MES DEn NOVIEMBRE DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 18 de noviembre del 2004 – R. O. No. 464
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

nn

25-484n Proyecto den Ley Reformatoria al Código Penal.

nn

25-485 Proyecto de Ley Reformatorian al Código de Procedimiento Penal.

nn

25-486 Proyecto de Ley para Facilitarn la Adquisición de Medicamentos a Jubilados y Personasn de la Tercera Edad..

nn

25-487 Proyecto de Ley de Creaciónn de la Universidad Iberoamericana del Ecuador5

nn

25-488n Proyecto den Ley de Creación de la Universidad de Artes y Técnicasn Audiovisuales-UTV..

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

2237-An Confiéresen la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito»n en el grado de Comendador, al ingeniero Luis Chiriboga Acosta,n Presidente de la Federación Ecuatoriana de Fútbol..

nn

2241 Acéptase la renuncian al ingeniero Raúl Baca Carbo.

nn

2242 Nómbrasen al doctor Jaime Damerval Martínez, para desempeñarn las funciones de Ministro de Gobierno y Policía.

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

0685n Convenion de Donación para un Programa entre el Fondo Global paran combatir el Sida, la Tuberculosis y la Malaria («Fondo Global»)n y el Ministerio de Salud Pública de la Repúblican del Ecuador (el «Beneficiario Principal»).

nn

RESOLUCIÓN:

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

629 Expídesen el procedimiento para la contabilización de los n plazos de nacionalización, reexportación on destrucción de los desperdicios generados en los procesosn productivos de las mercancías amparadas en los regímenesn aduaneros especiales.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n RESOLUCIÓN:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE LA JUDICATURA:

nn

-n Declárase de utilidad n pública o interés social, con fines de expropiación,n el lote de terreno ubicado en las calles Guayaquil 726 entren Sucre y Bolívar, sector centro, parroquia La Matriz, cantónn Ambato, provincia de Tungurahua, de propiedad del señorn Saúl Reemberto Paredes y otra.

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personasn e instituciones:

nn

361-2003 Pablo Helmut Graff Alavedran en contra del Banco de Préstamos S. A.

nn

362-2003 Eloy Cruz Marcial en contran de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar.

nn

365-2003 Melchor Pichisaca en contran de ENFE.

nn

369-2003 Kléber Roberto Sánchezn Cobos en contra de la Compañía Azucarera Valdezn S. A. y otras.

nn

370-2003 Julio César Benítezn Chamba en contra del Municipio de Loja.

nn

372-2003 Richard Ramiro Lara Chávezn en contra del Municipio de Guaranda.

nn

376-2003 Elías Vera Castro enn contra de la Compañía Refrescos S. A.

nn

379-2003 Víctor Guillermo Navarreten Valladolid en contra del Banco Nacional de Fomento.

nn

381-2003n Ingeniero Rosendon Agustín Bejar Medina en contra del IESS.

nn

389-2003 Alfredo Gonzabay Moarry enn contra de la Empresa Eléctrica del Ecuador Inc..

nn

393-2003n Ángelan Eugenia Coronel Murillo en contra de la I. Municipalidad de Guayaquil.

nn

401-2003 Carlos Alberto Campuzano Pizarron en contra de la Compañía Máquinas y Suministros,n MAQSUM Cía. Ltda.

nn

403-2003 Silberio Bernal Moreira enn contra de ECAPAG.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

-n Gobierno Municipal de Tena: Sustitutivan de la Policía Municipal.

nn

ORDENANZAn PROVINCIAL:

nn

-n Gobierno Provincial de Sucumbíos: Sustitutiva de la Ordenanza Constitutivan del Centro de Investigación y Servicios Agropecuariosn Sucumbíos (CISAS). n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CÓDIGO
n PENAL».

nn

CÓDIGO: 25-484.

nn

AUSPICIO: H. KENNETH CARRERA
n CAZAR.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 07-10-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 13-10-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En el caso del tráfico ilegal de menores, los artículosn que tipifican este delito, no han contemplado en forma específican a uno de los actores principales del acto ilícito: lan persona responsable de su protección, sea ésten el padre, la madre, abuelos, tíos, hermanos mayores on cualquier otro que tenga a cargo la tutela del menor y que sonn los que entregan irresponsablemente a los menores en manos den los coyotes, poniendo en peligro su integridad físican y moral.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Si la intención del Legislador es acabar de una vezn por todas con el tráfico ilegal de migrantes y con todon el drama social que ésta acarrea, debe sancionarse tambiénn a uno de los autores de este ilícito, que es el encargadon legal de la protección del menor.

nn

CRITERIOS:

nn

Es común que a los encargados de la protecciónn del menor, se los coloque en el papel de víctima, de estafados,n etc., sin considerar su ilícita participación.n La doctrina jurídica establece corresponsabilidad tanton al actor del delito como al instigador, del sobornado como deln sobornador, al que paga para la ejecución de un deliton como al que ejecuta el mismo.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA n AL
n CÓDIGO DE PROCEDI-
n MIENTO PENAL».

nn

CÓDIGO: 25-485.

