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MES DE ABRILn DEL 2001

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REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 19 de Abril del 2001
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REGISTRO OFICIAL No. 309
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn EJECUTIVA:

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DECRETOS

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1400-A Amplíase la reforma de la tarifan por derechos arancelarios a 0% hasta el 31 de diciembre del 2001,n a la importación de vehículos nuevos de transporten pesado y transporte de carga liviana, que realicen las organizacionesn para transporte terrestre afiliados a las asociaciones o federacionesn nacionales
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n 1412-A Ratíficase eln «Anexo V de Protocolo al Tratado Antártico sobren Protección del Medio Ambiente, Protección y Gestiónn de Zonas», adoptado el 17 de octubre de 1991
n
n 1412-B Ratíficase eln «Acuerdo entre el Gobierno de la República del Ecuadorn y el Gobierno de la Federación de Rusia de supresiónn de visas para los portadores de pasaportes diplomáticosn y oficiales o especiales de la República del Ecuadorn y Diplomàticos y de Servicio de la Federaciónn de Rusia» .
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n 1412-C Ratíficase variosn instrumentos bilaterales
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n 1417-A Ratíficase variosn instrumentos internacionales .
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n 1417-B Ratíficase el «Convenio sobren Arreglo de diferencias relativas a inversiones entre Estadosn y nacionales de otros Estados.
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n 1420 Expídese el Reglamenton sustitutivo al Reglamento General a la Ley Especial de la Empresan Estatal Petróleos del Ecuador (PetroEcuador) y sus empresasn filiales .
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n 1424 Declárense polìticasn de Estado para el desarrollo de la actividad turìstican .
n
n 1425 Autorízase aln Ministro de Economia y Finanzas para que escriba un contraton modificatorio al contrato de prèstamo No 822/OC/EC, suscriton el 13 de octubre de 1994 entre la Repùblica del Ecuadorn y el Banco Interamericano de Desarrollo con el objeto den financiar «Programa de Rehabilitación del Centron Històrico de Quito» .
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n ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE AGRICULTURA
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n 087 Levántase la restricciònn de expedición de permisos zoosanitarios, para la importaciónn de semen bovino que reúna los requisitos que se señalann en la Resolución 146 de la Secretaria General de la Comunidadn Andina .
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n 088 Prohíbese en todon el territorio nacional la utilización de harinas nacionalesn o importadas de carne, sangre y huesos de rumiantes para la alimentaciónn de rumiantes o de alimentos para rumiantes que contengan estosn productos .
n
n MINISTERIOn DE BIENESTAR SOCIAL:
n

n 2245n Transfièrasen al Municipio de Santa Isabel el Cuerpo de Bomberos
n
n 2287 Deléganse atribuciones a 1a Subdirecciónn de Cooperativas de Santo Domingo de las Colorados .
n
n 2323 Denomínanse como centros de Desarrollon Infantil a todas aquellas instituciones públicas y privadasn que atienden a niños y niñas menores de cinco añosn de edad .
n
n 2324 Expídese el Reglamenton para el establecimiento, autorizaciòn y funcionamienton de los centros de desarrollo infantil, públicos y privadosn
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n ORDENANZASn MUNICIPALES:
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n – Cantón Mejia: Quen reforma la Ordenanza que reglamenta el cobro de tasas por serviciosn técnicos y administrativos .
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n – Cantón Cotacachi:n Que la declara como cantón ecológico
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n – Cantón Gualaceo:n Que reglamenta el uso, control y cobro de la tasa de timbre municipal.
n
n – Cantón Gualaceo: Temporaln normativa de control y administraciòn del centro histórico.n
n
n – Cantón Gualaceo: Quen expide el Reglamento del Comité permanente de festejosn de la ciudad .
n
n – Cantón Gualaceo:n Que regula de la tala, explotación y quema de bosquesn y àrboles .
n
n – Cantón Gualaceo: Quen regula la administración, funcionamiento y ocupaciònn del terminal de transportes terrestre .
n
n – Cantón Antonio Ante:n Reformatorio que establece la tarea de recolecciónn de basura y desechos sólidos n

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N0 1400n – A

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Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución N° 089 de marzo 15 deln 2001, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI),n emitió dictamen favorable para la ampliación den la reforma de la tarifa por derechos arancelarios para la importaciónn de vehículos de transporte pesado y transporte de cargan liviana que realicen las organizaciones para el transporte terrestren afiliadas a las asociaciones o federaciones nacionales con sujeciónn a un cupo o cantidad de unidades previamente determinadas;

nn

Que el artículo 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,n faculta al COMEXI emitir dictamen previo favorable al establecimiento,n reforma o supresión de aranceles, tanto en su nomenclaturan como en sus tarifas; y,

nn

En ejercicio de la facultad legal que le confiere el artículon 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Se amplía la reforma de la tarifa por derechosn arancelarios a 0% hasta el 31 de diciembre del 2001, a la importaciónn de vehículos nuevos, de transporte pesado y transporten de carga liviana, que realicen las organizaciones para transporten terrestre afiliadas a las asociaciones o federaciones nacionales,n registradas en el respectivo organismo estatal, siempre que existan un distribuidor autorizado en el Ecuador y se demuestre que habrán una provisión oportuna y suficiente de repuestos;

nn

Art. 2. – El COMEXI, previa solicitud de las asociacionesn o federaciones nacionales referidas en el artículo anteriorn y con el informe técnico favorable que para el efecton emitirá el Consejo Nacional de Tránsito, autorizarán los cupos o cantidades de unidades que puedan ser importadasn con esta tarifa arancelaria.

