MES DEn AGOSTO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 19 de agosto del 2004 – R. O. No. 402
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

DECRETO:

nn

1957 Nómbrase al ingenieron Oscar Ayerve Rosas, Asesor Político de la Presidencian de la República.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

048 Declárase el 18 de julion de todos los años como el Día del Sistema Nacionaln de Áreas Protegidas del Ecuador..

nn

063n Delégansen atribuciones a los directores técnicos de Árean (Jefes de Distrito Regional Forestal).

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:

nn

0445 Apruébase la Ordenanzan que establece los límites urbanos de la cabecera cantonaln de Palora en la provincia de Morona Santiago.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

0456n Declárasen de utilidad pública el inmueble de propiedad de los herederosn del señor Galo Plaza Lasso, ex-Presidente de la República,n situado en la avenida 6 de Diciembre y calle Wilson de la parroquian Santa Frisca, cantón Quito, provincia de Pichincha..

nn

CONSULTASn DE AFORO:

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

Consultas de aforo den los siguientes productos:

nn

035 Incauca Ligth

nn

036 Morena Ligth Incauca 100% Natural..

nn

037 Butyl Sheets Ef 7415.

nn

038 Unidad Básica Digitaln de Procesamiento Automático.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO:

nn

01n Expídesen la política remunerativa para d Consejo Nacional de Modernizaciónn del Estado..

nn

DIRECCIÓNn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

nn

278-04n Expídesen el Reglamento de uniformes del personal de tripulación.

nn

JUNTAn BANCARIA:

nn

JB-2004-692 Refórmase la norma paran la publicación de información financiera.

nn

PROCURADURÍAn GENERAL DEL ESTADO:

nn

Extractosn de consultas n para el mayo del 2004.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

84-04n Patricia Maribeln Heredia Montero en contra del Municipio de Montalvo.

nn

85-04 Catón Salas Proañon en contra del IESS..

nn

86-04 Carlos López Pérezn en contra del Contralor General del Estado.

nn

87-04n Doctor Washingtonn Eduardo Noboa Vinueza en contra del Banco Ecuatoriano de lan Vivienda.

nn

88-04n Eduardo Gonzálezn Abad en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

nn

91-04 Asociación de Profesionalesn y de Empleados de CEDEGE en contra del Director Ejecutivo deln CEDEGE.

nn

95-04n CONCINFORn Cía. Ltda. en contra de Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

nn

103-04n Ingeniero Juann Robalino Gándara en contra del Consejo Provincial den Pichincha.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Gobiernon Municipal del Cantón Zaruma : Que reglamenta los procesos n de contratación. n

n nn

No. 1957

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política y eln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:
n
n ARTICULO PRIMERO.-Nómbrase al ingeniero Oscar Ayerve Rosas,n para desempeñar las funciones de Asesor Políticon de la Presidencia de la República, con rango de Ministron de Estado.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de agosto deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 048

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 86 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador declara de interésn público el establecimiento de un sistema nacional de áreasn naturales protegidas, que garantice la conservaciónn de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ecológicos,n de conformidad con los convenios y tratados internacionales;

nn

Que el artículo 72 de la Ley Forestal y de Conservaciónn de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece que la planificación,n manejo, desarrollo, administración, protecciónn y control del patrimonio de áreas naturales del Estadon estará a cargo del Ministerio del Ambiente;

nn

Que el «Primer Congreso Nacional de Áreas Naturalesn Protegidas» realizado en Quito del 16 al 18 de julio deln 2003, analizó las experiencias que se vienen desarrollandon en el ámbito de manejo y administración de lasn áreas protegidas, por lo que resolvió solicitarn al Ministerio del Ambiente se declare al 18 de julio como Dían de las Áreas Protegidas del Ecuador; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar el 18 de julio de todos los añosn como el Día del Sistema Nacional de Áreas Protegidasn del Ecuador, e incorporarlo en el calendario de fechas clásicasn del Ministerio del Ambiente como estímulo al trabajo enn la conservación y protección de las áreasn protegidas del país.

nn

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencian a partir de su suscripción.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Quito, tres de Junio del dos mil cuatro.

nn

f.) Fabián Valdivieso Eguiguren, Ministro.

nn

n No 063

nn

EL MINISTRO DEL AMBIENTE (E)

nn

Considerando:

nn

Que, con lo establecido en el artículo No 12 del Libron I del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente se desconcentraron, atribuciones y responsabilidadesn a los directores técnicos de área de esta Carteran de Estado;

nn

Que, es necesario ampliar la mencionada desconcentración,n para que los directores técnicos de área puedann disponer los remates, venta directa en privado de bienes muebles,n venta directa, donaciones, incineración de bienes inserviblesn u obsoletos; baja de bienes inservibles;

nn

Que, el artículo 124 del Reglamento de Bienes del Sectorn Público, faculta a la máxima autoridad de las institucionesn públicas a delegar a sus subalternos, por escrito, eln ejercicio de sus funciones que le corresponden, de acuerdo aln invocado reglamento; y,

nn

En uso de las atribuciones legales, que se derivan del encargon del Despacho Ministerial, efectuado mediante Decreto Ejecutivon No 1900 de 19 de julio del 2004,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar a los directores técnicos de árean (Jefes de Distrito Regional Forestal) del Ministerio del Ambiente,n para que bajo su responsabilidad y con sujeción a lo establecidon en el Reglamento General de Bienes del Sector Público,n emitan las resoluciones para los remates, venta directa en privadon de bienes muebles, venta directa, donaciones, incineraciónn de bienes inservibles u obsoletos y baja de bienes inservibles.

