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MES DE ABRILn DEL 2001

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REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 18 de Abril del 2001
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REGISTRO OFICIAL No. 308
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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F UNCION n LEGISLATIVA:
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n EXTRACTOS
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n 22-649 Proyecto de Ley de contrataciónn directa del proyecto denominado «de propósito múltiplen Chone»
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n 22-650 Proyecto de Ley den reforma el artículo 126 de la Constitución Polítican de la República
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n 22-651 Proyecto de Ley den becas para estudiantes destacados de condición socio-económican limitada
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n 22-652 Proyecto de Ley den fijación de pensiones de Jubilación patronal mínimasn
n
n 22-653 Proyecto de Ley den control de la retención, depósito y acreditaciónn de recursos públicos provenientes de impuestos, multasn y otros conceptos, a favor del sistema carcelario y demásn beneficiarios específicos
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FUNCION n EJECUTIVA:
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n ACUERDO
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n MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
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n 008 Derógase el Acuerdon Ministerial 075 de 23 de noviembre del 2000, publicado en eln Registro Oficial 221 de 11 de diciembre del mismo año
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RESOLUCIONES
n
n SUBCOMISION ECUATORIANA -PREDESUR-
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n 001-JD-SEDE-99 Expídesen el Reglamento interno para la contratación de segurosn
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n CONSEJOn NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICASn (CONSEP)
n

n 001-CD Refórmase lan Resolución No 001-CD, de 18 de febrero de 1999
n
n SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS
n

n SB-2001-088n Modificasen la Resoluciòn No SB-2000-0393 de 29 de febrero del 2000n
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n FUNCIONn JUDICIAL:
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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
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n Recursos de casación en los juicios seguidos por lasn siguientes personas:
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n 75-2001 Luz Honorina Martinezn Quevedo en contra de Odilio José Maria Castillo y otran
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n 77-2001 Anibal Melecio Vàsquez Hurtadon y otra en contra de Leonardo Benjamìn Ordóñezn Jiménez
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n 78-2001 Blanca Luzmila Betancourt Logroñon de Pico en contra de EniIda Beatriz Paredes Mcythaler
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n 79-2001 Manuel Alejandrinon Gonzàlez en contra de los herederos de Luis Fernando Cárdenas n Jarrín
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n 81-2001 Dr. Fabián Medardo Flores Gonzalezn en contra de la Contraloria General del Estado
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ORDENANZASn MUNICIPALES
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n – Cantón Antonio Ante:n Que regula los servicios de alcantarillado en Atuntaqui, Andraden Marin y en las parroquia rurales de Natabuela, Chaltura, Sann Roque e Imbaya
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n – Cantón Cuenca: Quen reglamenta el cobro del impuesto de patentes municipales, codificadan
n
n – Cantón Cuenca: Quen establece los criterlos para la determinación y recaudaciónn de la tasa de recolección de basuras y aseo público
n
n – Cantón Mejía:n Sustitutiva que reglamenta , las construcciones
n
n – Cantòn Mejía:n Reforma a la Ordenanza sustitutivo para el servicio de agua potablen
n
n – Cantón Gualaceo: Paran la determinación, administración, control y recaudaciónn del impuesto a los vehículos.
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n FEn DE ERRATAS:
n

n An la publicaciòn del Reglamento de Tasas Judiciales:n Publicado enn el Registro Oficial No 298 del martes 3 de abril del 2001 n

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CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «DE CONTRATACION DIRECTAn DEL PROYECTO DENOMINACION DE PROPOSITO MULTIPLE CHONE»

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CODIGO: 22-649.

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AUSPICIO: H. SIXTO DURAN HALLEN.

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INGRESO: 27 -03- 2001.

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COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDADn SOCIAL.

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FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 30-03-2001.

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FUNDAMENTOS:

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El cantón Chone, de la provincia de Manabí,n requiere urgentemente solucionar el problema de inundacionesn que permanentemente lo afectan.

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OBJETIVOS BASICOS:

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Es prioritaria la contratación directa del denominadon Proyecto de Propósito Múltiple Chone, que solucionarán en forma definitiva el mentado problema de inundaciones. Ademásn el Centro de Rehabilitación de Manabí C.R.M., tienen listos los estudios y diseños definitivos del antes citadon proyecto; e igualmente el Ministerio de Desarrollo Urbano y Viviendan – MIDUVI, tiene estudios referentes al mismo proyecto.

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CRITERIOS:

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Es prácticamente imposible llevar a cabo los procesosn precontractuales respectivos que rigen en la Ley de Contrataciónn Pública y su Reglamento General, por la urgencia que eln caso amerita.

