MES DE ABRIL DEL 2005 n

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Jueves, 21 de abril del 2005 – R. O. No. 1
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

n FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETOS:
nn

2715n Créasen adscrito a la Presidencia de la República el Consejo den Desarrollo Afroecuatoriano, CODAE como organismo de derecho público,n descentralizado y participativo, cuya sede principal serán la ciudad de Quito..

nn

2723 Dase de baja de la Fuerza Terrestren al CAPT. de INF. José Eduardo Moncayo Aguirre.

nn

2726 Acéptase la renuncian al profesor Emilio Guerrón, al cargo de Gobernador den la provincia del Carchi.

nn

2727 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas al TNTE. Kléber Paúl Escobar Sánchez.

nn

2728 Colócase en situaciónn de disponibilidad de la Fuerza Terrestre al MAYO. de M.G. Nelsonn Vinicio García Ordóñez..

nn

2729 Colócase en situaciónn de disponibilidad al Oficial de la Fuerza Aérea TNTE.n TEC. AVC. Gonzalo Patricio Camacho Bonilla.7

nn

2730 Nómbrase al señorn Manuel Armando Pesantes García, Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario del Ecuador Concurrente ante el Reino de Tailandian con residencia en Kuala Lumpur..

nn

2732 Declárase el estadon de emergencia vial y determinase como zona de atenciónn prioritaria a la provincia del Azuay y dispónese que eln señor Ministro de Obras Públicas y Comunicacionesn se encargue de realizar todos los trámites y procedimientosn establecidos en la Ley de Contratación Públican y su reglamento general de aplicación.

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:

nn

002n Apruébasen el Estatuto de la Corporación Instituto para la Conservaciónn y Capacitación Ambiental «ICCA», domiciliadan en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha..
n
n 004 Apruébase el Estatuton de la Fundación Naturaleza Ecuatoriana Renovable «NER»,n domiciliada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincian de Pichincha.

nn

MINISTERIOn DE EDUCACIÓN:

nn

1653-A Expídese el Reglamenton Especial Sustitutivo de Educación a Distancia.

nn

CONTRALORIAn GENERAL:

nn

011n CG Refórmasen el Reglamento codificado de administración del fondo privadon de jubilación patronal de los servidores.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:

nn

001n Delégansen atribuciones a la Secretaria Nacional Ejecutiva..

nn

RESOLUCIONES:
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:

nn

006 Apruébase la auditorían ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Planta Procesamienton de Cemento Selva Alegre, ubicada en la provincia de Imbabura,n cantón Otavalo, sector Perugachi.

nn

017 Ratifícase la aprobaciónn del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental yn auditorías ambientales correspondientes a los añosn 2001 ­ 2002 del área minera Guaysimi Alto que se ubican en la provincia de Zamora Chinchipe y otórgase la licencian ambiental a la Cía. Minera Zamora «COMINZASA»..

nn

CONSEJOn NACIONAL DE ELECTRICIDAD:

nn

CONELEC-002/05 Expídese la Regulaciónn por la cual se establecen los procedimientos para presentar,n calificar y priorizar los proyectos del FERUM.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO:

nn

3 Refórmase lan Política Remunerativa del CONAM No 1, publicado en eln Registro Oficial No 402 de 19 de agosto del 2004.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES:

nn

011-DIR-CNTTT-2005 Expídese el Reglamenton para el trámite de comisiones de servicio y pago de viáticos,n subsistencias, transporte y movilización, dentro del paísn de los miembros del Directorio y servidores.

nn

012-DIR-2005-CNTTT Acéptase la incorporaciónn del doctor Carlos Vicente Rodríguez Naspud, Vocal representanten del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, anten la comisión designada para realizar las inspecciones yn verificaciones a las escuelas de capacitación para conductoresn profesionales de los sindicatos de choferes profesionales.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

187-2003n Raúln Manuel Aguilar Cano en contra de ECAPAG.

nn

210-2003n Arq. Marco Vinicion Regalado Serrano en contra del Ministerio de Desarrollo Urbanon y Vivienda.

nn

279-2003n Deise Marianan Zambrano Pinargote en contra de Autoridad Portuaria de Manta.

nn

282-2003 Jhonny Lenin Vélez Rengifon en contra de Holguer Antonio Macías Rengifo.

nn

292-2003 Edmundo Enrique Avila Pradon en contra del Banco Central del Ecuador..

nn

303-2003 José Andrés Martínezn Acosta en contra del Director General de Aviación Civil.

