MES DE OCTUBRE DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Mi̩rcoles, 1 de Octubre del 2003 РR. O. No. 181
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETO:

nn

873n Expídesen el Reglamento del Sistema Especial de Licitación..2

nn

RESOLUCIÓN:

nn

OFICINAn DE SERVICIO CIVIL Y DESARROLLO INSTITUCIONAL:

nn

OSCIDI-2003-027 Clasifícanse variosn puestos de las instituciones del Estado18

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n PRIMERA SALA

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RESOLUCIONES:

nn

0041-03-HCn Confirmase lan resolución pronunciada por el señor Alcalde den Santiago de Guayaquil, que dice no es procedente el recurso den hábeas corpus interpuesto a favor de la adora Vanesa Yuncaln Martínez

nn

0043-03-HDn Confirmase lan resolución venida en grado y niégase el recurson de hábeas data planteado por el abogado Roosevelt Serranon García, por improcedente..

nn

0065-03-HCn Confirmase enn todas sus partes, la resolución pronunciada por el señorn Alcalde Municipal de Manta, que niega el recurso de habeas corpusn solicitado por Carlos Jesús Cedeño Vera y otros.

nn

0067-2003-HC Confirmase la resoluciónn subida en grado, dictada por la Vicepresidencia del Concejo den Morona y niégase el recurso de hábeas corpus interpueston por Daniel Reinaldo Siguencia Calle, por improcedente..

nn

00239-2003-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado,n por Antonio Lince Dávalos, por improcedente

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ORDENANZAn METROPOLITANA:

nn

0011n Concejo Metropolitanon de Quito: Sustitutiva a la Ordenanza de zonificación N0n 008 que contiene el Plan de Uso y Ocupación del Suelon (PUOS).

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Gobierno Municipal de Otavalo: Reforman al proyecto de Ordenanza para la protección de la calidadn ambiental en lo relativo a la contaminación por desechosn no domésticos generados por fuentes fijas n

n nn

No. 873

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3394 del 27 de noviembren de 2002, publicado en el Registro Oficial No. 719 del 5 de diciembren de 2002, se expidió el Reglamento del Sistema Especialn de Licitaciones previsto en el Art. 19 de la Ley de Hidrocarburos;

nn

Que la adjudicación de los contratos a los que se refieren el articulo 2 de la Ley de Hidrocarburos, con excepciónn de los contratos de obras o servicios específicos, den acuerdo con el artículo 19 de la Ley de Hidrocarburos,n le corresponde al Comité Especial de Licitaciones, (CEL);

nn nn

Que el inciso segundo del articulo 19 de la Ley de Hidrocarburos,n dispone que el proceso de adjudicación de estos contratosn se realizará con sujeción al Reglamento Especialn de Licitación que para este fin expida el Presidente den la República;

nn

Que es necesario actualizar las regulaciones vigentes a finn de promover la participación del capital privado en lasn actividades hidrocarburíferas que permitan reactivar lan economía nacional y el sector petrolero; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el articulon 171, numeral 5 de la Constitución Política de lan República y el artículo 19 de la Ley de Hidrocarburos,

nn

Decreta:

nn

EXPEDIR EL REGLAMENTO DEL SISTEMA ESPECIAL DE LICITACIÓN.

nn

CAPITULO I

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Artículo 1.- Objeto.

nn

El presente reglamento establece las condiciones generalesn que regirán la licitación y la adjudicaciónn de los contratos a que hacen relación los Arts. 2, 3 yn 19 de la Ley de Hidrocarburos y otros que la ley le asigne expresamente,n con excepción de los contratos de obras o servicios específicos,n cuyo conocimiento y resolución le corresponde a la Empresan Estatal Petróleos del Ecuador PETROECUADOR.

nn

Artículo 2.- Propósito.

nn

El propósito de este reglamento es definir la forma,n requisitos y los procedimientos ordenados, que permitan seleccionarn a la oferente y a la oferta que más convenga a los interesesn nacionales y adjudicar un contrato satisfactorio para las partes.

nn

Artículo 3.- Participación nacional.

nn

En la ejecución de los contratos hidrocarburíferosn se propenderá a la mayor participación de la manon de obra y de la industria de la región en que estén ubicada el área del contrato.

nn

Artículo 4.- Participantes.

nn

En las licitaciones que convoque el Comité Especialn de Licitaciones (CEL), podrán participar empresas nacionalesn o extranjeras, estatales o privadas, que gocen de personerían jurídica de acuerdo con las leyes del país en quen se hayan constituido y que cumplan con los requisitos establecidosn en el presente reglamento y en los documentos de licitación.

nn

También podrán participar asociaciones o consorciosn de empresas, aún cuando éstas, de conformidad conn la legislación que las rige no gocen de personerían jurídica. En estos casos, los integrantes de las asociacionesn o consorcios, responderán cada uno de ellos en forma solidarian e indivisible por el conjunto de las obligaciones de la licitaciónn y por las futuras obligaciones que se deriven del contrato.

nn

Una empresa podrá participar en una sola asociaciónn o consorcio se rechazarán las ofertas presentadas porn distintas asociaciones, o por distintos consorcios, en los cualesn figure como participante una misma firma.

nn

Las empresas extranjeras y, en el caso de las asociacionesn o consorcios, cada una de las empresas que la integran, paran efectos de suscripción del contrato respectivo, deberánn previamente constituir y domiciliar una sucursal en el país,n de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Compañíasn y Ley de Hidrocarburos.

nn

Artículo 5.- Formas de participación.

nn

Las empresas nacionales o extranjeras, estatales o privadasn interesadas en participar en las licitaciones a las que se refieren este reglamento, podrán hacerlo bajo cualquiera de lasn siguientes modalidades:

nn

a. Empresas matrices, por sus propios derechos;

nn

b. Empresas filiales, con la garantía solidaria den su matriz; y,

nn

c. Empresas subsidiarias, con la garantía solidarian de su filial y de su matriz.

