MES DEn ASEPTIEMBRE DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 21 de septiembre del 2004 – R. O. No. 425
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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2077 Declárase al Proyecton de Agua Potable PESILLO – IMBABURA como obra de prioridad y emergenten del Gobierno Nacional.

nn

2082 Refórmase el Reglamenton General a la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

0562 «Convenio Básicon de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre eln Gobierno del Ecuador y la Asociación ADES – Alternativan de Desarrollo Solidario» y su Adéndum.

nn

-n Convenio para la Aplicación del procedimiento de consentimienton fundamentadon previo a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrososn objeto de comercio internacional, como quedó acordadon por el Comité Intergubernamental de Negociaciónn en su Quinto Período de Sesiones.

nn

CONTRALORIAn GENERAL:

nn

009n CG Expídesen el Reglamento Codificado y Reformado sobre Fortalecimiento Institucionaln y el Establecimiento de las Funciones y Responsabilidades deln Comité Técnico de Calidad

nn

010n CG Refórmasen el Reglamento Codificado para la Administración de Fondosn Rotativos.

nn

011CG Refórmase el Reglamenton Reformado y Codificado para el Manejo y Reposición den los Fondos Fijos de Caja Chica..

nn

CONSEJOn NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO:

nn

013n Derógansen los acuerdos Nros. 05 de 1 de diciembre del 2003 y 08 de 12 den abril del 2004, publicados en los registros oficiales Nros. 335n de 14 de mayo del 2004 y 318 de 21 de abril del 2004.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

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93-04 Ángeln Aníbal Guamán Quinzo por el delito de evasiónn de presos.

nn

102-04 Jorge Efraín Martínn Miranda Vásquez por tenencia de drogas en perjuicio deln Estado.

nn

107-04n Ángeln Neptalí Sánchez López por lesiones en perjuicion de Segundo David Pacheco Herrera.

nn

116-04n Manuel Marían Flores por delito de tránsito.

nn

122-04 América Flores Torresn y otros por usurpación en perjuicio de Ángeln Riquelme Segura Lara.

nn

128-04n Marían Margarita Cerda y otras por lesiones en perjuicio de Melva Margaritan Salazar de Gutiérrez.

nn

137-04 María Isaura Morochon por lesiones en perjuicio de Carmen Pilaquibay Sañay.
n
n 138-04 Manuel Armando Ruiz Moralesn por delito de tránsito en perjuicio de José Morales.

nn

139-04n Ivánn Gonzalo Carrillo Montenegro por robo agravado.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n SEGUNDA SALA

nn

RESOLUCIONES:

nn

110-2004-RA Confírmase la resoluciónn adoptada por el Juez de instancia y recházase el amparon presentado por Ivette Cleotilde Pilco Pimentel.

nn

166-2004-RA Inadmítese la acciónn de amparo solicitada por Carlos Rene Aramayo Manis.

nn

374-2004-RA Confírmase la resoluciónn adoptada por el Juez de instancia y acéptase el amparon constitucional solicitado por Robert Renee Urrutia Guevara yn otro. n

n nn

No 2077

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican reconoce como un derecho de todos los ciudadanos a vivir enn un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre den contaminación; así como a una calidad de vidan que asegure la salud, alimentación y nutrición,n agua potable, saneamiento ambiental:

nn

Que la Carta Política en su Art. 42 dispone que eln Estado ecuatoriano garantizará a sus ciudadanos el derechon a la salud, su promoción y protección, la provisiónn de agua potable y saneamiento básico, el fomento de ambientesn saludables en lo familiar, laboral y comunitario;

nn

Que es responsabilidad del Estado, la provisión den servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento,n fuerza eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, n facilidades portuarias y otros de naturaleza similar:

nn

Que el Estado garantizará que los servicios públicos,n prestados bajo su control y regulación, respondan a principiosn de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,n continuidad y calidad; y velará para que sus precios on tarifas sean equitativos;

nn

Que la Secretaría Nacional de Planificaciónn y Desarrollo en su informe contenido en el oficio SENPLADES-SINV-n 2004-03 emite dictamen favorable para que se considere al Proyecton de Agua Potable PESILLO-IMBABURA como prioridad nacional y emergente;

nn

Que es objetivo nacional la lucha contra la pobreza y el desempleo,n mejorando las condiciones de vida especialmente enn los sectores de mayor vulnerabilidad y exclusión; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 9n del Art. 171 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declarar al Proyecto de Agua Potable PESILLO – IMBABURAn como obra prioridad y emergente del Gobierno, Nacional, con lon cual se logrará disminuir significativamente las enfermedadesn gastrointestinales que actualmente aquejan al 88% de la poblaciónn por la utilización de agua no apta para el consumo humanon en 130 localidades rurales y en los centros urbanos de Cayambe,n Tabacundo, San Pablo, Cotacachi, Atuntaqui e Ibarra.

