MES DE MARZO DEL 2005 n

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 18 de marzo del 2005 – R. O. No. 547
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

n FUNCIÓNn LEGISLATIVA
n LEY:
nn

2005-50n Ley Reformatoria a la Ley de Expropiación de Terrenos, a favorn de los moradores y posesiónanos de predios que se encuentrann dentro de la circunscripción territorial del cantónn San Francisco de Milagro.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

2638n Expídesen el Reglamento para la Contratación Laboral por Horas.

nn

2639n Declárasen política de Estado, el desarrollo competitivo de las pequeñasn y medianas empresas (PYMES) y créase el Consejo Superiorn de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa (CODEPYME),n adscrito al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

CONSULTASn DE AFORO:

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

012 Relativa al producto: Caltraten 600 + D10

nn

013 Relativa a la mercancían denominada comercialmente bañera de hidromasaje, marcan JACUZZI.

nn

RESOLUCIONES:

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

nn

SBS-INJ-2005-057 Arquitecto Gustavo Mauricion Ruiz Rivadeneyra.

nn

SBS-INJ-2005-062n Licenciada enn contabilidad y auditoría María Eugenia n Idrobo Luzuriaga.

nn

SBS-INJ-2005-067n Ingeniero civiln Carlos Manuel Terreros Brito.

nn

SBS-INJ-2005-068n Arquitecto Andrésn Fidel Cárdenas Oleas.

nn

SBS-INJ-2005-073 Ingeniero geógrafo Césarn Hornero Duran Abad.

nn

SBS-INJ-2005-081n Firma auditoran externa Batallas & Batallas Auditores Cía. Ltda.

nn

SBS-INJ-2005-085 Doctor César Humberton Jiménez Zapata.

nn

SBS-INJ-2005-086n Arquitecto Héctorn WIadimir Michilena Gavilánez

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

212-2004n Alfredo Humberton Larriva Vallejo en contra de Patricio Benenaula Alvarez

nn

215-2004n Jacinta Alcívarn Loor en contra de Elvia Rivas Molina.

nn

216-2004n Luis Toasa Luisan en contra de Manuel Toasa Bocancho y otros.

nn

218-2004n Víctorn Aldaz Espinoza en contra de Edi Merchán.

nn

219-2004 Municipio de Guayaquil en contran de Gina Orellana Guerrero..

nn

225-2004 Bolívar Mogrovejo Sacoton y otra en contra de Luis Muyudumbay Mejía y otras.

nn

226-2004 Ingeniero comercial Luis Horneron Cervantes Cisneros en contra del CONSEP.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n RESOLUCIONES:

nn

008n y 009-03-DI n Deséchense los informes de inaplicabilidad de los artículosn 56, letras f) y h) y 58 de la Ley General de Seguros presentadosn por los jueces Décimo y Vigésimo Octavo de lo Civiln de Guayaquil de conformidad con el inciso segundo del artículon 274 de la Constitución.

nn

PRIMERAn SALA

nn

0748-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese parcialmente el amparon constitucional propuesto por el señor Segundo Julio Bermeon Yanza y otros..

nn

0841-2004-RA Niégase el amparo interpueston por el señor José Ricardo Asan Wonsang y confirmasen la resolución del Tribunal Distrital No 2 de lo Contencioson Administrativo de Guayaquil.

nn

0013-2005-HC Confírmase lo resuelton en primer nivel y niégase el babeas corpus solicitadon por Luis Porfirio Delgado Pachay.

nn

0016-2005-HCn Confírmasen la resolución de primer nivel y niégase el recurson de babeas corpus interpuesto por la señora Mary Gilman Basante Bastidas.

nn

0017-2005-HC Confírmase lo resuelton en primer nivel y niégase el babeas corpus presentadon por Carlos Elias Guisado Veloz

nn

0049-2005-RA Confírmase la resoluciónn subida en grado y concédese el amparo constitucionaln solicitado por el señor Néstor Francisco Vega Llanos.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Chunchi: De aplicación y cobron del impuesto al rodaje de vehículos. n

n nn

PRESIDENCIAn DE LA REPÚBLICA

nn

Oficio No 0000109

nn

Quito, 11 de marzo del 2005.

nn

Señor doctor
n Rubén Espinoza Díaz
n Director del Registro Oficial
n En su despacho

nn

De mi consideración:

nn

De conformidad con lo que dispone la Constitución Polítican de la República, le remito para su publicaciónn en el Registro Oficial, lo siguiente:

nn

· LEY REFORMATORIA A LA LEY DE
n EXPROPIACIÓN DE-TERRENOS, A FAVOR DE
n LOS MORADORES Y POSESIONARIOS DE
n PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE
n LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL
n CANTÓN SAN FRANCISCO DE MILAGRO.