nn

La adjudicación se resolverá ya sea a la matriz,n filial o subsidiaria, según la forma de presentaciónn de la oferta.

nn

Para estos efectos, por matriz se entiende la empresa quen directa o indirectamente controla a la filial o a la subsidiaria.n Filial es la empresa directamente controlada por su matriz. Subsidiarian es la empresa directamente controlada por la filial e indirectamenten por la matriz.

nn

El control de que trata este artículo, en la relaciónn matriz-filial, se refiere a la propiedad por parte de la matrizn de más del 50% del capital de la filial; y en la relaciónn filial-subsidiaria este porcentaje será del 100%.

nn

Artículo 6.- Consorcios o-asociaciones.

nn

Las empresas nacionales o extranjeras, estatales o privadas,n legalmente constituidas a la fecha de la convocatoria, tambiénn podrán participar bajo la figura de consorcios o asociaciones.

nn

En caso de resultar adjudicatarias, el contrato deberán ser firmado por todas las partes, debiendo responder cada unan de ellas en forma solidaria e indivisible por el conjunto den las obligaciones del contrato.

nn

Artículo 7.- Impedimentos para ser oferentes.

nn

No podrán participar en la licitación y no seránn aceptados como oferentes quienes:

nn

a. Tengan prohibición para contratar con el Estadon conforme a las leyes del Ecuador;

nn

b. Se encuentren inhabilitados por sentencia judicial;

nn

c. Se hallen en estado de quiebra o liquidación ordenadan por la Superintendencia de Compañías o autoridadn competente;

nn

d. Sean evasores o deudores morosos del Fisco segúnn conste en sentencia judicial o resolución administrativan firme; y,

nn

e. Los que pretendan efectuar prácticas monopólicasn u oligopólicas de acuerdo con lo dispuesto en el numeraln tercero del artículo 244 de la Constitución Polítican de la República y las leyes pertinentes.

nn

Los impedimentos contemplados en los literales precedentes,n serán también aplicables a aquellas empresas nacionalesn o extranjeras, estatales o privadas, cuyos representantes legalesn se encontraren comprendidos en dichas causales o se hubierenn desempeñado como representantes legales en sociedadesn que se encuentren comprendidas en dichos supuestos, dentro deln año anterior a la participación en la licitación.

nn

Las empresas oferentes deberán presentar una declaraciónn juramentada en la que manifiesten no hallarse bajo ninguno den los impedimentos anteriormente señalados.

nn

Artículo 8.- Iniciativa.

nn

Las empresas estatales o privadas nacionales o extranjeras,n consorcios o asociaciones, podrán por su propia iniciativa,n proponer al Ministerio de Energía y Minas la celebraciónn de contratos para la realización de las actividades an las que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley de Hidrocarburos.

nn

En tal caso el Ministro de Energía y Minas someterán la propuesta al Comité Especial de Licitaciones para quen inicie un proceso licitatorio, que tendrá como base paran la licitación la oferta presentada y se aplicarán,n en lo demás, las disposiciones del presente reglamento.

nn

Artículo 9.- Representante legal.

nn

Las ofertas serán presentadas por el representanten legal o apoderado, con poder amplio y suficiente, de acuerdon con las leyes ecuatorianas. El representante legal o apoderado,n representará al oferente durante todo el proceso de lan licitación.

nn

En el caso de ofertas presentadas por consorcios o asociaciones,n éstas deberán nombrar a un único representanten legal o apoderado, con poder amplio y suficiente, de acuerdon con las leyes ecuatorianas, quien les representará duranten todo él proceso de la licitación.

nn

Artículo 10.- Jurisdicción.

nn

Las relaciones entre el Estado y los asociados se regiránn por las leyes nacionales y las diferencias que surjan duranten su ejecución, de acuerdo con lo que se señale enn los documentos de licitación y el contrato, se podránn someter al arbitraje en derecho conforme a las leyes pertinentesn o bien a los tribunales y órganos de justicia, conformen lo dispone el artículo 10 de la Ley de Hidrocarburos.

nn

Sin perjuicio de lo antes señalado, el participanten extranjero, por el solo hecho de presentar su oferta dentro deln trámite de una licitación y sin necesidad de manifestaciónn expresa de su parte, se entiende sometido a las leyes y tribunalesn del Ecuador, en todo lo concerniente a los trámites yn ejecución del contrato. Cualquier manifestaciónn en contrario se tendrá por no escrita. El participanten extranjero deberá renunciar expresamente a efectuar reclamosn a través de medios diplomáticos o consulares.

nn

CAPITULO II

nn

COMITÉ ESPECIAL DE LICITACIONES (CEL) Artículon 11.- Conformación.

nn

El Comité Especial de Licitaciones (CEL), segúnn el Art. 19 de la Ley de Hidrocarburos, está integradon por:

nn

a. El Ministro de Energía y Minas quien lo preside;

nn

b. El Ministro de Defensa Nacional;

nn

c. El Ministro de Economía y Finanzas;

nn

d. El Contralor General del Estado; y,

nn

e. El Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR.

nn

Actuará como Secretario de este comité el Presidenten Ejecutivo de PETROECUADOR, quien para el ejercicio de sus funcionesn contará con el apoyo administrativo de la Empresa Estataln Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR.

nn

Podrán asistir a las sesiones del Comité Especialn de Licitaciones (CEL), las personas expresamente invitadas paran el efecto, quienes podrán participar en las discusiones,n sin derecho a voto.

nn

No podrán ser miembros del Comité Especial den Licitaciones (CEL), aquellas personas que estuvieren incursasn en la prohibición establecida en el articulo 123 de lan Constitución Política de la República, tampocon podrán integrar el comité quiénes fuerenn parientes entre si, dentro del cuarto grado de consanguinidadn o segundo de afinidad.

