MES DE MARZO DEL 2005 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 22 de marzo del 2005 – R. O. No. 549
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

n FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

nn

26-595n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley de Radiodifusión y Televisión.

nn

26-596 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Orgánica de la Función Judicial.

nn

26-599 Proyecto de Ley de Propiedadn Horizontal.

nn

26-600 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Radiodifusión y Televisión.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

2640 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Tercera Categoría»n al Capitán de Policía de Línea Edison Varivarsamann Valencia Robles.

nn

2641 Dase de baja de las filasn de la institución policial al Mayor de Policían Rodrigo Oswaldo Peralta Carrión.

nn

2642 Dase de baja de las filasn de la institución policial a la Coronel de Policían de E. M. (S) Olga Egas López.

nn

2643 Confiérese la condecoraciónn «Cruz del Orden y Seguridad Nacional», al Suboficialn Mayor de Policía Víctor Hugo Hidrovo Granda.

nn

2644 Confiérese la condecoraciónn «Reconocimiento Institucional», al Coronel de Policían de E.M. (S.P.) Francisco Isidoro García Muñoz.

nn

2645 Dase de baja de las filasn de la institución policial a la Mayor de Policían Jacqueline Graciela Sánchez Gallegos.

nn

2646 Dase de baja de las filasn de la institución policial al Teniente Coronel de Policían de Intendencia Rodrigo Ernesto Hidalgo Pinto.

nn

2647 Dase de baja de las filasn de la institución policial al Teniente Coronel de Policían Segundo Agustín Yépez Cadena.

nn

2648 Confiérese la condecoraciónn «Reconocimiento Institucional», al Coronel de Policían de E.M. (S.P.) Jorge Aurelio Chávez Alvarado.

nn

2649 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero»n al «Teniente de Policía Johnny Stalin del Salto Barragán.

nn

2663 Autorízase al Ministron de Economía y Finanzas, suscriba con el Banco del Estadon un contrato de crédito y fideicomiso destinado a cofinanciarn la ejecución del proyecto de inversión «Construcciónn de la primera etapa del sistema de riego Carrizal-Chone,n provincia de Manabí», cuyo ejecutor será lan Corporación Reguladora del Manejo Hídrico de Manabín (CRM).

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTEMOn DE EDUCACIÓN:

nn

1052n Concédesen facultades a la Unidad Educativa «Cardenal SpeIIman»n Femenino de la ciudad de Quito.

nn

MINISTEMOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

064-2005 Dispónese la baja yn destrucción de varias especies valoradas.

nn

MINISTEMOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

Notasn reversales relativas al «Proyecto de Desarrollo den Aguas Subterráneas en la Provincia de Chimborazo»n suscritas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno den la República del Ecuador.

nn

RESOLUCIÓN:

nn

PRESIDENCIAn DE LA REPÚBLICA
n SECRETARIA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN:

nn

001 Expídese la Estructuran Orgánica Funcional.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Cantón Milagro: n Que expide el Reglamento Orgánico Funcional.. n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE RADIODIFUSIÓN Y
n TELEVISIÓN».

nn

CÓDIGO: 26-595.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
n SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 01-03-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 04-03-2005.
n FUNDAMENTOS:

nn

El presente proyecto lleva implícito reformas al Códigon Penal y a la Ley de Radiodifusión y Televisión,n sin que ello signifique que se trate de materias diferentes,n como lo prohibe el artículo 148 de la Constituciónn Política, más pretende ser una herramienta de trabajon a la que deberán sumarse otros importantes criterios.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Se establece una serie de regulaciones que eviten abusos deln gobernante en el uso de las llamadas «Cadenas Informativas»,n que en la práctica se han convertido en mecanismo de promociónn gubernamental y en escenario adecuado para el ataque a los rivalesn políticos, por lo que se propone que el uso gratuiton de estos espacios en los medios de comunicación de televisiónn y radio exclusivamente sea para dar a conocer a las ciudadaníasn sobre acontecimientos, eventos o mensajes de suma importancian nacional y de manera alguna se utilizará para respondern acusaciones, referirse a rivales políticos o para publicidadn del dignatario o funcionario.