nn

Así mismo, se dignará encontrar el auténticon de la Ley, en mención, que ha sido sancionada por el ministerion de la ley, para que sea devuelta al Congreso Nacional, una vezn que se publique en el Registro Oficial.

nn

Atentamente,
n DIOS, PATRIA Y LIBERTAD

nn

f.) Osear Ayerve Rosas, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2005-50

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que es deber del Estado garantizar el ejercicio del derechon de la población a una calidad de vida, que permita a lasn personas la satisfacción de al menos sus necesidades básicas,n y en especial de la vivienda;

nn

Que para fines de orden social, las instituciones del Estadon pueden expropiar bienes que pertenezcan al sector privado, medianten el procedimiento y en los plazos que señale la ley, previan justa valoración, pago e indemnización;

nn

Que en la Ley de Expropiación de Terrenos, a favorn de los moradores y posesiónanos de predios que se encuentrann dentro de la circunscripción territorial del cantónn San Francisco de Milagro, publicada en el Registro Oficial Non 29 de 2 de marzo del 2000, por un error involuntario se omitión a varios asentamientos poblacionales, que merecen se les dén igual tratamiento que a los beneficiarios iniciales, como sonn las ciudadelas «América», «6 de Septiembren y las Pozas», «Las Mercedes», «20 de Junio»n y «21 de Enero», cuyos posesiónanos son personasn de escasos recursos económicos, que requieren del apoyon del sector público, para la legalización de losn terrenos en los que han construido sus precarias viviendas; y,

nn

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, expiden la siguiente:

nn

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE
n EXPROPIACIÓN DE TERRENOS, A FAVOR DE LOS
n MORADORES Y POSESIONARIOS DE PREDIOS
n QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA
n CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL DEL
n CANTÓN SAN FRANCISCO DE MILAGRO

nn

Art. 1.- A continuación del numeral 18 del artículon 1 de la Ley de Expropiación de Terrenos, a favor de losn moradores y posesiónanos de predios que se encuentrann dentro de la circunscripción territorial del cantónn San Francisco de Milagro, publicada en el Registro Oficial Non 29 de 2 de mayo del 2000, agréguese los siguientes numerales:

nn

«19. «Ciudadela América», comprendidan dentro de los siguientes linderos: por el NORTE, Avenida Jaimen Roídos Aguilera; por el SUR, Terrenos del Colegio Nacionaln Técnico Milagro, por el ESTE, terrenos del señorn Bartola Santos Silva; y por el OESTE, terrenos de la FAE;

nn

20. «Ciudadela 6 de Septiembre – Las Pozas» comprendidan dentro de los siguientes linderos: por el NORTE, Ciudadela Lasn Mercedes 2; por el SUR, Ciudadela Las Pifias; por el ESTE, Complejon Deportivo de la Asociación de Comerciantes; y por el OESTE,n canteros del señor NN. Merino;

nn

21. «Ciudadela Las Mercedes» comprendida dentron de los siguientes linderos: por el NORTE, ciudadela Juan Winethn y calle Silva; por el SUR, ciudadela 6 de Septiembre ­ Lasn Pozas; por el ESTE, Cooperativa de vivienda América; yn por el OESTE, Ciudadela 6 de Septiembre – Las Pozas;

nn

22. «Ciudadela 20 de Junio» comprendida dentro den los siguientes linderos: por el NORTE, Avenida Nicasio Safadi;n por el SUR, terrenos del señor Cabezas; por el ESTE, terrenosn del señor Antonio Andrade; y por el OESTE, lotizaciónn Quinta Sánchez; y,

nn

23. «Ciudadela 21 de Enero», comprendida dentron de los siguientes linderos por el NORTE, carretera al Km. 26,n con 100m; por el SUR, Terrenos Municipales, con 100 m; por eln ESTE, Ciudadela Judith Ortega con 342 m, y por el OESTE, terrenosn de la Cooperativa de Vivienda 13 de Abril, con 342 m.».n

nn

Art. 2.- La presente Ley Reformatoria entrará en vigencian desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintitrésn días del mes de febrero del ano dos mil cinco.

nn

f.) H. Ornar A. Quintana Baquerizo, Presidente.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General.

nn

Certifico que la presente Ley fue sancionada por el ministerion de la ley.

nn

Palacio Nacional, en Quito, a nueve de marzo del dos mil cinco.

nn

f.) Osear Ayerve Rosas, Secretario General de la Administraciónn Pública.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Oscar Ayerve Rosas, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2638