nn

La solicitud referida en el inciso anterior, deberán estar acompañada de los siguientes documentos, en originaln o copia certificada;

nn

a) Documentos que acrediten la existencia legal de la organización,

nn

b) Permiso de operación vigente a la fecha de la solicitud,n expedido por autoridad competente según la jurisdicción;

nn

c) Nómina de los afiliados que van a ser beneficiariosn del cupo de importación; y,

nn

d) Documentos que acrediten la propiedad del vehículon que va a ser sustituido.

nn

Art. 3. – La transferencia de dominio durante los cinco primerosn años a partir de la fecha de importación de losn vehículos referidos en este decreto, requerirán de autorización previa del COMEXI, la misma que no podrán ser otorgada, sino previo el pago de los derechos arancelariosn de acuerdo al arancel vigente antes de la expedición den este decreto.

nn

Art. 4. – El presente decreto, de cuya ejecución sen encargarán los señores ministros de Economían y Finanzas, y Comercio Exterior, Industrialización y Pesca,n regirá desde la fecha de su publicación en el Registron Oficial, hasta el 31 de diciembre del 2001.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en la ciudad Quito, a 2 abriln del 2001.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f.) Roberto Peña Durini, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca.
n Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos, Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 1412n – A

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la República del Ecuador es Estado Parte por Adhesiónn del «Tratado Antártico», adoptado el 1ro. den diciembre de 1959, aprobada por resolución legislativan publicada en el Registro Oficial N0 714 de 24 de junio de 1987;n ratificada por Decreto Ejecutivo N0 3126, publicado en el Registron Oficial N0 747 de 112 de agosto del mismo año; y, publicadon el texto de dicho tratado en el Registro Oficial N0 823 de 2n de diciembre de 1987;

nn

Que la República del Ecuador es Estado Parte del «Protocolon al Tratado Antártico sobre Protección del Medion Ambiente», y de sus anexos I al IV, suscrito en Madrid,n el 4 de octubre de 199/1. cuyos textos se encuentran publicadosn en el Registro Oficial N0 228 de 20 de diciembre del 2000;

nn

Que durante la Decimosexta Reunión Consultiva del Tratadon Antártico efectuada en la ciudad de Bonn, Repúblican Federal de Alemania, el 17 de octubre de 1991, los representantesn de los países miembros, incluido el ecuatoriano, formularonn la recomendación XVI – 10, mediante la cual se adoptón el «Anexo y del Protocolo al Tratado Antártico sobren Protección del Medio Ambiente. Protección y Gestiónn de Zonas»

nn

Que dicho instrumento internacional tiende a prohibir o restringirn las actividades en la «Zona Antártica Especialmenten Protegida» con miras a’ salvaguardar sobresalientes valoresn científicos, estéticos, históricos o naturales,n cualquier combinación de estos valores, o las investigacionesn científicas en curso o previstas;

nn

Que luego de examinar dicho instrumento internacional lo consideran conveniente para los intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican del Estado,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO. – Ratificase el «Anexo V del Protocolon al Tratado Antártico sobre Protección del Medion Ambiente. Protección y Gestión de Zonas»,n adoptado el 17 de octubre de 1991, mediante recomendaciónn XVI – 10, formulada por los representantes de los paísesn miembros del Tratado Antártico, cuyo texto lo declaran Ley de la República y compromete para su observancia eln Honor Nacional.

nn

ARTICULO SEGUNDO. – Procédase a efectuar el correspondienten depósito del instrumento de ratificación ante eln Gobierno de los Estados Unidos de América.

nn

ARTICULO TERCERO. – En la fecha en que el referido anexo Vn entre en vigencia a nivel internacional, publíquese sun texto en el Registro Oficial.

nn

ARTICULO CUARTO. – Encárgase la ejecución deln presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 5 díasn del mes de abril del dos mil uno.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Jaime Marchán, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 1412n – B

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 18 de febrero de 1999 se suscribió el «Acuerdon entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la Federación de Rusia de Supresión de Visasn para los Portadores de Pasaportes Diplomáticos y Oficialesn o Especiales de la República del Ecuador y Diplomáticosn y de Servicio de la Federación de Rusia»;

nn

Que dicho Instrumento Bilateral se suscribió para quen los ciudadanos de la República del Ecuador y de la Federaciónn de Rusia Portadores de Pasaportes Diplomáticos y Oficialesn o Especiales, según las legislaciones correspondientes,n puedan viajar libremente sin visados al territorio del Estadon de cualquiera de las partes y permanecer en él hasta porn noventa días durante un año o hasta el términon de su Misión Diplomática o Consular y asín facilitar la gestión oficial entre ambos estados;

nn

Que luego de examinar el referido acuerdo lo considera convenienten para los intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del articulo 171 de la Constitución Polítican del Estado,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO. – Ratificase el «Acuerdo entre el Gobiernon de la República del Ecuador y el Gobierno de la Federaciónn de Rusia de Supresión de Visas para los Portadores den Pasaportes Diplomáticos y Oficiales o Especiales de lan República del Ecuador y Diplomáticos y de Servicion de la Federación de Rusia», suscrito el 18 de febreron de 1999, cuyo texto lo declara Ley de la República y comprometen para su observancia el Honor Nacional.

nn

ARTICULO SEGUNDO. – Publíquese el texto del mencionadon Instrumento Bilateral en el Registro Oficial.

nn

ARTICULO TERCERO. – Encargase la ejecución del presenten decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 5 díasn del mes de abril del año dos mil uno

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Jaime Marchán, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N°n 1412 – C