nn

CRITERIOS:

nn

Se pretende formular la conformación del CONARTEL paran incluir en ella al Presidente de la Casa de la Cultura Ecuatoriana,n con lo que se garantizaría que los enunciados de la leyn se cumplan y tengamos programaciones educativas, culturales quen valoren nuestra identidad.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN
n JUDICIAL».

nn

CÓDIGO: 26-596.

nn

AUSPICIO: H. MESÍAS MORA MONAR.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 03-03-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 07-03-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Ecuador como lo estipula la Constitución Política,n es un Estado social de derecho, democrático y que la soberanían radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad,n que se ejerce a través de los órganos del podern público y de los medios democráticos previstosn en la Carta Magna.
n OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Se propone el presente proyecto de ley, reformatoria de lan Ley Orgánica de la Función Judicial, con la seguridadn de que la salida de la crisis institucional de la Corte Supreman de Justicia debe siempre sujetarse a derecho y que por lo tanton no procede la cesación inmediata de la actual, sin existirn previamente el mecanismo legal que haga esto posible y amparadosn en la Constitución y demás leyes de la República.

nn

CRITERIOS:

nn

La actual Ley Orgánica de la Función Judicial,n lamentablemente no establece mecanismos idóneos que permitann dar salidas democráticas y participativas a los procesosn de selección y designación de los magistrados den la Corte Suprema de Justicia.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE PROPIEDAD HORI-
n ZONTAL».

nn

CÓDIGO: 26-599.

nn

AUSPICIO: H. SOLEDAD AGUIRRE.

nn

COMISIÓN: DE DESARROLLO URBANOn Y
n VIVIENDA DE INTERÉS
n SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 08-03-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 14-03-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Las sociedades avanzan aceleradamente, las ciudades crecenn en el ámbito urbanístico, la situación económican del país lleva a que las personas tengan acceso a viviendasn mediante una inversión de capital no tan alto. La inseguridadn y la delincuencia que se dan en las grandes urbes, han llevadon a que las edificaciones que se construyen tiendan a ser multifamiliares.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es urgente darle a la propiedad horizontal una ordenaciónn jurídica completa, eficaz y acorde con las exigenciasn del mundo moderno, tratando de aplicar la técnica legislativan en el sentido que lo reglamentario no se mezcle en la ley o viceversa;n sistematizar lo que son los bienes comunes, que es la parten especial de la ley, donde se conjugan a veces intereses contrapuestos.n El comportamiento de un condómino no debe invadir el espacion privado del otro y este comportamiento tiene que se normado.

nn

CRITERIOS:

nn

Recogiendo las preocupaciones del sector involucrado en estan temática, es necesario e importante dotarle a la ley quen rige la copropiedad de personería jurídica, yan que existen muchos inconvenientes al abrir una cuenta a nombren de un condominio, bloque o edificio, teniendo que hacerlo a nombren del administrador o Presidente, como personas naturales. Probleman similar se suscita al tratar el tema por el Servicio de Rentasn Internas.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE RADIODIFUSIÓN Y
n TELEVISIÓN».

nn

CÓDIGO: 26-600.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE DEFENSA n DEL
n CONSUMIDOR, DEL USUARIO,
n DEL PRODUCTOR Y DEL
n CONTRIBUYENTE.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 14-03-2005.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 08-03-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La identidad de la nación se manifiesta de diversasn maneras, entre ellas, las variadas expresiones culturales den los pueblos como la música, el teatro, la danza y otrasn manifestaciones de la sabiduría e idiosincrasia popular.n En el caso ecuatoriano, no es difícil escuchar el criterion de que nuestra música es sin duda, la gran ausente den las programaciones de la radio y televisión y no se digan de las otras expresiones de identidad de los pueblos del Ecuador.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La Ley de Radiodifusión y Televisión, antesn de las últimas reformas realizadas en mayo de 1995,n contemplaba disposiciones que propendían al fomento yn desarrollo de los valores culturales de la Nación; causasn desconocidas, hicieron varias su contenido, siendo hoy necesarion su rescate y mejoramiento, para hacerla una práctica comúnn en tomo a los objetivos nacionales.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario crear una conciencia cívica y de rescaten de nuestros valores culturales. Es importante tambiénn que, desde los hogares, escuela o colegio, se realicen accionesn permanentes de concientización .y valoración den lo que significa el arte ecuatoriano. La presente reforma pretenden coadyuvar con este propósito de valoración de lon nuestro.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

