MES DE ABRIL DEL 2005 n

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Viernes, 22 de abril del 2005 – R. O. No. 2
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

n FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETOS:
nn

2734 Declárase en comisiónn de servicios en Washington-Estados Unidos de América,n al abogado Carlos Pólit Faggioni, Secretario General den la Presidencia de la República.

nn

2735 Dase por terminadas las funcionesn del ingeniero Jorge Antonio López Cordovez como Embajadorn Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobiernon de la República Federal de Alemania.

nn

2736 Nómbrase al ingenieron Jorge Antonio López Cordovez como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la Repúblican de Polonia.

nn

2737 Confiérese la condecoraciónn de la Orden Nacional «Al Mérito» en el gradon de Caballero al doctor David Challinor.

nn

2738 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior a los economistas Mauricio Yépezn Najas, Ministro de Economía y Finanzas y Ramiro Galarzan Andrade, Subsecretario General de Finanzas.

nn

2739 Derógase el Decreton Ejecutivo No 2698 del 29 de marzo del 2005, mediante el cualn se declaró en comisión de servicios en el exteriorn a la señora Gladys EIjuri de Alvarez

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE AGRICULTURA :

nn

048n Delégansen facultades al Subsecretario de Fomento Agroproductivo.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

-n «Notas Reversales n que constituyen un Acuerdo de donación de artículosn deportivos» y el «Convenio de Cooperación Económican y Técnica», relativo a una donación de veinten (20) millones de yuanes de Renminbí, suscritos el 16 den agosto del 2004 entre los gobiernos del Ecuador y la Repúblican Popular China.

nn

UNIDADn POSTAL – CONAM:

nn

09n Adjudicase conn las adecuaciones de la sucursal Loja, al ingeniero Enrique Chiguano.

nn

10 Adjudicase las adquisicionesn de conformidad con la oferta de las empresas TECNOPLÜS yn ECC TRADING GROUP.

nn

RESOLUCIONES:
n JUNTA BANCARIA:

nn

JB-2005-779n Expídensen las normas para la determinación de las personas naturalesn o jurídicas vinculadas por propiedad, administraciónn o presunción con las personas jurídicas que integrann el sistema de seguro privado.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

SBS-2005-0138n Refórmasen la norma de fondos complementarios provisionales.

nn

SBS-2005-0140n Suspéndesen el proceso de disolución voluntaria y anticipada de PROINCOn Sociedad Financiera S. A. en liquidación.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

nn

348-2003 Andrés Humberto Alvaradon Torres en contra del doctor Nicolás Castro Benítezn y otro.

nn

351-2003 Jorge Coba Velasco en contran de la I. Municipalidad de Guayaquil.

nn

354-2003 Médico Veterinario Marcelon Román Pazmiño Zurita en contra del Banco Nacionaln de Fomento.

nn

364-2003 Rubén Darío Aguilarn Ojeda en contra del IESS.

nn

367-2003 Héctor Erasmo Almeidan León en contra de la Compañía Azucareran Valdez S. A..

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n PRIMERA SALA
n RESOLUCIONES:

nn

0721-04-RA Confírmase la resoluciónn pronunciada por la doctora Mariana Mena, Jueza Séptiman de lo Civil de Tungurahua con asiento en Ambato, que niega eln amparo constitucional presentado por el ingeniero Abel Alonson Gavilánez Bayas en contra del Director Ejecutivo de CORSICEN.

nn

0827-2004-RA Confírmase la resoluciónn dictada por el Juez Tercero de lo Civil de El Oro y niégasen el amparo constitucional planteado por el señor Magnern Stalin Aguilar León.

nn

0902-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Tribunal de instancia y deséchase por improcedenten el amparo constitucional interpuesto por Mario Alberto Lucasn Molina en contra del Director Provincial de Educaciónn de Manabí..

nn

0906-2004-RA Confírmase lo resuelton en primer nivel y niégase el amparo constitucional planteadon por Eulalia Sevillano Bermúdez

nn

0919-2004-RA Confírmase la resoluciónn de primer nivel y acéptase el amparo constitucional planteadon por la doctora Rita Ximena Gallegos Rojas.

nn

0922-2004-RA Confírmase la resoluciónn del inferior y niégase el amparo interpuesto por el señorn Hugo Enrique Veintimilla Macías y otros.

nn

0943-2004-RA Niégase el amparo interpueston por el señor Luis Felipe Navarrete Zambrano y Confírmasen la resolución del Juez Sexto de lo Civil de Manabí.

nn

0951-2004-RA Niégase el amparo interpueston por la doctora María Regina Morales León y Confírmasen la resolución de la Primera Sala del Tribunal Distritaln de lo Contencioso Administrativo No 1

nn

0008-2005-HD Revócase la resoluciónn de primer nivel y dispónese la respectiva rectificaciónn del lugar de nacimiento de Carla Lidia Lima Hurtado y hágasen conocer legalmente de esta decisión al Jefe Provincialn del Registro Civil de Los Ríos.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Girón: Quen establece la nomenclatura de las calles de la parroquia San Gerardo..