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 26 de junio de 1998 se suscribió el «Acuerdon para la Promoción y Protección de Inversiones entren el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la República Dominicana» y su acuerdo modificatorion firmado el 26 de mayo de 1999;

nn

Que el 27 de junio de 1999 se suscribió el «Convenion para la Promoción y Protección Recíprocan de Inversiones entre la República del Ecuador y el Reinon de los Países Bajos»;

nn

Que el 2 de junio del 2000 se suscribió el «Convenion entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de la República de Nicaragua para la Promociónn y Protección Reciprocas de Inversiones»;

nn

Que dichos instrumentos bilaterales, tienen el propósiton de incrementar condiciones más favorables para los inversionistas,n estimulando así el movimiento de capital privado, produciendon de esta forma la prosperidad entre las partes;

nn

Que luego de examinar los referidos’ instrumentos internacionalesn los considera convenientes para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del articulo 171 de la Constitución Polítican del Estado,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO. – Ratifícanse los siguientes instrumentosn bilaterales:

nn

«Acuerdo para la Promoción y Protecciónn de Inversiones entre el Gobierno de la República del Ecuadorn y el Gobierno de la República Dominicana, suscrito eln 26 de junio de 1998 y su Acuerdo modificatorio firmado el 26n de mayo de 1999; «Convenio para la Promoción y Protecciónn Recíproca de Inversiones entre la República deln Ecuador y el Reino de los Países Bajos», suscriton el 27 de junio de 1999; y, «Convenio entre el Gobierno den la República del Ecuador y el Gobierno de la Repúblican de Nicaragua para la Promoción y Protección Reciprocasn de Inversiones», suscrito el 2 de junio del año 2000,n cuyos textos los declara Ley de la República y comprometen para su observancia el honor nacional.

nn

ARTICULO SEGUNDO. – Procédase a notificar a los gobiernosn de la República Dominicana y del Reino de los Paísesn Bajos, que el Gobierno Nacional ha cumplido los procedimientosn previstos en la Legislación Ecuatoriana y al Canje den Instrumentos de Ratificación con el Gobierno de la Repúblican de Nicaragua.

nn

ARTICULO TERCERO. – Cuando se haya concluido el proceso den notificaciones y el canje correspondiente, publíquensen los mencionados instrumentos bilaterales en el Registro Oficial.

nn

ARTICULO CUARTO. – Encárgase la ejecución deln presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, a los 5 días del mes den abril del año dos mil uno.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Jaime Marchán, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 1417n – A

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 19 de mayo de 1998 se concluyó mediante notasn diplomáticas entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Gobierno del Reino de España, la modificaciónn del artículo 16 del «Convenio de Cooperaciónn Cultural», suscrito el 14 dé julio de 1975 y debidamenten ratificado por Decreto Ejecutivo N0 866, publicado en el Registron Oficial N0 926 de 7 de noviembre del mismo año;

nn

Que el 6 de julio de 1999 durante la Vigésima Novenan Sesión Ordinaria de la Asamblea General de la Organizaciónn de Estados Americanos, se suscribió la «Convenciónn Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armasn Convencionales»;

nn

Que luego de examinar los referidos convenios los consideran convenientes para los intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del articulo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO. – Ratificase los siguientes instrumentosn internacionales:

nn

Notas diplomáticas concluidas el 19 de marzo de 1998,n entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon del Reino de España, mediante las cuales se procedión a la modificación del articulo 16 del Convenio de Cooperaciónn Cultural, suscrito el 14 de julio de 1975. «Convenciónn Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armasn Convencionales», suscrita el 6 de julio de 1999; cuyos textosn los declara Ley de la República y compromete para su observancian el Honor Nacional.

nn

ARTICULO SEGUNDO. – Procédase, en el caso de las notasn diplomáticas intercambiadas con el Reino de Españan a la notificación correspondiente; y, al depósiton del instrumento de ratificación de la Convenciónn Interamericana sobre Transparencia en las adquisiciones de armasn convencionales ante la Secretaría General de la Organizaciónn de Estados Americanos.

nn

ARTICULO TERCERO. – Publíquense los mencionados instrumentosn internacionales en el Registro Oficial.

nn

ARTICULO CUARTO. – Encárgase la ejecución deln presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 6 díasn del mes de abril del año dos mil uno.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Jaime Marchán, Ministro de Relaciones. Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 1417n – B

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 15 de enero de 1986, la República del Ecuadorn suscribió el «Convenio sobre Arreglo de Diferenciasn Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados»,n adoptado en Washington el 18 de marzo de 1965;

nn

Que mediante Resolución Legislativa N0 R – 22 – 053n de 7 de febrero del 2001, el Honorable Congreso Nacional aprobó.n dicho convenio;

nn

Que por el artículo 1 de tal Instrumento Internacionaln se creó el Centro Internacional de Arreglo de Diferenciasn Relativas a Inversiones;

nn

Que el Centro Internacional tiene por objeto facilitar lan sumisión de las diferencias relativas a inversiones entren estados contratantes y nacionales de otros estados contratantesn a un procedimiento de conciliación y arbitraje de acuerdon a las disposiciones del mencionado convenio;

nn

Que luego de examinar el referido convenio lo considera convenienten para los intereses del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del articulo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO. – Ratificase el «Convenio sobre Arreglon de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionalesn de otros Estados», cuyo texto lo declara Ley de la Repúblican y compromete para su observancia el Honor Nacional.

nn

ARTICULO SEGUNDO. – Encargase la ejecución. del presenten decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores,

