolución entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de publicación enn el Registro Oficial.

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Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n 19 de junio del 2003.

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f.) Dr. Ángel Torres Moncayo, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional (E).

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Certifico.- Que las cinco (5) fotocopias que anteceden sonn iguales al original que reposa en esta Secretaría.

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Quito, agosto 4 del 2004.

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f.) Dr. Carlos Espinosa Segovia, Secretario General- SENRES.
n No 12-95

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JUICIO DE EXCEPCIONES

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ACTORES: Max Pope Hoffman, Gerenten y Rep.
n legal de Agencias y Representaciones
n INVESTAMAR S.A.

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DEMANDADA: Autoridad Portuaria de Guayaquil.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

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Quito, 10 de febrero del 2004; las 16h30.

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VISTOS: Max Pope Hoffman, Gerente y representante legal den «Agencias y Representaciones INVESTAMAR S.A.», interponen recurso de casación de la sentencia dictada por la Segundan Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 1 el 8 de septiembren de 1994, en el juicio de excepciones propuesto contra la Autoridadn Portuaria de Guayaquil. Habiéndose notificado a las partesn con la recepción del proceso y al Gerente General de lan Autoridad Portuaria de Guayaquil, para que lo conteste, no lon ha hecho. Pedidos los autos para resolver se considera: PRIMERO.-n Esta Sala Especializada de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justician es competente para conocer el presente recurso, de conformidadn con lo prescrito por el Art. 1 de la Ley de Casación.n SEGUNDO.- El recurrente expone lo que sigue: Que atento lo dispueston por el Art. 6 de la Ley de Casación, hace constar: 1)n Individualización de la sentencia con los requisitos deln numeral 6, en el juicio de excepciones No. 14257-112-II-S. 2)n Que las normas de derecho que estima infringidas son los Arts.n 188, 126, 132 numeral 2 y 81 del Código Tributario. 3yLan causal en que se funda el recurso que interpone es la 1ªn del Art. 3 de la Ley de Casación. 4) Los fundamentosn en que se apoya son los siguientes: a) La sentencia, se fundamentan principalmente en que los reclamos administrativos presentadosn por su representada fueron resueltos mediante oficio No. 00381n de 27 de febrero de 1989 suscrito por el Gerente de la Administraciónn Portuaria de Guayaquil, en el que expresa haber resuelto «non tramitar sus apelaciones ante el Directorio de la Entidad, porn dos razones que en ella constan, acto que en ningún cason constituye la Resolución Expresa», que de acuerdon con el Art. 126 del Código Tributario, debe dictar lan autoridad administrativa, esto es por escrito y motivada, conn cita de la documentación y actuaciones que las fundamentan y de las disposiciones legales aplicadas. En tal virtud por non reunir el mentado oficio No. 00381 tales requisitos, no constituyen «Resolución Expresa» motivada, que de acuerdon con el Código Tributario debe dictarse. Que con criterion eminentemente civilista, la Sala no entra a resolver las otrasn excepciones deducidas, contrariando expresamente lo dispueston por el inciso segundo del Art. 288 del Código Tributarion que establece que la sentencia debe decidir con claridad losn puntos sobre los que se trabó la litis y aquellos quen comportan control de legalidad de los antecedentes o fundamentosn de la resolución o acto impugnado, lo cual a todas lucesn no se ha dado cumplimiento en el expresado fallo, sino que, porn el contrario, se resuelve acerca de una formalidad procesal yn se evade la aplicación de la justicia tributaria.- Quen la indebida aplicación de las disposiciones legales invocadas,n ha influido de manera preferente en la parte dispositiva deln fallo, omitiendo pronunciarse sobre lo principal de los puntosn controvertidos. TERCERO.- El recurso de casación se han interpuesto para ante esta Sala, el 27 de septiembre de 1994n de la sentencia expedida por la Segunda Sala del Tribunal Distritaln de lo Fiscal No. 1, el 8 de septiembre de 1994, notificada aln día siguiente, esto es antes de la sustituciónn del Art. 2 de la Ley de Casación, publicada en el Registron Oficial No. 39 de 8 de abril de 1997, motivo por el cual proceden el conocimiento del recurso. CUARTO.- De la sentencia recurridan aparece que el juzgador ha constatado la existencia de una resoluciónn administrativa notificada con anterioridad a la iniciaciónn del procedimiento coactivo, por lo que no procede la excepciónn 6 del Art. 213 del Código Tributario. QUINTO.- Una vezn que el Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 1 ha examinado enn la sentencia recurrida, la Resolución No. 00381 de 27n de febrero de 1989, expedida por el Gerente General de la Autoridadn Portuaria de Guayaquil, que en una de sus partes, refiriéndosen a los reclamos relativos a las singularizadas facturas, resuelve,n «no tramitar sus apelaciones ante el Directorio de la Entidad»n por las razones que se explican en dicha decisión, quen la declara notificada legalmente, considerándola comon un acto ejecutoriado merced a lo dispuesto por el Art. 84 deln Código Tributario, no procede que esta Sala entre a examinarn las razones que se aducen en la decisión en referencia,n que. han sido aceptadas en la sentencia, por tratarse de apreciacionesn del juzgador. Lo anterior, corrobora lo expresado en el considerandon cuarto, puesto que el actor en el juicio y recurrente ante estan Sala, no ha comprobado sus afirmaciones constantes de las excepcionesn planteadas, en particular de hallarse pendiente de resoluciónn un reclamo presentado. SEXTO.- Del considerando tercero de lan sentencia recurrida, aparecen las razones legales por las cualesn no procede la excepción 4 del Art. 213 del Códigon Tributario, cuyo contenido es ajeno a un procedimiento de excepcionesn ya que por su naturaleza corresponde al juicio de impugnaciónn en la vía jurisdiccional, habiéndose en el cason reclamado en esa vía y negado por Resolución 00381,n ejecutoriada al tiempo de la proposición de las excepciones.n De todo lo expuesto, se desprende que no se ha comprobado quen la sentencia infrinja las disposiciones de los artículosn que cita, e igualmente el recurso no se halla inserto en la causaln 1 del Art. 3 de la Ley de Casación. Por las consideracionesn y fundamentos que anteceden, la Sala Especializada de lo Fiscaln de la Corte Suprema de Justicia, ADMINISTRANDO JUSTICIAn EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, desechan el recurso de casación propuesto contra la sentencia dictadan por la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 1,n el 8 de septiembre de 1994, la misma que se la confirma. Sinn costas. Notifíquese, publíquese y devuélvase.