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f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

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CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

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NOMBRE: «DE REFORMA AL ARTICULOn 126 DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA DE LA REPUBLICA».

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CODIGO: 22-650.

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AUSPICIO: H. FERNANDO ROSERO.

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INGRESO: 28-03-2001.

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COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIO-NALES.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 30-03-2001.

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FUNDAMENTOS:

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La Constitución Política de la Repúblican requiere ser perfeccionada acogiendo las instituciones jurídicasn que han demostrado su eficiencia para mejorar la gobernabilidadn del pueblo ecuatoriano.

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OBJETIVOS BASICOS:

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Las tesis constitucionalistas a través de la historian han establecido la necesidad de que haya una justa y equilibradan representación popular, especialmente en la Funciónn Legislativa a fin de que todo el territorio nacional se sientan representado en el H. Congreso Nacional.

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CRITERIOS:

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Esta realidad se hace más urgente en el Ecuador-den hoy, cuando se han evidenciado propósitos separatistasn que penen en peligro la integración nacional. Y como eln Congreso Nacional es unicameral por disposición constitucional,n se requiere que haya la presencia de legisladores que representenn el sentimiento unitario del país, así como losn auténticos intereses de cada una de sus provincias.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE BECAS PARA ESTUDIANTESn DESTACADOS DE CONDICION SOCIO ECONOMICA LIMITADA».

nn

CODIGO: 22-651.

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AUSPICIO: H. VOLTAIRE MEDINA ORELLANA.

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INGRESO: 29-03-2001.

nn

COMISION: DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

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FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 05-04-2001.

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FUNDAMENTOS:

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Nuestro país registra significativas tasas de ausentismon y deserción estudiantil en las diferentes etapas que comprenden el ciclo vigente de enseñanza e instrucción; y,n es función del Estado velar por la educación integraln de sus habitantes en la totalidad del territorio nacional.

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OBJETIVOS BÁSICOS:

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Es necesario crear un instrumento legal que facilite y provean las disponibilidades permanentes de los recursos financierosn correspondientes al sector público, para atender adecuadan y oportunamente un proyecto global de apoyo para concesiónn de becas a favor de la población estudiantil, cuyo aprovechamienton merezca distinción y estímulos especiales a efectosn de precautelar y asegurar la culminación de su preparaciónn educacional como su profesionalización.

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CRITERIOS:

nn

El impulso a la educación constituye un objetivo fundamentaln dentro del desarrollo de un país, por lo que los recursosn que se destinan a este propósito corresponde reconocerlosn como de inversión prioritaria y fundamental.

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f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY

nn

ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA

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NOMBRE: «DE FIJACION DE PENSIONESn DE JUBILACION PATRONAL MINIMAS».

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CODIGO: 22-652.

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AUSPICIO: H. JUAN JOSE PONS ARIZAGA.

nn

INGRESO: 29-03-2001.

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COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 05-04-2001.

nn

FUNDAMENTOS:

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Cualquier política social, por elemental que sea, han de contemplar un adecuado sistema de remuneraciones, tanto paran el sector activo como para el pasivo de su población.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Desde este punto de vista y tras un análisis exegéticon de la norma contenida en el inciso tercero del articulo 153 den la Constitución Política de la República,n se encuentra que, no solamente que es posible, sino, en el presenten caso, indispensable, revisar las pensiones jubilatorias originadasn en la relación laboral.

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CRITERIOS:

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Según la práctica ecuatoriana y, hasta la jurisprudencian de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, la jubilaciónn patronal, institución distinta a la jubilaciónn del Seguro Social, es una institución laboral que, aln no haberse extinguido por la incorporación de los trabajadoresn a la protección de la seguridad social, ha creado un derechon constitucional y legalmente irrenunciable.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL.PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE CONTROL DE LA RETENCION,n DEPOSITO Y ACREDITACION DE
n RECURSOS PUBLICOS PROVENIEN-TES DE IMPUESTOS, MULTAS Y OTROSn CONCEPTOS, A FAVOR DEL SISTEMA CARCELARIO Y DEMAS BENEFICIARIOSn ESPECIFICOS.».

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CODIGO: 22-653 .

nn

AUSPICIO H ANUNZIATTA VALDEZ LARREA.
n INGRESO 03-04-2001.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO FISCAL Yn BANCARIO.

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FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 09-04-2001.

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FUNDAMENTOS:

nn

El Ecuador se encuentra atravesando una crisis financieran de gran magnitud, lo que implica la necesidad de efectuar unn control más eficiente y exhaustivo de los recursos públicos,n considerando que la tendencia descentralizadora del Estado Ecuatoriano,n traerá un mayor número de fuentes de financiamienton y partícipes de estos ingresos.