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a los 6 díasn del mes de abril año dos mil uno.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Jaime Marchán, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 1420

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley Especial No. 45, publicada en el Registron Oficial No. 283 de 26 de septiembre de 1989; se crea la Empresan Estatal Petróleos del Ecuador (PETROECUADOR) y sus Empresasn Filiales;

nn

Que con decretos ejecutivos Nros. 935, 1142, 1143 y 1144,n publicados en los Registros Oficiales Nros. 283 (s) y 342 den 26 de septiembre y 26 de diciembre de 1989, se expidieron eln Reglamento General a la Ley Especial de la Empresas Estatal Petróleosn del Ecuador, PETROECUADOR y sus Empresas Filiales y los Reglamentosn de Funcionamiento de PETROPRODUCCION, PETROCOMERCIAL y PETROINDUSTRIAL,n respectivamente;

nn

Que en los Arts. 41, 42 y 43 de la ley para la Promociónn de la Inversión y de la Participación Ciudadana,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 de 18n de agosto del 2000, se reformó la Ley Especial No. 45n que crea la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (PETROECUADOR)n y sus Empresas Filiales;

nn

Que mediante Resolución No. 193 – 2000 – TP, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 29 de diciembren del 2000, el Tribunal Constitucional desecha la demanda de inconstitucionalidadn de, entre otros, los Arts. 41 y 42 de la Ley para la Promociónn y Participación Ciudadana;

nn

Que el Art. 42 de la Ley de Promoción de la Inversiónn y Participación Ciudadana, suprime las referencias a lan frase: «y sus Empresas Filiales» de varios de sus artículos,n eliminando el Art. 7 de la Ley Especial de PETROECUADOR y susn Empresas Filiales;

nn

Que al no eliminarse las frases «y Empresas Filiales»n de los incisos tercero, cuarto y quinto del Art. 1; de los incisosn segundo y tercero del Art. 2; del inciso primero del Art. 4;n y del Art. 15, se mantiene la existencia de las Empresas Filialesn PETROPRODUCION, PETROINDUSTRIAL y PETROCOMERCIAL;

nn

Que estas supresiones o eliminaciones, afectan la administraciónn de las Empresas Filiales, por cuanto carecen de organizaciónn básica administrativa, operativa, financiera y de control,n que no puede ser suplida con los reglamentos existentes;

nn

Que es indispensable que se establezcan mecanismos reglamentariosn que hagan posible el funcionamiento de las Empresas Filialesn para la buena marcha de la administración, ya que porn las actividades que cada una de ellas desarrolla, no pueden paralizarse,n en razón de que se causarían ingentes pérdidasn al país; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el Art.n 171. numeral 5 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

El siguiente: REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO GENERALn A LA LEY ESPECIAL DE LA EMPRESA ESTATAL PETROLEOS DEL ECUADORn (PETROECUADOR) Y SUS EMPRESAS FILIALES.

nn

TITULO PRIMERO

nn

DE LA EMPRESA ESTATAL PETROLEOS DEL ECUADOR (PETROECUADOR)

nn

CAPITULO 1

nn

DE LA NATURALEZA Y ACTIVIDADES

nn

Art. 1. – Naturaleza. – La Empresa Estatal Petróleosn del Ecuador, PETROECUADOR, es una empresa estatal, con personalidadn jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa,n económica, financiera y operativa con domicilio principaln en la ciudad de Quito, integrada con sus filiales PETROPRODUCCION,n PETROCOMERCIAL Y PETROINDUSTRIAL, de acuerdo con la ley.

nn

En su gestión empresarial estará sujeta a sun Ley Constitutiva, a la Ley de Hidrocarburos, a éste yn otros reglamentos que dicte el Presidente de la República,n así como a las normas emitidas por los órganosn de la empresa.

nn

PETROECUADOR, por sí o por medio de sus Empresas Filialesn y dentro del ámbito de su gestión, podrán desarrollar actividades en el exterior.

nn

Art. 2. – Actividades. – Para el cumplimiento del objetivon establecido en su Ley Constitutiva, PETROECUADOR desarrollarán las siguientes actividades principales:

nn

a) Realizar la planificación corporativa de sus propiasn actividades y de las que deben emprender sus Empresas Filiales;

nn

b) Coordinar y supervisar las actividades de sus Empresasn Filiales, controlando que las mismas sean ejecutadas eficientemente;

nn

c) Celebrar los contratos de asociación, de participación,,n de prestación de servicios para la exploraciónn y explotación de hidrocarburos y otras formas contractualesn de delegación vigentes en la legislación ecuatoriana,n así como administrar; fiscalizar y controlar los contratosn de asociación, de participación, de prestaciónn de servicios de exploración y explotación de hidrocarburos,n y los celebrados bajo cualquier otra modalidad contractual den delegación vigente en la legislación ecuatoriana;

nn

d) Establecer la normatividad en aspectos financieros, contables,n jurídicos, de administración de personal y todosn cuantos sean necesarios para estandarizar los procedimientosn de PETROECUADOR y sus Empresas Filiales;

nn

e) Realizar la consolidación presupuestaria y de estadosn financieros de PETROECUADOR y sus Empresas Filiales;

nn

f) Realizar la auditoría interna de PETROECUADOR yn sus Empresas Filiales;

nn

g) Optimizar la administración financiera operativa,n asignando los recursos que requiera PETROECUADOR y las Empresasn Filiales en base a sus presupuestos;

nn

h) Administrar los recursos económicos en cuentas enn el país y en el exterior, atendiendo con oportunidad lasn necesidades de PETROECUADOR y sus Empresas Filiales;

