MES DEn NOVIEMBRE DEL 2004 n

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Viernes, 19 de noviembre del 2004 – R. O. No. 465
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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2235 Agradécese los serviciosn prestados por el licenciado Ricardo Morcillo Montano, en calidadn de Presidente Ejecutivo del Directorio de la Empresa Cantonaln de Agua Potable y Alcantarillado «San Mateo» de Esmeraldas..

nn

2237-B Confiérese la Condecoraciónn de la Orden Nacional «Al Mérito» en el gradon de Gran Oficial, al señor Joseph S. Blatter.

nn

2243 Créase la Unidad den Desarrollo Norte-UDENOR, con personería jurídican propia, con autonomía administrativa y financiera,n adscrita a la Presidencia de la República.

nn

2244 Refórmase el Reglamenton de concesiones, permisos y licencias para la prestaciónn del servicio de energía eléctrica.

nn

2245n Autorízase al ingeniero Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones para que asista a lan reunión con las autoridades del Banco Nacional de Desarrollon de Brasil- BNDES, para conseguir financiamiento para la construcciónn de la Autopista Quito-Guayaquil.

nn

2246n Déjasen sin efecto el Decreto Ejecutivo No 2220 de 27 de octubre deln presente año.

nn

2247n Confórmasen la Comisión de Modernización de Radio Nacionaln del Ecuador.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

285n Delégasen a la economista María de Lourdes Sandoval, Subsecretarían de Crédito Público, para que represente al señorn Ministro en la sesión de Directorio de la Corporaciónn Financiera Nacional (CFN).

nn

286n Ubícasen a la Coordinación de Capacitación, integrándolan como un subproceso dentro del ámbito de acciónn de la Coordinación de Recursos Humanos.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

0696n Confórmasen la Comisión de Recepción de la nueva Sede de lan Academia Diplomática.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn ADMINISTRATIVO DEL FONDO DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIAn (FISE):

nn

002/04-CAn Apruébasen el Instructivo de transferencias de recursos, otorgamiento yn control de garantías.

nn

CONSEJOn NACIONAL DE RADIODIFUSIÓN Y TELEVISIÓN (CONARTEL):

nn

3150-CONARTEL-04n Dispónesen que las estaciones repetidoras y/o matrices de un sistema puedann funcionar como matrices y/o repetidoras del mismo asociadas entren sí o a otros sistemas..

nn

COMISIÓNn DE TRANSITO DE LAPROVINCIA DEL GUAYAS:

nn

0140-2004 Expídese el Reglamenton de permisos y sanciones del personal civil sujetos a la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.

nn

SECRETARIAn NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO (SENRES):

nn

SENRES.2004-0170 Emítese dictamen favorablen a las reformas de la Estructura y Estatuto Orgánico porn Procesos del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropicaln «Leopoldo Izquieta Pérez»..

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personasn e instituciones:

nn

407-2003 Edison Aníbal Constanten Ruiz en contra de la Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUSn Ltda..

nn

2-2004 Odille María Valdezn Maquillen en contra del I. Municipio de Guayaquil.

nn

3-2004 Carlos Luis Muñoz Zambranon en contra de la Compañía Agrícola MARTINICAn S. A. y otras.

nn

9-2004 Ingeniera Mayra Susana Barragán Granizo en contra de la Escuela Politécnican del Ejército..40

nn

13-2004 Benedicto Gurumendi Montoyan en contra de la Empresa Provincial de Agua Potable del Guayas.

nn

14-2004 Mariselva Asunción Solórzanon Zambrano en contra de Álvaro Andrade Espinel.

nn

15-2004 Juan Alcibíades Sánchezn en contra de la Compañía Azucarera Valdez S. A.

nn

20-2004n Rosa Marían Molina Anchatuña en contra de José Alberto Semanaten Noroña y otros.

nn

21-2004 Juan Carlos Solórzanon Calle en contra de la Empresa Eléctrica del Ecuador Inc.

nn

22-2004 Bella Yolanda Gutiérrezn de Bohórquez en contra del Consorcio en Telecomunicacionesn «TELCO».

nn

28-2004 Luis Antonio Muñoz Ortizn en contra de Rubén Morán Buenaño.

nn

29-2004 Félix Fernando Macíasn Sornoza en contra de Daniel Serafín Solórzano Cevallosn y otro.

nn

30-2004 Gonzalo Filiberto Saltos Merinon en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

020-2004 Gobierno Municipal del Cantónn Rumiñahui: Reformatoria a la Ordenanza de contribuciónn especial de mejoras por pavimentación y repavimentación,n adoquinado, empedrado, aceras, bordillos y cerramientos.

nn

026-2004n Gobierno Municipaln del Cantón Rumiñahui: Que regula a los inmueblesn y conjuntos habitacionales a ser declarados dentro del régimen de propiedad horizontal.

