MES DE OCTUBRE DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 3 de Octubre del 2003 – R. O. No. 183
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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24-168 Proyecto de Ley para la Colaboraciónn en la Investigación del Delito2

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24-169 Proyecto de Ley de Forestaciónn y Protección de los Bosques Tropicales de la Provincian de Esmeraldas.

nn

24-170 Proyecto de Ley del Migrante

nn

24-171n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley de Desarrollo del Puerto de Manta.

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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE ENERGÍA Y MINAS:

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98n Expídese el Reglamento n interno de contratación para la adquisición den bienes muebles, ejecución de obras y la prestaciónn de servicios.

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CONTRALORÍAn GENERAL DEL ESTADO:

nn

021-CGn Expídese el Reglamento Orgánico Funcional Sustitutivo

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ORDENANZASn METROPOLITANAS:

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0096n Concejo Metropolitanon de Quito: Que reforma el Capitulo I de la Publicidad Exterior,n del Título III, del Libro Segundo del Código Municipal.

nn

0097n Concejo Metropolitanon de Quito: Que incorpora al Capítulo y de los bienes municipales,n en la Sección II del Código Municipal, los «Conveniosn para la administración y uso múltiple de las áreasn recreativas y deportivas del Distrito Metropolitano de Quito». n

n nn

CONGRESO NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «PARA LA COLABORACIÓNn EN LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO.».

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CÓDIGO: 24-168.

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AUSPICIO: H. LUIS ALMEIDA MORAN.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 09-09-2003.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 19-09-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política en su artículon 3 numeral 6, establece como uno de los deberes primordiales deln Estado, «Garantizar la vigencia del sistema democráticon y la administración pública libre de corrupción»n y para ello es necesario contar con las herramientas necesariasn que posibiliten el acceso a la información vital que permitan detectar las verdaderas razones y los autores de los actos delictivos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

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En aras del supremo derecho a la verdad, es necesario el establecimienton de un sistema de incentivos o premios que permitan un procedimienton de canje, en el cual se concedan ciertas exenciones o medidasn alternativas sustitutivas a las penas de privación den libertad, a cambio de dicha información o testimonio quen dada su importancia pudiera ser fundamental para el esclarecimienton de los hechos.

nn

CRITERIOS:

nn

Uno de los derechos fundamentales de toda sociedad es el derechon a la verdad que permita a una sociedad el buscar y recibir informaciónn que le permita el establecimiento veraz de los hechos y circunstanciasn que rodearon a la violación de un derecho fundamental.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE FORESTACIÓNn Y PROTECCIÓN DE LOS BOSQUES TROPICALES DE LA
n PROVINCIA DE ESMERALDAS.».

nn

CÓDIGO: 24-169.

nn

AUSPICIO: H. H. RAFAEL ERAZO, LUIS VILLACÍS.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,n AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 11-09-2003.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 19-09-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la República,n en su articulo 86, numerales 1, 2 y 3, establecen la preservaciónn del medio ambiente, la conservación de los ecosistemas,n la biodiversidad, la recuperación de los espacios naturalesn degradados y el manejo sustentable de los recursos naturales,n por lo que es necesario tomar medidas preventivas frente a losn impactos ambientales.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es deber del Estado impulsar la forestación y reforestaciónn del territorio, especialmente en las cuencas de alimentaciónn de manantiales, cuidando proteger los recursos hídricosn de la tala indiscriminada de bosques primarios.

nn

CRITERIOS:

nn

Debido a que el mundo actual exige respeto a la naturalezan y máxima protección al medio ambiente como mecanismon de supervivencia de la humanidad, casi todas las legislacionesn del mundo han introducido este importante capítulo paran preservar la biodiversidad, por lo que, nuestro país non puede ser la excepción.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DEL MIGRANTE.».

nn

CÓDIGO: 24-170.

nn

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 11-09-2003.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 19-09-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La mayoría de los ecuatorianos que han emigrado a otrosn países huyendo de la miseria y la extrema pobreza, hann dejado a su familia en el Ecuador, produciendo de hecho un resquebrajamienton de la estructura familiar que pone en eminente riesgo, sobren todo, a los niños y ancianos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario crear una Ley del Migrante, que recoja integralmenten su problemática, que permita una acción decididan del Estado Ecuatoriano para proteger sus derechos, que reconstruyan la célula familiar, que canalice los importantes recursosn que generan, que le permita retornar al Ecuador a trabajar on invertir.

nn

CRITERIOS:

nn

Pese a todos los problemas y obstáculos que los compatriotasn han tenido que enfrentar lejos de la patria, se han convertidon a través de las remesas que periódicamente envíann al Ecuador, en el segundo rubro de ingresos al Ecuador, solon superado por los ingresos petroleros, sosteniendo de esta maneran nuestra endeble economía.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE DESARROLLO DEL PUERTO DE MANTA.».

nn

CÓDIGO: 24-171.

nn

AUSPICIO: H. H. JAIME ESTRADA, CLEMENTEn VÁSQUEZ Y OTROS.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,n AGRARIO, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 17-09-2003.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 21-09-2003.