nn

i) Establecer sistemas integrales de capacitación deln personal de PETROECUADOR y sus Empresas Filiales que incluirán la investigación científica y tecnológica;

nn

j) Emitir nominas y controlar que PETROECUADOR y sus Empresasn Filiales preserven el equilibrio ecológico, asín como evitar que sus actividades afecten negativamente a la organizaciónn económica y social de las poblaciones asentadas en lasn zonas donde ellas operen;

nn

k) Celebrar convenios de alianzas estratégicas conn empresas petroleras estatales;

nn

l) Ejecutar los actos y suscribir los contratos necesariosn y convenientes para el cumplimiento de sus fines empresariales;

nn

m) Ejercer la jurisdicción coactiva de PETROECUADORn y sus Empresas Filiales, según lo establecido en el Códigon de Procedimiento Civil, por intermedio del Presidente Ejecutivon o del funcionario que éste delegare; y,

nn

n) Cumplir con las demás atribuciones y deberes establecidosn en la ley y reglamentos pertinentes.

nn

CAPITULO II

nn

DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION

nn

Art. 3. – Gestión Empresarial. – La actividad empresarialn de PETROECUADOR será llevada a base de los siguientesn sistemas de gestión de la industria petrolera: planificaciónn corporativa, control de proyectos, control presupuestario den inversiones y operaciones, control interno operacional y financiero,n contabilidad por áreas de responsabilidad, administraciónn de los recursos humanos, materiales y financieros, estados den información financiera auditados – anualmente y otrosn sistemas acordes con la práctica petrolera empresarial.

nn

Art. 4. – Organización Básica. – Son órganosn de PETROECUADOR el Directorio, el Consejo de Administración,n la Presidencia Ejecutiva y aquellas dependencias técnicasn y administrativas que fueren necesarias para su gestiónn empresarial.

nn

Art. 5. – Del Directorio. – El Directorio es el máximon órgano de la empresa y estará integrado por:

nn

a) El Ministro de Energía y Minas, quien lo presidirá;

nn

b) Un miembro designado por el Presidente de la República,n quien será además el Presidente alterno;

nn

c) El Ministro de Economía y Finanzas;

nn

d) El Ministro de Industrias, Comercio, Integraciónn y Pesca;

nn

e) El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

nn

f) El Director General de la Oficina de Planificación;n y,

nn

g) Un representante de los trabajadores de PETROECUADOR, elegidon de conformidad con el reglamento vigente.

nn

El Directorio nombrará al Secretario del mismo, a propuestan de su Presidente.

nn

El quórum será de seis miembros y las resolucionesn se tomarán con un mínimo de cinco votos favorables.

nn

Todos los miembros del Directorio tendrán derecho an voto. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.

nn

El Presidente Ejecutivo asistirá y participarán en las sesiones del Directorio con voz informativa.

nn

Art. 6. – Funciones del Directorio. – Al Directorio le corresponde:

nn

a) Establecer las políticas empresariales de PETROECUADORn y sus filiales;

nn

b) Autorizar la participación de la empresa y sus filialesn en compañías de economía mixta;

nn

c) Aprobar, conforme a la ley, los orgánicos funcionales,n las políticas salariales, los planes y presupuestos den PETROECUADOR y sus Empresas Filiales, y evaluar su ejecución;

nn

d) Someter a la aprobación del Presidente de la República,n a través del Ministro de Energía y Minas, los reglamentosn que fueren necesarios para la administración de PETROECUADORn y sus Empresas Filiales;

nn

e) Autorizar el desarrollo de las actividades en el exteriorn dentro del ámbito de su gestión, tanto a PETROECUADORn como a sus Empresas Filiales;

nn

f) Nombrar al Presidente Ejecutivo de una terna propuestan por el Presidente del Directorio;

nn

g) Nombrar a los Miembros del Consejo de Administración,n a propuesta del Presidente del Directorio;

nn

h) Nombrar al Secretario del Directorio y al Jefe de Auditorían Interna a propuesta del Presidente del Directorio;

nn

i) Nombrar, contratar y remover al personal de Auditorían Interna, a propuesta del Jefe de dicha unidad;

nn

j) Fijar la remuneración de los funcionarios señaladosn en los literales f), g) y h) de este articulo;

nn

k) Remover a los funcionarios especificados en los literalesn f) g), h) e i) del presente artículo, de acuerdo con lan ley, con este reglamento y más nominas pertinentes;

nn

l) Aprobar y modificar los planes y presupuestos plurianualesn y los presupuestos anuales consolidados, presentados por el Presidenten Ejecutivo;

nn

m) Conocer los estados financieros consolidados anuales yn el informe anual de actividades, debidamente legalizados conn la firma del Presidente Ejecutivo y del máximo responsablen del área contable;

nn

n) Conocer el informe de ejecución presupuestaria den inversiones y los estados financieros consolidados que trimestralmenten deberá presentar el Presidente Ejecutivo;

nn

o) Conocer y resolver sobre los informes que le presente eln Jefe de la unidad de Auditoría Interna; esta funciónn podrá delegar al Consejo de Administración, siempren que en los informes no se establezcan responsabilidades al Presidenten Ejecutivo y miembros de dicho órgano o a los vicepresidentesn de las Empresas Filiales;

nn

p) Decidir sobre la contratación anual de auditorian externa, conocer y resolver sobre sus informes;

nn

q) Determinar las nominas para las contrataciones establecidasn en los Arts. 13 y 18 de la Ley de Hidrocarburos;

nn

r) Autorizar la emisión de obligaciones con las denominaciones,n plazos, modalidades y más condiciones, para ser colocadasn en el sector público o privado, destinadas al financiamienton de PETROECUADOR y sus Empresas Filiales;

nn

s) Señalar la política de la empresa y sus filialesn en las relaciones con organismos o entidades internacionales,n públicos o privados, que tengan que ver con los finesn de la misma;

nn

t) Establecer el sistema de administración de recursosn humanos de la empresa acorde con su gestión empresarialn petrolera, en el marco de la política que para la administraciónn y desarrollo de recursos humanos en las empresas del Estado fijen el Presidente de la República;

nn

u) Dictar y modificar su propio reglamento, los reglamentosn de la Secretaría del Directorio y de la Unidad de Auditorian Interna; y,

nn

y) En general, conocer y resolver los asuntos de polítican empresarial.

