MES DEn NOVIEMBRE DEL 2004 n

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Lunes, 22 de noviembre del 2004 – R. O. No. 466
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTO:

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25-489 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Fortalecimiento y Desarrollo del Transporte Acuáticon y Actividades Conexas.

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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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2248n Autorízasen el viaje al exterior al doctor Alfredo Palacio Gonzáles,n Vicepresidente Constitucional de la República.

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2249n Créasen con sede en la ciudad de Quito y adscrito al Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n el Comité Nacional de la Pequeña y Mediana Industria.

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2250 Créase con sede en lan ciudad de Quito, el Consejo Nacional de Geoinformátican (CONAGE), como organismo técnico, dependiente de la Presidencian de la República.

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CONVENIO:

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MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

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Convenion Básico de Cooperación Técnica y Funcionamienton entre el Gobierno del Ecuador y Fundación Suiza de Cooperaciónn para el Desarrollo Técnico – Swisscontact

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RESOLUCIONES:

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CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

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640 Expídese el procedimienton para el ingreso por sala de arribo internacional de metales yn piedras preciosas traídas por maquiladoras debidamenten autorizadas por el MICIP y su respectiva reexportaciónn por sala de embarque internacional.

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JUNTAn BANCARIA:

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JB-2004-718 Sustituyese el últimon inciso del artículo 2 de la Sección I «Metodologían del cálculo», Subtítulo VI, Títulon VII, Capítulo V de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n relacionado con el nivel de liquidez estructural adecuado.

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SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

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9170104DGER-0593n Autorízasen a los directores de las direcciones regionales y provinciales,n designen a un funcionario de su dependencia dentro de susn jurisdicciones la facultad de requerir información y otrasn relacionadas con las funciones de determinación yn control tributario en función de los deberes formalesn de los sujetos pasivos.

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9170104DGER-0594 Expídense las normasn para la designación, declaración y pago de lasn obligaciones tributarias de contribuyentes especiales..

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FUNCIÓNn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO PENAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

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205-04n Marían Ángela Bustamante Romero por usurpación en perjuicion de María Toribia Dúlcete Ganan Barrera.

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206-04 Mirtha Patricia Salas Castron por juicio colusorio en perjuicio de María Zoila Amelian Castro.

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228-04 Luis Ernesto Palango n Gallo por falsificación de firmas en perjuicio de Josén Antonio Morocho Paguay.

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235-04n Rosa Marían Basantes por delito contra la propiedad.

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242-04n Doctor Renén Quevedo Silva por injuria calumniosa en perjuicio del abogadon Nelson Teófilo Pita Cordero.

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243-04 Fabián Leónn Albuja y otros por usurpación en perjuicio de Héctorn Hugo Viscaíno Bustamante y otra.

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n SEGUNDA SALA:

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RESOLUCIONES:

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233-2004-RA Inadmítese la acciónn planteada por Ana Lorena Carrera Robalino y refórmasen la resolución adoptada por el Juez de instancia.

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242-2004-RA Revócase la resoluciónn del Juez Vigésimo Primero de lo Civil de Pichincha y niégasen la acción de amparo propuesta por Marco Vinicio Tito Vidal.

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0304-2004-RA Inadmítese la acciónn planteada por Julián Lascano Espinoza, por improcedente.

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0373-2004-RA Recházase por improcedenten el amparo solicitado por Gilberto Enrique Cayambe Guilcapi y revócase la resolución venida en grado.

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0505-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo constitucionaln propuesta por María Hermelinda Juncal Jimbo.

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0636-2004-RA Inadmítese el amparon propuesto por la señorita Sonia Margarita Correa Aguirre,n por falta de juramento.

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0642-2004-RA Inadmítese el amparon propuesto por el señor Alejandro Gualberto Real Salazar,n por falta de juramento.

nn

0730-2004-RA Inadmítese el amparon propuesto por la señora Ruth América Palacios Román,n por falta de juramento.

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0769-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado e inadmítese el amparo solicitado porn Dolores Matilde Obando.

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935-2004-RA Confírmase el auto deln Juez inferior que declara que ha habido desistimiento de la acciónn por parte del accionante Sigifredo Agustín Zúñigan Zambrano.

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TERCERAn SALA:

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0817-2004-RA Niégase por improcedenten el amparo constitucional propuesto por el señor Guillermon Mosquera Quintero y otros.

