MES DE MARZO DEL 2005 n

Registro.Of.1.jpg
Lunes, 21 de marzo del 2005 – R. O. No. 548
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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2626 Refórmase el artículon tercero del Decreto Ejecutivo No 2611 de 2 de marzo del 2005.3

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2627 Concédese licencian por motivos de salud al licenciado Xavier Ledesma Ginatta,n Ministro de Gobierno y Policía4

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2628 Acéptase la renuncian al ingeniero Jorge Pinos Orellana.

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2629 Concédese licencian al abogado Carlos Pólit Faggioni, Secretario Generaln de la Presidencia de la República.

nn

2632 Acéptase la renuncian al ingeniero Pedro Almeida Moran y nómbrase al ingenieron Roboam Gavilánez Álava, Gobernador de la Provincian de Los Ríos.

nn

2633 Nómbrase al ingenieron Saúl Patricio Velasco Logroño, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn

2634 Déjase insubsistenten el Decreto Ejecutivo No 2595 de 24 de febrero del 2005.

nn

2635 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior a la señora Gladys Eljurin de Alvarez, Ministra de Turismo.

nn

2636 Convalídase la comisiónn de servicios en el exterior a la señora Gladys Eljurin de Alvarez, Ministra de Turismo.

nn

2637n Convalídasen la comisión de servicios en el exterior a la señoran Gladys Eljuri de Alvarez, Ministra de Turismo.

nn

ACUERDO:

nn

UNIDADn POSTAL – CONAM:

nn

06n Expídesen el Reglamento sobre el Procedimiento Operativo de los Reclamosn Postales.

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RESOLUCIONES:

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CONSEJOn NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES:

nn

009-DIR-2005-CNTTTn Delégansen atribuciones a los vocales: Representantes del Ministerio den Educación, de la Dirección Nacional de Tránsito,n de los Consejos Provinciales (CONCOPE) de la Federaciónn Nacional de Choferes del Ecuador y Presidente del Consejo.

nn

DIRECCIÓNn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

nn

315/05 Refórmase la Resoluciónn DIGMER No 108/01 del 27 de julio del 2001, publicada en el Registron Oficial No 407 del 7 de septiembre del 2001.

nn

UNIDADn POSTAL – CONAM:

nn

03n Declárasen en comisión de servicios en el exterior a la licenciadan Paola Terán Espinosa, Presidenta Ejecutiva (D).

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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178-2004 PROINCO S. A. en contra den Fausto Lupera Martínez.

nn

222-2004 Abogado Edgar Augusto Torresn Calderón en contra de Juan Pablo Rivadeneira y otra.

nn

223-2004 Margarita Raquel Meunier Benavidezn en contra de los herederos de José Abel Peláezn Tacuri.

nn

227-2004 Doctor Alberto Rivadeneiran Muñoz en contra de Gil Mejía Santos.

nn

228-2004n Segundo Quishpen Saquinga en contra de María Beatriz Cushqui y otros.

nn

229-2004 Blanca León Cortésn en contra de Julio Mendoza Alvear.

nn

230-2004 Eugenio Hurtado Montano yn otra en contra de Juan Cabrera Castro y otra.

nn

232-2004n Dickson Jiménezn Castillo en contra del ingeniero Jorge Pantoja Aguacondo.

nn

233-2004n Lucrecia Chelitan Mieles Arteaga en contra de Víctor León Baculiman y otros.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n TERCERA SALA

nn

RESOLUCIONES:

nn

0014-2004-AA Deséchase la demandan de inconstitucionalidad del acto administrativo propuestan por el doctor John Edison Vela Peña.

nn

0897-2004-RA Revócase la resoluciónn dictada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativon de Portoviejo y acéptase la acción de amparo constitucionaln planteada por la señora profesora Mónica Elizabethn Solórzano Zambrano.

nn

0921-2004-RA Confírmase la resoluciónn pronunciada por el Juez Segundo de lo Civil de Loja, encargado,n que niega la acción de amparo constitucional interpuestan por la señora Rosa Anita Esparza y otros.

nn

0930-2004-RA Inadmítese la acciónn de amparo propuesta y con ello se reforma el fallo del inferior,n que niega la acción de amparo propuesta por el ingenieron José Luis Santos García.

nn

0933-2004-RA Revócase la resoluciónn pronunciada por el Juez Cuarto de lo Civil de Chimborazo quen declara con lugar el recurso de amparo constitucional y deséchasen por improcedente la acción de amparo propuesta por eln doctor Edgar Frías Borja.

nn

0936-2004-RAn Confírmasen lo resuelto por el Juez Octavo de lo Civil de Bolívarn y niégase el amparo constitucional presentado por el abogadon Víctor Freiré Naranjo.

