MES DE JUNIO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 20 de Junio del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 351
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCION n EJECUTIVA:

nn

RESOLUCIONES
n
n CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO
n
n 082
Establécese a favorn de los servidores del Ministerio de Salud Pública, deln Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical Leopoldo Izquietan Pérez ; y, del Servicio Nacional de Erradicaciónn de la Malaria, sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n que laboran a jornada completa, el pago de una bonificaciónn económica anual a cancelarse a partir del mes de septiembren del presente ano
n
n DIRECCIONn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL
n

n 089/01 Expidese el Reglamento de operacionesn portuarias para la Autoridad Portuaria de Puerto Bolivar
n

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA PRlMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n n
n Recursos de casación en los juicios seguidos por lasn siguientes personas:
n n
n 124-2001 Marjorie Susana Palacio n Queirolo y otros en contra de Jorge Aguilar n Pacheco y otros
n
n 125-2001 Lastenia Karina Barroson Paredes en contra de Flora Paredes Bonilla
n
n 127-2001 Blanca Eufemian Samaniego Vélez en contra de Luis Humberto Lima Aluliman y otra
n
n 132-2001 Rosa Chimbo Pautan en contra de los herederos de Maria Luisa Delgado Salamea
n
n 133-2001 Miguel Macíasn Carmigniani en contra de Miguel Macías Hurtado y otrosn
n
n 135-2001 Segundo Juan Toapantan Favisela en contra de José Manuel Ojeda Fiallos n

n

n

nn

No. 082

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, el CONAREM, ha establecido políticas tendientesn a alcanzar la unificación y racionalización den las bonificaciones que se vienen cancelando en las entidadesn del sector público;

nn

Que, los funcionarios y, empleados del Ministerio de Saludn Pública, Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropicaln «Leopoldo Izquieta Pérez»; y, del Servicio Nacionaln de Erradicación de la Malaria, vienen percibiendo el bonon por aniversario del Ministerio de Salud Pública, consistenten en seis salarios mínimos vitales que se paga en el mesn de junio;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas, es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinarn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Establecer a favor de los servidores del Ministerion de Salud Pública, del Instituto Nacional de Higiene yn Medicina Tropical «Leopoldo Izquieta Pérez»;n y, del Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria,n sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n que laboran a jornada completa, el pago de una bonificaciónn económica anual a cancelarse a partir del mes de septiembren del presente año y que se calculará considerandon los siguientes componentes: Sueldo básico, subsidio porn años de servicio, bonificación por responsabilidadn y décimo sexto sueldo.

nn

Art. 2. – El bono por aniversario del Ministerio de Saludn Pública, establecido mediante Decreto Ejecutivo No. 432,n publicado en el Registro Oficial No. 107 de 14 de julio de 1997,n que actualmente perciben los funcionarios y empleados del Ministerion de Salud Pública, amparados por la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa se transforma a partir del ejercicion fiscal del año 2002, en una bonificación económican anual.

nn

Esta bonificación se cancelará en el mes den diciembre de cada año, y se considerará para sun cálculo los siguientes componentes: Sueldo básico,n subsidio por actos de servicio, bonificación por responsabilidadn y décimo sexto sueldo.

nn

Para el presente ejercicio fiscal, este bono de aniversarion se cancelará conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivon No. 432, esto es en el mes de junio; y, a partir del acto 2002,n como consta en el segundo inciso de este artículo, enn el mes de diciembre.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito,. Distrito Metropolitanon a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil uno.

nn

f) Eco. Stalin Nevárez, delegado del Ministro de Economían y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f) Ab. Martín Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Certifico. – Que es fiel copia del original.

nn

f.) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Quito, 31 de mayo del 2001.

nn nn

N 0 089/01

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que, la Dirección General de la Mañas Mercanten y Litoral, mediante Resolución 481/96 del 30 de septiembren de 1996 y publicada en R.O No. 47 del 16 de Octubre del mismon año, expidió el «Reglamento de Operacionesn Portuarias para la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar»

nn

Que, la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar presentón las reformas al Reglamento de operaciones Portuarias, documenton que fue aprobado por el Directorio de la Entidad, mediante Resoluciónn No. 0220 del 15 de noviembre del 2000;

nn

Que, por efecto de las reformas citadas, y con la finalidadn de mantener el espíritu de aplicación del reglamenton antes referido, es necesario expedir un nuevo cuerpo reglamentarion en armonía con el marco jurídico actual; y,

nn

En uso de la facultad que le confiere el artículo Sto.,n literal b) de la Ley General de Puertos,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Expedir el siguiente «REGLAMENTO DE OPERACIONESn PORTUARIA PARA LA AUTORIDAD PORTUARIA DE PUERTO BOLIVAR»

nn

CONTENIDO

nn

CAPITULO I

nn

DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

nn

1.1 Objetivo
n 1.2 Definiciones
n 1.3 Responsabilidad por el acatamiento y cumplimiento de lasn normas vigentes
n 14 Límites geográficos para la aplicaciónn de las normas sobre Operación Portuaria
n 1.5 Competencia y funciones del Jefe de Operaciones (JOP)
n 1.6 Relaciones del Jefe de Operaciones Portuarias con otros organismosn del Estado
n 1.7 Relaciones del Jefe de Operaciones Portuarias con las personasn de organismos privados

nn

CAPITULO II
n LAS OPERACIONES PORTUARIAS

nn

I.1 Normas de carácter legal
n II.1.1 Documentos y plazos de presentación
n II.1.2 Permanencia y movilización de naves
n iI.2 Normas relativas a la entrada, salida y estadía den los buques en el puerto
n II.2.1 Normas de carácter general
n II.2.2 Aviso de llegada a la boya de mar
n II.2.3 Fondeo
n II.2.4 Requerimientos y normas para el uso de Prácticos

nn

(Anexo 20JNT1;2)

nn

AUTORIDAD PORTUARIA DE PUERTO BOLIVAR

nn

REGLAMENTO DE OPERACIONES PORTUARIAS

nn

CAPITULO I

nn

DISPOSICIONES GENERALES Y DEFINICIONES

nn

o OBJETIVO

nn

El presente reglamento describe la competencia que tiene Autoridadn Portuaria de Puerto bolívar, para regular el cumplimienton de las obligaciones y procedimientos operacionales que deberánn observar las personas naturales o jurídicas que actúann en este puerto, realizando las actividades relacionadas con losn buques que recalan o utilizan sus canales de acceso y con lan maquinaria, equipo o carga.