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ORDENANZAn MUNICIPAL:

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-n Gobierno Local de San Felipe de Oña: Para la administración,n operación y mantenimiento del servicio de desechos sólidos. n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE FORTALECIMIENTO Y
n DESARROLLO DEL TRANS-
n PORTE ACUÁTICO Y
n ACTIVIDADES CONEXAS».

nn

CÓDIGO: 25-489.

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AUSPICIO: H. SILKA SÁNCHEZ
n CAMPOS.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 19-10-2004.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISIÓN: 27-10-2004.

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FUNDAMENTOS:

nn

El espíritu de la ley mencionada, denota que tienen como propósito conceder beneficios de orden tributarion a la actividad marítima, sea ésta mercante, pesqueran o turística, en el ánimo de impulsar a este sectorn para que se desarrolle y fortalezca, mediante la incorporaciónn al pabellón nacional de nuevas unidades o mejorando lasn condiciones técnicas de las existentes, en una clara contribuciónn a la generación de nuevas fuentes de trabajo, que el paísn tanto requiere y demanda.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario reformar algunas de las disposiciones contenidasn en la indicada ley con el propósito de viabilizar su aplicaciónn y lograr la consecución de sus objetivos, cuales son eln desarrollo sostenido de la actividad marítima, renglónn importante en la economía del país.

nn

CRITERIOS:

nn

Es fundamental realizar los cambios que se proponen para lograrn un eficiente impulso a esta actividad que se toma decisiva enn la generación de fuentes de trabajo que demandan los ecuatorianos.

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f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No 2248

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que del 14 al 18 de noviembre del 2004, el señor Vicepresidenten Constitucional de la República se trasladará an las ciudades de Houston y Dallas en el estado de Texas, en losn Estados Unidos de América, con la finalidad de dictarn la conferencia magistral sobre globalización ante lasn cámaras de comercio de estas dos ciudades asín como mantener reuniones de trabajo para fortalecer relacionesn entre el Ecuador y las instituciones científicas médicasn y económicas de estas ciudades de los Estados Unidos den Norteamérica; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171 numeraln 9 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Autorizar el viaje del señorn Vicepresidente Constitucional de la República, doctorn Alfredo Palacio Gonzáles, del 14 al 18 de noviembre deln 2004, a las ciudades de Houston y Dallas en el Estado de Texas,n en los Estados Unidos de América, con la finalidad den dictar la conferencia magistral sobre globalización anten las cámaras de Comercio de estas dos ciudades, asín como mantener reuniones de trabajo para fortalecer relacionesn entre el Ecuador y las instituciones científicas médicasn y económicas de estas ciudades de los Estados Unidos den Norteamérica.

nn

Artículo segundo.- La comitiva que acompañarán al señor Vicepresidente estará integrada por losn señores: ingeniero Robert Pinzón, Secretario Particularn de la Vicepresidencia de la República y licenciado Yurin Baque, Asesor Vicepresidencial.

nn

Artículo tercero.- La seguridad vicepresidencial estarán a cargo del CPFG Renán Ruiz, Edecán Vicepresidencialn y del personal de seguridad que designe la Casa Militar de lan Presidencia de la República, que no excederán den 3 personas.

nn

Artículo cuarto.- El egreso que signifique esten desplazamiento se aplicará al presupuesto de lan Vicepresidencia de la República.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de noviembre deln 2004.
n f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2249

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que dentro del nuevo diseño estratégico de lan integración andina, es de alta importancia el desarrollon de la competitividad de la pequeña y mediana empresa;

nn

Que mediante Decisión 209 de la Comisión deln Acuerdo de Cartagena de 16 de mayo de 1986, se creó eln Sistema Subregional de Coordinación de la Pequeñan y Mediana Industria, integrada por el Comité Subregionaln y los comités nacionales;

nn

Que de conformidad con lo que dispone la indicada decisión,n es imperioso conformar el comité ecuatoriano con representantesn de los organismos gubernamentales encargados de la planificaciónn y política industrial, de los gremios y entidades de promociónn y desarrollo de la pequeña y mediana industria; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República y 11 literal g) del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Créase con sede en la ciudad de Quito y adscriton al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, el Comité Nacional de la Pequeñan y Mediana Industria, integrado de la siguiente manera:

nn

a) El Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad (MICIP), el cual lo presidirá;

nn

b) El Ministro de Trabajo y de Recursos Humanos;

nn

c) El Gerente General de la Corporación Financieran Nacional (CFN); y,

nn

d) El Gerente General del Banco Nacional de Fomento (BNF).