nn

Art. 7. – Sesiones. – El Directorio sesionará una vezn cada dos meses o cuando el Presidente lo convoque, ya sea porn su propia iniciativa o a solicitud de tres de sus miembros.

nn

La convocatoria a sesiones se realizará de acuerdon con lo que disponga el Reglamento de Funcionamiento del Directorio.

nn

Art. 8. – Del Consejo de Administración. – El Consejon de Administración es el órgano de planificaciónn y coordinación de PETROECUADOR y estará integradon por:

nn

a) El Presidente Ejecutivo, quien lo presidirá; y,

nn

b) Cuatro miembros designados por el Directorio, a propuestan del Presidente de dicho órgano, quienes deberánn ser profesionales con amplia experiencia en el sector de hidrocarburosn o en administración de empresas y que trabajaránn a tiempo completo.

nn

Actuará como Secretario del Consejo de Administración,n el Secretario del Directorio.

nn

El quórum será de cuatro miembros y las decisionesn se tomarán con un mínimo de tres votos favorables.

nn

Los vicepresidentes asistirán y participaránn en las sesiones del Consejo de Administración, con vozn informativa, cuando sean convocados.

nn

Art. 9. – Funciones del Consejo de Administración.n – El Consejo de Administración cumplirá las siguientesn funciones:

nn

a) Priorizar y consolidar los planes y presupuestos plurianualesn y los presupuestos anuales de PETROECUADOR y sus Empresas Filialesn y someterlos a aprobación del Directorio a travésn del Presidente Ejecutivo;

nn

b) Coordinar las actividades de sus Empresas Filiales;

nn

c) Conocer los estados financieros consolidados;

nn

d) Establecer los procedimientos de asignación de losn recursos financieros de PETROECUADOR entre sus Empresas Filiales,n a base de los presupuestos de operaciones e inversiones aprobadosn por el Directorio;

nn

e) Autorizar al Presidente Ejecutivo y a los vicepresidentesn de las Empresas Filiales la suscripción de los contratos,n de conformidad con lo que establezca el Reglamento de Contrataciones;

nn

f) Establecer y supervisar el procedimiento de comercializaciónn de hidrocarburos; participar en el proceso precontractual desden la aprobación de las bases hasta la adjudicación;n y autorizar la suscripción de los respectivos contratos;

nn

g) Aprobar los planes y presupuestos de los contratos de prestaciónn de servicios de exploración y explotación de hidrocarburosn así como sus reformas, y en general tomar las decisionesn más adecuadas relacionadas con la administraciónn y control de dichos contratos y los de asociación, y sobren las modificaciones contractuales y terminación de losn mismos, a partir de su fecha de vigencia, con excepciónn de los aspectos gerenciales que le competen al Presidente Ejecutivon de PETROECUADOR

nn

h) Adoptar las acciones más adecuadas relacionadasn con la administración y control de los contratos de participaciónn para la exploración y explotación de hidrocarburos,n modificaciones y terminación de los mismos, con la excepciónn señalada en el literal anterior;

nn

i) Aprobar las normas de utilización de las cuentasn de divisas en el exterior por parte de las empresas filiales;

nn

j) Conocer la calificación de emergencia realizadan por el Presidente Ejecutivo, así como la adquisiciónn de bienes en el exterior originados por dicha declaración;

nn

k) Designar de entre sus miembros, a propuesta del Presidenten Ejecutivo, al Vicepresidente Ejecutivo del Consejo de Administración,n quien reemplazará al Presidente en ausencias temporales;

nn

l) Dictar y modificar su propio reglamento; y,

nn

m) Ejercer las demás funciones determinadas en la ley,n en este reglamento, y las que el Directorio le asignare.

nn

Art. 10. – Sesiones. – El Consejo de Administraciónn sesionará mensualmente o cuando el Presidente Ejecutivon lo convoque, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de dosn de sus miembros.

nn

La convocatoria a sesiones se realizará de acuerdon con lo que disponga su reglamento.

nn

Art. 11. – Del Presidente Ejecutivo. – El Presidente Ejecutivon es el representante legal y el responsable directo de la gestiónn técnica, financiera y administrativa de PETROECUADOR.

