MESn DE MAYO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 22 de Mayo del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 331
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA:

nn

ACUERDOS

nn

MINISTERIOn DE SALUD
n

n 0243 Declárase la emergencia médican y sanitaria en el país

nn

0245 Créase la Unidad de Gestiónn del Programa de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia,n la que tendrá autonomia técnica, administrativan y financiera para su operación
n
n ACUERDOn INTERMINISTERIAL
n

n 0005 Créase el Sisteman Integrado de Información Financiera y Presupuestaria deln Sector Social, cuya administración estará a cargon de la Comisión de Gestión
n
n RESOLUCIONES

nn

DIRECCIONn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL
n

n 088/01 Intégrase enn la conformación del Comité Nacional de Facilitaciónn Marítima, en calidad de miembros al Ministerio de Agriculturan y Ganadería, representado por el Director Nacional deln Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) o su delegadon y a la Policía Nacional, representada por unn oficial de control de imigración y extranjerían y/o antinarcóticos y la Corporación Ecuatorianan de Usuarios del Transporte Internacional de Carga y Aduanas (CEUTICAR).
n
n
TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL
n
n
Expídesen el Reglamento para la impresión emisión, control,n registro, contabilización de certificados de sanciónn y derechos por servicios.

nn

Expídesen el Reglamento interno para el pago de comisiones de servicios,n viáticos, ayuda de viaje, subsistencias, alimentaciónn y gastos de transporte: Tanto en el interior como en el exteriorn del pais, a los vocales de los tribunales: Supremo y Provincialesn Electorales y a los servidores de la Función Electoral.
n
n FUNCIONn JUDICIAL:

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
n

n Recursos de casación en los juicios seguidosn por las siguientes personas:
n
n 321-2000 Dr. Wilson Gómez Crespo en contran del Director Regional Tres del IESS

nn

350-2000 Luis Rogelio Heras Pérez en contran del Ministerio de Energía y Minas

nn

355-2000 Segundo Villegas Piedra en contra del,n Municipio del Distrito Metropolitano de Quito

nn

369-2000n Dr. Ignacion Zambrano en contra del Congreso Nacional
n
n 1-2001 María de los Angeles Sánchezn en contra de la Universidad Técnica Luis Vargas Torresn de Esmeraldas

nn

2-2001 Isnelda Izurieta Olaya en contra de lan Universidad Técnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas

nn

3-2001 Fausto Renato Arroyo Quezada en contran de la Casa de la Cultura Núcleo del Guayas

nn

4-2001 Gloria Rueda en contra den la I. Municipalidad del Cantón Salinas

nn

5-2001 Ing. Bolívar Gamboa Guillénn en contra de la Universidad Técnica Luis Vargas Torresn de Esmeraldas

nn

6-2001 Gregorio Caicedo Quiñónezn en contra de la Universidad Técnica Luis Vargasn Torres de Esmeraldas.

nn

7-2001 José. Ortega Arteta en contran de la Universidad Técnica Luis Vargas Torres de Esmeraldasn
n

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES
n

n Cantónn Las Lajas: Quen reglamenta la determinación y recaudación de lasn tasas por servicios técnico y administrativos quen prestará a los usuarios de tales servicios .

nn

Cantónn Salinas: Que reforma al Reglamento orgánicon y funcional de la Ilustre Municipalidad, respecto al funcionamienton de las comisiones permanentes y especiales

nn

Cantónn Gualaceo: Que reglamenta la preservaciónn y control ambiental

nn

Cantónn Manta: Reformatorian sobre la determinación, administración, controln y recaudación de impuestos a los vehiculos ..

nn

Cantónn Manta: n Que regula la determinación, administración y recaudaciónn del impuesto a los predios urbanos por medio del sistema computarizado

nn

Cantónn Manta : Que reforma a la Ordenanzan que reglamenta la determinación, administraciónn y recaudación del impuesto de patentes municipales Cantónn Latacunga: Que reforma a la Ordenanza de agua potable.

nn

Cantónn Latacunga: Quen reforma la Ordenanza de agua potable en el cantón Latacunga.n
n
n NOTAn DE LA DIRECCION:

nn

A n la publicación del Acuerdo No 059: Del Ministerio del Ambiente, publicadon en el Registro Oficial No 325 del 14 de mayo deln 2001
n n

n nn

N°n 0243

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 42 de la Constitución Polítican del Ecuador establece como deber del Estado, garantizar el derechon a la salud, su promoción y protección de toda lan población ecuatoriana;

nn

Que el Código de la Salud en su artículo 96n dispone que es obligación del Estado Ecuatoriano fomentarn y promover la salud individual y colectiva;

nn

Que el literal a) del artículo 6 de la Ley de Contrataciónn Pública y el artículo 3 de su Reglamento General,n señalan a las situaciones de emergencia como causas den excepción a los procedimientos precontractuales;

nn

Que el artículo 8 del Instructivo para la adquisiciónn de medicamentos de uso humano, genéricos y de marca, insumosn médicos y material quirúrgico, faculta a la contrataciónn directa, en los casos de emergencia médica, sanitarian o social;

nn

Que el Reglamento de Aplicación de la Ley de Producción,n Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentosn Genéricos de Uso Humano, en su artículo 19, establecen el procedimiento especial de adquisición de medicamentosn genéricos en los casos de emergencia sanitaria;

nn

Que la temporada invernal ha afectado gravemente a variasn provincias de la Costa, Sierra y Oriente ecuatoriano, especialmenten en las zonas tropicales y subtropicales, situación quen ha presentado brotes epidémicos de enfermedades transmitidasn por vectores y animales;

nn

Que es indispensable atender de manera urgente esta situaciónn epidemiológica promoviendo la participación den todos los sectores sociales y proporcionando los recursos económicosn que permitan una acción inmediata en las zonas de mayorn riesgo, a fin de controlar y prevenir estas enfermedades; y,

nn

En uso de las atribuciones consagradas en la Constituciónn de la República y en los artículos 70 y 71 deln Código de la Salud,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Declarar la emergencia médica y sanitarian en el país.