nn

0948-2004-RA Confírmase la resoluciónn pronunciada por el Juez Tercero de lo Civil de Riobamba, quen deniega la acción de amparo interpuesta por el señorn Miguel Atupaña Guamán y otro.

nn

0958-2004-RA Confírmase la resoluciónn pronunciada por la Jueza Segunda de lo Civil de Imbabura, quen rechaza el recurso de amparo constitucional propuesto por eln doctor Iván Jiménez Guerra, por improcedente.

nn

0964-2004-RAn Confírmasen la resolución pronunciada por el Juez Primero de lo Civiln de Pichincha, que niega el amparo constitucional interpueston por el señor Luis Camacho García.

nn

0965-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo constitucional,n planteada por la señora Jessica Lucía Altamiranon Lupera.

nn

0982-2004-RA Confírmase la resoluciónn pronunciada por el Juez Suplente Décimo de lo Civil den Pichincha, que niega el amparo constitucional interpuesto porn José ítalo Barrionuevo Yumiseba.

nn

0002-2005-HCn Confírmasen la resolución expedida por la Segunda Vicepresidentan del Concejo del Distrito Metropolitano de Quito, encargada den la Alcaldía y niégase el hábeas corpus propueston por el doctor Iván Durazno C.

nn

0012-2005-HC Confírmase la resoluciónn pronunciada por el señor Alcalde Municipal de Manta, quen niega la acción de hábeas corpus propuesta porn la abogada Besci Mendoza Bravo.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Esmeraldas: n Que establece el sistema tarifario por el servicio de recolecciónn y disposición final de los desechos sólidos.

nn

-n Gobierno Municipal de Orellana: n Para el cobro del impuesto a los vehículos. n

n nn

No.2626

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Reformar el artículo terceron del Decreto Ejecutivo No. 2611 de 2 de marzo del 2005, en virtudn del cual se declaraba en comisión de servicio en Santiagon de Chile-Chile del 2 al 5 de marzo del 2005, al señorn ingeniero Carlos Vega Martínez, Presidente y Directorn Ejecutivo (encargado) del Consejo Nacional de Modernizaciónn del Estado, CONAM, en el sentido que los viáticos, gastosn de representación y pasajes aéreos se aplicaránn a la Unidad Postal del Ecuador, institución que se financian a través de autogestión, sin existir subvenciónn fiscal del Presupuesto General del Estado.

nn

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Palacio Nacional, en Quito, a 4 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No.2627

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Conceder al señor licenciadon Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía,n licencia por motivos de salud, a partir del 3 de marzo del 2005,n para que pueda desplazarse y viajar al exterior.

nn

Artículo segundo.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga la Cartera de Gobierno y Policía, al señorn doctor Edison Carrera Cazar, Subsecretario General de Gobierno.

nn

Artículo tercero.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No.2628

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el señorn ingeniero Jorge Pinos Orellana, al cargo de Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Aceptar la referida renuncia,n agradeciendo al señor ingeniero Jorge Pinos Orellana,n por los servicios prestados.

nn

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No.2629

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Conceder al señor abogadon Carlos Pólit Faggioni, Secretario General de la Presidencian de la República, licencia con cargo a vacaciones, deln 7 al 18 de marzo del 2005.

nn

Artículo segundo.- Mientras dure la ausencia del titularn se encarga la Secretaría General de la Presidencia den la República al señor doctor Carlos Larrea Estrada,n Subsecretario General Jurídico.

nn

Artículo tercero.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No.2632

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el señorn ingeniero Pedro Almeida Moran, al cargo de Gobernador de la provincian de Los Ríos; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Aceptar la referida renuncia,n agradeciendo al señor ingeniero Pedro Almeida Moran, porn los valiosos servicios prestados al país desde las funcionesn que le fueron encomendadas.

nn

Artículo segundo.- Nombrar al señor ingenieron Roboam Gavilánez Álava, para desempeñarn sus funciones de Gobernador de la provincia de Los Ríos.

nn

Artículo tercero.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No.2633

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Nombrar al señor ingenieron Saúl Patricio Velasco Logroño, para desempeñarn las funciones de Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2005.
n
n f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No.2634

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Dejar insubsistente el Decreto Ejecutivon No. 2595 de 24 de febrero del 2005, en virtud del cual se conformaban la comitiva oficial que debió viajar a Montevideo-Uruguayn del 28 de febrero al 2 de marzo del presente año, a lan Ceremonia de Transmisión del Mando Presidencial.