nn

No podrán ser miembros del Comité Especial den Licitaciones (CEL), y tampoco integrar comisiones de análisisn o de apoyo ni equipos negociadores, quienes fueren accionistas,n socios, representantes legales o apoderados de las empresas oferentes,n ni los subcontratistas de los contratistas de PETROECUADOR on sus filiales.

nn

Artículo 12.- Atribuciones y competencia.

nn

Podrán llevar adelante la licitación, el Comitén Especial de Licitaciones (CEL) tendrá las siguientes atribucionesn y deberes:

nn

1. Adjudicar los contratos.

nn

2. Calificar y seleccionar firmas especializadas para la realizaciónn de estudios técnicos, económicos y ambientalesn para dar cumplimiento con el objeto de la licitación,n si fuere el caso.

nn

3. Declarar desiertas las licitaciones.

nn

4. Desarrollar su actividad con apego a las normas y procedimientosn que establecen la Ley de Hidrocarburos, su reglamento de aplicación,n bases de contratación, este reglamento y los documentosn de lo licitación.

nn

5. Recabar informes o aclaraciones de las empresas oferentesn o de instituciones públicas relacionadas con los contratos.

nn

6. Proveer de la información necesaria a las empresasn oferentes y absolver las consultas o ampliaciones de informaciónn presentadas por las empresas inscritas, a través del Presidenten del Comité Especial de Licitaciones (CEL).

nn

7. Mantener estricta reserva respecto de los documentos yn hechos que no deban ser conocidos públicamente y que seann calificados como tales por el Comité Especial de Licitacionesn (CEL), siempre que se trate de seguridad interna o externa deln Estado y que dicha reserva no perjudique a la transparencia deln proceso y a la integridad del mismo.

nn

8. Analizar y evaluar las ofertas y adjudicar las ofertasn presentadas.

nn

9. Nombrar las comisiones de análisis y los gruposn de evaluación de los sobres No. 1 y No. 2 y los equiposn negociadores, integrándolos con personal de PETROECUADOR,n del Ministerio de Energía y Minas de universidades o escuelasn politécnicas.

nn

10. Conocer -y aprobar todos los documentos precontractualesn del respectivo proceso licitatorio, conforme el Art. 27 de esten reglamento.

nn

11. Autorizar a PETROECUADOR preparar y entregar la informaciónn solicitada por las empresas oferentes.

nn

Artículo 13.- Del Presidente.

nn

Corresponde al Presidente del Comité Especial de Licitacionesn (CEL):

nn

1. Dirigir el desarrollo de las sesiones.

nn

2. En caso de no existir consenso, someter a votaciónn razonada el asunto de que se trate.

nn

3. Suscribir las actas del Comité Especial de Licitacionesn (CEL) conjuntamente con el Secretario.

nn

4. Supervisar las actividades del proceso licitatorio.

nn

5. Conocer y absolver cualquier reclamo administrativo relacionadon con el proceso licitatorio.

nn

6. Informar a los participantes y al público los resultadosn de la licitación.

nn

7. Requerir la información a entidades vinculadas sobren cualquier aspecto del proceso licitatorio.

nn

Artículo 14.- Del Secretario.

nn

Corresponde al Secretario del Comité Especial de Licitacionesn (CEL):

nn

1. Convocar a sesión a los miembros, con el orden deln día y los documentos respectivos, por disposiciónn del Presidente.

nn

2. Proporcionar al Comité Especial de Licitacionesn (CEL), toda la información que le fuere solicitada porn intermedio de la Unidad de Contratación Petrolera (UCP).

nn

3. Preparar y reproducir los documentos que fueren necesariosn dentro del proceso de licitación por intermedio de lan Unidad de Contratación Petrolera (UCP).

nn

4. Llevar el registro, archivo y custodia de los documentosn del Comité Especial de Licitaciones (CEL), por intermedion de la Unidad de Contratación Petrolera (UCP).

nn

5. Elaborar las actas y resoluciones del Comité Especialn de Licitaciones (CEL) y suscribirlas conjuntamente con el Presidenten del Comité Especial de Licitaciones (CEL);

nn

6. Efectuar el seguimiento de las resoluciones emitidas porn el Comité Especial de Licitaciones (CEL) e informar sobren su cumplimiento.

nn

7. Llevar la correspondencia del Comité Especial den Licitaciones (CEL) a través de la Unidad de Contrataciónn Petrolera (UCP).

nn

8. Conferir las certificaciones concernientes a sus accionesn específicas.

nn

9. Mantener estricta reserva de los asuntos y documentos deln Comité Especial de Licitaciones (CEL) siempre que dichan reserva sea declarada por el CEL y que ello no perjudique a lan transparencia del proceso y a la integridad del mismo.

nn

10. Las demás que disponga el Comité Especialn de Licitaciones (CEL).

nn

Articulo 15.- Del Coordinador de la Unidad de Contrataciónn Petrolera (UCP).

nn

Corresponde al Coordinador de la Unidad de Contrataciónn Petrolera (UCP):

nn

1. Reemplazar al Secretario en caso de falta o ausencia deln mismo, con iguales atribuciones y deberes.

nn

2. Dirigir y coordinar las actividades de la Unidad de Contrataciónn Petrolera (UCP).

nn

3. Preparar y proporcionar la información y documentaciónn que le corresponde al Secretario.

nn

Artículo 16.- Delegación.

nn

Los miembros titulares del Comité Especial de Licitacionesn (CEL) mediante acto administrativo, podrán delegar sun representación únicamente al funcionario de inmediatan jerarquía inferior. Los delegados a su vez no podránn delegar su representación.

nn

Artículo 17.- Norma General.

nn

El Comité Especial de Licitaciones (CEL) regirán sus procedimientos administrativos de acuerdo con las normasn de funcionamiento que para los órganos colegiados establecen el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva.

nn

Artículo 18.- Apoyo y asesoría.