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Ley para la Transformación Económican del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No 34 de marzo 13 del 2000, instituye la contrataciónn laboral por horas;

nn

Qué el artículo 90 de la indicada ley prescriben que en todo lo que no estuviere previsto en ella, se estarán a lo dispuesto en el reglamento que para el efecto dicte el Presidenten de la República;

nn

Que el ámbito del Código del Trabajo regulan las relaciones entre empleadores y trabajadores y se aplica an las diversas modalidades y condiciones de trabajo;

nn

Que el artículo 17 del Código del Trabajo establecen que son contratos por hora aquellos en que las partes convienenn el valor de «la remuneración total por cada horan de trabajo; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 5 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, en concordancia con lo que disponen el artículo 90 de la Ley para la Promoción de lan Inversión y Participación Ciudadana,

nn

Decreta:

nn

El siguiente Reglamento para la Contratación Laboraln por Horas.

nn

Art. 1.- De los componentes de la remuneración quen se incluyen en el contrato por horas.- En la remuneraciónn pactada por cada hora de labor, se entenderán incluidosn todos los beneficios que le corresponden al trabajador de conformidadn con la ley, además de aquellos que se pagan con periodicidadn distinta a la mensual, tales como decimotercera y decimocuartan remuneraciones, descanso semanal remunerado vacaciones, entren otros.

nn

Art. 2.- De los derechos de los trabajadores contratados porn horas.- Corresponde al trabajador contratado bajo esta modalidad,n percibir exclusivamente lo siguiente: la remuneraciónn por hora pactada y las utilidades en forma proporcional al tiempon de su trabajo.

nn

El trabajador contratado por horas deberá ser afiliadon obligatoriamente por su empleador al Instituto Ecuatoriano den Seguridad Social (IESS).

nn

El trabajador contratado por horas no goza de las garantíasn de estabilidad, en concordancia con lo prescrito en el artículon 14 reformado del Código del Trabajo.

nn

Art. 3.- De la remuneración en el contrato por horas.-n La unidad de medida para determinar el cumplimiento con el salarion mínimo en este tipo de contratos está expresadan en un valor por hora, mismo que no podrá ser en ningúnn caso menor al fijado en la tabla salarial respectiva. Esta clasen de contratación se aplica a todo tipo de actividades.

nn

Art. 4.- De las fracciones de hora.- Cuando por el tipo den labor a realizarse se requiera que se trabaje con fraccionesn de hora, dichas fracciones se sumarán hasta completarn la hora efectivamente trabajada y se liquidarán de acuerdon a la remuneración por hora convenida en el contrato respectivo.n En todo caso, si en una determinada semana o mes segúnn se estipule la periodicidad del pago, el trabajador, jornalero,n obrero o empleado no ha completado una unidad de hora, se len pagará por el tiempo laborado en proporción aln valor de la hora completa de trabajo.

nn

Art. 5.- De la vigencia del contrato.- El contrato laboraln por horas es por su naturaleza de duración indeterminada,n por lo cual, cualquiera de las partes puede darlo por terminadon libremente y en cualquier momento, sin derecho a indemnizaciónn alguna.

nn

Art. 6.- De la coexistencia de contratos por horas y del porcentajen máximo de trabajadores para esta modalidad.- En unn mismo centro o lugar de trabajo, podrán coexistir trabajadoresn contratados por hora con trabajadores contratados bajo otrasn modalidades pero, ningún trabajador podrá mantenern dos modalidades de contratación simultáneamenten en la misma empresa.

nn

Ningún empleador podrá contratar másn del setenta y cinco por ciento de los trabajadores que laborenn en la misma empresa, bajo la modalidad de contrataciónn laboral por horas.

nn

Art. 7.- De las solemnidades del contrato.- Para los propósitosn establecidos en la ley y este reglamento, todo contrato por horasn deberá celebrarse necesariamente por escrito ante el Inspectorn del Trabajo, conforme al artículo 20 del Códigon del Trabajo, dentro de los 30 días subsiguientes a lan fecha de suscripción. De no celebrarse por escrito, eln empleador será sancionado por el Ministerio de Trabajon y Empleo conforme lo dispone el artículo 626 del Códigon del Trabajo, ordenando además, la celebración inmediatan del contrato escrito.

nn

La terminación de la relación de trabajo non requerirá de acta de finiquito, siendo obligaciónn del empleador comunicar el particular a la correspondiente Inspectorían de Trabajo dentro de los siguientes quince días de producidan la terminación de la relación laboral pactada aln amparo de la modalidad de contratación por horas, bastandon que consigne la remuneración no percibida, en el eventon de que el trabajador no la haya recibido con anterioridad.

nn

Art. 8.- De las sanciones por falta de pago oportuno y completon del valor hora pactado.- El incumplimiento del porcentaje máximon establecido en el artículo 7 de este reglamento, asín como del pago completo y oportuno del valor hora vigente, pactadon entre las partes, por cada hora de labor, debe ser sancionadon por el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos en conformidadn con los artículos 611 y 626 del Código de Trabajo.