nn

Art. 2. – Por la emergencia declarada se exoneran de procedimientosn precontractuales, la adquisición de equipos, materiales,n insumos, medicamentos de marca y genéricos, asín como la prestación de servicios encaminados a mitigarn la emergencia.

nn

Art. 3. – Solicitar el apoyo al señor Presidente den la República y del señor Ministro de Economían y Finanzas para la determinación de los recursos económicos,n destinados a cubrir la emergencia.

nn

Art. 4. – Comprometer el aporte de las instituciones del sectorn salud, de los organismos seccionales, de la fuerza pública,n de los medios de comunicación social, de las organizacionesn de la sociedad civil, de los organismos de cooperaciónn externa y de la ciudadanía en general, para la ejecuciónn del plan emergente.

nn

Art. 5. – De la ejecución del presente acuerdo, encárgasen al Subsecretario General de Salud, Director General de Saludn y Subsecretario de Medicina Tropical.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 26 díasn del mes abril del año 2001.

nn

f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Dirección Nacional de Asesoría Jurídican al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico.

nn

Quito, a 3 de mayo del 2001.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn

N0 0245

nn

Patricio Jamriska
n MINISTRO DE SALUD PUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que, la Constitución Política dispone que eln Estado Ecuatoriano garantizará, el derecho a la salud,n su promoción y protección y la posibilidad de acceson permanente e ininterrumpidamente a los servicios de salud, conformen a principios de equidad solidaridad, calidad y eficiencia (Art.n 42) para lo cual el Gobierno Nacional dentro de su plan de asistencian a los sectores más desprotegidos, impulsará eln Programa de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancian de manera que reduzca la tasa elevada de mortalidad materno infantil

nn

Que, es responsabilidad del Estado Ecuatoriano, asegurar eln ejercicio pleno de los derechos prevalentes de los niñosn (Art. 48) como el goce del derecho integral (Arts. 49 y 50 numeraln 1) y que el ámbito público recibirán atenciónn prioritaria, preferente y especializada los niños y mujeresn embarazadas (Arts. 47 y 48);

nn

Que, en el Registro Oficial 381 del 10 de agosto de 1998 sen promulga la Ley Reformatoria a la Ley N0 129 de Maternidad Gratuita,n publicada en el Registro Oficial 523 del 9 de septiembre de 1994;

nn

Que, la Ley Reformatoria a la Ley de Maternidad Gratuita yn Atención a la Infancia, asigna la responsabilidad de lan ejecución del programa al Ministerio de Salud Pública,n para lo cual deberá contar oportunamente con los recursosn financieros previstos y la estructura operativa necesaria paran desarrollar la gestión encomendada,

nn

Que, para cumplir con este mandato es necesario crear unan Unidad de Gestión Autónoma, que se encargue den ejecutar el Programa de Maternidad Gratuita y Atenciónn a la Infancia; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias que len asisten,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Crear la Unidad de Gestión del Programa den Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia en el Ministerion de Salud Pública, la que tendrá autonomían técnica, administrativa y financiera para su operación,n respecto al resto de la estructura interna del Ministerio.

nn

Art. 2. – El objetivo fundamental de la unidad es ejecutarn y administrar el Programa de Maternidad Gratuita y Atenciónn a la Infancia, de manera tal que contribuya al cuidado y mejoramienton de la salud de la madre, embarazada y recién nacidos hastan los cinco años de edad.

nn

Art. 3. – La Unidad de Gestión estará conformadan por cuatro gerencias; la Gerencia General; la Gerencia Técnica;n la Gerencia de Planificación y Desarrollo Comunitario;n y, la Gerencia Administrativa Financiera.

nn

La Unidad de Gestión tendrá su sede en la ciudadn de Quito.

nn

Art. 4. – El Ministro de Salud Pública designarán al Gerente General de conformidad a lo establecido en el Reglamenton de Operación de la Unidad de Gestión.

nn

Art. 5. – El financiamiento del programa de conformidad an la Ley Reformatoria de Maternidad Gratuita y Atenciónn a la Infancia provendrá de los recursos que se asignenn anualmente en el presupuesto general del Estado, de los recursosn provenientes del 3% del impuesto a los consumos especiales, señaladosn en el Art. 78 de la Ley de Régimen Tributario Interno,n publicado en el Registro Oficial N0 341 del 22 de diciembre den 1989; de los rendimientos del Fondo de Solidaridad para el Desarrollon Humano de la Población Ecuatoriana, creado mediante lan ley publicada en el Registro Oficial N0 661 de marzo de 1995;n los recursos asignados al Ministerio de Salud Públican por la Ley de Creación del Fondo Nacional para la Nutriciónn y Protección a la Población Infantil Ecuatoriana,n publicada en el Registro Oficial N0 132 del 20 de febrero den 1989; los recursos que el INNFA destine a programas de reducciónn de mortalidad materna infantil y salud reproductiva; los recursosn financieros de la Cooperación Internacional; de los créditosn externos para el sector de salud; y, donaciones en general.