nn

Art. 2.- Serán atribuciones del Comité Nacional:

nn

a) Evaluar el desarrollo de la pequeña y mediana industria,n en especial lo relacionado al programa subregional de apoyo;

nn

b) Proponer al Comité Subregional de la Pequeñan y Mediana Industria, las medidas que estime necesarias para eln mejor desarrollo del Programa Subregional de Apoyo a la Pequeñan y Mediana Industria; y,

nn

c) Propender la mayor participación de la pequeñan y mediana industria en el proceso de integración.

nn

Art. 3.- Para el funcionamiento del Comité Nacionaln se aplicarán las normas contenidas en el Estatuto deln Régimen Administrativo de la Función Ejecutiva,n relativas a los cuerpos colegiados.

nn

Artículo final.- De la ejecución del presenten decreto que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial encárguese a la Ministra de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de noviembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2250

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Estado Ecuatoriano a través de las institucionesn que generan, manejan y administran información geoespacial,n debe proveer servicios eficientes y coordinados, como soporten a las actividades económicas y sociales tendientes aln desarrollo sostenido e integral del país;

nn

Que para dicha eficiencia es prioritaria la integraciónn de productores y usuarios de la información geográfican en una infraestructura descentralizada, actualizada, homogénean e idónea, que impida la duplicación de esfuerzos,n recursos materiales, financieros y humanos, así comon la superposición de funciones y competencias entre susn principales actores; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República y el artículo 11, letras b) y g) deln Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Créase la sede en la ciudad de Quito, el Consejon Nacional de Geoinformática (CONAGE), como organismo técnico,n dependiente de la Presidencia de la República.

nn

Art. 2.- El CONAGE tendrá como objetivo impulsar lan creación, mantenimiento y administración den la Infraestructura de Datos Geoespaciales (IEDG) y estarán integrado de la siguiente manera:

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a) El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollon o su delegado, quien lo presidirá;

nn

b) El Secretario General del Consejo Nacional de Seguridadn Nacional o su delegado;

nn

c) Un delegado del Ministerio de Energía y Minas;

nn

d) Un delegado del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

nn

e) Un delegado del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

nn

f) Un delegado del Instituto Geográfico Militar;

nn

g) Un delegado del INOCAR;

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h) Un delegado del CLIRSEN;

nn

i) Un delegado del INEC; y,

nn

j) Dos delegados de las universidades y escuelas politécnicasn del país.
n Los delegados a los que se refiere este artículo, deberánn ser profesionales especializados de las diferentes instanciasn o proyectos generadores o usuarios de informaciónn geoespacial de cada institución, mismos que tendránn el carácter de delegados permanentes.

nn

Además el CONAGE cuando lo estime pertinente para susn sesiones, podrá solicitar la intervención de representantesn de organizaciones o instituciones públicas o privadas,n generadoras o usuarios de información geoespacial seann éstas nacionales o internacionales.

nn

De acuerdo a lo que establece el Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n e quórum de las sesiones estará constituido conn la presencia de por lo menos seis de sus miembros y las decisionesn se adoptarán por la mayoría simple de sus miembros.

nn

El CONAGE sesionará ordinariamente una vez al mes yn extraordinariamente cuando fuere necesario, previa convocatorian del Presidente, por iniciativa propia o a petición escritan de por lo menos cinco de sus miembros.

nn

Art. 3.- El CONAGE tendrá las siguientes funciones:n a) Formular políticas nacionales para la generación,n procesamiento, disponibilidad, intercambio, actualización,n comercialización, difusión y uso de geoinformaciónn generada tanto a nivel nacional como internacional;

nn

b) Determinar las políticas y procedimientos de administraciónn de los recursos económicos y financieros que se gestionenn para acciones, planes, programas y proyectos de informaciónn geoinformática;

nn

c) Promover la utilización de información geoespacial;

nn

d) Definir en forma clara las responsabilidades de los productoresn tanto gubernamentales como privados de acuerdo con su propian normativa, misiones y objetivos institucionales;

