MES DEn MARZO DEL 2005 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 1 de marzo del 2005 – R. O. No. 534
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO
FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETO:
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2586 Expídense las Normasn de Austeridad y Control del Gasto Público.

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

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05n 117 Oficialízasen con el carácter de voluntaria la Primera Revisiónn de la Guía Práctica Ecuatoriana GPE INEN-ISO/IECn 21. (Adopción de Normas Internacionales como Normas Regionalesn o Nacionales (IDT)).

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Oficialízansen con el carácter de voluntaria la Norma Técnican Ecuatoriana de varios productos:

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05n 118 NTE INEN 2 391 (Materialesn de embalaje de madera utilizados en el transporte de productosn en el comercio internacional).

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05n 119 NTE INEN 2 386 n (Envases para el transporte de frutas y hortalizas frescas. Requisitos).

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05n 120 NTE INEN 2 383 n (Artículos de uso doméstico. Ollas a presión.n Métodos de ensayo).

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05n 121 NTE INEN 2 382 n (Artículos de uso doméstico. Ollas a presión.n Requisitos).

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05n 122 NTE INEN 2 380 n (Cementos hidráulicos. Requisitos de desempeño).

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CONAMn – UNIDAD POSTAL:

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02n Apruébansen las nuevas tasas de varios servicios de envíos de correspondencia.

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05 Incluyese en el cuadro tarifarion correspondiente al Régimen Internacional Ordinario, eln escalón de peso de hasta 20 gramos para cartas y tarjetasn postales.

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RESOLUCIONES:
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:

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151 Apruébase el Estudion de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecton Central de Autogeneración con venta de excedentes de lan Compañía ECOELECTRIC S. A.

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CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

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083n Expídesen el Manual de procedimiento para la internación de vehículosn particulares de turismo no sujetos a convenios internacionales.

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CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR
n E INVERSIONES:

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301n Autorízasen al señor José Francisco Chamba Chimbo, la transferencian de dominio de la camioneta marca TATA para el servicio público.

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302n Autorízasen la nacionalización de varios equipos camineros y vehículosn especiales22

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SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

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Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

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SBS-INJ-2005-042n Compañían Profesional Service Pacific Advisor S. A.

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SBS-INJ-2005-043 Ingeniero civil Teófilon Enrique Rojas Machado.

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SBS-INJ-2005-044 Arquitecto Jorge Washingtonn Barreno Noriega.

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SBS-2005-059n Expídesen el índice temático, por series documentales den los expedientes clasificados como reservados de la Superintendencian de Bancos y Seguros; y, consecuentemente, excluidos del derechon de acceso previsto por la Ley Orgánica de Transparencian y Acceso a la Información Pública.

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FUNCIÓNn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personasn e instituciones:

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228-2004n Luis Rigoberton Riera Carchipulla en contra de Luisa Magdalena Heredia Pacheco.

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230-2004 Carlos Alberto Ormaza Loorn en contra del Ministerio de Agricultura y Ganadería yn otros

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233-2004 Luis Guillermo Poma Taris enn contra del I. Municipio de Guaranda..

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237-2004 Joffre Augusto Castañedan Renden en contra de la Empresa Solución Definitiva Soldefn Cía. Ltda.

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239-2004n Carlos Aurelianon Silva Cedeño en contra de FILANBANCO S. A. y otro.

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246-2004n Felipe Balladárezn Chuchuca en contra del economista Hernán Monsalve Aguilera.

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248-2004n Luis Antonion Uchuari Benítez en contra de PREDESUR.

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249-2004 Miguel Ángel Veintimillan Alvarado en contra de PREDESUR.

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n TERCERA SALA

nn

RESOLUCIONES:

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0574-2004-RAn (Auto) Devuélvesen el expediente a la Segunda Sala del Tribunal Distrital de lon Contencioso Administrativo No 1 en la acción de amparon propuesta por el señor Edgar Mauricio Terán Várela.

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0778-2004-RA Niégase el amparo interpueston por la señorita Jannette Meza Duarte y confírmasen la resolución de la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioson Administrativo No 1, Distrito de Quito.