nn

Para el efecto, la Unidad de Gestión aperturarán una cuenta especial en el Banco Central del Ecuador independienten de las del Ministerio, sin perjuicio de las facultades de fiscalizaciónn y control que le compete a la Contraloría General deln Estado.

nn

Art. 6. – El Gerente General cumplirá las siguientesn responsabilidades:

nn

a. Reportar al Ministro, al Subsecretario General y Directorn General de Salud sobre el desarrollo y avance del programa, losn resultados logrados y las acciones desarrolladas en el ámbiton de su competencia;

nn

b Nombrar a los gerentes; Técnico de Planificaciónn y Desarrollo Comunitario; y Administrativo Financiero; al personaln técnico, administrativo y de servicios;

nn

c. Elaborar el Plan Operativo Anual (POA), el presupueston de operación y sus reformas para conocimiento del Ministron y aprobación del Comité de Apoyo y Seguimiento;

nn

d. Ejecutar el Plan Operativo Anual;

nn

e. Elaborar el Reglamento de operación de la Unidadn de Gestión y el manual de operaciones del programa,

nn

f. Elaborar informes semestrales de actividades para conocimienton del Ministro y del Comité de Apoyo y Seguimiento;

nn

g. Desarrollar acciones participativas con las comunidadesn beneficiadas en la identificación, priorizaciónn y ejecución de los proyectos de su particular interés;

nn

h. Organizar actividades de capacitación en las comunidadesn beneficiadas;

nn

i. Realizar evaluaciones permanentes del programa para lon cual se determinarán parámetros e indicadores den gestión, y,

nn

j En lo que se refiere a adquisición y contrataciónn de bienes, servicios, el programa se regirá por las disposicionesn legales pertinentes.

nn

Art. 7. – El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su suscripción sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial; la ejecución encárguesen a la Subsecretaría General, Dirección General yn Dirección Financiera Nacional del Ministerio de Saludn Pública; y, deroga al Acuerdo Ministerial N0 022 del 17n de enero del 2001.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de abril del 2001

nn

f) Dr. Patricio Jamriska Jácome Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Dirección Nacional de Asesoría Jurídican al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico.

nn

Quito, a 3 de mayo del 2001.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn

N0 0005

nn

ACUERDO INTERMINISTERIAL

nn

Considerando:

nn

Que, es importante vincular a los responsables de la polítican social del país, al desarrollo de una estrategia comúnn que contribuya al fortalecimiento de la institucionalidad social,n a fin de atender las ingentes demandas de la poblaciónn ecuatoriana, con la debida oportunidad y eficiencia;

nn

Que, no existe un sistema de generación e intercambion de información financiera y presupuestaria, entre lasn entidades públicas (Ministerios y Unidades Ejecutoras)n que realizan actividades sociales;

nn

Que, el Sistema de Gestión Financiera – SIGEF, cuyan implantación obligatoria en el ámbito del sectorn público no financiero, permitirá en el corto plazo,n la estandarización de reportes de información contablen y presupuestaria; y,

nn

En uso de las atribuciones que les confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República, y el artículo 18 del Estatuto Jurídicon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerdan:

nn

Artículo 1. – Créase el Sistema Integrado den Información Financiera y Presupuestaria del Sector Social,n cuya administración estará a cargo de la Comisiónn de Gestión.

nn

Artículo 2. – La Comisión de Gestiónn estará integrada por un representante del Ministerio den Economía y Finanzas, quien la presidirá; un representanten de la Secretaría Técnica del Frente Social; y,n un representante de cada uno de los cinco ministerios del Frenten Social. Se contará con el apoyo técnico permanenten de la Agencia Internacional UNICEF.

nn

Artículo 3. – Corresponderá a la Comisiónn de Gestión: el diseño, desarrollo, implantación,n seguimiento y evaluación del nuevo Sistema de Informaciónn Financiera y Presupuestaria del Sector Social.

nn

Artículo 4. – Encárguense de la ejecuciónn del presente acuerdo interministerial, los ministros de Economían y Finanzas, Bienestar Social, Educación y Cultura, Salud,n Trabajo y Vivienda, así como el Secretario Técnicon del Frente Social.

nn

Dado en Quito, a los dieciocho días del mes de abriln del 2001.

nn

f.) Ing. Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f) Ab. Raúl Patiño Aroca, Ministro de Bienestarn Social, Coordinador Frente Social.

nn

f.) Dr. Patricio Jamriska, Ministro de Salud.

nn

f.) Dr. Roberto Hanze S., Ministro de Educación y Cultura.

nn

f.) Ab. Martín Insua, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos.

nn

f) Sr. Nelson Murgueytio, Ministro de Desarrollo Urbano yn Vivienda.

nn

Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

7 de mayo del 2001.