nn

n Cantón Girón: Que reglamenta el pago de dietasn a los señores concejales. n

n nn

No 2734

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de serviciosn en Washington-Estados Unidos de América, del 14 al 18n de abril de 2005, al señor abogado Carlos Pólitn Faggioni, Secretario General de la Presidencia de la República,n con el propósito de que participe en la Conferencia «Then Andes in the United» (ANDUSA), en la cual se enfocarán asuntos relacionados con las Comunidades Andinas y Americanas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular,n asume las funciones de Secretario General de la Presidencia den la República, el señor doctor Carlos Larrea Estrada,n Subsecretario General Jurídico.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los pasajes aéreos, viáticosn y más gastos que ocasione este desplazamiento, se aplicaránn al Presupuesto de la Presidencia de la República.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de abril del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2735

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el nombramiento del ingeniero Jorge Antonio Lópezn Cordovez como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario deln Ecuador ante el Gobierno de la República Federal de Alemania,n se hizo al amparo del numeral 10 del artículo 171 de lan Constitución Política de la República yn del artículo 83.1 de la Ley Orgánica del Servicion Exterior; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171 de la Constitución Política de la República,n numeral 10,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Dar por terminadas las funciones del ingenieron Jorge Antonio López Cordovez como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la Repúblican Federal de Alemania.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárguese de la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de abril del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.). Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2736

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

El beneplácito otorgado para la designaciónn del ingeniero Jorge Antonio López Cordovez, como Embajadorn Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobiernon de la República de Polonia; y,

nn

El artículo 171 numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al ingeniero Jorge Antonio Lópezn Cordovez como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario deln Ecuador ante el Gobierno de la República de Polonia.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreton encargúese el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de abril del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2737

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA DE1L ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el doctor David Challinor, actualmente miembro honorarion de la Asamblea General de la Fundación Charles Darwinn en Quito, durante su vicia profesional dedicó, por másn de treinta años, ingente apoyo a favor de las Islas Galápagosn en las diversas áreas de trabajo de dicha
n Fundación;

nn

Que el doctor David Challinor desempeñó eficientementen las funciones de Secretario Adjunto para las investigaciones,n así como las de Secretario para las Ciencias del Instituton Smithsonian, desde donde desarrolló encomiables actividadesn en la Estación de Investigación de la Fundaciónn Charles Darwin en Galápagos y del Parque Nacional Galápagos.n Posteriormente estuvo al frente de la Fundación Charlesn Darwin como Secretario para las Américas, y luego ejerción el cargo de Vicepresidente para Norte América. El doctorn Challinor fue Director fundador de la Fundación, siendon Director Ejecutivo por doce años, evidenciando clarasn muestras de su capacidad y total entrega al servicio de la comunidadn ecuatoriana;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los méritosn y resaltar las virtudes de quienes como el señor Doctorn David Challinor, han servido al país con desinterésn y eficacia; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto No 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en eln Registro Oficial No 671 de 26 de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medallan de la Orden Nacional «Al Mérito» creada porn ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración de la Orden Nacionaln «Al Mérito» en el grado de CABALLERO, al señorn doctor David Challinor.

nn

Art. 2.- Encargúese de la ejecución del presenten decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 12 de abril del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República del Ecuador.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n No. 2738

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, los señores economistas Mauricio Yépezn Najas, Ministro de Economía y Finanzas y Ramiro Galarzan Andrade, Subsecretario General de Finanzas, asistiránn en la ciudad de Washington – Estados Unidos de América,n en misión oficial, a reuniones convocadas por el Fondon Monetario Internacional y Banco Mundial; en el caso del señorn Ministro su viaje se; realizará del 13 al 20 de abriln del 2005 y en el del Subsecretario General de Finanzas, del 15n al 19 de los mismos mes y año; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO 1.- Declárase en comisión de serviciosn con remuneración en el exterior, a los economistas Mauricion Yépez Najas, Ministro de Economía y Finanzas yn Ramiro Galarza Andrade, Subsecretario General de Finanzas, quienesn asistirán en la ciudad de Washington ­ Estados Unidosn de América, a reuniones convocadas por el Fondo Monetarion Internacional y Banco Mundial; en el caso del Ministro el viajen se realizará del 13 al 20 de abril del 2005 y en el deln Subsecretario General de Finanzas del 15 al 19 de los mismosn mes y año.

nn

ARTICULO 2.- Encárgase el Ministerio de Economían y Finanzas del 15 al 18 de abril del 2005 al economista Javiern Game, Subsecretario General de Economía; y el 13, 14 yn 20 de abril al economista Ramiro Galarza, Subsecretario Generaln de Finanzas.