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ORDENANZAn PROVINCIAL:

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Gobiernon de la Provincia de Imbabura: n De constitución de la Agencia de Desarrollo Provincial

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AVISOSn JUDICIALES:

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Muerten presunta den María Otilia Sailema Palate (Ira. publicación).

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Juicion de expropiación n seguido por la M. I. Municipalidad de Guayaquil en contra den José Fernando Cuenca Caguas y otros (Ira. publicación).. n

n nn

No 2568

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 1621 de 27 de abril deln 2004, publicado en el Registro Oficial No 328 del 5 de mayo deln 2004, se expidieron las Normas de Restricción del Gaston Público;

nn

Que, el país requiere adoptar medidas que permitann continuar con la aplicación de un procedimiento adecuadon y uniforme para el uso eficiente de los limitados recursos conn los que cuenta la caja fiscal, para cuyo efecto es necesarion contar con normas permanentes de restricción y austeridadn del gasto público que regulen y racionalicen el gaston en las instituciones del Estado;

nn

Que, mediante leyes Nos. 2003 – 17 y 2004 – 30, publicadasn en el Suplemento del Registro Oficial No 184 y No 261 de 6 den octubre del 2003 y de 28 de enero del 2004, respectivamente;n y con Decreto Ejecutivo No 2474, publicado en el Suplemento deln Registro Oficial No 505 de 17 de enero del 2005, se expidieronn la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, sus reformas y el reglamento de aplicaciónn de la citada ley, cuyos textos contienen varias normas que regulann y racionalizan el gasto público en las entidades del Estado;

nn

Que, las disposiciones del Presupuesto General del Estadon para el 2005 contienen determinadas normas de aplicaciónn para controlar el gasto público;

nn

Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control dispone que la Dirección Generaln de la Administración Financiera del Gobierno Nacional,n le corresponde ejercer al Presidente de la República,n a través del Ministro de Economía y Finanzas yn de los organismos previstos en la ley; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numerales 5 y 9 de la Constitución Polítican de la República y 20 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

LAS SIGUIENTES NORMAS DE AUSTERIDAD Y
n CONTROL DEL GASTO PUBLICO.

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Art. 1.- Ámbito de Aplicación.- La aplicaciónn del presente decreto es obligatoria en todas las institucionesn señaladas en el Art. 2 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutivan y en las entidades de derecho privado, cuyo capital social, patrimonio,n fondo o participación esté integrado en el cincuentan por ciento o más por instituciones del Estado o recursosn públicos. Se exhorta a las máximas autoridadesn de las instituciones del Estado señaladas en el incison primero del artículo 102 de la Ley Orgánica den Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,n a procurar la aplicación de estas disposiciones.

nn

Art. 2.- Responsabilidad de las Máximas Autoridadesn de las Instituciones del Estado.- Las máximas autoridadesn de todas las instituciones contempladas en el artículon primero de este decreto y el personal a cargo de las unidadesn administrativas y financieras, serán responsables de lan aplicación de las disposiciones contenidas en este decreto,n en sus respectivas entidades.

nn

Art. 3.- Control de Remuneraciones en el Sector Público.-n De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de lan Ley de Regulación Económica y Control del Gaston Público, en concordancia con lo previsto en el incison segundo de la Disposición General Primera y Cuarta Disposiciónn Transitoria de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carreran Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público, ningúnn funcionario, servidor o trabajador de las entidades u organismosn previstos en el artículo 102 de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,n así como ninguna persona que preste sus servicios a dichasn entidades bajo cualquier concepto, podrá percibir unan remuneración mensual superior o igual a la fijada paran el Presidente de la República.

nn

En concordancia con lo establecido por los artículosn 43, 44 y 53 numeral segundo de la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado, las autoridades de control y todo funcionarion a cargo del pago de remuneraciones, será responsable solidariamenten del pago indebido que se produzca por la transgresiónn de la disposición señalada en el inciso primeron de este artículo.

nn

Art. 4.- Criterios para Reducción de Personal de lasn Entidades Públicas.- De acuerdo con el Art. 66 de la Leyn Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa yn de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, la supresión de puestos a ejecutarsen a partir del año 2005, se fundamentará en razonesn técnicas, económicas y funcionales; considerandon la racionalidad y consistencia orgánica macro del tamañon necesario del Estado y la optimización micro de los procesosn internos institucionales, de acuerdo a los lineamientos generalesn que para el efecto determine la SENRES.

