MES DEn AGOSTO DEL 2004 n

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Viernes, 20 de agosto del 2004 – R. O. No. 403
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TRIBUNAL CONSTITUCION
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DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

ACUERDO:

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MINISTERIOn DE GOBIERNO:

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0446 Apruébase la Ordenanzan municipal de ampliación del límite urbano de lan ciudad de Esmeraldas.

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RESOLUCIÓN:

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CONSEJOn NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO:

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02 Refórmase la Polítican Remunerativa No 01, publicada en el Registro Oficial No 402 den jueves 19 de agosto del 2004.

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n RESOLUCIONES:

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PRIMERAn SALA:

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0042-2004-HCn Confírmasen la resolución subida en grado y niégase el recurson de babeas corpus interpuesto a favor de Marco Antonio Naranjon Díaz.

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0044-2004-HC Confírmase la resoluciónn emitida por la Segunda Vicepresidenta del Concejo del Distriton Metropolitano de Quito, encargada de la Alcaldía y niégasen el babeas corpus interpuesto a favor de Wilson Geovani Naranjon Díaz.

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0064-2004-HDn Confírmasen la resolución del Jaez inferior y niégase la acciónn de hábeas data planteada por José Gastónn Olvera Rivera.

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0067-2004-HD Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el hábeas date propueston por Eulalia Adaly Palacios Reyes por improcedente.

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0193-2004-RA Confirmase la resoluciónn pronunciada por el Juez Octavo de lo Penal de Guayaquil, quen rechaza te acción de amparo constitucional planteada porn Julio César Guevara Hidalgo.

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0199-2004-RA Confirmase te resoluciónn pronunciada por el Juez Séptimo de lo Civil de Pichincha,n que desecha te acción de amparo deducida por el doctorn Gabriel Tarquino Terán Guerrero.

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0202-2004-RAn Revócasen te resolución venida en grado y concédese el amparon constitucional solicitado por Cristian Fernando Rosales Amores.

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0220-2004-RA Confirmase te resoluciónn pronunciada por el Tribunal Quinto de lo Penal de Pichincha,n con sede en Santo Domingo de los Colorados, que deniega te acciónn de amparo constitucional interpuesta por Ángel Erneston Jaramillo Vallejo.

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0250-2004-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo constitucional solicitadon por Rosa Higinia Acosta Franco.

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0268-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo constitucional solicitadon por María Aurora Reisancho Negrete.

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0282-2004-RA Confírmase en todasn sus partes la resolución pronunciada por el Tribunal Distritaln de lo Contencioso Administrativo No 3, con asiento en Cuencan que desecha el amparo constitucional solicitado por Ramónn Augusto Tenesaca Naula.

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0299-2004-RA Revócase la resoluciónn pronunciada por el Juez Décimo Noveno de lo Civil de Loja,n que admite la acción de amparo constitucional propueston por Hernán Segundo Carrión Rojas.

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0312-2004-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo constitucionaln planteada por el abogado Vicente Antonio Pesantes Gómez.

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0319-2004-RA Revócase la resoluciónn subida en grado y concédese el amparo solicitado por eln ingeniero Arturo Roberto Munizaga Freire.

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0339-2004-RA Confirmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo constitucionaln planteada por el ingeniero civil Edgar Rodrigo Chérrezn Ramírez, por improcedente.

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0361-2004-RA Confírmase la resoluciónn expedida por el Juez Décimo Noveno de lo Civil de Lojan y niégase el recurso de amparo interpuesto por Carlosn Giovanni Montalbán Alvarado.

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0431-2004-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn Edwin Wellington Moreira Paladines.

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0459-2004-RAn Confirmase lan resolución del Juez de instancia y niégase el amparon solicitado por el Cabo Segundo de Policía Hornero Emilianon Chávez Pazmiño, por improcedente.

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0465-2004-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo solicitadon por el doctor Jorge Aníbal Tapia Urvina.

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0470-2004-RA Confirmase en todas sus partesn la resolución subida en grado y concédese el amparon solicitado por el arquitecto José Humberto Vaca Oleas.

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TERCERAn SALA:

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0059-2004-HD Concédese el hábeasn data propuesto por la señora María Rebeca Almeidan Arroba y revócase la resolución del Juez Quinton de lo Civil de Pichincha.

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0062-2004-HD Concédese el hábeasn data propuesto por la señora Sonia Magally Garcían Palomino y revócase la resolución del Juez Cuarton de lo Civil de Pichincha.

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0063-2004-HDn Concédesen el hábeas data propuesto por la señora Isabel Marían Riofrío Suárez y revócase la resoluciónn del Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha.

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0069-2004-HD Concédese el hábeasn data propuesto por la señora Nancy Guadalupe Ortiz Herreran y revócase la resolución del Juez Segundo de lon Civil de Pichincha. n

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No 0446

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Ing. Raúl Baca Carbo
n MINISTRO DE GOBIERNO, CULTOS,
n POLICÍA Y MUNICIPALIDADES

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Considerando:

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Que, el señor Alcalde de la I. Municipalidad de Esmeraldas,n mediante oficio No 0988 1 de julio del 2004, remite la Ordenanzan municipal de ampliación del límite urbano de lan ciudad de Esmeraldas, descripción de las parroquias urbanas:n Luis Tello, Bartolomé Ruiz, Esmeraldas, ampliaciónn del límite urbano de la parroquia urbana 5 de Agosto yn la creación de la parroquia urbana Simón Platan Torres, para su aprobación;

nn

Que, el I. Concejo Municipal de Esmeraldas, en sesiones ordinariasn de 15 de junio y 13 de agosto del 2001 y ratificada en sesiónn ordinaria de 28 de abril del 2004, respectivamente, resuelvenn aprobar la mencionada ordenanza;

nn

Que, del estudio realizado por la Dirección Nacionaln de Asuntos Seccionales de este Portafolio, constante en oficion No 0276-AS de 12 de julio del 2004, se desprende que se ha cumplidon con los requisitos legales exigidos en el numeral 37 del Art.n 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, porn lo que considera procedente su aprobación; y,

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En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 37n del Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

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Acuerda:

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ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza municipal de ampliaciónn del límite urbano de la ciudad de Esmeraldas, descripciónn de las parroquias urbanas: Luis Tello, Bartolomé Ruiz,n Esmeraldas, ampliación del límite urbano de lan parroquia urbana 5 de Agosto, y la creación de la parroquian urbana Simón Plata Torres, adoptada por el Concejo Cantonaln de Esmeraldas, en sesiones ordinarias de 15 de junio y 13 den agosto del 2001 y ratificada en sesión ordinaria de 28n de abril del 2004, respectivamente.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Se dispone adjuntar al presente acuerdon ministerial la mencionada ordenanza constante en quince fojasn útiles, así como remitir al Registro Oficial paran su publicación y vigencia.