nn

Art. 2.- Para el financiamiento de la referida obra se deberánn observar las disposiciones establecidas en la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencian Fiscal y su reglamento; así como con las de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial, encárguesen a los ministros de Economía y Finanzas y de Desarrollon Urbano y Vivienda.

nn

Dado en Quito, a 9 de septiembre del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2082

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 726, publicado en el Registron Oficial No 158 de 7 de septiembre del 2000, se publica el Reglamenton General a la Ley Orgánica de Aduanas:

nn

Que los artículo 82 y 83 del Reglamento General a lan Ley Orgánica de Aduanas, establecen que para el ingreson y salida de vehículos particulares de turistas se deben presentar a la Aduana de entrada, la libreta o carné den pase por Aduanas o presentación de garantían específica correspondiente, sin otorgar facilidadesn para que el propio vehículo particular de turistas, puedan constituirse en garantía prendaria especial y preferenten a favor de la Corporación Aduanera Ecuatoriana;

nn

Que el artículo 147 del Reglamento General a la Leyn Orgánica de Aduanas, no establece que los vehículosn particulares de turistas puedan constituirse, en garantían prendaria especial y preferente;
n Que es necesario establecer los mecanismos idóneos paran facilitar el ingreso de vehículos particulares de turismo,n a fin de promover el turismo y dar cumplimiento con la polítican del Gobierno Nacional en esta materia; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 5 deln artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

REFORMAS AL REGLAMENTO GENERALA LA LEY ORGÁNICA DEn ADUANAS.

nn

Art. 1.- Al final del primer inciso del artículo 82,n luego de la palabra:»… internacionales» colóquesen punto y suprímase la siguiente frase: «… o la presentaciónn de .la garantía específica correspondiente.».

nn

Art. 2.- Agréguese después del primer incison del artículo 82. el siguiente inciso:

nn

«En el caso de los vehículos particulares de turismo,n no sujetos a convenios internacionales, el Distrito de entradan exigirá, como garantía de las obligaciones tributariasn aduaneras, la Declaración Juramentada de Turista Propietarion del Vehículo, consignada en el formulario preestablecido,n en el cual, el vehículo que ingrese constituye prendan especial y preferente a favor de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, tal como lo determina el artículo 74 de lan Ley Orgánica de Aduanas.».

nn

Art. 3.–Sustitúyase el artículo 83, por eln siguiente texto:

nn

«Art. 83.- Salida de vehículos de turismo.- An la salida de los vehículos particulares de turismo, eln Gerente del Distrito de salida, hará constar el hechon en la libreta o carné de pases por Aduana, o cancelarán la garantía de prenda especial y preferente o la tarjetan de pase libre, según corresponda.».

nn

Art. 4.- Incorpórese después del segundo incison del artículo 147, el siguiente inciso:

nn

«En el caso de ingreso, al territorio nacional de losn vehículos particulares de turismo, el vehículon constituirá garantía de prenda especial y preferenten a favor de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.».

nn

Art. 5.- La Corporación Aduanera Ecuatoriana, elaborarán el formulario, documento en el cual se establecerá eln contenido de LA DECLARACIÓN JURAMENTADA DE TURISTA PROPIETARIOn DEL VEHÍCULO.

nn

Art. 6.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese a la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 13 de septiembren del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No. 0562

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que, en esta ciudad, el 18 de marzo del 2004, se suscribión el «Convenio Básico de Cooperación n Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuadorn y 1.a Asociación ADES- Alternativa de Desarrollo Solidario»n y su Addéndum;

nn

Que, el referido convenio está orientado a promovern y colaborar en programas de cooperación internacional,n buscando una promoción humana integral en todos los pueblosn y países, especialmente en aquellos que se encuentrann empobrecidos; fomentar y respetar las potencialidades propiasn de los pueblos y zonas más necesitadas, en orden a unn mayor grado de independencia cultural, económica, socialn y política; y,

nn

Que, una vez que se ha dado cumplimiento a todas las disposicionesn constitucionales y legales relacionadas con la entrada en vigorn del citado convenio bilateral, resta únicamente su promulgaciónn en el Registro Oficial,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Único.- Publíquese en el Registron Oficial el «Convenio Básico de Cooperaciónn Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuadorn y la Asociación ADES – Alternativa de Desarrollo Solidario»n y su Addéndum, suscrito en esta ciudad el 18 de marzon de 2004.

nn

Con anexo.

nn

Comuníquese.