nn

Para la ejecución de este proceso se observaránn las disposiciones establecidas en los Arts. 66, 97 literal b)n y cuarto inciso de la Segunda Disposición Transitorian de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público; y, los Arts. 95, 96, 97; y del 131n al 136 de su reglamento de aplicación y otras normas conexasn que regulen la materia.

nn

Art. 5.- De los Contratos de Servicios Ocasionales.- Se autorizan la contratación de servicios ocasionales, con relaciónn de dependencia, exclusivamente para la prestación de serviciosn públicos, previa la calificación por parte de lan Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursosn Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, yn la determinación de imprescindible necesidad por la Secretarían General de la Administración Pública, en los siguientesn casos:

nn

a) Salud; educación pública; bienestar, seguridadn y rehabilitación social; energía eléctrica;n agua potable; alcantarillado; Servicio de Rentas Internas y Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana; procesamiento, transporte y distribuciónn de combustibles; y, telecomunicaciones;

nn

b) Ejecución de proyectos que se financien con créditosn externos, cooperaciones técnicas no reembolsables y donacionesn o contrapartes nacionales;

nn

c) Control y seguridad a cargo de la Fuerza Públican y Bomberos, y organismos a cargo del control del tráficon de estupefacientes y sustancias psicotrópicas; y,

nn

d) Elaboración y ejecución de procesos de elecciones,n estadísticas, encuestas, censos, cedulación y Registron Civil exclusivamente cuando éstos se realicen.

nn

Los servidores públicos contratados ocasionalmente,n deberán cumplir con todos los requisitos exigibles paran el ingreso y el ejercicio de un puesto público conformen a lo 1 previsto en los Arts. 6 de la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público; y 3 de su reglamenton de aplicación; y, serán sujetos de los derechos,n deberes, obligaciones, prohibiciones, inhabilidades y demásn disposiciones que establecen los mencionados cuerpos legales.n Su remuneración mensual unificada será la que sen establezca en la Escala Nacional de Remuneraciones Mensualesn Unificadas vigente para el Sector Público.

nn

Se prohíbe incrementar la masa salarial aprobada oficialmenten en el presupuesto de cada entidad, para la celebraciónn de este tipo de contratos.

nn

Art.- 6.- De los Contratos de Servicios Profesionales.-Losn contratos de servicios profesionales están regidos porn la Disposición General Primera de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Públicon y los artículos 23, 24, 25 y 26 de su reglamento de aplicación.

nn

Se restringe la celebración de contratos de serviciosn profesionales con personas naturales, de acuerdo con las siguientesn normas:

nn

a) En todos los casos, la autoridad nominadora antes de firmarn el contrato deberá contar con la calificación den imprescindible necesidad otorgada por la Secretaría Generaln de la Administración Pública;

nn

b) La celebración de estos contratos no deberánn de modo alguno incrementar la masa salarial inicialmente aprobadan en los presupuestos institucionales para el ejercicio fiscaln correspondiente;

nn

c) Los contratos se celebrarán con profesionales, sinn relación de dependencia;

nn

d) En los contratos se establecerá con claridad eln objeto de los mismos, se describirán las actividades específicasn que realizarán los profesionales, los productos e informesn a presentarse como evidencia de los servicios proporcionadosn y contendrán las cláusulas necesarias segúnn la naturaleza del contrato y del servicio;

nn

e) El plazo de los contratos se fijará en directa relaciónn con el objeto y alcance de los servicios a prestarse; y,

nn

f) Los documentos que demuestren el cumplimiento de estasn normas de restricción deberán estar mencionadosn en los antecedentes y formar parte de los contratos.

nn

No son aplicables las presentes normas de restricciónn a los contratos de servicios que por su objeto y naturaleza debenn regirse por las disposiciones de la Ley de Contrataciónn Pública y Ley de Consultoría.

nn

Se prohíbe la contratación de asesores. Excepton los que requieran las primeras autoridades de las institucionesn o entidades públicas, ministros o subsecretarios de Estado,n previa autorización expresa del Secretario General den la Administración Pública.