nn

FEn DE ERRATAS:

nn

n A la publicación de la Codificación de la Ley den Extranjería, efectuada en el Registro Oficial No 454n de 4 de noviembre del 2004.. n

n nn

No 2235

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 2, letra a) del Decreto Ley No. 06, promulgado en el Registron Oficial No. 481 de 12 de julio de 1994, que dispone que el Presidenten Ejecutivo del Directorio de la Empresa de Agua Potable y Alcantarilladon «San Mateo», de Esmeraldas, será designado porn el Presidente Constitucional de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Se agradecen los servicios prestados porn el licenciado RICARDO MORCILLO MONTANO, en calidad de Presidenten Ejecutivo del Directorio de la Empresa Cantonal de Agua Potablen y Alcantarillado «San Mateo» de Esmeraldas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de noviembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2237-B

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el señor Joseph S. Blatter, durante su vida profesionaln ha participado en numerosos proyectos humanitarios, en consonancian con su firme creencia de que el fútbol tiene una responsabilidadn que cumplir frente a la sociedad;

nn

Que tras su elección como Presidente de la FIFA, sen vinculó con la Organización de Naciones Unidasn UNICEF, con la cual lanzó la campaña «Puron fútbol, pura esperanza», y una campaña mundialn «Diga sí por los niños», que pretenden concienciar al mundo sobre los derechos de la infancia. Comon consecuencia, por primera vez en la historia, una copa mundialn se consagró a una causa humanitaria;

nn

Que, además, contribuyó en un proyecto de lan Organización Mundial de la Salud (OMS) a favor de África,n denominado «Erradiquemos la polio en África»n y también presta su apoyo a los campos de refugiados,n facilitando equipamiento deportivo. Tanto él como la FIFAn luchan contra la explotación infantil. Por este motivo,n la FIFA, bajo su presidencia, firmó un código deontológicon con la Organización Mundial del Trabajo de Naciones Unidas;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los méritosn y resaltar las virtudes de quienes como el señor Josephn S. Blatter, han servido a la humanidad con desinterésn y eficacia; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto No. 3109 de 17 de septiembre de 2002, publicado en eln Registro Oficial No. 671 de 26 de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medallan de la Orden Nacional «Al Mérito» creada porn ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1 Conferir la Condecoración de la Orden Nacionaln «Al Mérito» en el grado de Gran Oficial, aln señor Joseph S. Blatter.

nn

Art. 2 Encárguese de la ejecución del presenten decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 5 de noviembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República del Ecuador.

nn

f.) Edwin Johnson López, Ministro de Relaciones Exterioresn (E).
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2243

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la ejecución del Programa de Desarrollo Alternativon en las provincias del norte del país y de las actividadesn encomendadas a la Unidad de Desarrollo para las Provincias deln Norte-UDENOR no se manifiestan eficaces en la forma y propósitosn del Decreto Ejecutivo No. 1666, publicado en el Registro Oficialn No. 338 de 19 de mayo del 2004;

nn

Que es necesario fortalecer la instancia técnico-operativan para la coordinación y seguimiento de la cooperaciónn internacional para el desarrollo alternativo integral y sosteniblen en la zona Norte del Ecuador; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República, 17 de la Ley de Modernización del Estadon y 11 letras f), g) y h) del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Créase la Unidad de Desarrollo Norte-UDENOR,n con personería jurídica propia, con autonomían administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de lan República, y sometida al control de la Contralorían General del Estado en cuanto a los recursos públicos.

nn

Art. 2.- La Unidad de Desarrollo Norte contará conn la siguiente organización:

nn

a) Un directorio que estará presidido por el Ministron de Relaciones Exterior integrado por el Presidente Ejecutivon de la Unidad; el Ministro de Ambiente o su delegado; el Directorn Ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional; el Subsecretario de Desarrollo Técnicon de Agricultura; el Subsecretario de Desarrollo del Ministerion de Defensa Nacional; el Subsecretario de Presupuesto del Ministerion de Economía y Finanzas; el Secretario Nacional de Planificaciónn y Desarrollo, SENPLADES; un representante de los consejos provincialesn y un representante de los concejos cantonales de las provinciasn señaladas en el artículo 3 de este decreto; y,n un representante de la sociedad civil; y,

nn

b) El Presidente Ejecutivo quien tendrá rango de Ministron de Estado será nombrado por el Presidente de la Repúblican y ejercerá la representación legal de la Unidadn de Desarrollo Norte y contará con el apoyo de una Secretarían Técnica.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

Art. 3.- La Unidad de Desarrollo Norte desarrollarán programas y proyectos de desarrollo económico y socialn en las provincias de Esmeraldas, Carchi, Imbabura, Sucumbíos,n Orellana y Napo.

