MES DE OCTUBRE DEL 2003 n

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Jueves, 2 de Octubre del 2003 – R. O. No. 182
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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24-165 Proyecto de Ley Reformatorian al Código Penal.

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24-166n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Control del Gaston Electoral y de la Propaganda Electoral.

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24-167n Proyecto den Ley que reforma al artículo 130 de la Constituciónn Política de la República.

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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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861-A Autorizase al Ministro de Economían y Finanzas para que suscriba un contrato de préstamo conn el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., destinado a financiarn la «Adquisición de tres lanchas oceánicasn patrulleras», como parte del Proyecto «Fortalecimienton del Sistema de Vigilancia en el Mar y Zona Marino Costera»,n cuya ejecución se encuentra a cargo de la Armada del Ecuador

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872n Expídesen el Reglamento de concesiones del sector vial.

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874 Expídanse las reformasn al Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas..

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875 Refórmase el Reglamenton para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributarion Interno.

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876n Refórmasen el nivel arancelario constante en el nivel nacional de importacionesn del 5% al 10% para varias partidas arancelarias

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RESOLUCIÓN:

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SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

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NAC-0768 Delégase al doctor Sandron Vallejo Aristizzabal, para que asista a las reuniones de la Juntan de Acreedores del Banco Filanbanco.

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FUNCIÓNn JUDICIAL

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RESOLUCIÓN:

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

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-n Competencia de la Corte Suprema n para conocer las denuncias que se presenten contra los magistradosn que la integran, por la Comisión de Infracciones previstasn en el numeral primero del Art. 13 de la Ley Orgánica den la Función Judicial

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SALAn DE LO LABORAL Y SOCIAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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26-2003 Miguel Ángel Narváezn en contra del Ministro de Salud Pública y otros..

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55-2003 Maria Buri Saraguro en contran de Olga Lainez de Ontaneda.

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68-2003 Mauricio Figueroa Roldánn en contra del ingeniero Carlos Chicaiza Allan y otra..

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80-2003n Dilza Muñozn Moreno en contra de ANDINATEL S.A..

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82-2003n Simónn Andrés Reyes Mero en contra de la Dirección Generaln de Aviación Civil.

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84-2003 Pablo Emilio Ayala Palaciosn en contra de la Empresa Mármoles y Granitos Importadosn S.A., M.G.I. (FABRIMARMOL S.A.).

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86-2003n Carlos Gaitánn Barberén en contra del Gerente de Autoridad Portuarian de Guayaquil..

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94-2003n Ángeln Hidalgo en contra de la Empresa Andina de Telecomunicacionesn ANDINATEL S.A..

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98-2003n Doctor Vicenten Calle en contra de Lucía Monge Cárdenas..

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n PRIMERA SALA

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RESOLUCIONES:

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0442-2003-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn el señor David Goldbaum Morales, por improcedente.

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0472-2003-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn Luis Alberto Moncayo Murillo, por improcedente.

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0490-03-RA Confirmase la resoluciónn pronunciada por el Juez Séptimo de lo Civil de Pichinchan que acepta la acción de amparo constitucional propuestan por el señor Ángel Amable Cando.

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ORDENANZAn MUNICIPAL:

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-n Cantón Logroño: n Que reforma a la reforma a la Ordenanza que reglamenta el servicion de agua potable n

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CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

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NOMBRE: «REFORMATORIA AL CÓDIGOn PENAL».

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CÓDIGO: 24-165.

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AUSPICIO: H. NUBIA NAVEDA GILER.

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COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

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FECHA DE
n INGRESO: 03-09-2003.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 19-09-2003.

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FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la República,n en el inciso segundo del artículo 125 dice: «Se prohíben el nepotismo en la forma que determina la Ley. La violaciónn de este principio se sancionará penalmente».

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OBJETIVOS BÁSICOS:

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Es importante establecer una disposición legal inmersan en el Código Penal, para tipificar y sancionar el tráficon de influencias con el fin de normar las actuaciones de las autoridadesn y funcionarios públicos. De esta manera, se estarían cumpliendo con el mandato constitucional de sancionar penalmenten el nepotismo.

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CRITERIOS:

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El Diccionario de la Lengua Española define al nepotismon como la desmedida preferencia que algunos dan a sus parientesn para las gracias y empleo público. El nepotismo es unan acción grave al conceder contratos, nombramientos y otrosn beneficios a favor de su cónyuge y familiares, es decir,n constituye una forma de abuso de los fondos del Estado para beneficiarn a parientes.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

C ONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGÁNICA DE CONTROL DEL GASTO ELECTORAL Y DE LA PROPAGANDAn ELECTORAL.».

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CÓDIGO: 24-166.

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AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO.

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COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICA Y UNIVERSALIZACIÓNn DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 03-09-2003.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 19-09-2003.

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FUNDAMENTOS:

nn

Las experiencias vividas en los procesos electorales a lon largo de la historia nacional han determinado que el Congreson Nacional, en uso de sus facultades constitucionales y legalesn dicte una serie de leyes que aseguren la participaciónn de todos y cada uno de los actores que hacen una democracia.