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FUNDAMENTOS:

nn

El puerto de Manta aporta considerables sumas al erario nacional,n sin embargo, no tiene la plena capacidad de decisión yn acción para promover y multiplicar sus operaciones portuariasn superando las actuales actividades. Tal incremento operarían bajo un régimen de libre competitividad a nivel nacionaln e internacional, lo cual será posible cuando cuente conn una autonomía administrativa y de derecho propio.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es indispensable que una nueva Ley Reformatoria a la Ley den Desarrollo del Puerto de Manta le permita al Directorio de Autoridadn Portuaria de Manta tomar bajo su responsabilidad la decisiónn de impulsar el Proyecto del Puerto Internacional de Transferencian de Carga, determinar el modo de delegación al sector privado,n conforme a las normas de la «Ley de Modernizaciónn del Estado, privatizaciones e inversiones a cargo del sectorn privado» y promover la transformación del puerton de Manta en puerto de transferencia de manera autónoman y conforme a la Constitución Política.

nn

CRITERIOS:

nn

El puerto de Manta cuenta con ventajas comparativas: es eln más estratégico del Pacífico Oriental; eln más cercano al corredor marítimo internacionaln (25 millas); el más económico por no requerir den remolcaje y practicaje; y, el más apropiado para el desarrollon portuario nacional. No obstante, permanece subutilizado, conn grave perjuicio para el país.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

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No. 98

nn

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 037, publicado en eln Registro Oficial No. 46 de 29 de marzo de 2000, se expidión el «Reglamento Interno de Contratación para la Adquisiciónn de Bienes Muebles, Ejecución de Obras y la Prestaciónn de Servicios»;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial 079, publicado en el Registron Oficial No. 181 de 11 de octubre de 2000, se expidió lan reforma al Reglamento interno de contratación para lan adquisición de bienes muebles, ejecución de obrasn y la prestación de servicios;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial 102, publicado en el Registron Oficial Suplemento No. 234 de 29 de diciembre de 2000, se expidión la reforma al Reglamento interno de contratación paran la adquisición de bienes muebles, ejecución den obras y la prestación de servicios;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial 017, publicado en el Registron Oficial No. 52 de 1 de abril de 2003, se expidió la reforman al Reglamento interno de contratación para la adquisiciónn de bienes muebles, ejecución de obras y la prestaciónn de servicios;

nn

Que, el artículo 8 de la Codificación de lan Ley de Contratación Pública dispone que en cadan entidad del sector público deba constituirse un Comitén de Contrataciones, organismo encargado de la realizaciónn de los procedimientos de licitación y concursos públicosn de ofertas;

nn

Que, el penúltimo inciso del artículo 4 deln cuerpo legal mencionado, sustituido por el artículo 62n de la Ley de Transformación Económica del Ecuador,n dispone que la adquisición de bienes muebles, la ejecuciónn de obras y la prestación de servicios no regulados porn la Ley de Consultoría, cuya cuantía sea inferiorn al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 porn el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, no se sujetarán a los procedimientosn precontractuales previstos por esta ley; pero para celebrar losn contratos respectivos se observarán las normas reglamentariasn pertinentes que para el efecto dictará cada uno de losn organismos contratantes;

nn

Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control dispone que cada entidad u organismo deln sector público determinara, por reglamento interno, losn funcionarios ordenadores de gasto y pagos;

nn

Que, es necesario regular, actualizar y agilitar la tramitaciónn de los procesos de selección de contratistas para ejecuciónn de obras, adquisición de bienes muebles y prestaciónn de servicios no sujetos a la Ley de Consultoría, armonizandon estas normas con las disposiciones de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública; garantizandon los principios de oposición o concurrencia, igualdad yn publicidad; así como normar internamente los procedimientosn para la contratación de bienes y servicios no reguladosn por la Ley de Consultoría; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidos por el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, y el penúltimo inciso del artículo 4n de la Codificación de la Ley de Contratación Pública,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓNn PARA LA ADQUI-SICIÓN DE BIENES MUEBLES, EJECUCIÓNn DE OBRAS Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.

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CAPITULO I

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NECESIDADES Y REQUERIMIENTOS

nn

Art. 1.- Ámbito.- El presente reglamento establecen las normas para la adquisición de bienes muebles, la ejecuciónn de obras, la prestación de servicios y el arrendamienton mercantil regulados por la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, que realice el Ministerio de Energía yn Minas.

nn

Art. 2.- Excepciones.- No se someterán a las normasn del presente reglamento los contratos de comunicaciónn social, permuta, préstamo, comodato y los que tengan porn objeto la realización de una obra artística, literarian o científica; los que se sujetarán a las disposicionesn internas aprobadas por el Ministro de Energía y Minas.

nn

Los contratos de compraventa y de arrendamiento de bienesn inmuebles, se sujetarán a las normas determinadas en lan Codificación de la Ley de Contratación Públican y a las normas legales o reglamentarias de carácter generaln o especial que se dictarán para el efecto.

nn

Art. 3.- Adquisición de bienes muebles, prestaciónn de servicios y ejecución de obras.- La adquisiciónn de bienes muebles se sujetará a las disponibilidades deln presupuesto del Ministerio y además, a los requerimientosn específicos del Ministro, subsecretarías, direccionesn y las demás unidades de nivel similar, las cuales identificaránn las necesidades que se refieren a la adquisición de bienes,n prestación de servicios y ejecución de obras enn sus respectivas áreas.

nn

La Subsecretaria de Desarrollo Organizacional, a travésn del Líder de Subprocesos de Bienes y Servicios y la Direcciónn de Gestión Financiera, identificarán las necesidadesn globales, en lo que se refiere a mantenimiento y reparaciónn de equipos de oficina, bienes e instalaciones de las áreasn ocupadas por el Ministerio, así como las necesidades den suministros y materiales de oficina, tomando en cuenta los nivelesn de existencia y de reposición.