nn

En Quito. 3 de septiembre del 2004.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICAn Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y LA ASOCIACIÓNn ADES – ALTERNATIVA DE DESARROLLO SOLIDARIO

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores ­ Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI) a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;n y La Organización No Gubernamental Internacional, ADESn – Alternativa de Desarrollo Solidario, persona jurídican de derecho privado, sin fines de lucro, quien para efectos deln presente Convenio se denominará «La Organización»,n con domicilio principal en Elche (Alicante), España, quen al efecto ha acreditado legalmente su personería jurídica,n la cual en este acto comparece a través de Jorge Manueln Cháux Campos, en calidad de representante legal, de conformidadn con el respectivo poder conferido a su favor, convienen en celebrarn el siguiente Convenio Básico de Funcionamiento.

nn

ARTICULO 1

nn

Mediante la suscripción del presente Convenio Básicon de Funcionamiento, «La Organización» obtienen autorización para realizar actividades en la Repúblican del Ecuador, al haber cumplido con los procedimientos contenidosn en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002,n mediante el cual se expide el «Reglamento para la Aprobación,n Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derechon Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libron 1 del Código Civil», y dentro del marco legal quen regula la cooperación técnica y asistencia económican no reembolsable, constante en el Título XII del Texton Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, expedidon mediante Decreto Ejecutivo No. 3497, publicado en el Registron Oficial No. 744 de 14 de enero del 2003.

nn

ARTICULO 2

nn

La Organización tiene por objeto principal promovern y colaborar en programas de cooperación internacional,n buscando una promoción humana integral en todos los pueblosn y países, especialmente en aquellos que se encuentrann empobrecidos; fomentar y respetar las potencialidades propiasn de los pueblos y zonas más necesitadas, en orden a unn mayor grado de independencia cultural, económica, social,n política, en un marco de justicia y solidaridad; desarrollarn proyectos concretos de promoción y servicio social enn colectivos y personas marginadas, excluidas o discapacitadas,n atendiendo de forma especial a los jóvenes másn pobres y abandonados; crear y gestionar programas de dinamizaciónn social y educación preventiva, mediante procesos de formaciónn humana, social y ética, dirigidos a aquellos sectoresn infantiles y juveniles que pudieran hallarse en riesgo de futurasn marginaciones; realizar proyectos y actividades dirigidas an la sensibilización social acerca de los problemas y situacionesn de injusticia que viven los colectivos sociales a los que sen dirige la actuación de La Organización; y ademásn aquellas funciones que se definen en1 los estatutos por los cualesn se rige, en tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivosn mediante programas de cooperación técnica yn económica, de conformidad con los requisitos y prioridadesn de desarrollo económico y social del Gobierno del Ecuador.

nn

ARTICULO 3

nn

La Organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social – o públican que necesiten cooperación técnica y/o asistencian económica no reembolsable, en las siguientes áreas:

nn

· Laboral

nn

· Educativa

nn

· Sanitaria

nn

ARTICULO 4

nn

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

nn

a. Programas de investigación, asesoramienton y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

nn

b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en el Ecuador y/o en el exterior;

nn

c. Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para/la realizaciónn de proyectos específicos;

nn

d. Intercambio de conocimientos e información técnica,n económica, social y científica, con entidadesn ecuatorianas; y,

nn

e. Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,n en el marco normativo del Título XII del Texto Unificadon de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, expedidon mediante Decreto Ejecutivo No. 3497, publicado en el Registron Oficial No. 744 de 14 de enero del 2003.

nn

ARTICULO 5

nn

La Organización se compromete a:

nn

a. Instalar su oficina en la ciudad de Esmeraldas, calle Malecónn y Parada, 11; apartado 08-01-0064, Tel/Fax (06) 272-5288, correon electrónico [email protected]. En el evento de unn cambio de dirección. La Organización deberán comunicar mediante oficio al Ministerio de Relaciones Exterioresn su nueva dirección y otros datos que faciliten su ubicación,n así como cualquier cambio que de éstos se realice;

nn

b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan La Organización se identificarán exclusivamenten con la denominación ADES – Alternativa de Desarrollo Solidario,n con el derecho de usar su logotipo en todo momento;

nn

c. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma;

nn

d. La designación del representante legal y de losn cooperantes, técnicos y demás miembros de La Organizaciónn destinados a los programas y proyectos, que tengan status den expertos internacionales, se hará previa consulta conn el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual La Organizaciónn proporcionará una indicación del proyecto en eln cual servirá el cooperante, su currículum vitae,n y una descripción de sus funciones en el proyecto; n

nn

e. El representante legal será el responsable directon ante el Gobierno de la República del Ecuador de las actividadesn que realice La Organización en el país;

nn

f. Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;

nn

g. Enviar a la República- del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;

nn

h. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,n vehículos e implementos que La Organización aporten para la realización de los proyectos; e,

nn

i. Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.