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Dado, en la sala del despacho, en Quito, a 23 de julio deln 2004.

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Comuníquese.

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f.) Ing. Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno, Cultos,n Policía y Municipalidades.

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EL ILUSTRE MUNICIPIO DE
n ESMERALDAS

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Considerando:

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Que, a partir de 1972, se ha incrementado enormemente el crecimienton poblacional de la ciudad de Esmeraldas, como consecuencia den la construcción del Puerto Petrolero de Balao, la Refinerían Estatal de PETROECUADOR, y el Puerto Comercial;

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Que, la gestión de la administración de la I.n Municipalidad debe estar basada en la planificación den carácter integral y participativa para promover un desarrollon físico y socioeconómico de la cabecera cantonaln y sus parroquias urbanas;

nn

Que, el objetivo de la delimitación urbana de la cabeceran cantonal, de las parroquias urbanas y de la creación den la nueva parroquia urbana, es el de consolidar las áreasn que en los últimos años se han ido configurando,n con el fin de propiciar un crecimiento intensivo, pero al mismon tiempo definir sus áreas urbanas;

nn

Que, son fines esenciales del Municipio, procurar el bienestarn material de la colectividad, contribuir al fomento y protecciónn de los intereses locales y planificar e impulsar el desarrollon físico del cantón y sus áreas urbanas;

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Que, se debe definir los límites urbanos e iniciarn un proceso de descentralización de la gestión municipal,n definiendo un sistema coordinado y jerárquico de divisiónn territorial de la ciudad de Esmeraldas y su nueva parroquia urbana;

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Que, esa acción permitirá frenar hechos especulativosn sobre el uso, además de planificar adecuadamente la dotaciónn y distribución de las obras de infraestructura, serviciosn y equipamiento urbano;

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Que, el I. Concejo Cantonal de Esmeraldas, conformón una Comisión de Límites para analizar las recomendacionesn de la Dirección Nacional de Asuntos Seccionales del Ministerion de Gobierno, Policía y Municipalidades y elaborar unan nueva ordenanza de ampliación del límite urbanon de la cabecera cantonal de la ciudad de Esmeraldas; descripciónn de las parroquias urbanas: Luis Tello, Bartolomé Ruiz,n Esmeraldas; ampliación del límite urbano de lan parroquia urbana 5 de Agosto y la creación de la parroquian urbana Simón Plata Torres;

nn

Que, para la elaboración de la presente Ordenanza municipal,n se cuenta con el asesoramiento técnico y legal de la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales del Ministerio de Gobierno, Policían y Municipalidades; y,

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En uso de las atribuciones legales que le confieren los numeralesn 3, 5, 36 y 37 del Art. 64 y el Art. 126 de la Ley Orgánican de Régimen Municipal,

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Expide:

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LA SIGUIENTE ORDENANZA MUNICIPAL DE AMPLIACIÓN DELn LIMITE URBANO DE LA CIUDAD DE ESMERALDAS; DESCRIPCIÓNn DE LAS PARROQUIAS URBANAS: LUIS TELLO, BARTOLOMÉ RUIZ,n ESMERALDAS; AMPLIACIÓN DEL LIMITE URBANO DE LA PARROQUIAn URBANA 5 DE AGOSTO Y LA CREACIÓN DE LA PARROQUIA URBANAn SIMÓN PLATA TORRES.

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Art. 1.- Los límites urbanos de la ciudad de Esmeraldasn son los siguientes:

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AL NORTE: Del puntó No 1, ubicado en la intersecciónn de la prolongación de la calle «C-2» y la línean de costa del Océano Pacífico; la línea den costa indicada al Noreste, hasta la desembocadura del ríon Esmeraldas (margen izquierda), en el punto No 2.

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AL ESTE: Del punto No 2, la margen izquierda del ríon Esmeraldas, aguas arriba, hasta la unión con la prolongaciónn del borde oriental de la isla Luis Vargas Torres, en el punton No 3; de esta unión continua por el borde indicado, aguasn arriba, hasta su unión con la margen izquierda, del ríon Esmeraldas, en el punto No 4; de este punto, continúan por la margen izquierda .del río Esmeraldas, aguas arriba,n hasta la afluencia del río Teaone, en el punto No 5; den esta afluencia, continúa por la margen izquierda del ríon Esmeraldas, aguas arriba, hasta el punto No 6, ubicado a la misman latitud geográfica del cruce del carretero Esmeraldasn – Quinindé, con la tubería del Oleoducto Trans-n Ecuatoriano.

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AL SUR: Del punto No 6, el paralelo geográfico al Oeste,n hasta el cruce del carretero Esmeraldas – Quinindé, conn la tubería del Oleoducto Trans – Ecuatoriano, en el punton No 7; de este cruce una alineación al Suroeste hasta lan cima del Cerro sin nombre de cota 147 metros, en el punto Non 8; de esta cima continúa por la línea de cumbren al Sureste hasta el vértice geodésico Envidia den cota 209,38 metros, en el punto No 9; de este vértice,n el paralelo geográfico al Oeste hasta intersecar el curson del río Teaone, en el punto No 10; de esta intersección,n el curso del río Teaone, aguas arriba, hasta el punton N° 11, ubicado a 1.600 metros al Sur de la afluencia deln estero Pumpule, en el río Teaone; de este punto el paralelon geográfico al Oeste, hasta intersecar con la paralelan occidental de la carretera Esmeraldas ­ Atacames, que pasan a 500 metros de su eje, en el punto No 12.

