MES DE ABRIL DEL 2005 n

Registro.Of.1.jpg
Miércoles, 20 de abril del 2005 – R. O. No. 569
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

n FUNCIÓNn LEGISLATIVA
n EXTRACTOS:
nn

26-622 Proyecto de Ley Orgánican Reformatoria a la Ley Orgánica del Ministerio Público.

nn

26-623n Proyecto den Ley Reformatoria al Código de la Salud.

nn

26-624 Proyecto de Ley Reformatorian a la Constitución Política de la República.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETOS:

nn

2718n Desígnasen como Agregado Militar y Aéreo a la Embajada del Ecuadorn en la República de Venezuela, con sede en Caracas al CRNL.n de E.M.C. Fernando Xavier León Nolivos.

nn

2719n Incorpórasen a las Fuerzas Armadas Permanentes al CPNV-EM. Luis Alfredo Santiagon Chávez y nómbrase al Capitán de Navío-EM.n Carlos Albuja Obregón, Agregado de Defensa Militar, Navaln y Aéreo a la Embajada del Ecuador en Italia y Agregadon Naval Concurrente en Alemania.

nn

2720 Incorpórase a las Fuerzasn Armadas Permanentes al CPNV-EM. Marcelo Bohórquez Floresn y nómbrase al Capitán de Navío-EM. Fernandon Noboa Rodas, Agregado Naval a la Embajada del Ecuador en Perú.

nn

2721 Nómbrase al doctor Fabiánn Enrique Valdivieso Eguiguren como Representante Permanente deln Ecuador ante la Oficina Europea, los Organismos Especializadosn de la Organización de las Naciones Unidas y la Organizaciónn Mundial del Comercio, con sede en Ginebra, Suiza..

nn

2722 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior al Embajador Patricio Zuquilandan Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:

nn

021 Apruébase el contenidon del Plan de Manejo Integral del Parque Nacional Cajas en cumplimienton del convenio vigente con la Ilustre Municipalidad de Cuenca.

nn

MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

nn

045 Ríndese homenaje den gratitud y reconocimiento al Centro Agrícola Cantonaln «Tosagua».

nn

046n Delégasen al Subsecretario de Fomento Agroproductivo de esta Cartera den Estado, para que conforme el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología.

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

083-2005 Encárgase la Subsecretarían General de Economía al doctor Ramiro Viteri Guerrero,n Subsecretario de Programación de la Inversión Pública..

nn

084-2005 Delégase al ingenieron Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinación,n para que represente al señor Ministro en la sesiónn del Directorio del Banco Central del Ecuador..

nn

MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:

nn

010n Dase por concluidon el nombramiento del ingeniero Germán Federico Lópezn Monsalve, como Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarrilesn del Estado.

nn

012n Nómbrasen al CrnI. EMC. (sp) Ciro Ernesto Escobar Escobar, Gerente Generaln de la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado.

nn

013 Declárase concluidan la gestión de la Unidad Ejecutora del Programa de Caminosn Vecinales, UCV creada mediante Acuerdo Ministerial No 057 den 5 de septiembre del 2000, publicado en el Registro Oficial Non 162 de 13 de los referidos mes y ano.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

0150 Convenio Básico de Cooperaciónn Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuadorn y Action International Ministries.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

nn

016/2005 Modifícase el Acuerdon No 004/97 de 22 de enero de 1997, publicado en el Registro Oficialn No 10 de 25 de febrero de 1997 que aprobó las Regulacionesn Técnicas de Aviación Civil (RDAC).

nn

RESOLUCIONES:
n CONSEJO NACIONAL DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRES:

nn

008-DIR-2005-CNTTT Expídese el Instructivon para la matriculación de unidades de carga.

nn

SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

nn

NAN-DGER2005-0178 Expidense las normas para lan regulación de los servicios electrónicos puestosn a disposición por el SRI a los sujetos pasivos y otrosn usuarios.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

116-2001 Doctor Iván Horneron Heredia Sampedro en contra de PETROPRODUCCION filial de PETROECÜADOR.

nn

131-2001 Ángel Guillermo Noroñan Armijos en contra del doctor Rene Duran Andrade.

nn

27-2003n Francisco Enriquen Avelino Alcívar en contra de ECAPAG.

nn

160-2003 Cecilia Magdalena Tubay Loorn en contra del Director General del IESS.

nn

186-2003 Florida María Gonzálezn Romero en contra de ECAPAG..