nn

341-2003 Ingeniero Raúl Moralesn Ruiz en contra de la Cámara de Agricultura de la Primeran Zona.

nn

343-2003 Richard Vicente Encalada Arévalon en contra del Consejo Provincial de El Oro.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Sucúa: Reformatorian a la Ordenanza que reglamenta la aplicación y cobro deln impuesto de patentes municipales..

nn

-n Cantón Palanda: Paran la explotación de minas de piedra o canteras y movimientosn de tierra, así como la explotación de materialesn de construcción en los ríos, esteros y otros sitiosn de la jurisdicción. n

n nn nn

No 2715

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que son deberes primordiales del Estado, entre otros, fortalecern la unidad nacional en la diversidad, preservar el crecimienton sustentable de la economía y el desarrollo equilibradon en beneficio colectivo;

nn

Que es necesario garantizar la participación del pueblon afroecuatoriano en los procesos de desarrollo económicon social y cultural; mediante la creación de una entidadn que respete su historia y tradiciones;

nn

Que es propósito del Gobierno Nacional, impulsar permanentementen el desarrollo integral del pueblo afroecuatoriano mediante lan ejecución de programas, planes y proyectos que propicien el mejoramiento de la calidad de vida y el acceso a serviciosn públicos eficientes y oportunos, garantizando asín la vigencia de los derechos colectivos consagrados en la Constituciónn Política del Estado, Capítulo V, artículosn 83, 84, 85;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 1747, promulgado en el Registron Oficial No 381 del 10 de agosto de 1998, se creó con personerían jurídica adscrita a la Presidencia de la República,n la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano, CODAE, conn sede en la ciudad de Quito; y que mediante decreto ejecutivo,n con fecha 23 de julio del 2003 se procedió a la reforman del Decreto de Creación de la Corporación de Desarrollon Afroecuatoriano, CODAE; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República y, el artículo No 11 literales f) y g)n del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Créase adscrito a la Presidencia de la República,n el Consejo de Desarrollo Afroecuatoriano, CODAE como organismon de derecho público, descentralizado y participativo, cuyan sede principal será la ciudad de Quito. El funcionamienton del Consejo se regirá por lo dispuesto en el presenten decreto, el reglamento interno que se expida para el efecto,n el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, el Estatuto Orgánico porn procesos y demás normas y leyes aplicables.

nn

Art. 2.- El Consejo de Desarrollo Afroecuatoriano, CODAE,n tendrá a su cargo la planificación y ejecuciónn de programas, planes y proyectos de desarrollo sustentables paran el pueblo afroecuatoriano.

nn

El Consejo de Desarrollo Afroecuatoriano, CODAE estarán integrado de la siguiente manera:

nn

a) Un delegado del señor Presidente de la Repúblican quien lo presidirá;

nn

b) Dos delegados de las organizaciones del pueblo afroecuatorianon legalmente constituidas por la provincia de Esmeraldas;

nn

c) Dos delegados de las organizaciones del pueblo afroecuatorianon legalmente constituidas por las demás provincias de lan Costa y Galápagos;

nn

d) Un delegado de las organizaciones del pueblo afroecuatorianon legalmente constituidas por la provincia de Carchi;

nn

e) Un delegado de las organizaciones del pueblo afroecuatorianon legalmente constituidas por la provincia de Imbabura;

nn

f) Un delegado de las organizaciones del pueblo afroecuatorianon legalmente constituidas por las demás provincias de lan Sierra; y,

nn

g) Un delegado de las organizaciones del pueblo afroecuatorianon legalmente constituidas por las provincias amazónicas.

nn

Art. 3.- El Consejo de Desarrollo Afroecuatoriano tendrán las siguientes atribuciones:

nn

a) Elaborar, conocer y aprobar, planes y políticasn de desarrollo para el pueblo afroecuatoriano;

nn

b) Aprobar el plan estratégico operativo y la pro forman presupuestaria de conformidad con la ley,

nn

c) Sesionar ordinariamente una ves al mes; y extraordinariamenten previa convocatoria del delegado del señor Presidente,n o por al menos cinco de sus miembros;

nn

d) Poner en consideración del señor Presidenten de la República, previo informe del Presidente del Consejo,n la tema para la elección del Secretario Ejecutivo de lan entidad; y,

nn

e) Las demás que le otorgue el reglamento interno den la entidad.