nn

AUSPICIO: DR. HUGO QUINTANA,
n PRESIDENTE DE LA CORTE
n SUPREMA DE JUSTICIA Y
n DRA. MARIANA YEPEZ,
n MINISTRA FISCAL GENE-
n RAL DE LA NACIÓN.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 20-10-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 22-10-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En el mes de enero del 2003, se hicieron algunas reformasn al Código de Procedimiento Penal, las mismas que no contribuyeronn a depurar el esquema normativo existente. Todas las evaluacionesn normativas que se han llevado a cabo coinciden en señalarn la contradicción existente entre el modelo de juicio oraln de marcados caracteres acusatorios que establece la Constituciónn y el modelo señalado en el Código de Procedimienton Penal vigente, que se identifica más con una forma inquisitivan presentando problemas para que las partes asuman adecuadamenten su rol en este nuevo sistema.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Con la reforma que se propone, se lograría aumentarn la productividad del sistema, mejorar el trato a la víctiman y sus necesidades; promover el respeto a las garantíasn del debido proceso, desformalizar que se traduce en mayor celeridad,n reducción de costos y transparencia; además, incrementon de la efectividad y mayor control sobre el sistema.

nn

CRITERIOS:

nn

Hay muchos artículos que deben ser modificados, peron el presente proyecto de ley trata de ser muy puntual y únicamenten presentar aquellas que deben ser urgentemente modificadas yan que son contrarias a los principios del nuevo sistema.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «PARA FACILITAR LA
n ADQUISICIÓN DE MEDICA-
n MENTOS A JUBILADOS Y
n PERSONAS DE LA TERCERA
n EDAD».

nn

CÓDIGO: 25-486.

nn

AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA.n

nn

COMISIÓN: DE DEFENSA DEL CONSU-
n MIDOR, EL PRODUCTOR Y
n EL CONTRIBUYENTE.
n FECHA DE
n INGRESO: 19-10-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 22-10-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La situación económica por la que atraviesann las personas de la tercera edad y jubilados, no garantiza lan fácil adquisición de medicamentos y aparatos ortopédicosn y geriátricos, que ayuden y solucionen sus enfermedadesn y problemas de salud.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Las empresas particulares dedicadas a la fabricación,n importación y distribución de fármacos yn medicamentos que deben cumplir los preceptos constitucionales,n actuar en forma solidaria y ayudar a grupos vulnerables, a finn de que personas de la tercera edad, puedan tener fáciln acceso a medicamentos y accesorios geriátricos para atenciónn a su salud.

nn

CRITERIOS:

nn

La sociedad y la familia tienen una responsabilidad solidarian para proveer a este grupo vulnerable de la sociedad, dar ayudan y asistencia económica para garantizar su salud, debiendon la ley regular la aplicación de este tipo de ayudas yn buscar mecanismos para la defensa de estos derechos y garantías.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE CREACIÓN DEn LA
n UNIVERSIDAD IBEROA-
n MERICANA DEL ECUADOR».

nn

CÓDIGO: 25-487.

nn

AUSPICIO: H. ANTONIO POSSO
n SALGADO.
n
n COMISIÓN: DE EDUCACIÓN, CULTURA
n Y DEPORTES.
n
n FECHA DE
n INGRESO: 19-10-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 22-10-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En la ciudad de Quito, el Instituto Benvenuto Cellini, instituciónn que se proyecta a la Universidad Iberoamericana del Ecuador,n viene funcionando desde octubre de 1994, con las carreras den joyería, ecoturismo, gastronomía y producciónn en radio y televisión, con el aval de la Universidad Técnican del Norte.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El proyecto cuenta con una propuesta académica debidamenten sustentada, una infraestructura acorde con las exigencias den la educación superior, instalaciones modernas, talleresn y laboratorios, el personal académico de alto nivel yn una planta administrativa sólidamente capacitada.

nn

CRITERIOS:

nn

En la República del Ecuador no existen actualmenten instituciones de educación superior que ofrezca las carrerasn de joyería y gemología, protección de áreasn turísticas y otras, con las características curricularesn de las que oferta la Universidad Iberoamericana del Ecuador,n necesarias para impulsar el desarrollo del país.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE CREACIÓN DEn LA
n UNIVERSIDAD DE ARTES Y
n TÉCNICAS
n AUDIOVISUALES-UTV».

nn

CÓDIGO: 25-488.

nn

AUSPICIO: H. ALFONSO HARB VITERI.

nn

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN,n CULTURA
n Y DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 19-10-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 22-10-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La propuesta de la universidad, se plantea como una perspectivan educativa innovadora y compleja, da cuenta del proceso de formaciónn en competencias que apuntan hacia la configuración den un recurso humano preparado para ejercer la labor audiovisual.n La construcción de conocimientos está planteadan en el marco de una organización educativa de generaciónn del conocimiento basado en el aprendizaje y la experiencia den organizaciones reconocidas que avalan su funcionamiento.n

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La organización educativa tendrá como objetivon la organización y puesta en práctica del conocimienton pleno de las artes y técnicas audiovisuales. La universidadn tiene comprometido su trabajo hacia el aprendizaje total usandon la innovación, creatividad, talentos, viabilidad y propuestasn concretas, que estarán al servicio de la comunidad estudiantiln y profesional de la industria audiovisual ecuatoriana.

nn

CRITERIOS:

nn

En esta propuesta la calidad y excelencia educativa de niveln universitario, se constituyen en el futuro posible másn viable, que se plasma en una organización educativa den aprendizaje, en un reto para la construcción de una televisiónn más profesional y participativa en los asuntos culturalesn y educativos del país.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No 2237-A