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OBJETIVOS BÁSICOS:

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Es necesaria la expedición de una ley que contemplen el control de la retención y depósito de los recursosn provenientes de impuestos y multas, que no siendo administradosn por el Servicio de Rentas Internas, tengan beneficiarios específicos,n y para cuya retención y/o depósito intervienenn las instituciones del sistema financiero.

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CRITERIOS:

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La política de austeridad emprendida por el Gobiernon Nacional requiere contar con mecanismos que coadyuven al controln del manejo de recursos públicos, no únicamenten a nivel de su administración, sino también de sun proceso de retención, recaudación y entrega a losn diferentes participes tanto del sector público como privado.

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f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General deln Congreso Nacional.

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N0 008

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N0 075 de 23 de noviembren del 2000, publicado en el Registro Oficial 221 de 1 de diciembren del mismo año, se delegó al Ing. Alfonso Peñan Unda, Director Provincial del MOP de Loja, para que a nombren y en representación del Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones previo el cumplimiento de las normas legalesn y reglamentarias aplicables, actúe el trámite precontractualn y suscriba el contrato correspondiente para la prestaciónn de servicios de administración o cobro de peaje en lan estación de Catamayo, ubicada en la carretera Loja – -Catamayo,n por el monto total de US$ 48,000,oo;

nn

Que, según se desprende del memorando 50 – SC de 9n de febrero del 2001 e informe anexo, constante en el memorandon 024-SC del 15 de enero del referido aún, existen incongruenciasn de fondo en la aplicación del Acuerdo 075; por lo quen es necesario dejar sin efecto la delegación que involucra;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Derogar el Acuerdo Ministerial 075 de 23n de noviembre del 2000, publicado en el Registro Oficial 221 den 11 de diciembre del mismo año; en consecuencia, la administraciónn central retorna las facultades delegadas. Al efecto, se declararánn desiertas las invitaciones 032-2000-MOP y 001-M)P- Loja.

nn

El presente acuerdo que entrará en vigencia a partirn de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, hágase conocer al Director Provincialn del MOP de Loja, por intermedio del señor Director Administrativon de la institución.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 1 de marzo del 2001.

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f) Ing. José Macchiavello Almeida, Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

nn nn

No. 001-JD-SEDE-99

nn

LA JUNTA DERECTIVA DE LA DE SUBCOMISIONn ECUATORIANA DE LA COMISION MIXTA ECUATORIANA PERUANA PARA ELn APROVECHAMIENTO DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS BINANCIONALESn PUYANGO – TUMBES Y CATAMAYO – CHIRA, PROGRAMA DE DESARROLLO DEn LA REGION SUR -PREDESUR-

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario que la Subcomisión Ecuatoriana -PREDESUR-n cuente con un instrumento jurídico interno para la contrataciónn de seguros a objeto de proteger su recurso humano y bienes materiales;

nn

Que, el artículo 74 de la Ley General de Seguros vigente,n dispone que todas las entidades del sector público paran la contratación de seguros, se sujeten a concurso de ofertasn entre empresas de seguros constituidas y establecidas legalmenten en el país;

nn

Que, no existen normas internas que regulen el referido concurson de ofertas, por lo que es necesario que cada entidad dicte lasn que deben aplicarse en su caso concreto; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 8, literaln h) del Reglamento Orgánico Funcional en actual vigencia,

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Resuelve:

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Expedir el -siguiente Reglamento Interno para la Contrataciónn de Seguros por parte de la Subcomisión Ecuatoriana -PREDESUR-.

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CAPITULO I

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ÁMBITO DE APLICACION

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Art. 1.- Alcance.- El presente reglamento establece los procedimientosn para la contratación de seguros en beneficio de los servidoresn y para los bienes de propiedad de la Subcomisión Ecuatorianan -PREDESUR- mediante concurso de ofertas entre empresas de segurosn constituidas y establecidas legalmente en el país.

nn

Art. 2.- Análisis y calificación de riesgos.-n La Subcomisión Ecuatoriana -PREDESUR- previo a la contrataciónn de seguros, analizará y calificará los interesesn asegurables y los riesgos a cubrirse, así como determinarán la existencia de recursos económicos que permitan su contratación.

nn

Efectuado este análisis, elaborará los términosn de referencia de las pólizas a contratarse, con sujeciónn a lo dispuesto en la Ley General de Seguros, que contendránn entre otros aspectos: -la determinación de coberturasn y exclusiones, las condiciones generales, particulares y especiales,n el periodo de vigencia de las pólizas, los valores aseguradosn y los demás documentos precontractuales que se consideren necesarios.

nn

Art. 3.- Asesoramiento externo.- La Subcomisión Ecuatorianan -PREDESUR-, podrá requerir el asesoramiento de especialistasn en seguros calificados por la Superintendencia de Bancos, enn el evento de que en la institución no cuente con personaln capacitado en la materia.