No 2640

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:
n La Resolución No 2005-041-CS-PN, dictada por el H. Consejon Superior de la Policía Nacional de 25 de enero del 2005;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 0196-SPN de 23 de febrero del 2005, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio No 0101-DGP-PN de 4 de febrero del 2005;

nn

De conformidad a lo establecido en los Arts. 4, 5 literaln a) y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Policían Nacional» de «Tercera Categoría» al Capitánn de Policía de Línea Valencia Robles Edison Varivarsaman,n por haber prestado 15 años de servicio activo y efectivon a la institución.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 10 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2641

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL
n ECUADOR

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2205-053-CsG-PN de enero 24 del 2005n del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 0202-SPN de febrero 23 de febrero del 2005,n previa solicitud del Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No 0096/DGP/PN- de febrero 3 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 60 literal a), 65 y 66 literaln d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial, con fecha 19 de diciembre del 2004, al Mayor de Policían Rodrigo Oswaldo Peralta Camón, por cumplir el tiempo den situación transitoria en que fue colocado.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 10 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.
n f.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2642

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-029-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 17 de eneron del 2005;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 0213-SPN de febrero 23 de febrero del 2005,n previa solicitud del Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No 0090/DGP/PN de 3 de febrero del 2005;

nn

De conformidad a lo establecido en los Arts. 65 y 66 literaln g) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial, con fecha 1 de enero del 2005, a la señora Coroneln de Policía de E.M. (S) Olga Egas López, por cumplirn el tiempo máximo de servicio activo de 36 añosn como Oficial.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 10 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2643

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-017-CCP de enero 11 del 2005n del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 0280-SPN de febrero 21 del 2005, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Femando

nn

Poveda Zúñiga, Comandante General de la Policían Nacional, con oficio No 0124-DGP-PN de febrero 9 del 2005;
n De conformidad con el Art. 10 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Cruz del Ordenn y Seguridad Nacional», al Suboficial Mayor de Policían Hidrovo Granda Víctor Hugo.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 10 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 2644

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL
n ECUADOR

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-048-CsG-PN de enero 24 del 2005,n emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 0204-SPN de febrero 23 del 2005, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No OÓ99/DGP/PN de febrero 4 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 17-A del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Reconocimienton Institucional», al Coronel de Policía de E.M.n (S.P) Francisco Isidoro García Muñoz.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 10 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2645

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-970-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 7 de diciembren del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 0284-SPN de febrero 23 del 2005, previa solicitudn del Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0111-DGP-PN de 9 de febrero del 2005;

nn

De conformidad a lo establecido en los Arts. 65 y 66 literaln d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial con fecha 2 de diciembre del 2004, a la señoran Mayor de Policía Jacqueline Graciela Sánchez Gallegos,n por cumplir el tiempo de situación transitoria en quen fue colocada.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 10 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 2646

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-969-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 7 de diciembren del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 0283-SPN de 23 de febrero del 2005, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio No 0110-DGP-PN de 9 de febrero del 2005;

nn

De conformidad a lo establecido en los Arts. 60 literal d),n 65 y 66 literal d) de la Ley de Personal de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial con fecha 2 de diciembre del 2004, al Teniente Coroneln de Policía de Intendencia Rodrigo Ernesto Hidalgo Pinto,n por cumplir el tiempo de situación transitoria en quen fue colocado.

nn

Art. 2.» De la ejecución del presente decreton encargúese al Ministro de Gobierno y Policía.
n Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudadn de Quito, a 10 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 2647