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AL OESTE: Del punto No 12, la paralela occidental de la carreteran Esmeraldas – Atacamos, que pasa a 500 metros de su eje, al Noresten nasa intersecar con el lindero occidental de la Refinerían Estatal de Esmeraldas, en el punto No 13; de esta intersecciónn el lindero occidental de la Refinería Estatal de Esmeraldas,n al Noroeste en una longitud de 800 metros aproximadamente, hastan el vértice que forma con el lindero norte de la Refinerían Estatal de Esmeraldas, en el punto No 14; de este vértice,n el lindero norte de la refinería indicada al Noreste,n hasta la unión con el carretero que conduce a los tanquesn de almacenamiento de petróleo en el punto No 15; de esten punto, el paralelo geográfico al Este hasta intersecarn con la paralela occidental, a la avenida Simón Plata Torres,n que pasa a 200 metros de su eje, en el punto No 16; de esta intersecciónn la paralela indicada hada la ciudad de Esmeraldas, hasta intersecarn con la calle C- U sector No 7 de la zona No 8, en el punto Non 17; de este intersección la calle indicada, al Suroesten hasta el empalme con la calle C-T. en el punto No 18; de esten empalme, la calle C-T, al Noroeste hasta empalmar con la callen Uruguay, en el punto No 19, de este empalme, una alineaciónn al Oeste hasta el empalme de las calles C-0 y C-K, en el sectorn No 6, en el punto No 20; de este punto, la calle C-K, al Norten hasta empalmar con la calle México, en el punto No 21;n de este punto, la calle México al Oeste hasta empalmarn con la calle C-7, en el punto No 22; de este empalme, la callen C-7 al Noroeste hasta empalmar con la calle El Oro, en el punton No 23; de este punto, la calle El Oro al Suroeste hasta empalmarn con la calle C-6, en el barrio 20 de Noviembre, en el punto Non 24; de este empalme, la calle C-6 al Noroeste hasta la uniónn con la calle Los RÍOS en el punto No 25; de esta uniónn la calle Los RÍOS al Noreste hasta empalmar con la callen Cartagena, en el punto No 26; de este empalme, la calle Cartagenan al Noroeste hasta su unión con la calle C- 14, en el punton No 27; de este empalme, la calle C-14 al Suroeste hasta empalmarn con la calle Ramírez, en el punto No 28; de este punto,n una alineación al Oeste, hasta intersecar con la paralelan Sur de la calle Carlos Concha, que pasa a 200 metros de su eje,n en el punto No 29; de esta intersección la paralela indicadan al Suroeste, en una longitud de 1.150 metros, en el punto Non 30; de este punto, el meridiano geográfico al Norte, hastan intersecar con la paralela norte de la calle Carlos Concha, quen pasa a 200 metros de su eje, en el punto No 31; de esta intersección,n la paralela indicada al Noreste, hasta intersecar con la paralelan occidental de la calle Río Sucio, que pasa a 200 metrosn de su eje, en el punto No 32; de esta intersección, lan paralela occidental de la calle Río Sucio, al Noreste,n que pasa a 200 metros de su eje, hasta intersecar con la callen Sinaí, en el punto No 33; de este punto, una alineaciónn al Noreste hasta el empalme de las calles C-10 y Río Atacamos,n en el punto No 34; de este punto, continúa por la callen C-10, al Noreste hasta la unión con la calle Ríon Teaone, en el punto No 35, de esta unión, el meridianon geográfico al Norte hasta intersecar la calle C-ll, enn el punto No 36; de esta intersección, continúan por la calle C-ll, hasta empalmar con la calle Río Coca,n en el punto No 37; de este punto, el paralelo geográficon al Oeste, .hasta intersecar la calle Luis Vargas Torres, en eln punto No 38; de este punto, una alineación al Noroesten hasta el vértice que forman las calles García Morenon y Universitaria, del sector No 8 de la zona No 4, en el punton No 39; de este vértice continúa por la calle Universitarian y su prolongación hasta empalmar con la calle Manabí,n en el punto No 40; de este empalme, la calle Manabí aln Sureste, hasta intersecar con la prolongación de la callen Velasco Ibarra, en el punto No 41; de esta intersecciónn la prolongación de la calle Velasco Ibarra al Este hastan empalmar con la calle C-5, en el barrio Nuevos Horizontes, enn el punto No 42; de este empalme una alineación al Noroesten hasta el vértice que forma el límite occidentaln del barrio Chone y el final de la calle A Perdomo, en el punton No 43; de este punto, continúa por el límite occidentaln del barrio Chone, hasta intersecar con la calle Hornero López,n en el punto No 44; de este punto el meridiano geográficon al Norte, en una longitud de 200 metros, hasta el punto No 45;n de este punto, la paralela norte de la calle Hornero López,n que pasa a 200 metros de su eje, al Este, hasta intersecar conn la paralela occidental de la calle Eloy Alfaro, que pasa a 350n metros de su eje, en el punto No 46; de esta intersecciónn la ultima paralela indicada al Norte hasta intersecar la callen Miramar, en el punto No 47; de esta intersección la callen C Miramar al Oeste, hasta donde termina dicha calle, en el punton No 48; de este punto, una alineación al Norte hasta eln punto No 49, ubicado al final de la calle 14 de Marzo; de esten punto una alineación al Noreste hasta el punto No 50,n ubicado en el final de la calle El Coquito, barrio Mina de Piedra;n de este punto, una alineación al Noroeste hasta el empalmen de la calle Guadalajara y la calle C-2, en el punto No 51; den este empalme continúa por la calle Guadalajara al Suroesten hasta intersecar con la paralela occidental de la calle Guadalajara,n que pasa a 100 metros de su eje, en el punto No 52; de esta intersecciónn la paralela occidental de la calle Guadalajara, que pasa a 100n metros de su eje, al Noreste hasta intersecar con la calle C-2,n en el punto No 53; de este punto, continúa por la callen C-2 y su prolongación al Noroeste, hasta intersecar conn la línea de costa del Océano Pacífico, enn el punto No 1.

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Art. 2.- Los límites de la parroquia urbana Luis Tellon son los siguientes:

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AL NORTE: Del punto No 1, ubicado en la intersecciónn de la prolongación de la calle C-2 y la línea den costa del Océano Pacífico; la línea de costan indicada al Noreste, hasta la desembocadura del río Esmeraldasn (margen izquierda), en el punto No 2;

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AL ESTE: Del punto No 2, la margen izquierda del ríon Esmeraldas, aguas arriba, hasta intersecar con la prolongaciónn de la avenida de ingreso a la ciudadela Naval, en el punto Non 3.