nn

ARTICULO 6

nn

Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratadosn por La Organización, con recursos internacionales,n que se dediquen exclusivamente a las actividades previstas enn este Convenio por un lapso mínimo de un año, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo, conforme a la Ley Orgánican de Aduanas y su Reglamento General.

nn

Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

nn

En ambos casos su condición de técnicos o expertosn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.

nn

La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el artículo 74, incison primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquiciasn Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.

nn

La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolon del Ministerio de Relaciones Exteriores llevará el registron de los consultores, asesores, expertos y técnicos extranjerosn que presten sus funciones en La Organización, los mismosn que deberán ser acreditados al momento de su llegada aln país por La Organización, a quienes se les otorgará,n al igual que a sus dependientes, el visado correspondiente an la categoría migratoria 12-III, las respectivas credencialesn de identificación así como licencia de conducirn especial.

nn

Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestarn sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una- visa 12-IX, la misma que le permitirán posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes,n no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuadorn conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley den Extranjería.

nn

El visado correspondiente a la categoría 12-III sen le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores.
n ARTICULO 7

nn

La Organización se compromete a que el personal extranjeron asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme aln ordenamiento jurídico del Ecuador le prohíbe expresamenten a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse enn asuntos de política interna.

nn

En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o másn miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligacionesn establecidas en el párrafo anterior, el Ministerio den Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobaciónn de la denuncia, a requerir la destitución del miembron o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a quen por ley hubiere lugar.

nn

En caso de destitución. La Organización se comprometen a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecton en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayann estado asignados.

nn

ARTÍCULO 8

nn

Los privilegios y franquicias previstos en este Convenio paran los cooperantes extranjeros serán otorgados a La Organizaciónn por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Relaciones Exteriores -Dirección General de Ceremonialn del Estado y Protocolo- y sólo para aquellos proyectosn que hayan sido presentados y aprobados por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).

nn

ARTICULO 9

nn

El personal extranjero permanente, así como el contratadon ocasionalmente por La Organización que deba actuar enn los programas y proyectos de cooperación técnican derivados de este Convenio, desempeñará sus funcionesn exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programasn y proyectos acordados por las Partes. Dicho personal y sus familiaresn no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatiblesn con su misión.

nn

ARTICULO 10

nn

La Organización No Gubernamental Internacional podrán importar al país, libre de derechos arancelarios, impuestosn y gravámenes, salvo las tasas de servicios aduaneros,n un solo vehículo para su uso oficial así como losn equipos, implementos y maquinaria de carácter técnicon y científico, material de difusión social o culturaln y demás bienes necesarios para la ejecución den los programas de cooperación y desarrollo previstos enn este Convenio. Excepcionalmente, y únicamente si la ejecuciónn de los proyectos para los que fue autorizada La Organizaciónn así lo requieren de forma indispensable, se permitirán la importación de hasta un vehículo adicional,n con la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores.n

nn

Para realizar la libre importación de estos bienes.n La Organización No Gubernamental Internacional deberán solicitar a la Dirección General de Ceremonial del Estadon y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, una certificaciónn en la que se acredite, que los bienes importados seránn destinados exclusivamente a los programas de cooperación.n Consecuentemente, la Corporación Aduanera Ecuatoriana,n reconocerá la exención que sea aplicable, conformen a la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento general.

nn

ARTICULO 11

nn

Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículosn y demás bienes introducidos al Ecuador con liberaciónn otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución den proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, seránn transferidos a título gratuito a la entidad nacional ejecutoran de cualquiera de los proyectos que La Organización realicen en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que La Organizaciónn No Gubernamental Internacional ejecuta en el Ecuador. En ningúnn caso los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículon y demás bienes, podrán ser vendidos o re-exportados.

nn

Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos yn aranceles serán aquellos importados con recursos propiosn de La Organización.

nn

ARTICULO 12

nn

El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favorn de La Organización y sus funcionarios estará condicionadon a la aprobación de los informes que debe presentar den acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.

nn

ARTICULO 13

nn

El Representante de La Organización presentarán anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores a travésn del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI), un plan de trabajo para el siguiente año calendarion -luego de haber establecido su presupuesto para ese período-n y los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluaciónn de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI),n evaluará el cumplimiento del Plan de Trabajo de cada unon de los programas y proyectos de La Organización.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)n podrá disponer supervisiones periódicas a La Organizaciónn No Gubernamental Internacional a fin de verificar el cumplimienton del objeto principal y de las funciones establecidas en el artículon 2.