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Fdo.) Dres. Hernán Quevedo Terán, Josén Vicente Troya Jaramillo y Alfredo Contreras Villavicencio, Ministrosn Jueces.

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Certifico.

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f.) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario, Sala de lo Fiscal.

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No 24-2001

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JUICIO PENAL ADUANERO

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ACTOR: Juez Fiscal de Cuenca.

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DEMANDADO: Gilberto Colónn Preciado Pineda.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

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Quito, 20 de febrero del 2004; las 10h00.

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VISTOS: Gilberto Colón Preciado Pineda, propone recurson de revisión de la sentencia dictada en el, juicio penaln aduanero No. 03-97-JFC por el Juez Fiscal de Cuenca el 30 den septiembre de 1998 a las 09h00, confirmada el 28 de octubre den 1998 por el Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 3 de Cuenca.n El recurso de revisión planteado en Cuenca ante el Juezn Fiscal el 27 de noviembre del año 2000 es remitido a lan Corte Suprema de Justicia, cuya Sala Especializada de lo Fiscal,n mediante auto de 16 de octubre del 2001 a las 17h00, se, inhiben de conocerlo, por cuanto dicha Sala dictó el 21 de junion de 1999 sentencia en la que rechazó el recurso de casaciónn que en su momento planteado por Preciado Pineda, disponiendon que, de conformidad con la resolución obligatoria den la Corte Suprema, publicada en el Registro Oficial No. 521 den 24 de junio de 1983, pase el proceso a la Sala de Conjueces.n Por justificada la excusa de dos de los conjueces permanentes,n se llama a integrar la Sala, a dos conjueces permanentes de lan Sala de lo Administrativo, quienes, conjuntamente con el Conjuezn Permanente de la Sala de lo Fiscal, completan la Sala que avocan conocimiento del presente recurso el 28 de febrero del 2002 an las 11h00 y lo sustancia hasta el 15 de julio del 2002 en que,n considerando lo dispuesto en el Art. 61 inciso segundo de lan Ley Orgánica de la Función Judicial se declaran la nulidad de lo actuado desde la providencia de fojas 9 hastan la 57 del cuaderno del recurso de revisión y se proceden a integrar legalmente la Sala con los suscritos conjueces permanentesn y ocasionales que avocamos conocimiento de la causa; medianten providencia de 4 de febrero del 2003 a las 10h00. Habiéndosen agotado el trámite pertinente, para resolver se considera:n PRIMERO. – Corresponde en primer lugar que la Sala examine sun competencia, la cual se asegura por el cumplimiento que se han dado de la referida resolución obligatoria y norma den la Ley Orgánica de la Función Judicial; sin embargo,n debe examinarse la opinión del señor Ministro Fiscaln General subrogante, según la cual la Sala Especializadan de lo Fiscal no es competente para conocer y resolver los recursosn de casación y revisión en contra de las sentenciasn que expidan los tribunales distritales de lo Fiscal, pues enn virtud de la resolución obligatoria del Pleno de la Corten Suprema de Justicia del 19 de septiembre del 2001, publicadan en el Registro Oficial No. 431 de 12 de octubre del mismo año,n se ha «concedido una competencia especial en lo tributarion a las salas de lo penal de la Corte Suprema de Justicia».n Al respecto, esta Sala considera que la referida opinión,n a más de emitida extemporáneamente (y aunque non deba ser considerado por estar inmerso en la parte cuya nulidadn se declaró de oficio, contradice el criterio de la Ministran Fiscal General titular implícito en su pronunciamienton de fojas 44 y 45 del cuaderno del recurso de revisión)n carece de asidero, pues examinada la resolución obligatoria,n a que alude el señor Ministro Fiscal General subrogante,n se determina que aquella «competencia especial» sen refiere al juzgamiento de los delitos tributarios y aduaneros,n a partir del 13 de julio del 2001, mientras que para «losn delitos cuyo juzgamiento se hubiere iniciado con anterioridad,n se aplicarán las normas del Código de Procedimienton Penal de 1983» y, en la especie, el juicio se inición el 4 de diciembre de 1997, ergo a esta causa no alcanza la referidan «competencia especial» y se confirma la de esta Sala.n SEGUNDO.