nn

El contenido y especificaciones que sean de aplicación,n en el Reglamento de servicios portuarios para los puertos comercialesn estatales en vigencia desde el 24 de julio de 1996 publicadon en el RO. N0 995 de la misma fecha, Reglamento general de lan actividad portuaria en el Ecuador, en vigencia a partir de lan publicación en el Registro Oficial No.097 del 13 de junion del 2000, la normativa tarifaría para los puertos comercialesn del Estado y cuantas normas complementarias y de desarrollo sen dictaren, que tengan relación con las operaciones en puerton y labores conexas, formarán parte integrante del presenten Reglamento de Operaciones Portuaria de APPB, en cuanto no sen opongan al mismo y, en caso de que así sea, que tengann la correspondiente aprobación del mismo nivel administrativon de este documento.
n
n 1.2 DEFINICIONES

nn

a) DIGMER

nn

Es la Dirección General de la Marina Mercante y deln Litoral, cuyas funciones y atribuciones están determinadasn en el Art. 5to. de la Ley General de Puertos.

nn

b) Agente Naviero

nn

Es la persona natural o jurídica que representa aln armador en las gestiones de carácter administrativo yn comercial relativas a todos los trámites relacionadosn con el arribo y estadía del buque, aceptando, en nombren del armador, los derechos y obligaciones que a éste len corresponden en dichas gestiones.

nn

c) Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar

nn

Es una entidad de derecho público, personerían jurídica, patrimonio y fondos propios, creada por Decreton Ejecutivo No. 1.043 del 28 de diciembre de 1970, publicado enn el Registro oficial No. 147 del 22 de Enero de 1971, iniciandon sus operaciones de servicio portuario el 5 de marzo de 1971 yn está sujeta a las disposiciones de la Ley General de Puertos,n Ley de Régimen Administrativo Portuario Nacional y aln Reglamento General de la Actividad Portuaria en el Ecuador, yn a las normas generales o especiales que afecten su vida administrativa.n Todas las referencias de este reglamento a la Administraciónn Portuaria, deben entenderse hechas a la APPB en su zona de jurisdicción,n legalmente establecida.

nn

El máximo representante administrativo y ejecutivon de la APPB es el Gerente General, sin perjuicio de las atribucionesn que las leyes establecen para el Directorio.

nn

d) Armador

nn

Es la persona natural o jurídica que, como transportadorn propietario o no de la embarcación, ejerce la navegaciónn de un buque por cuenta y riesgo propio.

nn

e) Buque o Nave

nn

Cualquier barco, barcaza, barcazas seabee y lash, remolcador,n gabarra, balsa, plataforma u otro artefacto flotante, relativon al transporte marítimo.

nn

Todas las referencias de este reglamento a «buque»n o «buques nave o naves» incluirán, sin excepción,n a su dueño, armador, charteador y/o agente.

nn

f) Buque de Línea

nn

Es aquel que navega bajo un programa determinado y cíclicon de escalas, operado por una empresa transportista que mantienen un servicio regular desde o hacia cualquier puerto ecuatoriano,n entre otros puertos predeterminados.

nn

g) Capitán del Puerto de Puerto Bolivar (CAPBOL)

nn

Es la Autoridad Marítima, cuyas funciones estánn determinadas en el Código de Policía Marítima.

nn

h) Carga o Descarga

nn

Se define como tal el servicio de subida o bajada de la mercaderían entre cualquier lugar en tierra o cualquier medio de transporten por agua, aéreo o terrestre o bien entre dos de ellos.

nn

La «carga o descarga» no incluye las operacionesn de estiba y desestiba en el buque.

nn

i) Cargas Desembarcadas

nn

Se consideran cargas desembarcadas las arribadas al puerton por vía marítima o fluvial y descargadas de lan nave con destino diferente al de trasbordo o de tránsito.

nn

La tarifa se abonará previamente a la salida de lan mercadería del recinto portuario.

nn

j) Cargas Embarcadas

nn

Se consideran cargas embarcadas las arribadas al puerto porn vía terrestre, con destino diferente al de tránsito,n para ser cargadas a la nave.

nn

La tarifa se abonará previamente al ingreso de la mercaderían al recinto portuario.

nn

k) Carga de cabotaje

nn

Es la movilizada por un sólo medio o combinacionesn de medios de transporte entre puertos o terminales marítimosn o fluviales del Ecuador.

nn

l) Carga en Tránsito

nn

Se consideran cargas en tránsito las que arriban aln recinto portuario por vía marítima fluvial o terrestre,n con origen o destino físico en otro país, saliendon del recinto portuario por un modo de transporte diferente aln de su entrada. Puede ser nacional o internacional.

nn

La tarifa se abonará previamente al arribo o salidan de la mercadería al o del recinto portuario.

nn

Las mercaderías que, manifiestan como EN TRANSITO,n fueren destinadas a consumo, tal como se define en el Art. 24n de la Ley Orgánica de Aduanas, se computarán comon desembarcadas a todos los efectos.

nn

ll) Carga en Trasbordo

nn

Se consideran cargas en trasbordo las que arriban al puerton por vía marítima o fluvial y son pasadas de unan nave a otra o descargadas y cargadas sin abandonar el recinton portuario.

nn

La tarifa se abonará previamente a la autorizaciónn de la nave para zarpar.

nn

m) Cargador

nn

Se entiende como tal al propietario de la carga.

nn

n) Consolidar y Desconsolidar

nn

Es la actividad de cargar o descargar mercaderías den un contenedor LCL o FCL, es decir de aquellos cuya carga proceden de varios conocimientos de embarque consolidados en uno solon o de más de un consignatario.