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL
n RESOLUCIONES:

nn

RJE-PLE-TSE-1-5-4-2005 Refórmase el Art. 2n del Reglamento para la organización y funcionamiento den los colegios electorales para la designación de los miembrosn del Directorio del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico,n publicado en el Registro Oficial No 182 de 20 de octubre deln 2000 .

nn

RJE-PLE-TSE-4-5-4-2005n Refórmasen el Reglamento de anticipo de remuneraciones mensuales unificadasn a favor de los servidores de la Función Electoral, publicadon en el Registro Oficial No 345 de 31 de mayo del 2004 y su reforma,n publicada en el Registro Oficial No 392 de 4 de agosto del mismon año.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Gobierno Municipal de Pinas: n Que expide el Reglamento que regula el arrendamiento de localesn comerciales ubicados en el Palacio y mercado municipales de lan ciudad..

nn

-n Gobierno Municipal de Pinas: Sobren discapacidades, eliminación de barreras arquitectónicasn y urbanísticas y de creación del Concejo Cantonaln de Discapacidades..

nn

n Gobierno Municipal de Pinas: Para la determinación,n administración, control, recaudación del impueston de patentes municipales y activos.

nn

-n Cantón Máchala: Quen regula el cobro de la tasa por fiscalización de las obrasn que contrate la I. Municipalidad.

nn

-n Cantón Paquisha: Quen reglamenta la exoneración del impuesto predial urbanon y rural de acuerdo con la Ley del Anciano.. n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «ORGÁNICA REFORMATORIA
n A LA LEY ORGÁNICA DEL
n MINISTERIO PUBLICO».

nn

CÓDIGO: 26-622.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO.
n SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 29-03-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 01-04-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Ministerio Público, conforme lo determina el artículon 217 de la Constitución Política, es una instituciónn que con el cambio del sistema procesal penal, cobró unan enorme importancia, pues en su responsabilidad está eln «…prevenir en el conocimiento de las causas, dirigirán y promoverá la investigación preprocesal y procesaln penal. De hallar fundamento, acusará a los presuntos infractoresn ante los jueces y tribunales competentes e impulsará lan acusación en la sustanciación del juicio penal».

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Todos los funcionarios públicos están sujetosn a obligaciones como una serie de derechos, entre ellos a la legítiman defensa, por lo que las resoluciones internas en contra de susn integrantes, deberá observarse este principio constitucional.n Es necesario fortalecer las funciones de los integrantes de lasn diferentes instituciones, que sobre todo tiene que ver con lan justicia.

nn

CRITERIOS:

nn

Obligaciones, previstas en la Norma Suprema que deben sern canalizadas por los diferentes cuerpos legales secundarios, enn este caso en la Ley Orgánica del Ministerio Público.

nn

f.) Dr. Patricio Torres Merchán, Secretario Generaln del Congreso Nacional (E).

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CÓDIGO
n DE LA SALUD».

nn

CÓDIGO: 26-623.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO.
n SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE SALUD. MEDIO
n AMBIENTE Y PROTECCIÓN
n ECOLÓGICA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 30-03-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 01-04-2005.