nn

CAPITULO II

nn

DE LAS CUANTÍAS Y ORDENADORES DE GASTOS

nn

Art. 4.- Cuantía y ordenadores.- El trámiten de contratación para la adquisición de bienes,n ejecución de obras y prestación de servicios quen requiera el Ministerio de Energía y Minas, se regirán a las cuantías y ordenadores de gasto que constan en eln siguiente cuadro:

nn

(Anexo 03OCT1, 2)

nn

Las adquisiciones de bienes, ejecución de obras y prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuyon presupuesto referencial sea mayor al que resulte luego de multiplicarn el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico, se sujetaránn a lo previsto en los literales a) y b) del artículo 4n de la Codificación de la Ley de Contratación Pública,n es decir, los procesos de licitación y concurso públicon de ofertas.

nn

CAPITULO III

nn

DE LOS PROVEEDORES

nn

Art. 5.- Del Registro de Proveedores y Contratistas.- Paran facilitar la contratación directa y la selecciónn de cotizaciones el Líder de Subprocesos de Bienes y Servicios,n abrirá, mantendrá y actualizará anualmente,n los registros de los proveedores de bienes, suministros, materialesn de oficina y prestación de servicios, así comon el Registro de Contratistas para la ejecución de obras,n en los cuales deberán de constar los datos generales den cada profesional o compañía, así como lan experiencia general y específica de cada uno, como losn bienes o servicios que provee.

nn

Art. 6.- Convocatorias e invitaciones.- Para efectos del artículon anterior, el Ministro de Energía y Minas o su delegado,n dentro del primer trimestre de cada año, convocarán por la prensa o invitará a través de las cámarasn o mediante cartas circulares a las firmas proveedoras, para quen se registren o renueven sus inscripciones, detallando los bienesn y/o servicios que se hallan en posibilidad de suministrar aln Ministerio.

nn

Sin embargo, en cualquier momento en el transcurso del año,n puede procederse a la inscripción de nuevas personas on firmas proveedoras interesadas, siempre que presenten la documentaciónn necesaria para que las identifiquen como tales.

nn

Art. 7.- Incorporaciones.- En el caso que ninguno de los proveedoresn inscritos en los registros del Ministerio se encontrase en capacidadn de atender sus requerimientos, el Ministro de Energían y Minas o su delegado podrá solicitar cotizaciones a otrosn proveedores, los mismos que serán incorporados a dichosn registros.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA Y DE LA SELECCIÓNn DE TRES COTIZACIONES DE EJECUCIÓN DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS

nn

Art. 8.- De la contratación directa y de la selecciónn de tres cotizaciones y proformas u ofertas.- El Ministro de Energían y Minas o su delegado, y el Director de Gestión Financiera,n a petición de cualquiera de los subsecretarios, directoresn o coordinadores de procesos del Ministerio, serán losn responsables de resolver la adquisición de obras, bienesn y servicios, según las cuantías mencionadas enn el artículo 4 de este reglamento.

nn

Para estos propósitos el Líder del Subproceson de Bienes y Servicios obtendrá las cotizaciones proformasn u ofertas del Registro de Proveedores descrito en el artículon 5 de este reglamento. Los subsecretarios, directores o coordinadoresn de proceso del Ministerio pueden también presentar estasn cotizaciones / pro formas u ofertas, las mismas que deberánn ser aprobadas por el Líder del Subproceso de Bienes yn Servicios, siempre que para dichas adquisiciones no se cuenten con proveedores registrados, en cuyo caso se procederán a obtener tales cotizaciones / pro formas u ofertas de proveedoresn o profesionales de reconocido prestigio y experiencia.

nn

Cualquier funcionario del Ministerio de Energía y Minasn será administrativo, civil y penalmente responsable porn los procesos de adquisición que tramiten.

nn

Art. 9.- Cotizaciones / pro formas u ofertas únicas.-n Si el proveedor es representante exclusivo en el paísn de determinados bienes o servicios o hubiere solo un oferenten que haya acudido a un requerimiento del Ministerio, hecho quen deberá justificarse documentadamente por el Lídern de Bienes y Servicios, podrá utilizarse una sola cotizaciónn / pro forma u oferta, la cual deberá ser considerada yn adjudicada si se considera conveniente a los intereses del Ministerio.

nn

Art. 10.- Cuadro comparativo – Comisión.- Para el cason de la selección de tres cotizaciones / pro formas u ofertas,n el Ministro de Energía y Minas o su delegado una vez recibidon el pedido de los subsecretarios, directores o coordinadores den procesos y las cotizaciones / pro formas u ofertas por parten del Líder de Provisión de Bienes y Servicios, designarán una Comisión Técnica – Económica – Jurídican que presentará, en el plazo que éste fije, un informen con el análisis y evaluación realizado, junto conn el cuadro comparativo respectivo, las conclusiones y recomendacionesn que estimare indispensables. Dicha comisión acompañarán al informe las cotizaciones / pro formas u ofertas presentadas,n así como la solicitud de los bienes, obras o serviciosn requeridos, suscrita por el responsable de la unidad solicitante.n Con dicho informe, el Ministro de Energía y Minas o sun delegado decidirá lo más conveniente para los interesesn institucionales, pudiendo adjudicar o declarar desierto el procedimiento.

nn

CAPITULO V

nn

DE LAS GARANTÍAS

nn

Art. 11.- Garantía de seriedad de oferta.- El Ministron de Energía y Minas o su delegado, solicitará lan presentación de la garantía de seriedad de oferta,n para los procedimientos de selección de ofertas tratándosen de ejecución de obras así como de adquisiciónn de bienes y servicios, por el monto equivalente al 2% del presupueston referencial. Las garantías deberán observar lasn condiciones y forma previstas en las disposiciones de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública y su reglamento.