nn

ñ) Embarque y Desembarque

nn

Es la operación de entrada y salida de pasajeros hacian y desde un buque, en el que viajan.

nn

o) Empresa de Servicios Complementarios (ESC)

nn

Es la persona natural o jurídica privada que matriculadan como tal y autorizada por la APPB, desarrolla actividades complementariasn o de apoyo a los servicios portuarios, debiendo actuar bajo lan contratación de armadores, agentes o representantes legalesn de la nave. Prestarán sus servicios bajo su propia responsabilidad.

nn

p) Estiba y desestiba

nn

Son las operaciones de colocación o arrumado, estabilizaciónn y ordenación de las mercaderías en un medio den transporte, depósito o almacén y a la inversa.

nn

q) Llegada al Muelle

nn

Se da esta denominación al momento en que un buquen durante las maniobras de atraque al muelle designado haya aseguradon la primera línea o tira de amarre a dicho muelle.

nn

r) Manipuleo

nn

Consiste en mover físicamente la mercaderían o el equipamiento, de un lugar a otro en el puerto, sin cargarlan o descargarla en vehículos, para la salida del recinton portuario.

nn

s) Muelle

nn

Se denominará como tal, a cualquier instalación,n muro, amarradero, estructura o facilidad marítima o fluvial,n de atraque o amarre, así como de las infraestructurasn y superestructuras terrestres que posibilitan la estadían y operación de las naves en puerto.

nn

Los muelles según su titularidad patrimonial, puedenn ser privados o públicos.

nn

Los muelles privados pueden ser administrados y operados porn sus propietarios, que podrán en este caso, autorizar eln trabajo a terceros en ellos o concedidos a otras personas paran su administración en determinadas condiciones.

nn

La administración y acuerdos contractuales con terceros,n en los muelles estatales existentes se realizaran de acuerdon a lo que establece la normativa legal vigente.

nn

t) Muelle Preferencial

nn

Es aquel al que tiene derecho de escala un buque, en la primeran ocasión en que sea posible, por causas derivadas de lan organización del puerto, su zonificación o especializaciónn o de las características del buque o la carga.

nn

El derecho de preferencia no significará, en ningúnn caso, derecho exclusivo al muelle.

nn

u) Operación de Buque

nn

Consiste en el ejercicio de todas las actividades necesariasn para la carga y/o descarga de mercaderías hacia o desden un buque, desde la llegada al muelle, hasta su partida.

nn

v) Operador Portuario (OP)

nn

Persona jurídica privada que presta servicios portuariosn por delegación de una entidad portuaria. Para iniciarn su actividad requiere de la autorización de la respectivan entidad portuaria. Su categorización y requisitos de matriculaciónn y habilitación serán establecidos por el Reglamenton de Servicios Portuarios (RSP), emitido por la DIGMER.

nn

Los servicios se clasifican en:

nn

a) Servicios a los buques: consiste en la gestión yn ejecución de las actividades de ayuda a las embarcacionesn para su acceso, estadía y salida de los puertos y zonasn de aproximación y fondeo, que sean necesarias para unan apropiada navegación y escala en los mismos; y,

nn

b) Servicios a la carga: consiste en la gestión y operaciónn del movimiento y manipuleo de las cargas en los recintos portuarios.

nn

Aquellas actividades, que sirvan de apoyo o complementan losn servicios portuarios y la escala de los buques, se denominaránn servicios complementarios; no se considerarán como tales,n las actividades que aunque se desarrollen en los puertos, non tengan específicamente carácter naval o portuario.

nn

Los OP se clasifican en los grupos siguientes:

nn

a. – Operador Portuario de Carga (OPC): Es el OP que prestan cualquiera de los servicios relacionados con la transferencian de carga;

nn

b. – Operador Portuario de Buque (OPB): Es el OP que prestan determinados servicios a los buques, los cuáles se especificann en su autorización; y,

nn

c. – Empresas de Servicios Complementarios (ESC): Son lasn empresas que sirven de apoyo complementario a los servicios portuariosn y a la escala de los buques en el Puerto.

nn

w) Partida del Muelle

nn

Se da esta denominación al momento en que un buque,n durante las maniobras de desatraque, haya soltado la últiman tira de amarre del muelle, certificado por el Superintendenten de Terminal.

nn

x) Punto de Espera

nn

En el caso de las mercaderías, es el lugar, dentron del puerto en el que la APPB o el concesionario establece lan ubicación y ordenación de la carga o del equipamiento,n para su posterior movilización desde o hacia el buque,n con la mayor eficiencia.

nn

En los muelles públicos, la APPB, establecerán puntos de espera, que se denominarán «Zonas de Transferencia»,n para que se realicen las funciones antes descritas al servicion de los OP que no sean concesionarios de áreas portuariasn o de aquellos que siéndolo, lo soliciten al Jefe de Operacionesn Portuarias (JOP), para mayor eficiencia.

nn

y) Recinto Portuario

nn

Conjunto de espacios terrestres y acuáticos cuya delimitaciónn esta dada por el CNMMP, en el que se enclavan las infraestructurasn e instalaciones y facilidades del Puerto. Incluirá, enn todo caso, la línea exterior de los diques de abrigo yn las zonas exteriores determinadas por las maniobras de acceso,n atraque y virada, donde los diques de abrigo no existan o non fueren suficientes para las citadas maniobras

nn

z) FUERZA MAYOR Sin perjuicio de lo que señala el Códigon Civil, se define como fuerza mayor los fenómenos naturales,n conflictos bélicos, huelgas, emergencias nacionales quen impidan realizar los trabajos de carga y descarga, circunstanciasn éstas que serán calificadas por la entidad y quen puedan causar daños a la integridad de la carga.

nn

1.3 Responsabilidad por el Acatamiento y Cumplimiento de lasn Normas Vigentes

nn

La APPB y todos los usuarios del puerto estarán obligadosn a cumplir estas normas, sus modificaciones y las complementarias,n que sean dictadas por la autoridad competente, en el ámbiton de sus atribuciones respectivas y de acuerdo al marco constitucionaln y legal en la materia.