nn

ARTICULO 3.- Los pasajes aéreos, viáticos gastosn de representación y otros egresos que demande el cumplimienton de dicha comisión por parte de los señores Ministron y Subsecretario General de Finanzas, serán cubiertos conn cargo al vigente presupuesto del Ministerio de Economían y Finanzas.

nn

ARTICULO 4.- De la ejecución del presente decreto,n encargúese el Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 12 den abril del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2739

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Derogar el Decreto Ejecutivo No. 2698 deln 29 de marzo del 2005, mediante el cual se declaró en comisiónn de servicios en el exterior con derecho a remuneraciónn del 30 de marzo al 3 de abril del 2005, a la señora Gladysn Eljuri de Alvarez, Ministra de Turismo, por haberse pospueston la ceremonia en la cual se suscribiría el «Protocolon de Cooperación Turística entre México yn Ecuador».

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presentí; fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de abril del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 048

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que uno de los objetivos de la Ley de Modernizaciónn del Estado es la desconcentración y simplificaciónn de los trámites, para alcanzar mayor racionalizaciónn y eficiencia administrativa;

nn

Que es necesario impulsar la descentralización y desconcentraciónn administrativas delegando competencias, a fin de dar mayor agilidadn al despacho de las labores inherentes a esta Cartera de Estado;

nn

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutivan dispone que «las atribuciones propias de las diversas entidadesn y autoridades de la Administración Pública Centraln e Institucional, serán delegables en las autoridades un órganos de inferior jerarquía, excepto las quen se encuentren prohibidas por ley o por decreto. La delegaciónn será publicada en el Registro Oficial»;
n
n Que es necesario optimizar la gestión administrativa deln Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidadn con las atribuciones otorgadas al nivel ejecutivo en la nuevan estructura de reingeniería por procesos de esta Carteran de Estado; y,

nn

En ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 179,n numeral 6 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, y Art. 35 de la Ley de Modernización deln Estado,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al Subsecretario de Fomento Agroproductivon para que bajo su responsabilidad, a su nombre y en representaciónn del Ministro; ejercite las siguientes facultades.

nn

Autorización de viáticos, movilización,n subsistencias, alimentación y gastos de transporte deln Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Art. 2.- El Subsecretario de Fomento Agroproductivo, responderán directamente ante el Ministro por los actos realizados en eln ejercicio de la presente delegación, en cumplimiento den las disposiciones legales y reglamentarias.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el «Distrito Metropolitano de la ciudad de Sann Francisco de Quito, a 4 abril del 2005.
n Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería, es fiel copian del original lo certifico.- f.) Director de Gestión den Desarrollo Organizacional.- M.A.G. Fecha: 6 de abril del 2005.

nn

MINISTROn DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

N.O. No (2004) 023

nn

Quito, 16 de agosto del 2004.

nn

Al Excelentísimo Embajador
n Sr. Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones
n Exteriores de la República del Ecuador
n Ciudad.

nn

Quito, 16 de agosto del 2004

nn

Su Excelencia:

nn

Me complace saludarle cordialmente a Vuestra Excelencia y,n en nombre del Gobierno de la República Popular China,n tengo el honor de confirmar que mediante consultas amistosas,n nuestros dos gobiernos han llegado a los siguientes acuerdos:

nn

1. Atendiendo a la solicitud del Gobierno de la Repúblican del Ecuador, el Gobierno de la República Popular Chinan acuerda ofrecer una donación de artículos deportivosn (véase el anexo) con un valor de cincuenta y nueve millonesn doscientos treinta mil (59*230.000,00) yuanes de Renminbín (incluyendo el flete y seguro) y se encargará de transportarlosn hasta el Puerto de Guayaquil. De los costos antes mencionados,n treinta y nueve millones doscientos treinta mil (39*230.000,00)n yuanes de Renminbí serán sufragados con cargo an las donaciones estipuladas en los convenios de Cooperaciónn Económica y Técnica firmados entre ambos gobiernosn el 20 de marzo de 2002 y el 26 de agosto del 2003, y en las notasn reversales canjeadas el 28 de noviembre del 2002. El resto veinten (20) millones yuanes de Renminbí será sufragadon con cargo a la donación definida en el Convenio de Cooperaciónn Económica y Técnica signados entre ambos gobiernosn el 16 de agosto del 2004. La parte ecuatoriana se encargarán de la desadualización y el retiro, el transporte de losn artículos desde el Puerto de Guayaquil» hasta eln lugar de destino y cubrirá los costos correspondientes.

nn

2. A la llegada de los artículos arriba mencionados,n las dos partes verificarán conjuntamente la calidad, cantidadn y las especificaciones detalladas y firmarán el acta den entrega- recepción.

nn

Si las propuestas mencionadas cuentan con la aceptaciónn de Vuestra Excelencia en nombre del Gobierno del Ecuador, éstan y su respuesta constituirán un acuerdo entre nuestrosn dos gobiernos.