nn

Art. 12.- Garantía de fiel cumplimiento del contraton y buen uso del anticipo.- Previa la suscripción del respectivon contrato, el Ministerio exigirá la presentaciónn de una garantía de fiel cumplimiento del contrato equivalenten al 5% del valor del mismo; y de existir anticipo, el contratistan entregará una garantía de buen uso de anticipon por el 100% de su valor. Estas garantías pueden otorgarsen en las condiciones y forma previstas en las disposiciones den la Codificación de la Ley de Contratación Públican y su reglamento.

nn

CAPITULO VI

nn

DE LA LICITACIÓN PUBLICA Y CONCURSO PUBLICO DE OFERTASn PARA EJECUCIÓN DE OBRAS, ADQUISICIÓN DE BIENESn Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO SUJETOS A LA LEY DE CONSULTORÍA

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Art. 13.- Del trámite.- Se utilizará el procedimienton de licitación pública cuando se trate de procedimientosn de selección para la celebración de contratos cuyan cuantía supere el valor que resulte de multiplicar eln coeficiente 0,00004 por el monto del Presupuesto Inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico.

nn

Se utilizará el procedimiento de concurso públicon de ofertas cuando se trate de procedimientos de selecciónn para la celebración de contratos cuya cuantía superen el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 porn el monto del Presupuesto Inicial del Estado hasta el valor quen resulte de multiplicar el coeficiente 0,00004 por el monto deln Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico.

nn

La tramitación de los procedimientos de licitaciónn pública y concurso público de ofertas estarán a cargo del Comité de Contrataciones; organismo que deberán seguir las disposiciones previstas en la Ley de Contrataciónn Pública; y, comprenderá la selección, adjudicaciónn y contratación para la ejecución de obras, adquisiciónn de bienes y prestación de servicios.

nn

Art. 14.- De la conformación del Comité de Contrataciones.-n El Comité de Contrataciones estará integrado porn los siguientes miembros: El Ministro de Energía y Minasn o su delegado, quien lo presidirá, el Director de Procuradurían Ministerial o su delegado, tres técnicos nominados, dosn por la entidad a través del Ministro, debiendo ser nombradosn personal según el ramo a que corresponda la contratación;n y, otro por el colegio profesional a cuyo ámbito de actividadn corresponda la mayor participación en el proyecto. Actuarán como Secretario, con voz informativa, el funcionario que designen el Presidente del comité.

nn

A las sesiones asistirán con voz informativa y en calidadn de asesores o técnicos de apoyo, los funcionarios quen sean llamados por el comité cuando éste lo consideren necesario.

nn

Art. 15.- Deberes y atribuciones del comité.- Son obligacionesn y funciones del comité:

nn

a) Conocer y aprobar los documentos precontractuales o basesn de la licitación;

nn

b) Realizar la convocatoria pública a las personasn naturales o jurídicas o asociaciones de éstas,n que participarán en el proceso de selección;

nn

c) Aclarar o interpretar las bases del procedimiento de selección,n ante petición escrita de los adquirientes de las bases;

nn

d) Proceder a la apertura de los sobres que contienen lasn ofertas en el día y hora señalados en la convocatoria,n apertura que solo podrá diferirse por causa de fuerzan mayor o caso fortuito, para el día hábil siguiente;

nn

e) Calificar la idoneidad técnica, legal y económican de los proponentes;

nn

f) Designar de fuera de su seno una Comisión Técnican para el análisis y evaluación de las ofertas;

nn

g) Conocer y aprobar el informe de la Comisión Técnica;

nn

h) Rechazar las propuestas que no se ciñan a las basesn del procedimiento de selección;

nn

i) Adjudicar los contratos o declarar desierto el proceson según los casos, y reabrirlo de acuerdo con la normativan legal aplicable;

nn

j) Notificar a través del Secretario del comitén los resultados del procedimiento de selección; y,

nn

k) Será también responsabilidad del comité,n tomar resoluciones o medidas necesarias para la tramitaciónn y sustanciación del procedimiento precontractual y cumplirn con las demás obligaciones y funciones establecidas enn el presente reglamento y demás normas legales aplicables.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 16.- Informe de la Comisión Técnica.- Eln Ministro de Energía y Minas o su delegado para decidirn sobre los procedimientos de selección y adjudicaciónn de los contratos regulados por este reglamento, tomarán en cuenta que los informes técnicos presentados, si hubierenn sido requeridos, sean completos y se ajusten a derecho, por lon que podrán disponer que los mismos sean revisados, aclaradosn o ampliados, según corresponda.

nn

Art. 17.- Adjudicación.- Cuando el delegado del Ministron de Energía y Minas, proceda a adjudicar los contratosn siguiendo los procedimientos previstos en este reglamento sen entenderá que lo está haciendo al amparo del presenten acuerdo y en representación de esta Cartera de Estadon y en ejercicio de las atribuciones que se le confiere a travésn de este instrumento, por lo que el delegado por el Ministro non requerirá de ratificación de la misma por parten del Ministro.

nn

Art. 18.- Dietas.- Los miembros del Comité de Contratacionesn percibirán en calidad de dietas el equivalente al 50%n del SMVG. En todo caso el total de dietas no excederán del 25% de la remuneración mensual que se le haya asignadon por nombramiento o contrato.

nn

Art. 19.- Inhabilidades.- Prohíbase a los cónyugesn y familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundon de afinidad, de los funcionarios que participen en los procesosn contractuales a participar como oferentes en los procesos den contratación que desarrolle esta Cartera de Estado.

nn

Art. 20.- Publicación en la página WEB del Ministerion de Energía y Minas y CONTRATANET.- De conformidad conn el articulo 28A del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Generaln de la Ley de Contratación Pública, en concordancian con el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 122, publicadon en el Registro Oficial No. 25 de 19 de febrero de 2003, las convocatoriasn a licitación, concurso público de ofertas y losn procesos de selección de ofertas determinados en esten reglamento, se publicarán en las páginas WEB deln Ministerio de Energía y Minas, y en la página WEBn habilitada por el Gobierno Central denominada CONTRATANET.