nn nn

N 0 088/01

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que el Ecuador es parte del Convenio para la Facilitaciónn del Tráfico Marítimo Internacional (FAL/65) promulgadon en el Registro Oficial N0 992 del 3 de agosto de 1988;

nn

Que al amparo de ese Convenio Internacional, la Direcciónn General de la Marina Mercante y del Litoral dictó el Reglamenton del Comité Nacional de Facilitación Marítima,n mediante Resolución N0 008/2000 del 8 de febrero del añon 2000;

nn

Que para la conformación del Comité Nacionaln de Facilitación Marítima previsto en el Art. 4n de ese reglamento, se tuvo en cuenta como miembros a las institucionesn del sector público y privado que intervienen en las actividadesn relacionadas con la llegada, permanencia y salida de los buques,n de la carga y de las personas, con el fin de proponer, promovern y coordinar las facilidades necesarias para hacer másn expedito el tráfico marítimo en los puertos ecuatorianos;

nn

Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería representadon por el SESA, y la Policía Nacional representada por lan Dirección Policía de migración y Extranjerían y/o Dirección Antinarcóticos, no fueron integradosn inicialmente como miembros de ese Comité Nacional, non obstante tener una intervención importante, en las visitasn al arribo de los buques de tráfico internacional, conformen lo prescribe el Art. 228 del Código de Policían Marítima y el Art. 91 del Reglamento de la Actividad Marítima;

nn

Que tampoco fueron integrados como miembros de ese Comitén Nacional, los usuarios del transporte internacional de cargan y aduanas, no obstante constituir un importante sector participanten en la coordinación de las facilidades marítimon portuarias; y,

nn

En uso de la facultad prevista en el Art. 5, literal b) den la Ley General de Puertos,
n Resuelve:

nn

Art. 1. – Integrar, en la conformación del Comitén Nacional de Facilitación Marítima, en calidad den miembros al Ministerio de Agricultura y Ganadería, representadon por el Director Nacional del Servicio Ecuatoriano de Sanidadn Agropecuaria (SESA) o su delegado y a la Policía Nacional,n representada por un Oficial del Control de migración yn Extranjería y/o Antinarcóticos y la Corporaciónn Ecuatoriana de Usuarios del Transporte Internacional de Cargan y Aduanas (CEUTICAR), quienes tendrán los mismos derechosn y obligaciones que los demás miembros de ese comitén conforme el reglamento respectivo.

nn

Dado en Guayaquil, en la Dirección General de la Marinan Mercante y del Litoral, a los 19 días del mes de abriln del 2001.

nn

Dios, Patria y Libertad.

nn

f) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante, Director General.

nn nn

EL TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 209 de la Constitución Polítican de la República dispone que el Tribunal Supremo Electoral,n gozará de autonomía administrativa y económica,n para su organización y cumplimiento de sus funciones;

nn

Que, el literal b) del Art. 20 de la Codificación an la Ley de Elecciones faculta al Tribunal Supremo Electoral paran implementar su propio sistema de administración y desarrollon de personal;

nn

Que, el Art. 153 de la Codificación a la Ley de Eleccionesn contempla sanciones para los ciudadanos que hubieran dejado den sufragar en una elección o, consulta popular y proceson de revocatoria del mandato; y, el artículo 186 del mismon cuerpo legal faculta al Tribunal Supremo Electoral dictar losn reglamentos necesarios para la correcta ejecución y aplicaciónn de las normas de la Ley de Elecciones;

nn

Que, de conformidad con lo que prevé el articulo 1n del Decreto Legislativo N0 014, publicado en el Registro Oficialn N0 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artículon 9 del Decreto Supremo No. 1065 – A, publicado en el Registron Oficial No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia conn lo previsto en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Non – 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubren de 1978, el Instituto Geográfico Militar es el únicon organismo autorizado para que, en sus propios talleres impriman los timbres, papel lineado, estampillas, y más especiesn valoradas que la administración pública requiera;

nn

Que, el artículo 11 del Decreto Ley 2000 – 1, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial No. 14 de 18 de agoston del 2000, que agrega un artículo innumerado al artículon 17 de la Ley de Modernización del Estado dispone que,n las instituciones del Estado podrán establecer el pagon de tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones,n permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperarn los costos en los que incurrieren para este propósito;

nn

Que, el artículo 36 de la Ley de Racionalizaciónn Tributaria, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.n 321 de 18 de noviembre de 1999, que sustituye al artículon 337 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, en su numeral 2 inciso segundo dispone que la recaudaciónn de las obligaciones a favor de las entidades y organismos sujetosn a esta ley, que no tengan capacidad legal para ejercer coactiva,n será realizada por la Contraloría General del Estado;

nn

Que, es necesario determinar aspectos de carácter operativon y contable que permitan regentar de una manera transparente lasn recaudaciones que realicen los tribunales provinciales electorales,n en materia de recursos provenientes de las diferentes sanciones;n y.

nn

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA IMPRESION, EMISION, CONTROL,n REGISTRO, CONTABILIZACION DE CERTIFICADOS DE SANCION Y DERECHOSn POR SERVICIOS.

nn

CAPITULO I

nn

DE LA IMPRESION Y EMISION

nn

Art. 1. – De conformidad con las disposiciones legales vigentesn la impresión de especies valoradas que emita el Tribunaln Supremo Electoral se deberá, en forma obligatoria, contratarn con el Instituto Geográfico Militar, salvo que este certifiquen por escrito que por razones técnicas, caso fortuito on fuerza mayor, no puede o no le conviene hacerlo. En tal cason el Pleno del Tribunal Supremo Electoral resolverá lo pertinente.

nn

Art. 2. – Las especies valoradas a imprimirse deberánn corresponder a procesos electorales legalmente convocados y controladosn por el Tribunal Supremo Electoral o tribunales provinciales electorales,n según el tipo de evento electoral, bajo el mismo contenidon legal para todos los procesos, variando fechas, costo y colorn de la especie, lo cual se hará constar en el contraton de impresión correspondiente.

nn

Art. 3. – Los contratos de impresión con el Instituton Geográfico Militar, serán autorizados por el Plenon del Tribunal Supremo Electoral y suscritos por su Presidente,n con la excepción prevista en el articulo 1 de este instructivo.