nn

Art. 9.- Prohibición.- Se prohibe el cambio de modalidadn de trabajo a quienes en la misma empresa tengan un contrato den jornada completa por uno de horas.

nn

Art. 10.- De las obligaciones administrativas.- Para finesn estadísticos, hasta el 15 de enero de cada año,n los empleadores deberán remitir a las inspectoríasn provinciales de trabajo de su respectiva jurisdicción,n un informe que indique el número de trabajadores contratadosn bajo la modalidad de hora en el año inmediato anterior.

nn

Para el efectivo ejercicio de los derechos y obligacionesn respecto al pago completo y oportuno de las respectivas remuneracionesn que tienen derecho, a percibir los trabajadores contratados porn horas, los empleadores deberán implementar los controlesn necesarios y registrar las horas efectivamente trabajadas.

nn

Artículo final.- Derógase el Reglamento paran la Contratación Laboral por Horas, expedido por Decreton Ejecutivo No 1406, publicado en el Registro Oficial Suplementon No 305 de abril 12 del 2001.

nn

El presente decreto entrará en vigencia a partir den su publicación en el Registro Oficial y de su ejecuciónn encargúese el señor Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Izurieta Mora Bowen, Ministro de Trabajo yn Empleo.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn

No.2639

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 244, numeral 3 de la Constituciónn Política del Ecuador, declara que al Estado le corresponden promover el desarrollo de las actividades y mercados competitivos,n impulsar la libre competencia y sancionar, conforme a la ley,n las prácticas, monopólicas y otras que la impidann y distorsionen;

nn

Que la apertura comercial requiere que los sectores representativosn de la economía nacional estén debidamente preparados,n para este evento, lo que permitirá en la práctican beneficios reales para la sociedad ecuatoriana;

nn

Que para poder sobrellevar al aumento de los niveles de competencian global, las pequeñas y medianas empresas (PYMES) necesitann actualizar sus competencias tanto a través de procesosn de aprendizaje desarrollados en su interior, así comon mediante la incorporación de nuevos conocimientos y experienciasn a través del acceso a Servicios de Desarrollo Empresarialn (SDE);

nn

Que una sociedad desarrollada es aquélla cuyos ciudadanosn están aptos para gestionar de forma autónoma yn acumulativa, el proceso de crecimiento económico lo quen permitirá a todos los ciudadanos el acceso amplio a losn frutos del progreso;

nn

Que en la economía ecuatoriana, las PYMES representann un gran porcentaje del empleo y del tejido empresarial;

nn

Que la importancia económica, sumada a la potencial,n flexibilidad y capacidad innovadora, hacen que estos agentesn económicos (PYMES) sean un instrumento privilegiado paran mejorar la competitividad de la economía del país;

nn

Que para estimular el desarrollo empresarial se ha establecidon una política pensando en las pequeñas y medianasn empresas ecuatorianas, como un reconocimiento a su importanten labor, su contribución empresarial e industrial del paísn y su impacto social y político;

nn

Que el Consejo Nacional de Competitividad, en cumplimienton de sus atribuciones, ha promovido y consensuado acuerdos, n principios, actividades y modalidades de ejecuciónn de una política que norme al sector, así como unn programa integral para el desarrollo de la PYMES;

nn

Que el Consejo Nacional de Competitividad, aprobó lan Política para el Desarrollo Competitivo de la PYMES yn su correspondiente programa, con la propuesta de delegar al MICIP,n para la aplicación y ejecución del programa integraln para el desarrollo competitivo de las PYMES ecuatorianas; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeraln 9 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y el literal g) del artículo 11n del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declarar política de Estado, el desarrollon competitivo de las pequeñas y medianas empresas (PYMES)n ecuatorianas y su programa integral de desarrollo.

nn

Art. 2.- Créase el Consejo Superior de Desarrollo den la Pequeña y Mediana Empresa (CODEPYME), adscrito al Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n con sede en la ciudad de Quito, organismo que trabajarán como coordinador, promotor y facilitador del desarrollo integraln de la PYMES.

nn

Art. 3.- El Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeñan y Mediana Empresa (CODEPYME) estará integrado por:

nn

1) Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad quien lo presidirá o su delegado.n

nn

2) Ministro de Trabajo y Empleo o su delegado.

nn

3) El Gerente General de la Corporación Financieran Nacional o su delegado.

nn

4) El Ministro de Economía y Finanzas o su delegado.

nn

5) El Secretario General para la Producción o su delegado.

nn

6) El Presidente de la Federación Nacional de Cámarasn de la Pequeña Industria (FENAPI), quien será eln Vicepresidente nato del Consejo.