nn

Las actividades del Comité Especial de Licitacionesn (CEL), según las necesidades de los proyectos, seránn apoyadas por el Ministerio de Energía y Minas y la Empresan Estatal Petróleos del Ecuador PETROECUADOR, a travésn de las correspondientes unidades y dependencias.

nn

El Comité Especial de Licitaciones (CEL), de acuerdon con los requerimientos y naturaleza de los procesos a su cargo,n podrá solicitar el apoyo y la asesoría de la Procuradurían General del Estado y de otros funcionarios o instituciones deln Estado, sin perjuicio de contratar los servicios de técnicosn o firmas especializadas.

nn

Artículo 19.- Sesiones ordinarias.

nn

El Comité Especial de Licitaciones (CEL) tendrán sesiones ordinarias cada quince días durante el proceson de la licitación. El Secretario entregará a losn miembros del Comité Especial de Licitaciones (CEL) eln orden del día y los documentos necesarios, al menos 48n horas antes de la respectiva sesión.

nn

Artículo 20.- Sesiones extraordinarias.

nn

El Comité Especial de Licitaciones (CEL) tendrán sesiones extraordinarias por convocatoria del Presidente, o an pedido de uno de los miembros. El Secretario efectuarán la convocatoria al menos con 6 horas de anticipación an la respectiva sesión, acompañando el orden deln día en el que consten el punto o puntos a tratarse, yn los documentos pertinentes, silos hubiere. No se podrán tratar asuntos que no consten en la convocatoria.

nn

Artículo 21.- Quórum y votación.

nn

El Comité Especial de Licitaciones (CEL) sesionarán con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros. El voton será obligatorio, debiendo cada miembro definirlo en forman afirmativa o negativa.

nn

Artículo 22.- Voto unánime.

nn

Requerirán el voto unánime de todos los miembrosn del Comité Especial de Licitaciones (CEL), las resolucionesn referidas a la calificación de las empresas oferentes,n la aprobación del orden de prelación de las ofertasn para efectos de la negociación del contrato, evaluaciónn de las ofertas según los documentos presentados, la adjudicaciónn del contrato y la reconsideración de tales resoluciones.

nn

Artículo 23.- Orden del día.

nn

Las sesiones se iniciarán con la aprobaciónn del orden del día estructurado por el Secretario, segúnn las instrucciones del Presidente.

nn

Artículo 24.- Actas.

nn

Lo tratado y resuelto en la sesión constarán en un acta numerada en orden secuencial, basada en las grabacionesn magnetofónicas que incluirá en forma concreta yn exacta el texto de las resoluciones adoptadas. Cada acta serán aprobada en la siguiente sesión del Comité Especialn de Licitaciones (CEL) y deberá estar firmada por quienn instalé la sesión, junto con el Secretario.

nn

Las sesiones serán filmadas y grabadas en cinta magnetofónican y se mantendrán en custodia del Secretario.

nn

Artículo 25.- Resoluciones.

nn

Las resoluciones serán adoptadas al menos con tresn votos, salvo los casos del artículo 22 de este reglamento,n y tendrán plena validez desde el momento en que sean acordadas.n Su texto será redactado y aprobado dentro de la misman sesión, para su trámite de ejecución. Posteriormenten dicho texto se incluirá en el acta respectiva.

nn

Artículo 26.- Reconsideración.

nn

A pedido del Presidente o uno de sus miembros, las resolucionesn adoptadas por el Comité Especial de Licitaciones (CEL)n podrán ser reconsideradas en la misma sesión on en la siguiente, a condición de que exista fundamenton y no hubiesen sido ejecutadas.

nn

CAPITULO III

nn

DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN

nn

Artículo 27.- Documentos de licitación.

nn

Para iniciar cada uno de los procesos de licitación,n el Comité Especial de Licitaciones (CEL) deberán contar con los siguientes documentos:

nn

a. Texto de la convocatoria a licitación;

nn

b. Bases de contratación aprobadas por el Ministron de Energía y Minas por delegación del Presidenten de la República;

nn

c. El modelo de contrato que será aplicado;

nn

d. Información técnica, económica y ambientaln sobre los bloques, campos, oleoductos, poliductos, gasoductosn o instalaciones de refinación, industrializaciónn o almacenamiento y comercialización cuyas contratacionesn sean objeto de las licitaciones según el caso;

nn

e. Los requerimientos técnicos, económicos yn ambientales;

nn

f. Las instrucciones sobre la forma y contenido de las ofertas;n la manera como las propuestas deberán ser presentadas;n y, el señalamiento del día, hora y direcciónn donde deberán presentirse las ofertas;

nn

g. El método de evaluación de las ofertas;

nn

h. Las condiciones legales que debe cumplir el oferente paran poder suscribir el contrato y la determinación de losn requisitos necesarios para trabajar en el Ecuador;

nn

i. Consulta prelicitatoria o certificación de la Subsecretarian de Protección Ambiental conforme lo establece el Art.n 8 del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferas;n y,

nn

j. Los instructivos que sean necesarios según la naturalezan del proceso.

nn

El Presidente del Comité Especial de Licitaciones (CEL)n someterá a conocimiento y aprobación del Comitén Especial de Licitaciones (CEL) los documentos de la licitación,n debiendo aprobar los constantes en los literales a), e), d),n e) f), g), h), i) y j) de este artículo.

nn

Artículo 28.- Bases de contratación.

nn

Las bases de contratación, deberán contener,n al menos, la siguiente información:

nn

a. La localización e identificación del árean que se licita;

nn

b. Las características y condiciones del contrato;

nn

c. Los criterios de adjudicación aplicables al tipon de proyecto y el método de valoración de las ofertas.n Se tendrán como criterios de adjudicación los siguientes:

nn

Exploración y explotación hidrocarburíferan en áreas nuevas.

nn

– Programa exploratorio mínimo.

nn

– Participación del Estado en la producción.

nn

– Porcentaje de la inversión en cual se contratarán la industria nacional.