nn

Art. 2.- Para los efectos de la presente delegaciónn la Junta de Remates estará conformada por el Directorn Técnico de Área (Jefes de Distrito Regional Forestal)n del Ministerio del Ambiente, el Asesor Jurídico de lan Regional en representación del Director de Asesorían Jurídica y el Líder Financiero de la misma regional,n como delegado del Director Financiero.

nn

Art. 3.- De la ejecución de esta resoluciónn encárguese el Subsecretario de Desarrollo Organizacionaln y los directores técnicos de área (Jefes de Distriton Regional Forestal) del Ministerio del Ambiente.

nn

Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Quito, a 26 de julio del 2004.

nn

f.) Dr. Rubén Moreno, Ministro del Ambiente (E).

nn

No 0445

nn

Ing. Raúl Baca Garbo
n MINISTRO DE GOBIERNO, CULTOS,
n POLICÍA Y MUNICIPALIDADES

nn

Considerando:

nn

Que, el señor Alcalde de la I. Municipalidad de Palora,n provincia de Morona Santiago, mediante oficio No 119 AP.MS. den 21 de mayo del 2004, remite la Ordenanza que establece los límitesn urbanos de la cabecera cantonal de Palora, para su aprobación;

nn

Que, el I. Concejo Municipal de Palora, en sesiones ordinariasn de 27 de junio del 2003 y 10 de mayo del 2004, respectivamente,n resolvió expedir la Ordenanza que establece los limitesn urbanos de la cabecera cantonal de Palora, en la provincia den Morona Santiago;
n Que, del estudio realizado por la Dirección Nacional den Asuntos Seccionales de este Portafolio, constante en oficio Non 0259-AS de 8 de julio del 2004, se desprende que se ha cumplidon con los requisitos legales exigidos en el numeral 37 del Art.n 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, porn lo que considera procedente su aprobación; y,

nn

En ejercicio de la facultad que te confiere el numeral 37n del Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar la Ordenanza que establece losn límites urbanos de la cabecera cantonal de Palora en lan provincia de Morona Santiago, adoptada por el Concejo Cantonaln de Palora, en sesiones ordinarias realizadas el 27 de junio deln 2003 y 10 de mayo del 2004, respectivamente. n

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Se dispone adjuntar al presente acuerdon ministerial la mencionada ordenanza constante en cuatro fojasn útiles, así como remitir al Registro Oficial paran su publicación y vigencia.

nn

Dado, en la sala del despacho, en Quito, a 23 de julio deln 2004.

nn

Comuníquese.

nn

f.) Ing. Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno, Cultos,n Policía y Municipalidades.

nn

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL
n DE PALORA

nn

Considerando:

nn

Que, a la I. Municipalidad le corresponde, cumplir con losn fines que le son esenciales para satisfacer las necesidades colectivasn del vecindario especialmente las derivadas de la convivencian urbana;

nn

Que, se han desarrollado los estudios del plan local municipal,n basados en el concepto de planificación focal participativa,n mediante contrato de consultaría;

nn

Que, la gestión administrativa del Concejo Municipal,n debe estar basada en la planificación de caráctern integral y participativa, para promover un desarrollo físicon socio- económico y armónico de su cabecera cantonal;

nn

Que, el objetivo de la delimitación urbana de la cabeceran cantonal de Palora, es el de consolidar las áreas quen en los últimos se han ido configurando, con el fin den propiciar un crecimiento intensivo de las mismas;

nn

Que, esta acción permitirá frenar hechos especulativosn sobre el uso del suelo, además de planificar adecuadamenten la dotación y distribución de las obras de infraestructura,n servicios y equipamiento colectivo urbano;

nn

Que, la comisión especial a la que hace referencian el inciso segundo del Art. 315 de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal, se ha pronunciado favorablemente;

nn

Que, para la elaboración de la presente ordenanza sen cuenta con el asesoramiento técnico y legal de la Dirección

nn

Nacional de Asuntos Seccionales del Ministerio de Gobierno,n Cultos, Policía y Municipalidades; y,

nn

En uso de las facultades previstas en los Arts. 64 numeralesn 5, 6, 36, 37 y Art. 126 de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal,

nn

Expide:
n LA SIGUIENTE ORDENANZA QUE ESTABLECE LOS LIMITES URBANOS DE LAn CABECERA CANTONAL PALORA.

nn

Art. 1.- Los límites de la cabecera cantonal de Paloran son los siguientes:

nn

AL NORTE.- Del punto No 1, ubicado en la intersecciónn de la paralela Norte a la prolongación de la Av. Ibarran que pasa a 23 metros de su eje, con la margen derecha del ríon Metzeras Chico; continúa por la paralela indicada al Noresten hasta intersecar el eje de la cañe No 3 de la lotizaciónn Asociación de Empleados Municipales, punto No 2; de estan intersección sigue por el eje de la calle No 3 al Noroesten y su prolongación hasta intersecar la margen derecha deln río Metzeras Chico, en el punto No 3; continuando porn la margen derecha del río señalado aguas abajo,n hasta su cruce con la calle 6 de Septiembre, (cuya prolongaciónn conduce a la zona industrial de la ciudad), punto No 4; de esten cruce el paralelo geográfico al Este hasta intersecarn la paralela Oriental al eje de la calle 6 de Septiembre, quen pasa a 217 metros de su eje, punto No 5; de esta intersecciónn continúa por la paralela indicada al Sureste hasta intersecarn el eje de la prolongación de la Av. Juan León Mera,n punto No 6; de esta intersección sigue por el eje de lan Av. Juan León Mera, al Noreste y su prolongaciónn hasta intersecar el eje de la prolongación de la callen «C» barrio La Florida, en el punto No 7.