nn

Es responsabilidad de la Gerencia General de la APPB y den todos los usuarios del puerto, especialmente los Capitanes den los buques, operadores portuarios y empresas de servicios complementarios,n y todos los que hacen uso de las instalaciones portuarias, conocern y acatar las normas vigentes al momento de utilizar las instalacionesn y equipamientos portuarios. Los armadores de los buques o susn Agentes Navieros serán los encargados de hacer conocern a los capitanes dichas normas.

nn

La solicitud de muelle, por parte del armador o su agenten naviero, significará el acatamiento de las normas vigentesn al momento del acto, sin perjuicio del ejercicio de los derechosn que les pudieran corresponder de acuerdo a la Constituciónn y la ley.

nn

El mismo acatamiento tácito significará el acton de introducir mercaderías, maquinarias o equipos al recinton portuario, para quienes sean propietarios, consignatarios, operadores,n usuarios o transportistas de los mismos.

nn

Todas las personas que realicen trabajos portuarios de cualquiern índole, en forma transitoria, eventual o permanente, deberánn estar respaldadas por un operador portuario o empresa de serviciosn complementarios, además portar la matrícula den la DIGMER, autorización de APPB o el documento emitidon por CAPBOL, que justifique su permanencia en las instalacionesn portuarias.

nn

14 Límites Geográficos para la Aplicaciónn de las Normas sobre Operación Portuaria

nn

La delimitación geográfica de la entidad portuarian de Puerto Bolívar, está comprendida desde la boyan de mar, cuyas coordenadas son: Lat.: 030550 Sur y Long.: 80°n 01° Oeste y sus canales de acceso, hacia el interior deln estero Santa Rosa y hasta cualquier punto en donde se ubicarenn en adelante instalaciones comerciales o industriales de caráctern marítimo o portuario, así como las correspondientesn áreas de maniobra, atraque y operación de buquesn y canales de’acceso, considerando para todos los efectos, comon recinto portuario de la autoridad portuaria. En esta zona serán aplicable lo dispuesto en la normativa general portuaria nacionaln en vigor en lo que sea pertinente y la específica deln puerto de Puerto Bolívar.

nn

1.5 Competencia y Funciones del Jefe de Operaciones Portuariasn (JOP)

nn

El marco general de funciones y competencias de la Jefaturan de Operaciones del Puerto y de su titular, está recogidon en el correspondiente Manual de funciones aprobado por la APPB,n por lo que específicamente para el logro de la mayor eficiencian le corresponderá entre otras:

nn

a) Coordinar todas las actividades relacionadas con la entrada,n estadía y salida de los buques, zonificación yn especialización de los muelles y tráfico portuario,n para el logro de la mayor eficiencia y de requerirse segúnn el caso, emitir las disposiciones que correspondan, previa aprobaciónn del Gerente General;

nn

b) Supervisar las obligaciones relativas a la actividad portuarian en concesiones, autorizaciones y permisos, denunciando al Gerenten General aquellas acciones u omisiones que constituyan obstáculosn para la mayor eficiencia del puerto:

nn

c) Supervisar la asignación y cumplimiento de las tareasn operativas, contemplados en el manual de funciones y las impartidasn por la Gerencia General así como el cumplimiento eficienten de las obligaciones de los terceros relacionados con la actividadn operativa portuaria, dentro de la jurisdicción de APPB;

nn

d) Adoptar las medidas conducentes, para asegurar que lasn distintas operaciones portuarias sean llevadas a cabo, en todosn sus aspectos, con la mayor eficacia y eficiencia posibles;

nn

e) Coordinar con las autoridad es pertinentes las condicionesn de ejercicio de sus funciones, de forma que la utilizaciónn de sistemas, equipamiento u otras facilidades y el ejercicion de procedimiento en materias relativas a actividades públicas,n como regulaciones sanitarias marítima, humana, animaln y vegetal, migración, requisitos aduaneros, controlesn de la capitanía del puerto y cualquier otro órgano,n organismo u organización conexos a las actividades portuarias,n para que no se produzcan retrasos en las operaciones portuarias.

nn

Esta coordinación se incluirá cuantas vecesn sea necesaria, para hacer más eficientes los procedimientosn para promover el desarrollo de sistemas de intercambio de información,n el establecimiento de horarios de trabajo y otras cuestionesn atinentes a la actividad portuaria.

nn

Las directivas necesarias a emitir, y que afecten a Entidadesn Públicas, deberán ser conocidas por el Gerenten General para su estudio y aprobación. El Jefe de Operacionesn Portuarias (JOP) podrá por sí o a solicitud den los usuarios y previo informe de su oficina, hacer conocer aln Gerente General propuestas para la realización de cambiosn que puedan mejorar la eficiencia de la operación portuarian o de áreas portuarias de almacenamiento y de tráfico;n y,

nn

f) En ausencia del JOP le corresponde asumir las funcionesn a los Superintendentes de Terminal.

nn

1.6 Relaciones del Jefe de Operaciones Portuarias con otrosn organismos del Estado

nn

El JOP se relacionará con los órganos y organismosn del Estado con jurisdicción en el puerto, en el ámbiton operativo al que éstos realicen sus tareas y, en cason necesario, elevará su informe al Gerente General paran realización de gestiones a más alto nivel.

nn

Estos organismos designarán funcionarios con rangon y capacidad de decisión propia delegada para su relaciónn con el JOP de APPB al nivel antes especificado. Los distintosn organismos del Estado implicados, colaborarán en la mayorn eficiencia de las operaciones portuarias y adoptarán,n en todo lo necesario, las modificaciones pertinentes de sus procedimientosn en lo que afecten a las mismas para, sin menoscabo del cumplimienton de sus cometidos y el ejercicio de sus competencias, obtenern la mayor eficiencia del puerto, teniendo especial cuidado den no interferir en la ejecución, dirección y supervisiónn de las operaciones portuarias.

nn

El JOP coordinará con la Capitanía de Puerton Bolívar todas las cuestiones relacionadas con la policían marítima, en la entrada/salida/estadía de los buquesn en la jurisdicción portuaria.