nn

7) El Presidente de la CORPEI o su delegado que serán el Presidente del Directorio.

nn

Art. 4.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLOn DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.- El Consejo Superiorn de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa, tendrán las siguientes funciones:

nn

a) Establecer en coordinación con el Ministerio den Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n las políticas públicas generales transversales,n sectoriales y regionales de promoción de las pequeñasn y medianas empresas -PYMES-;

nn

b) Establecer en coordinación con el Ministerio den Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n las directrices para la formulación, ejecuciónn y evaluación de los programas de desarrollo de las PYMES,n con énfasis en los referidos, al acceso a los mercadosn de bienes y servicios, formación de capital humano, modernización,n desarrollo tecnológico y mayor acceso a los mercados financierosn institucionales;

nn

c) El Consejo podrá gestionar líneas de créditon ante organismos, nacionales o internacionales, públicosn o privados;

nn

d) Aprobar los programas de desarrollo del sector, con cargon al fondo de desarrollo de las PYMES;

nn

e) Reglamentar la organización y mantenimiento deln Fondo de Desarrollo de las PYMES y determinar su administración;

nn

f) Conocer y aprobar los informes sobre el manejo y aplicaciónn del fondo; y,

nn

g) Las demás que le fueren asignadas:

nn

Art. 5.- El CODEPYMES implementará inicialmente, comon parte del componente de acceso a mercados del Programa Integraln para el Desarrollo Competitivo de las PYMES ecuatorianas, lan política de desarrollo productivo de las PYMES ya aprobadan por el Consejo Nacional de Competitividad.

nn

Art. 6.- Delégase al Consejo Superior de Desarrollon de PYMES la conformación de un fondo para el desarrollon de las PYMES, al cual se lo denominará FONDEPYMES, conn su correspondiente estructura normativa y de administración,n que constará en su respectivo reglamento. El fondo serán manejado por un operador privado, que implementará eln componente de acceso a mercados del Programa Integral para eln Desarrollo Competitivo de las PYMES ecuatorianas.

nn

Art. 7.- El patrimonio de FONDEPYMES, estará constituidon por:

nn

a) Donaciones;
n b) Prestamos de organismos nacionales e internacionales;

nn

c) Aportes provenientes de mecanismos de cooperación,n tales como canje de deuda externa, coparticipación institucional,n créditos no reembolsables, entre otros;

nn

d) Aportes provenientes de programas gubernamentales; y,

nn

e) Contribuciones de personas naturales o jurídicasn residentes en el país o en el exterior.

nn

Art. 8.- El objetivo específico de este fondo es incrementarn la productividad y competitividad de las PYMES, a travésn de alianzas y otros mecanismos de asociatividad empresarial,n así como mejorar su acceso a los mercados, aportar enn la lucha contra el desempleo, la pobreza y contribuir a la construcciónn de un país competitivamente integrado al mercado global.

nn

Para cumplir con este objetivo se desarrollarán losn siguientes programas:

nn

a) Mejora de la gestión empresarial;

nn

b) Fomento de la integración productiva; y,

nn

c) Desarrollo de innovación tecnológica y productividad.

nn

Art. 9.- De acuerdo al diseño de la polítican implementada por el Consejo, el manejo operativo del fondo serán delegado a un operador privado, a través de un contraton de desempeño que establezca incentivos financieros paran cumplir con los objetivos del fondo.

nn

Para cumplir dicho objetivo el Consejo establecerán el reglamento operativo correspondiente. En el reglamento sen determinarán mecanismos operativos y de selecciónn competitivos basados sobre criterios, transparentes de elegibilidadn y de selección. La administración y operaciónn del fondo serán evaluadas por una compañían de auditoría externa.

nn

Art. 10.- El fondo operará fundamentado en los siguientesn principios:

nn

a) Co-financiar actividades pre-competitivas de las PYMES;

nn

b) Apoyar programas y proyectos diseñados e impulsadosn por la demanda mediante co-financiamiento significativon por parte de las firmas participantes;

nn

c) Co-financiamiento del fondo para los proyectos seleccionadosn decreciente en el tiempo;

nn

d) Implementación tercerizada y descentralizada deln fondo por entidades especializadas;

nn

e) Mecanismos de selección competitivos;

nn

f) Criterios de elegibilidad y selección transparentesn y objetivos;

nn

g) Monitoreo y seguimiento externo al ejecutor;

nn

h) Consejo interinstitucional que permita decisiones colegiadas;

nn

i) Certificación de calidad de proveedores privados;n y,

nn

j) Mecanismos descentralizados que permitan que el financiamienton llegue a todas las provincias.