nn

Art. 4.- Las entidades de la Administración Públican prestarán el apoyo y asistencia técnica que seann requeridos por la Unidad de Desarrollo Norte para el cumplimienton de sus objetivos.

nn

Art. 5.- La Unidad de Desarrollo Norte contará paran el cumplimiento de sus finalidades específicas, con losn siguientes recursos, que estarán sujetos al control den la Contraloría General del Estado:

nn

1. Los recursos provenientes del Presupuesto General deln Estado, asignados anualmente por el Ministerio de Economían y Finanzas.

nn

2. Los recursos provenientes de la cooperaciónn internacional.

nn

3. Los que genere la unidad por autogestión.

nn

La Unidad de Desarrollo Norte administrará dichos recursos,n sin embargo los que provengan de donaciones, podrán sern administrados directamente por los donantes, en cuyo caso serán necesaria la autorización previa del Directorio.

nn

Art. 6.- La Unidad de Desarrollo Norte elaborará eln reglamento para su propio funcionamiento y coordinarán la ejecución de los programas y, proyectos de desarrollon con la Presidencia de la República, con los ministeriosn y otros organismos del sector público, especialmente conn los consejos provinciales, municipios y juntas parroquiales.

nn

Art. 7.- El personal, presupuesto, bienes e inventarios den la Unidad de Desarrollo Norte-UDENOR, estarán a cargon de esta unidad.

nn

Art. 8.- Modificase el Decreto Ejecutivo No. 1666, publicadon en el Registro Oficial No. 338 de 19 de mayo de 2004, en lo siguiente:

nn

a) Suprímase en la letra a) del artículo 2,n la frase «… a la Unidad de Desarrollo para las Provinciasn del Norte-UDENOR y»; y,

nn

b) Suprímase el artículo 3.

nn

Art. 9.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial y de sun ejecución encárguense los ministros de Relacionesn Exteriores, de Defensa Nacional, de Economía y Finanzas,n de Agricultura y Ganadería y del Ambiente.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de noviembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

No 2244

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1274, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 290 de 3 de abril de 1998, se expidión el Reglamento de Concesiones, Permisos y Licencias para la Prestaciónn del Servicio de Energía Eléctrica, cuyo objetivon principal es definir las reglas y procedimientos generales, bajon los cuales el Estado delega a favor de otros sectores de la economía,n las actividades de generación y la prestación den los servicios públicos de transmisión, distribuciónn y comercialización de energía eléctrica;

nn

Que no obstante que en algunos artículos del reglamenton antes citado, se establece la obligación de rendir garantíasn en forma previa a la suscripción de los contratos de concesión,n permisos y licencias, existe una contradicción con lon previsto en el inciso final, literal c) del artículo 57n del mismo reglamento;

nn

Que es necesario aclarar que la facultad de vigilancia sobren los concesionarios que tiene el CONELEC, establecida en el artículon 100 del reglamento indicado, es también aplicable a losn titulares de permisos y licencias;

nn

Que como parte del contenido de la solicitud para la obtenciónn de una concesión, el interesado debe presentar, segúnn se indica en el literal c) del artículo 35, la documentaciónn que acredite la seguridad financiera, requisito que no siempren lo puede cumplir el interesado; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeraln 5 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Las siguientes reformas al Reglamento de Concesiones, Permisosn y Licencias para la Prestación del Servicio de Energían Eléctrica.

nn

Art. 1.- Sustitúyase el literal a) del artículon 35 por el siguiente texto:

nn

«a) Solicitud dirigida al Director Ejecutivo del CONELEC,n con la identificación del solicitante, incluyendo eln valor de la inscripción que será el equivalenten a US $ 200 (Doscientos Dólares de los Estados Unidos den América) por cada MW de capacidad nominal declarada, paran proyectos de generación. En el caso de personas jurídicasn deberán presentar la documentación que certifiquen la existencia legal. Los proyectos dedicados a la autogeneraciónn están exonerados del pago del valor de inscripciónn antes citado. El CONELEC, fijará los valores de inscripciónn para las solicitudes correspondientes a transmisiónn y distribución;».

nn

Art. 2.- Sustitúyase el literal c) del artículon 35 por el siguiente texto:

nn

«c) Certificado de solvencia económica, emitidon por una entidad financiera, que le permita al solicitante emprender,n al menos, con los estudios de factibilidad del proyecto y complementariamenten una carta de intención para el financiamiento del proyecton proveniente de una entidad financiera nacional o extranjera,n legalmente constituida y facultada para operar como tal.».

nn

Art. 3.- Sustitúyase el literal e) del artículon 35 por el siguiente texto:

nn

«e) Estudio de prefactibilidad del proyecto y cronograman valorado para la ejecución de los estudios de factibilidadn del proyecto.».