nn

Art. 4. – El número de especies valoradas para contratarn su impresión deberá ser, determinado por la Direcciónn Técnica del Organismo en un plazo máximo de diezn (10) días posteriores a la fecha de un evento eleccionario.n Su cuantificación se calculará de conformidad an los porcentajes históricos de ausentismo de las dos últimasn elecciones, con. los siguientes valores:

nn

a) CERTIFICADOS DE NO SUFRAGANTES: La impresión den las especies será proporcional al 5% del ausentismo registrado,n y su valor será de US$ 4.00 (cuatro dólares americanos)n y lo pagarán los ciudadanos que estando obligados a sufragarn no lo hicieron;

nn

b) CERTIFICADOS DUPLICADOS: Para atender a ciudadanos quen requieran de estos certificados, sea por pérdida, deterioron o mutilación se imprimirán en el equivalente an un 5% del ausentismo registrado y su costo será de US$n 3.oo (tres dólares americanos); y,

nn

c) CERTIFICADOS DE EXONERACION: Se contratará la impresiónn en una cantidad equivalente al 2.5% del ausentismo y su coston será de US$ 3,oo (tres dólares americanos)

nn

Art. 5. – El Pleno del Tribunal Supremo Electoral en un plazon de cinco días conocerá, aprobará o rectificarán el informe del Director Técnico en los términosn señalados por el Art. 4 del presente instructivo, luegon de lo cual, Secretaría General comunicará del particularn en forma inmediata al Instituto Geográfico Militar, requiriendon las especies, por modelos, tipos, cantidades, color, dimensiones,n plazo, numeración secuencial y más generalidadesn técnicas, a fin de que el Instituto Geográficon Militar presente urgentemente la proforma o cotizaciónn del trabajo a encomendársele. Será obligaciónn del Instituto Geográfico Militar incluir en cada certificadon un distintivo de seguridad, que mantendrá bajo confidencialidad.

nn

Art. 6. – El Pleno del Tribunal Supremo Electoral conocerán y aprobará la proforma o cotización del Instituton Geográfico Militar y pasará por intermedio de Secretarían General la resolución correspondiente a la Direcciónn de Asesoría Jurídica a fin de que en coordinaciónn con su similar del Instituto Geográfico Militar elaborenn el contrato de impresión a suscribirse.

nn

Art. 7. – Las especies valoradas, una vez impresas en losn términos referidos en los artículos anteriores,n deberán ser minuciosamente verificadas, embaladas y entregadasn en el mismo Instituto Geográfico Militar mediante actasn de entrega y recepción, suscritas por la Tesorerían General del Tribunal Supremo Electoral y el representante deln Instituto Geográfico Militar designado para el efecto.n Una copia auténtica del acta será entregada inmediatamenten luego de la suscripción a la Dirección Financieran del Tribunal Supremo Electoral, Contabilidad General y a la Direcciónn de Auditoría Interna.

nn

Tesorería General entregará a los secretariosn de los tribunales provinciales electorales, mediante acta den entrega recepción las especies valoradas.

nn

CAPITULO II

nn

DE LA CONTABILIDAD EN LOS TRIBUNALES PROVINCIALES ELECTORALES

nn

Art. 8. – Los suscriptores de las actas entrega recepciónn en representación del Tribunal Provincial Electoral, entregaránn en sus unidades de contabilidad copia auténtica de dichan acta para su registro contable, detallando separadamente cadan tipo de certificado bajo el siguiente esquema:

nn

CUENTAS DEUDORAS

nn

9.1.03 ESPECIES VALORADAS EMITIDAS
n 01.01 No sufragantes
n 02 Duplicados
n 03 Exonerados
n
n CUENTAS ACREEDORAS

nn

9.2.03 EMISION ESPECIES VALORADAS
n 01.01 No sufragantes
n 02. Duplicados
n 03. Exonerados

nn

Art. 9. – Las especies valoradas, estarán bajo responsabilidadn administrativa y pecuniaria del Presidente y Secretario del Tribunaln Provincial Electoral, quienes delegarán por escrito an un servidor de su Tribunal, con nombramiento y caucionado a finn de que atienda la recaudación.

nn

Art. 10. – El valor recaudado, que deberá ser siempren en efectivo o cheque certificado a nombre del Tribunal Provincialn Electoral, se depositará en forma intacta dentro de lasn siguientes 24 horas en la cuenta rotativa de ingresos N0 0010001718n MULTAS FISCALES NO TRIBUTARIAS, que el Tribunal Supremo Electoraln mantiene en el Banco Nacional de Fomento, el cual transfieren al Banco Central del Ecuador, cuenta N0 01110061.

nn

Art. 11. – El recaudador formulará un reporte diarion de recaudaciones al Secretario del Tribunal Provincial, bajon el siguiente formato:

nn

(anexo 22MYT1)

nn

Este reporte, el Secretario Pagador deberá sumillarn diariamente a la Unidad de Contabilidad, a fin de que esta realicen el registro; bajo el siguiente esquema:

nn

PRIMER ASIENTO DEBE HABER
n 1.1.05 BANCOS (Bco. Nac. Fomento) xxx
n i. INGRESOS POR CONCESIÓN
n CERTIFICADOS xxx

nn

Para contabilizar el Depósito

nn

SEGUNDO ASIENTO

nn

9.2.03 EMISION ESPECIES VALORADAS xxx
n 01.01 No Sufragantes xxx
n 02 Duplicados xxx
n 03 Exonerados xxx

nn

9.1.03 ESPECIES VALORADAS EMITIDAS xxx

nn

01.01 No sufragantes xxx
n 02 Duplicados xxx
n .03 Exonerados xxx

nn

(Anexo 22MYT2)

nn

Para registrar la reducción de especies, en relaciónn al depósito del primer asiento.