nn

– Participación del Estado en función del factor

nn

2.- Explotación hidrocarburífera en áreasn en producción (producción incremental).

nn

– Programa de inversiones.

nn

– Participación del Estado en la producción.

nn

– Porcentaje de la inversión en la cual se contratarán a la industria nacional.

nn

– Participación del Estado en función del factorn «R».

nn

3.- Construcción de infraestructura petrolera.

nn

· Participación del Estado en las rentas deln proyecto.

nn

– Integración de la industria nacional durante la construcción;

nn

d. En cada licitación se ponderará los criteriosn de adjudicación;

nn

e. Determinación del monto de la garantía den seriedad de la oferta;

nn

f. El valor de la prima de entrada; y,

nn

g. Las causas específicas por las cuales las ofertasn pueden ser descalificadas.

nn

Artículo 29.- Aprobación.

nn

Las bases de contratación serán aprobadas porn el Ministro de Energía y Minas mediante acuerdo ministerialn e incorporadas a los documentos de licitación.

nn

Artículo 30.- Convocatoria.

nn

La licitación se publicará una sola vez porn lo menos en dos diarios de amplia circulación nacional.n Esta convocatoria contendrá la descripción deln objeto de la licitación, las condiciones generales den participación, la forma y lugar de presentaciónn de las ofertas y un extracto de las especificaciones técnicasn necesarias para identificar el contrato que se licita. Ademásn del obligatorio anuncio en la prensa nacional, el Comitén Especial de Licitaciones (CEL) está facultado para invitarn a participar, mediante la publicación de avisos en diariosn o medios de comunicación extranjeros, por medio de comunicaciónn a las delegaciones diplomáticas y comerciales acreditadasn en el país, por medios electrónicos, Internet on por cualquier otro medio.

nn

Desde la fecha de la publicación de la convocatorian a licitación a la fecha de recepción y aperturan de las ofertas, deberá mediar al menos el plazo de cuarentan y cinco días. Este plazo podrá ampliarse, segúnn las necesidades de la licitación, sea por pedido de losn participantes de la licitación o por iniciativa propian del Comité Especial de Licitaciones (CEL).

nn

Los documentos de licitación completos con todos susn anexos y complementos deberán estar disponibles para losn interesados, desde el día de la publicación den la convocatoria a licitación.

nn

Artículo 31.- Promoción.

nn

La licitación será promocionada activamenten de tal manera que asegure el conocimiento de los posibles interesados.n Con este propósito el Comité Especial de Licitacionesn (CEL), deberá publicitar la licitación, organizarn presentaciones (road show) y emplear cualquier otro medio aplicable.

nn

Artículo 32.- Entrega de los documentos de licitación.

nn

Los documentos de licitación serán entregadosn en el lugar o lugares que el Comité Especial de Licitacionesn (CEL) indique en la convocatoria de la licitación.

nn

Artículo 33.- Derechos de participación.

nn

El Comité Especial de Licitaciones (CEL), fijarán el valor de derecho a participar en la licitación, eln mismo que le permitirá acceder a la interesada a la informaciónn disponible para el proceso licitatorio.

nn

El pago de los derechos de participación es requisiton indispensable para intervenir y para presentar las propuestas,n excepto en el caso del Art. 8 de este reglamento.

nn

Artículo 34.- Aclaración a los documentos den licitación.

nn

Los participantes que hubieren pagado los derechos respectivos,n podrán solicitar al Comité Especial de Licitacionesn (CEL), la aclaración de los documentos de licitación,n por escrito a través de carta o intercambio electrónicon de datos enviado a la dirección postal indicada en losn documentos de licitación, hasta veinte días antesn de la fecha fijada para la presentación de las ofertas.n El Comité Especial de Licitaciones (CEL) responderán por escrito a toda solicitud de aclaración o modificaciónn de los documentos de licitación que reciba, a másn tardar diez días antes de que venza el plazo para la presentaciónn de las ofertas fijado en la convocatoria. La respuesta serán enviada sin identificar la procedencia de la pregunta, a todasn las personas participantes.

nn

De la misma manera, el Comité Especial de Licitacionesn (CEL), por su propia iniciativa podrá aclarar o modificarn los términos de los documentos de licitación, quen serán puestos en conocimiento de los participantes enn la misma forma prevista en el inciso precedente hasta diez díasn antes de la fecha señalada para el cierre de presentaciónn de ofertas,

nn

Las consultas o peticiones referentes a la licitaciónn presentada fuera de los plazos o términos establecidosn en este reglamento o en los documentos de licitación non serán recibidas ni procesadas. El Secretario del Comitén Especial de Licitaciones (CEL) sentará la razónn correspondiente.

nn

Artículo 35.- Reunión previa.

nn

El Comité Especial de Licitaciones (CEL) hasta 20 díasn antes de la fecha de recepción de las ofertas, podrán organizar reuniones generales previas con los participantes den la licitación con la finalidad de proporcionar aclaracionesn y responder preguntas sobre los documentos de licitación.

nn

CAPITULO IV

nn

PREPARACIÓN DE LAS OFERTAS

nn

Artículo 36.- Idioma.

nn

La oferta, así como toda la correspondencia y documentosn relativos a ella que intercambien el Comité Especial den Licitaciones (CEL) y el oferente, deberá redactarse enn castellano, salvo excepciones admitidas en los documentos den licitación. Los documentos complementarios y literaturan impresa que proporcione el oferente podrán estar redactadosn en otro idioma, con la condición de que vayan acompañadosn de una traducción al castellano, la que se utilizarán para efectos de la interpretación de la oferta.

nn

Articulo 37.- Contenido de las ofertas.