nn

FUNDAMENTOS:
n El Código de la Salud, quizá es el marco normativon que más requiere de reformas, algunas de manera urgente;n sus disposiciones lamentablemente han quedado rezagadas en eln tiempo, pues muchas de las atribuciones que constan como privativasn del Ministerio de Salud, direcciones provinciales de Salud on de las comisarías, son parte de las obligaciones de losn municipios, que lo han asumido frente a su inoperancia e ineptitud.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS;

nn

A sabiendas de que la salud es el completo estado de bienestarn físico, mental y social, y no solo la ausencia de enfermedadn o invalidez, se propone reformas al Código de la Saludn que buscan proteger el derecho de la familia a acceder el sisteman sanitario público y que éste establezca los mecanismosn de hacerlos efectivo, a sabiendas ante todo que la familia constituyen el núcleo de la sociedad.

nn

CRITERIOS:

nn

En el proyecto se agrega un capítulo relacionado conn la salud familiar, estableciendo zonas territoriales encargadasn de su cuidado, cuya preocupación principal serán la de dotar de atención integral a los núcleosn familiares allí existentes. El Estado deberá destinarn los recursos físicos y económicos necesarios paran el cumplimiento de este objetivo social urgente y necesario.

nn

f.) Dr. Patricio Torres Merchán, Secretario Generaln del Congreso Nacional (E).

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMA A LA CONSTI-
n TUCIÓN POLÍTICA DE LA
n REPÚBLICA».

nn

CÓDIGO: 26-624.

nn

AUSPICIO: H. ROLO SANMARTÍN
n IÑIGUEZ.

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS CONSTITUCIO-
n NALES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 31-03-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 04-04-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El proceso de modernización del Estado requiere introducirn un conjunto de reformas en su estructura y funcionamiento conn la finalidad de dar respuesta en tiempo oportuno a las demandasn sociales de la comunidad y para lo cual es fundamental impulsarn acciones con la finalidad de dinamizar la descentralización,n a través de las cuales se busca fortalecer a los organismosn del Régimen Seccional Autónomo.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Con la finalidad de fortalecer la capacidad de las finanzasn públicas de los organismos del Régimen Seccionaln Autónomo es urgente proceder a una reforma constitucional,n para incrementar el porcentaje de participación en losn ingresos corrientes del presupuesto del Gobierno Central y quen los consejos provinciales, municipios y juntas parroquiales lon destinen al financiamiento de proyectos de inversión quen satisfagan necesidades básicas insatisfechas como aguan potable, alcantarillado, vialidad, etc., que son los sectoresn donde se observan abultados déficit.

nn

CRITERIOS:

nn

Las demandas sociales tendientes a satisfacer necesidadesn individuales y colectivas es cada vez mayor, por cuanto los nivelesn de pobreza y miseria se han incrementado en forma alarmante enn las dos últimas décadas, y son los organismos seccionalesn las instancias institucionales adecuadas para dar respuesta an estas justas demandas.

nn

f.) Dr. Patricio Torres Merchán, Secretario Generaln del Congreso Nacional (E).

nn

No. 2718

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el Art.n 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Designar a partir del 15 de abril del 2005 hastan el 14 de abril del 2006, para que desempeñe las funcionesn de Agregado Militar y Aéreo a la Embajada del Ecuadorn en la República de Venezuela, con sede en Caracas, aln señor 170524739-1 CRNL. de E.M.C. León Nolivosn Fernando Xavier, quien percibirá las asignaciones económicasn determinadas en el reglamento pertinente, con cargo al Presupueston del Ministerio de Defensa Nacional, Sección Fuerza Terrestre.

nn

Art. 2°.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 7 de abriln del 2005.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N o 2719

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa solicitudn de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
n Decreta:

nn

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas permanentes, conn fecha 20 de agosto del 2005, al señor CPNV-EM. Santiagon Chávez Luis Alfredo, por finalizar las funciones de Agregadon de Defensa Militar, Naval y Aéreo a la Embajada del Ecuadorn en Italia y Agregado Naval Concurrente en Alemania, nombradon mediante Decreto Ejecutivo No 1090, expedido el 24 de noviembren del 2003.