nn

Prohíbese la contratación de personas naturalesn o jurídicas para la ejecución de estudios, diagnósticosn o el mejoramiento de la estructura orgánica de las institucionesn del Estado.

nn

Art. 7.- De los Contratos con Empresas Tercerizadoras.- Prohíbesen la contratación de personal a través de empresasn tercerizadoras para la ejecución de labores regularesn y permanentes, directamente vinculadas con la actividad principaln de cada entidad.

nn

En casos de imprescindible necesidad, las máximas autoridadesn de las instituciones y entidades señaladas en el artículon primero de este decreto, podrán autorizar la celebraciónn de contratos de servicios a través de empresas de tercerizaciónn o intermediación de personal, siempre y cuando se cumplan con- lo que dispone la Ley Orgánica de Servicio Civiln y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público y su reglamento,n y el Decreto Ejecutivo No 2166, «Normas que deben observarsen en la prestación de servicios de intermediaciónn laboral conocida como tercerización»; asín como con toda la normativa laboral y de contratación públican vigente, previa expresa calificación de imprescindiblen necesidad por parte de la Secretaría General de la Administraciónn Pública.

nn

Art. 8.- Creaciones de Puestos.- Se suspende la ejecuciónn de procesos destinados a crear puestos en todas las institucionesn señaladas en el artículo primero de este decreto.

nn

Se exceptúan de esta disposición las institucionesn que prestan servicios públicos de salud; educaciónn pública; seguridad social; rehabilitación social;n energía eléctrica; agua potable; alcantarillado;n Servicio de Rentas Internas y Corporación Aduanera Ecuatoriana;n procesamiento, transporte y distribución de combustibles;n telecomunicaciones; control y seguridad a cargo de la Fuerzan Pública y Bomberos; entidades que podrán crearn nuevos puestos de trabajo de estricta necesidad, previo informen favorable de sus unidades de Recursos Humanos
n del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el cualn se verifique que no exceda la masa salarial del presupuesto institucionaln aprobado, de conformidad con lo que establece el Art. 63 de lan Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público.

nn

Art. 9.- Revisiones a la Clasificación y Valoraciónn de Puestos.» Quedan suspendidos los procesos relacionadosn con clasificación, valoración, reclasifícaciónn y revaloración de puestos, así como las revisionesn a la ubicación inicial de los servidores en la carrera,n o cualquier otro sistema de similar naturaleza.

nn

La clasificación y la valoración de los puestosn de las entidades sujetas al ámbito de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,n la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo den Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público,n se efectuará de conformidad con lo previsto en esta ley,n en su reglamento de aplicación y la normativa que paran el efecto emita la SENRES.

nn

Art. 10.- Horas Extraordinarias o Suplementarias.- Facúltesen el trabajo en horas extraordinarias o suplementarias, estrictamenten necesarias únicamente a las instituciones que prestann servicios públicos de: salud; educación pública;n bienestar, seguridad y rehabilitación social; obras públicas;n procesamiento, transporte y distribución de combustibles;n telecomunicaciones; control y seguridad a cargo de la Fuerzan Pública y Bomberos; identificación y cedulación;n estadísticas y censos; y, para la gestión de lan Presidencia de la República, Vicepresidencia, Ministrosn de Estado y funcionarios con rango de ministros de estado.

nn

Para este efecto se cumplirá con lo establecido enn el Art. 122 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carreran Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público y su pago sen sujetará al reglamento que para tal efecto expida la SENRES.

nn

No se incrementarán las partidas presupuestarias paran atender estos gastos.

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Art. 11.- Viáticos y Subsistencias.- Las institucionesn públicas autorizarán el pago de viáticos,n subsistencias y movilización solamente en casos excepcionalesn calificadas como tal por la autoridad que tenga la competencian de autorizar la respectiva comisión.

nn

Los pagos se efectuarán con cargo a las partidas establecidasn para el efecto en los presupuestos institucionales y se sujetaránn al reglamento que para tal propósito expida la SENRES.

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Art. 12.- Pago de Dietas.- El reconocimiento y pago de dietasn a los dignatarios, autoridades, funcionarios, servidores, trabajadoresn y personal que legalmente tenga derecho a este beneficio, sen aplicará de conformidad a las disposiciones del reglamenton que expida la SENRES para tal efecto.