nn

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencian las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

nn

f.) Zeng Gang, Embajador Extraordinario y Plenipotenciarion de la República Popular China en la República deln Ecuador.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Quito, a 1 de febrero del 2005.

nn

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

f.) Dr. Galo Larenas S., Director General de Tratados.

nn

Nota No 42506/INECI-AAO/2004

nn

Quito, a 16 de agosto del 2004.

nn

Al Excelentísimo Señor Zeng Gang
n Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
n La República Popular China
n Ciudad.

nn

Señor Embajador:

nn

Tengo el Honor de acusar recibo de su atenta Nota No. 023n de 16 de agosto del 2004 que dice lo siguiente:

nn

«Su Excelencia:

nn

Me complace saludarle cordialmente a Vuestra Excelencia y,n en nombre del Gobierno de la República Popular China,n tengo el honor de confirmar que mediante consultas amistosas,n nuestros dos Gobiernos han llegado a los siguientes acuerdos:

nn

1. Atendiendo a la solicitud del Gobierno de la Repúblican del Ecuador, el Gobierno de la República Popular Chinan acuerda ofrecer una donación de artículos deportivosn (véase el anexo) con un valor de cincuenta y nueve millonesn doscientos treinta mil (59’230.000,00) yuanes de Renminbín (incluyendo el flete y seguro) y se encargará de transportarlosn hasta el puerto de Guayaquil. De los costos antes mencionados,n treinta y nueve millones doscientos treinta mil (39^230.000,00)n yuanes de Renminbí serán sufragados con cargo an las donaciones estipuladas en los convenios de Cooperaciónn Económica y Técnica firmados entre ambos gobiernosn el 20 de marzo del 2002 y el 26 de agosto del 2003, y en lasn notas reversales canjeadas el 28 de noviembre del 2002. El reston veinte (20) millones yuanes de Renminbí será sufragadon con cargo a la donación definida en el Convenio de Cooperaciónn Económica y Técnica signados entre ambos gobiernosn el 16 de agosto del 2004.

nn

La parte ecuatoriana se encargara de la desadualizaciónn y el retiro, el transporte de los artículos desde el Puerton de Guayaquil hasta el lugar de destino y cubrirá los costosn correspondientes.

nn

2. A la llegada de los artículos arriba mencionados,n las dos partes verificarán conjuntamente la calidad, cantidadn y las especificaciones detalladas y firmarán el acta den entrega – recepción.

nn

Si las propuestas mencionadas cuentan con la aceptaciónn de Vuestra Excelencia en nombre del Gobierno del Ecuador, éstan y su respuesta constituirán un acuerdo entre nuestrosn dos gobiernos.

nn

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencian las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

nn

Fdo.».

nn

Además tengo el honor de confirmar el entendimienton antes transcrito, a nombre del Gobierno de la Repúblican del Ecuador, el mismo que entrará en vigor en la fechan de la presente nota.

nn

Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencian el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

ANEXO

nn

LISTA DE MATERIALES DE EQUIPOS DEPORTIVOS ENTREGADOS A ECUADOR

nn

ANEXO TABAL 1

nn

ANEXO TABAL 2

nn

ANEXO TABAL 3

nn

CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y
n TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
n REPÚBLICA POPULAR CHINA Y EL
n GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
n DEL ECUADOR

nn

El Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la República Popular China, movidos por el deseo den desarrollar aún más las relaciones amistosas yn la cooperación económica y técnica entren los dos países, deciden suscribir el presente Convenion al tenor de los siguientes artículos:

nn

ARTICULO I

nn

Atendiendo a las necesidades del Gobierno de la Repúblican del Ecuador, el Gobierno de la República Popular Chinan conviene en proporcionar al Gobierno de la República deln Ecuador una donación de veinte (20) millones de yuanesn de Renminbí.

nn

ARTICULO II

nn

La donación antes mencionada será destinadan a financiar proyectos acordados por los gobiernos del Ecuadorn y de China. Los asuntos concretos serán determinados enn otro acuerdo a firmarse por ambas partes.

nn

ARTICULO III

nn

Los procedimientos técnicos bancarios para la ejecuciónn del presente Convenio serán acordados posteriormente porn el Banco Central del Ecuador y el Banco de China.

nn

ARTICULO IV

nn

EL presente convenio entrará en vigor a partir deln día de su firma y su validez se mantendrá hastan el día en que ambas partes hayan cumplido con todas lan obligaciones establecidas en el mismo.

nn

Hecho y firmado en la ciudad de Quito, el día 16 den agosto del año 2004, en dos ejemplares originales, unan para cada parte y cada uno de los cuales está escriton en idiomas español y chino, siendo ambos textos igualmenten válidos.

nn

f.) Ilegible, por el Gobierno de la República del Ecuador.