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OBJETIVOS BÁSICOS:

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Es urgente emprender reformas de orden legal al actual marcon jurídico, a fin de que no quede duda alguna respecto an la aplicación de su contexto legal al que se sujetaránn los partidos políticos, movimientos y organizaciones,n candidatos y las alianzas que se formen entre éstos; igualmenten a la que se sujetan las personas jurídicas públicasn y privadas, las entidades del sector público y las personasn naturales cualquiera que fuere la naturaleza de su participaciónn dentro de un proceso eleccionario o de promoción electoral.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario implementar mecanismos de orden legal a fin den garantizar la tutela plena de los derechos de las personas, sobren todo se evite la agresión, la ofensa, el insulto, comon mecanismos de promoción electoral, dejando de lado principiosn y planteamientos dirigidos a los electores.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMA AL ARTICULO 130n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA.».

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CÓDIGO: 24-167.

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AUSPICIO: H. LUIS VILLACÍS MALDONADO.

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COMISIÓN: DE ASUNTOS CONSTITU-CIONALES.

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FECHA DE
n INGRESO: 09-09-2003.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 19-09-2003.

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FUNDAMENTOS:

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Las condiciones de crisis económicas del paísn exigen el manejo apropiado de los recursos del Estado y paran ello es necesario poner en práctica los reales principiosn de austeridad no solamente de los gobernados, sino tambiénn de los gobernantes quienes deben poner el ejemplo a seguir enn todos los niveles inferiores de la Administración Pública.

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OBJETIVOS BÁSICOS:

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El objetivo es hacer que el Jefe de Estado ponga en juegon su capacidad de negociación en el proceso de integraciónn y cooperación mutua entre los estados; demuestre su honestidadn puesto que el despilfarro del gobernante implica el sacrificion y lágrimas de los gobernados y eficiencia porque de losn resultados dependerá el servicio a la comunidad.

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CRITERIOS:

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En la era de la globalización, el internet y las videoconferenciasn ya no hacen necesario que las personas recorran grandes distancias,n ni viajen horas enteras para que se dé una interacciónn de cooperación e integración entre los estadosn del mundo.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

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No 861-A

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Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den la República, a través de oficio N0 ODEPLAN-DE-2000-0001037n de 28 de diciembre de 2000, calificó como prioritarion al Proyecto «Fortalecimiento del Sistema de Vigilancia enn el Mar y Zona Marino Costera», dentro del que se encuentran la adquisición de tres lanchas oceánicas patrulleras,n para la Armada del Ecuador;

nn

Que mediante oficios Nos. SCP-2001-2485-6700 de 14 de noviembren de 2001 y SCP-CES-2002 1986 5095 de 28 de agosto de 2002, eln Ministerio de Economía y Finanzas, oficializó anten el Reino de España, los proyectos que serian financiadosn con cargo al saldo de los recursos provenientes del Programan Financiero Hispano Ecuatoriano, entre los cuales consta el Proyecton «Fortalecimiento del Sistema de Vigilancia en el Mar y Zonan Marino Costera» que comprende entre otras adquisiciones,n la de tres lanchas oceánicas patrulleras, para la Armadan del Ecuador, por el valor de US $ 30’893.774,18;

nn

Que mediante memorandos Nos. SIP-DM-2002-5363 de 12 de septiembren de 2002 y SPIP-DM-2003-MEMO-189 2284 de 30 de mayo de 2003, eln Subsecretario de Programación de la Inversión Pública,n del Ministerio de Economía y Finanzas de conformidad conn lo que disponen los artículos 9 y la letra a) del articulon 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, en concordancia con el articulo 24 deln reglamento a la ley ibídem, emite la calificaciónn de viabilidad económica, social y financiera y, validan la viabilidad técnica del Proyecto de Inversiónn de «Fortalecimiento del Sistema de Vigilancia en el Marn y Zona Marino Costera»;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion N0 27521 de 19 de diciembre de 2002, emitió dictamen favorablen al Proyecto de contrato de crédito puesto a su consideración,n a celebrarse entre la República del Ecuador y el Bancon Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., por un monto de US $ 30’893.774,18n destinado a financiar la adquisición de tres lanchas oceánicas,n más un valor aproximado de US $ 4’473.418,00 correspondienten a la prima de seguro CESCE, conforme lo establece el articulon 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal;

nn

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador, emitión dictamen favorable sobre los aspectos financieros del contraton de préstamo a suscribirse entre la República deln Ecuador y el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA., por un monton de hasta US $ 30’893.774,18, destinado a financiar parcialmenten el Proyecto «Fortalecimiento del Sistema de Vigilancia enn el Mar y Zona Marino Costera», dentro del que se encuentran la adquisición de tres lanchas oceánicas patrullerasn más el valor correspondiente a la prima de seguro CESCE,n cuya ejecución se encuentra a cargo de la Armada del Ecuador,n según consta de los oficios Nos. DBCE-0436-2003 03 01154n y 0476.2003-03 01268 de 23 de abril y 7 de mayo de 2003, respectivamente,n dirigidos por el Presidente del Directorio del Banco Centraln del Ecuador al Ministro de Economía y Finanzas;