nn

Son atribuciones y deberes del Presidente Ejecutivo:

nn

a) Cumplir las decisiones adoptadas por los órganosn directivos de PETROECUADOR;

nn

b) Planificar y coordinar las actividades de la empresa yn sus filiales, de conformidad con los lineamientos formuladosn por el Directorio y el Consejo de Administración;

nn

c) Asignar funciones de coordinación de la empresan y sus filiales a los miembros del Consejo de Administración;

nn

d) Administrar los bienes y fondos de PETROECUADOR, de conformidadn con los reglamentos respectivos;

nn

e) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicialn de PETROECUADOR;

nn

f) Convocar y presidir el Consejo de Administración;

nn

g) Proponer al Directorio la formación de empresasn de economía mixta;

nn

h) Autorizar gastos e inversiones, finanzas, avales, garantías,n créditos y celebrar los contratos de PETROECUADOR y susn Empresas Filiales de conformidad con los reglamentos y normasn internas respectivas;

nn

i) Ejercer las funciones de administración y controln los contratos de participación para la exploraciónn y explotación de hidrocarburos, de los contratos de prestaciónn de servicios de exploración y explotación de hidrocarburosn y los contratos de asociación;

nn

j) Nombrar, contratar y remover al personal ejecutivo, técnicon y administrativo de PETROECUADOR, a excepción de aqueln cuyo nombramiento compete al Directorio y al Consejo de Administración,n de acuerdo con la ley y con este reglamento;

nn

k) Designar a los representantes ante los ‘comitésn de administración de los contratos de prestaciónn de servicios para exploración y explotación den hidrocarburos y a los representantes ante sociedades o empresasn que integre o en que participe PETROECUADOR. Estas nominacionesn recaerán en profesionales con experiencia en el sectorn hidrocarburífero;

nn

l) Suscribir los documentos públicos o privados quen deba otorgar la empresa;

nn

m) Decidir la apertura o cierre de oficinas en el exterior;

nn

n) Autorizar la utilización de los servicios de losn bancos privados que PETROECUADOR y sus empresas filiales requierann para sus transacciones y delegar esta facultad a ejecutivos den las áreas financieras de la empresa;

nn

o) Aplicar el sistema de importaciones de emergencia en conformidadn con lo estipulado en el Art. 20 de la Ley Especial de la Empresan Estatal Petróleos del Ecuador (PETROECUADOR) y sus Empresasn Filiales;

nn

p) Presentar para conocimiento y aprobación del Directorion los documentos señalados en los literales l), m) y n)n del Art. 6 de este reglamento;

nn

q) Conocer y someter a aprobación del Ministro de Energían y Minas los planes señalados en el Art. 31 de la Ley den Hidrocarburos;

nn

r) Publicar en uno de los diarios del país, dentron de los cuatro primeros meses de cada año, el balance generaln y la cuenta de resultados del ejercicio anterior de la empresa;

nn

s) Dictar normas e instructivos operativos relacionados conn el funcionamiento de PETROECUADOR;

nn

t) Ejercer la jurisdicción coactiva de PETROECUADORn y sus Empresas Filiales, en conformidad con lo que establecen el Art. 21 de la Ley Especial de la Empresa Estatal Petróleosn del Ecuador (PETROECUADOR) y sus Empresas Filiales;

nn

u) Delegar el ejercicio de sus facultades a los funcionariosn de la empresa o de las Empresas Filiales, cuando la gestiónn administrativa lo requiera, a través de las siguientesn modalidades:

nn

1. РMediante poder especial, otorgado ante Notario P̼blico,n en los casos en que la ley exija esta modalidad o sea convenienten adoptarla.

nn

2. – Mediante carta – poder, que consiste en una comunicaciónn oficial firmada por el funcionario delegante, de acuerdo conn lo que dispone el Código Civil.

nn

3. – Mediante un manual de delegación de firmas, quen debe ser expedido por el Presidente Ejecutivo, en el que se señalaránn los funcionarios que deben firmar las comunicaciones oficialesn internas o externas, según la materia y la jerarquían del asunto.

nn

4. – Mediante el manual de aprobaciones; y,

nn

v) Ejercer las demás funciones que el Directorio yn el Consejo dé Administración le asignaren.

nn

TITULO SEGUNDO

nn

DE LAS EMPRESAS FILIALES

nn

CAPITULO I

nn

NATURALEZA Y ACTIVIDADES

nn

Art. 12. – De la Empresa Estatal de Exploración y Producciónn de Petróleos del Ecuador.- PETROPRODUCCION, es una empresan filial de PETROECUADOR con personalidad jurídica, patrimonion propio, autonomía administrativa y operativa. En su gestiónn empresarial estará sujeta a la Ley Especial de la Empresan Estatal Petróleos del Ecuador (PETROECUADOR) y sus Empresasn Filiales, a la Ley de Hidrocarburos, a éste y otros reglamentosn dictados por el Presidente de la República y a las demásn nominas y políticas expedidas por el Directorio de PETROECUADORn y por el Consejo de Administración.

nn

El domicilio de PETROPRODUCCION es en la ciudad de Quito.

nn

PETROPRODUCCION tiene por objeto la exploración den las cuencas sedimentarias y la operación de los camposn hidrocarburíferos en el territorio ecuatoriano que incluyen la explotación y el transporte de petróleo crudon y gas hasta los tanques principales de almacenamiento, con excepciónn de las áreas y los campos que se encuentran bajo contratosn de participación, de prestación de servicios paran exploración y explotación de hidrocarburos o quen en el futuro fueren designados para ese efecto.

nn

En el cumplimiento de estas actividades procurará lan mayor eficiencia en la gestión empresarial y preservarán el equilibrio ecológico para lo cual deberá prevenirn y controlar la contaminación ambiental.

nn

Art. 13. – De la Empresa Estatal de Comercializaciónn y Transporte de Petróleos del Ecuador.- PETROCOMERCIAL,n es una empresa filial de PETROECUADOR, con personalidad jurídica,n patrimonio propio, autonomía administrativa y operativa.n En su gestión empresarial estará sujeta a la Leyn Especial de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador (PETROECUADOR)n y sus Empresas Filiales, a la Ley de Hidrocarburos, a ésten y otros reglamentos dictados por el Presidente de la Repúblican y a las demás normas y políticas expedidas porn el Directorio de PETROECUADOR y por el Consejo de Administración.