nn

Art. 2.- Nombrar con fecha 12 de agosto del 2005, al señorn Capitán de Navío-EM. Albuja Obregón Carlos,n Agregado de Defensa Militar, Naval y Aéreo a la Embajadan del Ecuador en Italia y Agregado Naval Concurrente en Alemania,n por el lapso de 18 meses, quien percibirá las asignacionesn económicas determinadas en el reglamento respectivo, conn cargo al Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, Secciónn Fuerza Naval.

nn

Art. 3.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 7 de abriln del 2005.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2720

nn

Ing: Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previa solicitudn de la Comandancia General de la Fuerza Naval, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes, conn fecha 19 de mayo del 2005, al señor CPNV-EM. Bohórquezn Flores Marcelo, por finalizar las funciones de Agregado Navaln a la Embajada del Ecuador en Perú, nombrado mediante Decreton Ejecutivo No 1036, expedido el 3 de noviembre del 2003.

nn

Art. 2.- Nombrar con fecha 12 de mayo del 2005, al señorn Capitán de Navío-EM. Noboa Rodas Femando, Agregadon Naval a la Embajada del Ecuador en Perú, por el lapson de 18 meses, quien percibirá las asignaciones económicasn determinadas en el reglamento respectivo, con cargo al Presupueston del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Naval.
n
n Art. 3.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relacionesn Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presenten decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 7 de abriln del 2005.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2721

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

El artículo 171, numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.» Nombrar al doctor Fabiánn Enrique Valdivieso Eguiguren como representante permanente deln Ecuador ante la Oficina Europea, los organismos especializadosn de la Organización de las Naciones Unidas y la Organizaciónn Mundial del Comercio, son sede en Ginebra, Suiza.

nn

Artículo Segundo.- Encargúese de la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de abril del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda, Ministro de Relaciones Exteriores.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2722

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que entre los días del 9 al 12 abril del 2005, se realizarán en la ciudad de Washington D. C. el Trigésimo Períodon Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la OEA,n a fin de proceder a la elección del nuevo Secretario Generaln de dicha organización; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Declarar al Embajador Patricio Zuquilandan Duque, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisiónn de servicios con sueldo del 9 al 12 de abril del 2005.

nn

Artículo Segundo.- Reconocer al Embajador Patricion Zuquilanda Duque, los viáticos, y los gastos de representaciónn correspondientes.

nn

Artículo Tercero.- Mientras dure la ausencia del Ministron de Relaciones Exteriores, se encargará dicha Cartera den Estado al Embajador Edwin Johnson López, Viceministron de Relaciones Exteriores.

nn

Artículo Cuarto.- De la ejecución del presenten decreto se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Artículo Quinto.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de abril del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 021

nn

EL MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, constituye deber primordial del Estado garantizar eln derecho de la población a vivir en un medio ambiente sanon y ecológicamente equilibrado, y que en tal sentido han declarado de interés público el establecimienton de un sistema nacional de áreas naturales protegidas;

nn

Que, por disposición de la Codificación de lan Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturalesn y Vida Silvestre (R. O. 418 de 10 de septiembre del 2004) len corresponde al Ministerio del Ambiente la administraciónn de las áreas del Patrimonio Nacional de Áreas Naturalesn del cual el Parque Nacional El Cajas forma parte;

nn

Que el 16 de marzo del 2000, se suscribió el «Convenion para la Descentralización entre el Ministerio de Turismon y Ambiente y la I. Municipalidad de Cuenca, para la Gestiónn y Manejo del Parque Nacional Cajas», que ejecuta ETAPA;

nn

Que, los objetivos del convenio de descentralizaciónn entre el Ministerio de Turismo y Ambiente y la I. Municipalidadn de Cuenca para la Gestión y Manejo del Parque Nacionaln Cajas incluyen que la gestión y manejo del Parque Nacionaln esté a cargo del Municipio de Cuenca;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 177 de 12 de diciembren del 2002 del Ministerio del Ambiente, e inscrito en el Registron de la Propiedad del Cantón Cuenca bajo el No 10539, eln 16 de diciembre del 2002, se establecen los límites definitivosn del Parque Nacional Cajas;