nn

Art. 11.- Créase la Secretaría Técnican del Consejo Superior de Desarrollo, dirigida por el Directorn Ejecutivo del Consejo Nacional de Competitividad e integradan por especialistas de la Subsecretaría de la Pequeñan Industria y Artesanías del MICIP y delegados permanentesn de los miembros del Consejo que cumplan con las calificacionesn técnicas previamente establecidas. El Consejo del PYMESn dispondrá el ámbito y alcance de las funcionesn de la Secretaría Técnica.

nn

Art. 12.- La Secretaría Técnica, por delegaciónn del Consejo Nacional del PYMES será la encargada de monitorearn y evaluar el cumplimiento del mandato por parte del operadorn privado, para lo cual se implementará un sistema informatizadon adecuado a este objeto.

nn

Art. 13.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encargúese el Consejo Nacionaln de Competitividad y al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 9 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA
n ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO No 012

nn

Guayaquil, 4 de marzo del 2005

nn

Señor
n Xavier Iturralde Monroy
n WYETH CONSUMER HEALTHCARE
n Guayaquil.

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite No 05-01-SEGE-0388 relativa aln producto: CALTRATE 600 + D y en base al oficio No 0518-GGA-CAE-2005n de la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Art. 48n y 111 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica den Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

nn

Análisis.

nn

La mercancía denominada comercialmente con el nombren de CALTRATE 600 + D es descrita por el propio fabricante en losn siguientes términos: «Suplemento de Calcio con vitaminan D para prevenir la osteoporosis descripción que se pueden leer en la caja externa y en el frasco que contiene las 30 tabletas.

nn

Por otro lado, de acuerdo a la fórmula de la composiciónn química del producto, declarada en el certificado de Registron Sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene «LIP»,n se observa que contiene los siguientes elementos:

nn

Vitamina D 200 U.I.

nn

Calcio 600 mg

nn

Excipientes varios.

nn

En este caso, observamos que las concentraciones de los elementosn que constituyen la fórmula de composición se n encuentran entre el 50% y el 60% de la US RDA (Requerimienton diario admisible establecido por la FDA).

nn

Por este motivo es que en el registro sanitario emitido porn el Instituto Nacional de Higiene, consta que es de VENTA LIBRE.

nn

Precisamente, ésta es una de las diferencias que sen debe observar con cuidado en el momento de analizar un certificadon de registro sanitario, ya que un medicamento es una fórmulan farmacéutica que contiene uno o varios principios activosn o droga (término utilizado en farmacología) eln mismo que se refiere exclusivamente a sustancias que van a tenern un efecto terapéutico capaz de aliviar, modificar o transformarn los síntomas de un determinado cuadro patológicon o fisiológico, siempre que el o los principios activosn o drogas se encuentren presentes en concentraciones que cumplann con determinado requerimiento, cantidad que debe estar presenten en cada unidad posológica (sean cápsulas, pastillas,n grageas, etc.).

nn

En el caso del producto CALTRATE 600 + D, se observa que lasn concentraciones en que se encuentran presentes las vitaminasn y minerales, se encuentran dentro de la categoría de «fórmulan médica dietética», tal como se establece enn las normas farmacológicas dictadas en el Decreto No 10723,n publicadas en el Registro Oficial No 676 del 3 de mayo de 1991,n en el que se publican los porcentajes de US RDA, las mismas quen determinan la categoría en la que se deben ubicar todosn los productos que corresponden a vitaminas, minerales y anabólicos.

nn

El producto CALTRATE 600 + D, está categorizado enn el certificado del registro sanitario emitido por el INH «LIP»,n como de VENTA LIBRE, en virtud de que no cumple con el porcentajen requerido por las normas farmacológicas como para sern considerado como una «preparación terapéutica».

nn

Lo expuesto en el párrafo anterior está acorden con lo establecido en el literal h) de las normas farmacológicasn del Capítulo IX: Vitaminas. Minerales v Anabólicos,n Decreto No 10723. que textualmente dice:

nn

«Productos que contienen el 50% al 150% de la dosis diarian de requerimiento admisible, establecido por el FDA y el Consejon de Nutrición de los EE.UU. por unidad posológican son considerados «fórmula médica dietética».

nn

Análisis de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria.

nn

De acuerdo a lo manifestado y al análisis de su composiciónn y comportamiento farmacológico, se ha determinado quen el producto CALTRATE 600 + D, se encuentra categorizado comon una fórmula médica dietética, porcentajen que marca la diferencia para establecer si un producto es netamenten nutricional o es de acción terapéutica.

nn

Con este antecedente, y, en aplicación de las Notasn Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y den Codificación de Mercancías, el producto CALTRATEn 600 + D, se encuentra excluido del Capítulo 30 «Productosn Farmacéuticos», mediante la Nota Legal 1) cuyo texton dice:

nn

«Este Capítulo no comprende:

nn

a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos,n alimentos para diabéticos, complementos alimenticios,n bebidas tónicas y el agua mineral, excepto las preparacionesn nutritivas para administración por vía intravenosa».