nn

e) Definición de estándares de producción,n distribución y aplicación de derechos de autorn que permita un conocimiento amplio, nacional e internacionaln de la información geoespacial disponible y que se genere;

nn

f) Validar y acoger estándares aceptados a nivel regionaln e internacional sobre generación y uso de geoinformación;

nn

g) Proponer la normativa necesaria para reglamentar la generación,n almacenamiento, distribución, comercialización,n actualización, uso, derechos de autor y otros aspectosn relativos a la información espacial que serán den cumplimiento obligatorio por parte de productores, usuarios yn administradores de geoinformación;

nn

h) Preparar los reglamentos para la aplicación deln presente decreto y para el funcionamiento del Consejo y sus órganos,n mismos que deberán ser expedidos por el Presidente den la República;

nn

i) Gestionar, tramitar, aceptar y administrar los conveniosn de cooperación internacional o nacional de interésn general, relacionados con la producción y administraciónn de información geoespacial;

nn

j) Monitorear aquellos convenios que sobre la misma temátican estén ejecutando o gestionen en lo posterior en forman directa cada uno de los organismos o instituciones que conformann el CONAGE, a fin de verificar su compatibilidad con las políticasn generales sobre geoinformática; y,

nn

k) Promover la suscripción de convenios interinstitucionalesn que involucren la coparticipación financiera, técnican o de cualquier índole acorde con las respectivas competenciasn institucionales.

nn

Art. 4.- Para el cumplimiento de sus funciones, del seno deln Consejo Nacional de Geoinformática, se conformaránn de los siguientes comités:

nn

Comité de Coordinación, conformado por la Secretarían Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES) y lan Secretaría General del COSENA, que tendrá bajon su responsabilidad, organizar y coordinar las actividades deln Comité Técnico.

nn

Comité Técnico, que estará conformadon por representantes de las instituciones que conforman el CONAGE,n más otras que pueden designar el Comité Coordinador.n Estará presidido por un representante de la SENPLADESn que tendrá como funciones, controlar y supervisar lasn actividades geoespaciales relacionadas con:

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· Datos fundamentales

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· Estándares

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· Metadatos (Clearinghouse)

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· Geoinformación en línea

nn

· Políticas de información geográfica

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· Demandas de información nacionales (planes,n programas y proyectos)

nn

· Cooperación interinstitucional nacionaln e internacional

nn

· Propiedad intelectual y licencias

nn

· Promoción y difusión

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Para operativizar las diferencias temáticas, dentron del Comité Técnico podrán establecerse gruposn de trabajo con representantes de las instituciones que conformann el CONAGE, de acuerdo con su especialidad.

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En forma previa a cada sesión mensual, el Comitén Técnico deberá presentar al comité de coordinación,n los respectivos informes relativos a sus actividades y propuestas.n Dichos informes serán inmediatamente puesto a discusiónn ante el CONAGE para su posterior implementación.

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Art. 5.- De la infraestructura ecuatoriana de datos geoespaciales.-n La IEDG tendrá el carácter de descentralizada,n homogénea, integrada, actualizada y eficiente, que impidan la duplicación de esfuerzos, recursos materiales, financierosn y humanos, así como la superposición de funcionesn y competencias entre sus principales actores. La IEDG estarán bajo la responsabilidad del Comité de Coordinaciónn y tendrá como objetivos principales los siguientes:

nn

a) Garantizar la producción ordenada de la informaciónn espacial;

nn

b) Facilitar el acceso y uso de la información geoespacial;n y,

nn

c) Implementar medios o instrumentos de gestión (clearinghouse),n bases de datos compartidas (nodos) u otros que permitan el intercambio,n acceso, uso y actualización permanente de informaciónn geoespacial.

nn

Art. final.- El presente decreto entrará en vigencian a partir de la fecha de su publicación en el Registron Oficial y de su ejecución encárguese al Ministron de Defensa Nacional y a la Secretaría Nacional de Planificaciónn y Desarrollo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de noviembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

n MINISTERIOn DE RELACIONES
n EXTERIORES

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CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓNn TÉCNICA Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADORn Y FUNDACIÓN SUIZA DE COOPERACIÓN PARA EL DESARROLLOn TÉCNICO – SWISSCONTACT