nn

f.) Ilegible, por el Gobierno de la República Popularn China.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 1 de febreron del 2005.- República del Ecuador.- Ministerio de Relacionesn Exteriores

nn

f.) Dr. Galo Larenas S., Director General de Tratados.

nn

No. 09

nn

PRESIDENTE DEL CONAM
n PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA UNIDAD POSTAL

nn

Considerando:

nn

Que la Ley de Contratación Pública en su artículon 4, literal b), inciso segundo, dispone que los contratos cuyan cuantía sea inferior a la base para el concurso públicon de ofertas, no se sujetarán a los procedimientos precontractuales,n debiendo observar las normas reglamentarias internas pertinentes;

nn

Que el Reglamento de Contrataciones Menores de la Unidad Postal,n del 10 de noviembre del 2004, publicado en el Registro Oficialn No. 468 de fecha 24 de noviembre del 2004, en su artículon 5, regula el procedimiento a seguir en adquisiciones, cuyas cuantíasn se encuentren dentro del rango de US $ 10.001 a US $ 100.000;

nn

Que mediante memorando No 355-UPQ-29-2005 de 10 de marzo deln 2005, la Delegada Técnica del CONAM Cristina Muñozn y el Gerente Administrativo y de Recursos Humanos de la Unidadn Postal, Freddy López Ch., autoriza el inicio del procedimienton para la adecuación de la sucursal Loja de la Unidad Postal;

nn

Que la Comisión Técnica designada, medianten memorando No. 2005-120-UPQ2-KD-GJ de fecha 6 de abril del 2005,n informa a la Delegada Técnica del CONAM y al Gerente Administrativon y de Recursos Humanos de la Unidad Postal, sobre la evaluación,n análisis técnico-económico y presenta eln cuadro comparativo de las cinco ofertas calificadas: (1. Arq.n César Mantilla. 2. Ing. Enrique Chiguano. 3. Arq. Fauston Leiva. 4. Arq. Patricio Zabala. Ing. Wladimir Ortega Ramírezn – El cual se excusa de participar);

nn

Que en el memorando No. 00503-UPQ-29-2005 del 8 de abril deln 2005, enviado por la Delegada Técnica del CONAM y el Gerenten Administrativo y de Recursos Humanos, al Presidente Ejecutivon de la Unidad Postal, se expresa la conformidad con el informen técnico – económico, emitido por la Comisiónn Técnica referente a la adjudicación para las adecuacionesn de la sucursal Loja de la Unidad Postal al Ing. Enrique Chiguano;n y,

nn

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Adjudicar con las adecuaciones de la sucursal Lojan de la Unidad Postal al Ing. Enrique Chiguano, cuya cuantían asciende a trece mil trescientos sesenta y un dólaresn con setenta y cuatro centavos (US $ 13.361,74). El precio incluyen el IVA.

nn

Art. 2.- Notificar la adjudicación del contrato aln profesional adjudicado.

nn

Art. 3.- Disponer a la Gerencia Jurídica de la Unidadn Postal, la elaboración del contrato, observando las disposicionesn básicas que preceptúan la Codificación den la Ley de Contratación Pública y su reglamenton general.

nn

Un ejemplar de este instrumento, debidamente legalizado, sen entregará al Secretario del Comité de Contratacionesn Menores, para su control y registro.

nn

Dado en Quito, a 8 de abril del 2005.

nn

f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente Ejecutivon de la Unidad Postal.

nn

No. 10

nn

PRESIDENTE DEL CONAM
n PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA UNIDAD POSTAL

nn

Considerando:

nn

Que la Ley de Contratación Pública en su artículon 4, literal b), inciso segundo, dispone que los contratos cuyan cuantía sea inferior a la base para el concurso públicon de ofertas, no se sujetarán a los procedimientos precontractuales,n debiendo observar las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que el Reglamento de Contrataciones Menores de la Unidad Postaln del 10 de noviembre del 2004, publicado en el Registro Oficialn No. 468 de fecha 24 de noviembre del 2004, en su artículon 5, regula el procedimiento a seguir en adquisiciones, cuyas cuantíasn se encuentren dentro del rango de 10.001 a 100.000 US dólares;

nn

Que mediante memo. No 0084-UPQ-29-2005 de 20 de enero deln 2005, la Delegada Técnica del CONAM Cristina Muñozn y el Gerente Administrativo y de Recursos Humanos de la Unidadn Postal, Freddy López Ch., autoriza el inicio del procedimienton para la adquisición de equipos para la implementaciónn del PVU en varias sucursales a nivel nacional en la Unidad Postal;

nn

Que la Comisión Técnica designada, medianten memorando No. 2005-0007 de fecha 26 de enero del 2005, informan a la Delegada Técnica del CONAM y al Gerente Administrativon y de Recursos Humanos de la Unidad Postal, sobre la evaluación,n análisis técnico-económico y presenta eln cuadro comparativo de las once ofertas calificadas: (1. Powern Place. 2. Sismode. 3. La Competencia. 4. Infolink. 5. Uniscan.n 6. Codipeg. 7. Sonda. 8. Keops Power. 9. Tecnoplus. 10. Tradingn Group. 11. IBM – el cual se excusó de presentar propuesta);