nn

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No.2635

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la señora Gladys Eljuri de Alvarez, Ministra den Turismo, presidirá la. delegación de empresarios,n ecuatorianos que participarán en los eventos de presentaciónn del Ecuador ante operadores turísticos y prensa especializadan en la «FERIA INTERNACIONAL DE TURISMO ITB – BERLÍN»n que se realizará en Alemania del 9 al 17 de marzo deln 2005; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declarar en comisión de servicios en el exteriorn con derecho a sueldo a la señora Gladys Eljuri de Alvarez,n Ministra de Turismo por el lapso de (9) nueve días, eston es del 9 al 17 de marzo del 2005, fechas en las que se incluyen los desplazamientos.

nn

Art. 2.- Los gastos por concepto de (9) nueve díasn de viáticos del 9 al 12 de marzo del 2005 y los pasajesn aéreos serán asumidos por la señora Gladysn Eljuri de Alvarez, Ministra de Turismo.

nn

Art. 3.- Encargar el Despacho Ministerial al doctor Ramiron Montalvo Hidalgo, Subsecretario de Turismo, mientras dure lan ausencia de la titular de la Cartera de Turismo.

nn

Art. 4.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No.2636

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la señora Gladys Eljuri de Alvarez, Ministra den Turismo, participó en la reunión del Consejo Ejecutivon de la Organización Mundial de Turismo, que se realizón en la ciudad de Phuket – Tailandia, en donde se abordaron temasn relacionados con el último desastre natural (tsunami)n acaecido en esa zona el pasado diciembre; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Convalidar la comisión de servicios en eln exterior con derecho a sueldo de la señora Gladys Eljurin de Alvarez, Ministra de Turismo por el lapso de (8) ocho díasn fechas en las que se incluye los desplazamientos.

nn

Art. 2.- Los gastos por concepto de (8) ocho días den viáticos del 30 de enero al 6 de febrero del 2005 y losn pasajes aéreos serán asumidos por la señoran Gladys Eljuri de Alvarez, Ministra de Turismo.

nn

Art. 3.- Encargar el Despacho Ministerial al doctor Ramiron Montalvo Hidalgo, Subsecretario de Turismo, mientras dure lan ausencia de la titular de la Cartera de Turismo.

nn

Art. 4.- Este decreto entrará en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No.2637

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la señora Gladys Eljuri de Alvarez, Ministra den Turismo, fue invitada a participar en la «73 Reuniónn del Consejo Consultivo Ejecutivo de la OMT’, que se celebrón en Hyderabad-India, del 8 al 19 de julio, además en eln simposio sobre «Turismo Diversidad Cultural y Desarrollon Sostenible» en el marco de forum universal de las culturasn celebrado en Barcelona – España del 14 al 16 del mismon mes y año; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Convalidar la comisión den servicios en el exterior con derecho a sueldo de la señoran Gladys Eljuri de Alvarez, Ministra de Turismo por el lapso den (12) doce días, del 6 al 17 de julio del 2004, fechasn en las que se incluye los desplazamientos.

nn

Artículo segundo.- Los gastos por concepto de (8) díasn de viáticos del 6 al 13 de julio para su participaciónn en la India y los pasajes aéreos en las rutas respectivasn serán asumidos por la señora Gladys Eljuri de Alvarez,n Ministra de Turismo.

nn

Artículo tercero.- Los gastos para la participaciónn en Barcelona del 14 al 17 de julio incluido itinerarios de viaje,n fueron cubiertos por los organizadores del evento por lo quen no representó egreso alguno al presupuesto de esta Carteran de Estado.
n Artículo cuarto.- Convalidar el cargo del Despacho Ministerialn a la señora M. Eulalia Mora Tobar,
n Subsecretaría de Turismo, mientras duró la ausencian de la titular de la Cartera de Turismo.
n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, a 9 den marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 06

nn

Ing. Carlos Vega Martínez
n PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO
n NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO
n PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA UNIDAD
n POSTAL

nn

Considerando:

nn

Que, la Unidad Postal desarrolla sus actividades en un mercadon postal dinámico y altamente competitivo, ante lo cualn es imprescindible brindar a sus clientes un servicio de reclamosn eficiente, ágil y oportuno;

nn

Que, una de las estrategias para velar por la calidad deln servicio es promover y satisfacer la demanda de las reclamacionesn por la pérdida, expoliación o avería totaln de los envíos y sacas M certificados, encomiendas postales,n documentos y mercaderías del servicio Express Mail Servicen (EMS) del régimen nacional e internacional por parte den los clientes, para cuyo objetivo es necesario normar el sisteman de reclamaciones;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo 3056 de 11 de septiembre deln 2002, publicado en el Registro Oficial 660, se derogón el Reglamento que contenía el pago de indemnizacionesn en el servicio del régimen nacional;

nn

Que, por imagen institucional, mantenimiento de buenas relacionesn entre administraciones postales, salvaguardar a la Unidad Postaln de posibles litigios con sus usuarios; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivon No. 617, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 28 de julion del 2003,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente: REGLAMENTO SOBRE EL
n PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE LOS
n RECLAMOS POSTALES.