nn

Art. 21.- Marco supletorio.- En todo aquello que no estuvieren previsto en el presente reglamento, se aplicarán las normasn de la Ley de Contratación Pública, su reglamento,n el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva y normas supletorias conexas.

nn

Art. 22.- Sustitúyese el cuadro de cuantíasn y procedimientos para adquisición constante en el articulon 3 del Acuerdo Ministerial No. 057, publicado en el Registro Oficialn No. 121 de 9 de julio de 2003, por el establecido en el artículon 4 de este reglamento; y, elimínese el último incison del artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 057.

nn

Art. 23.- Derogatorias.- Deróganse los acuerdos ministerialesn Nos. 037, 079, 102, 017, publicados en los registros oficialesn No. 46 de 29 de marzo de 2000; No. 181 de 11 de octubre de 2000;n No. 234 de 29 de diciembre de 2000 y No. 046 de 29 de marzo den 2003, respectivamente.

nn

Art. 24.- Vigencia.- El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dada en el Distriton Metropolitano de Quito, el 25 de septiembre de 2003.

nn

f.) Tcnl. (r) Fernando Avilés B., Ministro de Energían y Minas, encargado

nn

Ministerio de Energía y Minas.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- Quito, a 25 de septiembre de 2003. Gestiónn y Custodia de Documentación.- f.) Lic. Mario Parra.

nn

N0 021-CG

nn

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO, SUBROGANTE

nn

Considerando:

nn

Que es atribución del Contralor General del Estado,n emitir y actualizar, para su funcionamiento interno el Reglamenton Orgánico Funcional;

nn

Que desde la expedición del Reglamento Orgánicon Funcional Codificado dictado mediante Acuerdo No. 021-CG deln 23 de junio de 1997, publicado en el Registro Oficial No. 108n del 15 de julio de 1997, se ha producido una apreciable cantidadn de reformas encaminadas al desarrollo administrativo y mejoramienton continuo de la institución;

nn

Que para recoger e integrar, con criterio ecléctico,n las distintas tendencias de la organización, es necesarion presentar los niveles administrativos bajo la orientaciónn de procesos;

nn

Que a fin de lograr la utilización más productivan de bienes materiales y financieros es necesario centralizar losn procesos de estas actividades organizadas, en una sola unidad,n que asuma la responsabilidad administrativa y financiera; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 35 y 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría Generaln del Estado,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamento Orgánico Funcionaln Sustitutivo de la Contraloría General del Estado.

nn

CAPITULO I

nn

ESTRUCTURA ORGÁNICA

nn

Art. 1.- La Contraloría General del Estado están integrada por los siguientes niveles administrativos:

nn

a) Alta Dirección Ejecutiva,

nn

b) Asesoría y Coordinación General;

nn

c) Auxiliar o de Apoyo; y,

nn

d) Lineal u Operativo.

nn

Art. 2.- El Nivel de la Alta Dirección Ejecutiva, están constituido por:

nn

a) Despacho del Contralor General; y,

nn

b) Despacho del Subcontralor General.

nn

Art. 3.- El Nivel de Asesoría, está constituidon por las siguientes unidades administrativas:

nn

a) Asesoría y Coordinación General;

nn

b) Dirección de Auditoría Interna conformadan por una Subdirección.

nn

Art. 4.- El Nivel Auxiliar o de Apoyo está constituidon por las siguientes unidades administrativas:

nn

a) Secretaría General conformada por:

nn

1. Prosecretaría.

nn

2. Departamento de Documentación y Archivo;

nn

b) Dirección Financiera y Administrativa, conformadan por las subdirecciones y los departamentos de:

nn

1. Subdirección Financiera con los departamentos de:

nn

1.1. Contabilidad.

nn

1.2. Presupuesto.

nn

1.3. Tesorería.

nn

1.4. Determinación y Recaudación de Ingresosn Institucionales.

nn

2. Subdirección Administrativa con los departamentosn de:

nn

2.1. Administrativo.

nn

2.2. Servicios Generales.

nn

2.3. Transporte y Mantenimiento Vehicular.

nn

2.4. Mantenimiento;

nn

c) Dirección de Recursos Humanos, conformada por la

nn

Subdirección y los departamentos de:
n 1. De Personal.

nn

2. De Salud y Servicios Asistenciales;

nn

d) Dirección de Comunicación Institucional yn de Relaciones Públicas, conformada por la Subdirecciónn y el Departamento de:

nn

1. Relaciones Públicas;

nn

e) Dirección de Planificación y Evaluaciónn Institucional, conformada por la Subdirección;

nn

f) Dirección de Recaudación y Coactivas conformadan por las unidades de trabajo de:

nn

– Procedimientos Administrativos y Judiciales de la Ejecuciónn Coactiva.

nn

– Ámbito Financiero y Contable de la Recaudación.

nn

– Secretaria; y,

nn

g) Departamento de Procesamiento Automático de Datos.