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CAPITULO II

nn

DEL COMITE PARA LA CONTRATACIÓN DE SEGUROS

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Art. 4.- De su conformación.- El procedimiento precontractualn para la contratación de seguros, estará a cargon de un Comité de Contratación de Seguros, integradon por los siguientes miembros:

nn

a. El Director Ejecutivo de la Subcomisión Ecuatorianan -PREDESUR- o su delegado, quien lo presidirá;

nn

b. El Director Administrativo;

nn

c. El Director de Asesoría Jurídica o su delegado;

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d. El Director Financiero; y,

nn

e. El Director del área que solicita la contrataciónn del seguro.

nn

Integrarán el comité con voz informativa losn asesores externos de haber y actuará como Secretario,n un funcionario de la institución, designado por el comité.

nn

Art. 5.- Quórum del comité.- El Comitén de Contratación de Seguros sesionará por lo menosn con cuatro de sus miembros y sus decisiones se tomaránn por mayoría de votos que, se expresarán en forman obligatoria afirmativa o negativamente; en caso de empate, sen aprobará en el sentido del voto del Presidente.

nn

Art. 6.- Funciones y atribuciones del comité.- Sonn funciones y atribuciones del Comité de Contrataciónn de Seguros de la Subcomisión Ecuatoriana -PREDESUR-, lasn siguientes:

nn

a. Aprobar los términos de referencia y demásn documentos precontractuales para el concurso;

nn

b. Fijar el precio de las bases del concurso;

nn

c. Disponer la convocatoria a los concursos;

nn

d Fijar y prorrogar las fechas para la presentaciónn de las propuestas:

nn

e. Designar la comisión técnica de apoyo quen estará integrado por funcionarios de la Subcomisiónn Ecuatoriana -PREDESUR- y los asesores externos, de haber;

nn

f Solicitar aclaraciones o ampliaciones de los informes quen presentare la Comisión de Apoyo:

nn

g. Absolver las consultas que formulen los participantes;

nn

1. Realizar la apertura de los sobres que contengan las ofertas;

nn

i. Rechazar las ofertas que no se ajusten a los términosn de referencia;

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j. Adjudicar los contratos que se consideren convenientesn a los intereses de la institución:

nn

k. Declarar desiertos los concursos según las causalesn que para el efecto determina la ley; y,

nn

l. Las demás que contemple el presente reglamento.

nn

Art. 7.- Atribuciones y deberes del Presidente:

nn

a. Presidir las sesiones del comité;

nn

b. Disponer al Secretario la realización de las convocatoriasn para las sesiones del comité, con cuarenta y ocho horasn de anticipación, por lo menos;

nn

c. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del comité

nn

d. Suscribir las actas conjuntamente con el Secretario y demásn miembros del comité;

nn

e. Disponer que se certifique por parte de la Directora Financieran la existencia de la respectiva partida presupuestaria para lan contratación de seguros;

nn

f. Nombrar a los funcionarios que reemplacen a los miembrosn del Comité de Contratación de Seguros que justificarenn su ausencia;

nn

g. Suscribir la convocatoria para el concurso;

nn

h. Notificar a los oferentes los resultados del concurso;n e,

nn

i. Las demás que contemple el presente reglamento.

nn

Art. 8.- Deberes del Secretario:

nn

a. Efectuar las convocatorias a sesiones por disposiciónn del Presidente, con cuarenta y ocho horas de anticipación,n por lo menos;

nn

b. Preparar de común acuerdo con el Presidente el ordenn del día a tratarse en cada sesión;

nn

c. Elaborar las actas de cada sesión del comitén y suscribirlas conjuntamente con los demás miembros;

nn

d. Mantener bajo su responsabilidad el libro de actas en ordenn estrictamente cronológico y los documentos relacionadosn con los asuntos conocidos por el comité;

nn

e. Recibir las ofertas haciendo constar la respectiva fe den presentación;

nn

f. Rubricar conjuntamente con uno de los miembros del comitén los documentos de las ofertas; y,

nn

g. Los demás que le fueren asignados.