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores ­ Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI) a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;n y La Organización No Gubernamental Internacional, n Fundación Suiza de Cooperación para n el Desarrollo Técnico, SWISSCONTACT, persona jurídican de derecho privado, sin fines de lucro, quien para efectos deln presente Convenio se denominará «La Organización»,n con domicilio principal en Quito, que al efecto ha acreditadon legalmente su personería jurídica, la cual en esten acto comparece a través del Señor Florian Meister,n en calidad de representante legal, de conformidad con el respectivon poder conferido a su favor, convienen en celebrar el siguienten Convenio Básico de Funcionamiento.

nn

ARTICULO 1

nn

Mediante la suscripción del presente Convenio Básicon de Funcionamiento, «La Organización» obtienen autorización para realizar actividades en la Repúblican del Ecuador, al haber cumplido con los procedimientos contenidosn en el Decreto Ejecutivo No 3054 de 30 de agosto del 2002, publicadon en el Registro Oficial No 660 de 11 de septiembre del 2002, medianten el cual se expide el «Reglamento para la Aprobación,n Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derechon Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libron 1 del Código Civil», y dentro del marco legal quen regula la cooperación técnica y asistencia económican no reembolsable, constante en el Título XII del Texton Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n expedido mediante Decreto Ejecutivo No 3497, publicado en eln Registro Oficial No 744 de 14 de enero del 2003.

nn

ARTICULO 2

nn

La Organización tiene por objeto principal la asistencian técnica a países en desarrollo en diversas áreasn y además aquellas funciones que se definen en los estatutosn por los cuales se rige, en tal virtud, se compromete a desarrollarn sus objetivos mediante programas de cooperación técnican y económica, de conformidad con los requisitos y prioridadesn de desarrollo económico y social del Gobierno del Ecuador.

nn

ARTICULO 3

nn

La Organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social o públican que necesiten cooperación técnica y/o asistencian económica no reembolsable, en las siguientes áreas:

nn

· Formación Profesional y Capacitaciónn para empresas de sectores productivos y de servicios de todon tamaño.

nn

· Fomento de Capacitación y Asistencia a lan micro, pequeña y mediana empresa.

nn

· Fomento de Servicios Financieros a travésn de capacitación y asesoría a pequeñas entidadesn financieras (cooperativas, ONGs).

nn

· Reducción de emisiones industriales en sectoresn con mayor impacto al medio ambiente.

nn

ARTICULO 4

nn

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

nn

a. Programas de investigación, asesoramienton y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

nn

b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en el Ecuador y/o en el exterior;

nn

c. Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyectos específicos;

nn

d. Intercambio de conocimientos e información técnica,n económica, social y científica, con entidadesn ecuatorianas; y,

nn

e. Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,n en el marco normativo del Título XII del Texto Unificadon de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, expedidon mediante Decreto Ejecutivo No 3497, publicado en el Registron Oficial No 744 de 14 de enero del 2003.

nn

ARTICULO 5

nn

La Organización se compromete a:

nn

a. Instalar su oficina en la ciudad de Quito, calle Floresn Jijón No 240, Tel: (02) 292-3101, (02) 292-3102, Fax:n (02) 292-3103, correo electrónico [email protected] En el evento de un cambio de dirección. La Organizaciónn deberá comunicar mediante oficio al Ministerio de Relacionesn Exteriores su nueva dirección y otros datos que facilitenn su ubicación, así como cualquier cambio que den éstos se realice;

nn

b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan La Organización se identificarán exclusivamenten con la denominación SWISSCONTACT, con el derecho de usarn su logotipo en todo momento;

nn

c. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma;

nn

d. La designación del representante legal y de losn cooperantes, técnicos y demás miembros de La Organizaciónn destinados a los programas y proyectos, que tengan status den expertos internacionales, se hará previa consulta conn el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual La Organizaciónn proporcionará una indicación del proyecto en eln cual servirá el cooperante, su currículum vitae,n y una descripción de sus funciones en el proyecto;

nn

e. El representante legal será el responsable directon ante el Gobierno de la República del Ecuador de las actividadesn que realice La Organización en el país;

nn

f. Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;

nn

g. Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;

nn

h. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,n vehículos e implementos que La Organizaciónn aporte para la realización de los proyectos; e,

nn

i. Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.n

nn

ARTICULO 6

nn

Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratadosn por La Organización, con recursos internacionales,n que se dediquen exclusivamente a las actividades previstas enn este convenio por un lapso mínimo de un año, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo, conforme a la Ley Orgánican de Aduanas y su reglamento general.