nn

Las ofertas se presentarán en dos sobres claramenten identificados y contendrán básicamente lo siguiente:

nn

Sobre No. 1:

nn

a. Los documentos relacionados con la identificaciónn y capacidad legal del oferente;

nn

b. El poder amplio y suficiente en favor de su representanten legal o apoderado legalmente constituido en el Ecuador;

nn

c. El convenio de consorcio o asociación de las empresasn oferentes;

nn

d. Los documentos demostrativos de los antecedentes técnicos,n financieros y económicos del oferente, en la forma comon se indiquen en los documentos de licitación; tratándosen de consorcios o asociaciones, la información serán sobre cada uno de sus integrantes;

nn

e. Información suficiente para determinar la competencian del oferente;

nn

f. Datos generales del personal técnico y administrativon involucrado en la oferta, de ser el caso;

nn

g. Datos generales de los posibles subcontratistas, de sern el caso;

nn

h. La declaración juramentada prevista en el artículon 7 de este reglamento; e,

nn

i. Los demás documentos pertinentes a la licitaciónn que se indiquen en los documentos de licitación.

nn

El sobre No. 1 no deberá contener ningún precio,n listas de precios u otras referencias a tarifas y precios relacionados.n Las ofertas que presenten en el sobre No. 1, alguna informaciónn sobre precios serán rechazadas.

nn

Sobre No. 2:

nn

a. La oferta económica en el formulario diseñadon para el efecto y su resumen según formulario;

nn

b. La garantía de seriedad de la oferta;

nn

c. La participación del Estado en la producciónn del área;

nn

d. Los programas mínimos para exploración y/on desarrollo valorados;

nn

e. La proporción en que se contratará a la industrian nacional en exploración y/o desarrollo;

nn

f. Cronograma de actividades e inversiones para cada etapa,n según el caso;

nn

g. Información sobre el valor «R» establecidon en el Reglamento del Contrato de asociación o la que correspondan según la modalidad contractual; y,

nn

h. Otros documentos que fueren requeridos.

nn

La forma, contenido y calidad de los documentos que integrenn los sobres Nos. 1 y 2 se expresarán en los documentosn de licitación.

nn

Artículo 38.- Formalidades de la oferta.

nn

La oferta será preparada en original y con el númeron de reproducciones indicado en los documentos de licitación,n marcando claramente cada ejemplar como «ORIGINAL» yn «COPIA», respectivamente. En caso de discrepancia,n el texto del original prevalecerá sobre la copia. El originaln y la copia o copias de la oferta serán escritas en papel,n mecánica o electrónicamente, con tinta indeleblen y firmadas por el representante legal o apoderado del oferente,n debidamente autorizado para contraer a su nombre las obligacionesn del contrato. Todas las páginas de la oferta, excepton las que contengan material impreso que no haya sido modificado,n llevarán las rúbricas de las personas que firmenn la oferta. Los textos entre líneas, tachaduras o palabrasn superpuestas solo serán válidos si llevan las rúbricasn de la o las personas que hayan firmado la oferta.

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Las autenticaciones, certificaciones y legalizaciones requeridasn para la presentación de documentos, podrán constarn únicamente en el original; los restantes, podránn acompañarse en copias firmadas por el representante legaln o apoderado del oferente.

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Los documentos otorgados en el extranjero, las traducciones,n las autenticaciones, certificaciones y legalizaciones se realizaránn en la forma que establece la Ley de Modernización deln Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios porn parte de la Iniciativa Privada.

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Artículo 39.- Validez de la oferta.

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Las ofertas serán válidas por el plazo especificadon en los documentos de licitación, a partir de la fechan de apertura de las ofertas. Toda oferta con un periodo de validezn menor que el requerido será rechazada por el Comitén Especial de Licitaciones (CEL), por no ajustarse a los documentosn de licitación.

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El Comité Especial de Licitaciones (CEL), podrán solicitar el consentimiento de los oferentes para prolongar eln período de validez de sus ofertas. La solicitud y lasn respuestas se formalizarán por escrito. La garantían de seriedad de la oferta se prorrogará por el mismo periodo.n Los oferentes podrán rechazar esa solicitud sin que sen les ejecute la garantía de sus ofertas. Los oferentesn que acepten prorrogar la validez de sus propuestas no podránn modificarlas.

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Artículo 40.- Garantía de seriedad de la oferta.

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Los oferentes, conjuntamente a su propuesta, deberánn acompañar una garantía bancaria de seriedad den oferta, emitida por una institución financiera legalmenten constituida o establecida en el Ecuador, por la suma que determinen el Comité Especial de Licitaciones (CEL). La garantían deberá ser incondicional, irrevocable y de cobro inmediaton y tener validez por un tiempo igual al tiempo de validez de lan propuesta más treinta (30) días.

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CAPITULO V

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PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

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Artículo 41.- Presentación de las ofertas.

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Las ofertas serán presentadas en paquete sellado, den manera que impida conocer su contenido antes de la apertura oficial,n en el lugar fijado en la convocatoria y documentos de licitación.n Las ofertas deberán ser presentadas dentro de los plazosn señalados cumpliendo con los requisitos y observando lasn formalidades establecidas en los documentos de licitación.n Toda oferta deberá acompañar fotocopia certificadan del recibo de pago de los derechos de participación.

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El funcionario autorizado para recibir las ofertas entregarán al interesado el correspondiente recibo, anotando la fecha yn hora de recepción. Se aceptarán propuestas enviadasn por correo, bajo la responsabilidad y riesgo del oferente. Lasn ofertas presentadas fuera de hora serán devueltas en eln mismo acto, sin abrirlas previo registro para fines de constancia.n Los oferentes señalarán domicilio para recibirn notificaciones en la ciudad de Quito.

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Artículo 42.- Retiro de las ofertas.

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El oferente podrá retirar su oferta despuésn de presentada, siempre que el Comité Especial de Licitacionesn (CEL) reciba el pedido escrito del retiro de la oferta antesn de que venza el plazo fijado para la presentación de lasn ofertas, sin que tenga derecho a que se le devuelva el pago den los derechos de participación.

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CAPITULO VI

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PROCEDIMIENTOS DE LA LICITACIÓN

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Artículo 43.- Fases.