nn

Que la Subsecretaria de Crédito Público deln Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad conn lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control e inciso segundon del articulo 36 del Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, presentón el correspondiente informe contenido en el memorando N0 SCP-CSE-2002n 0093 de 13 de mayo de 2003, manifestando que para la suscripciónn del contrato de crédito, anteriormente referido, se han cumplido con lo que disponen los artículos 9 y 10 de lan Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, y que la ejecución del proyecton se encuentra considerado en el Programa Anual de Inversionesn (PAl) y en el Presupuesto General del Estado del año 2003,-n por lo que recomienda al Ministro de Economía y Finanzasn que emita dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones financieras del crédito, así comon la continuación del trámite legal correspondiente;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidión la Resolución N0 SCP-2003 031 de 6 de junio de 2003, porn la que emite dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones del Proyecto de contrato de préstamo y aprueban la suscripción del referido contrato de préstamo;n y,

nn

En uso de las facultades que le confieren los artículosn 171, numeral 18 de la Constitución Política den la República y 127 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizase al Ministro de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n en calidad de prestataria, suscriba con el Banco Bilbao Vizcayan Argentaria S.A. como prestamista, un contrato de préstamon (convenio de crédito comprador) por un monto de hastan treinta millones ochocientos noventa y tres mil setecientos setentan y cuatro 18/100 dólares de los Estados Unidos de Américan (US $ 30’893.774,l8), destinados a financiar la «Adquisiciónn de tres lanchas oceánicas patrulleras», como parten del Proyecto «Fortalecimiento del Sistema de Vigilancian en el Mar y Zona Marino Costera», más el valor correspondienten a la prima de la póliza de seguro de CESCE, cuya ejecuciónn se encuentra a cargo de la Armada del Ecuador.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln contrato de préstamo que se autoriza suscribir por medion de este decreto son los siguientes:

nn

PRESTAMISTA: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA.

nn

PRESTATARIA: República del Ecuador.

nn

EJECUTORA: Armada del Ecuador.

nn

OBJETO DEL Financiar la «Adquisición de
n CRÉDITO: tres lanchas oceánicas patrulleras»,n dentro del Proyecto «Fortalecimiento del Sistema de Vigilancian en el Mar y Zona Marino Costera».

nn

MONTO DEL Hasta por US $ 30’893.774,18,
n FINANCIAMIENTO: más los importes correspondientes al 100%n de la prima de la póliza de seguro de la Compañían Española de Seguros de Crédito a la Exportaciónn SA. «CESCE».

nn

PLAZO: 8.5 años.

nn

PERIODO DE Seiscientos noventa días (690),
n DISPONIBILIDAD: contados a partir de la entrada en vigor deln contrato.

nn

TASA DE INTERÉS: lasa de interés anual del 3,94%.n Este tipo de interés será invariable durante todan la vida del crédito.

nn

TASA DE MORA: La tasa que resulte de incrementar un punton porcentual sobre la tasa de interés establecida en eln contrato.

nn

COMISIÓN DE 0,35% que se calculará sobre el
n APERTURA: importe total del crédito y que se harán efectiva en forma previa a la entrada en vigor del convenio.

nn

AMORTIZACIÓN: En un plazo de 8.5 años, medianten el pago de 17 cuotas de importes iguales y venci-mientos semestralesn consecu-tivos. El vencimiento de la primera cuota se producirán a los 6 meses de la fecha que figure en las correspondientesn actas de entrega de las lanchas. En cualquier caso, no másn tarde del mes 23 (690 días), contados a partir de la entradan en vigor del presente contrato.

nn

PRIMA DE SEGURO El Banco Bilbao Vizcaya
n DE «CESCE»: Argentaria S.A. financiará el 100%n del importe inicial de la prima de seguro que le abonarán al CESCE, previa notificación de su importe.

nn

El monto definitivo de la prima de seguro a la suscripciónn del contrato de préstamo no deberá ser superiorn al monto referencial.

nn

Art. 3.- El servicio de la deuda y demás costos financierosn del contrato de crédito que se autoriza celebrar medianten este decreto, lo realizará el Estado Ecuatoriano a partirn del año 2003, con aplicación a la partida presupuestarian del Presupuesto General del Estado, Capítulo Deuda Públican Externa N0 1000.0000.F900.000.00.00.5603030470 y, en los añosn subsiguientes, con aplicación a las partidas presupuestariasn del Presupuesto del Gobierno Central, Capitulo Deuda Públican Externa, que el Ministerio de Economía y Finanzas deberán determinar oportunamente. Por otra parte, para el pago de lasn respectivas obligaciones, dicho Ministerio suscribirán el respectivo contrato de agencia fiscal con el Banco Centraln del Ecuador, comprometiendo los recursos que fueren necesariosn de la Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional.

nn

Art. 4.- La Armada del Ecuador en su calidad de organismon ejecutor, tendrá a su cargo la ejecución del proyecton que se financia con el crédito al que se refiere esten decreto, y será responsabilidad de sus funcionarios, enn las áreas de sus respectivas intervenciones, velar porquen los procedimientos y trámites que se lleven a cabo paran la ejecución del contrato o contratos respectivos, sen enmarquen y sujeten a las leyes, reglamentos y más normasn que regulan la contratación pública en el Ecuador.