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Art. 13.- Viajes al Exterior.- Se autorizarán los viajesn al exterior cuya naturaleza y misión sean de aporte aln desarrollo nacional e institucional, en los siguientes casos:

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a) Para la consecución de créditos externos;

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b) Para la promoción de las exportaciones del país;

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c) Para los casos de becas de estudios fuera del país,n auspiciados y financiados totalmente por organismos particularesn nacionales o internacionales;

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d) Para los funcionarios del servicio exterior;

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e) Para viajes oficiales que conlleven la representaciónn institucional; y,

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f) Para los funcionarios que participen en actividades relacionadasn con procesos de negociación de acuerdos comerciales internacionales.

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La Secretaría General de la Administración Pública,n para los casos contemplados en los literales precedentes, previon informe favorable emitido por la Unidad de Recursos Humanos den cada institución, concederá las autorizacionesn de los viajes al exterior en clase económica.

nn

No se podrán incrementar bajo ninguna modalidad losn montos de las partidas presupuestarias que las entidades hann presupuestado para viajes al exterior.

nn

Art. 14.- Masa Salarial.- En cada ejercicio fiscal las institucionesn del Estado deberán realizar los estudios correspondientesn a fin de reducir la masa salarial aprobada oficialmente, requisiton que el Ministerio de Economía y Finanzas evaluarán previo el conocimiento, análisis e incorporaciónn del presupuesto de cada institución a la pro forma deln siguiente ejercicio fiscal.

nn

Art. 15.- Dictamen presupuestario del Ministerio de Economían y Finanzas.- La Secretaría Nacional Técnica den Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público,n en forma previa a efectuar estudios, análisis y emitirn resoluciones relacionadas con gastos de personal requerirá,n obligatoriamente, el dictamen técnico presupuestario favorablen del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidadn con el Art. 3, literal c) de la Ley de Presupuestos del Sectorn Público y el Art. 136, letra c) de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.n En consecuencia, sus resoluciones se sujetarán a dichon dictamen.

nn

Art. 16.- Contratos Colectivos.- Para la suscripciónn de contratos colectivos y actas transaccionales, se observarán estrictamente la política determinada en la resoluciónn que para el efecto expedirá la Secretaría Nacionaln Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneracionesn del Sector Público -SENRES-.

nn

Art. 17.- Régimen remunerativo excluido de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.-n Las instituciones públicas que se encuentran excluidasn del ámbito de aplicación de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público,n observarán estrictamente las políticas y directricesn que en materia de gastos de personal dicte el Ministerio de Economían y Finanzas de conformidad con lo dispuesto en el Art. 33 de lan Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal.

nn

Art. 18.- Modificaciones Presupuestarias.- El Ministerio den Economía y Finanzas, de conformidad con la ley, duranten la etapa de ejecución presupuestaria efectuarán las modificaciones presupuestarias que correspondan para la aplicaciónn de la homologación prevista en la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.

nn

Art. 19.- Utilización de Vehículos.- Los vehículosn del Estado serán utilizados únicamente para actividadesn estrictamente oficiales para lo cual se observará lo establecidon en el Reglamento de Uso de Vehículos del Estado, asín como el Acuerdo No 7-CG de la Contraloría General deln Estado, publicado en el Registro Oficial No. 60 de 11 de abriln del 2003.

nn

La Contraloría General del Estado en colaboraciónn con la Policía Nacional, vigilarán el cumplimienton de esta disposición.

nn

Se prohíbe a los funcionarios y servidores públicosn que residan en el lugar donde habitualmente prestan sus servicios,n utilizar vehículos del Estado el último dían laborable de cada semana. Por aspectos de seguridad, se exceptúann de esta disposición el Presidente y Vicepresidente den la República, así como los ministros, viceministros,n subsecretarios generales y aquellos funcionarios que ocupen cargosn de similar jerarquía.

nn

Igualmente se exceptúan de esta disposiciónn los vehículos que son utilizados en la prestaciónn de servicios públicos de: salud; educación pública,n bienestar, seguridad y rehabilitación social; obras públicas;n procesamiento, transporte y distribución de combustibles;n telecomunicaciones; control y seguridad a cargo de la Fuerzan Pública y Bomberos; identificación y cedulación;n estadísticas y censos; y, control de sustancias estupefacientesn y psicotrópicas.