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el señor ingeniero Luis Chiriboga Acosta, duranten su larga carrera profesional ha coadyuvado a la consecuciónn de importantes logros, entre los que figuran: clasificaciónn al mundial Corea-Japón 2002, construcción del nuevon edificio de la Federación Ecuatoriana de Fútboln en inversión conjunta con la FIFA a través deln Proyecto GOAL, clasificación al Mundial Sub-20 Argentinan 2001, organización del Torneo Juventudes de Américan Ecuador 2001;

nn

Que el señor ingeniero Luis Chiriboga Acosta ha contribuidon en forma eficiente a la organización y desarrollo de lasn actividades deportivas del país como Presidente de lan Federación Ecuatoriana de Fútbol;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los méritosn y resaltar las virtudes de quienes como el señor ingenieron Luis Chiriboga Acosta, han servido al país con desinterésn y eficacia; y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto Ejecutivo No 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicadon en el Registro Oficial No 671 de 26 de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medallan de la Orden Nacional «Al Mérito» creada porn ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la Condecoración de la Orden Nacionaln «Al Mérito» en el grado de Comendador, al señorn ingeniero Luis Chiriboga Acosta, Presidente de la Federaciónn Ecuatoriana de Fútbol.

nn

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presenten decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 5 de noviembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República del Ecuador.

nn

f.) Edwin Johnson López, Ministro de Relaciones Exterioresn (E).

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Guillermon H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2241

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

En consideración a la renuncia presentada por el ingenieron Raúl Baca Carbo, al cargo de Ministro de Gobierno y Policía;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 10 de la Constitución Política de lan República,
n Decreta:
n ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, dejando expresan constancia del agradecimiento personal y del Gobierno Nacional,n por los valiosos, patrióticos e inteligentes serviciosn prestados al país, por el ingeniero Raúl Baca Carbo,n desde las funciones que le fueron encomendadas, en circunstanciasn de gran trascendencia para la nación y la institucionalidadn democrática del país.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 noviembre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Guillermon H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2242

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 10 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al doctor Jaime Damerval Martínez,n para desempeñar las funciones de Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 noviembre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Guillermon H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 0685

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que, el 1 de junio del 2004 y el 14 de junio del 2004, enn Quito, Ecuador y en Ginebra, Suiza, respectivamente, se suscribión el «Convenio de Donación para un Programa entre eln Fondo Global para Combatir el Sida, la Tuberculosis y la Malarian («Fondo Global») y el Ministerio de Salud Públican de la República del Ecuador (el «Beneficiario Principal»);n

nn

Que, el referido Convenio está orientado a detenern el avance de la epidemia VIH/SIDA en Ecuador, al tiempo que sen mitiga su impacto en aquellas personas que viven con la enfermedad,n a fin de reducir la velocidad con la que dicho virus se propaga;n y,

nn

Que, una vez que se ha dado cumplimiento a todas las disposicionesn constitucionales y legales relacionadas con la entrada en vigorn del citado convenio, resta únicamente su promulgaciónn en el Registro Oficial,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Publíquese en el Registron Oficial el Convenio de Donación para un Programa entren el Fondo Global para combatir el Sida, la Tuberculosis y la Malarian («Fondo Global») y el Ministerio de Salud Públican de la República del Ecuador (el «Beneficiario Principal»),n suscrito por las autoridades nacionales en esta ciudad, el 1n de junio del 2004 y por las autoridades extranjeras en Ginebra,n el 14 de junio del año en curso.

nn

Con anexo.

nn

Comuníquese.- En Quito, 4 de noviembre del 2004.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

CONVENIO DE DONACIÓN PARA UN PROGRAMA ENTRE EL FONDOn GLOBAL PARA COMBATIR EL SIDA, LA TUBERCULOSIS Y LA MALARIA («Fondon Global») Y EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE LA REPÚBLICAn DEL ECUADOR (el «Beneficiario Principal»)
n 1. País: República del Ecuador

nn

2. Título del Programa; Proyecto Nacional para la Luchan contra el VIH/SIDA en Ecuador

nn

3. Número de Donación: ECU-202-G01-H-00
n 3A. Número de modificación
n Fecha: (no aplicable)

nn

4. Fecha de inicio del Programa:
n 15 de junio del 2004
n 5. Fecha de terminado
n 14 de junio del 2006
n n del Programa:
n 6. Fecha de terminación de la propuesta:
n 14 de junio del 2009

nn

6A. Condición precedente Fecha Terminal:
n 15 de junio del 2004
n 6B. Condición precedente Fecha terminal:
n 15 de septiembre del 2004
n 6C. Condición Precedente
n Fecha Terminal: 15 de septiembre del
n 2004

nn

7. Donación del Fondo Global: US $ 7’453.979 (Sieten millones cuatrocientos cincuenta y tres mil novecientos setentan y nueve dólares de EE.UU.)