nn

AL ESTE Y SUR.- Del punto No 7, continúa por el ejen de la calle «C» al Sureste hasta intersecar el ejen de la prolongación del Pasaje VIII, punto No 8; continuandon por la prolongación del eje del Pasaje VIII, al Noresten hasta intersecar la margen izquierda del río Metzerasn Grande, punto No 9; de esta intersección continúan por la margen izquierda del río Metzeras Grande; aguasn arriba, hasta su cruce con el eje de la Av. Cumandá, enn el punto No 10; de este cruce continúa por la margen izquierdan del río Metieras Grande, aguas arriba, hasta intersecarn la paralela Occidental a la Av. Cumandá, que pasa a 130n metros de su eje, punto No 11; siguiendo por la paralela indicadan al Noroeste hasta intersecar el eje de la calle «N»,n punto No 12; continuando por el eje de la calle indicada al Suroesten hasta intersecar el eje de la prolongación de la callen Eloy Alfaro, punto No 13; continuando por el eje de la callen Eloy Alfaro, al Noroeste hasta intersecar la paralela Sur aln pasaje peatonal Pedro Vicente Maldonado, que pasa a 15 m deln eje, punto No 14; de esta intersección, continuando porn la última paralela indicada, al Suroeste hasta intersecarn la paralela Occidental al eje de la calle Eloy Alfaro, que pasan a 250 metros de su eje, punto No 15.

nn

AL OESTE.- Del punto No 15; continúa por la paralelan Occidental a la calle Eloy Alfaro, que pasa a 250 metros de sun eje, al Noroeste hasta intersecar la paralela Sur de la prolongaciónn de la calle Leonardo Reina, que pasa a 47 metros de su eje, punton No 16; continuando por la última paralela indicada aln Suroeste hasta intersecar la paralela Occidental a la calle Non 2 de la lotización Las Orquídeas, que pasa a 96n metros de su eje, punto No 17; de esta intersección continúan por la paralela indicada al Noroeste, en una longitud de 258n metros hasta el punto No 18; de este punto la perpendicular an la última paralela indicada, al Noreste hasta intersecarn el eje de la calle No 2 de la lotización Las Orquídeas,n punto No 19; continuando por el eje de la calle indicada al Noroesten hasta intersecar la paralela Sur a la Av. Juan León Mera,n que pasa a 90 metros de su eje, punto No 20; de esta intersecciónn sigue por la paralela indicada al Suroeste hasta intersecar lan margen derecha del Estero Libertad, punto No 21; de esta intersecciónn continúa por la margen derecha del Estero Libertad, aguasn abajo, hasta su unión con la margen derecha del ríon Metzeras Chico, punto No 22; de esta unión sigue por lan margen derecha del río Metzeras Chico, aguas abajo, hastan intersecar la prolongación de la paralela Norte a lan Av. Ibarra, que pasa a 23 metros de su eje, en el punto No 1.n

nn

Art. 2.- Derógase cualquier otra resolución,n reglamento u ordenanza que se oponga a la presente.

nn

Art. 3.- Formará parte de la presente ordenanza municipaln como documento habilitante, el plano urbano de la cabecera cantonal,n en el que se encuentra replanteado los límites descritos.

nn

Art. 4.- La presente ordenanza municipal, entrará enn vigencia a partir de su aprobación por parte del Ministerion de Gobierno, Cultos, Policía y Municipalidades y su promulgaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dada y firmada en la sala de sesiones del Gobierno Municipaln de Palora, a los diecinueve días del mes de mayo del dosn mil cuatro.
n f.) Ab. Claus Díaz Ruilova, Alcalde de Palora.

nn

f.) Ab. Jimena Calle Regalado, Secretaria del Concejo Municipal.

nn

CERTIFICACIÓN.- La suscrita Secretaria del Concejon Municipal de Palora, certifica que la Ordenanza que establecen los límites urbanos de la cabecera cantonal de Palora,n fue discutida el 27 de junio del 2003 y aprobada en segunda yn definitiva el 10 de mayo del 2004.
n Atentamente, Acuerda:

nn

f.) Ab. Jimena Calle Regalado, Secretaria del Concejo Municipal.

nn

Ejecútese.

nn

f.) Ab. Claus Díaz Ruilova, Alcalde de Palora.

nn

Palora, 19 de mayo del 2004.

nn

No. 00456

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador sen encuentra desarrollando un extenso programa de reforma y reestructuraciónn de la Academia Diplomática del Ecuador, puesto en vigencian mediante Acuerdo Ministerial 195 de 15 de marzo del añon en curso;

nn

Que para llevar a efecto los objetivos y propósitosn de ese programa, que van en beneficio del servicio exterior den la República y aseguran que éste se convierta enn un efectivo agente para el desarrollo del Ecuador, es menestern conceder a la Academia Diplomática todas las facilidadesn del caso;

nn

Que aparte de la reestructuración administrativa, yan efectuada, la Academia Diplomática debe contar con unn local apropiado, de conformidad con la tradición diplomátican universal;

nn

Que la Academia Diplomática, durante los cuatro últimosn meses ha procedido a una selección minuciosa en la ciudadn de Quito, de los inmuebles que por sus características,n pudieron ser adecuados para este objeto;