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-968-CsG-PN, dictada por el H.n Consejo de Generales de la Policía Nacional de 7 de diciembren del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 0283-SPN de 23 de febrero del 2005, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio No 0109-DGP-PN de 9 de febrero del 2005;

nn

De conformidad a lo establecido en los Arts. 60 literal d),n 65 y 66 literal d) de la Ley de Personal de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial con fecha 2 de diciembre del 2004, al Teniente Coroneln de Policía Segundo Agustín Yépez Cadena,n por cumplir el tiempo de situación transitoria en quen fue colocado.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 10 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2648

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL
n ECUADOR

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-047-CsG-PN de enero 24 del 2005n emitida por el H. Consejo de Generales de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 0203-SPN de febrero 23 del 2005, previan solicitud del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0098/DGP/PN de febrero 4 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 4 inciso primero y 17-A del Reglamenton de Condecoraciones déla Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Reconocimienton Institucional», al Coronel de Policía de E.M. (S.P.)n Jorge Aurelio Chávez Alvarado.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 10 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo. Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 2649

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-028-CS-PN, dictada por el H.n Consejo Superior de la Policía Nacional de 18 de eneron del 2005;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio No 0197-SPN de 23 de febrero del 2005, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio No 0102-DGP-PN de 4 de febrero del 2005;

nn

De conformidad a lo establecido en los Arts. 4 y 17 reformado,n inciso tercero primera parte del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «Al Mériton Profesional» en el grado de «Caballero» al Tenienten de Policía Johnny Stalin del Salto Barragán, porn haber ejercido el profesorado en las escuelas de educaciónn policial.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad de Quito, a 10 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2663

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Directora Ejecutiva de la Oficina de Planificaciónn de la Presidencia de la República, con oficio No. ODEPLAN-n 0-2003-39 de 14 de enero del 2003, dirigido al Director Ejecutivon del Centro de Rehabilitación de Manabí -CRM-, manifestón que analizada la información actualizada del Sistema den Riego Carrizal Chone, «se estableció la pertinencian de ratificar la calificación de prioridad emitida porn la Secretaría General de Planificación del CONADEn en 1997, mediante oficio No. SGP/CONADE-97 03148»;

nn

Que el Subsecretario de Programación de la Inversiónn Pública, mediante memorando No. SPIP-DM-2003-373 4033n de 29 de agosto del 2003; dirigido a la Subsecretarían de Crédito Público, emitió la calificaciónn de viabilidad económica, social y financiera para el proyecton de inversión «Sistema Carrizal Chone Primera Etapa»,n además de validar la viabilidad técnica realizadan por la Corporación Reguladora del Manejo Hídricon de Manabí «C.R.M.», con la aclaraciónn de que la calificación dada no constituye calificaciónn favorable para etapas posteriores, las cuales deberánn evaluarse, calificarse y sujetarse a los requisitos exigidosn de acuerdo al marco legal vigente;

nn

Que mediante Resolución No. 2004-DIR-086 de 11 de noviembren del 2004, el Directorio del Banco del Estado, aprobó lan concesión de un crédito de hasta por US $ 77*000.000,n a favor del Estado Ecuatoriano por intermedio del Ministerion de Economía y Finanzas, destinado a cofinanciar la ejecuciónn del proyecto de inversión «Construcción den la Primera Etapa del Sistema de Riego Carrizal-Chone, Provincian de Manabí»;

nn

Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador,n mediante oficio circular DBCE-0051-2005 05 00157 de 12 de eneron del 2005, informó al Gerente General del Banco del Estadon y a otros funcionarios de esta entidad, que el Directorio den su Presidencia, con sustento en el artículo 10 letra f)n de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, en sesión de 12 de enero del 2005,n emitió dictamen favorable sobre las condiciones financierasn del crédito antes referido;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No. 14983 de 23 de febrero del 2005, emitió dictamen favorablen sobre el proyecto de contrato de crédito y fideicomison con el que se instrumentará el crédito antes mencionado,n de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 letra f)n de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal;