nn

Art. 20.- Utilización de Medios de Comunicación.-n Las instituciones determinadas en el Art. 1 de este decreto podránn utilizar medios de comunicación únicamente paran divulgar la información de las acciones de dichas instituciones.

nn

Las instituciones solo cubrirán los gastos de telefonían celular de sus máximas autoridades observando lo dispueston en los acuerdos Nos. 024 CG y 07 CG, publicados en los registrosn oficiales Nos. 25 y 58 de 13 de septiembre de 1996 y 6 de mayon de 1997, respectivamente expedidos por la Contralorían General del Estado. De la misma forma solo las máximasn autoridades de las instituciones tendrán acceso a la telefonían celular desde líneas convencionales.

nn

Art. 21.- Venta de Activos Improductivos.- Se dispone a todasn las instituciones del Estado señaladas en el artículon primero de este decreto, la enajenación de todos los inmueblesn improductivos y que no sean indispensables para el normal funcionamienton de las mismas.

nn

Los recursos que se obtengan de la venta de los activos descritosn anteriormente se destinarán de acuerdo a lo previsto enn la legislación vigente.

nn

Art. 22.- Adquisiciones de Bienes.- Las instituciones a quen se refiere el Art. 1 de este decreto solo podrán adquirirn aquellos bienes muebles, que la autoridad administrativa de cadan institución, determine de imprescindible necesidad paran el normal desarrollo de sus actividades específicas.

nn

Con la autorización previa de la Secretarían General de la Administración Pública, se podránn adquirir bienes inmuebles considerados indispensables para lan prestación de servicios públicos o para el funcionamienton de las instituciones.

nn

Art. 23.- Prohibiciones.- En todas las instituciones del Estadon descritas en el artículo primero de este decreto, quedan terminantemente prohibido la entrega de donaciones, ayudas, yn subvenciones a favor de cualquier persona natural o jurídica,n pública o privada; y, festejos, agasajos y recepcionesn a excepción de aquellos actos conmemorativos o protocolarios.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

PRIMERA.- INFORMES.- Las instituciones del Estado sujetasn al ámbito de aplicación de este decreto, presentaránn al Ministerio de Economía y Finanzas informes trimestralesn sobre el cumplimiento del mismo, en el formulario que para eln efecto será diseñado y puesto a disposiciónn de las entidades en la página WEB del Ministerio de Economían y Finanzas, De igual manera y con la misma periodicidad las institucionesn procederán, según el caso, a efectuar las reformasn en sus respectivos presupuestos institucionales de las partidasn que hayan sido suprimidas. La Presidencia de la Repúblican y la referida Cartera de Estado podrán, en cualquier momento,n solicitar información específica a instituciones,n sobre el número de servidores desenrolados y el ahorron que esta situación representa para las instituciones.n Dicha información deberá ser proporcionada en unn término no mayor de quince días contados a partirn de la fecha de recepción del requerimiento.

nn

SEGUNDA.- CONTROL.- Todos los organismos de control del Estado,n en el ámbito de sus respectivas competencias, estánn obligados a aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposicionesn del presente decreto.

nn

TERCERA.- SANCIÓN.- La inobservancia de las disposicionesn contenidas en este decreto se sancionarán de conformidadn con el ordenamiento jurídico vigente, en especial conn lo dispuesto en el Capítulo V del Título II den la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado.

nn

Todas las instituciones del Estado deberán publicarn en su página web, en forma trimestral, la informaciónn de su ejecución presupuestaria, balances, contrataciones,n nómina de personal y sus respectivas remuneraciones.

nn

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

nn

Todas aquellas revisiones a la clasificación de puestosn o a la ubicación inicial de los servidores en la carrera,n efectuadas en el año 2004 o en años anteriores,n se aplicarán presupuestariamente en el año 2005,n siempre que dicho gasto no incremente la masa salarial inicialmenten presupuestada.

nn

DISPOSICIÓN FINAL.- Derogúese el Decreto Ejecutivon No 1621, publicado en el Registro Oficial No 328 del 5 de mayon del 2004.