nn

El domicilio de PETROCOMERCIAL es en la ciudad de Quito.

nn

El objeto de PETROCOMERCIAL es la comercializaciónn y el transporte de hidrocarburos en el territorio nacional.

nn

En el cumplimiento de estas actividades procurará lan mayor eficiencia en la gestión empresarial y preservarán el equilibrio ecológico para lo cual deberá prevenirn y controlar la contaminación ambiental.

nn

Art. 14. – De la Empresa Estatal de Industrializaciónn de Petróleos del Ecuador. – PETROINDUSTRIAL es una empresan filial de PETROECUADOR con personalidad jurídica, patrimonion propio, ‘autonomía administrativa y operativa. En su gestiónn empresarial estará sujeta a la Ley Especial de la Empresan Estatal Petróleos del Ecuador (PETROECUADOR) y sus Empresasn Filiales, a la Ley de Hidrocarburos, a éste y otros reglamentosn dictados por el Presidente de la República y a las demásn normas y políticas expedidas por el Directorio de PETROECUADORn y por el Consejo de Administración.

nn

El domicilio de PETROINDUSTRIAL es en la ciudad de Quito.

nn

El objeto de PETROINDUSTRIAL es la industrialización,n incluida la refinación de hidrocarburos en el territorion ecuatoriano.

nn

En el cumplimiento de estas actividades procurará lan mayor eficiencia en la gestión empresarial y preservarán el equilibrio ecológico para lo cual deberá prevenirn y controlar la contaminación ambiental.

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CAPITULO II

nn

DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LAS FILIALES

nn

Art. 15. – Gestión Empresarial. – La actividad empresarialn de PETROPRODUCCION, PETROCOMERCIAL y PETROINDUSTRIAL serán llevada a base de los siguientes sistemas de gestión den la industria petrolera: programación: control de proyectos;n control presupuestario de inversión y operación;n control interno operacional y financiero; contabilidad por áreasn de responsabilidad; administración de los recursos humanos,n materiales y financieros; estados de información financieran auditados anualmente; y otros sistemas acordes con la práctican petrolera empresarial.

nn

Art. 16. – Organización Básica: Son órganosn de PETROPRODUCCION, PETROCOMERCIAL y PETROINDUSTRIAL, el Consejon de Administración, la Vicepresidencia y demás dependenciasn técnico administrativas que fueren necesarias para sun gestión empresarial.

nn

Art. 17. – Funciones del Consejo de Administración.n – Corresponde al Consejo de Administración, para las Filialesn de PETROECUADOR, a más de las funciones señaladasn en el Art. 9, lo siguiente:

nn

a) Cumplir con las políticas establecidas por el Directorion de PETROECUADOR;

nn

b) Adjudicar y autorizar la celebración de los contratosn cuya cuantía supere el 0,1% del presupuesto consolidadon de PETROECUADOR

nn

c) Nombrar al Vicepresidente de cada una de las Empresas Filiales,n a propuesta del Presidente Ejecutivo y fijar su remuneración;

nn

d) Remover al Vicepresidente de la Filial de acuerdo con lan ley, con este reglamento y demás normas pertinentes;

nn

e) Aprobar y modificar los planes y presupuestos plurianualesn y los presupuestos anuales presentados por el Vicepresidenten de la Filial –

nn

f) Aprobar los estados financieros anuales debidamente legalizadosn con las firmas del Vicepresidente de la Filial y del máximon responsable del área contable; y el informe anual de actividadesn presentado por el Vicepresidente de la Filial, que lo someterán a consideración del Directorio de PETROECUADOR

nn

g) Conocer el informe de ejecución presupuestaria den inversiones y los estados financiemos que mensualmente deberán presentar el Vicepresidente de la Filial; y,

nn

h) En general conocer y resolver los asuntos relativos a lan empresa que no fueren de competencia de otros órganosn administrativos

nn

Art. 18. – Del Vicepresidente. – El Vicepresidente de cadan una de las Filiales es el representante legal de las mismas yn el responsable directo de la gestión técnica, financieran y administrativa de la empresa.

nn

Para ser Vicepresidente se requiere ser ecuatoriano por nacimiento,n profesional de reconocida capacidad y experiencia en la industrian hidrocarburífera y en la administración de empresasn y no estar incurso en las prohibiciones señaladas en esten reglamento.

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Los vicepresidentes serán designados por el tiempon de dos años, pudiendo desempeñar dicho cargo porn uno o más períodos.

nn

Art. 19. – Funciones de los Vicepresidentes. – Son atribucionesn y deberes de los vicepresidentes, en el ejercicio de sus funcionesn como representante legal de cada una de las Empresas Filiales,n los siguientes:

nn

a) Cumplir y hacer cumplir las decisiones adoptadas por eln Directorio, Consejo de Administración y Presidente Ejecutivo,n de conformidad con los lineamientos formulados por PETROECUADOR;

nn

b) Administrar los bienes y fondos de la empresa, de conformidadn con los reglamentos respectivos;

nn

e) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicialn de la Filial;

nn

d) Autorizar gastos e inversiones, fianzas, avales, garantías,n créditos y la celebración de contratos, de acuerdon con los reglamentos y normas internos respectivos;

nn

e) Nombrar, contratar y remover al personal ejecutivo quen responde directamente al Vicepresidente, en consulta con el Presidenten