nn

TERCER ASIENTO

nn

6.1.23 INGRESOS POR CONCESIÓN DE CERTIFICADOS xxx

nn

Para registrar ras Notas de Débito por Intereses

nn

Las especies valoradas tienen vigencia hasta la fecha en quen cada tribunal provincial reciba la remesa correspondiente a unn nuevo proceso electoral. Debiendo registrar un asiento contablen inverso al descrito con el articulo 8 del presente Reglamento,n con los saldos actualizados a la fecha en que entren en vigencian las nuevas especies. Copia certificada de este asiento contablen servirá, entre otros, como documento anexo al acta entregan recepción que ‘deberá suscribirse por parte deln Presidente y Secretario del Tribunal Provincial Electoral, lan cual debe ser remitida en el acto a la Dirección Financiera.n Departamento de Tesorería General del Tribunal Supremon Electoral, adjuntando todos los certificados de especies sobrantes,n silos existiera, debidamente consignado con un sello que digan ANULADO.

nn

CAPITULO III

nn

DE LOS INFORMES, REGISTRO Y CONTROL EN EL TRIBUNAL SUPREMOn ELECTORAL

nn

Art. 12. – Los presidentes de los tribunales provincialesn electorales, remitirán informes semanales a la Direcciónn Financiera del Tribunal Supremo Electoral para su registro, controln y conciliación de la cuenta N0 0010001718 en el Bancon Nacional de Fomento – Quito, adjuntando las notas de depósiton y bajo el siguiente formato:

nn

(Anexo 22MYT3)

nn

Art. 13. – El Departamento de Tesorería con el apoyon de la Dirección Técnica del Tribunal Supremo Electoral,n diseñarán un programa para acumular las especiesn valoradas válidas expendidas y las anuladas, con su respectivan numeración, y deducir de las emitidas y en circulaciónn para de esta forma mantener un adecuado control de los saldosn reportados por los tribunales provinciales electorales.

nn

Además deberá llevar el registro y conciliaciónn de la cuenta No. 001000 1718 Banco Nacional de Fomento en lan que se depositan las recaudaciones los tribunales provincialesn electorales del país. Realizará, sin previo aviso,n arqueos de las especies valoradas en diferentes tribunales provincialesn a fin de establecer la veracidad de la información remitidan al Tribunal Supremo Electoral.

nn

Art. 14. – La Dirección Financiera y el Departamenton de Tesorería informarán al Presidente del Tribunaln Supremo Electoral dentro de los primeros cinco días den cada mes el monto recaudado, por concepto de especies valoradas,n detallando los conceptos de cada una, en base a los reportesn remitidos por los tribunales provinciales electorales, del mesn inmediatamente anterior y un cuadro acumulativo a la fecha den corte del informe referido, así como las novedades den los depósitos con el fin de que se tomen las medidas correctivasn respectivas.

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Art. 15. – El Departamento de Tesorería al momenton de realizar el registro y control de los reportes semanales enviadosn por los tribunales provinciales electorales, deberá efectuarn el siguiente asiento contable:

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Banco Nacional de Fomento (Cta. 0010001718) XXX

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Ingresos por Concesión Especies Valoradas XXX

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Art. 16. – El Departamento de Tesorería en cuanto realicen las conciliaciones en la cuenta N0 01110061 que el Tribunal Supremon Electoral mantiene en el Banco Central del Ecuador, registrarán los créditos que provienen de débitos (transferencias)n de la cuenta N0 0010001718 del Banco Nacional de Fomento y den esta forma se conciliarán las dos cuentas anteriormenten mencionadas.

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Art. 17. – El Departamento de Contabilidad del Tribunal Supremon Electoral, recibirá una copia de todas las actas entregan recepción, del reporte de depósitos realizadosn por cada tribunal provincial y de acuerdo al Art. 7 procederán a su contabilización conforme al formato dispuesto enn el Art. 8′ del presente reglamento.

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Art. 18. – A efecto de presentar trimestralmente Estados Financierosn del Tribunal Supremo Electoral y tribunales provinciales electorales,n al Ministerio de Economía y Finanzas, los saldos de lasn cuentas de orden por la emisión de especies valoradasn deben cuadrar entre lo registrado en la contabilidad del Tribunaln Supremo Electoral y la consolidación de los tribunalesn provinciales electorales.

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Art. 19. – La baja de especies valoradas se regirán por lo dispuesto en el Capítulo VII, Sección Vn del Reglamento General de Bienes del Sector Público.

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CAPITULO IV

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MULTAS POR AUSENCIAS A JUNTAS RECEPTORAS DEL VOTO

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Art. 20. – Siendo obligatorio el ejercicio de la funciónn de vocal de las juntas receptoras del voto, de acuerdo con lan ley, por su incumplimiento se imponen multas de US $ 8,oo y USn $ 16,oo, por inasistencia en una primera vez y reincidencia,n respectivamente.

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Art. 21. – Los tribunales provinciales electorales, en sesiónn de Pleno, resolverán sobre el juzgamiento a los miembrosn de las juntas receptoras del voto que no asistieron y notificaránn de conformidad con la ley.