nn

TITULO I

nn

ASPECTOS GENERALES

nn

Artículo primero.- Objetivo.- Determinar el procedimienton operativo de los reclamos, las funciones que competen a las unidadesn que se encargarán de la tramitación de las reclamacionesn de los envíos de correspondencia (cartas, tarjetas, impresos,n pequeños paquetes y sacas M) certificados, encomiendasn postales ordinarias, envíos Express Mail Service (EMS)n (documentos y mercaderías); y de la determinaciónn de responsabilidades y pago de indemnizaciones.

nn

Artículo segundo.- Características del servicio.-n El servicio de reclamos debe atenderse con la debida celeridadn tanto en origen como en destino, de manera que permita cumplirn con los requerimientos de los clientes, dentro de los plazosn establecidos en el Convenio Postal Universal y en los acuerdosn bilaterales y multilaterales de la Cooperativa del Express Mailn Service (EMS).
n Artículo tercero.- Unidades responsables de las reclamaciones.-n En el Centro de Servicio de Atención al Cliente (SAC)n de Quito, se concentrarán las reclamaciones del régimen:n nacional e internacional de llegada y salida, receptadas en lasn sucursales y/o agencias del país, en los formularios RNIn 001 y de Reclamación CN08, quienes serán los encargadosn de tramitar e investigar las denuncias y reclamaciones internacionales,n sobre la base de lo cual informarán a los clientes reclamantes.

nn

Reclamo nacional.- La Unidad de Auditoría Interna den Quito, será la encargada de tramitar e investigar lasn denuncias y reclamaciones de clientes en el ámbito nacional,n cuyos resultados serán comunicados al servicio de atenciónn al cliente, para ser informados de los resultados a los reclamantes.

nn

La Oficina del Servicio de Atención al Cliente (SAC)n de Quito, se encargará de efectuar las respectivas resolucionesn de las indemnizaciones, una vez obtenido el informe con el análisisn de Auditoría Interna. Estas resoluciones seránn revisadas por la misma Unidad de Auditoría Interna comon paso previo a la suscripción por la máxima autoridadn de la Unidad Postal.

nn

Artículo cuarto.- Medios y puntos de atenciónn para formular el reclamo.- El cliente podrá realizar lan reclamación de sus envíos de la siguiente manera:

nn

a. Personalmente en todas las sucursales y agencias del país,n en las que registrarán el reclamo en el formulario No.n RNI 001, el mismo que será enviado al Centro de Servicion de Atención al Cliente (SAC) para su trámite respectivo;

nn

b. En las ventanillas del Centro de Servicio de Atenciónn al Cliente habilitada en la agencia matriz de Quito, a travésn del formulario de reclamación CN08 para reclamos internacionalesn y en el RNI 001 para nacionales;

nn

c. Carta dirigida a la máxima autoridad de la Unidadn Postal; y,

nn

d. Mensajes Electrónicos, por intermedio de la páginan Web (w.w.w.unidadpostal.com).

nn

Artículo quinto.- Excepciones a la presentaciónn de reclamos.- La Unidad Postal no será responsable porn la pérdida, expoliación o la avería totaln de los envíos y sacas M certificados y ordinarios, encomiendasn postales y del Express Mail Service (EMS) en los siguientes casos:

nn

a. En caso de fuerza mayor o caso fortuito, que es un impreviston al que no es posible resistir, como son las catástrofesn naturales;

nn

b. Cuando su responsabilidad no hubiere sido probada de otran manera y no pudieren dar cuenta de los envíos, debidon a la destrucción de los documentos de servicio por unn caso de fuerza mayor;

nn

c. Cuando el daño hubiere sido motivado por culpa on negligencia del expedidor o proviniere de la naturaleza del contenidon del envío;

nn

d. Si se tratare de envíos cuyo contenido cayeren dentron de los envíos no admitidos, según las prohibicionesn fijadas en el Convenio de la Unión Postal Universal (UPU)n vigente o por la legislación interna ecuatoriana;

nn

e. En caso de confiscación, en virtud de la legislaciónn del país de origen y de destino; y, según notificaciónn de la administración del país; y,

nn

f. Cuando el expedidor no hubiere formulado reclamaciónn alguna dentro del plazo de seis meses a contar del dían siguiente al del depósito del envío.

nn

Artículo sexto.- Casos a ser indemnizados por parten de la Unidad Postal.