nn

También coordinará, con la seguridad portuaria,n todas las cuestiones relativas al servicio de vigilancia paran la entrada y salida de personas, equipamiento, máquinas,n y mercaderías.

nn

Asimismo revisará con las agencias navieras, la actualizaciónn diaria de la información relativa al programa de llegadasn y salidas de buques.

nn

Corresponde al JOP emitir normas referentes al momento, lugarn y condiciones bajo las cuales se lleven a cabo las acciones conexasn a la operación, como inspecciones, tomas de muestras,n pesaje e intercambio de información.

nn

El JOP se reunirá con los funcionarios apropiados yn con los usuarios portuarios, para revisar los requerimientosn a establecer, para coordinar estas normas con las correspondientesn a las de los organismos afectados y para el logro de la mayorn eficiencia y menor costo de las operaciones.

nn

1.7 Relaciones del Jefe de Operaciones Portuarias con lasn Personas de Organismos Privados

nn

Las personas de derecho privado actuantes en el puerto, podránn dirigirse en forma directa al JOP para tratar temas relacionadosn a la ejecución de asuntos de operación del Puerto.n Cualesquiera otra duda serán planteadas al Gerente Generaln de la Autoridad Portuaria, quien resolverá de acuerdon a su competencia, y a los criterios y sugerencias emitidos porn el JOP.

nn

CAPITULO II

nn

LAS OPERACIONES PORTUARIAS

nn

II.1. Normas de Carácter General

nn

II.1.1 Documentos y Plazos de Presentación

nn

Toda la documentación indicada más adelante,n será presentada a la Entidad Portuaria de Puerto Bolívarn en idioma castellano y en forma clara. Se exceptúan losn conocimientos de embarque que podrán ser presentados cmn idioma castellano o en inglés.

nn

La Agencia Naviera que solicite la prestación de losn servicios a las naves, deberán presentar obligatoriamenten a la Autoridad Portuaria, la siguiente información:

nn

1. РSolicitud de entrada de buque con 72 horas antes deln ambo a la boya de mar, excepto las naves cuyo ̼ltimo puerton de recalada sea paname̱o, colombiano o peruano, en cuyon caso deben presentar 24 horas antes del arribo a hoya de mar.

nn

2. – Formulario de pago previo de las tarifas a la carga

nn

3. – Manifiesto general de carga:

nn

Para importación: 24 horas antes del inicio de lasn operaciones de descarga de la mercadería.

nn

Para exportación: (Por triplicado) Inmediatamente despuésn del zarpe de la maye.

nn

4. – Conocimientos de Embarque:

nn

Para importación: 24 horas antes del inicio de lasn operaciones.

nn

Para exportación: Inmediatamente después deln zarpe de la nave.

nn

5. – Documentos de exportación exigibles a la fechan del embarqué: al inicio de las operaciones.

nn

6. – Rol y plano de estiba de la carga de importaciónn por escotilla o bodega del buque: 24 horas antes del inicio den las operaciones de descarga de las mercancías los mismosn que deben ser entregados al Departamento de operaciones y a lan empresa de tarje que atiende a la nave.

nn

7. – Aviso de zarpe, sellado y firmado por la CAPBOL: 6 horasn antes del mismo.

nn

8. – Libretas de – tarja única: 11 ejemplares en idioman castellano seis horas antes del inicio de las operaciones. Lasn libretas se entregarán a la empresa de tarja.

nn

9. – Manifiesto y/o lista de carga peligrosa: 72 horas antesn del arribo. Debe ser entregada en el Departamento de Operaciones,n para su respectiva distribución interna.

nn

10. – Certificado internacional de arqueo y característicasn del buque, inmediatamente después del zarpe.

nn

11. – Manifiesto de carga en trasbordo o en tránsito,n previo a las operaciones de descarga: 12 horas antes de las operaciones.

nn

12. – Lista y/o manifiesto detallado de contenedores, comprendidosn en la operación a planificar: 24 horas antes de las operaciones.

nn

II.1.2 Permanencia y Movilización de Naves

nn

Toda nave que permanezca en la jurisdicción de la Autoridadn Portuaria de Puerto Bolívar, deberá cumplir conn lo establecido en las leyes marítimas correspondientes,n debiendo además, observar lo siguiente:

nn

La Autoridad marítima podrá ordenar, en cason de siniestro o emergencia en el recinto portuario, que las navesn y sus respectivas tripulaciones, sean puestas a su disposiciónn para los fines específicos.

nn

2. – La APPB podrá rechazar cualquier carga que porn su contenido pudiese considerarse de riesgo para el recinto portuario.

nn

3. – Los únicos responsables por la seguridad de lan nave, mientras ésta se encuentre en la jurisdicciónn de la entidad portuaria de puerto Bolívar son el Armadorn o Agente Naviero y el Capitán de la nave.

nn

4 – Cuando el Capitán de la nave o persona encargadan no estuviere a bordo o se negare a cumplir las instruccionesn dadas por APPB ésta utilizará los medios que fuerenn necesarios para tal fin, correspondiendo al Armador, Capitánn o Agente cubrir los gastos que se causaren.

nn

5. – Las naves que se encuentren dentro de la jurisdicciónn de APPB deberán mantenerse operativas y energían suficiente y la dotación indispensable a bordo, para podern moverse por sus propios medios al recibir el aviso de hacerlo,n estando el Capitán de la nave obligado a cumplir tal disposición.

nn

6. – Las tripulaciones de las naves que se encuentren dentron de la jurisdicción de APPB, no podrán realizarn trabajos de mantenimiento o pintura de los cascos y superestructurasn de éstas. Para dichos trabajos, deberán hacerlon a través de una ESC debidamente autorizada.

nn

7. – Las naves que se encuentren dentro de la jurisdicciónn de APPB, no podrán achicar los tanques de lastre, asín como no podrán mantener válvulas de descarga den agua de mar, abiertas.

nn

8. – Los daños causados por las naves a los muellesn serán de responsabilidad del armador o sus agentes; APPBn establecerá el monto de los daños y comunicarán a la capitanía del puerto, para las acciones correspondientes.n En caso de que la nave tuviere que abandonar el puerto, deberán presentar una garantía por el monto al que ascienden losn daños determinados por APPB, a nombre de APPB y de cobron inmediato que asegure el cumplimiento de las obligaciones quen se deriven de tales hechos sin ninguna clase de condicionamienton para dicha presentación.

nn

9. – De igual manera APPB podrá solicitar al Capitánn del Puerto se niegue el zarpe de una nave que no haya cubierton el pago de las tarifas portuarias, multas o indemnizaciones porn daños y perjuicios a que estén obligados, incluyéndosen en estas últimas la contaminación marina producidan por pintura, desechos de sentina, basura y otros medios contaminantes;n los montos de las garantías serán establecidosn por APPB de acuerdo a los daños causados.