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Público,n con memorando No. SCP-2005-063 de 1 de marzo del 2005, dirigidon al Ministro de Economía y Finanzas, informa que para lan suscripción del contrato de crédito y fideicomison se ha cumplido con las disposiciones contenidas en las leyesn orgánicas de Administración Financiera y Controln y de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln y su reglamento, por lo que recomienda se apruebe el endeudamienton y se emita el dictamen favorable sobre los términos yn condiciones financieras de la contratación;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas expidión la Resolución No. 012 de 8 de marzo del 2005, a travésn de la cual emitió dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones financieras del crédito y aprobón el respectivo endeudamiento; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171 numeral 18 de la Constitución Política de lan República y 37 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:
n Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n en calidad de Prestataria, suscriba con el Banco del Estado,n como Prestamista, la. Corporación Reguladora del Manejon Hídrico de Manabí «C.R.M.» como Ejecutoran y Beneficiaría; y, el Banco Central del Ecuador, comon Agente Fiduciario, un Contrato de Crédito y Fideicomison por el monto de US $ 77t000.000,00, (setenta y siete millonesn de dólares de los Estados Unidos de América), destinadon a cofinanciar la ejecución del proyecto de inversiónn «Construcción de la Primera Etapa del Sistema den Riego Carrizal-Chone, Provincia de Manabí», cuyon ejecutor será la Corporación Reguladora del Manejon Hídrico de Manabí (CRM).

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln contrato de crédito y fideicomiso que se autoriza celebrarn por el artículo 1 de este decreto, son los determinadosn en la Resolución No. 012, expedida por el Ministro den Economía y Finanzas el 3 de marzo del 2005.

nn

Art. 3.- El servicio de amortización, intereses y demásn costos financieros del contrato de crédito y fideicomison referido anteriormente, lo realizará el Estado Ecuatorianon a través de la retención automática de losn fondos necesarios que existieren o existan en la Cuenta Corrienten Única del Tesoro Nacional, con aplicación al Presupueston del Gobierno Central, Capítulo Deuda Pública Interna,n para lo cual, en el respectivo contrato de crédito y fideicomison comprometerá en el Banco Central del Ecuador los recursosn de la mencionada cuenta. Para el efecto, el Ministerio de Economían y Finanzas velará porque en los respectivos presupuestosn generales del Estado, se establezcan las partidas presupuestariasn que permitan el pago total y oportuno de las obligaciones crediticiasn respectivas.

nn

Art. 4.- La Corporación Reguladora del Manejo Hídricon de Manabí (CRM) tendrá a su cargo la ejecuciónn del proyecto y será de responsabilidad de sus funcionarios,n en las áreas de sus respectivas intervenciones, velarn porque los procedimientos y trámites que se llevan a cabon para la ejecución del proyecto, se enmarquen y sujetenn a los procedimientos estipulados en el contrato de créditon y fideicomiso y a las leyes, reglamentos y más normasn de la legislación ecuatoriana aplicables así comon a las disposiciones contenidas en la Resolución No. 012,n expedida por el Ministró de Economía y Finanzasn el 8 de marzo del 2005.

nn

Art. 5.- El Banco del Estado, en calidad de Prestamista, realizarán el control de las inversiones efectuadas con los recursos quen se entreguen con cargo al contrato que se autoriza mediante esten decreto y velará por el cumplimiento de lo establecidon en el artículo 30 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal.

nn

Art. 6.- La transferencia de recursos del contrato de créditon y fideicomiso que se autoriza celebrar por el artículon 1 del presente decreto, se encuentra condicionada a que en forman previa a la entrega del primer desembolso por parte del Bancon de Estado, se haya suscrito un Convenio de Ejecución den Inversiones y Agencia Fiscal (fideicomiso), entre el Estado Ecuatorianon por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas,n la Corporación Reguladora del Manejo Hídrico den Manabí (CRM) y el Banco Central del Ecuador, conformen lo previsto por el artículo 9, inciso cuarto de la Leyn Orgánica de Responsabilidad, Estabilización yn Transparencia Fiscal.