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Las licitaciones para adjudicar y suscribir contratos comprenderánn dos fases:

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1. Constatación de los documentos del sobre No. 1.

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2. Proceso de evaluación de la propuesta contenidan en el sobre No. 2 según se detalla en este reglamento.

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Artículo 44.- Conformación de Comisiónn de Calificación y Evaluación.

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El Comité Especial de Licitaciones (CEL) designarán una Comisión de Calificación y Evaluaciónn (CCE), integrada por técnicos de probada experiencia,n la que actuará bajo la dirección y políticasn del Ministro de Energía y Minas.

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La Comisión de Calificación y Evaluaciónn (CCE) estará conformada de la siguiente manera:

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(I) Dos economistas;

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(iiI) Dos ingenieros; y,

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(iiil) Un abogado.

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Los ingenieros serán especialistas del árean a que se refiera la licitación.

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El Ministro de Energía y Minas, de considerarlo conveniente,n podrá contratar un consultor de reconocido prestigio internacionaln con experiencia en este tipo de procesos, que puede ser una personan natural o jurídica, para que preste su asesorían a la Comisión de Calificación y Evaluaciónn (CCE) en el proceso.

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El trabajo de la Comisión de Calificación yn Evaluación (CCE) será observado por delegados den organizaciones como Transparencia Internacional, Comisiónn de Control Cívico de la Corrupción o similaresn que garanticen la transparencia del proceso, por invitaciónn del Comité Especial de Licitaciones (CEL), evitando incurrirn en gastos excesivos.

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Artículo 45.- Acto público.

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Las ofertas se abrirán en acto público con presencian de los medios de comunicación, en el lugar, fecha y horan señalados en la convocatoria de la licitación,n siguiendo el proceso establecido para el efecto. En ese momenton y en presencia de los oferentes o de sus representantes autorizadosn para ese acto, se leerá el nombre del oferente de cadan una de las ofertas, se verificará el número den folios y la documentación de cada oferta que serán rubricada por el Secretario, un miembro del Comité Especialn de Licitaciones (CEL) y un representante de los oferentes. Den la apertura de los sobres se levantará un acta, que serán suscrita por los miembros del Comité Especial de Licitacionesn (CEL) y los representantes de los oferentes asistentes al acton de apertura. El Secretario del comité dará fe den lo actuado. A este acto se invitará a los organismos den veeduría ciudadana tales como Transpa-rencia Internacionaln o la Comisión de Control Cívico de la Corrupción,n evitando incurrir en gastos excesivos.

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Artículo 46.- Apertura del sobre No. 1.

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En el día y hora fijado en los documentos de licitaciónn y de acuerdo con las normas establecidas en el artículon 45 de este reglamento, se abrirán los sobres No. 1 den las propuestas que se presenten dentro de la licitaciónn convocada.

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La apertura del sobre No. 1 tiene como objetivo verificarn que las empresas cuenten con la solvencia financiera y capacidadn técnica, operativa y ambiental para desarrollar los respectivosn proyectos, con altos estándares de eficiencia, duranten el plazo de duración de los contratos correspondientes.n Solamente las empresas, consorcios o asociaciones de empresasn que demuestren su solvencia y capacidad, conforme a la aplicaciónn de la metodología establecida en este reglamento, tendránn derecho a continuar en el proceso de licitación.

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Artículo 47.- Evaluación y calificación.

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El Comité Especial de Licitaciones (CEL), realizarán la evaluación y calificación de documentos presentadosn en el sobre No. 1, a través de la Comisión de Calificaciónn Evaluación (CCE), según el método que sen establezca en los documentos de licitación.

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La evaluación comprenderá el análisisn y la comparación de los documentos presentados a fin den determinar si se ajustan o no a lo estipulado en los documentosn de licitación.

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Durante la evaluación de los documentos del sobre No.n 1 de las ofertas, el Comité Especial de Licitaciones (CEL)n podrá, a su discreción, solicitar al oferente quen aclare el contenido de alguno de los documentos presentados.n La solicitud de aclaración y la respuesta se haránn por escrito en un plazo de 48 horas, y no se solicitará,n ofrecerá ni permitirá ninguna modificaciónn de los elementos sustanciales de las informaciones que constann en los documentos del sobre No. 1 o la presentación den nuevos documentos.

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El Comité Especial de Licitaciones (CEL) rechazarán toda oferta que no se ajuste sustancialmente a los documentosn de licitación, sin responsabilidad alguna ante el oferente.n La determinación de que una oferta se ajusta a la licitaciónn se basará en el contenido de la propia oferta, sin recurrirn a pruebas externas.

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Artículo 48.- Apertura sobre No. 2.

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El Comité Especial de Licitaciones (CEL), de acuerdon con lo establecido en el artículo 45 de este reglamento,n abrirá el sobre No. 2 de las ofertas calificadas. Lasn ofertas no calificadas serán devueltas.

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A. El Comité Especial de Licitaciones (CEL), en lan sesión de apertura del sobre No. 2 que contiene la ofertan procede a:

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1. Abrir los sobres con las ofertas de las empresas oferentesn calificadas.

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2. Dará lectura a los resúmenes de las ofertasn (formulario).

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3. Designa las personas que, en ese mismo acto, deben rubricarn todas las fojas de los documentos incluidos en las ofertas.

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4. En el mismo acto, ininterrumpidamente, dispone que, enn forma pública, la CCE realice la evaluación y análisisn de los documentos incluidos en la oferta.

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5. La Comisión de Calificación y Evaluaciónn (CCE), dentro del plazo señalado por el Comitén Especial de Licitaciones (CEL), analizará los documentosn incluidos en la oferta y presenta los cuadros comparativos den las ofertas y su prelación de acuerdo al instructivo den evaluación de ofertas.

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6. Los cuadros comparativos contendrán los criteriosn de adjudicación señalados en el artículon 28, literal c) de este reglamento y la calificación quen para cada criterio se adjudique a cada oferta, asignando el totaln de la ponderación a la oferta más conveniente yn una calificación proporcional a las otras ofertas.