nn

– Para el caso de administraciones postales que tienen realizadasn reservas y que constan en el protocolo final del convenio vigenten de la Unión Postal Universal, en el que se faculta non pagar una indemnización compensatoria, por la pérdida,n la expoliación total o la avería de un envío,n la UNIDAD POSTAL DEL ECUADOR, asumirá dicho pago den la indemnización al expedidor, previo informe de la aerolínean y de conformidad al convenio de la Unión Postal Universaln vigente.

nn

– Cuando el resultado del examen de Auditoría Interna,n determine que no hubo negligencia por parte del/los empleadosn de la entidad.

nn

Artículo séptimo.- Responsabilidad administrativa.-n En caso de falta de previsión o negligencia comprobada,n por parte del personal de la Unidad Postal del Ecuador que tramitan las reclamaciones nacionales e internacionales en los procesosn de admisión, tramitación, investigación,n resultados y gestión de pago, serán responsablesn del valor de la indemnización al cliente.

nn

Artículo octavo.- Determinación de sanciones.-n Los antecedentes relacionados con envíos que se autorizón el pago de indemnización, se cursarán a la Unidadn de Auditoría Interna para la emisión del informen de responsabilidad, en el que conste el o los responsables deln desembolso del monto indemnizado.

nn

TITULO II

nn

TRATAMIENTO OPERATIVO DE LAS
n RECLAMACIONES NACIONALES E
n INTERNACIONALES DE LOS ENVÍOS DE
n CORRESPONDENCIA Y ENCOMIENDAS
n POSTALES

nn

Artículo noveno.- Reclamos internacionales de salida

nn

1.- Recepción de reclamos

nn

El cliente presentará su reclamo en la agencia o sucursaln mediante el formulario RNI 001, mismo que se remitirán al Servicio de Atención al Cliente en Quito.

nn

2.- Revisión de los boletines de verificaciónn CN43

nn

Previo a la realización de la reclamación an la compañía aérea y/o a la Administraciónn de Destino, se constatará la existencia del boletínn de verificación CN43.

nn

3.- Elaboración del formulario CN08

nn

En los centros de Servicio Atención al Cliente en Quiton se elaborará el CN 08, se enviará a la Administraciónn Postal de Destino y se oficiará el reclamo a la compañían aérea.

nn

4.- Despacho del formulario a la Administración Postaln de Destino

nn

Elaboración de la guía para enviar por Expressn Mail Service todos los reclamos receptados.

nn

5.- Insistencias de las reclamaciones

nn

Cuando no se tiene respuesta del CN08 por parte de la Administraciónn Postal de Destino, se harán dos insistencias adicionalesn cada 30 días luego del reclamo.

nn

6.- Elaboración y envío de la cuenta de sumasn adeudadas por el concepto de indemnizaciones.
n (CN48)

nn

Con la respuesta del CN08 aceptando la indemnización,n se elaborará la cuenta CN48 para su aceptaciónn por parte de la Administración Postal de Destino.

nn

En caso que la administración postal de destino non aceptare el formulario CN48, se insistirá mediante comunicacionesn anexando fotocopia del formulario CN08 con la aceptaciónn requerida.
n Con la respuesta favorable del formulario CN48, se enviarán una fotocopia a la unidad de cuentas internacionales del árean correspondiente.

nn

7.- Resoluciones

nn

Una vez aceptado el formulario CN48 por parte de la Administraciónn Postal de Destino, se realizará la resolución correspondienten para su pago.

nn

8.- Aprobación de Auditoría Interna

nn

Previo a la suscripción de la resolución porn parte de la máxima autoridad. Auditoría Internan revisará y aprobará el pago de la indemnización.

nn

9.- Pago al cliente por parte del Área Financiera

nn

Para generar el pago se entregará al Área Financieran la resolución con toda la documentación pertinente.

nn

Artículo décimo.- Reclamos internacionales den llegada.

nn

1.- Recepción del reclamo

nn

Se receptan los formularios de reclamación CN08 den las diferentes administraciones postales de origen.

nn

2.- Clasificación de los reclamos

nn

Los reclamos se clasifican en: certificados y encomiendasn postales.

nn

3.- Verificación

nn

La verificación se efectuará en las oficinasn de Servicio de Atención al Cliente, en los casos de envíosn certificados o encomiendas postales en el sistema informáticon o personalmente en el área postal pertinente.

nn

Si el caso es de provincia se elaborará, el formularion RNI001 para su investigación, cuyo resultado se receptarán en el plazo máximo de 2 días.

nn

4.- Respuesta a la Administración Postal Internacional

nn

Con el resultado de la investigación se enviarán el formulario CN08 aceptado o rechazado a la Administraciónn Postal de origen.

nn

Adicionalmente se receptará de las administracionesn de origen (del reclamo) la cuenta de sumas adeudadas por concepton de indemnizaciones CN48 para su aceptación o rechazo den acuerdo al respaldo del CN08. Una fotocopia del documento cuentan CN48 se enviará a la Unidad de Cuentas Internacionalesn para su registro.

nn

Artículo décimo primero.- Reclamos nacionalesn

nn

1.- Admisión del reclamo en agencias, sucursales yn en el centro de servicio de atención al cliente

nn

Cuando sea admitido un reclamo nacional en la agencia o sucursaln será encaminado al Centro de Servicio de Atenciónn al Cliente para su trámite correspondiente.