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Cumplido el juzgamiento a los miembros de las juntas receptorasn del voto, ausentes de ellas en e! día de las votaciones,n cuyo procedimiento es el especificado en los artículosn 144, literal b); 145; 146; y, 147 de la Codificación den la Ley de Elecciones, el respectivo Tribunal Provincial Electoral,n notificará con copia certificada de la resoluciónn ejecutoriada y la orden de cobro respectiva a la oficina de lan Contraloría General del Estado de su jurisdicción,n para la emisión del respectivo título de créditon e inicio de la acción coactiva. Sin embargo, el sancionadon podrá voluntariamente concurrir al Tribunal Provincial,n a cancelar el valor que corresponda, en cuyo caso el secretarion emitirá una certificación en este sentido y porn el valor receptado; reportará a las direcciones Técnican y Financiera del Tribunal Supremo Electoral.

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Art. 22. – Es obligación del presidente de cada Tribunaln Provincial Electoral, a través de Secretaría efectuarn el seguimiento de los procesos coactivos que se instauren, remitiendon informes mensuales al Tribunal Supremo Electoral sobre el avancen de los mismos.

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CAPITULO V

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DERECHOS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS

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Art. 23. – Instituyese el cobro de derechos por solicitudesn para certificaciones que otorguen los organismos de la Funciónn Electoral, al tenor de lo siguiente:

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SOLICITUD PARA:

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(Anexo 22MYT4)

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Art. 24. – Toda solicitud que se presente en los organismosn electorales deberá efectuarse en papel sellado, que sen mandará a imprimir los talleres del Instituto Geográficon Militar, en los términos del Capítulo I de esten reglamento, en lo que fuere aplicable, y se distribuirán a los tribunales provinciales electorales suscribiendo las actasn respectivas.

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El formato de la solicitud será aprobado por el Plenon del Tribunal Supremo Electoral y será debidamente numerada.

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Art. 25. – Se establece el cobro ‘por concepto de alquilern del auditorio y urnas de los organismos electorales, en las cuantíasn que se especifican a continuación:

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Auditorio US $ 20,00 diarios
n Urnas US$ 1,oo por cada una por tres días

nn

El retardo en la devolución de las urnas en másn de tres días ocasionará un recargo diario de USn $ 0,50 por cada una, en concepto de multa.

nn

Art. 26. – Para responder por los posibles daños on retardo en la devolución que se puedan ocasionar en estosn bienes, el arrendatario deberá otorgar una garantían en efectivo de US$ 200,00 por el uso del auditorio y de US $n 5,00 por cada urna; valores que serán devueltos una vezn entregados a satisfacción los bienes arrendados.

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Art. 27. – Para el alquiler de estos bienes, cada organismon electoral, a través de su presidente, y previa aprobaciónn del Pleno respectivo, queda facultado a celebrar los respectivosn contratos, mismos que serán numerados y en ellos constarán el canon de arrendamiento, la garantía que se otorga,n la multa por retardo, los fines para los que serán utilizadosn y la obligación de responder por lo daños que sufrann los bienes.

nn

Art. 28. – Exceptuase del cobro de los valores mencionadosn en este Capitulo a los sujetos políticos en los términosn del articulo 13 de la Codificación de la Ley de Elecciones.

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DISPOSICIONES GENERALES

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Art. 29. – Las recaudaciones que por estos conceptos, arrendamientosn y solicitudes, ingresen a los organismos electorales, seránn utilizadas única y exclusivamente en las partidas de serviciosn y suministros.

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Art. 30. – Para la contabilización de estos ingresosn establecidos en los Capítulo IV y V de este reglamento,n la Dirección Financiera del Tribunal Supremo Electoral,n emitirá mediante circular las normas a aplicarse.

nn

Art. 31. – El presente Reglamento deberá ser aplicadon en forma obligatoria tanto en el Tribunal Supremo Electoral comon en los tribunales provinciales electorales, desde la fecha den su aprobación.

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DISPOSICION TRANSITORIA

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El saldo de especies valoradas correspondientes a Certificadosn de Exoneración y de Duplicados, del proceso electoraln del 21 de mayo del 2000, que se encuentren en poder de los tribunalesn provinciales electorales, serán resellados, por esta únican ocasión, por los Secretarios de cada Tribunal Provincialn Electoral, conjuntamente con los delegados de la Direcciónn Financiera del Tribunal Supremo Electoral, con los valores constantesn en los literales b); y, c) del artículo 4 del presenten reglamento.

nn

Para constancia de lo actuado se deberán suscribirn las correspondientes actas.

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DISPOSICION FINAL

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Bajo ningún concepto o denominación se cobrarán valores adicionales a los autorizados en el presente reglamento.

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DEROGATORIA. – Se derogan las resoluciones, sobre esta materia,n aprobadas por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en sesionesn de 5 de febrero de 1991, 13 de octubre de 1998, 30 de junio yn 20 de julio del 2000.
n El presente reglamento entrará en vigencia a partir den la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesionesn del Tribunal Supremo Electoral el 9 de mayo del 2001.

nn

RAZON. – Siento por tal, que el presente reglamento fue aprobadon por el Pleno del Tribunal Supremo Electoral, en sesiónn de 9 de mayo del 2001. – Lo certifico.

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f) Dr. Juan Chávez Pareja, Secretario General, Tribunaln Supremo Electoral.

nn

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

nn

Certifico: Que las fotocopias que anteceden son iguales an los originales que reposan en los archivos.