nn

Art. 4.- Sustitúyase el literal f) del artículon 35 por el siguiente texto:

nn

«f) De conformidad con la legislación y normativan ambiental vigente, el solicitante deberá entregar al CONELEC,n el Estudio de Impacto Ambiental Preliminar -EIAP, el mismo quen deberá contener todos los aspectos que para dicho propósiton se señalan en el artículo 23 del Reglamenton Ambiental para Actividades Eléctricas, incorporandon adicionalmente una Carta de Compromiso mediante la cual se obligan a presentar al CONELEC, el Estudio de Impacto Ambiental Definitivon – EIAD, su alcance, cronograma y su respectivo Plan de Manejon Ambiental- PMA, conforme se establece en el artículo 34n del invocado Reglamento.

nn

Sin perjuicio de lo indicado anteriormente, el Estudio den Impacto Ambiental Preliminar deberá ser elaborado observandon todas las disposiciones que para el efecto se disponen en eln Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas vigenten o en otra normativa que se expida en el futuro sobre esta materia.

nn

Adjunto al Estudio de Impacto Ambiental Preliminar, se deberán presentar una certificación emitida por el Ministerion del Ambiente, en la cual constará que el proyecto eléctricon a desarrollarse, no se encuentra dentro de una área deln Sistema Nacional de Áreas Protegidas. En caso de estarlo,n se aplicará la disposición que consta en el artículon 41 del Reglamento Ambiental para Actividades Eléctricas.n

nn

Alternativamente y de acuerdo a lo establecido en la normativan ambiental vigente y específicamente en el artículon 22 del mismo Reglamento Ambiental, el solicitante podrán entregar con la solicitud, el Estudio de Impacto Ambiental definitivon EIAD, en caso disponga de este documento.».

nn

Art. 5.- A continuación del segundo inciso del artículon 37, agréguese como inciso tercero el siguiente texto:

nn

«Adicionalmente, previo a la suscripción del contraton de concesión, se deberá entregar al CONELEC, eln estudio de factibilidad del proyecto.».

nn

Art. 6.- Sustitúyase el inciso final del artículon 47, por el siguiente texto:

nn

«No se requerirán las garantías señaladasn en los incisos precedentes, en el caso de los contratos de concesiónn para proyectos o para centrales que se encuentren en operación,n destinados exclusivamente a la autogeneración.

nn

Los pagos por concepto de inscripción, garantíasn y demás contribuciones al CONELEC, CENACE y otras aplicablesn a los Generadores, serán calculados de acuerdo a la magnitudn de los excedentes que ponga el Autoproductor a disposiciónn del MEM.».

nn

Art. 7.- Sustitúyase el literal b) del artículon 50, por el siguiente texto:

nn

«Para los nuevos proyectos de generación no incluidosn en el Plan de Electrificación del Ecuador, se determinarán su duración de conformidad con el procedimiento que paran tal efecto determinará el CONELEC mediante regulación.».

nn

Art. 8.- agréguese en el artículo 54, los siguientesn incisos:

nn

«Los proyectos que se instalen en el futuro y las centralesn que se encuentren en operación, cuya capacidad sea inferiorn a 1 MW, no requerirán de un permiso; solamente deberánn obtener el correspondiente registro en el CONELEC, previa lan presentación de la información referente a su ubicación,n características técnicas generales y cumplimienton de los requisitos ambientales que sean aplicables de acuerdon a la normatividad ambiental vigente en el país y en especialn aquellos proyectos que se localicen dentro de las zonas de Patrimonion Nacional de Áreas Naturales Protegidas o en áreasn del Patrimonio Forestal del Estado.

nn

El registro, en el caso de proyectos, debe obtenerse antesn del inicio de la construcción de las obras.».

nn

Art. 9.- Sustitúyase el primer inciso del artículon 55 el siguiente texto:

nn

«Para los proyectos de generación, se determinarán el período de vigencia del respectivo contrato, de conformidadn con el procedimiento que para tal efecto determinará eln CONELEC mediante regulación. Los Permisos podránn ser renovados a juicio del CONELEC.».

nn

Art. 10.- Sustitúyase el último inciso del literaln c) del artículo 57 por el siguiente texto:

nn

«Para la suscripción de los contratos de permisosn se requerirá la presentación de los estudios den factibilidad del proyecto y las garantías establecidasn en el artículo 47 de este Reglamento.

nn

No requerirán de garantías aquellos proyectosn o aquellas centrales que se encuentren en operación, dedicadosn exclusivamente a la autogeneración.

nn

Los pagos por concepto de inscripción, garantíasn y demás contribuciones al CONELEC, CENACE y otras aplicablesn a los Generadores, serán calculados de acuerdo a la magnitudn de los excedentes que pongan el Autoproductor a disposiciónn del MEM.».