nn

Art. 5.- El Nivel Lineal u Operativo está constituidon por las siguientes unidades administrativas:

nn

a) Dirección Jurídica, conformada por la Subdirecciónn y los departamentos:

nn

1. Jurídico.

nn

2. Patrocinio.

nn

3. Estudios Jurídicos.

nn

4. Cauciones;

nn

b) Asesoría General Técnica conformada por:

nn

1. El Departamento de Sistemas Administrativos.

nn

2. El Departamento de Gestión.

nn

3. El Departamento de Coordinación de Auditorias Internas;

nn

c) Dirección de Capacitación, conformada porn la Subdirección y los departamentos de:

nn

1. Capacitación.

nn

2. Instrucción Informática;

nn

d) Dirección de Contratación Públican conformada por, la

nn

Subdirección y los departamentos:
n
n 1. Técnico.
n
n 2. Legal;

nn

e) Dirección de Responsabilidades, conformada por lan Subdirección y los departamentos de:

nn

1. Determinación de Responsabilidades.

nn

2. Resoluciones.

nn

3. Recursos de Revisión;

nn

f) Dirección de Control de Obras Públicas, conformadan por la Subdirección y los departamentos de:
n 1. Estudios de Ingeniería.
n 2. Control de Obras Públicas.
n 3. Control Ambiental;

nn

g) Las direcciones de Auditoría 1, 2, 3, 4 y de Ingresos,n con sus correspondientes subdirecciones; y, el Departamento Especializadon para el Control de Personas Jurídicas de Derecho Privadon en la Dirección de Auditoria 1:

nn

1. Auditoría 1.

nn

2. Auditoría 2.

nn

3. Auditoría 3.

nn

4. Auditoría 4.

nn

5. Auditoría de Ingresos.

nn

El ámbito de todas las unidades de control se establecerán y se reformará mediante acuerdo expedido por el Contralorn General; y,

nn

h) Las direcciones regionales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9,n con sus correspondientes subdirecciones, departamentos y delegacionesn provinciales:

nn

1. Regional 1, con sede en Guayaquil, provincia del Guayas,n con una Subdirección y las jefaturas de Auditoría,n Jurídica y Control de Obras, y que comprende ademásn a las delegaciones provinciales de El Oro, Los Ríos yn Galápagos.

nn

2. Regional 2, con sede en Cuenca, provincia del Azuay, conn una Subdirección y que comprende además las delegacionesn provinciales de Cañar y Morona Santiago.

nn

3. Regional 3, con sede en Ambato, provincia de Tungurahua,n con una Subdirección y que comprende además lan Delegación Provincial de Pastaza.

nn

4. Regional 4, con sede en Loja, provincia de Loja, con unan Subdirección y que comprende además la Delegaciónn Provincial de Zamora Chinchipe.

nn

5. Regional 5, con sede en Portoviejo, provincia de Manabí,n con una Subdirección.

nn

6. Regional 6, con sede en Riobamba, provincia de Chimborazon con una Subdirección y que comprende además lan Delegación Provincial de Bolívar.

nn

7. Regional 7, con sede en Ibarra, provincia de Imbabura,n con una Subdirección y las jefaturas de Auditoria, Controln de Obras y Jurídico y que comprende además la Delegaciónn Provincial del Carchi.

nn

La supervisión y coordinación, en materia den obras públicas, la ejercerá la Direcciónn de Control de Obras Públicas, con sede en la matriz den la Contraloría.

nn

La supervisión a las actividades de control ejecutadasn por la Delegación Provincial de Esmeraldas, corresponderán cumplir a las direcciones nacionales de la matriz, conforme aln ámbito de control de su competencia.

nn

La Delegación Provincial de Esmeraldas dependerán de la Sub contraloría General.

nn

8. Regional 8, con sede en Tena, provincia del Napo, con unan Subdirección, la Jefatura Jurídica, y que comprenden además la Delegación Provincial de Sucumbíos.

nn

9. Regional 9, con sede en Latacunga, provincia de Cotopaxi.

nn nn

Art. 6.- La nomenclatura administrativa en los niveles den asesoría, auxiliar, lineal u operativo, se determina así:n Dirección, Subdirección, Departamento, Sección,n unidades y equipo o grupo de trabajo, de acuerdo con las necesidadesn de la estructura orgánica.

nn

La organización sistémica de la Contralorían General del Estado comprenderá: como insumos a la informaciónn proporcionada y a las operaciones controladas, como ente procesadorn al control y la auditoria, como producto a los informes de auditorian y las resoluciones de responsabilidades, con retroalimentaciónn de la asesoría y las recomendaciones de auditoria quen alimentan el sistema incidiendo en los nuevos insumos. Los clientesn externos serán las entidades, funciones del Estado Ejecutiva,n Legislativa y Judicial y la ciudadanía, y los clientesn internos se considerarán a los servidores frente al proceson gobernante.

nn

Art. 7.- Los cuatro niveles de la estructura orgánican tienen las siguientes definiciones:

nn

a) El Nivel de la Alta Dirección, que corresponde an los procesos gobernantes, ejerce la máxima autoridad,n dentro de la Contraloría General, en consecuencia, tienen a su cargo la determinación de la política institucionaln y la aprobación de los planes y programas de trabajo den las unidades administrativas y el control y evaluaciónn de sus resultados;

nn

b) El Nivel de Asesoría, que corresponde a los procesosn habilitantes, formula las sugerencias y recomendaciones requeridasn por el Nivel de la Alta Dirección Ejecutiva, con el objeton de contribuir al adecuado funcionamiento de todos los nivelesn y unidades administrativas de la Contraloría;

nn

c) El Nivel Auxiliar o de Apoyo, que corresponde a los procesosn habilitantes, tiene a su cargo las actividades complementariasn para ofrecer ayuda material, de procedimientos o servicios internosn a todos los niveles y unidades administrativas, a fin de quen cumplan con sus funciones; y,

nn

d) El Nivel Lineal u Operativo, que corresponde a los procesosn de valor agregado, cumple con las políticas, objetivosn y misión de la Contraloría a través de lan ejecución de planes y programas aprobados por la Altan Dirección Ejecutiva.