nn

ARTICULO 14

nn

La Organización considerará preferentementen aquellas solicitudes de cooperación técnica quen hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).

nn

Los proyectos específicos contendrán la informaciónn necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos,n metas, actividades y los recursos tanto internos como externosn requeridos por cada uno de los períodos de ejecuciónn de los mismos.

nn

ARTICULO 15

nn

La Organización se obligará a llevar registrosn contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondosn y depósitos en moneda extranjera y nacional en entidadesn bancarias que efectúen actividades en la Repúblican del Ecuador, de conformidad a la legislación ecuatorianan vigente.

nn

Además, La Organización, se obligarán al cumplimiento del Régimen Legal Laboral y de Seguridadn Social ecuatorianos, respecto del personal nacional contratadon por la misma.

nn

ARTICULO 16

nn

Para el cumplimiento de sus objetivos. La Organizaciónn podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusiven contratos de asociación; o actividades con personas jurídicasn o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante on mandataria de personas naturales o jurídicas, a travésn de su representante legal.

nn

Previa suscripción de dichos acuerdos y/o contratos.n La Organización presentará al Ministerio de Relacionesn Exteriores, -Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI)-,’el texto borrador del instrumento a sern suscrito junto con el proyecto correspondiente, para su conocimienton y aprobación.

nn

ARTICULO 17

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores -Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI)- incluirán en su registro de Organizaciones No Gubernamentales el presenten Convenio.

nn

ARTICULO 18

nn

Para cualquier controversia que surgiera acerca de la interpretación,n aplicación y cumplimiento del presente Convenio, las Partesn se sujetarán al procedimiento arbitral con intervenciónn del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámaran de Comercio de Quito y se someterán a la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Registro Oficial númeron 145 de 4 de septiembre de 1997, y a sus reformas, o a la justician ordinaria.

nn

ARTICULO 19

nn

El presente Convenio entrará en vigencia a partir den su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y tendrá una duración den 5 años, pudiendo renovarse por un período similar,n a menos que cualquiera de las partes decida denunciarlo en cualesquiern tiempo. En tal caso, la denuncia producirá efecto tresn meses después de notificada a la otra parte. No obstanten haber fenecido la vigencia de este Convenio, La Organizaciónn se obliga a concluir el o los proyectos que se encuentren enn ejecución en el Ecuador.

nn

Suscrito en Quito, el 18 de marzo del 2004, en dos copiasn originales de igual tenor.

nn

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

nn

f.) Roberto Ponce Al varado. Director Ejecutivo del Instituton Ecuatoriano de Cooperación Internacional – INECI – (E).

nn

Por La Organización No Gubernamental Alternativa den Desarrollo Solidario – ADES -.

nn

f.) Jorge Cháux Campos, representante legal.

nn

ADDENDUM – PROCEDIMIENTO PARA DEVOLUCIÓN DEL IVA

nn

El presente Addéndum establece los procedimientos quen se adoptarán para ejercer el derecho a la devoluciónn del Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisiciónn local o en la demanda de servicios por La Organización.

nn

Art. 1.- Conforme establece el Reglamento de Comprobantesn de Venta y Retención, uno de los requisitos que debenn contener los comprobantes de venta es el Registro Únicon de Contribuyentes (RUC) del adquirente.

nn

Con este antecedente y, considerando que el Registro Únicon de Contribuyentes es un identificador que facilita a la Administraciónn Tributaria el proceso de devolución del IVA, es menestern que La Organización y sus funcionarios internacionales,n se inscriban en el RUC, de manera previa a realizar la solicitudn de devolución del tributo antes referido.

nn

Art. 2.- El Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI) del Ministerio de Relaciones Exteriores enviarán a La Organización, un formato de solicitud de devoluciónn del IVA, elaborado por el Servicio de Rentas Internas.

nn

La Organización presentará su solicitud de devoluciónn de IVA (en original y copia), a la cual adjuntará:

nn

Copias de los comprobantes de venta que sustenten el IVA pagadon en las adquisiciones locales de bienes y servicios de caráctern oficial y particular, debidamente certificados y firmados porn el representante legal o el Contador de La Organización.n Los comprobantes de venta deben clasificarse cronológicamenten y en cada uno de ellos debe constar: la especificaciónn del nombre y número de RUC de la entidad o del funcionarion internacional extranjero que realizó la adquisiciónn de los bienes y servicios.

nn

Un listado impreso (en formato excel), que debe ser elaboradon por La Organización y contener la información detalladan en el ANEXO ­ ONG INTERNACIONALES.