nn

Que de esa selección, por méritos propios quen tienen que ver con su tradición, su ubicación,n las posibilidades de ampliar sus instalaciones; su precio y eln hecho de ser un edificio catalogado como Patrimonio Históricon de la ciudad de Quito, la residencia del ex-Presidente Galo Plazan Lasso, resultó ser la mejor opción;

nn

Que se ha obtenido el informe técnico del Fondo den Salvamento de la Ciudad (FONSAL);

nn

Que se cuenta con los avalúos comercial y de liquidaciónn actualizados y el del avalúo de la Dirección Nacionaln de Avalúos y Catastros de la Subsecretaría de Ordenamienton Territorial del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, DINAC;

nn

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores cuenta con la respectivan certificación de fondos para la adquisición deln inmueble que sirva como sede de la Academia Diplomátican del Ecuador; y,

nn

En ejercicio de las, atribuciones previstas en los artículosn 36 de la Ley de Contratación Pública y 41 del Reglamenton Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Contrataciónn Pública,

nn

Artículo Uno.- Declarar de utilidad públican el inmueble de propiedad de los herederos del señor Galon Plaza Lasso, ex – Presidente de la República, situadon en la avenida 6 de Diciembre y calle Wilson, de la parroquian Santa Frisca, cantón Quito, provincia de Pichincha.

nn

Artículo Dos.- Autorizar la negociación efectuadan por la Academia Diplomática del Ecuador y los herederosn del ex – Presidente Galo Plaza Lasso, a fin de adquirir la referidan residencia para sede de la Academia Diplomática del Ecuador,n por el precio de US$ 850.000,00 (ochocientos cincuenta mil 00/100n dólares de los Estados Unidos de América), cantidadn que es incluso menor al avalúo de la DINAC, que ascienden a US$ 870.530,13 (ochocientos setenta mil quinientos treintan dólares de los Estados Unidos de América 13/100).n

nn

El acuerdo y la transferencia de dominio deberá sern formalizada a través del contrato que se elevarán a escritura pública y deberá ser inscrito en eln Registro de la Propiedad.

nn

Articulo Tres.- Encárguese del presente acuerdo quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripciónn sin perjuicio de la publicación del Registro Oficial,n a la Dirección General de la Academia Diplomátican del Ecuador y a la Asesoría Técnico-Jurídican del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, a 2 julio del 2004.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

República del’ Ecuador.- Ministerio del Relacionesn Exteriores.

nn

Certifico que el presente documento es fiel copia del documenton original que reposa en los archivos del Ministerio de Relacionesn Exteriores.- f.) Edwin Jhonson, Viceministro de Relaciones Exteriores.-n Quito, a 5 de agosto del 2004.

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA
n ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO No 035

nn

Guayaquil, 16 de junio del 2004.

nn

Sr. Ab.
n José Eduardo García
n Representante Legal
n INCAUCA ALIMENTOS Y REFRESCOS S.A. ALIRESA
n S.A.

nn

Ciudad.-

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite No 04-04223, relativa al o INCAUCAn LIGTH y en base al oficio No 1766-GGA-CAE-2004, de la Gerencian de Gestión Aduanera, de esta Corporación Aduaneran Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 11 2)n Operativas, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas yn de la Resolución No 242 del Gerente General de la CAE,n procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

nn

ANTECEDENTES:

nn

El producto denominado comercialmente como «INCAUCA LIGTHn 100% NATURAL», está constituido por una mezcla den azúcar (sacarosa al 99,58%) y Stevia (edulcorante naturaln al 0.42%) y se comercializa en el mercado para venta al públicon como un producto que sirve para endulzar bebidas o alimentos,n de acuerdo a lo manifestado por el solicitante.

nn

2. Análisis de la Clasificación Arancelaria.

nn

2.1. Del interesado: el Ab. José Eduardo Garcían en su calidad de apoderado legal de «INCAUCA ALIMENTOS Yn REFRESCOS S.A. ­ ALIRESA S.A., cuyo NIT es 0817000630-4,n expone: Que el producto «INCAUCA LIGTH 100% NATURAL»n debido a su composición de Stevia natural que es un edulcoranten natural, elaborado a partir de las hojas del arbusto que llevan el mismo nombre, con una sustancia alimenticia que es la sacarosan o azúcar, su ubicación está en la subpartidan arancelaria 2106.90.60, cuya denominación es «Edulcorantesn con sustancias alimenticias». En el literal «B»,n número 10 de las notas explicativas a la partida arancelarian 2106.90, se incluyen las preparaciones compuestas de edulcorantesn con sustancias alimenticias como por ejemplo el azúcar.

nn

2.2. De la Unidad de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria.

nn

Análisis de las partes constitutivas:

nn

Según los análisis realizados en el Instituton de Ciencias Químicas de la ESPOL, el producto «INCAUCAn LIGTH 100% NATURAL» está constituido por:

nn

Parámetro
n Unidad
n Resultado

nn

SACAROSA
n %
n 99.68

nn

OTROS AZUCARES (los otros azúcares pueden considerarsen edulcorantes naturales)
n %
n 0.32

nn nn

3. Análisis de Clasificación SISTEMA ARMONIZADO:

nn

El producto «INCAUCA LIGTH 100% NATURAL», luegon de los análisis obtenidos en la ESPOL y de documentaciónn técnica revisada, se ha llegado a la conclusiónn de que se trata de un producto constituido por sacarosa provenienten de la caña de azúcar con una concentraciónn del 99.68% y una sacarosa proveniente de la savia de otros vegetalesn en este caso de la savia del vegetal Stevia cuyo nombre científicon es Stevia rebaudiana que es una planta que crece en las tierrasn del valle del Cauca y que su aporte como endulzante o edulcoranten natural es el doble del dulzor del que puede proporcionar lan sacarosa de la caña de azúcar. En este caso, lan sacarosa proveniente de la caña de azúcar es sometidan a un proceso de refinamiento y uno de blanqueo.