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Quito, 9 de mayo del 2001.

nn

f) El Secretario General.

nn nn

EL TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL

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Considerando:

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Que, la Constitución Política de la República,n en su artículo 209 dice que el Tribunal Supremo Electoraln «Gozará de autonomía administrativa y económican para su organización y el cumplimiento de sus funcionesn de organizar, dirigir, vigilar y garantizar los procesos electorales,n y juzgar las cuentas que rindan los partidos, organizacionesn y candidatos sobre el monto, origen y destino de los recursosn que utilicen en las campañas electorales. – Su organización,n deberes y atribuciones se determinarán en la ley»;

nn

Que, la Codificación de la Ley de Elecciones publicadan en el registro Oficial No. 117 de 11 de julio de 2000, en sun Art. 0 dispone: «Al Tribunal Supremo Electoral, como máximon organismo de la Función Electoral le compete»:

nn

– «Implantar su propio sistema de administraciónn y desarrollo de personal, aprobar normas para el buen funcionamienton administrativo y financiero interno de los organismos electorales».

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– «Aprobar el presupuesto general de cada ejercicio económicon así como los presupuestos electorales especiales, paran cada proceso, y sus respectivas disposiciones generales, losn mismos que entrarán en vigencia y aplicación inmediatan sin necesidad de ningún otro requisito. Estos presupuestosn serán en base a las partidas globales generales que constenn en el Presupuesto’ General del Estado para la Funciónn Electoral».

nn

– Velar por el cumplimiento» de la Ley de Elecciones,n «de los partidos políticos y de la Ley Orgánican de Control del Gasto Electoral y de la Propaganda Electoral,n y de sus Reglamentos»;

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Que, la misma Ley de Elecciones codificada, en su Art. 186,n establece que «El Tribunal Supremo Electoral expedirán los reglamentos necesarios para’ la correcta ejecuciónn y aplicación de las normas de esta ley»;

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Que, sobre pago de viáticos, subsistencias, ayudasn de viaje, etc., en el sector público, existen numerosasn regulaciones y normas, pero no son totalmente aplicables a lan Función Electoral, dada su autonomía e independencian y su propio «funcionamiento administrativo y financiero»,n por lo que, es imperativo dictar una normativa única quen regule el cálculo y el pago de viáticos, subsistencias,n ayudas de viaje, etc, al Personal de la Función Electoral;

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Que, estando los vocales del Tribunal Supremo Electoral equiparadosn en categoría a los ministros de Estado; y, los de losn tribunales provinciales a los subsecretarios, es lógicon homologarlos en relación con las percepciones a las quen se refiere el presente reglamento; y,

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En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

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Resuelve:

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Expedir el siguiente Reglamento interno para el pago de comisionesn de servicios, viáticos, ayuda de viaje, subsistencias,n alimentación y gastos de transporte, tanto en el interiorn como en el exterior del país, a los vocales de los tribunales:n supremo y provinciales electorales y a los servidores de la Funciónn Electoral.

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CAPITULO I

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ÁMBITO DE APLICACION

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Art. 1. – El presente Reglamento regula las comisiones den servicio, y los derechos que de ahí se derivan: pago den viáticos, ayuda de viaje, subsistencias, alimentaciónn y gastos de transporte, tanto en el interior del paísn como en el exterior, y que se reducirán exclusivamenten al tiempo que dure la comisión desde la salida hasta sun retorno.

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Inclúyense también los servidores de otras institucionesn que se encontraren en comisión de servicios, con o sinn sueldo, en esta entidad.

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Art. 2. – Las comisiones de servicios en el país, requeriránn resolución previa del Pleno; con dicha resoluciónn la Dirección Financiera en el formulario «orden den movilización y liquidación provisional de viáticosn y gastos de viaje» procederá al pago correspondiente.

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Una copia de la resolución del Pleno se remitirán a la Dirección Administrativa, para que se sitúenn los pasajes aéreos correspondientes o se asigne un vehículo,n según sea el caso.

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Para coordinadores y chofer de vocalía, se presentarán la autorización del vocal respectivo.

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Art. 3. – Todo requerimiento de pago deberá ser presentadon a la Dirección Financiera mínimo 72 horas antesn – del desempeño de la comisión de servicios. Sen exceptúan los casos que se consideren como emergentes,n calificados así por el Pleno del Organismo o el Vocaln solicitante.

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Art. 4. – La prórroga de la comisión de serviciosn será aprobada conforme lo establece el Art. 2 del presenten reglamento, siempre y cuando se considere estrictamente necesarian y las actividades que se encuentren cumpliendo demanden un tiempon mayor al previsto, situación que será justificadan en el informe a presentarse conforme señala el Art. 16n de este reglamento.

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Al contrario, cuando un servidor utilizare un númeron de días menor al establecido para el cumplimiento de lan comisión está obligado a comunicar este hecho medianten informe escrito a la autoridad, a la que solicitó y autorizón la comisión de servicios, con copia para la Direcciónn Financiera para la correspondiente reliquidación.

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CAPITULO II

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DE LOS VIÁTICOS EN EL INTERIOR DEL PAIS

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SECCION A

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DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL

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Art. 5. – Los señores vocales podrán desplazarsen a los tribunales provinciales electorales sin necesidad de autorizaciónn del Pleno.

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Art. 6. – Autorizaciones para la concesión de comisionesn de servicio a los funcionarios:

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a) Los coordinadores de vocalía se movilizaránn previa autorización del vocal respectivo a la provincian que coordine la vocalía;

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b) Con la autorización del Pleno, los servidores den la Función Electoral previa solicitud del Jefe inmediato,n si el caso lo amerita; y,

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c) Los choferes de vocalía se movilizarán previan autorización del vocal respectivo.

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SECCION B

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DE LOS TRIBUNALES PROVINCIALES ELECTORALES

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Art. 7. – Autorizaciones p