nn

Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

nn

En ambos casos su condición de técnicos o expertosn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.

nn

La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el artículo 74, incison primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquiciasn Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.

nn

La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolon del Ministerio de Relaciones Exteriores llevará el registron de los consultores, asesores, expertos y técnicos extranjerosn que presten sus funciones en La Organización, los mismosn que deberán ser acreditados al momento de su llegada aln país por La Organización, a quienes se les otorgará,n al igual que a sus dependientes, el visado correspondiente an la categoría migratoria 12-III, las respectivas credencialesn de identificación así como licencia de conducirn especial.

nn

Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestarn sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la misma que le permitirán posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes,n no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuadorn conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley den Extranjería.

nn

El visado correspondiente a la categoría 12-III sen le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO 7

nn

La Organización se compromete a que el personal extranjeron asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme aln ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamenten a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse enn asuntos de política interna.

nn

En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o másn miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligacionesn establecidas en el párrafo anterior, el Ministerio den Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobaciónn de la denuncia, a requerir la destitución del miembron o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a quen por ley hubiere lugar.

nn

En caso de destitución, La Organización se comprometen a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecton en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayann estado asignados.

nn

ARTICULO 8

nn

Los privilegios y franquicias previstos en este convenio paran los cooperantes extranjeros serán otorgados a La Organizaciónn por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Relaciones Exteriores -Dirección General de Ceremonialn del Estado y Protocolo- y sólo para aquellos proyectosn que hayan sido presentados y aprobados por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).

nn

ARTICULO 9

nn

El personal extranjero permanente, así como el contratadon ocasionalmente por La Organización que deba actuar enn los programas y proyectos de cooperación técnican derivados de este convenio, desempeñará sus funcionesn exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programasn y proyectos acordados por las partes. Dicho personal y sus familiaresn no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatiblesn con su misión.

nn

ARTICULO 10

nn

La Organización No Gubernamental Internacional podrán importar al país, libre de derechos arancelarios, impuestosn y gravámenes, salvo las tasas de servicios aduaneros,n un solo vehículo para su uso oficial así como losn equipos, implementos y maquinaria de carácter técnicon y científico, material de difusión social o culturaln y demás bienes necesarios para la ejecución den los programas de cooperación y desarrollo previstos enn este convenio. Excepcionalmente, y únicamente si la ejecuciónn de los proyectos para los que fue autorizada La Organizaciónn así lo requieren de forma indispensable, se permitirán la importación de hasta un vehículo adicional,n con la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Para realizar la libre importación de estos bienes,n La Organización No Gubernamental Internacional deberán solicitar a la Dirección General de Ceremonial del Estadon y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, una certificaciónn en la que se acredite, que los bienes importados seránn destinados exclusivamente a los programas de cooperación.n Consecuentemente, la Corporación Aduanera Ecuatoriana,n reconocerá la exención que sea aplicable, conformen a la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento general.

nn

ARTICULO 11

nn

Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículosn y demás bienes introducidos al Ecuador con liberaciónn otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución den proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, seránn transferidos a título gratuito a la entidad nacional ejecutoran de cualquiera de los proyectos que La Organización realicen en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que La Organizaciónn No Gubernamental Internacional ejecuta en el Ecuador. En ningúnn caso los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículon y demás bienes, podrán ser vendidos o re-exportados.

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Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos yn aranceles serán aquellos importados con recursos propiosn de La Organización.

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ARTICULO 12

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El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favorn de La Organización y sus funcionarios estará condicionadon a la aprobación de los informes que debe presentar den acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.

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ARTICULO 13

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El Representante de La Organización presentarán anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores a travésn del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI), un plan de trabajo para el siguiente año calendarion -luego de haber establecido su presupuesto para ese período-n y los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluaciónn de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador.

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El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI),n evaluará el cumplimiento del plan de trabajo de cada unon de los programas y proyectos de La Organización.

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El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)n podrá disponer supervisiones periódicas a La Organizaciónn No Gubernamental Internacional a fin de verificar el cumplimienton del objeto principal y de las funciones establecidas en el artículon 2.

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ARTICULO 14

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La Organización considerará preferentementen aquellas solicitudes de cooperación técnica quen hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).