nn

Adicionalmente, La Organización debe presentar la informaciónn requerida en la FICHA ANEXOS DEL IVA, que será proporcionadan por la Unidad de Devoluciones del Servicio de Rentas Internas.

nn

Un listado impreso (en formato excel) que debe ser elaboradon por La Organización y contener la información detalladan en el ANEXO – FUNCIONARIOS INTERNACIONALES EXTRANJEROS.

nn

· La solicitud de devolución de IVA y la documentaciónn respectiva, debe presentarse dentro de los treinta díasn Siguientes a la finalización del período mensualn por el cual se realiza la petición.

nn

· La Unidad de Devoluciones del Servicio de Rentasn Internas dentro de los treinta días siguientes a la fechan de recepción de la solicitud y la documentaciónn respectiva, procederá a revisar y calificar cada uno den los comprobantes de venta, a fin de verificar que cumplan conn los requisitos formales establecidos en el Reglamento de Comprobantesn de Venta y Retención.

nn

· Una vez revisados y calificados los comprobantesn de venta, el Director Regional o Provincial del SRI, expedirán una resolución que incluirá un anexo informativon en el que se detallará, de ser el caso, los comprobantesn de venta rechazados y, el monto de devolución correspondiente.

nn

· La Unidad de Devoluciones de la Direcciónn Regional o Provincial del Servicio de Rentas Internas notificarán la resolución a La Organización y, el Departamenton de Control Financiero del Servicio de Rentas Internas procederán a la emisión de la correspondiente Nota de Crédito,n conforme lo previsto en los artículos 69B de la Ley den Régimen Tributario Interno y el Art. 327 del Códigon Tributario, por el valor reconocido por concepto de la devoluciónn del Impuesto al Valor Agregado.

nn

Dicha Nota de Crédito podrá ser utilizada paran el pago de obligaciones tributarias, por ejemplo, la declaraciónn y pago de las Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Rentan efectuadas por La Organización. De igual forma, podránn ser transferidas libremente a otros sujetos pasivos de impuestos,n mediante endoso.

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De considerarlo conveniente. La Organización podrán solicitar el fraccionamiento de la Nota de Crédito.

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· Para el caso de las devoluciones del IVA correspondientesn a los dos meses previos a la finalización de las operacionesn de La Organización, serán acreditados en la cuentan oficial, previamente señalada por La Organización,n mediante una transferencia realizada desde el Fondo para Devolucionesn de IVA, instituido para tal efecto por el Ministerio de Economían y Finanzas de la República del Ecuador y administradon por el Área de Tesorería de la Direcciónn Nacional del Servicio de Rentas Internas.

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· Adicionalmente, para fines informativos, se remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores, una copia de las respectivasn resoluciones.

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Notas Importantes:

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· No se podrá presentar comprobantes de ventan de adquisiciones locales de carácter oficial o particularn realizadas en períodos anteriores a los que se refieren la solicitud.

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· La devolución del IVA pagado por los funcionariosn internacionales extranjeros en la adquisición de bienesn y servicios locales, procederá con un valor mínimon de US $ 300 dólares americanos, por factura. En tal virtud,n no podrán presentarse para devolución del IVA,n facturas que sean menores a esa cantidad.

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La suscripción del Convenio Básico de Funcionamienton implicará la aceptación de este procedimiento,n el cual entrará en vigencia el mes siguiente a la fechan de tal suscripción.

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CERTIFICO: Que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General den Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 27n de agosto del 2004.- f.) Eduardo Tobar Fierro, Embajador, Directorn General de Tratados (E).

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MINISTERIOn DE RELACIONES
n EXTERIORES

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CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS SOBRE EL CONVENIO PARA LAn APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADOn PREVIO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOSn OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL

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Rotterdam, 10 y 11 de septiembre de 1998

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TEXTO DEL CONVENIO PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTOn DE CONSENTIMIENTO FUNDAMENTADO PREVIO A CIERTOS PLAGUICIDAS Yn PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL,n COMO QUEDO ACORDADO POR EL COMITÉ INTERGUBERNAMENTALn DE NEGOCIACIÓN EN SU QUINTO PERIODO DE SESIONES

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Nota de la Secretaría

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1. En su quinto período de sesiones, celebrado en Bruselasn del 9 al 14 de marzo de 1998, el Comité Intergubernamentaln de Negociación acordó adoptar el siguiente enfoquen para la finalización del texto acordado del convenio:

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«La Secretaría comunicó que, con la orientaciónn de la Presidencia, revisaría el texto para editarlo corrigiendon errores tipográficos, ajustando la numeración yn las referencias, velando por la exactitud las citas de documentosn y corrigiendo los errores que pudieran aparecer en el texto.n También señaló que certificaría todasn las versiones en idiomas para preparar textos igualmente auténticos.n A este efecto, la Secretaría solicitó a los representantesn que le enviaran sus observaciones a más tardar paran el 1° de abril de 1998» (UNEP/FAO/PIC/INC.5/3,n párr. 95).