nn

Que con memorando No. 00329-UPQ-29-2005 del 4 de marzo deln 2005, enviado por la Delegada Técnica del CONAM y el Gerenten Administrativo y de Recursos Humanos, al Presidente Ejecutivon de la Unidad Postal, expresa su conformidad con el informe den adjudicación, emitido por la Comisión Técnican referente a las siguientes adquisiciones:

nn

a) TECNOPLUS: Diez (10) computadores y doce (12) impresorasn de punto de venta; y,

nn

b) ECC TRADING GROUP: Trece (13) lectores de códigosn de barras, ocho (8) data switch, dos (2) switch y tres (3) printn server; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Adjudicar con las diferentes adquisiciones, de conformidadn con la oferta a las siguientes empresas:

nn

a) TECNOPLUS: Diez (10) computadores y doce (12) impresorasn de punto de venta, cuya cuantía asciende a veinte miln seiscientos ocho dólares de los Estados Unidos de Norteamérican con cero centavos (US $ 20.608,00). El precio incluye el IVA;n y,

nn

b) ECC TRADING GROUP: Trece (13) lectores de códigosn de barras, ocho (8) data switch, dos (2) switch y tres (3) printn server, cuya cuantía asciende a ocho mil cinco dólaresn de los Estados Unidos de Norteamérica con setenta y seisn centavos (US $ 8.005,76). El precio incluye el IVA.

nn

Art. 2.- Notificar la adjudicación del contrato a lasn indicadas empresas adjudicatarias.

nn

Art. 3.- Disponer a la Gerencia Jurídica de la Unidadn Postal, la elaboración del contrato, observando las disposicionesn básicas que preceptúan la Codificación den la Ley de Contratación Pública y su reglamenton general.

nn

Un ejemplar de este instrumento, debidamente legalizado, sen entregará al Secretario del Comité de Contratacionesn Menores, para su control y registro.

nn

Dado en Quito, a 8 de abril del 2005.

nn

f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente Ejecutivon de la Unidad Postal.

nn

No. JB-2005-779

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:
n Que el artículo 69 de la Ley General de Seguros establecen que la Superintendencia de Bancos y Seguros expedirá medianten resoluciones las normas que sean necesarias para la aplicaciónn de dicha ley;

nn

Que las operaciones entre partes vinculadas pueden afectarn la posición financiera y los resultados operativos den los integrantes del sistema de seguro privado y que como medidan de prudencia financiera se ha visto la necesidad de expedir normasn de carácter general para regular las mencionadas operacionesn vinculadas;

nn

Que la Junta Bancaria en sesión de 25 de enero deln 2005, previo informe de la Intendencia Nacional Jurídican contenido en memorando No. INJ-2005-0021 de 17 de enero del 2005,n ratificó su competencia para expedir normas de caráctern general para el sistema de seguro privado; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Expedir las normas para la determinaciónn de las personas naturales o jurídicas vinculadas por propiedad,n administración o presunción con las personas jurídicasn que integran el sistema de seguro privado.

nn

SECCIÓN I.- DE LA VINCULACIÓN

nn

ARTICULO 1.- Son personas naturales o jurídicas vinculadasn o relacionadas directa o indirectamente con la propiedad de unan persona jurídica integrante del sistema de seguro privadon las que:

nn

1.1 Sean titulares del 1% o más del capital pagadon de la persona jurídica que integra el sistema de seguron privado.

nn

1.2 Sean titulares del 10% o más del capital pagadon de una sociedad, y ésta a su vez, sea accionista de lan persona jurídica que integra el sistema de seguro privadon en el 1% o más del capital pagado.

nn

Son vinculadas por propiedad las sociedades en las que unan persona natural vinculada por propiedad con la persona jurídican que integra el sistema de seguro privado, sea titular, directan o indirectamente, del 25% o más del capital de dicha sociedad.

nn

ARTICULO 2.- Se entiende como administradores directos a losn miembros del Directorio o del organismo que haga sus veces, principalesn o suplentes; los representantes legales o apoderados generalesn de las personas jurídicas que integran el sistema de seguron privado; y, como funcionarios a aquellas personas que tomen decisionesn de autorización de: suscripción de pólizasn de seguros, inversiones u operaciones contingentes, pago de siniestros,n colocación de reaseguros y pago de comisiones de intermediarios.

nn

Los representantes legales de las personas jurídicasn que integran el sistema de seguro privado remitirán an la Superintendencia de Bancos y Seguros la nómina de losn administradores directos y funcionarios, cada vez que se produzcann cambios.