nn

Que, el Concejo Cantonal de Cuenca, mediante ordenanza, publicadan el 10 de enero del 2003, creó la Corporación Municipaln Parque Nacional Cajas como responsable de la gestión yn administración del área;

nn

Que, la Dirección de Biodiversidad y Áreas Protegidasn mediante memorando No 79356 de fecha marzo 30 del 2005 emiten el informe que se adjunta, en que constan las observaciones quen deben ser atendidas e incorporadas en el Plan de Manejo del Parquen Nacional Cajas; y,

nn

En uso de las atribuciones legales, establecidas en el Art.n 171 del Libro III del Régimen Forestal contenido en eln Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el contenido del Plan de Manejo Integraln del Parque Nacional Cajas con las observaciones contenidas enn el informe que se anexa y que forma parte de este acuerdo ministerial,n en cumplimiento del convenio vigente entre el Ministerio deln Ambiente y la Ilustre Municipalidad de Cuenca.

nn

Art. 2.- El Ilustre Municipio de Cuenca se compromete a presentarn las alternativas a cada una de las observaciones que el Ministerion del Ambiente hace constar, en el plazo de noventa díasn calendario a partir de la fecha de suscripción del presenten acuerdo.

nn

Art. 3.- La responsabilidad por la aplicación del Plann de Manejo Integral del Parque Nacional Cajas corresponde a lan Corporación Municipal Parque Nacional Cajas en coordinaciónn con el Distrito Regional y bajo la supervisión de la Direcciónn Nacional de Biodiversidad y Áreas Naturales del Ministerion del Ambiente.

nn

Art. 4.- Se establece un plazo de 120 días calendario,n contados a partir de la suscripción del presente acuerdon para proceder a la revisión y ajuste técnico den los términos, ámbitos y alcances del Convenio paran la Descentralización entre el Ministerio de Turismo yn Ambiente y la I. Municipalidad de Cuenca de la Gestiónn y Manejo del Parque Nacional Cajas, dando cumplimiento a lo establecidon en la cláusula séptima del citado convenio.

nn

Disposición Final.- De la ejecución de esten acuerdo, encárgase al Director Nacional de Biodiversidadn y Áreas Naturales y al Director del Distrito Regionaln Forestal de Azuay, Cañar y Morona Santiago.- Dado en Quito,n a 1 de abril del 2005.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Juan Carlos Camacho, Ministro del Ambiente.

nn

No. 045

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que el Centro Agrícola Cantonal «Tosagua»,n el 7 de marzo cumplió 21 años de presencia en eln agro ecuatoriano;

nn

Que la labor sacrificada del Centro Agrícola Cantonaln «Tosagua» ha dejado huella en el litoral ecuatoriano,n marcando rumbos y derroteros en el sector agropecuario;

nn

Que el Centro de Agrícola Cantonal «Tosagua»n se ha distinguido por medio de contribuciones al desarrollo den las actividades agrícolas y ganaderas del país,n apoyando de esta manera al desarrollo y progreso de su pueblo;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano y del Ministerio de Agriculturan y Ganadería en particular, reconocer públicamenten el servicio al fomento agropecuario, realizado por las personasn jurídicas o naturales en beneficio de la sociedad ecuatoriana;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,

nn

Acuerda:
n
n Art. 1.- Rendir público homenaje de gratitud y reconocimienton al Centro Agrícola Cantonal «Tosagua», con motivon del vigésimo primer aniversario de su presencia en eln agro ecuatoriano.

nn

Art. 2.- Reconocer el enorme aporte que viene realizando estan asociación en beneficio del sector agrícola y pecuarion del país, resaltando particularmente su misiónn social para el desarrollo del sector agropecuario del Ecuador.

nn nn

Art. 3.- Disponer que una copia del presente acuerdo, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, se remita al representante legal deln Centro Agrícola Cantonal «Tosagua».