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10. – El Jefe del Departamento de Operaciones están facultado para ordenar la movilización de una nave quen se encuentre en el muelle, fondeaderos u otros lugares dentron de la jurisdicción de la APPB, en los siguientes casos:

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a) Emergencias;

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b) Cuando la entidad lo haya solicitado, por requerimientosn operacionales; y,

nn

c) Cuando una nave haya dejado de realizar operaciones porn falta de carga y existe otra nave con carga y en espera de muelle.

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Los gastos que ocasionen los movimientos indicados en losn literales a) y b) estarán a cargo de APPB En el caso deln literal c), será por cuenta de la nave a la que se len ordenó la movilización.

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II.2 Normas relativas a la Entrada. Salida y Estadían de los Buques en el Puerto

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II.2.1 Normas de Carácter General

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Todos los Prácticos y Capitanes al mando de buquesn deben cumplir las regulaciones internacionales para prevenciónn de colisiones y polución en el mar, excepto en lo quen se opongan

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a las normas particulares establecidas en el presente reglamento,n las dictadas por la APPB y la Capitanía de Puerto en eln ejercicio de su competencia.

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Los Prácticos deben conocer y cumplir con las normasn emitidas por la Capitanía de Puerto Bolívar y lan Administración Portuaria, para el movimiento de buquesn dentro de la Jurisdicción de APPB y cumplir en todo momenton lo dispuesto en el Reglamento para el servicio de practicajen marítimo y fluvial en los puertos y terminales de la República.

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A fin de mantener la capacidad de tráfico de los puertosn y las facilidades para la navegación, la Capitanían de Puerto, de oficio o a solicitud de API>B deberán adoptar las medidas pertinentes para retirar del recinto portuarion y zonas de influencia si correspondiere, los buques embargadosn así como aquellos cuyos propietarios o armadores no poseann agentes, representantes o consignatarios legales en la República.

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Sólo las personas jurídicas que esténn calificados por DIGMER como OPB, OPC y ESC, previa autorizaciónn de APPB, podrán prestar servicios dentro de su jurisdicción.n Cualquier otra persona, sea esta natural o jurídica, quen carezca de estas calificaciones no podrá prestar ningúnn servicio relativo a los 0P; si es sorprendido contraviniendon esta disposición, será sancionado conforme al presenten Reglamento, recayendo sobre ella la negación de acceson al puerto.

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Salvo especificación en contrario, la violaciónn de las normas contenidas en este capítulo serán juzgada como infracción grave y su reincidencia como muyn grave, resultando en la denegación de acceso al puerton a la persona o personas naturales o jurídicas, causantesn o responsables de la infracción.

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II.2.2 Aviso de llenada a la Boya de Mar

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Previamente al inicio de las maniobras que requieran el servicion de Prácticos, la nave se comunicará por radio VHF,n Canal 16, canal de llamada con la estación de la Superintendencian de Terminal de la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar,n para solicitar la autorización de ingreso al Canal den Navegación y la toma del Práctico.

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El Superintendente de Terminal de turno de la Autoridad Portuarian de Puerto Bolívar tiene la obligación de informarn a los Capitanes de las naves, que están autorizados an ingresar al Canal de Navegación y taimar el Prácticon en el área que se les asigne, siempre y cuando la Agencian Naviera respectiva haya presentado la solicitud de entrada den buques, en el plazo exigido.

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Los Prácticos abordarán la nave que va a ingresarn al canal, en el área de la hoya de mar y en la navegaciónn de salida del canal, el desembarque del práctico se realizarán en esta área.

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Las agencias navieras comunicarán en la solicitud den entrada, el nombre de la compañía de Prácticosn contratada, al JOP. Ningún Práctico podrán embarcarse si su designación no ha sido puesta en conocimienton del funcionario antes indicado. De igual forma, la Agencia Navieran comunicará el cambio de designación del práctico.

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II.2.3 Fondeo

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Corresponde a la APPB, el control del cumplimiento de lasn normas y regulaciones relativas a la seguridad en el anclajen y fondeo de buques y áreas de cuarentena, en los recintosn portuarios y sus zonas de influencia.

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Todos los buques deberán fondear en las zonas destinadasn a este fin en el área de jurisdicción del puerto,n excepto casos especiales de buques en cuarentena esperando inspecciónn de los Oficiales de Sanidad Nacional y aquellos a los cualesn se les otorgue un permiso especial para anclar en otras partes.

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Para fondear naves en cualquier otro lugar y realizar maniobrasn de combustible, se deberá tener la autorizaciónn escrita del Capitán del. Puerto, en la que indicarán el lugar, fecha y naves que entregarán el combustible,n así como las condiciones de seguridad y preservaciónn del medio ¡ambiente en que se hará la carga de combustible.

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La nave que se encuentre en el área de fondeo y necesiten abastecerse de combustible, deberá solicitar autorizaciónn al Departamento de Operaciones de la Autoridad Portuaria de Puerton Bolívar, para que simultáneamente, al abarloamienton entre buque y tanquero, se proceda al confinamiento de las naves,n en el caso de derrames de combustible, de acuerdo con lo dispueston en el PLAN DE CONTINGENCIA.

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La omisión a lo establecido en el párrafo precedenten se considerará como falta grave.