nn

8. Cobertura del Programa: X.VIH/SIDA___ Tuberculosis___ Malaria___n VIH/SIDA/TB

nn

9. Información de Cuenta Bancaria de Beneficiario Principaln donde se desembolsarán los Fondos de la Donaión:
n Beneficiario:
n Nombre de cuenta:
n Número de cuenta:
n Nombre de Banco:
n Dirección del Banco:
n Código SWIFT del Banco:
n Código del Banco:
n Instrucciones de asignación de ruta para desembolsos:

nn

10. El Año fiscal del Beneficiario Principal corren de enero a diciembre.

nn

11. Agente Local del Fondo («ALF»)
n Pricewaterhouse Coopers del Ecuador Cía. Ltda.
n Diego de Almagro N32-48, Planta Baja, Casilla 17-21-1915
n Quito, Ecuador
n Tel.: +593-2-256.2288
n Fax.: +593-2-256.7010
n Atención: Sr. Galo Pazmiño
n E-mail: [email protected]

nn nn

12. Representante Adicional del Principal:
n Dra. Aracely Álava
n Directora del Programa Nacional VIH/SIDA Ministerio de Saludn Pública
n Juan Larrea N 14-46 y Riofrío
n Quito, Ecuador
n Tel.:+593-2-252.9560
n Fax: +593-2-252.9560 (pedir tono)
n E-mail: [email protected] Beneficiario

nn

13. Representante Adicional del Fondo Global:
n Mr. Brad Herbert
n Chief of Operations
n Avenue Louis-Casai 53
n 1216Cointrin, Suiza
n Tel.:+41-22-791.1700
n Fax:+41-22-791.1701
n E-mail: [email protected]

nn

14. El presente convenio consiste en dos páginas, estan carátula y la siguiente:
n Términos y Condiciones Estándar Anexo A ­ Sumarion de la Implementación del Programa

nn

15. Suscrito en nombre del Beneficiario Principal por sun Representante Autorizado
n ___________________________________ Fecha ________________________
n Dr. Teófilo Lama Pico Ministro de Salud
n Ministerio de Salud
n
n 16. Suscrito en nombre del Fondo Global por su Representanten Autorizado
n ____________________________ Fecha______________________
n Prof. Richard G.A. Feachem
n Director Ejecutivo

nn

[Circunscripción distinta de la del Beneficiarion Principal]
n _____________________________
Fecha__________________
n Sra. Magdalena Martínez
n Vicepresidenta del CCM y
n Coordinadora del Programa VIH/SIDA
n MAP Internacional
n

nn

18. Reconocido por el Representante de la Sociedad Civil deln Mecanismo de Coordinación de País
n [Circunscripción distinta de la del Beneficiario Principal]
n
____________________________ Fecha______________________
n Sr. Walter Gómez
n Representante de PLWHA Networks en CCM y
n Presidente de Fundación Vida Libre
n 19. Entrada de Vigor: El convenio, suscrito en dos originales,n entrará en vigor en la fecha de su suscripciónn por el
n Beneficiario Principal y el Fondo Global, por medio de sus Representantesn debidamente autorizados identificados en las
n Casillas 15 y 16.

nn nn

Términos y Condiciones Estándar

nn

Artículo 1. OBJETO DEL CONVENIO

nn

El presente Convenio entre el Fondo Global para la Lucha contran el SIDA, la Tuberculosis y la Malaria, una fundación sinn fines de lucro establecida bajo las leyes de Suiza (en adelanten denominada en ocasiones el «Fondo Global») y el Beneficiarion Principal identificado en la carátula del presente Convenio,n define los términos y condiciones bajo los cuales el Fondon Global proveerá financiamiento al Beneficiario Principaln para implementar o supervisar la implementación del Programan cuyo título aparece en la casilla 2 de la carátulan del presente (el «Programa») para el país especificadon en la casilla 1 de la carátula del presente («Paísn Anfitrión»).

nn

Artículo 2. EL PROGRAMA

nn

a. El «Sumarió de Implementación del Programa,»n indicado como Anexo A del presente Convenio, describe en mayorn detalle el Programa y constituye una parte integral del mismo;n y,

nn

b. El Fondo Global y el Beneficiario Principal pueden medianten acuerdo escrito modificar de tiempo en tiempo el Anexo A deln presente Convenio durante la implementación del Programa.

nn

Artículo 3. TÉRMINOS FISCALES

nn

a. Por medio del presente, el Fondo Global concede al Beneficiarion Principal una suma que no excederá de la indicada en lan casilla 7 de la carátula del presente Convenio (la «Donación»),n que se pondrá a disposición del Beneficiario Principaln bajo los términos del presente. El Fondo Global hace lan Donación al Beneficiario Principal en respuesta a la solicitudn de asistencia financiera efectuada por el Mecanismo de Coordinaciónn de País;

nn

b. Cualquier interés u otras ganancias generados porn los fondos desembolsados por el Fondo Global al Beneficiarion Principal en virtud del presente Convenio serán usadosn para los fines del Programa, a menos que el Fondo Global acuerden otra cosa por escrito;

nn

c. La totalidad del financiamiento del Fondo Global para eln Programa se limita a la Donación. Cada desembolso de fondosn de la Donación será sujeto a la disponibilidadn de fondos del Fondo Global para dicho fin en el momento del desembolso.n A menos que el Fondo Global acuerde otra cosa por escrito, lan Donación puede ser usada para cubrir los gastos del Programan empezando a partir de la «Fecha de Inicio del Programa»n (especificada en la casilla 4 de la carátula del presenten Convenio). Si el Beneficiario Principal elige continuar con lasn actividades del Programa después de que se haya agotadon el financiamiento del Fondo Global, el Beneficiario Principaln entiende que el Fondo Global no hace ningún compromison más allá de las cantidades disponibles en virtudn de los términos del presente Convenio;