nn

Art. 4.- El delegado del señor Presidente de la Repúblican presidirá el Consejo y tendrá las siguientes atribuciones:

nn

a) Ejercer la representación legal de la entidad;

nn

b) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias deln Consejo;

nn

c) Elaborar el orden del día y realizar las convocatoriasn en la forma y en los términos dispuestos en el reglamenton interno de la entidad;

nn

d) Dirigir las sesiones, suspenderlas y clausurarlas segúnn las formas previstas en el reglamento interno;

nn

e) Dirimir con su voto los empates que se produjeren a efectosn de adoptar resoluciones o realizar nombramientos; y,

nn

f) Ejercer las demás atribuciones que le sean conferidasn por el reglamento interno del Consejo.

nn

Art. 5.- El Consejo Nacional de Desarrollo Afroecuatorianon contará con un Secretario Ejecutivo, quien serán nombrado por el Presidente de la República de entre lan tema enviada por el Consejo de Desarrollo Afroecuatoriano, durarán cuatro años en su cargo y tendrá los siguientesn deberes y atribuciones:

nn

a) Ejercer la dirección administración y financieran de la entidad;

nn

b) Establecer los mecanismos técnicos de control paran el buen manejo de los recursos humanos, financieros y materialesn de la entidad;

nn

c) Ejecutar los planes y políticas de desarrollo dictadasn por el Consejo;

nn

d) Actuar como Secretario en -sesiones ordinarias y extraordinariasn del Consejo con voz informativa y sin voto; y,

nn

e) Las demás que le confiera el reglamento internon de la entidad.

nn

Art. 6.- Derogúese los decretos ejecutivos No 1747,n promulgado en el Registro Oficial No 381 del 10 de agosto den 1998 y No 608, promulgado en Registro Oficial No 142 del 7 den agosto del 2003.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA.- El Consejo de Desarrollo Afroecuatoriano, asumirán las partidas presupuestarias, derechos y obligaciones de la Corporaciónn de Desarrollo Afroecuatoriano.

nn

El actual personal que labora en la Corporación den Desarrollo Afroecuatoriano, amparados en la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa y Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público, previa evaluaciónn del Secretario Ejecutivo, pasará a integrar el nuevo Consejon con sus derechos y obligaciones. Se procederá con la suspensiónn de partidas presupuestarias del personal no seleccionado el cualn será indemnizado de conformidad con la ley.
n
n SEGUNDA.- Por esta ocasión, el Presidente de la Repúblican designará al Secretario Ejecutivo de la entidad directamente.

nn

El presente decreto ejecutivo, entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial, y den su ejecución, encargúese al Secretario Generaln de la Administración Pública.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de abril del 2005.

nn

f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2723

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas en vigencia yn en concordancia con el artículo 75, del mismo cuerpo den ley, dase de baja de la Fuerza Terrestre, con fecha 31 de marzon del 2005, al señor CAPT. DE INF. 170489148-8 Moncayo Aguirren José Eduardo.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 8 de abril deln 2005.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2726

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el señorn Prof. Emilio Guerrón, al cargo de Gobernador de la provincian del Carchi; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeraln 10 de la Constitución Política de la Repúblican y, el Art. 24 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendon al señor Prof. Emilio Guerrón, por los serviciosn prestados, en su calidad de Gobernador de la provincia del Carchi.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de abril del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2727

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia, dase de baja con fecha 31 de marzo del 2005 al señorn TNTE. 0201416658 Escobar Sánchez Kléber Paúl.

nn

Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículon 76, literal a), mediante Decreto Ejecutivo No 2143 expedido eln 1 de octubre del 2004.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D. M., a 8 de abriln del 2005.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2728

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En -uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, al señor MAYO.n DE M.G. 170688841-7 García Ordóñez Nelsonn Vinicio, quien dejará de constar en la Fuerza Terrestre,n a partir del 31 del marzo del 2005.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 8 de abril deln 2005.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2729

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n lit. a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, con fecha 31 de marzon del 2005, al siguiente señor Oficial, quien dejarán de constar en la Fuerza Aérea.

nn

020121242-0 TNTE. TEC. AVC. Camacho Bonilla Gonzalo Patricio.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a los 8 días deln mes de abril del 2005.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2730