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2.- Clasificación de los reclamos

nn

Se clasifican en certificados y paquetes postales.

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3.- Examen y análisis de los reclamos»
n El examen estará a cargo de la Oficina de Auditorían Interna.

nn

4.- Respuesta al cliente

nn

Con el resultado del examen de Auditoría Interna, sen determinará si procede el pago de la indemnizaciónn o no. Para el pago se elaborará la resolución respectivan misma que será suscrita por la máxima autoridad.

nn

TITULO III

nn

TRATAMIENTO OPERATIVO DE RECLAMOS DEL
n SERVICIO EXPRESS MAIL SERVICE (EMS)
n INTERNACIONALES Y NACIONALES

nn

PROCESO OPERATIVO EMS PARA RECLAMOS
n INTERNACIONALES DE SALIDA

nn

1.- Recepción del reclamo por escrito en la oficinan principal EMS (formato por definir) y/o por mail

nn

Al reclamo por escrito le adjuntamos la copia de la guían EMS.

nn

2.- Verificamos en el sistema control BIT y RUGBY

nn

Previo al reclamo a la aerolínea o a la Administraciónn Postal de Destino se constatará en los sistemas la salidan del envío de la oficina de origen.

nn

3.- Revisión de boletines de verificación CNn 43

nn

4.- Elaboración y envío por correo EMS del formularion de reclamos «E 3» a la Administración Postaln de Destino

nn

Para adelantar con el trámite se envía primeron por fax.

nn

5.- Insistencia de las reclamaciones

nn

Cuando no se tiene respuesta inmediata al reclamo (formularion E3), se insiste una vez por semana durante un mes.

nn

6.- Elaboración y envío de la cuenta de sumasn adeudadas por el concepto de indemnizaciones (CN 48)

nn

Con la respuesta al E3, aceptando la indemnización,n se elaborará la cuenta CN48 para su aceptaciónn por parte de la Administración Postal de Destino.

nn

En caso que la Administración Postal de Destino non aceptare el formulario CN48, se insistirá mediante comunicacionesn anexando fotocopia del formulario E3 con la aceptaciónn requerida.

nn

En el caso de una contestación negativa al reclamon se procederá a lo estipulado en el artículo sexton del presente reglamento.

nn

En caso de respuesta favorable del formulario CN48, se enviarán una fotocopia a la unidad de cuentas internacionales del árean correspondiente.

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7.- Resoluciones

nn

Una vez aceptado el formulario CN48 por parte de la Administraciónn Postal de Destino, se realizará la resolución correspondienten para su pago.

nn

8.- Aprobación de Auditoría Interna

nn

Previo a la suscripción de la resolución porn parte de la máxima autoridad. Auditoría Internan revisará y aprobará el pago de la indemnización.

nn

9.- Pago al cliente por parte del Área Financiera

nn

Para generar el pago se entregará al Área Financieran la resolución con toda la documentación pertinente.

nn

PROCESO OPERATIVO EMS PARA RECLAMOS
n INTERNACIONALES DE LLEGADA

nn

1.- Recepción del reclamo

nn

Se receptan los formularios de reclamación E3, de lasn diferentes administraciones postales EMS de origen. Tambiénn se receptan reclamos a través del sistema RUGBY.

nn

2.- Verificamos en el sistema control BIT Y RUGBY

nn

Verificamos la llegada del envío o cualquier novedad.

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3.- Respuesta a la administración postal de origenn

nn

Con el resultado de la investigación contestamos eln formulario E3 aceptando o rechazando a la Administraciónn Postal de origen. De la misma manera respondemos a travésn del sistema RUGBY los reclamos recibidos por ese medio.

nn

Adicionalmente se receptará de las administracionesn de origen la cuenta de sumas adeudadas por concepto de indemnizacionesn CN48 para su aceptación o rechazo de acuerdo al respaldon del formulario E3. Una copia del formulario CN48 se enviarán a la Unidad de Cuentas Internacionales para su registro.

nn

PROCESO OPERATIVO EMS PARA RECLAMOS
n NACIONALES

nn

1.- Recepción del reclamo por escrito (formato porn definir) y/o por MAIL.

nn

Al reclamo le adjuntamos copia de la guía EMS.

nn

2.- Verificamos en el sistema control BIT.

nn

Constatamos las novedades de salida, llegada y entrega.