nn

El conjunto de estos dos tipos de sacarosas naturales se enmarcann en el capítulo 17 del arancel nacional, siendo la predominanten la sacarosa de caña de azúcar refinada y blanqueada,n por su alta concertación de pureza.

nn

Por lo expuesto, el producto denominado comercialmente «INCAUCAn LIGTH 100% NATURAL», motivo de esta consulta de aforo, enn aplicación de la regla general para la interpretaciónn de la Nomenclatura No 3b, se clasifica correctamente dentro den la subpartida arancelaria «1701.99.00-Los demás».

nn

Atentamente,

nn

f.) Rodrigo Humberto Zúñiga Aguilar, Coroneln E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretarían General.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA
n ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO No 036

nn

Guayaquil, 16 de junio del 2004.

nn

Sr. Ab.
n José Eduardo García
n Representante Legal
n INCAUCA ALIMENTOS Y REFRESCOS S.A. ALIRESA
n S.A.
n Ciudad.-

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite No 04-04222, relativa al producto:n MORENA LIGTH INCAUCA 100% NATURAL, y en base al oficio No 1765-GGA-CAE-2004,n de la Gerencia de Gestión Aduanera, de esta Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.n 48 y 11 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica den Aduanas, y de la Resolución No 242 del Gerente Generaln de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:n

nn

ANTECEDENTES:

nn

El producto denominado comercialmente como «MORENA LIGTHn INCAUCA 100% NATURAL», está constituido por una mezclan de azúcar (sacarosa al 99.58%) y Stevia (edulcorante naturaln al 0.42%) y se comercializa en el mercado para venta al públicon como un producto que sirve para endulzar bebidas o alimentos,n de acuerdo a lo manifestado por el solicitante.

nn

Análisis de la Clasificación Arancelaria.

nn

1. Del interesado: el Ab. José Eduardo Garcían en su calidad de apoderado legal de «INCAUCA ALIMENTOSn Y REFRESCOS S.A. – ALIRESA S.A., cuyo NIT es 0817000630-4, expone:n Que el producto «MORENA LIGTH INCAUCA 100% NATURAL»n debido a su composición de Stevia natural que es un edulcoranten natural, elaborado a partir de las hojas del arbusto que llevan el mismo nombre, con una sustancia alimenticia que es la sacarosan o azúcar, su ubicación está en la subpartidan arancelaria 2106.90.60, cuya denominación es «Edulcorantesn con sustancias alimenticias». En el literal «B»,n número 10 de las notas explicativas a la partida arancelarian 2106.90, se incluyen las preparaciones compuestas de edulcorantesn con sustancias alimenticias como por ejemplo el azúcar.

nn

2. De la Unidad de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria.

nn

2.1. Análisis de las partes constitutivas:

nn

Según tos análisis realizados en el Instituton de Ciencias Químicas de la ESPOL, el producto «MORENAn LIGTH INCAUCA 100% NATURAL» está constituidon por:

nn

Parámetro
n Unidad
n Resultado

nn

SACAROSA
n %
n 99.52

nn

OTROS AZUCARES (los otros azúcares pueden considerarsen edulcorantes naturales)
n %
n 0.48

nn nn

3. Análisis de Clasificación SISTEMA ARMONIZADO

nn

El producto «MORENA LIGTH INCAUCA 100% NATURAL»,n luego de los análisis obtenidos en la ESPOL y de documentaciónn técnica revisada, se ha llegado a la conclusiónn de que se trata de un producto constituido por sacarosa provenienten de la caña de azúcar con una concentraciónn del 99.52% y una sacarosa proveniente de la savia de otros vegetalesn en este caso de la savia del vegetal Stevia al 0.48% de concentración,n cuyo nombre .científico es Stevia rebaudiana que es unan planta que crece en las tierras del valle del Cauca y que aportan ¿I doble de dulzor como endulzante o edulcorante naturaln del que aporta comúnmente la sacarosa de la cañan de azúcar. En este caso, la sacarosa proveniente de lan caña de azúcar es sometida a un proceso de refinamienton sin blanqueo.

nn

El conjunto de estos dos tipos de sacarosas naturales se enmarcann en el capítulo 17 del arancel nacional, siendo la predominanten la sacarosa de caña de azúcar refinada sin blanquear,n por su alta concertación de pureza.

nn

Por lo expuesto, el producto denominado comercialmente «MORENAn LIGTH INCAUCA 100% NATURAL», motivo de esta consulta den aforo, en aplicación de la regla general para la interpretaciónn de la Nomenclatura No 3b, se clasifica correctamente dentro den la subpartida arancelaria «1701.99.00-Los demás».

nn

Atentamente,

nn

f.) Rodrigo Humberto Zúñiga Aguilar, Coroneln E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretarían General.- Certifíco que es fiel copia de su original.-n f.) Ilegible.