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AL SUR: Del punto No 3, la prolongación de la avenidan de ingreso a la ciudadela Naval, al Noroeste, hasta empalmarn con la avenida Jaime Roídos y la calle J.R. Coronel, enn el punto No 4; de este punto, continúa por la calle J.R.n Coronel al Suroeste, hasta el empalme con la vía C. Miramar,n en el punto No 5; de este empalme, el paralelo geográficon al Oeste, hasta intersecar la calle 14 de Marzo, en el punton No 6; de esta intersección, la calle 14 de Marzo al Suroesten hasta donde termina dicha calle, en el punto No 7, (que corresponden al punto No 49 de los límites urbanos de la ciudad den Esmeraldas).

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AL OESTE: Del punto No 7, una alineación al Noresten hasta el punto No 8, ubicado en el final de la calle Coquito,n barrio Mina de Piedra; de este punto, una alineación aln Noroeste hasta el empalme de la calle Guadalajara y la callen C-2, en el punto No 9; de este empalme continúa por lan calle Guadalajara al Suroeste hasta intersecar con la paralelan occidental de la calle Guadalajara que pasa a 100 metros de sun eje, en el punto No 10; de esta intersección la paralelan occidental de la calle Guadalajara, que pasa a 100 metros den su eje, al Noreste hasta intersecar con la calle C-2, en el punton No 11; de este punto, continúa por la calle C-2 y su prolongaciónn al Noroeste, hasta intersecar con la línea de costa deln Océano Pacífico, en el punto No 1 (este flancon corresponde a los puntos Nos. 49, 50, 51, 52 y 53 de los límitesn urbanos de la ciudad de Esmeraldas).

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Art. 3.- Los límites de la parroquia urbana Bartolomén Ruiz son los siguientes:

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AL NORTE: Del punto No 1, ubicado en la terminaciónn de la calle 14 de Marzo (que corresponde al punto No 49 de losn límites urbanos de la ciudad de Esmeraldas); la callen 14 de Marzo al Noreste, hasta el punto No 2, ubicado a la misman latitud geográfica del empalme de las calles C. Miramarn y J.R. Coronel; de este punto, el paralelo geográficon al Este hasta intersecar con el empalme de las calles indicadasn en el punto No 3; de este empalme continúa por la callen J.R. Coronel, al Este hasta la unión de la avenida Jaimen Roídos y la avenida de ingreso a la ciudadela Naval, enn el punto No 4; de esta unión, continúa por la avenidan de ingreso a la ciudadela Naval, al Sureste hasta intersecarn con la margen izquierda del río Esmeraldas, en el punton No 5.

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AL ESTE: Del punto No 5, la margen izquierda del ríon Esmeraldas, aguas arriba, hasta intersecar con la prolongaciónn de la calle Manabí, en el punto No 6.

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AL SUR: Del punto No 6, continúa por la calle Manabí,n al Oeste hasta empalmar con la calle Colón, en el punton No 7; de este empalme continúa por la calle Colón,n al Sur, hasta su unión con la calle Luis Vargas Torres,n en el punto No 8; de este punto la calle Luis Vargas Torres aln Suroeste, hasta el punto No 9, ubicado a la misma latitud geográfican de la unión de las calles Río Coca y C-ll (quen corresponde al punto No 38 de los límites urbanos de lan ciudad de Esmeraldas).

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AL OESTE: Del punto No 9, una alineación al Noroesten hasta el vértice que forman las calles García Morenon y Universitaria, del sector No 8; en el punto No 10; de esten vértice continúa por la calle Universitaria y sun prolongación hasta empalmar con la calle Manabí,n en el punto No 11; de este empalme, la calle Manabí aln Sureste, hasta intersecar con la prolongación de la callen Velasco Ibarra, en el punto No 12; de esta intersecciónn la prolongación de la calle Velasco Ibarra al Este hastan empalmar con la calle C-5, en el barrio Nuevos Horizontes, enn el punto No 13; de este empalme una alineación al Noroesten hasta el vértice que forma el límite occidentaln del barrio Chone y el final de la calle A Perdomo, en el punton No 14; de este punto, continúa por el límite-occidentaln del barrio Chone, hasta intersecar con la calle Hornero López,n en el punto No 15; de este punto el meridiano geográficon al Norte, en una longitud de 200 metros, hasta el punto No 16;n de este punto, la paralela norte de la calle Hornero López,n que pasa a 200 metros de su eje, al Este hasta intersecar conn la paralela occidental de la calle Eloy Alfaro, que pasa a 350n metros de su eje, en el punto No 17; de esta intersecciónn la última paralela indicada al Norte hasta intersecarn la calle C Miramar, en el punto No 18; de esta intersecciónn la calle C Miramar al Oeste, hasta donde termina dicha calle,n en el punto No 19; de este punto, una alineación al Norten hasta el punto No 1, ubicado al final de la calle 14 de Marzo;n (este flanco corresponde a los puntos 38, 39, 40, 41, 42. 43,n 44, 45, 46, 47, 48 y 49 de los límites urbanos de la ciudadn de Esmeraldas).

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Art. 4.- Los límites de la parroquia urbana Matrizn Esmeraldas son los siguientes:

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AL NORTE: Del punto No 1, ubicado en la calle Luis Vargasn Torres, a la misma latitud geográfica de la uniónn de las calles Río Coca y C-ll, (qué corresponden al punto No 38, de los límites urbanos de la ciudad den Esmeraldas); continúa por la calle Luis Vargas Torresn al Noreste hasta su unión con la calle Colón, enn el punto N6 2; de esta unión la calle Colón aln Norte hasta empalmar con ría calle Manabí, en eln punto No 3; de este empalme, la calle Manabí y su prolongación,n hasta su unión con la margen izquierda del ríon Esmeraldas, en el punto No 4.

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AL ESTE: Del punto No 4, la margen izquierda del ríon Esmeraldas, aguas arriba, hasta intersecar con la prolongaciónn de la calle José Mejía Lequerica, en el punto Non 5.