nn

Art. 5.- Suscrito el contrato de préstamo, se procederán a su registro, en conformidad con lo dispuesto en los artículosn 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control.

nn

Art. 6.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 22 den septiembre de 2003.

nn

f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

N0 872

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador en su articulo 23 dispone que el Estado reconocerán y garantizará a las personas el derecho a disponer den bienes y servicios públicos y privados de óptiman calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibirn información adecuada y veraz sobre su contenido y características;

nn

Que la misma Constitución, en su artículo 249,n dispone que sea responsabilidad del Estado la provisiónn de servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento,n fuerza eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, facilidadesn portuarias y otros de naturaleza similar, mediante concesión,n asociación, capitalización, traspaso de la propiedadn accionaria o cualquiera otra forma contractual de acuerdo conn la ley. Las condiciones contractuales acordadas no podránn modificarse unilateralmente por leyes u otras disposiciones;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2328, publicado en el Suplementon al Registro Oficial No. 581 de 2 de diciembre de 1994, se expidión el Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley den Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestaciónn de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada,n bajo cuyas normas se han implementado procesos de concesionesn en materia vial que han evidenciado la necesidad de establecern normas claras y precisas que rijan los nuevos proyectos que seránn implementados, así como mecanismos de control acordesn con las necesidades y realidad del país;

nn

Que el reglamento indicado, en su Art. 113, dispone que lasn concesiones viales se regularán por otras normas de caráctern general que se expidan para el efecto;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 860 y Acuerdo Ministerialn 001 de 12 de enero de 2001 se dispuso que la red vial estataln constituida por las redes primarias y secundarias serán administrada única y exclusivamente por el Ministerion de Obras Públicas; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeraln quinto del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Expedir el siguiente REGLAMENTO DE CONCESIONES DEL SECTORn VIAL.

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CAPITULO I

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DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

nn

Art. 1. Normas aplicables.- Las concesiones del sector vialn se regirán por las normas generales que rigen la materia,n especialmente la Ley de Modernización, el Reglamento Sustitutivon del Reglamento General de la Ley de Modernización deln Estado, la Ley de Caminos y su reglamento, la Ley de Tránsiton y Transporte Terrestres y su reglamento, y las normas del presenten Reglamento de Concesiones del Sector Vial.

nn

Las disposiciones del presente reglamento no primaránn sobre las disposiciones generales del Reglamento Sustitutivon del Reglamento General de la Ley de Modernización deln Estado. Las presentes disposiciones se aplicarán en forman supletoria para complementario.

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Art. 2. Organismos.- Las normas del presente reglamento regiránn en el ámbito nacional para todas las instituciones deln Estado.

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Art. 3. Definición de términos.- Para la debidan interpretación de términos en los proyectos den concesiones del sector vial, se deberán atender las siguientesn definiciones:

nn

Ampliaciones.- Son aquellas obras o servicios que son indispensablesn para la operación del proyecto y que no estuvieron, previstasn en la definición inicial del mismo.

nn

Aportes de Gobierno.- Serán todos los aportes a realizarsen por el Estado a través del ente concedente en dinero,n especies, valores, instrumentos financieros o servicios, talesn como bienes raíces, licencias de explotación productivasn en materia de turismo, comercio, hotelería, minerían o cualquier bien o derecho que se traduzca en un beneficio paran el concesionario. El monto, formas o especificaciones de estosn aportes, su cronograma de desembolsos y la valoraciónn respectiva deberán definirse en los contratos o en algúnn instrumento previsto contractualmente. Para realizar compromisosn en dinero por parte del Estado deberá verificarse la existencian de fondos para el efecto, mediante la certificación conferidan por la unidad administrativa encargada de las finanzas. Estosn aportes deberán transferirse y administrarse a travésn de un contrato de fiducia mercantil, que se constituya para eln efecto o que se hubiere previsto contractualmente. Para el cason de aportes de bienes, no se considerará como una enajenaciónn o transferencia, puesto que estarán afectados a la obran o servicio público y sujeto a reversión una vezn que termine la concesión. En estos casos deberán realizarse una valoración de los derechos de uso asín como de la depreciación, para determinar el monto deln aporte. Estos aportes serán solamente posibles en concesionesn de obra pública.

nn

Bases.- Son las bases contractuales de licitación lasn cuales incluyen los aspectos generales, técnicos, financieros,n económicos y legales que involucren el proyecto. Sus estipulacionesn formarán parte del contrato y no podrán ser modificadasn para la suscripción del mismo. Cuando en este reglamenton se haga referencia a bases, se entenderá que se refieren a sus anexos, proyecto de contrato, formularios, modelos económicon financieros de presentación de ofertas, modificaciones,n aclaraciones o reformas, sea que se hayan producido a solicitudn de los oferentes o de oficio, por el ente concedente.

nn

Cierre financiero.- Se entiende como el perfeccionamienton de la operación o conjunto de operaciones que demuestrenn y garanticen que el concesionario cuenta con la totalidad den los recursos requeridos para realizar las inversiones necesariasn a las que se obliga en el contrato de concesión. El cierren financiero incluye el aporte de capital de riesgo ofrecido porn el concesionario y los créditos ofrecidos por el sectorn financiero. Los documentos que demuestren el cierre financieron serán el contrato de crédito en que conste quen los fondos están a disposición del concesionario,n de acuerdo al flujo de caja y cronograma de inversiones sin másn condición que el otorgamiento de la concesión.n No serán demostrativos de cierre financiero los compromisosn condicionados o cartas de intención.