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA
n ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO No 037

nn

Guayaquil, 16 de junio del 2004.

nn

Sr. Ing.
n Galo Ortiz Anda
n Gerente General
n SECAPOL S.A.
n Quito.-

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite No 04-05095 relativa al producto:n BUTYL SHEETS EF 7415 y en base al oficio No 1685- GGA-CAE-2004,n de la Gerencia de Gestión Aduanera de esta Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.n 48 y 11 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánica den Aduanas y de la Resolución No 242 del Gerente Generaln de la CAE, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

nn

ANTECEDENTES:

nn

De acuerdo con lo señalado en la solicitud por parten del interesado, el producto en referencia: Se trata de cauchon butílico, en forma de hojas o placas, utilizado en lan fabricación de automóviles para sellar partes metálicasn de la carrocería, que dichas hojas son recortadas en n forma tal y colocadas en el lugar correspondiente, que al pasarn la carrocería por los hornos, dicho material se pega aln metal, sufriendo además un proceso de vulcanización.n La función específica de este material es sellarn las aberturas que quedan entre las piezas metálicas.

nn

La ficha técnica del fabricante (EFTEC), en la descripciónn general se traduce que: EF 7415 es un compuesto de Caucho Butyln usado para producir sellantes preformados pintables, juntas on partes preformadas.

nn

El material es producido en hojas o placas de 2 a 30 pulgadasn de ancho, espesor de 1/16 a 1/2 pulgada, y de longitud requerida.

nn

CONCLUSIÓN

nn

Por lo expuesto, el artículo denominado «CAUCHOn BUYL EF 7415, presentado en hojas o placas de las medidas descritasn por la Empresa SECAPOL S.A. Y de conformidad con las característicasn técnicas que presenta el artículo. (CAUCHO BUTYLn COMPUESTO USADO COMO SELLANTE). De acuerdo con lo que definenn las notas explicativas del Sistema Armonizado en la Secciónn VI, Partid» 3214, Numeral 3, Página 500.

nn

El mencionado artículo por tratarse de un Mástiquen por su característica de sellante, el mismo que se clasifican en la Subpartida Arancelaria 3214.10.10 del Arancel de Importaciónn vigente.

nn

Atentamente,

nn

f.) Rodrigo Humberto Zúñiga Aguilar, Coroneln E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretarían General.- Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.

nn

CORPORACIÓNn ADUANERA
n ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO N- 038

nn

Guayaquil, 5 de julio del 2004.

nn

Señor
n Yaron Littan Vishnevsky
n Gerente General
n ROAD TRACKING ECUADOR

nn

Ciudad.-

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite No 04-06136, relativa al producto:

nn

UNIDAD BÁSICA DIGITAL DE PROCESAMIENTO AUTOMÁTICOn y en base al oficio N° 2010-GGA-CAE-2004, de la Gerencian de Gestión Aduanera, de esta Corporación Aduaneran Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 11 2)n Operativas, literal d) de la Ley Orgánica de Aduanas yn de la Resolución No 242 del Gerente General de la CAE,n procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:

nn

ANÁLISIS

nn

La mercancía, materia de la consulta, segúnn la información proporcionada por E-DRIVE Technology Inc.n fabricante del producto, es una Unidad Básica Digitaln de Procesamiento Automático UBDPA, denominada GG-01, cuyan función es recibir información digital de diferentesn sistemas y fuentes así como de controles remotos, usandon un algoritmo interno desarrollado por el fabricante, permiten al usuario programar d procesador del UBDPA, éste toman decisiones lógicas y numéricas para controlar otrosn sistemas. Esta unidad incluye un CPU(Procesador), Unidad den Memoria, Unidad de Entrada y Salida (I/O) y un sensor de impacton laminar piezoeléctrico que detecta vibraciones.

nn

El referido producto, de acuerdo a la función que realiza,n se encuentra ubicado en el Arancel de Importaciones, en la partidan 84.71 que corresponde a «Máquinas automáticasn para tratamiento o procesamiento de datos y sus unidades; lectoresn magnéticos u ópticos, máquinas para registron de datos sobre soporte en forma codificada y máquinasn para tratamiento o procesamiento de estos datos, no expresadosn ni comprendidos en otra parte», tal como lo establece aln interior de esta partida, las Notas Explicativas del Sisteman Armonizado, en el literal D.- Unidades presentadas aisladamente,n que indica textualmente lo siguiente: «las unidades de controln o de adaptación, tales como las que realizan la interconexiónn de la unidad central con otras máquinas numéricasn para tratamiento de información o con grupos de unidadesn de entrada y salida que pueden comprender consolas de visualizaciónn terminales alejados, etc…».

nn

En este caso, la Unidad Básica Digital de Procesamienton Automático (UBDPA) reúne las característicasn antes indicadas, por lo que se encuentra ubicado en la referidan partida, y al interior de ésta, por no existir una subpartidan específica para esta clase de mercancías, esten producto está ubicado en la subpartida 8471.80.00.

nn

CONCLUSIÓN

nn

Por todo lo expuesto, la Unidad Básica Digital de Procesamienton Automático (UBDPA), denominada GG-01, motivo de esta consultan de aforo, en aplicación la Regla Primera de Interpretaciónn de la Nomenclatura Arancelaria, se encuentra clasificada dentron del Arancel Nacional de Importaciones vigente, en la Subpartidan Arancelaria 8471.80.00 que corresponde a «Las demásn unidades de máquinas automáticas para tratamienton o procesamiento de datos».

nn

Atentamente,

nn

f.) Rodrigo Humberto Zúñiga Aguilar, Coroneln E.M.C., Gerente General, Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretarían General.- Certifíco que es fiel copia de su original.-n f.) Ilegible.