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2. El texto adjunto se ha preparado en respuesta a este mandaton y se presenta a la Conferencia de Plenipotenciarios para su aprobación.

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CONVENIO PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSENTIMIENTOn FUNDAMENTADO PREVIO A CIERTOS PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS QUÍMICOSn PELIGROSOS OBJETO DE COMERCIO INTERNACIONAL

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Las Partes en el presente Convenio.

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Conscientes de los efectos perjudiciales para la salud humanan y el medio ambiente de ciertos plaguicidas y productos químicosn peligrosos objeto de comercio internacional,

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Recordando las disposiciones pertinentes de la Declaraciónn de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y el capítulon 19 del Programa 21, sobre «Gestión ecológicamenten racional de los productos químicos tóxicos, incluidan la prevención del tráfico internacional ilíciton de productos tóxicos y peligrosos»,

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Conscientes de la labor realizada por el Programa de las Nacionesn Unidas para el Medio Ambiente y La Organización de lasn Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaciónn con miras al funcionamiento del procedimiento de consentimienton fundamentado previo establecido en las Directrices de Londresn para el intercambio de información acerca de productosn químicos objeto de comercio internacional, en su forman enmendada (en adelante denominadas «Directrices de Londresn en su forma enmendada») y el Código Internacionaln de Conducta para la distribución y utilizaciónn de plaguicidas, de la FAO (en adelante denominado. «Códigon Internacional de Conducta»),

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Teniendo en cuenta las circunstancias y las especiales necesidadesn de los países en desarrollo y los países con economíasn en transición, en particular la necesidad de fortalecern la capacidad nacional para el manejo de los productos químicos,n inclusive mediante la transferencia de tecnologías, lan prestación de asistencia financiera y técnica yn el fomento de la cooperación entre las Partes,

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Tomando nota de las necesidades específicas de algunosn países en materia de información sobre movimientosn en tránsito,

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Reconociendo que las buenas prácticas de manejo den los productos químicos deben promoverse en todos los países,n teniendo en cuenta, entre otras cosas, los estándaresn voluntarios establecidos en el Código Internacional den conducta sobre la distribución y utilización den plaguicidas y el Código Deontológico para el Comercion Internacional de productos químicos del PNUMA,

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Deseosas de asegurarse de que los productos químicosn peligrosos que se exporten de su territorio estén envasadosn y etiquetados en forma que proteja adecuadamente la salud humanan y el medio ambiente, en consonancia con los principios establecidosn en las Directrices de Londres en su forma enmendada y el Códigon de Conducta Internacional de la FAO,

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Reconociendo que el comercio y las políticas ambientalesn deben apoyarse mutuamente con miras a lograr el desarrollo sostenible,

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Destacando que nada de lo dispuesto en el presente Convenion debe interpretarse de forma que implique modificaciónn alguna de los derechos y obligaciones de una Parte en virtudn de cualquier acuerdo internacional existente aplicable a losn productos químicos objeto de comercio internacional on a la protección del medio ambiente,

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En el entendimiento de que lo expuesto más arriba non tiene por objeto crear una jerarquía entre el presenten Convenio y otros acuerdos internacionales,

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Resueltas a proteger la salud humana, incluida la salud den los consumidores y los trabajadores, y el medio ambiente frenten a los posibles efectos perjudiciales de ciertos plaguicidas yn productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional,

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HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

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Artículo 1

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Objetivo

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El objetivo del presente Convenio es promover la responsabilidadn compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esferan del comercio internacional de ciertos productos químicosn peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambienten frente a posibles daños y contribuir a su utilizaciónn ambientalmente racional, facilitando el intercambio de informaciónn acerca de sus características, estableciendo un proceson nacional de adopción de decisiones sobre su importaciónn y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes.