- El recurso de revisión ha sido sustanciado conn arreglo a las disposiciones de la ley, sin omitir solemnidadn alguna, por lo que se declara su validez procesal. TERCERO.-n La revisión es un recurso extraordinario contra una sentencian firme y ejecutoriada, cuyo principal objeto es remediar el errorn judicial y aunque destruye la santidad del de la cosa juzgada,n reivindica la dignidad humana del procesado inocente. Los presupuestosn de la revisión son los siguientes: a) Que se trate den una sentencia penal firme; b) Que tal sentencia sea condenatoria;n c)’ Que la demanda se presente ante el Juez de primera instancia;n d) Que la sentencia se encuentre en ejecución o ejecutada;n y, e) Que el motivo de la revisión se refiera a algunon de los taxativamente mencionados en el Art. 385 del Códigon de Procedimiento Penal. En la especie, es claro que los cuatron primeros presupuestos están cumplidos, por lo que faltan examinar si se ha cumplido o no con el restante presupuesto.n CUARTO.- El recurso interpuesto por el recurrente se fundamentan en los numerales 2, 4 y 5 del artículo 385 del Códigon de Procedimiento Penal, es decir sostiene que por error se han condenado a un inocente en lugar del culpable que la sentencian se ha dictado en virtud de documentos falsos, y que no se han comprobado conforme a derecho la existencia del delito. Analizadan la primera causal invocada (numeral 2 del Art. 385) se la encuentran improcedente, pues para su admisión parece necesario quen se haya determinado la persona culpable y la prueba y fundamentaciónn del recurso son inconducentes a esa determinación. Tampocon se ha justificado la causal del numeral 5 del referido artículo,n toda vez que la existencia del delito se halla plenamente comprobadan conforme a derecho. Finalmente, la causal del numeral 4 del tantasn veces referido artículo merece un examen especial, puesn el recurrente sustenta su inocencia en la pericia de la firman supuestamente suya puesta en el documento de importaciónn del vehículo ilegalmente introducido al país. Enn primer lugar, debe analizarse si la prueba presentada, la perician sobre la firma del recurrente, tiene o no valor probatorio. Aln respecto, si bien el Art. 83 del Código de Procedimienton Penal aplicable determina que «La prueba solo tiene valorn si ha sido pedida, ordenada, practicada e incorporada al juicio»,n esta norma no puede aplicarse al recurso de revisión quen supone que el juicio ha determinado y existe una sentencia enn firme y el hecho que amerita la revisión del fallo esn posterior a la sentencia o al menos la prueba del mismo tienen ese carácter posterior, por lo que es procedente admitirn como prueba la pericia presentada. No obstante, cabe preguntarsen el por qué pudiendo y debiendo haberse practicado la perician de la firma en la etapa correspondiente del juicio, no se lon hizo. Consta a fojas 91 que Preciado Pineda, al rendir su testimonion indagatorio, luego de negar que la firma puesta como declaranten en el documento único de importación No .0198127n (con el que se introdujo ilegalmente al país el vehículon ahí descrito), sea la suya, pide se haga un examen grafológicon de la misma, pedido que no consta que haya sido atendido, conn lo cual, aunque también por la deficiente defensa, sen le ha coartado su derecho a la defensa. QUINTO.- Siendo esencialn que la sentencia condenatoria se sustente, a mas de la comprobaciónn del delito, en la de la responsabilidad del imputado, repugnan que por la sola presunción de que la firma que constan junto al nombre de una persona sea la suya, habiéndosen pericialmente demostrado su falsedad como consta de fojas 11n a 33 del cuaderno de revisión, subsista una condena asín sostenida; más, aún, si la sola presunciónn sobre la autenticidad de la firma es la única prueba den la responsabilidad del imputado. Por lo expuesto, ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DEn LA LEY, esta Sala (de Conjueces) Especializada de lo Fiscal,n con fundamento en el numeral cuarto del Art. 385 y en el Art.n 390 del Código de Procedimiento Penal aplicable, estiman procedente el recurso de revisión interpuesto por Gilberton Colón Preciado Pineda, reforma la sentencia dictada porn el Juez Fiscal de Cuenca el 30 de septiembre de 1998 a las 09h00,n en el sentido de absolver a Gilberto Colón Preciado Pinedan del cargo que se le imputó. Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Genaro Eguiguren Valdivieso, Jaime Pazmiñon Ochoa (V.S.), Conjueces ocasionales y Héctor San Martínn Jordán, Conjuez Permanente.