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Los proyectos específicos contendrán la informaciónn necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos,n metas, actividades y los recursos tanto internos como externosn requeridos por cada uno de los períodos de ejecuciónn de los mismos.

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ARTICULO 15

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La Organización se obligará a llevar registrosn contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondosn y depósitos en moneda extranjera y nacional en entidadesn bancarias que efectúen actividades en la Repúblican del Ecuador, de conformidad a la legislación ecuatorianan vigente.

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Además, La Organización, se obligarán al cumplimiento del Régimen Legal Laboral y de Seguridadn Social Ecuatorianos, respecto del personal nacional, contratadon por la misma.

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ARTICULO 16

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Para el cumplimiento de sus objetivos, La Organizaciónn podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusiven contratos de asociación; o actividades con personas jurídicasn o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante on mandataria de personas naturales o jurídicas, a travésn de su representante legal.

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Previa suscripción de dichos acuerdos y/o contratos.n La Organización presentará al Ministerio de Relacionesn Exteriores, -Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI)-, el texto borrador del instrumento a sern suscrito junto con el proyecto correspondiente, para su conocimienton y aprobación.

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ARTICULO 17

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El Ministerio de Relaciones Exteriores -Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI)- incluirán en su registro de Organizaciones No Gubernamentales el presenten Convenio.

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ARTICULO 18

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Para cualquier controversia que surgiera acerca de la interpretación,n aplicación y cumplimiento del presente Convenio, las Partesn se sujetarán al procedimiento arbitral con intervenciónn del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámaran de Comercio de Quito y se someterán a la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Registro Oficial númeron 145 de 4 de septiembre de 1997, y a sus reformas, o a la justician ordinaria.

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ARTICULO 19

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El presente convenio entrará en vigencia a partir den su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y tendrá una duración den 5 años, pudiendo renovarse por un período similar,n a menos que cualquiera de las partes decida denunciarlo en cualesquiern tiempo. En tal caso, la denuncia producirá efecto tresn meses después de notificada a la otra parte. No obstanten haber fenecido la vigencia de este convenio. La Organizaciónn se obliga a concluir el o los proyectos que se encuentren enn ejecución en el Ecuador.

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Suscrito en Quito, el 27 de octubre del 2004, en dos originalesn de igual tenor.

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Por el Gobierno de la República del Ecuador.

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f.) Alberto Yépez Freiré, Director Ejecutivon del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln – INECI -.

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Por La Organización No Gubernamental Fundaciónn Suiza para el Desarrollo Técnico – SWISSCONTACT.

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f.) Florian Meister, Representante Legal.

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ADDENDUM – PROCEDIMIENTO PARA DEVOLUCIÓN DEL IVA

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El presente Addéndum establece los procedimientos quen se adoptarán para ejercer el derecho a la devoluciónn del Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisiciónn local o en la demanda de servicios por La Organización.

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Art. 1.- Conforme establece el Reglamento de Comprobantesn de Venta y Retención, uno de los requisitos que debenn contener los comprobantes de venta es el Registro Únicon de Contribuyentes (RUC) del adquirente.

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Con este antecedente y, considerando que el Registro Únicon de Contribuyentes es un identificador que facilita a la Administraciónn Tributaria el proceso de devolución del IVA, es menestern que La Organización y sus funcionarios internacionales,n se inscriban en el RUC, de manera previa a realizar la solicitudn de devolución del tributo antes referido.

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Art. 2.- El Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI) del Ministerio de Relaciones Exteriores enviarán a La Organización, un formato de solicitud de devoluciónn del IVA, elaborado por el Servicio de Rentas Internas.

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La Organización presentará su solicitud de devoluciónn de IVA (en original y copia), a la cual adjuntará:

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Copias de los comprobantes de venta que sustenten el IVA pagadon en las adquisiciones locales de bienes y servicios de caráctern oficial y particular, debidamente certificados y firmados porn el Representante Legal o el Contador de La Organización.n Los comprobantes de venta deben clasificarse cronológicamenten y en cada uno de ellos debe constar: la especificaciónn del nombre y número de RUC de la entidad o del funcionarion internacional extranjero que realizó la adquisiciónn de los bienes y servicios.

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Un listado impreso (en formato excel), que debe ser elaboradon por La Organización y contener la información detalladan en el ANEXO ­ ONG INTERNACIONALES.