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La sumatoria de las calificaciones de cada oferta, respecton de los criterios de adjudicación determinará sun ubicación en el orden de prelación.

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Si entre la primera y la segunda ofertas existe una diferencian de cinco puntos o menos, se invitará a las oferentes an mejorar su oferta, en un plazo máximo de 24 horas, sinn interrumpir la sesión en curso.

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7. A la empresa que obtenga la mayor calificación enn la evaluación realizada por la Comisión de Calificaciónn y Evaluación (CCE) será adjudicado el puntaje másn alto que determine el Comité Especial de Licitacionesn (CEL) y las restantes participantes recibirán el puntajen proporcional a su oferta, referida a la que obtuvo el máximon puntaje.

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8. El Comité Especial de Licitaciones (CEL), en lan misma sesión, conocerá y estudiará el informen presentado por el grupo evaluador. Si el estudio del informen requiere aclaraciones de parte de la Comisión de Calificaciónn y Evaluación (CCE), se las requerirá y, en la misman sesión se aprobará o desaprobará el informe.n La desaprobación del informe conlleva la declaratorian de concurso desierto;

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B. El Comité Especial de Licitaciones (CEL), en lan sesión que trata de la evaluación de las ofertasn realizará:

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1. Aprueba, el orden de prelación para la negociaciónn con las empresas oferentes.

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2. Remitirá los resultados de la evaluaciónn de las ofertas a las empresas oferentes.

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3. Conformará, con los delegados de sus miembros, unn equipo negociador que será dirigido por el Presidenten del Comité Especial de Licitaciones (CEL) y dispondrán el inicio de la negociación con la empresa que figuren en el primer lugar de la lista de prelación;

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C. El equipo negociador, dentro del plazo señaladon por el Comité Especial de Licitaciones (CEL), sostendrán negociaciones públicas, con presencia de la prensa, tendientesn a la obtención de un contrato satisfactorio para las partes;

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D. Las estipulaciones del modelo de contrato podránn ser revisadas y mejoradas en el proceso de negociación,n siempre que tengan por objeto aclarar el entendimiento entren las partes, conservando su esencia.

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En la negociación del contrato se podrán precisar,n especificar, aclarar o ampliar el sentido de las disposicionesn de las bases de contratación, para lo cual, el texto negociadon del contrato se pondrá a consideración del Comitén Especial de Licitaciones (CEL) y su aprobación tendrán el carácter de interpretativo de las bases de contrataciónn en la parte pertinente, y el pronunciamiento del Comitén Especial de Licitaciones (CEL) tendrá efecto vinculanten para las partes contractuales.

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1. De lograrse un acuerdo satisfactorio, el procedimienton continúa según la letra G.

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2. De no lograrse un acuerdo satisfactorio, el equipo negociadorn informa de este particular al Comité Especial de Licitacionesn (CEL) y el procedimiento se repite con la siguiente empresa oferenten que figure en el orden de prelación.

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3. En el caso de no llegarse a un acuerdo satisfactorio conn las empresas de la lista de prelación, el Comitén Especial de Licitaciones (CEL) declarará desierta la licitación.

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4. En caso de existir una sola oferta y no llegarse a un acuerdon satisfactorio en el proceso de negociación, el Comitén Especial de Licitaciones (CEL) declarará desierta la licitación;

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E. El equipo negociador, dentro del plazo señaladon por el Comité Especial de Licitaciones (CEL), presentan el informe;

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F. En el caso de que se declare desierta la licitación,n las empresas oferentes no tendrán derecho de reclamo algunon ante ningún organismo ni jurisdicción;

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G. El Comité Especial de Licitaciones (CEL) en lasn siguientes sesiones públicas que tratan sobre la negociaciónn del contrato efectuará:

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1. Conoce y estudia los informes del avance del equipo negociadorn hasta su finalización y la obtención de un acuerdon satisfactorio.

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2. Dispone que él Presidente Ejecutivo de PETROECUADORn solicite el informe al Procurador General del Estado sobre lan contratación y el dictamen del Comando Conjunto de lasn Fuerzas Armadas;

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H. El Procurador General del Estado emite un informe jurídicon detallado de la contratación, en el plazo legal respectivo,n a partir de la fecha de recepción de los documentos quen le remita el Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR. De no pronunciarsen en ese plazo se entenderá aprobado.

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De conformidad alo dispuesto en los artículos 8 y 81n de la Ley de Hidrocarburos, el Comando Conjunto de las Fuerzasn Armadas emitirá su dictamen correspondiente en el plazon respectivo; de no emitirse el dictamen en el término den 15 días se entenderá aprobado;

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El Comité Especial de Licitaciones (CEL), una vez recibidon el informe y dictamen precedentes, aprueba y adjudica el contrato;

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J. El Consejo de Administración de PETROECUADOR autorizarán al Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR la suscripciónn del contrato. Para el caso de áreas con campos en producción,n ese organismo autorizará al Vicepresidente de esa filialn la suscripción del contrato;

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K. PETROECUADOR en coordinación con el representanten legal de la empresa adjudicataria, preparan la minuta del contraton y sus anexos, teniendo en cuenta las resoluciones del Comitén Especial de Licitaciones (CEL), para enviarlos a una Notarían Pública;

nn

L. El representante legal de la empresa adjudicataria deberán remitir al Presidente Ejecutivo de PETROECUADOR, a fin de enviarn a la unidad respectiva, las garantías y seguros correspondientesn para su custodia y control;

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M. Las partes suscriben el contrato respectivo;

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N. Si la empresa adjudicataria no celebrare el contrato dentron del plazo de 20 días, 510 Otro trámite, se solicitarán a la Contraloría General del Estado, la inscripciónn de esa empresa en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatariosn Fallidos y se le ejecutan las garantías presentadas. Luegon de lo cual