nn

Compensación… Corresponde a la cuantificaciónn económica que el ente concedente deberá entregarn al concesionario por concepto de reparación por desequilibriosn económicos financieros producidos en el desarrollo deln contrato. La compensación se dará en dinero, enn aumento de plazos, en tarifas si fuere permitido, en especie,n en valores, en licencias, permisos, autorizaciones, instrumentosn financieros o en cualquier otra modalidad siempre y cuando pudieran cuantificarse. Para el caso de aportes de bienes, no se considerarán como una enajenación o transferencia, puesto que estaránn afectados a la obra o servicio público y sujeto a reversiónn una vez que termine la concesión. En estos casos deberán realizarse una valoración de los derechos de uso asín como de la depreciación, para determinar el monto de lan compensación.

nn

El CONAM.- Es un órgano administrativo encargado den coordinar y dirigir los procedimientos establecidos en la Leyn de Modernización del Estado.

nn

Concesión vial.- Es la modalidad de delegaciónn al sector privado o mixto que otorga el ente concedente a favorn de un concesionario, de conformidad con las normas de la Leyn de Modernización, el Reglamento Sustitutivo de la Leyn de Modernización y el presente reglamento, para que realicen una o más actividades que conforman el sector vial, efectuandon las inversiones y asumiendo los riesgos técnicos y financierosn que se prevean en las bases de licitación y el contrato,n a cambio de la retribución económica que se acuerde.n Las concesiones del sector vial podrán corresponder an las modalidades de concesión de obra pública, den servicio público o de uso, o combinación de ellas.

nn

Bajo la modalidad de concesión de obra públican se podrán concesionar actividades tales como construcción,n reconstrucción, rehabilitación, reparación,n gestión de conservación vial, mantenimiento, yn otras relacionadas con ejecución de actividades de infraestructura.

nn

Bajo la modalidad de concesión de servicio públicon se podrán concesionar actividades tales como administración,n gestión u operación de infraestructura vial, estacionesn de peajes o pesajes o prestación de servicios accesorios.

nn

Bajo la modalidad de concesión de uso se podrán concesionar el uso o usufructo por un tiempo determinado de infraestructura,n espacios, áreas, zonas, derechos que se encuentren enn las zonas aledañas a los proyectos viales o en las zonasn que constituyen el derecho de vía.

nn

Concesionario.- Se entenderá como el ganador de lan licitación que convocará el ente concedente paran cada proyecto. Deberá constituirse como compañían anónima con el objeto específico de desarrollarn el proyecto concesionado, de acuerdo a lo previsto en las basesn de la licitación y en la oferta correspondiente.

nn

Contrato de concesión.- El contrato de concesiónn deberá incorporar en forma fiel las especificaciones constantesn en las bases. Formarán parte integrante del mismo lasn bases, los formatos, pro formas o modelos económico financierosn de presentación de ofertas, y la oferta presentada porn el concesionario en la licitación.

nn

Centro de Documentación o «Data Room».- Esn el recinto físico o virtual que disponga el ente concedenten para la consulta de documentación que está relacionadan con el proyecto de concesión.

nn

Decreto 860.- Es el Decreto Ejecutivo No. 860, publicado enn el Registro Oficial 186 de 18 de diciembre de 2000 que en concordancian con el Acuerdo Ministerial No. 001 de 12 de enero de 2001, disponen que la red vía estatal, conformada por las redes de víasn primaria y secundaria a nivel nacional, será administradan única y exclusivamente por el Ministerio de Obras Públicas.

nn

Diseños preliminares o estudios preliminares.- Sinn perjuicio de definiciones técnicas, para efectos de lan aplicación de las normas del presente reglamento corresponderánn a aquellos en los cuales se acople información inicialn o básica, pero suficiente para determinar la viabilidadn financiera, económica, social, ambiental o técnican del proyecto. El ente concedente definirá el alcance yn la profundidad de los estudios o diseños que se requierann para cada caso. Los diseños o estudios tendránn el carácter de informativo, sin que sus resultados o contenidosn sean obligatorios para el ente concedente o para el concesionario,n e incluirán un estimado lo más preciso posiblen del monto de la inversión requerida. El concesionarion deberá por su cuenta y riesgo, verificar los contenidosn y resultados de los diseños o estudios preliminares.