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3.- Elaboración de informe para Auditoría Interna.

nn

Detallamos la información conseguida para el análisisn de Auditoría Interna.

nn

Artículo décimo segundo.- Envíos asegurados.-n Para el caso de los envíos de correspondencia, encomiendasn postales, documentos y mercaderías del Express Mail Servicen (EMS), que se encuentren asegurados, únicamente se reconocerán el valor del seguro; y para aquellos que no están aseguradosn se procederá de acuerdo a lo estipulado en el Títulon IV que trata de indemnizaciones de este reglamento.

nn

TITULO IV

nn

MONTOS DE INDEMNIZACIÓN POR ENVÍOS
n DE CORRESPONDENCIA, SACAS «MM,
n ENCOMIENDAS POSTALES, DOCUMENTOS Y
n MERCADERÍA DEL EXPRESS MAIL SERVICE
n (EMS)

nn

Artículo décimo tercero.

nn

1. RÉGIMEN INTERNACIONAL.- Por la pérdida, lan expoliación o la avería total, el expedidor tendrán derecho a los importes previstos en el Convenio de la Uniónn Postal Universal (UPU) vigente.

nn

2. RÉGIMEN NACIONAL.- Para el pago de indemnizacionesn en el Régimen Nacional para los envíos de correspondencian certificados, encomiendas postales, documentos y mercaderíasn del Servicio Express Mail Service (EMS), se reconocerán la suma equivalente al 50% de la cantidad prevista por la UPUn y Acuerdo Multilateral de Cooperativas EMS, no tendránn derecho a la devolución de las tasas de franqueo.

nn

Los casos contemplados en el artículo sexto tendránn los mismos montos para el pago.

nn

DISPOSICIONES FINALES

nn

PRIMERA.- Este reglamento operativo entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

SEGUNDA.- Del cumplimiento del presente reglamento encargúesen al Financiero, Auditoría, Servicio de Atenciónn al Cliente (SAC), Reclamos Nacionales e Internacionales y deln Servicio Express Mail Service (EMS).

nn

Dado en Quito, D. M., a 23 de febrero del 2005.

nn

f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente Ejecutivon del CONAM, Presidente Ejecutivo de la Unidad Postal.
n Es fiel copia del original.

nn

f.) Ilegible, Secretaría General, Unidad Postal deln Ecuador.

nn

No. 009-DIR-2005-CNTTT

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE TRANSITO Y
n TRANSPORTE TERRESTRES

nn

Considerando:

nn

Que, frente a las denuncias de irregularidades cometidas porn las diversas escuelas de capacitación de choferes profesionalesn del Ecuador, el Consejo Nacional de Tránsito y Transporten Terrestres, en uso de las facultades que establece el artículon 42 de la Ley de Tránsito, mediante resolución den Directorio adoptada en su vigésima cuarta sesiónn ordinaria, llevada a cabo el día 18 de noviembre del 2003,n dispuso que la Federación Nacional de Choferes y cadan uno de los sindicatos: «Se abstengan de la matriculaciónn de alumnos a partir del periodo 2003, mientras no exista la promulgaciónn del Reglamento de Escuelas par a Choferes Profesionales»,

nn

Que, el Presidente de la República Ing. Lucio Gutiérrezn Borbúa, expidió el Reglamento de Escuelas de Capacitaciónn para Conductores Profesionales que se encuentra publicado enn el Registro Oficial No. 375 del 12 de julio del 2004;

nn

Que, el artículo 55 del Reglamento de Escuelas de Capacitaciónn para Conductores Profesionales establece que si una escuela non cumpliere los planes, programas, docencia, infraestructura on equipamiento que determine su autorización oficial, eln Directorio del Consejo racional de Tránsito y Transporten Terrestres suspenderá dicha autorización medianten resolución motivada, previo informe de la Comisiónn Interna Permanente de Educación Vial;

nn

Que, la disposición transitoria segunda del Reglamenton de Escuelas de Capacitación para Conductores Profesionalesn establece que el Consejo Nacional de Tránsito y Transporten Terrestres verificará el cumplimiento de los requisitosn para el funcionamiento de las escuelas de formación yn capacitación;
n Que, el Directorio en su tercera sesión extraordinarian celebrada el día once de marzo del dos mil cinco, resolvión dar una solución inmediata a la brevetación den conductores profesionales a fin de garantizar la idoneidad den los conductores en concordancia con la protección de lan integridad de las personas y sus bienes; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