nn

Art. 11.- Sustitúyase el primer inciso del artículon 100 por el siguiente texto:

nn

«Art. 100 Vigilancia.- El CONELEC tendrá la facultadn de vigilar el cabal cumplimiento por parte de los concesionarios,n titulares de permisos o licencias, de las actividades de generaciónn o del servicio público de transmisión, distribuciónn y comercialización de energía eléctrica,n de las obligaciones, términos y condiciones impuestasn en el contrato respectivo, la Ley y los reglamentos aplicables.».

nn

Art. 12.- Ratifíquese la derogatoria de los siguientesn decretos ejecutivos:

nn

· Decreto Ejecutivo No. 573, publicado en el Registron Oficial No. 130 de 22 de julio del 2003.

nn

· Decreto Ejecutivo No. 740, publicado en el Registron Oficial No. 157 de 28 de agosto del 2003.

nn

Artículo Final.- De la ejecución del presenten decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir den la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen al Consejo Nacional de Electricidad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de noviembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2245

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicacionesn asistirá a una reunión con las autoridades deln Banco Nacional de Desarrollo del Brasil -BNDES- con la finalidadn de conseguir financiamiento para la construcción de lan autopista Quito-Guayaquil, que se realizará en la ciudadn de Río de Janeiro – Brasil, del 7 al 10 de noviembre deln 2004; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO UNO.- Autorizar la concurrencia del ingeniero ESTUARDOn PEÑAHERRERA GALLEGOS, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones para que asista a una reunión con lasn autoridades del Banco Nacional de Desarrollo de Brasil-BNDES,n con la finalidad de conseguir financiamiento para la construcciónn de la autopista Quito – Guayaquil, que se realizará enn la ciudad de Río de Janeiro-Brasil, del 7 al 10 de noviembren del 2004.

nn

ARTICULO DOS.- Mientras dure la ausencia del titular del Portafolio,n se encarga el Despacho del Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones al ingeniero Ricardo Andrade Cascante, Subsecretarion de Concesiones.

nn

ARTICULO TRES.- Los gastos que demande el cumplimiento den la referida comisión, serán aplicados con cargon al vigente presupuesto del Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 10 de noviembre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2246

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo No.n 2220 de 27 de octubre del presente año, en virtud deln cual se declaraba en comisión de servicios en Viena, Austrian del 6 al 10 de noviembre del presente año, a la señoran IVONNE JUEZ DE BAKI, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, y a su Asesor, doctor DIEGO RAMÍREZ,n por cuanto el referido viaje no se realizó debido a trabajosn impostergables de esa Cartera de Estado.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de noviembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2247

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con los numerales 9 y 10 del artículon 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado reconoce y garantiza el derecho a la libertad de opiniónn y de expresión del pensamiento en todas sus formas, an través de cualquier medio de comunicación, sinn perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley asín como también el derecho a la comunicación y a fundarn medios de comunicación social, permitiendo el acceso enn igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisión;

nn

Que es obligación del Estado garantizar el derechon al acceso a fuentes de información; a buscar, recibir,n conocer y difundir información objetiva, veraz, plural,n oportuna y sin censura previa, de los acontecimientos de interésn general, que preserve los valores de la comunidad, especialmenten por parte de periodistas y comunicadores sociales;

nn

Que la Radio Nacional del Ecuador fue creada hace aproximadamenten 50 años, sin que sus equipos hayan sido renovados acorden a las exigencias tecnológicas actuales, habiendo sufridon un deterioro progresivo, al igual que sus instalaciones físicasn las cuales han experimentado una disminución en su capacidadn operativa;

nn

Que sus estudios, oficinas, mobiliario, equipos técnicos,n transmisores, consolas, estudios de aire y producción,n son obsoletos lo que pone en grave riesgo su operaciónn y prestación de servicios de radiodifusión;

nn

Que la Radio Nacional del Ecuador constituye un medio idóneon para informar a la comunidad sobre programas sociales, culturales,n informativos, recreativos, educativos, noticias y de entretenimienton que respondan a las reales necesidades de la sociedad tal comon lo establece el artículo 81 de la Constituciónn Política de la República;

nn

Que las actividades de la Radio Nacional del Ecuador se desarrollann en base a los principios de libertad de opinión, ejercicion de la libre expresión del pensamiento conforme lo disponen la Constitución Política de la República,n y la participación democrática contribuyendo an que la ciudadanía acceda a un medio informativo verazn y oportuno;

nn

Que el Gobierno Nacional tiene el deber y la obligaciónn de poner a disposición de la ciudadanía un medion de radiodifusión, con cobertura nacional, tecnologían de punta y una imagen renovada, siendo necesario tomar medidasn inmediatas que permitan cumplir con estos objetivos; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones previstas en la letra g)n del artículo 11 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutivan y el numeral 9 del artículo 171 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Confórmese la Comisión de Modernizaciónn de Radio Nacional del Ecuador, la que estará integradan por el señor Secretario General de Comunicación,n quien lo presidirá; el Secretario Nacional de Telecomunicaciones;n y, el Director Ejecutivo de Consejo Nacional de Modernización.