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

El beneplácito otorgado para la designaciónn del señor Manuel Armando Pesantes García, comon Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador concurrenten ante el Reino de Tailandia con residencia en Kuala Lumpur; y,

nn

El artículo 171, numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica de Servicio Exterior,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor Manuel Armandon Pesantes García como Embajador Extraordinario y Plenipotenciarion del Ecuador Concurrente ante el Reino de Tailandia con residencian en Kuala Lumpur.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreton encargúese al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de abril del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

n No. 2732

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es deber primordial del Estado preservar el desarrollon equilibrado y equitativo en beneficio colectivo; erradicar lan pobreza y promover el progreso económico, social y culturaln de sus habitantes; crear infraestructura física y dotarn de los servicios básicos para el desarrollo, como aguan potable, saneamiento, telecomunicaciones, vialidad y otras den naturaleza similar, de conformidad con lo previsto en los numeralesn 4 y 5 del artículo 3, numeral 5 del artículo 244n y artículo 249 de la Constitución Polítican de la República, respectivamente;

nn

Que ante los embates de la naturaleza que viene soportandon la Región Austral, producto del inusitado invierno quen la afecta sin tregua y que entre otros daños produce frecuentesn deslaves, causando serios daños, tales como la destrucciónn de carreteras, caminos, puentes, con la consiguiente incidencian negativa para el sector social más deprimido de esa importanten circunscripción;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano, ante la recurrencia deln peligro que amenaza a esa zona, adoptar las medidas necesariasn para prevenir peligros inminentes o reparar daños causadosn a la población y a la infraestructura de la regiónn afectada, con la finalidad de evitar que se agrave la situaciónn social y económica de la misma y del país;
n
n Que es deber del Estado, en caso de catástrofes naturales,n adoptar las medidas necesarias para prevenir peligros inminentesn o reparar daños causados a las poblaciones y la infraestructuran vial del sector afectado;

nn

Que el Gobernador de la provincia del Azuay, ha solicitadon se declare el estado de emergencia vial a esa provincia, porn los deterioros ocasionados por la estación invernal;

nn

Que para atender los daños producidos, el Ministerion de Obras Públicas y Comunicaciones, requiere de todosn los recursos e instrumentos para afrontar la emergencia producida;

nn

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidadn con lo que establecen los artículos 24, numeral 18 den la Ley Orgánica de Administración Financiera yn Control, y el artículo 3, literal c) de la Ley de Presupuestosn del Sector Público, emitió su informe previo favorablen para la declaratoria de emergencia vial de la provincia del Azuay,n conforme consta en el oficio No. 1737-MEF-SGJ-2005 de 7 de abriln del año en curso; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 180 y 181 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Declárese el estado de emergencia vial y determinasen como zona de atención prioritaria a la provincia de Azuayn y en consecuencia, dispónese que el señor Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones, se encargue de realizarn todos los trámites y procedimientos establecidos en lan Ley de Contratación Pública y su reglamento generaln de aplicación, para la ejecución de los trabajosn viales urgentes en las carreteras, caminos y puentes, que seann necesarios para solucionar los hechos de la naturaleza y el peligron inminente que constituye una amenaza latente para esa importanten y estratégica región del país.

nn

Art. 2.- Se faculta al Ministro de Economía y Finanzasn para que, dentro del presupuesto del Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones, realice las reasignaciones presupuestariasn correspondientes con el objeto de financiar el estado de emergencian vial de la provincia del Azuay. Para el efecto, previamente eln Ministerio de Obras Públicas deberá proponer lan reprogramación de los proyectos de inversión quen estime pertinente.
n Art. 3.- La calificación de la causa y exoneraciónn del cumplimiento de los trámites precontractuales y contractualesn previstos en la Ley de Contratación Pública y sun reglamento general de aplicación, para que la entidadn contratante pueda acogerse al régimen de excepciónn previsto en el artículo uno del presente decreto ejecutivo,n serán de exclusiva responsabilidad del Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn

Art. 4.- Autorízase al Ministro de Economían y Finanzas para que realice las reasignaciones presupuestariasn correspondientes con el objeto de financiar los contratos quen sean necesarios para ejecutar las obras y adquirir los bienesn y servicios para atender la emergencia.

nn

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encargúese a los ministros den Obras Públicas y Comunicaciones y de Economía yn Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, a 11 de abril del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 002