nn

De la ejecución del presente decreto, que entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial, encargúesen a todos los ministros y secretarios de Estado; y, en forma especialn al Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 22 de febrero del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 05n 117

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Guía Práctica Ecuatoriana GPE INEN-ISO/IEC 21n ADOPCIÓN DE NORMAS INTERNACIONALES COMO NORMAS NACIONALES;

nn

Que, la Primera Revisión de la indicada guían ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobadan por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, esta guía práctica representa un juston equilibrio de intereses entre productores y consumidores;

nn

VISTA la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta guía sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de voluntarian la primera revisión de la Guía Práctican Ecuatoriana GPE INEN- ISO/IEC 21. (Adopción de Normasn Internacionales como Normas Regionales o Nacionales (IDT)), quen proporciona métodos para: determinación del gradon de correspondencia entre normas regionales o nacionales y lasn normas internacionales; adopción de normas internacionalesn como normas regionales o nacionales; indicación de desviacionesn técnicas que facilitarían el reconocimiento inmediaton de cualquier desviación; numeración de normas regionalesn o nacionales que son adopciones idénticas de normas internacionales;n indicación del grado de correspondencia entre la norman regional o nacional y la norma internacional.

nn

Art. 2° Esta Guía Práctica Ecuatoriana GPEn INEN-ISO/IEC 21 (Primera Revisión) entrará en vigencian desde su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de febrero del 2005.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.» Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No. 05n 118

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 391 MATERIALESn DE EMBALAJE DE MADERA UTILIZADOS EN EL TRANSPORTE DE PRO- DUCTOSn EN EL COMERCIO INTERNACIONAL;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

VISTA la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de voluntarian la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 391 (materialesn de embalaje de madera utilizados en el transporte de productosn en el comercio internacional), que establece los requisitos quen deben cumplir el material de embalaje de madera en bruto, elaboradon o procesado, utilizado en el transporte de productos en el comercion internacional, para reducir el riesgo de introducciónn y/o propagación de plagas cuarentenarias asociadas conn los materiales de embalaje de madera.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de febrero del 2005.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No. 05n 119

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 386 ENVASES PARAn EL TRANSPORTE DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS. REQUISITOS;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

VISTA la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

EN USO de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de voluntarian la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 386 (envases paran el transporte de frutas y hortalizas frescas. Requisitos), quen establece los requisitos sobre el manejo de los envases y den los residuos de envases, con la finalidad de proteger el medion ambiente y los requisitos que deben cumplir los envases destinadosn al transporte de frutas y hortalizas frescas.
n Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de febrero del 2005.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.
n MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administraciónn de Servicios e Imagen Institucional.» Es copia.- Lo certifico.-n f) Ilegible.

nn

No 05n 120

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 383 ARTÍCULOSn DE USO DOMESTICO. OLLAS A PRESIÓN. MÉTODOS DE ENSAYO;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de voluntarian la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 383 (artículosn de uso doméstico. Ollas a presión. Métodosn de ensayo), que establece los métodos de ensayo a losn cuales deben someterse las ollas a presión para uso domésticon con fuentes externas de calor.
n
n Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de febrero del 2005.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia.- Lo certifico.- f) Ilegible.

nn

No. 05121

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 382 ARTÍCULOSn DE USO DOMESTICO. OLLAS A PRESIÓN. REQUISITOS;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;
n Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de voluntarian la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 382 (artículosn de uso doméstico. Ollas a presión. Requisitos),n que establece los requisitos que deben cumplir las ollas a presiónn para uso doméstico con fuentes externas de calor.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de febrero del 2005.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No 05n 122

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y
n COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 380 CEMENTOS HIDRÁULICOS.n REQUISITOS DE DESEMPEÑO;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