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Artículo 2

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Definiciones

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A los efectos del presente Convenio:

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a) Por «producto químico» se entiende todan sustancia, sola o en forma de mezcla o preparación, yan sea fabricada u obtenida de la naturaleza, excluidos los organismosn vivos. Ello comprende las siguientes categorías: plaguicida,n (incluidas las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas)n y producto químico industrial;

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b) Por «producto químico prohibido» se entienden aquél cuyos usos dentro de una o más categoríasn han sido prohibidos en su totalidad, en virtud de una medidan reglamentaria firme, con objeto de proteger la salud humana on el medio ambiente. Ello incluye los productos químicosn cuya aprobación para primer uso haya sido denegaba o quen las ^industrias hayan retirado del mercado interior o de ulteriorn consideración en el proceso de aprobación nacionaln cuando haya pruebas claras de que esa medida se haya adoptadon con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente;

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c) Por «producto químico rigurosamente restringido»n se entiende todo aquél cuyos usos dentro de una o masn categorías hayan sido prohibidos prácticamenten en su totalidad, en virtud de una medida reglamentaria firme,n con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente, peron del que se sigan autorizando algunos usos específicos.n Ello incluye los productos químicos cuya aprobaciónn para prácticamente cualquier uso haya sido denegada on que las industrias hayan retirado del mercado interior o den ulterior consideración en el proceso de aprobaciónn nacional cuando haya pruebas claras de que esa medida se hayan adoptado con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente;
n d) Por «formulación plaguicida extremadamente peligrosa»n se entiende todo producto químico formulado para su uson como plaguicida que produzca efectos graves para la salud o eln medio ambiente observables en un período de tiempo corton tras exposición simple o múltiple, en sus condicionesn de uso;

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e) Por «medida reglamentaria firme» se entienden toda medida para prohibir o restringir rigurosamente un producton químico adoptada por una Parte que no requiera la n adopción de ulteriores medidas reglamentarias porn esa Parte;

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f) Por «exportación» e «importación»,n en sus acepciones respectivas, se entiende el movimiento de unn producto químico de una Parte a otra Parte, excluidasn las operaciones de mero tránsito;

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g) Por «Parte» se entiende un Estado u organizaciónn de integración económica regional que haya consentidon en someterse a las obligaciones establecidas en el presente Convenion y en los que el Convenio esté en vigor;

nn

h) Por «organización de integración económican regional», se entiende una organización constituidan por Estados soberanos de una región determinada a la quen sus Estados miembros hayan transferido competencias en asuntosn regulados por el presente Convenio y que haya sido debidamenten facultada, de conformidad con sus procedimientos internos, paran firmar, ratificar, aceptar o aprobar el Convenio o adherirsen a él; e,

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i) Por «Comité de Examen de Productos Químicos»n se entiende el órgano subsidiario a que se hace referencian en el párrafo 6 del artículo 18.

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Artículo 3

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Ámbito de aplicación del Convenio

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1. El presente Convenio se aplicará a:

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a) Los productos químicos prohibidos o rigurosamenten restringidos; y,

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b) Las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas.

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2. El presente Convenio no se aplicará a:

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a) Los estupefacientes y las sustancias sicotrópicas;

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b) Los materiales radiactivos:

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c) Los desechos;

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d) Las armas químicas;

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e) Los productos farmacéuticos, incluidos losn medicamentos humanos y veterinarios;

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f) Los productos químicos utilizados como aditivosn alimentarios;

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g) Los alimentos; y,

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h) Los productos químicos en cantidades que sea improbablen afecten a la salud humana o el medio ambiente, siempre que sen importen:

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i) Con fines de investigación o análisis.

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ii) Por un particular para su uso personal en cantidades razonablesn para ese uso.

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Artículo 4

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Autoridades nacionales designadas

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1. Cada Parte designará una o más autoridadesn nacionales que estarán facultadas para actuar en su nombren en el desempeño de las funciones administrativas requeridasn en virtud del presente Convenio.

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2. Cada Parte procurará que esas autoridades cuentenn con recursos suficientes para desempeñar eficazmente sun labor.

nn

3. Cada Parte, a más tardar en la fecha de entradan en vigor del presente Convenio para ella, comunicará an la Secretaría el nombre y la dirección de esasn autoridades. Comunicará asimismo de inmediato a la Secretarían cualquier cambio que se produzca posteriormente en el nombren o la dirección de esas autoridades.

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4. La Secretaría comunicará de inmediato a lasn Partes las notificaciones que reciba con arreglo a lo dispueston en el párrafo 3.

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Artículo 5

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Procedimientos relativos a los productos químicos prohibidosn o rigurosamente restringidos

nn

1. Cada Parte que haya adoptado una medida reglamentaria firmen lo comunicará por escrito a la Secretaría. Esan comunicación se hará lo antes posible, pero a másn tardar en un plazo de noventa días a partir de la fechan en que la medida reglamentaria firme haya entrado en vigor, en incluirá, de ser posible, la información estipuladan en el Anexo I.

nn

2. Cada Parte, en la fecha de entrada en vigor del presenten Convenio para ella, comunicará por escrito a la Secretarían las medidas reglamentarias firmes que haya adoptado y e