nn

Actuará como Secretario de la comisión, la personan que designe la misma.

nn

La comisión contará con el asesoramiento den la Subsecretaría General Jurídica de la Presidencian de la República.

nn

Art. 2.- La comisión deberá cumplir con lasn siguientes funciones:

nn

a. Elaborar el estudio que contenga el diagnósticon respecto a la situación económica, técnican y jurídica de Radio Nacional del Ecuador en el plazo den 30 días y presentarlo a consideración del Presidenten de la República;

nn

b. Coordinar acciones necesarias encaminadas a la modernizaciónn de Radio Nacional del Ecuador;

nn

c. Presentar propuestas que permitan, de conformidad con lan ley, la enajenación de los activos improductivos de propiedadn de Radio Nacional del Ecuador, cuyos valores serán invertidosn en adquisición de bienes y equipos para el objetivo propuesto;

nn

d. Coordinar acciones para la consecución de recursosn para la modernización de la infraestructura física,n de los inmuebles de Quito, Loja y Guayaquil, y para la adquisiciónn de equipos requeridos por la radio;

nn

e. Formular propuestas para la modernización físican y técnica de la Radio Nacional del Ecuador en amplitudn modulada (AM) de Quito, Guayaquil y Loja; así como, paran la instalación de la Radio Nacional del Ecuador frecuencian modulada (FM), con señal a nivel nacional; y,

nn

f. Elaborar proyectos que permitan impulsar acciones destinadasn a generar recursos de autogestión para la modernizaciónn de la Radio Nacional del Ecuador.

nn

La comisión informará mensualmente por escriton al señor Presidente Constitucional de la Repúblican sobre el cumplimiento de sus funciones.

nn

Art. 3.- Los miembros de la comisión están facultadosn para revisar y obtener de Radio Nacional del Ecuador, la informaciónn y documentación que consideren pertinentes para el cumplimienton cabal de las funciones asignadas.

nn

Podrán también solicitar informaciónn a organismos públicos y privados, de considerarlo pertinente.

nn

Art. 4.- La Secretaría Nacional de Telecomunicacionesn asignará la infraestructura física para las reunionesn de la comisión y suministrará el apoyo técnico,n logístico y de personal para el cumplimiento de sus funciones.n Todas estas actividades las realizará con los funcionariosn de Radio Nacional del Ecuador.

nn

Art. 5.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial y den su ejecución encárguese al señor Secretarion General de Comunicación.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de noviembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

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No 285

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EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

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En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

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Acuerda:

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ARTICULO ÚNICO.- Delegar a la Econ. María den Lourdes Sandoval, Subsecretaría de Crédito Públicon de esta Secretaría de Estado, para que me represente enn la sesión de Directorio de la Corporación Financieran Nacional (CFN), a realizarse el día lunes 8 de noviembren del 2004.

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Comuníquese.- Quito, 8 de noviembre del 2004.

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f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

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Es copia, certifico.- f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretarian General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 10 den noviembre del 2004.

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No 286

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EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

Considerando:

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Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No 184 del 6 de octubre deln 2003, prescribe que el Sistema Integrado de Desarrollo de Recursosn Humanos del Servicio Civil, está conformado por los subsistemasn de Planificación de Recursos Humanos; clasificaciónn de puestos; reclutamiento y selección de personal; capacitaciónn y desarrollo profesional; y, evaluación del desempeño;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 3410 de 2 de diciembre deln 2002, publicado en el Registro Oficial No 5 de 22 de enero deln 2003, se expidió el texto unificado de la principal legislaciónn secundaria del Ministerio de Economía y Finanzas, el cualn en artículo 58 se refiere a la estructura organizacionaln del Ministerio de Economía y Finanzas, específicamenten en el numeral 3.2.4, contiene el Organigrama de la Subsecretarían Administrativa, entre otras coordinaciones consta la de capacitación,n la misma que conforme al considerando anterior, forma parte deln Sistema Integrado de Desarrollo de Recursos Humanos del Servicion Civil;

nn

Que el artículo 48 del decreto referido anteriormenten prescribe que los cambios organizacionales que impliquen creación,n supresión y ubicación a niveles de macroprocesos,n procesos y subprocesos podrán ser autorizados por el Ministron de Economía y Finanzas;

nn

Que es necesario dar cumplimiento a las disposiciones deln Título V de la Ley Orgánica de Servicio Civil yn Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público, por lo que lan Coordinación de Capacitación, debe pasar a formarn parte como un subproceso de la Coordinación de Recursosn Humanos; y,

nn

En ejercicio de las facultades previstas en el numeral 6 deln artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Ubicar a la Coordinación de Capacitación,n integrándola como un subproceso dentro del ámbiton de acción de la Coordinación de Recursos Humanos.