nn

d. El término del Programa es la primera etapa de unan iniciativa más amplia cuya fecha de culminaciónn consta en la Casilla 6 de la carátula del presente Convenio.n A menos que el Fondo Global acuerde otra cosa por escrito, eln Fondo Global no autorizará el desembolso de la Donaciónn después de la «Fecha de Terminación del Programa»n (especificada en la casilla 5 de la carátula del presenten Convenio) si el Fondo Global determina a su exclusiva discreciónn que no se han hecho avances satisfactorios en la implementaciónn del Programa antes de la Fecha de Terminación del Programa,n o si no hay fondos disponibles para tal desembolso; y,

nn

e. Condiciones Precedentes para el Desembolso.

nn

(1) El Anexo A, Sumario de Implementación del Programa,n puede especificar condiciones precedentes para el primer desembolson de los fondos bajo la Donación o condiciones precedentesn para el desembolso de fondos de la Donación para un finn particular que excedan una cantidad especificada o un cierton tiempo. A menos que el Fondo Global y el Beneficiario Principaln acuerden otra cosa por escrito, el Beneficiario Principal deben satisfacer las condiciones estipuladas, en forma y fondo satisfactoriosn para el Fondo Global, antes de que el Fondo Global autorice eln desembolso de los fondos pertinentes.

nn

(2) Las fechas terminales para cumplir las condiciones especificadasn en el Anexo A son las fechas especificadas en las casillas 6A,n 6B y 6C (de haberlas) de la carátula del presente Convenio,n conforme se indica para las condiciones particulares. Si lasn condiciones precedentes no han sido cumplidas en la fecha terminaln indicada, el Fondo Global puede en cualquier momento dar porn terminado el presente Convenio mediante notificación escritan al Beneficiario Principal.

nn

(3) A menos que el Fondo Global indique otra cosa al Beneficiarion Principal por escrito, el Beneficiario Principal entregarán al Fondo Global todos los ítems requeridos para satisfacern las condiciones precedentes para el desembolso indicadas en eln Anexo A, y garantizará que los miembros del Mecanismon de Coordinación de País reciban copias de dichosn ítems. El Fondo Global notificará rápidamenten al Beneficiario Principal cuando el Fondo Global haya determinadon que se ha cumplido una condición precedente.

nn

Artículo 4. IMPUESTOS Y DERECHOS

nn

a. Se alienta enérgicamente al Beneficiario Principaln a que se asegure que el presente Convenio y la asistencia financieran proporcionada en virtud del mismo están libres de impuestosn y derechos en virtud de las leyes vigentes en el Paísn Anfitrión. El Beneficiario Principal informarán al Fondo Global, a más tardar 90 días despuésn de la fecha de inicio del Programa, sobre el estatus de la exenciónn de impuestos y derechos que se puede acordar a la asistencian proporcionada en virtud del presente Convenio, o documentarán los esfuerzos realizados para obtener dicha exención fiscal;

nn

b. Si un impuesto o derecho ha sido gravado y pagado a pesarn de que el gobierno del País Anfitrión ha concedidon una exención de dicho impuesto o derecho, el Fondo Globaln puede, a su discreción, (1) requerir que el Beneficiarion Principal reembolse al Fondo Global o a terceros segúnn lo indique el Fondo Global el monto de dicho impuesto con fondosn distintos que los proporcionados en virtud del presente Convenio,n o (2) compensar el monto de dicho impuesto con montos que seránn desembolsados de conformidad con éste o cualquier otron convenio entre el Fondo Global y el Beneficiario Principal; y,

nn

c. En caso de un desacuerdo acerca de la aplicaciónn de una exención que ha sido acordada por el gobierno deln País Anfitrión, el Fondo Global y el Beneficiarion Principal acuerdan reunirse rápidamente y resolver talesn temas, guiados por el principio de que la asistencia prestadan por el Fondo Global está destinada a ser libre de impuestos,n para que toda la asistencia prestada por el Fondo Global contribuyan directamente al tratamiento y la prevención de enfermedadesn en el País Anfitrión.
n Artículo 5. EL FIDEICOMISARIO

nn

El Fondo Global y el Banco Internacional para la Reconstrucciónn y el Desarrollo (el «Banco Mundial») han suscrito unn convenio el 31 de mayo de 2002 mediante el cual el Banco Mundialn ha acordado establecer el «Fondo de Fideicomiso para eln Fondo Global para la Lucha contra el SIDA, la Tuberculosis yn la Malaria» (el «Fondo de fideicomiso») y paran actuar como fideicomisario del Fondo de Fideicomiso (el «Fideicomisario»).n Los fondos de la Donación que se ponen a disposiciónn del Beneficiario Principal serán desembolsados del Fondon de Fideicomiso.