nn

ARTICULO 3.- Son vinculadas o relacionadas directa o indirectamenten con la administración de las personas jurídicasn que integran el sistema de seguro privado:

nn

3.1 Los cónyuges, las personas que mantengan uniónn de hecho o los parientes dentro del segundo grado de consanguinidadn o primero de afinidad de los administradores directos, o de losn funcionarios de las personas jurídicas que integran eln sistema de seguro privado.

nn

3.2 Los administradores directos o funcionarios de las personasn jurídicas que integran el sistema de seguro privado,-aln igual que los administradores directos de una sociedad controladoran del grupo financiero al que pertenece.

nn

3.3 Las sociedades cuyos directores, principales o suplentes,n o los representantes legales o los apoderados generales, seann también administradores directos o funcionarios de lasn personas jurídicas que integran el sistema de seguro privado.

nn

3.4 Las sociedades en las cuales los administradores directosn o funcionarios de las personas jurídicas que integrann el sistema de seguro privado sean titulares directa o indirectamenten de más del 3% del capital pagado de dichas sociedades.

nn

3.5 Las sociedades en las que el cónyuge, las personasn que mantengan unión de hecho o los parientes hasta eln segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de losn administradores directos o funcionarios de las personas jurídicasn que integran el sistema de seguro privado, sean propietariosn de acciones o participaciones que representen el 3% o másn de su capital pagado.

nn

ARTICULO 4.- Se presume que una persona está vinculadan o relacionada con una persona jurídica que integra eln sistema de seguro privado cuando la Superintendencia de Bancosn y Seguros, en base de los análisis efectuados determinen que los plazos, tasas, primas, inexistencia de contragarantíasn u otra causa sean diferentes a las que utilicen en operacionesn similares con terceros; o, se deduzca que en la emisiónn de pólizas se concedan tratamientos o condiciones preferenciales,n o desproporcionadas respecto del patrimonio o capacidad de pagon del asegurado.

nn

SECCIÓN II.- EFECTOS DE LA VINCULACIÓN

nn

ARTICULO 5.- Las personas vinculadas por propiedad o administraciónn no podrán:

nn

5.1 Adquirir ni arrendar, a cualquier título, por sun propia cuenta o en representación de un tercero, directan o indirectamente, cualquier bien de propiedad de las personasn jurídicas que integran el sistema de seguro privado an las que pertenecen, o los que estuvieren hipotecados o prendadosn a ella. Las mismas personas no podrán vender a las personasn jurídicas que integran el sistema de seguro privado bienesn de su propiedad;

nn

5.2 Hipotecar o prendar los bienes de propiedad de las personasn jurídicas que integran el sistema dé seguro privadon a las que pertenezcan, por créditos otorgados por lasn instituciones del sistema financiero; y,

nn

5.3 Adquirir directa o indirectamente los recuperes de lasn empresas de seguros, a las que se pertenezcan.

nn

ARTICULO 6.- Se prohibe a las personas jurídicas quen integran el sistema de seguro privado otorgar préstamosn a las personas vinculadas.

nn

ARTICULO 7.- Se prohibe a las empresas de seguros emitir pólizasn de seguros a favor de los administradores directos, auditores,n funcionarios, socios, accionistas, cónyuge, las personasn que mantengan unión de hecho o los parientes hasta eln segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad.

nn

ARTICULO 8.- Se prohibe a las personas jurídicas quen integran el sistema de seguro privado efectuar pagos para cubrirn gastos personales incurridos por los administradores directos,n auditores, funcionarios, empleados, socios o accionistas de lasn mismas, a menos que se trate de componentes de la remuneraciónn de los administradores directos, auditores, funcionarios y empleados.

nn

ARTICULO 9.- En ningún caso las personas jurídicasn que integran el sistema de seguro privado que conforman un grupon en dicho sistema participarán en el capital de las demásn integrantes del grupo, salvo el caso de las inversiones en eln capital de las integrantes del grupo efectuadas por quien hagan cabeza del mismo.

nn

Las integrantes del mismo grupo tampoco podrán sern accionistas o participar en el capital de las personas jurídicasn que sean accionistas de las personas jurídicas que integrann el sistema de seguro privado, cabeza de grupo.
n SECCIÓN III.- DISPOSICIONES GENERALES

nn

ARTICULO 10.- Las empresas de seguros no se consideraránn vinculadas en las operaciones que realicen entre ellas o conn los integrantes de un grupo financiero, subsidiarias y afiliadas.n Igualmente, no existe vinculación en las operaciones quen realice la sociedad controladora con las personas jurídicasn que integran el sistema de seguro privado en las que posean participacionesn o acciones.

nn

No se considerarán vinculadas las operaciones que sen realicen con sociedades en las que una sociedad controladora,n por disposición legal o reglamentaria, se vea forzadan a participar en su capital; y, las operaciones realizadas conn organismos multilaterales de características similaresn en los que las personas jurídicas que integran el sisteman de seguro privado mantengan inversiones autorizadas por la Superintendencian de Bancos y Seguros, de acuerdo con la ley.