nn

Art. 7.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas,n para que en representación del Estado Ecuatoriano, celebren con la Corporación Reguladora del Manejo Hídricon de Manabí (CRM) y con el Banco Central del Ecuador, unn Convenio de Restitución y Agencia Fiscal (fideicomiso),n mediante el cual aquella corporación se obligue a restituirn al Estado la suma de US $ 28.4 millones, del valor total deln crédito de US $ 77 millones, aportado por el Estado Ecuatorianon para la ejecución del Proyecto «Construcciónn de la Primera Etapa del Sistema de Riego Carrizal-Chone, Provincian de Manabí», cuyo ejecutor será la Corporaciónn Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí (CRM).

nn

Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que se establezcann en el convenio mencionado en el párrafo anterior, la Corporaciónn Reguladora del Manejo Hídrico de Manabí (CRM) deberán comprometer en aquél Convenio de Restitución yn Agencia Fiscal (fideicomiso), en forma expresa e irrevocable,n los recursos depositados o que se depositaren en las cuentasn que mantenga o abriere en ese Banco, por cualquier concepto,n hasta la extinción-de las obligaciones correspondientes.

nn

Con la misma finalidad de afianzar la restitución den la suma de US $ 28.4 millones, la Corporación Reguladoran del Manejo Hídrico de Manabí, en calidad de Constituyente,n y el Estado Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Economían y Finanzas, en calidad de Beneficiario, celebrarán unn Contrato de Fideicomiso Mercantil, con sujeción a la legislaciónn vigente en esa materia, a través del cual se constituirán el correspondiente patrimonio autónomo, con los flujosn y/o activos que este Ministerio estime adecuados para el pagon de las correspondientes obligaciones.

nn

Los instrumentos referidos en los dos parágrafos anterioresn deberán suscribirse forzosamente como condiciónn previa al segundo desembolso del crédito de US $ 77 millones,n lo que deberá ser observado por el Banco del Estado, enn su calidad de Prestamista.

nn

Art. 8.- Suscrito el contrato de préstamo y fideicomiso,n se procederá a su registro, en conformidad con lo dispueston en los artículos 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal y 119 de la Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control.

nn

Art. 9.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encargúese al Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 12 den marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Javier Game B., Ministro de Economía y Finanzas,n Enc.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Publica.

nn

No. 1052

nn

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y
n CULTURA (E)

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficio No 003-UECSP-04 de 15 de diciembre deln 2004, suscrito por Sor Beatriz Navarro J., Rectora de la Unidadn Educativa «Cardenal Spellman» Femenino de la ciudadn de Quito, documento ingresado a la Dirección Nacionaln de Asesoría Jurídica el 3 de enero del 2005, conn trámite No 526503-1, solicita se le conceda lo establecidon en el artículo 317 del Reglamento General de la Ley Orgánican de Educación;

nn

Que la Unidad Educativa «Cardenal Spellman» Femeninon de la ciudad de Quito, viene cumpliendo una labor pedagógica,n innovadora y formativa, contribuyendo al mejoramiento de la calidadn educativa ecuatoriana en la formación de niñasn y jóvenes de la ciudad de Quito, inscrita en el contexton de la presencia ininterrumpida por más de 75 anos de lan Sociedad Salesiana en el Ecuador;

nn

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica,n luego de estudiar y analizar los documentos anexos a la solicitud,n presenta informe favorable con memorando No 213-DNAJ- 2005 elaboradon el 15 de febrero del 2005, para que a la mencionada unidad educativa,n por acuerdo ministerial se le faculte la legalizaciónn de los documentos constantes en los literales a) y b) del artículon 317 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren los artículosn 24 de la Ley Orgánica de Educación y 29 literaln f) del reglamento general de aplicación,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- CONCEDER a la Unidad Educativa «Cardenaln Spellman» Femenino, de la ciudad de Quito, la facultad den legalizar los documentos contemplados en los literales a) y b)n del artículo 317 del Reglamento General de la Ley Orgánican de Educación.