VISTA la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

EN USO de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de voluntarian la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 380 (cementosn hidráulicos, requisitos de desempeño), que establecen los requisitos que deben cumplir los seis tipos de cementos hidráulicosn para aplicaciones generales y especiales.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 14 de febrero del 2005.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No 02

nn

PRESIDENTE DEL CONAM
n PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA UNIDAD POSTAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No 617, publicado en el Registron Oficial No 134 de 28 de julio del 2003, se creó la Unidadn Postal, con autonomía administrativa-financiera, adscritan al Consejo Nacional de Modernización del Estado, representadan por el Presidente del CONAM o su delegado. y su objetivo es lan administración del servicio postal ecuatoriano;

nn

Que, la Unión Postal Universal, organismo rector den la actividad postal a nivel mundial, del cual la Unidad Postaln del Ecuador es miembro, debe observar las normas y disposicionesn constantes en el Convenio de Beijing 1999 en lo relativo al establecimienton de los precios de los servicios postales;

nn

Que, es necesario que la Unidad Postal esté acorden con los precios del mercado, para cuyo efecto las tarifas den los servicios que presta deben cubrir sus costos de producciónn comercialización;

nn

Que, es indispensable actualizar los precios de las tarifasn postales de los servicios de envíos de correspondencian sacas M, encomiendas postales, tarifas por peso, tasas especialesn y del Servicio Express Mail Service (F.MS) del régimenn local, nacional e internacional; y.

nn

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias de lasn que se halla investido, conforme lo previsto en el Art. 3 literaln f) del Reglamento Orgánico Funcional vigente.

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar las nuevas tasas de los serviciosn de envíos de correspondencia, sacas M. encomiendas postales,n tarifas por peso tasas especiales del Servicio Express Mail Servicen (EMS), las que se aplicarán a nivel local, nacional en internacional, contenidos en los cuadros que se detallan a continuación.n disponer la publicación en el Registro Oficial.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- El presente acuerdo entrara en vigencian a partir del 10 de febrero del 2005, sin perjuicio de la fechan de publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a los 28 días del mes de enero del dosn mil cinco.

nn

f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente del CONAM.n Presidente Ejecutivo de la Unidad Postal del Ecuador.

nn

UNIDAD POSTAL

nn

TASAS DE LOS SERVICIOS POSTALES
n RÉGIMEN LOCAL Y NACIONAL

nn

ANEXO TABLA 1

nn

ANEXO TABLA 2

nn

ANEXO TABLA 3

nn

ANEXO TABLA 4

nn

ANEXO TABLA 5

nn

ANEXO TABLA 6

nn

ANEXO TABLA 7

nn

ANEXO TABLA 8

nn

ANEXO TABLA 9

nn

ANEXO TABLA 10

nn

ANEXO TABLA 11

nn

ANEXO TABLA 12

nn

ANEXO TABLA 13

nn

ANEXO TABLA 14

nn

No. 05

nn

PRESIDENTE DEL CONAM
n PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA UNIDAD POSTAL

nn

Considerando

nn

Que, mediante Acuerdo No. 02 de 28 de enero del 2005 aprobón las nuevas tasas de envíos de correspondencia, sacas M,n encomiendas postales, tarifas por peso, tasas especiales y deln Servicio Express. Mail Service, las que se aplicaran a niveln local, nacional e internacional.

nn

Que, es una necesidad para la mayoría de los clientesn el contar con un escalón de peso de hasta 20 gramos conn sus respectivos precios para cartas y tarjetas postales;

nn

Que, ante las solicitudes realizadas por los clientes y públicon en general a la Unidad Postal del Ecuador; y,

nn

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias de lasn que se halla investido, conforme lo previsto en el Art. 3 literaln f) del Reglamento Orgánico Funcional vigente.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Incluir en el cuadro tarifario correspondiente aln Régimen Internacional Ordinario, el escalón den peso de hasta 20 gramos para cartas y tarjetas postales, siendon para el Grupo 1 de 1,25 US; Grupo 2 de 2,00 US; y, para el Grupon 3 de 2,25 US.

nn

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir del 22 de febrero del 2005, sin perjuicio de la fechan de publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a los 16 días del mes de febrero deln 2005.

nn

f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Presidente del CONAM,n Presidente Ejecutivo de la Unidad Postal del Ecuador.

nn

No. 151

nn

Fabián Valdivieso Eguiguren
n MINISTRO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, el primer inciso del artículo 86 de la Constituciónn de la República del Ecuador, obliga al Estado a protegern el derecho de la población a vivir en un medio ambienten sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollon sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado yn a garantizar la preservación de la naturaleza;

nn

Que, el artículo 88 de la Carta Magna establece quen toda decisión estatal que pueda afectar al medio ambiente,n