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 30 de marzo del 2005.

nn

f.) Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional,n MAG.

nn

Fecha 31 de marzo del 2005.

nn

No. 046

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 1603, publicado en el Registron Oficial No 413 de 5 de abril de 1994, se expiden las disposicionesn normativas para reorganizar el Sistema de Ciencia y Tecnología;

nn

Que el decreto ibídem, en su artículo 1 suprimen el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y en su lugar,n para el adecuado funcionamiento se reorganiza el Sistema Nacionaln de Ciencia y Tecnología;

nn

Que el artículo 2 del mencionado decreto, determinan que los elementos que conforman el sistema son los siguientes:n a) Vicepresidencia de la República; b) Secretarían Nacional de Ciencia y Tecnología; y, c) Consejo Asesorn de Ciencia y Tecnología;

nn

Que el artículo 6, literal c) del prenombrado decreto,n establece que el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnologían estará conformado, entre otros por el Subsecretario den Agricultura; y,

nn

Que en uso de las facultades que le confiere el numeral 6n del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República y del artículo 55 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al Subsecretario den Fomento Agroproductivo de esta Cartera de Estado, para que conformen el Consejo Asesor de Ciencia y Tecnología y participen en las reuniones del mismo.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 30 de marzo del 2005.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.

nn

Lo certifico.
n f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional,n MAG.

nn

Fecha 31 de marzo del 2005.

nn

No 083-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Encargar del 6 al 12 de abril del 2005n inclusive, la Subsecretaría General de Economían al Dr. Ramiro Viteri Guerrero, Subsecretario de Programaciónn de la Inversión Pública.

nn

Artículo 2.- Encargar del 6 al 12 de abril del 2005n inclusive, la Subsecretaría de Programación den la Inversión Pública a la Econ. María Fernandan Sáenz.

nn

Comuníquese.- Quito, 5 de abril del 2005.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

5 de abril del 2005.

nn

No 084-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al señor Ing.n Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinaciónn de esta Secretaría de Estado, para que me represente enn la sesión del Directorio del Banco Central del Ecuador,n que se llevará a cabo el día miércoles 6n de abril del 2005.

nn

Comuníquese.- Quito, 5 de abril del 2005.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

5 de abril del 2005.

nn

No 010

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS
n Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No 89 del 18 de noviembren del 2004, se nombró al ingeniero Germán Federicon López Monsalve, como Gerente General de la Empresa Nacionaln de Ferrocarriles del Estado; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Uno.- Dar por concluido el nombramiento deln ingeniero Germán Federico López Monsalve, comon Gerente General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado.

nn

Artículo Dos.- Dejar constancia de reconocimiento an al gestión ante dicho organismo.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 1 de abril del 2005.

nn

f.) Ing. Msc. Saúl Velasco Logroño, Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

No 012

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, artículo 90 de la Ley den Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Públicon y artículo 8 de la Ley de la Empresa Nacional de Ferrocarrilesn del Estado; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Nombrar al Crnl. EMC. (sp) Ciro Erneston Escobar Escobar, para que desempeñe las funciones de Gerenten General de la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 4 de abril del 2005.

nn

f.) Ing. Msc. Saúl Velasco Logroño, Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

No 013

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 057 de 5 de septiembren del 2000, publicado en el Registro Oficial 162 de 13 de los mismosn mes y año, se crea la Unidad Ejecutora del Programa den Caminos Vecinales, UCV, con la finalidad de mejorar el acceson de la población rural ecuatoriana a los servicios básicosn y las actividades productivas de las comunidades especialmenten de las provincias en condiciones de pobreza; objetivos que hann sido ampliados con Acuerdo Reformatorio No 092 de 30 de noviembren del 2004. constante en el Registro Oficial 480 de 13 de diciembren del referido año;