nn

Artículo 2.- Responsabilizar a las autoridades,n especialmente a la Rectora y. Secretaria, del referido plantel,n sobre la veracidad, y autenticidad del contenido de los documentosn expedidos en uso de la atribución conferida en el artículon primero del presente acuerdo.

nn

Comuníquese y publíquese.- En la ciudad de Sann Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de febrero deln 2005.

nn

f.) Dra. Beatriz Caicedo Alarcón, Ministra de Educaciónn y Cultura (E).

nn

Certifico.- Que esta copia es igual a su original.- Quito,n 10 de marzo del 2005.- f.) Ilegible.

nn

No 064-2005

nn

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
n LA SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso deln Art. 85 del Reglamento General de Bienes del Sector Público,n el licenciado Fabián Ortiz Cardona, responsable de lan Custodia y Administración de Especies Fiscales, medianten memorando No STN-2005-026 de 15 de febrero del 2005, pone enn conocimiento del Subsecretario de Tesorería de la Naciónn el detalle de las especies valoradas susceptibles de baja quen se mantienen en bodega hasta el 31 de diciembre del 2004;

nn

Que con oficio No MEF-STN-2005-0793 de 18 de febrero del 2005,n el Subsecretario de Tesorería de la Nación, solicitan al Subsecretario General Jurídico, disponer la elaboraciónn de un acuerdo ministerial, a través del cual se dispongan la baja y destrucción de varias especies valoradas;

nn

Que según lo dispuesto en el literal g) del Art. 1n del Acuerdo Ministerial No 307 de 21 de noviciembre del 2001,n publicado en el Registro Oficial No 467 de 4 de diciembre deln 2001, el Subsecretario Administrativo por delegación deln Ministro de Economía y Finanzas, está en capacidadn para disponer la baja de los bienes inservibles, esto es quen no sean susceptibles de utilización y autorizarán su destrucción por demolición, incineraciónn u otro medio adecuado a la naturaleza de los bienes, de acuerdon con el Reglamento de Bienes del Sector Público; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 85 segundon inciso del Reglamento General de Bienes del Sector Públicon y 1 literal g).del Acuerdo Ministerial No 307, publicado en eln Registro Oficial No 467 de 4 de-4iciembre del 2001.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Disponer la baja y destrucción de las siguientesn especies valoradas:

nn

ESPECIES PARA LA BAJA

nn

ANEXO TABLA 1

nn

Art. 2.- Autorízase dar de baja las especies fiscalesn señaladas en el artículo anterior a partir deln día 14 de marzo del 2005 y su posterior destrucción,n hecho de lo cual se dejará constancia en el acta correspondiente.

nn

Art. 3.- Para la diligencia de la que trata el artículon anterior se designa a los señores Coordinador Financieron Institucional y al funcionario encargado de las especies a destruirse,n quienes dejarán constancia de lo actuado en el acta quen se suscribirá para tal efecto, en los términosn del inciso tercero del Art. 85 del Reglamento General de Bienesn del Sector Público.
n Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencian a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encargúese a la Subsecretarían de Tesorería de la Nación, Unidad Administrativan que informará respecto del cumplimiento de las disposicionesn de este acuerdo.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 10 de marzo del 2005.

nn

f.) Lcda. Susana Aráuz de Fdez. Salvador, Subsecretarían Administrativa.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

10 de marzo del 2005.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

EMBAJADA DEL JAPÓN

nn

No.216

nn

Quito, 30 de agosto del 2004

nn

Excelentísimo Señor Doctor
n Patricio Zuquilanda Duque
n Ministro de Relaciones Exteriores
n Presente.

nn

Excelencia.