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AL SUR: Del punto No 5, continúa por la calle Josén Mejía Lequerica, al Este hasta empalmar con la calle Gustavon Becerra, en el punto No 6; de este empalme continúa porn la calle Salinas al Suroeste hasta su unión con la callen Carlos Concha, ubicado en el redondel El Bananero, en el punton No 7; de esta unión continúa por la calle Carlosn Concha, al Suroeste, hasta empalmar con la calle Río Sucio,n en el punto No 8; de este empalme, continúa por la callen Carlos Concha, al Suroeste en una longitud de 800 metros aproximadamenten hasta el punto No 9; de este punto el meridiano geográficon al Norte hasta intersecar con la paralela norte de la calle Carlosn Concha, que pasa a 200 metros de su eje, en el punto No 10, (quen corresponde al punto No 31, de los limites urbanos de la ciudadn de Esmeraldas).

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AL OESTE: Del punto No 10, la paralela norte de la caite Carlosn Concha que pasa a 200 metros de su eje, al Noreste, hasta intersecarn con la paralela occidental de la calle Río Sucio, quen pasa a 200 metros de su eje, en el punto No 11; de esta intersección,n la paralela occidental de la calle Río Sucio, que pasan a 200 metros de su eje, hasta intersecar con la calle Sinaín en el punto No 12; de este punto, una alineación al Noresten hasta el empalme de las calles: C-10 y Río Atacamos, enn el punto No 13; de este punto, continúa por la calle C-10n al Noreste hasta la unión con la calle Río Teaone,n en el punto No 14; de esta unión, el meridiano geográficon al Norte hasta intersecar con la calle C-l 1, en el punto Non 15; de esta intersección, continúa por la callen C- 11, hasta empalmar con la calle Río Coca, en el punton No 16; de este punto, el paralelo geográfico al Oeste,n hasta intersecar la calle Luis Vargas Torres, en el punto Non 17; (este flanco corresponde a los puntos Nos. 31, 32. 33, 34.n 35, 36, 37 y 38 de los linderos urbanos de la ciudad de Esmeraldas).

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Art. 5.- Los límites de la parroquia urbana 5 de Agoston son los siguientes:

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AL NORTE: Del punto No 1, ubicado en la calle Carlos Concha,n a 800 metros al Suroeste del empalme con la calle Ríon Sucio; continúa por la calle Carlos Concha al Noresten hasta la unión de la calle Salinas, en el redondel Eln Bananero, en el punto No 2; de esta unión, la calle Salinasn al Noreste, hasta empalmar con la calle Gustavo Becerra, en eln punto No 3; de este empalme continúa por la calle indicada,n al Norte hasta empalmar con la calle José Mejían Lequerica, en el punto No 4; continúa por la calle Josén Mejía Lequerica al Este, hasta su unión con lan margen izquierda del río Esmeraldas, en el punto No 5.

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AL. ESTE: Del punto No 5, continúa por la margen izquierdan del río Esmeraldas, aguas arriba, hasta la uniónn de la prolongación del borde oriental de la isla Luisn Vargas Torres, en el punto No 6; de esta unión continúan por el borde indicado, aguas arriba, hasta su unión conn la margen izquierda del río Esmeraldas, en el punto Non 7; de este punto, continúa por la margen izquierda deln río Esmeraldas, aguas arriba, hasta la afluencia del ríon Teaone, en el punto No 8 (que corresponde al punto No 5, de losn límites urbanos de la ciudad de Esmeraldas).

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AL SUR: Del punto No 8, el curso del río Teaone, aguasn arriba, hasta el cruce de la tubería del Oleoducto Trans-Ecuatoriano,n en el punto No 9.

nn

AL OESTE: Del punto No 9, la tubería del Oleoducton Trans-Ecuatoriano al Noroeste hasta la unión con la carreteran Esmeraldas-Atacames y el carretero de ingreso a los tanques den almacenamiento de petróleo, en el punto No 10; de estan unión continúa por el carretero de ingreso indicadon al Noreste hasta el vértice que forma con el lindero norten de la Refinería Estatal de Esmeraldas, en el punto Non 11, (que corresponde al punto No 15 de los limites urbanos den la ciudad de Esmeraldas); de este punto, el paralelo geográficon al Este hasta intersecar con la paralela occidental de la avenidan Simón Plata Torres, que pasa a 200 metros de su eje, enn el punto No 12; de esta intersección la paralela indicadan hacia la ciudad de Esmeraldas, hasta intersecar con la callen C-U, sector No 7 de la zona No 8. en el punto No 13; de estan unión la calle indicada, al Suroeste hasta el empalmen con la calle C-T, en el punto No 14; de este empalme, la callen C-T, al Noroeste hasta empalmar con la calle Uruguay, en el punton No 15; de este empalme, una alineación al Oeste hastan el empalme de las calles C-0 y C-K, en el sector No 6 de la zonan No 8, en el punto No 16; de este punto, la calle C- K, al Norten hasta empalmar con la calle México, en el punto No 17;n de este punto, la calle México al Oeste hasta empalmarn con la calle C-7, en el punto No 18; de este empalme, la callen C-7 al Noroeste hasta empalmar con la calle El Oro, en el punton No 19; de este punto, la calle El Oro al Suroeste hasta empalmarn con la calle C-6, barrio 20 de Noviembre, en el punto No 20;n de este empalme, la calle C-6 al Noroeste hasta la uniónn con la calle Los Ríos en el punto No 21; de esta uniónn la calle Los Ríos al Noreste hasta empalmar con la callen Cartagena, en el punto No 22, de este empalme, la calle Cartagenan al Noroeste hasta su unión con la calle C-14, en el punton No 23; de este empalme la calle C-14 al Suroeste hasta empalmarn con la calle Ramírez, en el punto No 24; de este punton una alineación al Oeste, hasta intersecar con la paralelan sur de la calle Carlos Concha, que pasa a 200 metros de su eje,n en el punto No 25; de esta intersección la paralela señaladan al Suroeste y una longitud de 1.150 metros, hasta el punto Non 26; de dicha intersección, el meridiano geográficon al Norte, hasta intersecar con la calle Carlos Concha, en eln punto No 1 (este flanco corresponde a los puntos 15, 16, 17,n 18, 19, 20. 21, 22, 23, 24. 25. 27, 28, 29 y 30 de los límitesn urbanos de la ciudad de Esmeraldas).