1. Encargar a la comisión integrada por los señoresn vocales: representante del Ministerio de Educación, representanten de la Dirección Nacional de Tránsito, representanten de los Consejos Provinciales (CONCOPE), Secretario den la Federación Nacional de Choferes del Ecuador y Presidenten del Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestres,n para que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 42n de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres y en eln artículo 55 del Reglamento de Escuelas de Capacitaciónn para Conductores Profesionales, publicado en el Registro Oficialn No. 375 del 12 de julio del 2004, realicen lo siguiente:

nn

a) Verifiquen que las escuelas de capacitación paran conductores profesionales de los sindicatos de choferes profesionalesn en el Ecuador que se encuentran actualmente en funcionamiento,n cuenten con la infraestructura, vehículos e implementosn de aprendizaje y prácticas suficientes para capacitaciónn en conducción en función del número de aspirantesn a conductores profesionales; y,

nn

b) Evalúen que las escuelas de capacitaciónn para conductores profesionales de los sindicatos de choferesn profesionales en el Ecuador que se encuentran actualmente n en funcionamiento, cumplan con los programas de estudio yn demás elementos pedagógicos para la enseñanza,n previo la obtención de la licencia de conducciónn profesional.

nn

2. Disponer al Director Ejecutivo del Consejo Nacional den Tránsito que sirva de coordinador y enlace a fin de prestarn las facilidades para que la mencionada comisión puedan realizar el encargo recibido.

nn

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala den sesiones del Consejo Nacional de Tránsito y Transporten Terrestres, en su tercera sesión extraordinaria realizadan el día 11 de marzo del 2005.

nn

f.) Harrison Vizcaíno Andrade, Subsecretario Generaln de Transporte, Presidente del Consejo Nacional de Tránsiton y Transporte Terrestres.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Dr. Andrés Martínez Navarrete, Secretarion General.

nn

No 315-05

nn

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA
n MERCANTE Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución DIGMER No. 108/01 del 27 den julio del 2001, publicada en el Registro Oficial No. 407 deln 7 de septiembre del 2001, se establecieron los requisitos n para obtener por primera vez o renovar la matrícula den personal marítimo;

nn

Que es necesario modificar los requisitos para el trámiten de las matrículas del personal mercante establecidos enn los anexos «A» y «E» de la citada resolución;n y,

nn

En uso de sus facultades legales y reglamentarias,

nn

Resuelve:
n REFORMAR LA RESOLUCIÓN No. 108/01

nn

Art. 1.- El Anexo «A» y el Anexo «E» sen remplazan por los textos que se detallan en los nuevos anexosn que se adjuntan.

nn

Art. 2.- Déjase sin efecto los anexos «A»n y «E» de la Resolución DIGMER NO. 108/01.

nn

Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dada en Guayaquil, a los veinte y un días del mesn de febrero del año dos mil cinco.

nn

f.) Hornero Arellano Lascano, Contralmirante, Director Generaln de la Marina Mercante y del Litoral.

nn

ANEXO «A»

nn

PERSONAL MERCANTE DE ALTO BORDO
n REQUISITOS PARA OBTENER
n EL LIBRETIN DE IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LA GENTE DEn MAR
n (SEAMAN’S BOOK)

nn

ESPECIALIDAD
n REQUISITOS ESPECIALES CURSOS MODELO OMI
n REQUISITOS GENERALES

nn

OFICIALES:
n Capitán de Altura Oficiales de Cubierta de lera., 2da.,n y 3era.
n Básico OMI
n Lucha contra incendio avanzado
n Cuidados médicos
n Destreza en manejo de
n embarcaciones menores
n Operador del sistema A.R.P.A.
n Operador general del sistema
n mundial G.M.D.S.S.
n a) Solicitud dirigida a DIGMER
n b) Libretín y carné anterior (fin verificar yn anular)
n c) Presentar título de bachiller personal que soliciten matrícula de marinero o aceitero

nn

OFICIALES DE MAQUINAS:
n Jefe de Máquinas Oficial de Máquinas de lera.,n 2da. y 3era.
n 1. Básico OMI
n 2. Lucha contra incendio avanzado
n 3. Cuidados médicos
n d) Original y copia del título del curso de formaciónn o ascenso según el caso (otorgado por ESMENA)

nn

OFICIALES DE SERVICIOS 1.
n ESPECIALES:
n 1. Básico OMI
n 2. Lucha contra incendio avanzado
n 3. Cuidados médicos
n e) Original del o los certificados de competencia de los cursosn modelo OMI (ingles/español)
n f) Original y copia del certificado de aptitud psicofísican (incluido SIDA) -de DIRSAN
n g) Original y copia de:
n – Cédula de ciudadanía
n – Papeleta de votación
n – Récord poli