nn

Que, el proyecto financiado por el BID (contrato de préstamon No 1282/OC-EC de 27 de julio del 2001) implicaba básicamenten el Programa de Infraestructura Rural en Transporte, FIRT, a cargon del MOP en calidad de «Organismo Ejecutor» y por intermedion de la UCV como «Unidad Ejecutora», ha concluido sun labor en noviembre del 2004; por lo que ni técnica nin legalmente se justifica la postergación o existencia den la Unidad Ejecutora del Programa de Caminos Vecinales; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar concluida la gestión de la Unidadn Ejecutora del Programa de Caminos Vecinales, UCV creada medianten Acuerdo Ministerial No 057 de 5 de septiembre del 2000, publicadon en el Registro Oficial 162 de 13 de los referidos mes y año.n En consecuencia queda sin efecto el Acuerdo Ministerial No 092n de 30 de noviembre del 2004, constante en el Registro Oficialn 480 de 13 de diciembre del mismo año; así comon el Acuerdo Ministerial 064 de 6 de octubre del 2000 que contienen el Reglamento Operativo de la Unidad Ejecutora del Programa den Caminos Vecinales; y, todas las demás normas que se hubierenn emitido sobre la UCV.

nn

Art. 2.- Los bienes pertenecientes a la UCV incluidos losn vehículos, serán transferidos o entregados al MOPn mediante la entrega-recepción que corresponda, a travésn de los procesos o unidades técnicas encargadas del registron y administración de los bienes, con observancia de lasn disposiciones legales y reglamentarias vigentes y másn normas técnicas aplicables de la Contraloría Generaln del Estado y se darán ingreso a los registros contablesn del Ministerio,, de conformidad con la ley.

nn

Artículo final.- De la ejecución del presenten acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir den su publicación en el Registro Oficial; encargúensen los procesos técnicos del Área de Gestiónn de Recursos Financieros y de Recursos Organizacionales del MOP.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de abriln del 2005.

nn

f.) Ing. Saúl Velasco Logroño, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn

No 0150

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que en esta ciudad, el 18 de marzo del 2005, se suscribión el «Convenio Básico de Cooperación Técnican y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Action Internationaln Ministries»;

nn

Que el referido convenio tiene como objetivo principal ponern en ejecución el programa para el Ecuador «Salva unan Vida», en todo el territorio ecuatoriano, previniendo eln alto índice de abortos en los adolescentes y ademásn aquellas funciones que se definen en los estatutos por los cualesn se rige. En tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivosn mediante programas de cooperación técnica y económica,n de conformidad con los requisitos y prioridades de desarrollon económico y social del Gobierno del Ecuador; y,

nn

Que una vez que se ha dado cumplimiento a todas las disposicionesn constitucionales y legales relacionadas con la entrada en vigorn del citado convenio bilateral, resta únicamente su promulgaciónn en el Registro Oficial,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Único.- Publíquese en el Registron Oficial el «Convenio de Cooperación Técnican y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y Action Internationaln Ministries», suscrito en Quito, el 18 de marzo del 2005.

nn

Con anexo.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, a 6 de abril del 2005.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA
n Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL
n ECUADOR Y ACTION INTERNATIONAL
n MINISTRIES

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores ­ Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI) a nombres en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;n y La Organización No Gubernamental Internacional, Actionn International Ministries, persona jurídica de derechon privado, sin fines de lucro, quien para efectos del presenten Convenio se denominará «La Organización»,n con domicilio principal en Mountlake Terrace, Washington, quen al efecto ha acreditado legalmente su personería jurídica,n la cual en este acto comparece a través de, Alister Mcelherann en calidad de representante legal, de conformidad con el respectivon poder conferido a su favor, convienen en celebrar el siguienten Convenio Básico de Funcionamiento.

nn

ARTICULO 1

nn

Mediante la suscripción del presente Convenio Básicon de Funcionamiento, «La Organización» obtienen autorización para realizar actividades en la Repúblican del Ecuador, al haber cumplido con los procedimientos contenidosn en el Decreto Ejecutivo No 3054 de 30 de agosto del 2002, publicadon en el Registro Oficial No 660 de 11 de septiembre del 2002, medianten el cual se expide el «Reglamento para la Aprobación,n Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derechon Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libron 1 del Código Civil», y dentro del marco legal quen regula la cooperación técnica y asistencia económican no reembolsable, constante en el Título XII del Texton Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, expedidon mediante Decreto Ejecutivo No 3497, publicado en el Registron Oficial No 744 de 14 de enero del 2003.