nn

En virtud de que el producto CALTRATE 600 + D, se administran por vía oral (no se administra por vía intravenosa),n y se trata de un complemento alimenticio, no está consideradon como una mercancía que se clasifique en el Capítulon 30.

nn

Por Io expuesto, y en aplicación de la Regla 3 b) den las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclaturan Arancelaria Común NANDINA, el producto CALTRATE 600 +n D, se clasifica en el Arancel Nacional de Importaciones en lan subpartida arancelaria: «2106.90.93 – A base de vitaminasn y minerales».

nn

Conclusión.

nn

El producto denominado comercialmente como CALTRATEn 600 + D, que por su composición y uso, es un complementon alimenticio, y en aplicación de la Regla 3 b) para lan Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, y de lan Nota Legal 1) excluyente del Capítulo 30, se clasifican en el Arancel Nacional de Importaciones en la subpartida arancelaria:n «2106.90.93 – – – A base de vitaminas y minerales».

nn

Atentamente,

nn

f.) Ing. Juan Reinoso Sola, Coronel E.M.C., Gerente General,n Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Certifico que esn fiel copia de su original.- f.) Econ. Sonia Gallardo B., Secretarian General.- 7 de marzo del 2005.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA
n ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO No 013

nn

Guayaquil, 4 de marzo del 2005

nn

Señor
n Wilson Marino Tamayo
n AMBIENTES HOGAR 2000 Cía. Ltda.
n Quito.

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite No 05-01-SEGE-0757 relativa an la mercancía, denominada comercialmente bañeran de hidromasaje, marca JACUZZI y en base al oficio No 0554- GGA-CAE-2005n de la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.n 48 y 111 2) operativas, literal d) de la Ley Orgánican de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientesn términos:

nn

Análisis:

nn

La mercancía denominada comercialmente bañeran de hidromasaje, marca JACUZZI, consiste, de acuerdo a la informaciónn proporcionada por el fabricante, en una bañera de materialn plástico reforzado, que tiene un sistema de jet a basen de tuberías que van interconectado por la parte exteriorn de la bañera y que termina en una tomas de hidrojet quen se encuentra al interior de la bañera y permite la salidan del agua en forma de chorro para cumplir la función den hidromasaje, también consta de un motor de bomba de líquidon que cumple la función de hacer circular a presiónn el agua que pasa por el interior de las tuberías. Losn elementos integrantes de esta mercancía son: bañeran de material plástico reforzado, hidrojets, motobomba,n sistema de encendido y todos los accesorios para proporcionarn hidromasaje a la persona que la utiliza.

nn

Al respecto, es necesario indicar que para esta clase de mercancíasn existe un criterio de clasificación de la Organizaciónn Mundial de Aduanas, OMA, en el que indica textualmente lo siguiente:

nn

9019.10 1. Aparato de hidromasaje AQUASPA, que comprende:

nn

a) Una bañera de plástico acrílico provistan de cierto número de boquillas (toberas) orientables;

nn

b) Un dispositivo de hidromasaje para crear un efecto de turbulencian y que comprende entre otros, una bomba para proyecciónn de chorros de agua o de una mezcla de agua y aire a presión,n una turbina o un soplador que proyecta el aire a presión;n estos chorros regulables en intensidad y dirección, dann masajes en todo el cuerpo o en alguna parte del mismo;

nn

c) Un control de mando electrónico;
n d) Un sistema de calentamiento eléctrico del agua;.

nn

e) Un sistema de filtrado de agua y de eliminaciónn de espuma’,

nn

f) Un sistema de alumbrado eléctrico;

nn

g) Un dispositivo de seguridad contra los riesgos de electrocución;n y,

nn

h) Circuito de canalizaciones.

nn

Aplicación de la Nota 3 del Capítulo 90.

nn

El criterio de la OMA antes señalado, establece quen esta clase de mercancías, esto es bañera para hidromasaje,n se clasifican en la subpartida arancelaria 9019.10.00 que corresponden a «Aparatos de mecanoterapia, aparatos para masajes, aparatosn de sicotecnia». En el presente caso, la mercancía,n materia de esta consulta, reúne las característicasn técnicas que señala el criterio de la OMA, porn lo que su clasificación arancelaria se puede considerarn igual mente válida para esta clase de mercancía.

nn

Por lo antes expuesto y en razón de que se trata den un Criterio de Clasificación de la OMA, que como Paísn Miembro a esta organización tenemos que cumplir con lasn normas que este organismo expide, esta Gerencia clasifica a lan bañera para hidromasaje en la subpartida 9019.10.00.

nn

Conclusión.