nn

Art. 2.- El personal que actualmente labora en la Coordinaciónn de Capacitación será traspasado de puesto a lan Coordinación de Recursos Humanos, conforme lo disponen el inciso primero del artículo 41 de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público.

nn

Art. 3.- Hasta que se emitan las normas técnicas paran la administración de la capacitación, por parten de la SENRES, se seguirá aplicando el vigente Reglamenton Interno de Capacitación. En todas las disposiciones reglamentariasn en donde diga: «El Coordinador de Capacitación»,n deberá decir: «El Coordinador de Recursos Humanosn o el líder del Subproceso de Capacitación».

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encárguese a las subsecretarías administrativasn y de Presupuestos.

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Comuníquese y publíquese.

nn

Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de noviembren del 2004.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

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11 de noviembre del 2004.

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No 0696

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo 2059 de 7 de septiembre deln 2004, el señor Presidente Constitucional de la Repúblican autorizó al señor Ministro de Relaciones Exterioresn para que, a nombre y en representación del Estado Ecuatorianon y bajo su entera responsabilidad, suscriba la respectiva escrituran pública de transferencia de dominio del inmueble de propiedadn de los herederos del señor Galo Plaza Lasso, ubicado enn la avenida 6 de Diciembre y calle Wilson, del cantón Quito,n provincia de Pichincha, el mismo que será destinado an la Academia Diplomática del Ecuador;

nn

Que mediante escritura pública, celebrada en la ciudadn de Quito, el 29 de septiembre del 2004, entre el señorn Galo Leónidas Plaza Pallares y otros, y el Ministerion de Relaciones Exteriores, inscrita en el Registro de la Propiedadn del Cantón Quito (Tomo 135, repertorio 59650) el 14 den octubre del 2004, se procedió a la compraventa del inmueblen donde funcionará la Academia Diplomática del Ecuador;

nn

Que con el objeto de recibir dicho inmueble en buena y debidan forma, y de conformidad con la ley y con los intereses de lan institución es indispensable conformar una comisiónn para el efecto; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Conformar la comisión de recepciónn de la nueva sede de la Academia Diplomática de la siguienten manera:

nn

· El Director de la Academia Diplomática,n en representación del Ministro de Relaciones Exteriores,n quien la presidirá.

nn

· El Director General de Desarrollo Organizacional,n en representación del Subsecretario del Servicio Exterior.

nn

· El Asesor Técnico Jurídico o su delegado.

nn

· La Directora General de Gestión Financieran o su delegado.

nn

· El Director de Bienes y Servicios Organizacionalesn o su delegado.

nn

· El Jefe de Auditoría Interna o su delegado.

nn

· El profesional en el área de la construcciónn que se encuentre prestando sus servicios de asesoría enn el Ministerio de Relaciones Exteriores, o que fuere delegadon o contratado por la máxima autoridad.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- La comisión mencionada en el artículon primero elaborará el inventario correspondiente, el mismon que formará parte integrante del acta que se suscribirán entre todos los funcionarios y los vendedores o sus representantes,n debidamente autorizados.

nn

ARTICULO TERCERO.- De la ejecución del presente acuerdon encárguense los miembros de la comisión mencionadan en el artículo primero.

nn

ARTICULO CUARTO.- El presente acuerdo ministerial entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial

nn

Comuníquese.- Quito a 5 de noviembre del 2004.

nn

f.) Emb. Edwin Johnson López, Ministro de Relacionesn Exteriores, E.

nn

No 002/04-CA

nn

EL CONSEJO ADMINISTRATIVO DEL FONDOn DE INVERSIÓN SOCIAL DE EMERGENCIA (FISE)

nn

Considerando:

nn

Que, el 22 de mayo del año 2002, se suscribión el contrato de préstamo No 1373 OC/EC entre la Repúblican del Ecuador, en calidad de prestataria y el Banco Interamericanon de Desarrollo, como prestamista, por la cantidad de US $ 40’000.000,00n (cuarenta millones de dólares de los Estados Unidos den América), destinado a cofinanciar el Programa «Fondon de Inversión Social de Emergencia, Tercera Etapa»;

nn

Que, el contrato de préstamo 1373 establece que paran el caso de otras fuentes de financiamiento, se aplicarán el mismo procedimiento del reglamento operativo;

nn

Que, el Consejo Administrativo del Fondo de Inversiónn Social de Emergencia, ha visto la necesidad de establecer losn procedimientos adecuados que permitan transferir recursos a lan comunidad, otorgar, controlar y registrar las garantíasn que se emitan para el efecto, éste es, la ejecuciónn de obras, adquisición de bienes y prestación den servicios por parte de las comunidades beneficiarías,n de conformidad con el contrato de préstamo No 1373 OC/EC;