nn

No. 01

nn

EL DIRECTOR EJECUTIVO (E)
n DEL CONAM

nn

Considerando:

nn

Que en Resolución SENRES No. 2004 – 000081 de 25 den junio del 2004, consta la escala de remuneración mensualn unificada para los dignatarios, autoridades y funcionarios quen ocupen puestos a tiempo completo, comprendidos en el nivel jerárquicon superior; expedida por el Presidente de la República;

nn

Que el CONAM no cuenta con un distributivo de sueldos y porn lo tanto con servidores públicos, por lo que, la modalidadn de contratación que se aplica es de contratos individualesn sin relación de dependencia, en sujeción al régimenn de administración del CONAM, para desempeño den funciones y/o presentación de productos;

nn

Que el Procurador General del Estado mediante oficio No. 25792n de 2 de septiembre del 2002, dice: «…..estimo que el régimenn laboral de los funcionarios que trabajan en el Consejo Nacionaln de Modernización del Estado CONAM, se encuentra reguladon por la propia normativa de ese organismo, en virtud de lo dispueston en el inciso segundo del Art. 8 de la Ley de Modernizaciónn del Estado que faculta al Presidente de la República establecern un régimen especial de administración para esan entidad.»;

nn

Que el recurso humano del CONAM y sus proyectos, por polítican remunerativa, no debe percibir honorarios ni remuneraciones igualesn o superiores a la del Director Ejecutivo que es el representanten legal de la entidad;

nn

Que se requiere racionalizar el subsistema remunerativo enn el Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM;

nn

Que según el artículo 6 del Acuerdo No. 36 den 30 de junio del 2004, que contiene el REGLAMENTO DEL SISTEMAn DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DEL. CONAM, el Directorn Ejecutivo expedirá LAS POLÍTICAS REMUNERATIVASn para el CONAM y sus proyectos; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

nn

Expide:

nn

LA SIGUIENTE POLÍTICA REMUNERATIVA PARA EL CONSEJOn NACIONAL DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO.

nn

Art. 1. La presente política remunerativa es de cumplimienton obligatorio para todos los consultores nacionales que desempeñann funciones y todo el personal de apoyo, del CONAM y sus proyectos.

nn

Art. 2. La escala remunerativa que rige para el CONAM y susn proyectos, hasta el 31 de diciembre del 2004, es la siguiente:

nn

Denominación

nn

Honorarios remuneraciones mensual (US S)

nn

NIVEL TÉCNICO DIRECTIVO

nn

Presidente
n 4.670,oo

nn

Director Ejecutivo
n 3.885,oo

nn

Consultor Coordinador General
n 3.800,oo

nn

NIVEL TÉCNICO

nn

Consultor Líder/Coordinador Proyecto
n 3.200,oo a 3.500,oo

nn

Consultor Supervisor
n 2.500,oo a 3.200,oo

nn

Consultor Especialista
n 2.000,oo a 2.500,oo

nn

Consultor Senior
n 1.500,oo a 2.000,oo

nn

Consultor Junior
n 1.000,oo a 1.500,oo

nn nn

Denominación
n Honorarios
n Remuneraciones
n Mensual (US $)

nn

NIVEL DE APOYO
n Asistente Técnico
n 700,oo a
n 1.200,oo
n Asistente Ejecutivo
n 500,oo a
n 700,oo

nn

Asistente General
n 400,oo a
n 500,oo

nn

Asistente de Transporte
n 350,oo a
n 400,oo

nn

Auxiliar General
n 250,oo a
n 350,oo

nn nn

Para la ubicación del personal en los rangos remunerativos,n se considerará la experiencia general y especifica enn el CONAM.

nn

Art. 3. El Director Administrativo – Financiero y los coordinadoresn de los proyectos, elaboraran inmediatamente los cuadros del personaln en función de esta política remunerativa.

nn

Art. 4. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Para el pago de honorariosn correspondientes al mes de junio del 2004, se considerara lan nueva remuneración del Presidente del CONAM y ningúnn consultor del CONAM y sus proyectos percibirán honorariosn superiores a la remuneración fijada para el Director Ejecutivo.

nn

Art. 5. De la ejecución de esta política remunerativa,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguense el Director Administrativo – Financiero, Directorn Jurídico y coordinadores de proyectos.

nn

Dada en Quito, el 1 de julio deL 2004.

nn

f.) Ing. Carlos Vega Martínez, Director Ejecutivo (E).

nn

No 278-04

nn

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA
n MERCANTE Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que, el personal de la Marina Mercante Nacional que prestan sus servicios a bordo de los buques de bandera nacional están clasificado de acuerdo a especialidades y está establecidon las respectivas jerarquías;

nn

Que, es necesario reglamentar el uso de uniformes e insigniasn estándares de acuerdo al grado y clasificaciónn para los tripulantes de cubierta y máquinas que laborann a bordo de los buques de bandera ecuatoriana que operan en aguasn nacionales; y,

nn

En uso de sus facultades legales, la Dirección Generaln de la Marina Mercante y del Litoral,

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR EL REGLAMENTO DE UNIFORMES DEL PERSONAL DE TRIPULACIÓNn DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL.

nn

Art. 1.- Los armadores de los buques de randera ecuatorianan que operan en aguas nacionales velarán porque se cumplann con las disposiciones de este reglamento, cuyo texto están contenido en el anexo «A».

nn

Art. 2.- El Reglamento de Uniformes del Personal de Tripulaciónn de la Marina Mercante Nacional, entrará en vigencia despuésn de seis meses de la expedición de esta resolución,n debiendo los armadores encargarse que se cumplan sus disposiciones.

nn

Dada en Guayaquil, a los catorce días del mes de julion del dos mil cuatro.

nn

f.) Hornero Arellano Lascano, Contralmirante, Director Generaln de la Marina Mercante.