nn

Tengo el honor de referirme a las conversaciones reciénn celebradas entre los representantes del Gobierno del Japónn y del Gobierno de la República del Ecuador, relativasn a las relaciones de amistad y de cooperación entre losn dos países, y proponer a nombre del Gobierno del Japónn el siguiente acuerdo:

nn

1. Con el objeto de contribuir a la ejecución del Proyecton de Desarrollo de Aguas Subterráneas en la Provincia den Chimborazo (en adelante se le denominará «el Proyecto»)n por el Gobierno de la República del Ecuador, el Gobiernon del Japón extenderá al Gobierno de la Repúblican del Ecuador, de acuerdo con las leyes y reglamentos pertinentesn del Japón, una donación, hasta por la suma de QUINIENTOSn VEINTE MILLONES DE YENES JAPONESES (Y 520’000.000) (en adelanten se le denominará «la Donación»).

nn

2. La Donación se hará efectiva durante el períodon comprendido entre la fecha en que entre en vigor el presenten acuerdo y el 31 de marzo del 2005, a menos que el períodon sea prorrogado por mutuo acuerdo entre las autoridades concernientesn de los dos gobiernos.

nn

3. (1) La Donación será utilizada por el Gobiernon de la República del Ecuador apropiada y exclusivamenten para la adquisición de los productos del Japónn o de la República del Ecuador y los servicios de nacionalesn japoneses o ecuatorianos, que a continuación se mencionann (El término «nacionales» siempre que se usen en el presente acuerdo, significa personas naturales japonesasn o personas jurídicas japonesas controladas por personasn naturales japonesas en el caso de nacionales japoneses, y personasn naturales ecuatorianas o personas jurídicas ecuatorianasn en el caso de nacionales ecuatorianos):

nn

a) productos y servicios necesarios para la construcciónn de instalaciones de suministro de agua (en adelante se les denominarán «las Instalaciones»);

nn

b) vehículos, equipos y materiales necesarios paran la ejecución del Proyecto y servicios necesarios paran la adquisición de ellos;

nn

c) servicios necesarios para el transporte de los productosn arriba citados en (a) y (b) hasta los puertos de la Repúblican del Ecuador y los servicios necesarios para su transporte internon en la
n República del Ecuador;

nn

d) servicios necesarios para la instrucción de la operaciónn de los equipos, vehículos, materiales arriba mencionados;n y,

nn

e) servicios necesarios para la instrucción de la administraciónn de las instalaciones.

nn

(2) No obstante lo arriba estipulado en (1), la Donaciónn podrá ser utilizada, cuando los dos gobiernos lo estimenn necesario, para la adquisición de los productos y losn equipos de la especie arriba mencionada en (1) (a) y (b), cuyon país de origen no sea el Japón ni la Repúblican del Ecuador, y de los servicios de la especie arriba mencionadan en (1) (a), (b), (c), (d) y (e) que no sean de los de nacionalesn japoneses ni de nacionales ecuatorianos.

nn

4. El Gobierno de la República del Ecuador o la autoridadn designada por él concertará contratos, en yenesn japoneses, con nacionales japoneses para la adquisiciónn de los productos y servicios citados en el numeral 3. Tales contratosn deberán ser verificados por el Gobierno del Japón,n a fin de ser aceptados para la Donación.

nn

5. (1) El Gobierno del Japón llevará a cabon la Donación efectuando pagos, en yanes japoneses, paran cubrir las obligaciones contraídas por el Gobierno den la República del Ecuador o la autoridad designada porn él, bajo los contratos verificados de acuerdo con 10 estipuladon en el numeral 4 (en adelante se les denominará «losn Contratos Verificados»), acreditándolos a una cuentan que se abrirá a nombre del Gobierno de la Repúblican del Ecuador, en un banco del Japón designado por el Gobiernon de la República del Ecuador o la autoridad designada porn él (en adelante se le denominará «el Banco»).

nn

(2) Los pagos arriba citados en (1) se efectuaránn cuando las solicitudes .de pago sean presentadas por el Bancon al Gobierno del Japón en virtud de una autorizaciónn de pago expedida por el Gobierno de la República del Ecuadorn o la autoridad designada por él.

nn

(3) El objeto único de la cuenta arriba citada en (1),n será recibir en yenes japoneses los pagos qu