nn

Artículo 6. DESEMBOLSOS

nn

a. Para recibir desembolsos bajo la Donación, el Beneficiarion Principal debe presentar al Fondo Global solicitudes de desembolsos,n que serán en fondo y forma satisfactorios para el Fondon Global y a intervalos aceptables para el Fondo Global. Las solicitudesn de desembolso serán firmadas por la persona o personasn autorizadas por el Beneficiario Principal para hacerlo. El Beneficiarion Principal deberá entregar al Mecanismo de Coordinaciónn de País una copia de cada solicitud de desembolso quen el Beneficiario Principal entregue al Fondo Global en virtudn de este artículo. Luego de que el Fondo Global haya aprobadon una solicitud de desembolso, el Fondo Global informarán al Fideicomisario para que transfiera la suma aprobada porn el Fondo Global a la cuenta especificada en la casilla 9 de lan carátula del presente Convenio;

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b. El monto aprobado para el desembolso se basará enn la consecución de los resultados del Programa y las necesidadesn de flujo de casa esperadas del Beneficiario Principal. El Fondon Global puede en cualquier momento aprobar para el desembolson una suma inferior a la solicitada, si el Fondo Global estiman que el desembolso de la suma total solicitada no se justifica;

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c. Cada desembolso en virtud de la Donación están sujeto a la disponibilidad de fondos del Fondo Global para hacern dicho desembolso; y,

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d. De tiempo en tiempo, el Fondo Global dará instruccionesn al Beneficiario Principal por medio de notificaciones en el sition web del Fondo Global o por medio de cartas de Implementación,n relativas a la frecuencia aceptable, la forma y el contenidon de las solicitudes de desembolsos. A menos que el Beneficiarion Principal y el Fondo Global acuerden otra cosa por escrito, eln formulario para la solicitud de desembolso aplicable al presenten Convenio será el formulario pertinente especificado enn el Anexo A del presente Convenio.

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Artículo 7. AUDITORIAS Y REGISTROS

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a. Libros y Registros del Beneficiario Principal. El Beneficiarion Principal mantendrá libros, registros y documentos contables,n así como otra evidencia relativa al Convenio, adecuadosn para demostrar, sin limitación, todos los costos incurridosn por el Beneficiario Principal en virtud del Convenio y el avancen general hacia la culminación del Programa («Librosn y Registros del Convenio»). El Beneficiario Principal mantendrán los libros y registros del Convenio de conformidad con estándaresn contables generalmente aceptados en el País Anfitriónn o de acuerdo a otros estándares contables que el Fondon Global y el Beneficiario Principal hayan acordado por escriton con anticipación. Los libros y registros del Convenion serán conservados por al menos tres años despuésn de la fecha del último desembolso bajo el Convenio o porn un período más largo requerido para resolver cualquiern reclamo o hallazgo de una auditoría, de haberlo;

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b. Auditorías del Beneficiario Principal. El Beneficiarion Principal hará que se realicen auditorías financierasn anuales a los gastos del Programa, salvo lo que el Fondo Globaln y el Beneficiario Principal puedan acordar de otro modo por escrito.n Con la anuencia del Fondo Global, el Beneficiario Principal seleccionarán a un auditor independiente aceptable para el Fondo Global, yn las auditorías serán realizadas de conformidadn con términos de referencia aceptables para el Fondo Global;

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c. Auditorías de Sub-beneficiarios. El Beneficiarion Principal asegurará la auditoría de los gastosn de los Sub-beneficiarios de conformidad con el plan aprobadon por el Fondo Global para dichas auditorías, a menos quen el Fondo Global y el Beneficiario Principal acuerden otra cosan por escrito;
n d. Informes de Auditoría. El Beneficiario Principal entregarán o hará que se entregue al Fondo Global un informe de auditorían por cada auditoría dispuesta por el Beneficiario Principaln o un Sub-beneficiario de conformidad con el presente artículon en un plazo de seis meses desde el final del periodo auditado;

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e. Auditoría por el Fondo Global. El Fondo Global sen reserva el derecho, por su propia cuenta o por medio de un agente,n de realizar las auditorías requeridas en virtud del presenten Convenio utilizando fondos de la Donación u otros recursosn disponibles para tal fin, así como de realizar una revisiónn financiera o garantizar de otro modo la rendición de cuentasn de los fondos de la Donación;

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f. Oportunidad de realizar inspecciones. El Beneficiario Principaln dará a representantes autorizados del Fondo Global, an sus agentes o a terceros que el Fondo Global notifique al Beneficiarion Principal, la oportunidad en todo momento razonable de inspeccionarn las actividades financiadas por la Donación, la utilizaciónn de bienes y servicios financiados por la Donación, y losn libros y registros del Convenio; y,

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g. Notificación. El Beneficiario Principal notificarán al Fondo Global rápidamente por escrito sobre cualquiern auditoría de las actividades financiadas por el presenten Convenio iniciada por la solicitud de una autoridad auditoran del gobierno del País Anfitrión o de cualquiern otra entidad.