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Adicionalmente, La Organización debe presentar la informaciónn requerida en la FICHA ANEXOS DEL IVA, que será proporcionadan por la Unidad de Devoluciones del Servicio de Rentas Internas.

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Un listado impreso (en formato excel) que debe ser elaboradon por La Organización y contener la información detalladan en el ANEXO ­ FUNCIONARIOS INTERNACIONALES EXTRANJEROS.

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· La solicitud de devolución de IVA y la documentaciónn respectiva, debe presentarse dentro de los treinta díasn siguientes a la finalización del período mensualn por el cual se realiza la petición.

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· La Unidad de Devoluciones del Servicio de Rentasn Internas dentro de los treinta días siguientes a la fechan de recepción de la solicitud y la documentaciónn respectiva, procederá a revisar y calificar cada uno den los comprobantes de venta, a fin de verificar que cumplan conn los requisitos formales establecidos en el Reglamento de Comprobantesn de Venta y Retención.

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· Una vez revisados y calificados los comprobantesn de venta, el Director Regional o Provincial del SRI, expedirán una resolución que incluirá un anexo informativon en el que se detallará, de ser el caso, los comprobantesn de venta rechazados y, el monto de devolución correspondiente.
n · La Unidad de Devoluciones de la Dirección Regionaln o Provincial del Servicio de Rentas Internas notificarán la resolución a La Organización y, el Departamenton de Control Financiero del Servicio de Rentas Internas procederán a la emisión de la correspondiente Nota de Crédito,n conforme lo previsto en los artículos 69B de la Ley den Régimen Tributario Interno y el Art. 327 del Códigon Tributario, por el valor reconocido por concepto de la devoluciónn del Impuesto al Valor Agregado.

nn

Dicha Nota de Crédito podrá ser utilizada paran el pago de obligaciones tributarias, por ejemplo, la declaraciónn y pago de las Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Rentan efectuadas por La Organización. De igual forma, podránn ser transferidas libremente a otros sujetos pasivos de impuestos,n mediante endoso.

nn

De considerarlo conveniente. La Organización podrán solicitar el fraccionamiento de la Nota de Crédito.

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· Para el caso de las devoluciones del IVA correspondientesn a los dos meses previos a la finalización de las operacionesn de La Organización, serán acreditados en la cuentan oficial, previamente señalada por La Organización,n mediante una transferencia realizada desde el Fondon para Devoluciones de IVA, instituido para tal efecto-por eln Ministerio de Economía y Finanzas de la Repúblican del Ecuador y administrado por el Área de Tesorerían de la Dirección Nacional del Servicio de Rentas Internas.

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· Adicionalmente, para fines informativos, se remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores, una copia de las respectivasn resoluciones.

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Notas Importantes:

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· No se podrá presentar comprobantes de ventan de adquisiciones locales de carácter oficial o particularn realizadas en períodos anteriores a los que se refieren la solicitud.

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· La devolución del IVA pagado por los funcionariosn internacionales extranjeros en la adquisición de bienesn y servicios locales, procederá con un valor mínimon de US $ 300 dólares americanos, por factura. En tal virtud,n no podrán presentarse para devolución del IVA,n facturas que sean menores a esa cantidad.

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· La suscripción del Convenio Básicon de Funcionamiento implicará la aceptación de esten procedimiento, el cual entrará en vigencia el mes siguienten a la fecha de tal suscripción.

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Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 29 de octubren del 2004.- f.) Dr. Galo Larenas S., Director General de Tratados.

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No 640

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GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓN
n ADUANERA ECUATORIANA

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Considerando:

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Que la Corporación Aduanera Ecuatoriana, es una personan jurídica de derecho público con jurisdicciónn en todo el territorio nacional, siendo un organismo al que sen le atribuye, en virtud de la Ley Orgánica de Aduanas,n las competencias técnico-administrativas, para llevarn adelante la planificación y ejecución de la polítican aduanera del país, para ejercer en forma reglada las facultadesn tributarias de determinación, resolución y sanciónn en materia aduanera;

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Que el Régimen de Maquila busca fomentar, entre otros,n el desarrollo de la industria nacional, la utilizaciónn de mano de obra ecuatoriana y la captación de inversiónn extranjera. Así como que para aquellas maquiladoras, debidamenten autorizadas a funcionar les permite importar sus productos conformen al artículo 67 de la Ley Orgánica de Aduanas, bajon el R