nn

Que, la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No 26499 de 22 de octubre de 2002, manifestó: «…Segúnn las características particulares y concretas de cada proyecto,n obra y comunidad beneficiaría, el FISE analizarán cuál de las mencionadas clases o formas de garantíasn debe exigirse para cada caso, porque puede acontecer que a unan determinada comunidad se le facilite otorgar ciertas garantíasn o cauciones, sean éstas las determinadas en la Ley den Contratación Pública, las establecidas en el Códigon Civil, o cualquier otra garantía que el FISE estime suficienten para precautelar los intereses públicos…»;

nn

Que, la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No 0007261 de 15 de marzo de 2004, expresa: «…Por tanto,n si la entidad estima que los controles, fiscalizaciones, conveniosn y autorizaciones son garantías suficientes, es de su exclusivan responsabilidad decidirlo…», por lo que el FISE, al considerarn necesario precautelar los dineros entregados a las comunidadesn beneficiarías del Programa FISE Tercera Etapa, la organizaciónn comunitaria debe garantizar, en forma efectiva, la transferencian de los recursos y el buen uso de los mismos;

nn

Que, la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No 09679 de 25 de junio del 2004, manifiesta: «…los conveniosn a suscribirse entre el FISE y las comunidades beneficiaríasn del crédito del BID, no se someten a la Ley de Contrataciónn Pública…»;

nn

Que, la Asesoría Jurídica del Fondo de Inversiónn Social de Emergencia (FISE), con memorando FISE-AJ-0235-2004n de 4 de agosto del 2004, presenta informe favorable sobre eln Instructivo de Transferencia de Recursos, Otorgamiento y Controln de Garantías, acogiendo las recomendaciones del señorn Procurador General del Estado;

nn

Que, es deber ineludible del Estado satisfacer las necesidadesn de las comunidades más pobres del país; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el artículon 1 del Decreto Ejecutivo No 3513, publicado en el Registro Oficialn 737 de 3 de enero del 2003 y la letra d) del artículon 7 del Anexo I del Reglamento Operativo,

nn

Resuelve:

nn

Art. único.- Aprobar el Instructivo de Transferenciasn de Recursos, Otorgamiento y Control de Garantías del Fondon de Inversión Social de Emergencia, FISE.

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CAPITULO PRIMERO

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DE LAS GARANTÍAS

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Art. 1.- Ámbito de aplicación.- El presenten instructivo se aplicará en lo concerniente al otorgamiento,n control y registro de las garantías que deberánn rendirse, por parte de las comunidades, para la ejecuciónn de los proyectos financiados con los recursos provenientes deln préstamo 1373 OC/EC suscrito el 22 de mayo del añon 2002 con el Banco Interamericano de Desarrollo y otras fuentesn de financiamiento.

nn

Art. 2.- De acuerdo al Reglamento Operativo del Programa FISEn III Etapa, la formulación y administración de losn proyectos financiados por el programa serán de enteran responsabilidad de la comunidad.

nn

Para la ejecución de las obras contempladas en el proyecto,n la comunidad elegirá mediante asamblea públican y por votación mayoritaria, un Comité de Ejecuciónn y Administración del Proyecto (CEJA), a quien encargan la recepción y administración de los recursos transferidosn por el FISE u otros cofinanciadores. El CEJA responderán a la comunidad por sus acciones y omisiones.

nn

En representación de la comunidad, el CEJA y cada unon de sus miembros deberán cumplir todo lo estipulado enn el reglamento operativo antes citado y el presente instructivo.

nn

Art. 3.- Clases de garantías.- La garantía quen constituirá el Comité de Ejecución y Administraciónn del Proyecto (CEJA) en representación de la comunidadn beneficiaría por la transferencia de los recursos, sen otorgará previa calificación y aprobaciónn por parte de los directores regionales, y que serán cualquieran de las señaladas a continuación:

nn

Prenda, sea esta civil o mercantil, en sus diferentes modalidades.

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Letra de cambio valor en garantía, de conformidad conn lo prescrito en el Art. 427 del Código de Comercio.

nn

– Fianza personal.

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– Hipoteca.
n En caso de constitución de la prenda y/o la hipoteca,n el Director Regional, solicitará la presentaciónn del certificado del Registrador de la Propiedad o Registradorn Mercantil, de que el bien mueble o inmueble se encuentra libren de gravámenes. El avalúo del bien, se realizarán en base a los avalúos de la Dirección Nacionaln de Avalúos y Catastros o de la Dirección de Avalúosn del Municipio, debiendo para el efecto obtenerse un certificadon que contenga tal hecho.

nn

Los directores regionales del FISE serán responsable