nn

Art. 6.- Crease la parroquia urbana Simón Plata Torresn con los siguientes límites:

nn

AL NORTE: Del punto No 1, ubicado en el vértice quen forma el lindero norte de la Refinería Estatal de Esmeraldasn y el camino de ingreso a los tanques de almacenamiento de petróleo,n (que corresponde al No 15 de los límites urbanos de lan ciudad de Esmeraldas); continúa por el camino de ingreson a los tanques de almacenamiento de petróleo, al Sureste;n hasta empalmar con la carretera Esmeraldas- Atacames y la tuberían del Oleoducto Trans-Ecuatoriano, en el punto No 2; de este punto,n continúa por la tubería indicada al Sureste hastan el cruce con el río Teaone, en el punto No 3; de esten cruce, el curso del río Teaone aguas abajo, hasta su afluencian en la margen izquierda del río Esmeraldas, en el punton No 4; (que corresponde al punto No 5 de los limites urbanos den la ciudad de Esmeraldas).

nn

AL ESTE: Del punto No 4, continúa por la margen izquierdan del río Esmeraldas, aguas arriba, hasta el punto No 5,n ubicado a la misma latitud geográfica del cruce de lan tubería del Oleoducto Trans-Ecuatoriano, con la carreteran Esmeraldas-Quinindé; (que corresponde al punto No 6, den los límites urbanos de la ciudad de Esmeraldas).

nn

AL SUR: Del punto No 5, el paralelo geográfico al Oeste,n hasta el cruce del carretero Esmeraldas-Quinindé, conn la tubería del Oleoducto Trans-Ecuatoriano en el punton No 6; de este cruce, una alineación al Suroeste hastan la cima del cerro sin nombre de cota 147 metros, en el punton No 7; de esta cima continúa por la línea de cumbren al Sureste hasta el vértice geodésico Envidia den cota 209,38 metros, en el punto No 8; de este vértice,n el paralelo geográfico al Oeste hasta intersecar el curson del río Teaone, en el punto No 9; de esta intersección,n el curso del río Teaone, aguas arriba, hasta el punton No 10, ubicado a 1.600 metros al Sur, de la afluencia del esteron Pumpule, en el río Teaone; de este punto el paralelo geográficon al Oeste hasta intersecar con la paralela occidental de la carreteran Esmeraldas-Atacames, que pasa a 500 metros de su eje, en el punton No 11; (este flanco corresponde a los puntos Nos. 6, 7, 8, 9,n 10, 11 y 12 de los límites urbanos de la ciudad de Esmeraldas).
n AL OESTE: Del punto No 11, la paralela occidental de la carreteran Esmeraldas-Atacames, que pasa a 500 metros de su eje, al Noresten hasta intersecar con el lindero occidental de la Refinerían Estatal de Esmeraldas, en el punto No 12; de este intersecciónn el lindero occidental de la Refinería señalada,n al Noroeste, en una longitud de 800 metros aproximadamente, hastan el vértice que forma con el lindero norte de la Refinerían Estatal de Esmeraldas en el punto No 13; de este vértice,n el lindero norte de la refinería indicada al Noreste,n hasta la unión con el carretero que conduce a los tanquesn de almacenamiento de petróleo, en el punto No 1 (esten flanco corresponde a los puntos 12, 13,14 y 15 de los límitesn urbanos de la ciudad de Esmeraldas).

nn

Art. 7.- Formará parte de la presente ordenanza municipaln como documentos habilitantes los planos urbanos de la ciudadn de Esmeraldas, las parroquias urbanas Luis Tello, Bartolomén Ruiz, Esmeraldas, los límites de la nueva parroquia urbanan Simón Plata Torres y de la ampliación del límiten urbano de la parroquia urbana 5 de Agosto, en los que, se encuentrann replanteados los límites urbanos correspondientes.

nn

Art. 8.- Quedan derogadas las ordenanzas que se hayan emitidon en tomo a la delimitación urbana de la cabecera cantonaln de Esmeraldas, de las parroquias urbanas Luis Tello, Bartolomén Ruiz y 5 de Agosto.

nn

Art. 9.- La presente ordenanza municipal entrará enn vigencia a partir de su aprobación por parte del Ministerion de Gobierno, Policía y Municipalidades y su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dada y firmada en la sala de sesiones de la Ilustre Municipalidadn de Esmeraldas, a los 13 días del mes de agosto del 2001.

nn

f.) Ernesto Estupiñán Quintero, Alcalde deln cantón.

nn

f.) Miguel Rosero Chang, Secretario del Concejo.

nn

CERTIFICO:

nn

Que el Ilustre Concejo del Gobierno Municipal de Esmeraldas,n en sesiones ordinarias de los días viernes 15 de junion del 2001 y lunes 13 de agosto del 2001, conoció, discutión y aprobó en primera y segunda instancia, respectivamente,n la «Ordenanza de Ampliación del Límite Urbanon de la ciudad de Esmeraldas; descripción de las parroquiasn urbanas: Luis Tello, Bartolomé Ruiz, Esmeraldas; ampliaciónn del límite de la parroquia urbana 5 de Agosto y la creaciónn de la parroquia urbana Simón Plata Torres», que antecede;n y, encontrándola encuadrada dentro de los preceptos legales,n la aprobó en su última fecha.

nn

Esmeraldas, 13 de agosto del 2001.

nn

f.) Lic. Miguel Rosero Chang, Secretario del Concejo.

nn

CERTIFICACIÓN:

nn

Proveyó y firmó el decreto que antecede, eln señor Alcalde del Gobierno Municipal, don Ernesto Estupiñánn Quintero, en Esmeraldas a los 13 días del mes de agoston del 2001.- Lo certifico.

nn

f.) Lic. Miguel Rosero Chang, Secretario del Concejo. Esmeraldas,n agosto 13 del 2001.

nn

De conformidad con lo prescrito en los artículos 72,n numerales 31, 127, 128, 129 y 133 de la Ley Orgánica den Régimen Municipal vigente, sanciono y ordeno la promulgaciónn a través de su publicación, la presente Ordenanzan de ampliación del límite urbano de la ciudad den Esmeraldas, descripción de las parroquias urbanas: Luisn Tello, Bartolomé Ruiz; Esmeraldas, ampliación deln límite urbano de la parroquia urbana 5 de Agosto y lan creación de la parroquia urbana Simón Plata Torres.

nn

Esmeraldas, agosto 13 del 2001.

nn

f.) Ernesto Estupiñán Quintero, Alcalde deln cantón Esmeraldas.