nn

Ecuación económico financiera.- El esquema den retribución al concesionario siempre estará basadon en el principio de la recuperación de su inversiónn utilizando una tasa de interés libre de riesgos imprevisibles,n la cual es fijada por el MOP. En la ecuación económican financiera el concesionario deberá proyectar como ingresosn operativos brutos los resultantes de Las tarifas especificadasn en las bases aplicadas a los volúmenes proyectados enn sus estudios preliminares. En esta misma ecuación entren los egresos operativos del concesionario se incluiránn también los que son a favor del concedente y los cualesn se calcularán de la siguiente manera: En las concesionesn de uso el canon mensual ofrecido por el arriendo de los bienesn públicos; y en las concesiones de servicio públicon la participación ofrecida en los ingresos brutos, excluyendon los impuestos. En las concesiones de obra pública el concesionarion no ofrecerá pagar nada al concedente, por el uso del corredorn vial, pero en cambio ofrecerá dar por terminada la concesiónn en el menor tiempo posible en el cual se calcula que habrán recuperado su inversión y que quedará estipuladon contractualmente. Al cabo de este tiempo los bienes construidos,n que siempre han sido de propiedad del Estado, pasaránn a ser usufructuados por este.

nn

Ente concedente.- Es el organismo del sector públicon ecuatoriano a quien competa, o a quien esté asignada,n la administración de la vía, obra de infraestructuran vial, estación de peaje o pesaje, área, derechon o servicio objeto de la concesión. También podrán ser el MOP para los casos previstos en el Art. 11 del presenten reglamento.

nn

Ente regulador de las concesiones.- Es el Ministerio de Obrasn Públicas y Comunicaciones, MOP. Esta competencia es indelegable.

nn

Equilibrio económico financiero.- Equivale al mantenimienton de las condiciones económicas y financieras acordadasn de conformidad a las bases y a la oferta presentada por el concesionarion dentro del proceso licitatorio, plasmada en la ecuaciónn económica financiera. Este equilibrio funciona tanto an favor del concedente como del concesionario, y por lo tanto cualquieran de las partes podrá solicitar que se restablezca el equilibrion económico financiero si se presentaren cambios mayoresn en las condiciones económicas del país o por causasn imprevistas fuera del control de las partes, que no les fuerenn imputables.

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El restablecimiento de este equilibrio puede consistir enn aumentos o disminuciones del plazo de la concesión, cánonesn a favor del concedente, y/o aumentos en las tarifas cobradasn por el servicio público.

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Esquema tarifario.- Corresponde a la estructura .de tarifasn por categoría de vehículos que el concesionarion aplicará en cada una de las estaciones de peaje concesionadasn por el ente concedente. El esquema tarifario, independientementen de quien sea el ente concedente, siempre deberá ser aprobadon por el MOP, así como sus modificaciones, las cuales deberánn ser siempre justificadas de acuerdo al mantenimiento del equilibrion económico financiero. El nivel de las tarifas a aplicarn durante toda la vida de cualquier tipo de concesión serán fijada en las bases precontractuales por el ente concedente.n Deberá revisarse semestralmente hacia arriba de acuerdon al índice de inflación o devaluación, eln que sea mayor de los dos a fin de que las tarifas mantengan unn valor real.

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El ente concedente no podrá bajo ningún concepton disminuir el nivel de las tarifas reales pactadas con el concesionario.

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Fondo de contingencia.- Es el fondo constituido con la finalidadn de cubrir aportes de gobierno, compensaciones u obligacionesn contingentes a cargo del MOP en materia de concesiones viales.n Este fondo será administrado a través de un contraton de fiducia mercantil. Los demás entes concedentes quen no sean el MOP deberán también implantar fondosn de contingencia para iguales fines. Los recursos para este fondon deberán ser presupuestados y aportados cada añon por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

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Fuerza mayor, caso fortuito y actos de autoridad.- Se consideran fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posiblen resistir, de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 30 del Códigon Civil, debiendo considerarse actos de autoridad los realizadosn por la Administración Pública Central y sus representantesn en el ejercicio de sus competencias. Para las concesiones viales,n serán actos de autoridad los actos normativos, actos administrativos,n actos de administración, hechos administrativos u operacionesn administrativas, que tengan alcance individual, es decir, quen se refieran a una situación concreta o específica,n de conformidad a las definiciones constantes en el Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva.

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Indemnización.. Es la cantidad de dinero que deberán pagar la parte cuyo incumplimiento ocasione la terminaciónn del contrato. En los casos de caducidad y declaratoria unilateraln de terminación del contrato, esta indemnizaciónn deberá pagarla el concesionario. En caso de resoluciónn del contrato decretada por la autoridad judicial o arbitral previstan en el contrato, por causas imputables al ente concedente, deberán pagarla este último. La indemnización de dañosn y perjuicios incluirá el daño emergente y el lucron cesante.

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Ingreso generado.- Será la sumatoria acumulada de todosn los ingresos recibidos por el concesionario en la ejecuciónn del contrato de concesión, entre ellos los generados porn concepto de ingresos por peajes, compensaciones por desequilibriosn económico financieros, otras compensaciones contractualmenten estipuladas o aportes de Gobierno.

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Ingreso por peaje.- Es la suma de dinero recaudada en lasn estaciones de peaje cedidas al concesionario por el ente concedenten como recuperación de la inversión realizada porn éste.

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Interés público.- Es el conjunto de interesesn de la sociedad que prevalece sobre el interés individual.n Tiene un contenido concreto y determinable, que en materia den concesiones del sector vial se materializa mediante el conjunton de consideraciones de orden jurídico, administrativo,n técnico, económico o financiero que motiva al enten concedente a tomar la decisión, mediante acto administrativo,n de modificar el alcance técnico del proyecto o de quen se presten servicios auxiliares o adicionales no incluidos enn el contrato, para garantizar la seguridad de los usuarios den las vías, preservar la seguridad de quienes habiten enn las zonas de influencia del proyecto o propender al bienestarn de la comunidad.