nn

CAPITULO II

nn

ESTRUCTURA FUNCIONAL

nn

Art. 8.- Son funciones de la Contraloría General todasn aquellas que se encuentran determinadas en la Constituciónn y leyes de la República.

nn

Art. 9.- Corresponde al Contralor General:

nn

a) Ejercer la representación jurídica de lan Contraloría en los casos y en la forma establecida porn la ley;

nn

b) Dictar las políticas de la Contraloría;

nn

c) Planificar, dirigir, organizar, coordinar y controlar lasn actividades de la Contraloría;

nn

d) Nombrar, promover, suspender, trasladar y declarar cesanten al personal de la Contraloría, de acuerdo con la ley;

nn

e) Aprobar el proyecto de presupuesto de la instituciónn y sus modificaciones y dirigir su ejecución;

nn

f) Expedir los acuerdos y resoluciones que reglamenten eln ejercicio de control;

nn

g) Delegar sus facultades a funcionarios y empleados cuandon lo estime conveniente;

nn

h) Ordenar la práctica de auditorias y exámenesn especiales;

nn

i) Suscribir los dictámenes e informes que le correspondan emitir de acuerdo con la ley;

nn

j) Intervenir personalmente o por medio de su delegado comon parte en los juicios relacionados con la defensa de los bienesn y recursos públicos, cuando así lo decida y sinn perjuicio de las acciones judiciales que, por mandato de la ley,n correspondan a otras autoridades y funcionarios;

nn

k) Formular proyectos de ley y de reforma legislativa, relacionadosn con el control de los recursos públicos y de la gestiónn de los mismos;

nn

l) Presentar a las diversas funciones del Estado los informesn previstos en la ley;

nn

m) Mantener actualizada la organización estructuraln y funcional de la Contraloría; y,

nn

n) Cumplir las demás funciones determinadas en la Constituciónn Política y leyes de la República.

nn

Art. 10.- Corresponde al Subcontralor General:

nn

a) Subrogar al Contralor General;

nn

b) Presidir las comisiones y comités que señalenn las regulaciones internas; y,

nn

c) Ejercer las acciones que, establecidas en otras normasn legales o reglamentarias, le competen como segunda autoridadn en el nivel jerárquico de la Contraloría y especialmenten aquellas asignadas o delegadas por el Contralor General.

nn

Art. 11.- Entiéndese por Jefatura Administrativa, eln conjunto de deberes, derechos y atribuciones pertinentes al pueston que desempeña una persona, puesto que corresponde a nivelesn de autoridad subordinados jerárquicamente, en últimon término, a la Alta Dirección Ejecutiva.

nn

Los niveles y los procesos se desarrollan en el articuladon de funciones y atribuciones de las distintas unidades administrativasn y tiene un efecto en el régimen de remuneraciones.

nn

Art. 12.- La Jefatura Administrativa la ejercerán lasn autoridades de los diferentes niveles y tendrá, en lan respectiva unidad administrativa, los deberes y atribucionesn comunes siguientes:

nn

a) Establecer planes, programas y proyectos básicosn de trabajo y someterlos a consideración y aprobaciónn del órgano superior;

nn

b) Dirigir, supervisar y evaluar la ejecución de planes,n programas y proyectos de trabajo y sugerir, a través den las líneas de mando establecidas, medidas para mejorarn el cumplimiento de sus actividades;

nn

c) Ejercer autoridad directa y, por tanto, impartir órdenes,n instrucciones y orientaciones en los aspectos técnicosn y administrativos;

nn

d) Dirigir, coordinar, supervisar y evaluar la marcha técnican y administrativa, así como el cumplimiento de los deberesn y atribuciones asignados a sus subalternos;

nn

e) Preparar informaciones sobre la ejecución de actividades,n dirigidas a los respectivos superiores, de acuerdo con la escalan y jerarquía pertinentes;

nn

f) Proponer jerárquicamente los nombramientos, movilizacionesn y ascensos, así como el otorgamiento de estímulosn y sanciones, de acuerdo con la ley;

nn

g) Distribuir el trabajo y asignar a sus subalternos los deberesn y atribuciones que considere necesarios;

nn

h) Solicitar a la autoridad inmediata superior la comisiónn de servicios del personal, así como el trámiten de viáticos, movilización y horas extras;

nn

i) Proponer al superior jerárquico el calendario anualn de vacaciones del personal;

nn

j) Solicitar el oportuno despacho de suministros y materiales;

nn

k) Realizar la calificación de servicios del personal,n en coordinación con la Dirección de Recursos Humanosn y de acuerdo con las regulaciones vigentes;

nn

l) Evaluar periódicamente la documentación paran su calificación y traslado al archivo general;

nn

m) Coordinar las actividades de su unidad administrativa conn las demás de la entidad;

nn

n) Responder, dentro de la escala jerárquica, anten el Contralor, por sus propios actos y por los de sus subalternos;

nn

o) Responsabilizarse de los bienes de su unidad y llevar eln inventario actualizado de los mismos; y,

nn

p) Suscribir las comunicaciones de acuerdo con las regulacionesn vigentes sobre la materia.

nn

Art. 13.- Son funciones comunes de los servicios de Secretarian de las diferentes unidades administrativas:

nn

a) Recibir y clasificar las comunicaciones previamente registradasn en el Departamento de Documentación y Archivo;

nn

b) Mantener archivos y tarjeteros de todas las comunicacionesn recibidas y enviadas;

nn

c) Cuidar que las comunicaciones sean adecuada y oportunamenten despachadas;

nn

d) Realizar los trabajos de mecanografía y taquigrafía,n requeridos por la unidad; y,

nn

e) Programar la atención a las necesidades de materialesn y útiles de oficina, mantener existencias razonables den los mismos, distribuirlos según las necesidades y llevarn un registro de su uso.