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitudn y documentación requerida para la aprobación den la Personería Jurídica de la pre-Corporaciónn Instituto para la Conservación y Capacitación Ambientaln «I.C.C.A.», domiciliada en la ciudad de Quito, Distriton Metropolitano, provincia de Pichincha, que tiene como objetivon principal el llevar a cabo actividades de capacitaciónn y entrenamiento en matera ecológica y ambiental a personasn interesadas en estas áreas, e incrementar su efectividadn en conservación del medio ambiente dentro de los territoriosn considerados como prioritarios para la protección y conservaciónn dentro del Ecuador;

nn

Que el Director Nacional de Biodiversidad y Áreas Protegidas,n mediante memorando No 76865-DNBAP-SCA- MA de 7 de enero del 2005,n no realiza observaciones al proyecto de estatuto;

nn

Que la Dirección de Asesoría Jurídican de este Ministerio, mediante memorando No 77881 de fecha 11 den febrero del año 2005, informa sobre el cumplimiento den los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No 3054, publicadon en el Registro Oficial No 660 del 11 de septiembre del 2002,n para la aprobación, control y extinción de personasn jurídicas de derecho privado; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Corporación Instituton para la Conservación y Capacitación Ambiental «I.C.C.A.»,n domiciliada en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincian de Pichincha, y otorgarle personería jurídica conn la siguiente modificación:

nn

· En el Art. 3 literal e) eliminar la palabra «fines»n e incluir «objetivos».

nn

· En el inciso final del Art. 3, eliminar lo siguiente:n la palabra «fines» e incluir «objetivos»;n y, eliminar «realizar actividades de toda clase».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores a las siguientesn personas:

nn

Randall Bruce Borman Agnew C.C. 160014905-6
n Wendy Rae Townsend 710052753 Pasaporte
n Bolivia

nn

Freddy Sebastián Espinosa
n Sánchez C.C. 171125602-2

nn

Ronald Kend Boeman Agnew C.C. 170677922-8

nn

Teddy Marcelo Siles Lazzo 2963468 Pasaporte
n Bolivia

nn

Art. 3.- Disponer que Corporación Instituto para lan Conservación y Capacitación Ambiental «I.C.C.A.»,n ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente la nóminan de la Directiva, designada una vez adquirida la personerían jurídica, en el plazo de 15 días posteriores an la fecha de elección, para el registro correspondienten de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en eln Registro Forestal de Pichincha, conforme a lo dispuesto por eln literal e) del artículo 17 de la Resolución Non 005 RD de 7 de agosto de 1998; y Arts. 49 y 211 del Libro IIIn del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente.

nn

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a los siete días del mes de marzo deln dos mil cinco.- Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Juan Carlos Camacho, Ministro del Ambiente.

nn

No.004

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitudn y documentación requerida para la aprobación den la personería jurídica de la pre-Fundaciónn Naturaleza Ecuatoriana Renovable «NERM, domiciliada en lan ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha,n la cual tiene como objetivo primario promover la generaciónn de energías alternativas, limpias, no convencionales nin contaminantes, como la solar, cólica, geo térmica,n entre otras, y/o, las producidas con bio combustibles, como eln etanol y bio diesel, obtenidos de bio masa que se produce enn el país, a fin de disminuir la contaminación den ecosistemas urbanos y rurales degradados, con políticasn ambientalistas enmarcadas en el Mecanismo de Desarrollo Limpion (MDL). El cumplimiento de esta meta, promocionará lasn inversiones ambientales del Ecuador, en la búsqueda porn alcanzar su desarrollo sostenible, viabilizándose la posibilidadn de que nuestro país en el futuro, pueda ser consideradon como uno de los estados precursores en la reducción den emisiones de los Gases de Efecto Invernadero (GEI), de conformidadn con lo dispuesto por el Protocolo de Kioto (Primer Propósiton de la Cadena de Producción Ambiental);

nn

Que el Director Nacional de Biodiversidad, Áreas Protegidas,n y Vida Silvestre, mediante memorando No. 76486-DNBAPVS-MA deln 23 de diciembre del 2004, no realiza observaciones al proyecton de estatuto;

nn

Que la Dirección de Asesoría Jurídican de este Ministerio, mediante memorando No. 77465 de fecha 26n de enero del año 2005, informa sobre el cumplimiento den los requisitos contenidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054, publicadon en el Registro Oficial No. 660 del 11 de septiembre del 2002,n para la aprobación, control y extinción de personasn jurídicas de derecho privado; y,
n En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la Fundación Naturalezan Ecuatoriana Renovable, «NER», domiciliada en la ciudadn de Quito, Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha, y otorgarlen personería jurídica.