nn

Las personas jurídicas que integran el sistema de seguron privado deben reportar a la Superintendencia de Bancos y Segurosn las inversiones que mantengan con las instituciones señaladasn en el inciso anterior, así como las operaciones activasn o contingentes realizadas con ellas, dentro del términon de ocho días contados a partir de la fecha de la inversión.

nn

Tampoco se considerarán como operaciones vinculadasn los anticipos de sueldo concedidos a los directores, administradores,n gerentes, apoderados, auditores o funcionarios de las personasn jurídicas que integran el sistema de seguro privado, paran lo cual estos anticipos no podrán sobrepasar del sesentan por ciento de la remuneración mensual.

nn

ARTICULO 11.- Las personas jurídicas que integran eln sistema de seguro privado informarán a la Superintendencian de Bancos y Seguros, dentro del término de ocho díasn contados a partir de la fecha en que se produzcan cambios, lan nómina de socios o accionistas con el 1% o másn de participación y de los administradores directos y funcionariosn vinculados a que se refiere esta resolución.

nn

ARTICULO 12.- La Superintendencia de Bancos y Seguros verificarán la nómina de personas vinculadas por propiedad, administraciónn y presunción; y, podrá incrementar dicha nóminan cuando establezca la existencia de tal vinculación, sin los antecedentes fueren insuficientes o si se encontraren otrasn evidencias que justifiquen tal condición.

nn

ARTICULO 13.- Las operaciones que hubieren nacido vinculadasn mantendrán dicho carácter hasta que sean extinguidasn en su totalidad.

nn

ARTICULO 14.- Los administradores de las personas jurídicasn que integran el sistema de seguro privado informarán mensualmenten al Directorio u organismo que haga sus veces sobre el estadon de recuperación de las operaciones vinculadas por propiedad,n administración o presunción.

nn

Dicho informe será remitido a la Superintendencia den Bancos y Seguros una vez que sea aprobado por el Directorio un organismo que haga sus veces.

nn

ARTICULO 15.- En caso de inobservancia o incumplimiento den lo señalado en la presente resolución, se aplicaránn las sanciones previstas en el artículo 37 de la Ley Generaln de Seguros.

nn

ARTICULO 16.- Los casos de duda en la aplicación den la presente resolución serán resueltos por el Superintendenten de Bancos y Seguros.

nn

ARTICULO 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquiln el treinta y uno de marzo del dos mil cinco.

nn

f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Presidente den la Junta Bancaria.

nn

Lo certifico.- Guayaquil, el treinta y uno de marzo del dosn mil cinco.
n f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros, certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 11 de abril del 2005.

nn

No. SBS-2005-0138

nn

Alejandro Maldonado García
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS Y SEGUROS

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtítulo II «De la constituciónn y organización de las instituciones que conforman el sisteman nacional de seguridad social», del Título XV «Normasn generales para la aplicación de la Ley de Seguridad Social»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulon III «Normas para el registro, constitución, organización,n funcionamiento y liquidación de los fondos complementariosn provisionales»;

nn

Que es necesario reformar dicha norma con el propósiton de establecer un plazo para que las instituciones controladasn por la Superintendencia de Bancos y Seguros puedan cubrir eln déficit actuarial de los fondos complementarios previsionalesn cerrados, constituidos a partir de su relación laboraln o gremial;

nn

Que el artículo 308 de la Ley de Seguridad Social disponen que el Superintendente de Bancos y Seguros expedirá, medianten resoluciones, las normas necesarias para la aplicaciónn de la Ley de Seguridad Social, las que se publicarán enn el Registro Oficial; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- En la Sección VI «Disposiciones transitorias»n del Capítulo III «Normas para el registro, constitución,n organización, funcionamiento y liquidación de losn fondos complementarios previsionales»; del Subtítulon II «De la constitución y organización de lasn instituciones que conforman el sistema nacional de seguridadn social», del Título XV «Normas generales paran la aplicación de la Ley de Seguridad Social» de lan Codificación de Resoluciones de la Superintendencia den Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, incluir la siguiente:

nn

«CUARTA.- Los aportes que tengan que efectuar las institucionesn controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros paran cubrir el déficit actuarial de los fondos complementariosn previsionales cerrados, constituidos a partir de su relaciónn laboral o gremial podrán ser efectuados hasta en un plazon máximo de veinticinco (25) años, para lo cual presentaránn el respectivo cronograma de ajuste fundamentando el plazo requerido,n el mismo que será analizado y autorizado por este organismon de control.».

nn

ARTICULO 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su promulgación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, Quito, Distriton Metropolitano, el cinco de abril del dos mil cinco.

nn

f.) Ing. Alejandro Maldonado García, Superintendenten de Bancos y Seguros.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, el cinco den abril del dos mil cinco.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos y Seguros, certifico que