nn

Sancionó y ordenó, conforme el decreto que antecede,n la promulgación a través de la publicación,n de la presente Ordenanza municipal de ampliación del límiten urbano de la ciudad de Esmeraldas; descripción de lasn parroquias urbanas: Luis Tello, Bartolomé Ruiz, Esmeraldas,n ampliación del límite urbano de la parroquia urbanan 5 de Agosto y la creación de la parroquia urbana Simónn Plata Torres, don Ernesto Estupiñán Quintero, Alcalden del cantón Esmeraldas, a los trece días del mesn de agosto del año dos mil uno.

nn

Esmeraldas, agosto 13 del 2001.

nn

f.) Lic. Miguel Rosero Chang, Secretario del Concejo.

nn

SECRETARIA GENERAL.- Esmeraldas, 27 de noviembre del 2003.-n CERTIFICA: Que en sesión ordinaria del Ilustre Concejon Cantonal de Esmeraldas, realizada el día jueves 27 den noviembre del 2003, se resolvió aprobar el informe presentadon por la Comisión de Asuntos Seccionales del Ministerion de Gobierno en lo que tiene que ver con la colocaciónn de los hitos y coordenadas geográficas que limitan eln territorio urbano de nuestro cantón.

nn

f.) Lic. Miguel Rosero Chang, Secretario del Concejo.

nn

SECRETARIA GENERAL.- Esmeraldas, 28 de abril del 2004.- CERTIFICA:n Que en sesión ordinaria del Ilustre Concejo Cantonal den Esmeraldas realizada el día miércoles 28 de abriln del 2004 se resolvió aprobar las reformas hechas por lan Dirección Nacional de Asuntos Seccionales del Ministerion de Gobierno, enviadas a través del oficio númeron 0171-AS del 20 de abril del presente año, suscrito porn el abogado Luis Viten Solórzano, Director de Asuntos Seccionalesn en tomo a la Ordenanza municipal de ampliación del límiten urbano de la ciudad de Esmeraldas, descripción de lasn parroquias urbanas: Luis Tello, Bartolomé Ruiz, Esmeraldas;n ampliación del limite urbano de la parroquia 5 de Agoston y; 4a creación de la parroquia urbana Simón Platan Torres, aprobadas en sesiones ordinarias de los días viernesn 15 de junio del 2001 y lunes 13 de agosto del 2001.

nn

Esmeraldas, 28 de abril del 2004.

nn

f.) Lic. Miguel Rosero Chang, Secretario del Concejo.

nn

ALCALDÍA MUNICIPAL DEL CANTÓN.- De conformidadn a lo prescrito a la Ley de Régimen Municipal, dispongon que por Secretaría se envíe la presente Ordenanzan de ampliación del límite urbano de la ciudad den Esmeraldas; descripción de las parroquias urbanas: Luisn Tello, Bartolomé Ruiz, Esmeraldas; ampliación deln límite urbano de la parroquia urbana 5 de Agosto y lan creación de la parroquia urbana Simón Plata Torresn para su promulgación en el Registro Oficial.

nn

Esmeraldas, abril 28 del 2004.

nn

f.) Ernesto Estupiñán Quintero, Alcalde deln cantón Esmeraldas.

nn

No. 02

nn

EL DIRECTOR EJECUTIVO (E)
n DEL CONAM

nn

Considerando:

nn

Que según el artículo 6 del Acuerdo No. 36 den 30 de junio del 2004, que contiene el Reglamento del Sisteman de Administración de Recursos Humanos del CONAM, el Directorn Ejecutivo expedirá las Políticas remunerativasn para el CONAM y sus proyectos;

nn

Que el Director Ejecutivo (E) del CONAM, con fecha 1 de julion del 2004, expidió la Política remunerativa No.n 01, que contiene la escala remunerativa para el CONAM y sus proyectos;

nn

Que la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollon de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público,n mediante Resolución 2004-0081, publicada en el Registron Oficial No. 374 de 9 de julio del 2004, expidió la escalan de remuneración mensual unificada para los dignatarios,n autoridades y funcionarios que ocupen puestos a tiempo completo,n comprendidos en el nivel jerárquico superior; resoluciónn referida en el Decreto Ejecutivo No. 1820, publicado en el Registron Oficial No. 373 de 8 de julio del 2004;
n Que el artículo 8 de la Resolución 2004-0081 den la SENRES, referida en el considerando inmediato anterior, dice:n «Los dignatarios, autoridades y funcionarios del nivel jerárquicon superior del sector público que se encuentren a la presenten fecha percibiendo una remuneración mensual unificada superiorn a la establecida en los grados y valoración que constann en la presente resolución, mantendrán los mismosn valores siempre y cuando éstos no superen el limite fijadon en la remuneración mensual unificada para el puesto den Presidente de la República.99;

nn

Que el artículo 1588 del Código Civil vigente,n dice: Todo contrato legalmente celebrado es una ley para losn contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimienton mutuo o por causas legales.99; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

nn

Expide:

nn

LA SIGUIENTE REFORMA A LA POLÍTICA REMUNERATIVA No.n 01 PARA EL CONSEJO NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO.

nn

Art. 1. Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente:

nn

«De acuerdo a lo que dispone el artículo 8 den la Resolución No. 2004-0081 expedida por la SENRES, publicadan en el Registro Oficial No. 374 de 9 de julio del 2004, el Presidenten del CONAM mantendrá la misma remuneración que venian percibiendo, siempre que ésta no supere a la previstan para el Presidente de la República.

nn

De acuerdo a lo que señala el artículo 1588n del Código Civil vigente, todos los contratos suscritosn entre el Director Ejecutivo del CONAM y los consultores, continuaránn ejecutándose de acuerdo a las cláusulas contenidasn en cada uno de ellos. La escala remunerativa contenida en eln artículo 2 de la POLÍTICA REMUNERATIVA No. 01,n se aplicará para el caso de nuevas contrataciones.».
n
n Art. 2. De la ejecución de esta política remunerativa,n que entrara en vigencia a partir de la fecha de su expedición,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguense el Director Administrativo – Financiero, Directorn Jurídico y coordinadores de proyectos.

nn

Dada en Quito, el 12 de julio del 2004.

nn

f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Director Ejecutivo (E).