nn

REGLAMENTO DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL DE TRIPULACIÓNn DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL

nn

CAPITULO I

nn

1. Generalidades

nn

2. Normas de presentación personal

nn

CAPITULO II:

nn

a. Clasificación de los uniformes

nn

– Uniforme de Servicio

nn

– Uniforme de Trabajo

nn

b. Descripción de la gorra y del escudo

nn

CAPITULO III:

nn

a. Insignias de jerarquía y clasificación

nn

– Insignias de jerarquía en las prendas

nn

– Insignias bordadas de clasificación

nn

CAPITULO I

nn

GENERALIDADES

nn

Art. 1.- El uso del uniforme debe ser motivo de orgullo paran quienes conforman la Marina Mercante Nacional.

nn

Art. 2.- Los uniformes e insignias serán estándaresn y únicamente lo dispuesto en este reglamento. Es prohibidon variar en su forma y color.

nn

Art. 3.- El uniforme con sus distintivos e insignias, a másn de indicar que pertenecen a la Marina Mercante Ecuatoriana representann también su grado y clasificación.

nn

Art. 4.- El tripulante mercante utilizara su uniforme conn las prendas y distintivos que corresponden a su grado, y clasificación.

nn

Art. 5.- El uniforme no debe ser utilizado combinado con prendasn civiles, ni distintivos y/o insignias civiles.

nn

Art. 6.- La fraseología o nomenclatura que se emplean en el presente reglamento para uniformes, insignias y distintivos,n son de uso obligatorio.

nn

CAPITULO II

nn

NORMAS DE PRESENTACIÓN GENERAL

nn

Art. 7.- Personal masculino: Corte de pelo y barba:

nn

* El corte del cabello debe ser normal, evitando las exageracionesn y permitiendo mantener un adecuado cuidado y aseo.

nn

* El uso del bigote y de la barba es opcional, evitando lasn exageraciones.

nn

Art. 8.- Personal femenino: Corte de pelo y uso de joyas:

nn

* El largo del cabello debe1 ser de tal forma que permitan conservarse .nítido y arreglado y que no dificulte eln desarrollo de las actividades abordo.

nn

* El uso de joyas está autorizado, las mismas que debenn ser en número y tamaño moderados y que no atentenn contra la seguridad de la persona.

nn

CAPITULO III

nn

CLASIFICACIÓN DE LOS UNIFORMES TRIPULANTES DE CUBIERTA:

nn

* UNIFORME DE SERVICIO

nn

– Para el Patrón de Altura el uniforme serán pantalón blanco con camisa blanca, de manga corta y zapatosn negros.

nn

Para el Contramaestre, Patrón de Costanero, Timoneln o Marinero el uniforme a utilizarse será pantalónn azul (tipo jean) con camiseta azul y zapatos negros.

nn

– Todo el personal de cubierta utilizará un jockeyn de color azul con el logotipo de la compañía an la cual pertenece, el mismo que irá colocado en su parten frontal.
n ESCUDO DE LA COMPAÑÍA

nn nn

UNIFORME DE TRABAJO

nn

El Patrón de Altura, Patrón de Costanero, Timoneln y Marinero utilizarán como uniforme de trabajo el overoln de color anaranjado.

nn

Llevarán el mismo jockey azul con el logotipo de lan compañía y zapatos negros.
n TRIPULANTES DE MAQUINAS:

nn

* UNIFORME DE SERVICIO

nn

El uniforme de servicio para todo el personal de máquinasn de un buque mercante será pantalón azul (tipo jean)n con camiseta azul.

nn

Utilizarán zapatos de color negro, con protección.n

nn

Todo el personal de máquinas utilizará un jockeyn de color azul con el logotipo de la compañía an la cual pertenece, el mismo que irá colocado en su parten frontal.

nn

* UNIFORME DE TRABAJO

nn

Todo el personal de máquinas de un buque mercante ecuatoriano,n utilizará overol azul, jockey azul y zapatos negros conn protección.

nn

CAPITULO IV

nn

INSIGNIAS

nn

La insignia en los uniformes de la tripulación serán colocada en el costado izquierdo de la manga de la camisa y/on de la camiseta. (Ver figura).
n INSIGNIA QUE IDENTIFICA LA JERARQUÍA
n

nn nn

Con el propósito de identificar la jerarquían y la especialidad de cada tripulante, se establece la siguienten clasificación: tripulantes de cubierta, tripulantes den máquinas, tripulantes de buques pesqueros y pescadoresn artesanales.

nn

* Para la especialidad Cubierta se identificará enn su parche o insignia a través de un ancla, para los tripulantesn de máquinas se los identificará por una hélice;

nn

* Los tripulantes de buques Pesqueros se los identificarán por un ancla (los de- cubierta) o una hélice (los de máquinas)n atravesado de un delfín, según se indica en eln cuadro general de insignias.

nn

* El personal de embarcaciones de pesca artesanal se los identificaran por un anzuelo atravesado por un delfín.

nn

* El personal de servicios especiales, varios servicios,n que laboren en buques de turismo, las insignias seránn establecidas o reguladas por cada compañía, tratandon de evitar que no exista similitud con las ya establecidas enn este reglamento.

nn

La identificación de la jerarquía irán bordada de color blanco sobre un parche de color azul marinon de tamaño 5 cm x 5 cm, según se indica en el cuadron siguiente:

nn

RESOLUCIÓN OIGMER No. 278 / 04 ANEXO «A»

nn

(Anexo 19AGT1,2)

nn nn nn

No. JB-2004-692

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtítulo II «De la información»,n del Título VIII «De la Contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de