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a lasn siguientes personas:

nn

Diana Mónica Robles C.C.171687386-2
n Jhonson Neri Gutiérrez Ramírez C.C.170930341-4
n Aldrin Hernán Medina Chica C.C.171070117-6

nn

Art. 3.- Disponer que la Fundación Naturaleza Ecuatorianan Renovable «NERM, ponga en conocimiento del Ministerio deln Ambiente, la nómina de la Directiva, designada una vezn adquirida la personería jurídica, en el plazo den 15 días posteriores a la fecha de elección, paran el registro correspondiente de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Direcciónn de Asesoría Jurídica de este Ministerio, y en eln Registro Forestal de Pichincha, conforme a lo dispuesto en eln literal e) del Art. 17 de la Resolución No. 005 RD den 7 de agosto de 1998, y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texton Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente.

nn

Art. 5.- Notificar a los interesados con una copia de esten acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a los quince días del mes de marzo deln dos mil cinco.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Juan Carlos Camacho, Ministro del Ambiente.

nn

No. 1653-A

nn

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
n Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador en el Art. 66 inciso primero establece: «Lan educación es derecho irrenunciable de las personas, debern inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; árean prioritaria de la inversión pública, requisiton del desarrollo nacional y garantía de la equidad social.n Es responsabilidad del Estado definir y ejecutar políticasn que permitan alcanzar estos propósitos»;

nn

Que el Ministerio de Educación y Cultura, a travésn de las instancias respectivas, es responsable de garantizar eln funcionamiento de la modalidad de educación a distancian en el país;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3056, publicado en R. O.n No. 660 del 11 de septiembre del 2002, dictado por el Presidenten Constitucional Gustavo Noboa Bejarano, se derogó expresamenten el Acuerdo Ministerial No. 2172, publicado en el Registro Oficialn No. 176 del 3 de octubre del 2000, que contenía el Reglamenton Especial de Educación a Distancia;

nn

Que la educación a distancia es una modalidad de estudio-n aprendizaje para atender prioritariamente a las personas quen por diferentes razones no tuvieron acceso a la educaciónn presencial;

nn

Que en el Reglamento de la Ley Orgánica de Educaciónn no existe todas las disposiciones que se requieren para el funcionamienton de la modalidad de educación a distancia; y,

nn

En uso de sus atribuciones que le confiere el Art. 179 numeraln 6 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador y el Art. 29, literales a) y f) del Reglamento Generaln a la Ley Orgánica de Educación,

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Acuerda:

nn

Expedir el Reglamento Especial Sustitutivo de Educaciónn a Distancia.

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TITULO I

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Objetivos del Reglamento

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CAPITULO I

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De los Objetivos, Principios y Fines

nn

Art. 1. Son objetivos del presente reglamento:

nn

a) Establecer las normas de organización y funcionamienton de la modalidad de educación a distancia o teleducación,n dirigida a la población adulta; y,

nn

b) Definir y regular el funcionamiento técnico pedagógico-andragógico,n administrativo y operativo de la modalidad de educaciónn a distancia.

nn

De los Principios

nn

La modalidad de educación a distancia se rige por losn principios de la educación ecuatoriana contemplados enn la Constitución Política, en la Ley Orgánican de Educación y su Reglamento General.

nn

De los Fines

nn

La modalidad de educación a distancia se orienta an cumplir con los fines señalados en la Ley Orgánican de Educación y su reglamento.

nn

CAPITULO II

nn

De los Objetivos de la Modalidad de Educación a
n Distancia

nn

Art. 2. Son objetivos de la modalidad de educaciónn a distancia:

nn

a) Ofrecer permanentes oportunidades de formación an quienes opten por esta modalidad;

nn

b) Formar, promocionar e integrar a las personas como elementosn activos de su propio desarrollo, introduciéndoles al mundon cambiante y competitivo de la realidad social;

nn

c) Ofrecer una formación integral en los campos: cognitivo,n procedimental y actitudinal;

nn

d) Incorporar a los medios de difusión masiva del paísn en beneficio de la teleducación nacional; y,

nn

e) Comprometer a los participantes en procesos de desarrollo,n a fin de que mejoren sus condiciones de vida y contribuyan aln progreso socio-económico del país.

nn

TITULO II

nn

De la Estructura Técnico – Administrativa de la
n Modalidad de Educación a Distancia

nn

CAPITULO I

nn

Art. 3. Los establecimientos de la modalidad de educaciónn a distancia adoptarán la nomenclatura oficial del sisteman educativo y aplicarán el Proyecto Teleducativo Institucional,n P.T.I, aprobado por la Dirección Nacional de Educaciónn Popular Permanente e Intercultural Bilingüe, segúnn su competencia.

nn

Art. 4. La estructura interna de los establecimientos de educaciónn a distancia estará determinada por su reglamento internon y el orgánico estructural, teniendo como base el’ Reglamenton General de la Ley Orgánica de Educación.