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Inversión.- Se entiende por inversión todosn los costos y gastos que se efectúen en el proyecto paran el cumplimiento del contrato de concesión. En cada cason panicular, las bases de la licitación o el contrato determinaránn este aspecto. En la ejecución de los contratos de concesión,n se estará a los montos y cifras constantes en las basesn y en la oferta.

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Ley de Modernización.- Corresponde a la Ley No. 50n de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestaciónn de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada,n publicada en el Registro Oficial 349 de 31 de diciembre de 1993n y sus posteriores reformas.

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Liquidación del contrato.- Corresponde a la operaciónn matemática que se debe realizar una vez que el contraton termina en forma anticipada, con el fin de establecer los valoresn que corresponde devolverse mutuamente entre el ente concedenten y el concesionario, por concepto de inversiones realizadas; yn aún no recuperadas aportes o compensaciones entregadas.n Estos valores pueden compensarse, de tal forma que se entreguen a la parte que corresponda únicamente la cantidad remanente.n En el contrato se preverá la fecha a partir de la cualn correrán intereses para dichas devoluciones. Esta liquidaciónn es independiente de la indemnización de daños yn perjuicios a que hubiere lugar, a cargo de la parte a quien corresponda.n Las devoluciones y restituciones mutuas que debieran realizarsen corresponderán al esquema económico financieron del contrato, en cuanto a montos, cifras, reajustes, plazos,n formas, etc.

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MOP.- Es el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,n que a su vez es el ente regulador de las concesiones viales.

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Negocios o esquemas fiduciarios.- Se entienden como contratosn de fiducia mercantil, en ningún caso como mandatos fiduciarios.

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Obras adicionales.- Son aquellas que no pueden entendersen contenidas en las obligaciones a ser ejecutadas por el concesionario,n de conformidad con lo previsto en el contrato de concesión.n El ente concedente podrá realizar estas obras adicionalesn por su cuenta sin que sea obligatorio que las realice el concesionario.n El ente concedente será responsable de la óptiman calidad y ejecución de las obras adicionales, y de existirn un daño por causa de deficiencias técnicas o den materiales será de exclusiva responsabilidad del enten concedente la reparación de los mismos, sin perjuicion de que el concesionario efectúe el mantenimiento rutinarion de las obras adicionales y el que estuviere planificado paran el resto del proyecto. La mejora de tráfico que ocasionen las obras adicionales deberá cubrir los mayores egresosn que el mantenimiento ocasione al concesionario. Si este aumenton de tráfico no fuere suficiente deberá ser compensadon por el ente concedente. Si el aumento del tráfico porn efectos de la obra adicional cubriere los sobre costos de mantenimienton del concesionario y generare excedentes, éstos iránn en beneficio del ente concedente para invertirlos en el propion proyecto vial.

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El concesionario deberá llevar contabilidad detalladan de los ingresos y costos de mantenimiento de estas obras adicionales.n Se deberán abrir sub cuentas apropiadas en su sisteman de contabilidad y el representante legal del concesionario deberán pronunciarse sobre los equilibrios o desequilibrios de las cifras.

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Peaje sombra.- Es el pago que hará el Estado al concesionarion en función de cantidades variables, en funciónn del uso real que dé un determinado usuario a la infraestructuran vial. El ente concedente podrá establecer mecanismos paran determinar el uso real de la infraestructura vial, y establecern tratamientos preferenciales a los usuarios frecuentes.

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Red vial estatal.- Se entenderá de conformidad a lan clasificación de caminos realizada por el MOP medianten Acuerdo Ministerial No. 001 de 12 de enero de 2001.

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Reglamento a la Ley de Modernización.- Corresponden al Reglamento Sustitutivo del Reglamento General de la Ley den Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestaciónn de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada,n promulgado mediante Decreto Ejecutivo No. 2328, publicado enn el Suplemento del Registro Oficial 581 de 2 de diciembre de 1994.

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Sector vial.- Es el relacionado con las actividades de construcción,n reconstrucción, rehabilitación, reparación,n mantenimiento, administración, gestión u operaciónn de caminos, carreteras, autopistas, puentes, túneles,n estaciones de peaje, de pesaje o servicios accesorios tales comon restaurantes, paradores turísticos, centros de informaciónn u operación, auxilios de salud y mecánicos.

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Tarifa de peaje.- Son los valores aplicables a cada una den las categorías de vehículos. El establecimienton y la variación de las mismas deberán ser conocidosn y aprobados por el MOP, independientemente de quien sea el enten concedente.

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Tasa de interés libre de riesgos imprevisibles. Esn necesario que el MOP, en base a recomendación del Bancon Central, estipule una tasa de interés para los cálculosn financieros de los entes concedentes y los concesionarios. Estan tasa reflejará el riesgo país pero tambiénn reflejará el bajo riesgo de negocios, ya que existen losn mecanismos de equilibrio económico financiero del contraton para absorber los riesgos imprevisibles.