nn

Magistrado ponente: Dr. Miguel A. Camba Campos

nn

No. 0042-2004-HC

nn

LA PRIMERA SALA DEL
n TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso signado con el No. 0042-2004-HC

nn

ANTECEDENTES:

nn

El Dr. Iván Durazno C., comparece ante el Alcalde deln Distrito Metropolitano de Quito, e interpone recurso de babeasn corpus a favor del señor Marco Antonio Naranjo Díaz,n quien se encuentra privado de su libertad en los calabozos den la Policía Antinarcóticos de Pichincha.

nn

Que por cuanto existen vicios de procedimientos en su detención,n la orden de privación de libertad no cumple los requisitosn legales y existe fundamento suficiente para solicitar este recurso,n al tenor de los artículos 93 de la Constituciónn Política y 74 de la Ley de Régimen Municipal, porn lo que solicita se conceda el recurso de babeas corpus.

nn

La señora Wilma Andrade de Morales, Alcaldesa encargadan del Distrito Metropolitano de Quito, mediante providencia den 7 de junio de 2004, ha dispuesto que el recurrente sea conducidon a su presencia, con la correspondiente orden de privaciónn de libertad, y que la autoridad a cuya orden dice encontrarsen detenido el recurrente, presente todos los informes y documentosn que considere necesarios.

nn

El 8 de junio de 2004, la señora Alcaldesa encargadan del Distrito Metropolitano de Quito, resuelve negar el recurson de hábeas corpus, interpuesto por Marco Antonio Naranjon Díaz y otros, por considerar que existe boleta de detenciónn girada en su contra, por el señor Juez Primero de lo Penaln de Pichincha.

nn

Considerando:

nn

PRIMERO.- Que esta Sala es competente para conocer y resolvern el recurso de hábeas corpus, en virtud de lo dispueston en el artículo 276 numeral 3 de la Constituciónn Política de la República, en concordancia con lan norma constante en el artículo 93 de la misma Constitución;n y, el artículo 31 de la Ley de Control Constitucional;

nn

SEGUNDO.- Que no se ha omitido solemnidad sustancial alguna,n que pueda incidir en la resolución de la causa, por lon que declara su validez;

nn

TERCERO.- Que el recurso de hábeas corpus previston por la Constitución, es la garantía del derechon esencial de la libertad; y, que, permite a cualquier ciudadano,n por sí o por interpuesta persona, acudir ante el Alcalden o quien haga sus veces, para presentar este recurso, a fin den que la Autoridad recurrida, exhiba la boleta de privaciónn de la libertad, debiendo la autoridad municipal, observar y verificarn si tal orden de detención es legítima, o si ellan cumple con los requisitos legales;

nn

CUARTO.- Que si bien existe a fojas 7 del proceso de estan instancia una boleta constitucional de excarcelación,n girada por el señor Juez Cuarto de lo Penal de Pichincha,n en la causa No. 250-2004 por el presunto delito de robo, a fojasn 15 del expediente enviado por la Alcaldía, consta el oficion Nro. 790-JPPP-104-04, de fecha 27 de mayo de 2004, suscrito porn el Dr. Enrique García Román, Secretario del Juzgadon Primero de lo Penal de Pichincha, en el cual se transcribe lon que sigue: «JUZGADO PRIMERO DE LO PENAL DE PICHINCHA.- Quito,n a 27 de mayo del 2004.- Las 17h00.- En cumplimiento a lo dispueston por el Art. 209, numeral 3° del Código de Procedimienton Penal vigente, se confirma la detención de los ciudadanosn CRISTINA VERÓNICA JACHO SARABIA, MARÍA ROSA DÍAZn PILA, WILSON JEOVANNI NARANJO DÍAZ, RAMIRO VEGA CAIZAGUANO,n MARCO ANTONIO NARANJO DÍAZ, por cuanto de la comunicaciónn enviada a esta judicatura, por el señor Jefe Provincialn de Antinarcóticos de Pichincha, mediante oficio No. 1450-JPAPn de fecha 27 de mayo del 2004, se desprende que existen elementosn e indicios suficientes para confirmar la detención den los antes mencionados ciudadanos…»;

nn

QUINTO.- Que del análisis del proceso se establece,n que existen dos juicios en contra del ciudadano Marco Antonion Naranjo Díaz, uno por el presunto delito de robo, y otron por estar implicado en el cometimiento de actividades tipificadasn y sancionadas por la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

nn

SEXTO.- Que si bien es cierto, que del proceso aparece unan boleta constitucional de excarcelación, emitida por eln Juez Cuarto de lo Penal de Pichincha; también existe lan orden del Juez Primero de lo Penal de Pichincha, confirmandon la detención del accionante y otros;

nn

SÉPTIMO.- Que, por lo manifestado en los considerandosn que anteceden, la orden de detención del accionante, sen encuentra ajustada a las disposiciones constitucionales y legales,n observando las garantías del debido proceso, por lo quen el recurso de hábeas corpus, se vuelve improcedente;

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Resuelve:

nn

1.- Confirmar la resolución subida en grado, en consecuencia,n negar el recurso de hábeas corpus, interpuesto a favorn del ciudadano Marco Antonio Naranjo Díaz.

nn

2.- Devolver el proceso al señor Alcalde del Distriton Metropolitano de Quito, para los fines legales consiguientes.-n Notifíquese.

nn

f.) Dr. Milton Burbano Bohórquez, Vocal – Presidente,

nn

Primera Sala.

nn

f.) Dr. Miguel A. Camba Campos, Vocal, Primera Sala.

nn

f.) Dr. René de la Torre Alcívar, Vocal, Primeran Sala.

nn

RAZÓN.» Siento por tal, que la resoluciónn que antecede fue discutida y aprobada por los doctores Miltonn Burbano Bohórquez, Miguel A. Camba Campos y Renén de la Torre Alcívar, Magistrados de la Primera Sala deln Tribunal Constitucional, a los veintinueve días del mesn de julio del año dos mil cuatro.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario, Primera Sala.

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- PRIMERA SALA.- Es fiel copia deln original.- Quito, a 9 de agosto de 2004.- f.) Secretario de lan Sala.

nn

Magistrado ponente: Dr. René de la Torre Alcívar

nn

No. 0044-04-HC

nn

LA PRIMERA SALA DEL
n TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso signado con el No. 0044-2004-HC

nn

ANTECEDENTES:

nn

El Dr. IVAN DURAZNO C, comparece ante el señor Alcalden del