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Artículo 8. REEMBOLSOS

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a. En el caso de cualquier desembolso de la Donaciónn que no se haga o se use de conformidad con el presente Convenio,n o que financie bienes o servicios que no son usados de conformidadn con el presente Convenio, el Fondo Global, no obstante la disponibilidadn o ejercicio de cualquier otro recurso en virtud del presenten Convenio, puede pedir al Beneficiario Principal que reembolsen la suma de dicho desembolso en Dólares de EE.UU. al Fondon Global en un plazo de sesenta (60) días despuésn de que el Beneficiario Principal reciba la solicitud de reembolson del Fondo Global;

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b. Si el incumplimiento por parte del Beneficiario Principaln con cualquiera de sus obligaciones en virtud del presente Convenion tiene como resultado que los bienes o servicios financiadosn o apoyados por la Donación no sean usados de conformidadn con el presente Convenio, el Fondo Global puede requerir al Beneficiarion Principal que reembolse la totalidad o una parte de la suma den los desembolsos realizados en virtud del presente Convenio paran o en conexión con dichos bienes o servicios en dólaresn de EE.UU. al Fondo Global en un plazo de sesenta (60) díasn después de recibir la solicitud correspondiente; y,

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c. El derecho en virtud de los párrafos (a) o (b) deln presente artículo de requerir el reembolso de un desembolson seguirá vigente, no obstante cualquier otra disposiciónn del presente Convenio, por tres años después den la fecha del último desembolso realizado en virtud deln presente Convenio.

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Artículo 9. ADICIONALIDAD

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De conformidad con los criterios que rigen la selecciónn y adjudicación de la presente Donación, el Fondon Global ha adjudicado la Donación al Beneficiario Principaln a condición de que la Donación sea en adiciónn a los recursos normales y previstos que el País Anfitriónn recibe generalmente o presupuesta con fondos externos o nacionales.n Esta es una condición esencial para la adjudicaciónn de esta Donación, y, por lo tanto, el Beneficiario Principaln debe tomar todas las medidas disponibles para garantizar quen esta condición siga siendo cumplida durante el periodon del presente Convenio.

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Artículo 10. COOPERACIÓN Y COORDINACIÓNn DEL PROGRAMA

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a. Mecanismo de Coordinación del País:

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(1) Por medio del presente el Beneficiario Principal reconocen que:

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(a) El Mecanismo de Coordinación del País (deln que el Beneficiario Principal es parte) es el grupo que coordinan la entrega de propuestas al Fondo Global desde el Paísn Anfitrión y que monitorea la implementación den las actividades consideradas dentro de los Programas aprobados;

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(b) El Mecanismo de Coordinación del País actúan como foro para promover la verdadera asociación, desarrollon y participación de múltiples actores, incluyendon entidades gubernamentales del País Anfitrión, donantes,n ONGs, organizaciones religiosas y el sector privado;

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(c) El Mecanismo de Coordinación del País deben alentar enfoques multisectoriales para el Programa y garantizarn enlaces y consistencia entre la asistencia que presta el Fondon Global y otros Programas de desarrollo y asistencia en salud,n incluyendo pero sin limitarse a préstamos multilaterales,n donaciones bilaterales, Programas de Estrategia de Reducciónn de la Pobreza, y Programas de asistencia; y,

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(d) El Mecanismo de Coordinación del País deben alentar a sus socios a movilizarse extensamente para combatirn las enfermedades de la pobreza, buscar mayores recursos financierosn y asistencia técnica para tal fin, y garantizar la sostenibilidadn de los Programas locales, incluyendo los apoyados por el Fondon Global.

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(2) El Beneficiario Principal cooperará con el Mecanismon de Coordinación del País y el Fondo Global paran garantizar que el objeto del presente Convenio sea alcanzado.n Para ello, el Beneficiario Principal y el Fondo Global, a solicitudn de cualquiera de ellos o del Mecanismo de Coordinaciónn del País, intercambiarán opiniones sobre el avancen del Programa, la ejecución de las obligaciones en virtudn del Convenio, y el desempeño de cualquier consultor, contratistan o proveedor contratado por el Programa y otros temas relacionadosn con el mismo.

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(3) El Beneficiario Principal dará ayuda activa aln Mecanismo de Coordinación del País para reunirsen regularmente con el fin de discutir planes, compartir informaciónn y comunicarse sobre temas del Fondo Global. El Beneficiario Principaln mantendrá al Mecanismo de Coordinación del Paísn continuamente informado acerca del Programa y el manejo del mismon por parte del Beneficiario Principal y entregará al Mecanismon de Coordinación del País aquellos informes e informaciónn que el Mecanismo de Coordinación del País soliciten de manera razonable. El Beneficiario Principal entiende que eln Fondo Global puede, a su discreción, compartir informaciónn con el Mecanismo de Coordinación del País.

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(4) El Beneficiario Principal coordinará sus actividadesn con las actividades de programas relacionados o sustancialmenten similares en el País Anfitrión.

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(5) El Fondo Global especificará en las Cartas de Implementaciónn responsabilidades adicionales del Beneficiario Principal conn respecto del Mecanismo de Coordinación del País;

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b. Sub-beneficiarios:

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(1) De tiempo en tiempo, el Beneficiario Principal puede,n en virtud del presente Convenio, brindar financiamiento a otrasn entidades para llevar a cabo actividades contempladas en el Programan («Sub-beneficiarios»). El Beneficiario Principal serán responsable de todos los recursos que recibe y de los resultadosn que el Beneficiario Principal y los Sub-beneficiarios (de haberlos)n deben lograr. El Beneficiario Principal garantizará quen todos los acuerdos con los Sub-beneficiarios cumplan con esten Convenio. El Beneficiario Principal entregará al Fondon Global una copia del formulario o formularios de convenios, aceptablesn para el Fondo Global, que el Beneficiario Principal usarán con los Sub-beneficiarios.