nn

Art. 5. El personal directivo y docente de los establecimientosn de educación a distancia, deberá reunir los requisitosn determinados para el ejercicio docente, establecidos en la Leyn Orgánica de Educación, la Ley de Carrera Docenten y Escalafón del Magisterio Nacional y sus respectivosn reglamentos.

nn

CAPITULO II

nn

De los Requisitos para la Creación de Establecimientosn
n Educativos de la Modalidad de Educación a Distancia

nn

Art. 6. La autorización para la creación y funcionamienton de los establecimientos de educación a distancia, serán conferida por el Ministro de Educación y Cultura, previon informe del Director Nacional de Educación Popular Permanenten o del Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüe,n según su competencia, previo al cumplimiento los siguientesn requisitos:

nn

a) Solicitud dirigida al Ministro de Educación y Cultura,n en la que se indique el tipo de establecimiento educativo quen desea crear, especificando el nivel, ciclo, curso y especialización;

nn

b) Proyecto Teleducativo Institucional, P.T.I;

nn

c) Estudio socioeconómico del entorno institucional,n para la creación del establecimiento educativo;

nn

d) Estatuto debidamente aprobado por la autoridad competenten cuando se trate de organizaciones con personería jurídica;

nn

e) Nómina del futuro personal directivo, docente, administrativon y de servicio (Cuadros H1 y H2);

nn

f) Presupuesto;

nn

g) Títulos de propiedad, contrato de arrendamienton o comodato, donde funcionará el establecimiento educativo;

nn

h) Contratos de trabajo del personal docente y administrativo,n que serán legalizados en el Ministerio de Trabajo y Recursosn Humanos;

nn

i) Inventario y títulos de propiedad notariados den los bienes muebles, recursos didácticos y tecnológicosn del establecimiento educativo, de conformidad a la especialización;

nn

j) Certificado de que los propietarios y directivos no hann sido sancionados por el Ministerio; y,

nn

k) Informe técnico de las divisiones provinciales den Educación Popular Permanente y Planeamiento o Direcciónn Provincial de Educación Intercultural Bilingüe, segúnn el ámbito de su competencia.

nn

Art. 7. Los establecimientos de educación a distancian que se hallen funcionando legalmente y solicitaren ampliaciónn de un nuevo nivel o especialización afín con lasn autorizadas en el acuerdo de creación presentaránn los requisitos previstos en el artículo anterior.

nn

Art. 8. Para la autorización de funcionamiento se procederán por niveles. En el bachillerato se autorizará máximon dos especialidades.

nn

La documentación será presentada por triplicadon en las divisiones provinciales de Educación Popular Permanenten o Dirección Provincial Intercultural Bilingüe, segúnn su competencia, con seis meses de anticipación, para lan autorización de creación y funcionamiento y tresn meses para ampliación de servicios, tiempo dentro deln cual el Ministerio de Educación y Cultura, expedirán la resolución respectiva.

nn

CAPITULO III

nn

De las Unidades Educativas

nn

Art. 9. En la modalidad de educación a distancia, lan unidad educativa estará constituida por la integraciónn de los niveles básico y de bachillerato, cuyas especializacionesn legalmente autorizadas por el Ministerio de Educaciónn y Cultura, sean afines, y comprueben por lo menos 15 añosn de vida institucional.

nn

Art. 10. La aprobación de funcionamiento de las unidadesn educativas con la modalidad de educación a distancia,n es competencia del Ministro de Educación y Cultura, previon al cumplimiento de los siguientes requisitos:

nn

a) Solicitud dirigida al Ministro de Educación y Cultura,n especificando los niveles que conformarán la unidad educativan y adjuntando las especializaciones autorizadas en acuerdos anteriores;

nn

b) Proyecto Teleducativo Institucional, P.T.I;

nn

c) Estudio socioeconómico;

nn

d) Estatuto debidamente aprobado por la autoridad competenten cuando se trate de organizaciones con personería jurídica;

nn

e) Nómina del personal docente, administrativo y den servicio (Cuadros H1 y H2);

nn

f) Presupuesto;

nn

g) Títulos de propiedad, contrato de arrendamienton o comodato, donde funcionará el establecimiento educativo;

nn

h) Contratos de trabajo del personal docente y administrativo,n debidamente legalizados en el Ministerio de Trabajo y Recursosn Humanos y planilla de aportes al IESS que certifique la afiliaciónn de dicho personal;

nn

i) Informe de medición de logros alcanzados en losn aspectos técnico, administrativo, pedagógico, académico,n impacto social, estadística y recursos utilizados en losn años de funcionamiento, presentado por las divisionesn provinciales de educación popular y planeamiento en formatosn elaborados por la Dirección Nacional de Educaciónn Popular Permanente o Dirección Nacional de Educaciónn Intercultural Bilingüe, según su competencia;

nn

j) Certificado del tiempo de vida institucional, otorgadon por la división provincial de educación popularn permanente, según su jurisdicción;
n k) Inventario y títulos de propiedad de los bienes mueblesn notariados, recursos didácticos y tecnológicosn del establecimiento educativo, de conformidad con la especialización;n y,

nn

l) Copia certificada de la declaración del impueston a la renta.