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Certifico.

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f.) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario, Sala de lo Fiscal.

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VOTO SALVADO DEL SEÑOR DOCTOR JAIME PAZMIÑOn OCHOA

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Quito, 20 de febrero del 2004; las 10h00.

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VISTOS: Gilberto Colón Preciado Pineda, propone recurson de revisión de la sentencia dictada en el juicio penaln aduanero No. 03-97-JFC por el Juez Fiscal de Cuenca el 30 den septiembre de 1998 a las 09h00, confirmada el 28 de octubre den 1998 por el Tribunal Distrital de lo Fiscal No. 3 de Cuenca.n El recurso de revisión planteado en Cuenca ante el Juezn Fiscal el 27 de noviembre del año 2000 es remitido a lan Corte Suprema de Justicia, cuya Sala Especializada de lo Fiscal,n mediante auto de 16 de octubre del 2001 a las 17h00, se inhiben de conocerlo, por cuanto dicha Sala dictó el 21 de junion de 1999. Sentencia en la que rechazó el recurso de casaciónn que en su momento planteó el mismo Gilberto Colónn Preciado Pineda, disponiendo que, de conformidad con la resoluciónn obligatoria de la Corte Suprema, publicada en el Registro Oficialn No. 521 de 24 de junio de 1983, pase el proceso a la Sala den Conjueces. Por justificada la excusa de dos de los conjuecesn permanentes, se llama a integrar la Sala, a dos conjueces permanentesn de la Sala de lo Administrativo, quienes, conjuntamente con eln Conjuez Permanente de la Sala de lo Fiscal, completan la Salan que avoca conocimiento del presente recurso el 28 de febreron del 2002 a las 11h00 y, lo sustancia hasta el 15 de julio deln 2002 en que, considerando lo dispuesto en el Art. 61 inciso segundon de la Ley Orgánica de la Función Judicial declaran la nulidad de lo actuado desde la providencia de fojas 9 hastan la 57 del cuaderno del recurso de revisión y se proceden a integrar legalmente la Sala con los suscritos conjueces permanentesn y ocasionales que avocamos conocimiento de la causa; habiéndosen agotado el trámite pertinente, para resolver se considera:n PRIMERO.- Corresponde en primer lugar que la Sala examine sun competencia, la cual se asegura por el cumplimiento que se han dado de las referidas resolución obligatoria y norma den la Ley Orgánica de la Función Judicial; sin embargo,n cabe también examinarse la opinión del señorn Ministro Fiscal subrogante, que estima que la Sala Especializadan de lo Fiscal no es competente para conocer y resolver los recursosn de casación y revisión en contra de las sentenciasn que expidan los tribunales distritales de lo Fiscal por cuanto,n en virtud de la resolución obligatoria del Pleno de lan Corte Suprema de Justicia del 19 de septiembre del 2001, publicadan en el Registro Oficial No. 431 de 12 de octubre del mismo año,n se ha «concedido una competencia especial en lo tributarion a las Salas «de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia.n Al respecto, esta Sala considera que la referida opini&oacut