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(2) La rendición de cuentas y los reportes del Beneficiarion Principal abarcarán los fondos desembolsados a todos losn Sub-beneficiarios y a las actividades que los Sub-beneficiariosn llevan a cabo usando los fondos del Programa. El Beneficiarion Principal tendrá sistemas instalados aceptables-para eln Fondo Global para evaluar la capacidad de los Sub-beneficiarios,n monitorear su desempeño y garantiza que entreguen reportesn regulares de conformidad con el presente Convenio. El Beneficiarion Principal cumplirá con todos aquellos sistemas para evaluarn a los Sub-beneficiarios y supervisar y monitorear sus actividadesn y reportes en virtud del presente Programa.
n (3) Con respecto a los Sub-beneficiarios u otros terceros quen suscriben acuerdos con el Beneficiario Principal, el Beneficiarion Principal será el único responsable de las accionesn de tales Sub-beneficiarios o terceros y bajo ninguna circunstancian comprometerá la responsabilidad del Fondo Global;

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c. Otros Beneficiarios Principales:

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Además del Beneficiario Principal, el Fondo Globaln puede de tiempo en tiempo adjudicar donaciones a otras entidades,n conforme pueda ser propuesto por el Mecanismo de Coordinaciónn de País, para implementar Programas en el Paísn Anfitrión. El Beneficiario Principal cooperarán como convenga con aquellas otras entidades para conseguir losn beneficios de todos los Programas financiados por el Fondo Global;n y,

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d. El ALF:

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(1) El Fondo Global ha designado a una entidad, conforme sen indica en la casilla 11 de la carátula del presente Convenion (el «ALF»), para ayudar al Fondo Global en su papeln de supervisión durante la implementación del Programa.

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(2) El Beneficiario Principal acuerda cooperar plenamenten para permitir que el ALF cumpla sus funciones. Para ello, eln Beneficiario Principal deberá, entre otras cosas, hacern lo siguiente:

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(a) Presentar todos los informes, solicitudes de desembolson y otras comunicaciones requeridas en virtud del presente Convenion al Fondo Global por intermedio del ALF;

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(b) Entregar copias de todos los informes de auditorían al ALF;

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(c) Permitir que el ALF haga visitas in situ ad hoc en lasn ocasiones y en los lugares decididos por el ALF;

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(d) Permitir al ALF revisar los libros y registros relacionadosn con el Programa en los momentos y en los lugares decididos porn el ALF;

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(e) Cooperar con el ALF en la identificación de actividadesn adicionales de capacitación y desarrollo de capacidadesn que el Beneficiario Principal pueda necesitar para implementarn el Programa; y,

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(f) Cooperar con el ALF en otras formas que el Fondo Globaln puede especificar por escrito.

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(3) A los fines del presente Convenio, el representante principaln del ALF será la persona nombrada o que ocupa el cargon identificado en la casilla 11 de la carátula del presenten Convenio, a menos que el Fondo Global notifique al Beneficiarion Principal otra cosa por escrito.

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(4) El ALF no puede corregir o rectificar de ningúnn modo los términos del presente Convenio.
n Artículo 11. COMUNICACIONES

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Cualquier notificación, solicitud, documento, informen u otra comunicación presentada por el Beneficiario Principaln o el Fondo Global, a menos que el Convenio disponga expresamenten lo contrario o el Fondo Global y el Beneficiario Principal acuerdenn de otro modo por escrito, será enviada al Representanten Autorizado de la otra parte (indicado en la casilla 15 ón 16 de la carátula del presente Convenio) o al Representanten Adicional (indicado en la casilla 12 ó 13 de la carátulan del presente Convenio). En el caso de las comunicaciones paran el Fondo Global por intermedio del ALF, el Beneficiario Principaln entregará dichas comunicaciones a la persona identificadan en la casilla 11 de la carátula del presente Convenio.n Todas las comunicaciones en virtud del presente Convenio seránn en inglés, a menos que el Fondo Global y el Beneficiarion Principal acuerden otra cosa por escrito.

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Artículo 12. CARTAS DE IMPLEMENTACIÓN

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Para ayudar al Beneficiario Principal en la implementaciónn del presente Convenio, el Fondo Global emitirá de tiempon en tiempo Cartas de Implementación que ofreceránn información adicional y orientación sobre temasn estipulados en el mismo. Adicionalmente, el Fondo Global y eln Beneficiario Principal pueden de tiempo en tiempo emitir Cartasn de Implementación suscritas conjuntamente para confirmarn y registrar su entendimiento mutuo sobre aspectos de la implementaciónn del Convenio.

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Artículo 13. INFORMES

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a. A menos que el Fondo Global indique lo contrario al Beneficiarion Principal por escrito, el Beneficiario Principal deberán entregar al Fondo Global los informes especificados en el párrafon b) a continuación. Además, el Beneficiario Principaln deberá entregar al Fondo Global aquella otra informaciónn e informes en las ocasiones en que así lo solicite eln Fondo Global. De tiempo en tiempo, el Fondo Global darán al Beneficiario Principal instrucciones por medio de anunciosn en el sitio web del Fondo Global o por medio de Cartas de Implementación,n sobre la frecuencia aceptable, la form