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Usuario frecuente.- Es quien, por razones de vecindad, cruzan una o varias estaciones de peaje por más de cinco vecesn en el día.

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CAPITULO II

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ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA

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Art. 4. Competencia del MOP.- A más de las competenciasn propias del MOP establecidas en las normas generales, Ley den Caminos, Reglamento de la Ley de Caminos, Decreto 860 y demásn normativa pertinente, le corresponde dirigir la polítican nacional de concesiones viales, constituyéndose en eln ente regulador, controlador y promotor de las concesiones deln sector vial. En ese sentido, son atribuciones del MOP:

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a) Planificar, diseñar, estructurar, promover, ejecutarn y supervisar la política de concesiones viales, y velarn por su cumplimiento;

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b) Conferir aprobación a proyectos de concesiones deln sector vial que vayan a ser ejecutados por otros entes concedentes;

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c) Asegurar el buen desempeño y operación den las concesiones, mediante la supervisión de los procesosn precontractuales, contractuales y ejecución de las mismas;

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d) Velar porque los usuarios de las vías concesionadasn cuenten con adecuados niveles de servicio;

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e) Dirimir las controversias que se suscitaren entre el concesionarion y el concedente, cuando no se trate de concesiones contratadasn por el MOP; y,

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f) Establecer la política de regulación y regularn la prestación de servicios en el sector vial.

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Todos los caminos de la Red Vial Estatal estarán bajon el control del Ministerio de Obras Públicas.

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Con independencia del ente concedente, los proyectos de concesiónn referentes al sector vial de la Red Vial Estatal, aúnn cuando estuvieren temporalmente entregados a consejos provincialesn o municipios, deberán contar obligatoriamente con la aprobaciónn e informe favorable sobre los aspectos técnicos de lasn bases precontractuales otorgado por el MOP, requisitos sin losn cuales no podrán implementarse o ejecutarse.

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Art. 5. Organización.- La Subsecretaría de Concesionesn se encargará de las concesiones viales y deberán planificar, diseñar y controlar la política den concesiones viales, para lo cual podrá regular, dirigir,n gestionar y ejecutar la misma bajo encargo de la máximan autoridad. Será competencia de esta Subsecretaria elaborarn los informes técnicos que corresponda, de acuerdo a lon previsto en el Art. 4 de este reglamento. Además, deberán supervisar e interactuar con los municipios, consejos provincialesn y demás organismos del régimen seccional a quienesn se les hubiere entregado la administración de víasn de la Red Estatal, con el fin de coordinar los procesos de concesiónn correspondientes.

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Esta Subsecretaria se organizará y actuará den acuerdo a los principios de eficacia, profesionalismo, especialidad,n diafanidad, agilidad y responsabilidad administrativa.

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Deberá contar con la suficiente dotación den recursos físicos y tecnológicos para atender susn funciones en forma óptima.

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El financiamiento para el desarrollo de los proyectos de concesiónn en materia vial con que cuente esta Subsecretaría de Concesionesn será manejado y administrado autárquicamente porn ella bajo encargo de la máxima autoridad del MOP, paran lo cual se utilizarán mecanismos fiduciarios, fondo den contingencia y otros que sean convenientes o necesarios paran el desarrollo de los proyectos.

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En los contratos de concesión deberán incluirsen aportes como obligaciones de los concesionarios para el funcionamienton de la Subsecretaria de Concesiones, estos montos se calcularánn como un porcentaje de los ingresos brutos del proyecto de concesiónn y serán administrados a través de un contrato den fiducia mercantil. Así mismo otro porcentaje se destinarán a la conformación del fondo de contingencia.

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Deberá contar con profesionales con conocimientos yn experiencia en las áreas técnica, económican – financiera, jurídica, social y medio ambiental.

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La Subsecretaría deberá asignar gerentes den proyecto para cada uno de los proyectos que se implementen. Dependiendon de las características y magnitud del proyecto, esta Gerencian podrá ser ejercida por funcionarios de la Subsecretarían de Concesiones o por profesionales contratados para el efecto.

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Estos gerentes de proyecto tendrán como responsabilidadn las labores de gestión integral del proyecto en las áreasn técnica, jurídica y financiera y en actividadesn de programación y presupuesto de tal manera que se garanticen el éxito del proyecto.

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Si el MOP debiera contratar personas naturales o jurídicasn expertas en el área de gestión integral de proyectosn de concesiones para la promoción, planificación,n dirección, coordinación, evaluación o cualquiern actividad relacionada con la Gerencia de Proyectos, no se someterán al procedimiento de contratación previsto en la Ley den Consultoría y su reglamento, en aplicación de lan exclusión prevista en el Art. 57 de la Ley de Modernización.n En estos casos, el MOP podrá realizar contrataciones directasn o establecer procedimientos especiales de selección paran el efecto.

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Los demás entes concedentes fuera del MOP, deberánn también organizar unidades administrativas que tengann a su cargo las concesiones viales. Su financiación sen hará de acuerdo a los mismos porcentajes especificadosn por el MOP en este mismo articulo y los fondos serán administradosn también con un contrato de fiducia mercantil.

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Art. 6. Proyectos d