nn

ARTICULO 2

nn

La organización tiene por objeto principal, poner enn ejecución el programa para el Ecuador SALVA UNA VIDA,n en todo el territorio ecuatoriano, dicho programa atiende enn su centro de crisis de embarazo previniendo el alto índicen de abortos en los adolescentes y además aquellas funcionesn que se definen en los estatutos por los cuales se rige, en taln virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos mediante programasn de cooperación técnica y económica, de conformidadn con los requisitos y prioridades de desarrollo económicon y social del Gobierno del Ecuador.

nn

ARTICULO 3

nn

La organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social o públican que necesiten cooperación técnica y/o asistencian económica no reembolsable, en las siguientes áreas:

nn

· Colaborando con sistema educativo ecuatoriano conn charlas de prevención al aborto y educación sexualn en el área médica.

nn

· Asistencia médica a las personas que necesitenn atención ginecológica.

nn

· Consejería gratuita a las personas afectadasn en este tipo de crisis.

nn

ARTICULO 4

nn

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

nn

a. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimienton institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

nn

b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en el Ecuador y/o en el exterior;

nn

c. Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyectos específicos;

nn

d. Intercambio de conocimientos e información técnica,n económica, social y científica, con entidades ecuatorianas;n y,

nn

e. Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,n en el marco normativo del Título XII del Texto Unificadon de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido medianten Decreto Ejecutivo No 3497, publicado en el Registro Oficial Non 744 de 14 de enero del 2003.

nn

ARTÍCULOS

nn

La organización se compromete a:

nn

a. Instalar su oficina en la ciudad de Quito, calle Colónn y 12 de Octubre, Edificio Artigas, quinto piso, teléfonon 2222457. En el evento de un cambio de dirección, la organizaciónn deberá comunicar mediante oficio al Ministerio de Relacionesn Exteriores su nueva dirección y otros datos que facilitenn su ubicación, así como cualquier cambio que den éstos se realice;

nn

b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan la organización se identificarán exclusivamenten con la denominación Action International Ministries, conn el derecho de usar su logotipo en todo momento;

nn

c. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma;

nn

d. La designación del representante legal y de losn cooperantes, técnicos y demás miembros de la organizaciónn destinados a los programas y proyectos, que tengan status den expertos internacionales, se hará previa consulta conn el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual la organizaciónn proporcionará una indicación del proyecto en eln cual servirá el cooperante, su curriculum vitae, y unan descripción de sus funciones en el proyecto;

nn

e. El representante legal será el responsable directon ante el Gobierno de la República del Ecuador de las actividadesn que realice la organización en el país;

nn

f Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;

nn

g. Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;

nn

h. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,n vehículos e implementos que la organización aporten para la realización de los proyectos; e,
n i. Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratados por la organización.

nn

ARTICULO 6

nn

Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratadosn por la organización, con recursos internacionales, quen se dediquen exclusivamente a las actividades previstas en esten convenio por un lapso mínimo de un año, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo, conforme a la Ley Orgánican de Aduanas y su reglamento general.

nn

Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

nn

En ambos casos su condición de técnicos o expertosn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los organismos internacionales.

nn

La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el artículo 74, incison primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquiciasn Diplomáticas, Consulares y de los organismos internacionales.

nn

La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolon del Ministerio de Relaciones Exteriores llevará el registron de los consultores, asesores, expertos y técnicos extranjerosn que presten sus funciones en la organización, los mismosn que deberán ser acreditados al momento de su llegada aln país por la organización, a quienes se les otorgará,n al igual que a sus dependientes, el visado correspondiente an la categoría migratoria 12-III, las respectivas credencialesn de identificación así como licencia de conducirn especial.

nn

Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestarn sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la misma que le permitirán posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes,n no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuadorn conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de