nn

Por lo antes expuesto, la mercancía descrita comercialmenten como bañera de hidromasaje, fabricada por Whirpool, marcan JACUZZI, materia de esta consulta de aforo, en cumplimiento yn aplicación de lo establecido en el criterio de clasificaciónn de la OMA, se encuentra clasificada dentro del Arancel Nacionaln de Importaciones vigente, en la subpartida arancelaria 9019.10.00n que corresponde «Aparatos de mecanoterapia, aparatos paran masajes, aparatos de sicotecnia».

nn

Atentamente,

nn

f.) Ing. Juan Reinoso Sola, Coronel E.M.C., Gerente General,n Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- certifico que esn fiel copia de su original.

nn

f.) Econ. Sonia Gallardo B., Secretaria General.

nn

No SBS-INJ-2005-057n

nn

Camilo Valdivieso Cueva
n INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas paraban calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites n de crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el arquitecto Gustavo Mauricio Ruiz Rivadeneyra, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, las que reúnen los requisitos n exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resolución,n el arquitecto Gustavo Mauricio Ruiz Rivadeneyra no registra hechosn negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientesn cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendenten de Bancos y Seguros mediante Resolución No ADM-2005-7061n de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida conn Resolución No ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Gustavo Mauricio Ruizn Rivadeneyra, portador de la cédula de ciudadanían No 150020845-7, para que pueda desempeñarse como periton avaluador de bienes inmuebles en las instituciones del sisteman financiero, que se encuentran bajo el control de la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No PA-2005-660 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el once de febrero del dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el once de febreron del dos mil cinco.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

No SBS-INJ-2005-0062

nn

Camilo Valdivieso Cueva
n INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 84 den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponden a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidadn y experiencia del auditor interno;

nn

Que en el Subtítulo III «Auditorías»,n del Título VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el Capítulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros»;

nn

Que la licenciada en contabilidad y auditoría Marían Eugenia Idrobo Luzuriaga, ha presentado la solicitud yn documentación respectivas para su calificaciónn como auditora interna, las que reúnen los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn la licenciada en contabilidad y auditoría Marían Eugenia Idrobo Luzuriaga, no registra hechos negativos relacionadosn con central la de riesgos, cuentas corrientes cerradas y chequesn protestados; y,

nn

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendenten de Bancos y Seguros mediante Resolución ADM-2005-7061n de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida conn Resolución No ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

nn

Resuelve:
n ARTICULO 1.- Calificar a la licenciada en contabilidad y auditorían María Eugenia Idrobo Luzuriaga, portadora de la cédulan de ciudadanía No 110265908-1, para que pueda desempeñarsen como auditora interna en los bancos privados, que se encuentrann bajo el control de esta Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Auditores Internos y se comunique del particularn a la Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el once de febrero del dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Camilo Valdivieso, Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el once de febreron del dos mil cinco.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

No SBS-INJ-2005-067n

nn

Camilo Valdivieso Cueva
n INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el ingeniero civil Carlos Manuel Terreros Brito, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, las que reúnen los requisitos n exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resolución,n el ingeniero civil Carlos Manuel Terreros Brito no registra hechosn negativos relacionados con la central de riesgos, cuentas corrientesn cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendenten de Bancos y Seguros mediante Resolución No ADM-2005-7061n de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida conn Resolución No ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al ingeniero civil Carlos Manuel Terrerosn Brito, portador de la cédula de ciudadanía No 010241753-2,n para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienesn inmuebles en las instituciones del sistema financiero, que sen encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos yn Seguros.

nn

ARTICULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No PA-2005-661 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, el dieciséis de febrero del dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Camilo Valdivieso Cueva, Intendente Nacional Jurídico.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el dieciséisn de febrero del dos mil cinco.

nn

f.) Dr. Miguel Ángel Naranjo Iturralde, Secretarion General, encargado

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifíco quen es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretarion General.

nn

No SBS-INJ-2005-068

nn

Camilo Valdivieso Cueva
n INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3 de lan Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtítulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el arquitecto Andrés Fidel Cárdenas Oleas,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, las que reúnenn los requisitos exigidos en *las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resolución,n el arquitecto Andrés Fidel Cárdenas Oleas no registran hechos negativos relacionados con la central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las funciones asignadas por el Superintendenten de Bancos y Seguros mediante Resolución No ADM-2005-7061n de 13 de enero del 2005 y la delegación conferida conn Resolución No ADM-2005-7134 de 20 de enero del 2005,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Calificar al arquitecto Andrés Fidel Cárdenasn Oleas, portador de la cédula de ciudadanía No 060301228-7,n para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienesn inmuebles en los bancos privados, cooperativas de ahorro n y crédito que realizan intermediación financieran con