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11.2.4 Requerimientos y Normas para el Uso de Prácticos

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Todas las compañías de Prácticos, debenn regirse por el Reglamento del Servicio de Practicaje Marítimon y Fluvial aprobado mediante Resolución de la Direcciónn de Marina Mercante No. 494 y publicada en Registro Oficial 106n del 11 de julio de 1997.

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La empresa privada está autorizada para proveer eln servicio de practicaje en el Puerto de Puerto Bolívar.n Las Empresas Navieras, Agencias Navieras y la Autoridad Portuarian de Puerto Bolívar, deben contratar a los Operadores Portuariosn de buques calificados para dar este servicio durante el movimienton de naves en el Canal de Santa Rosa, así como para lasn maniobras de cambio de muelles, cambio de banda o para la navegaciónn de y hacia fondeadero cualquier otra maniobra que sea calificadan por la APPB como de Practicaje obligatorio.

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Para las maniobras de zarpe o arribo, los prácticosn deberán presentarse a trabajar a bordo de la respectivan nave por lo menos con 30 minutos de anticipación sobren la hora programada por la Agencia Naviera o la dispuesta porn el Departamento de Operaciones de la Autoridad Portuaria de Puerton Bolívar.

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La navegación en el estero Santa Rosa podrán realizarse durante las 24 horas, con limitaciones de calado non mayor de 32 pies.

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Los Prácticos para realizar su trabajo deberánn abordar la nave en perfectas condiciones físicas; el Capitánn de la nave, deberá impedir el acceso al trabajo del Prácticon que no cumpla con ésta condición, debiendo reportarn éste hecho, inmediatamente, a la Capitanía deln Puerto a través de la respectiva agencia naviera.

nn

Si un práctico realiza cinco maniobras en un períodon de 24 horas, debe descansar obligatoriamente por un períodon no menor de 8 horas, antes de volver a realizar cualquier maniobra.

nn

El Operador Portuario de Buque que preste el servicio de Practicaje,n después de finalizada la misma, presentará la papeletan de maniobras al Superintendente de Terminal en turno de la Autoridadn Portuaria de Puerto Bolívar, caso contrario deberán someterse a las sanciones previstas calificadas como leves.

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II.2.5 Acceso de Buques al Puerto

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El acceso al puerto se realizará a través deln canal señalado en las cartas náuticas para esten efecto. Una vez que se autorice la entrada de un buque al canaln de acceso y comience la maniobra, los buques deberán cumplirn estrictamente con las regulaciones de seguridad para el tráficon por el canal de acceso y las complementarias o aclaratorias quen se dicten en el futuro por parte de la Capitanía del Puerton y la APPB.

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Los buques no podrán entrar o salir del canal sin lan confirmación de la autorización por parte de lan Superintendencia de Terminal, la cual recibirán por radio;n los Prácticos, son los encargados y responsables de cumplirn con esta regulación.

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112.6 Regulaciones de Seguridad para el Tráfico florn el Canal de Acceso

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Durante la navegación, los prácticos deberánn cumplir con las disposiciones indicadas en el Reglamento Internacionaln para prevenir choques y abordajes en la mar.

nn

Cuando dos naves navegan de vuelta encontrada y se encuentrenn próximas a la boya roja, tendrá preferencia den paso la nave que salga del puerto.

nn

Si una nave alcanza a otra, deberá hacerlo únicamente,n previa comunicación por radio, con aceptación expresan del Práctico de la nave alcanzada, tras anotaciónn en la bitácora.

nn

El alcance se hará solamente por la banda de baborn de la nave alcanzada, debiendo esta última disminuir lan velocidad y maniobrar para permitir el paso de la primera.

nn

La velocidad de una nave en el canal será moderada,n no debiendo exceder de 12 nudos, especialmente cuando la naven tenga un calado superiora 8.5 mts. (28 pies).

nn

Los prácticos reportarán obligatoriamente aln Departamento de Operaciones de la APPB y a la C.P, las novedadesn encontradas en el canal y que tengan referencia con las boyasn y luces de navegación, de acuerdo al Capítulo IVn literal j) del Reglamento del Servicio de Practicaje Marítimon y Fluvial.

nn

El buque que vaya a realizar maniobras frente a los terminalesn marítimos de la APPB deberá comunicarse con lan Superintendencia de Terminal y obtener la autorizaciónn correspondiente

nn

112.7 Pequeñas Embarcaciones

nn

No se permitirá la maniobra de barcos recreativos on pequeñas embarcaciones en el área de operaciónn portuaria, debiendo mantenerse alejados de buques fondeados on en movimiento.

nn

Se exceptúan de lo anterior las embarcaciones autorizadasn a prestar servicios específicos a los buques en el puerton y las excepcionalmente autorizadas para entrar al recinto portuario.n En todo caso estas embarcaciones deberán extremar lasn precauciones en su maniobra y no obstaculizar la de los buquesn de mayor tamaño.

nn

112.8 Requerimientos para el uso de Remolcadores

nn

Las normas operativas, referentes a los requerimientos paran el uso de remolcadores en el puerto de Puerto Bolívar,n son de competencia del OPB y de la APPB.

nn

Siempre que no se ponga en peligro la seguridad de los buquesn y de terceras personas o instalaciones, la exigencia, en cuanton al uso de remolcadores, se adecuará a la normativa vigenten y a prácticas que contemplen el menor uso de recursosn y la mayor agilidad en el acceso o salida al puerto.

nn

Los remolcadores que operan en el Puerto de Puerto Bolívarn deben tener bandera y tripulación Ecuatoriana, asín como también contar con la respectiva autorizaciónn de la APPB.