nn

CAPITULO III

nn

FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL NIVEL

nn

ASESOR Y COORDINACIÓN GENERAL ASESORÍA

nn

Art. 14.- Son funciones de la Asesoría:

nn

a) Prestar asistencia técnica al Contralor y Subcontralorn General;

nn

b) Coordinar la ejecución de las políticas generalesn y específicas dictadas por la Alta Dirección Ejecutiva;

nn

c) Preparar estudios y proyectos asignados por el Contralorn o por iniciativa propia;

nn

d) Absolver las consultas que formulen los directores y jefesn de las unidades administrativas de la institución;

nn

e) Examinar los casos que afecten o dificulten el desarrollon de los planes y programas y sugerir las medidas correctivas;

nn

f) Proponer las medidas adecuadas para lograr una efectivan coordinación con las unidades administrativas y técnicasn de la institución y las entidades públicas;

nn

g) Convocar a directores y jefes de la instituciónn a reuniones de trabajo dispuestas por el Contralor General paran preparar estudios o análisis de documentos específicos,n coordinarlos y dirigirlos;

nn

h) Asesorar a los funcionarios y servidores de la institución,n cuando participen en eventos nacionales e internacionales;

nn

i) Seleccionar y establecer mecanismos y estrategias de trabajon institucional; y,

nn

j) Las demás que por encargo de las altas autoridadesn de la institución, deban realizarse.

nn

COORDINACIÓN GENERAL

nn

Art. 15.- Corresponde a la Coordinación General:

nn

Coordinar las actividades administrativas del personal quen integra las diferentes unidades de la Contraloría Generaln del Estado.

nn

DIRECCIÓN DE AUDITORIA INTERNA

nn

Art. 16.- Corresponde a la Dirección de Auditoria Interna:

nn

a) Cumplir con lo previsto en la Ley Orgánica de lan Contraloría General del Estado y en las demás normasn que le son aplicables;

nn

b) Realizar auditorias y exámenes especiales a lasn operaciones financieras y administrativas de la Contralorían General;

nn

c) Proporcionar la Asesoría Técnica y Administrativan que le fuere solicitada;

nn

d) Preparar y mantener actualizado, en coordinaciónn con la Asesoría General Técnica, el manual de auditorian aplicable a la entidad;

nn

e) Presentar al Contralor los informes de auditoria y exámenesn especiales;

nn

f) Realizar el seguimiento de las recomendaciones presentadasn en los informes de auditoria interna;

nn

g) Velar por el fortalecimiento del sistema de control internon de la Contraloría; y,

nn

h) Informar al Contralor, en los casos de caducidad, sobren la procedencia del establecimiento de responsabilidades.

nn

CAPITULO IV

nn

FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL NIVEL AUXILIAR O DE APOYO

nn

SECRETARIA GENERAL

nn

Art. 17.- Corresponde a la Secretaria General:

nn

a) Examinar las comunicaciones y documentos preparados paran la firma de la Alta Dirección Ejecutiva, para armonizarn su redacción y asegurar su despacho;

nn

b) Administrar la documentación y el archivo, y otorgarn certificaciones de los documentos institucionales, excepto den aquellos relacionados con el área de las responsabilidades;

nn

c) Mantener el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatariosn Fallidos y otorgar los correspondientes certificados de cumplimienton de contratos con el Estado;

nn

d) Actualizar el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatariosn Fallidos que mantienen las direcciones regionales, para el otorgamienton de los correspondientes certificados de cumplimiento de contratosn con el Estado;

nn

e) Registrar los acuerdes y disposiciones dictadas por eln Contralor General y dar fe de ellos;

nn

f) Dar cuenta al Contralor General de la correspondencia recibidan y despachar la misma;

nn

g) Coordinar el despacho oportuno de los asuntos oficialesn de la Alta Dirección Ejecutiva;

nn

h) Conservar con la información obtenida de la Direcciónn Jurídica, un archivo especializado de leyes, reglamentosn y normas de uso especifico, en las actividades de la Alta Direcciónn Ejecutiva; e,

nn

i) Organizar y controlar el trámite de documentos yn las funciones de las secretarias de los despachos del Contralor,n Subcontralor General y Prosecretaria.

nn

PROSECRETARIA

nn

Art. 18.- Sin perjuicio de las facultades conferidas al Secretarion General, corresponde a la Prosecretaria:

nn

a) Supervisar el manejo, archivo y Registro de Contratistasn Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos;

nn

b) Preparar las comunicaciones dispuestas por el Contralorn y Secretario General;

nn

c) Revisar la documentación elaborada para la suscripciónn del Secretario General y la que el Contralor disponga;

nn

d) Mantener el registro de acuerdos suscritos por el Contralorn General;

nn

e) Llevar un registro de convenios de cooperación interinstitucionaln suscritos por el Contralor General;

nn

f) Reemplazar al Secretario General, previo encargo expreson dispuesto mediante acción de personal por el Contralorn General; y,

nn

g) Las demás que le asigne el Contralor y Secretarion General.

nn

DEPARTAMENTO DE DOCUMENTACIÓN Y ARCHIVO

nn

Art. 19.- Corresponde al Departamento de Documentaciónn y Archivo:

nn

a) Recibir, clasificar, registrar y distribuir la correspondencian que ingresa a la Contraloría;

nn

b) Mantener actualizados los tarjeteros de control de lasn comunicaciones y los archivos;

nn

c) Despachar con oportunidad la correspondencia elaboradan en las diferentes unidades administrativas;

nn

d) Informar sobre el