nn

La documentación será presentada por triplicadon en las divisiones provinciales de educación popular permanenten o Dirección Intercultural Bilingüe, segúnn su competencia.

nn

Art. 11. Los establecimientos de educación a distancian podrán funcionar con las especializaciones establecidasn en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educaciónn y otras que respondan a las necesidades socioeducativas del país.

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TITULO III

nn

Del Régimen Escolar Popular

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CAPITULO I

nn

Del Régimen de Educación Escolarizada de Educaciónn a
n Distancia

nn

Art. 12. El año lectivo comprende 200 días laborables,n que corresponde a un período mínimo de 9 meses,n contabilizados a partir del primer día de tutorías,n hasta la finalización de los exámenes del tercern trimestre, incluidas las evaluaciones, juntas de curso y otrasn actividades académicas programadas por las autoridadesn ministeriales o del establecimiento. Durante este tiempo se cumplirán con la aplicación de los instrumentos curriculares, aprobadosn por el Ministerio de Educación y Cultura.

nn

Art. 13. La supervisión de educación popularn permanente, aprobará el cronograma de trabajo de las instituciones,n al inicio del año lectivo, mismo que será remitidon a la Dirección Nacional Popular Permanente o a las divisionesn provinciales de Educación Popular Permanente, segúnn su competencia, de conformidad con los instructivos pertinentes.

nn

Art. 14. Para la legalización de estudios de los establecimientosn particulares de educación a distancia se procederán de conformidad con el Art. 317 del Reglamento General de la Leyn Orgánica de Educación, adjuntando la certificaciónn de haber cumplido doscientos días de trabajo, otorgadon por la División Provincial de Educación Popular,n previo informe del Supervisor.

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CAPITULO II

nn

De las Matrículas

nn

Art. 15. Las matrículas para todos los cursos podránn ser: ordinarias y extraordinarias.

nn

Ordinarias, se efectuarán dentro de los quince díasn calendario, anteriores a la fecha de iniciación de lasn tutorías.

nn

Extraordinarias, se regirán por las siguientes disposiciones:

nn

a) En el nivel medio; concedidas por el Rector, hasta un mesn posterior al término de las ordinarias; y,

nn

b) Con fecha posterior a la señalada anteriormente,n concedidas por la respectiva división provincial de educaciónn popular permanente, en los siguientes casos, y siempre que losn alumnos estuvieren asistiendo normalmente a las tutorías:

nn

– Imposibilidad para el oportuno cumplimiento de los requisitosn reglamentarios.

nn

– Exámenes pendientes, previamente autorizados.

nn

Terminado el período de matrículas extraordinarias,n el Supervisor de Educación Popular Permanente, cerrarán el libro de matrículas y los directivos remitiránn el cuadro resumen de matrículas a las divisiones provincialesn de educación popular permanente respectivas.

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CAPITULO III

nn

De los Derechos de Matrícula y Exámenes

nn

Art. 16. En los niveles básico y de bachillerato, losn establecimientos oficiales y particulares se sujetaránn a lo establecido en el Reglamento General de la Ley Orgánican de Educación, y lo que determine la Junta Provincial Reguladoran de Costos de la Educación Particular.

nn

CAPITULO IV

nn

De los Pases

nn

Art. 17. Los estudiantes de educación a distancia quen optaren por el pase de una institución educativa a otra,n se regirán por las disposiciones establecidas en el Reglamenton General de la Ley Orgánica de Educación.

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CAPITULO V

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De la Finalización de los Niveles, los Grados y Títulos

nn

Art. 18. Los directores de los centros de primaria popularn a distancia remitirán los cuadros de aprobaciónn de la educación primaria, a las divisiones provincialesn de Educación Popular Permanente respectivas, las que sen encargarán de otorgar el certificado correspondiente,n a través de régimen popular.

nn

Art. 19. Quienes aprobaren el décimo año den educación básica en ramas técnicas, recibiránn el título de práctico y el certificado de terminaciónn de la educaci&oacut