nn

Los remolcadores que operen en Puerto Bolívar deberánn cumplir con los siguientes requisitos técnicos generalesn en las fechas indicadas:

nn

Requisitos Técnicos Plazo

nn

a) Cada remolcador deberá tener dos máquinas,n dos hélices, dos timones y
n dos controles independientes. Julio 31 de 2001

nn

b) Cada remolcador debe tener
n controles en el puente de Gobierno. Julio 31 de 2001

nn

c) Cada remolcador debe contar con un sistema operativo den control de incendios, cañones de agua y ganchos de escape.n Inmediato

nn

d) Cada remolcador debe contar con 2 máquinas mínimon de 600 HP cada
n una. Julio 31 de 2001

nn

Requisitos Técnicos Plazo
n
n e) Cada remolcador debe contar con un sistema de defensas enn proa y las bandas previamente aprobado por la APPB. Inmediato

nn

f) El nombre y número de matrícula de cada remolcadorn deben estar pintados en los lugares reglamentarios. Inmediato

nn

g) Cumplir con los sistemas de señalizaciónn reglamentarios y
n además colocar avisos visibles hasta una distancia den 50 metros con el siguiente texto: «PROHIBIDO ARROJAR BASURAn Y MATE-RIALES CONTAMINANTES AL
n AGUA». Inmediato

nn

h) Cada remolcador debe mantener un sistema de comunicacionesn permanente y totalmente operativo acorde con el servicio quen presta. Inmediato

nn

II.2.8.1 De los Servicios de los Remolcadores:

nn

a) El servicio de remolcadores en el Puerto de Puerto Bolívarn es de naturaleza privada; el armador, su agente o representanten deben elegir el OPB que deseen, para recibir la prestaciónn de este servicio;

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b) Las naves de menos de 3.000 TRB no necesitarán utilizarn remolcador, únicamente a petición del Capitánn al mando o requerimiento expreso del Práctico, por especialesn condiciones meteorológicas o de navegación;

nn

c) Las naves entre 3.000 y 15.000 TRB deberán utilizarn por lo menos un remolcador;

nn

d) Las naves con o más de 15.000 TRB, deberánn usar dos remolcadores, salvo que tengan y usen facilidades paran la maniobra de aproximación al muelle (Bow/Aft Thruster),n los mismos que por lo menos deberán utilizar un remolcador.

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e) Al inicio del servicio, el remolcador se situarán «a la espera» junto al costado de la nave y se comunicarán con ésta por el canal de maniobra (09), advirtiendo quen está disponible para el comienzo de la maniobra. El Prácticon anotará esta circunstancia y hora en la bitácoran y podrá dar las órdenes oportunas. A partir den este momento, éstos operarán bajo el mando directon del Práctico que realiza la maniobra.

nn

Igualmente el remolcador no podrá retirarse del costadon de la nave o de la situación «a la espera»,n hasta recibir la orden del Práctico, posterior a la anotaciónn correspondiente;

nn

f) Las horas, de entrada en servicio y de finalizaciónn del mismo, serán confirmadas por radio entre el prácticon y el capitán del remolcador;

nn

g) El Operador Portuario de Buque que haya prestado el servicion tiene la – obligación de entregar al Superintendente den Terminal en Turno la papeleta de servicio de remolque inmediatamenten después de terminar la maniobra, caso contrario se sancionarán como una falta leve;

nn

h) El servicio de remolque es un servicio auxiliar de la maniobran del buque y, como tal, debe obedecer en todo las órdenesn recibidas de los responsables de dicha maniobra. El armador deln remolcador y su Patrón o Capitán al mando seránn responsables por los daños y perjuicios producidos conn motivo de las maniobras del remolcador y su asistencia a lasn naves, por causas imputables a ellos o el mal funcionamienton del remolcador, falsa maniobra, retraso en la prestaciónn del servicio, negligencia o desobediencia de las órdenesn del Práctico o Capitán al mando del buque remolcado;

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i) La utilización del servicio de remolque es obligatorio;

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j) En caso de detectarse un retraso superior a 15 minutosn en la presentación del remolcador para prestar el servicio,n el práctico lo hará constar en la bitácoran y el armador, agente o representante quedarán en libertadn de solicitar nuevo remolque a otro OPB, sin perjuicios de lasn sanciones a que hubiera lugar en el caso del primero, – asín mismo, si el remolcador está en el «sitio de espera»n por más de 15 minutos sin trabajar, pasará el informen para la respectiva facturación; y,

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k) Al efecto, como consecuencia del reporte del Práctico,n el Jefe de Operaciones Portuarias y /o el Capitán de Puerton ordenarán respectivamente las investigaciones e impondránn la sanción correspondiente.

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II.2.9 Avisos para la Planificación de las Operacionesn Portuarias –

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Los capitanes, los agentes navieros, representantes de losn armadores, proporcionarán a la Autoridad Portuaria den Puerto Bolívar, toda la información concernienten a sus representados, con el propósito de planificar lasn operaciones y el tráfico marítimo portuario, incluyendon lo siguiente:

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a) Programas anuales o mensuales de los buques de línea,n cuando estén disponibles;

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b) Preaviso de 10 días, con actualizaciones de hastan 72 y 24 horas del tiempo estimado de llegada (ETA) y del tiempon estimado de salida (ETD).

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En la actualización a las 72 horas deberá constarn el «Manifiesto de Carga a Desembarcar» incluyendo,n en lo que corresponda, el manifiesto de cargas peligrosas y refrigeradas,n lista de contenedores especiales y plan de estiba de los contenedoresn a ser desembarcados, que ingresarán a la Autoridad Portuarian de Puerto Bolívar; lista de carga general, carga al granel,n piezas pesadas o que sobresalen del contorno del buque;

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c) Antes de las 24 horas previas a la llegada del buque, deben estar completa la información referente a la nave y, enn especial la relativa a la carga a embarcar así como instruccionesn de las líneas de transporte marítimo respecto an la estibe, lista de reserva de contenedores y secuencia de carga.

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El manifiesto, al igual que cualquier otra información,n debe transmitirse lo antes posible, vía Internet, faxn u otros sistemas electrónicos, que pueda ser recibidon por la Administración Portuaria.

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El incumplimiento de estos procedimientos de preplanificaciónn significará la pérdida de prioridad de atraque,n de acuerdo a lo previsto en el reglamento correspondiente;

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d) Las naves que hayan llegado a hoya de mar y que no dispongann de agencia no serán consideradas en la planificaciónn de operaciones portuarias. Cuando las naves designan agente yn presenten su solicitud de entrada de buque, la nave serán considerada únicamente en la reunión próximan inmediata de planificación; y,

nn

e) Cuando en el «Ma