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CAPITULO III

nn

DE LOS DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES Y CONVOCATORIA

nn

Art. 9.- De los documentos precontractuales. – El Directorn de área que solícita la contratación deln seguro, remitirá para conocimiento y aprobaciónn del Comité de Contratación de Seguros, los siguientesn documentos precontractuales:

nn

a. Certificación de fondos. La Dirección Financieran sobre la base del informe que presente la Dirección den Area correspondiente referente al monto aproximado de la contratación,n certificará la existencia de fondos para cubrir la contratación;

nn

b. Convocatoria o invitación directa según eln caso;

nn

c. Modelo de la carta de presentación y compromiso,n a la que se sujetará la propuesta:

nn

d. Instrucciones a los oferentes:

nn

e. Términos de referencia de la contratación,n en la forma dispuesta en la Ley General de Seguros y su reglamenton de aplicación; esto es, especificando cobertura, exclusiones,n condiciones particulares, especiales, periodo de vigencia den las pólizas, alcances; y demás requisitos básicos,n a fin de obtener tasas mínimas de primas; y,

nn

f Principios y criterios para valoración de las ofertas.

nn

Art. 10.- De las formas de la convocatoria.- Aprobados losn documentos precontractuales el comité resolverán sobre la convocatoria que a su juicio podrá hacerse porn invitación directa a las compañías de segurosn que en ningún caso serán menores a tres, o medianten publicación (es) en diario (s) de circulación nacional.

nn

Art. 11 . – Del contenido y término de la convocatoria.n – La invitación directa o la convocatoria por la prensa,n según el caso, se realizará por lo menos con cincon días hábiles antes de la fecha fijada para la presentaciónn de las ofertas, contendrá básicamente una referencian sintética del objeto del concurso en la que se especificarán el precio de las bases del concurso, el plazo para su adquisición,n el lugar, día y hora limites para la presentaciónn de las ofertas y demás condiciones generales o especialesn del concurso.

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CAPITULO IV

nn

DE LAS OFERTAS, ADJUDICACION Y SUSCRIPCION DEL CONTRATO

nn

Art. 12.- De la adquisición de las bases del concurso.-n A partir de la invitación directa o publicaciónn de la convocatoria, los interesados podrán adquirir lasn bases del concurso en el término de tres días,n cancelando previamente su valor en el Departamento de Administraciónn de Caja de la Subcomisión Ecuatoriana -PREDESUR- o enn la Oficina de Coordinación que mantiene la entidad enn la ciudad de Quito.

nn

Art. 13.- De la presentación de las ofertas.- Las ofertasn se presentarán con las debidas seguridades, en un sobren cerrado que impida conocer su contenido antes de la aperturan oficial, se redactarán en castellano y se presentaránn en el lugar señalado, directamente al Secretario del comité,n quien conferirá el correspondiente recibo, anotando lan fecha y hora de recepción.

nn

Art. 14.- Del contenido de las ofertas:

nn

a. Carta de presentación y compromiso;

nn

b. Certificado actualizado de la Contraloría Generaln del Estado sobre el fiel cumplimiento de contratos celebradosn por el oferente con el Estado o con las entidades del sectorn público;

nn

c. Balance general y estado de pérdidas y gananciasn del último ejercicio fiscal, debidamente legalizado porn el Contador y el oferente o el representante legal, segúnn el caso y revelación de las principales variaciones ocurridasn entre la fecha de dichos balances y el penúltimo mes anteriorn al de la presentación de la oferta:

nn

d. Certificación de la Superintendencia de Bancos quen indique lo siguiente:

nn

1. Existencia legal de la empresa y fecha de vencimiento den su plazo

nn

2. Certificado donde conste que la compañían está capacitada para emitir pólizas, asín como para resolver y pagar siniestros en todo el territorio nacional.

nn

3. Que la empresa se encuentra al día en el cumplimienton de sus obligaciones:

nn

e. Copia certificada del nombramiento del representante legaln debidamente legalizado, inscrito y con vigencia a la fecha den presentación de la oferta. En caso de consorcio se presentarán nombramiento protocolizado y notariado del Procurador Común:

nn

f. Un modelo de las pólizas de seguro a contratarsen con sus cláusulas generales, particulares especiales yn adicionales debidamente aprobadas por la Superintendencia den Bancos si fuere del caso, que contengan la propuesta propiamenten dicha, con señalamiento de la tarifa y el monto de lan prima comercial ofertada;

nn

g. La garantía de seriedad de la propuesta para asegurarn la celebración del contrato, por un monto equivalenten al 2% del valor total de la oferta, la que podrá ser pólizan de seguro o garantía bancaria que cumpla los requisitosn de ley; y,

nn

h. Cualesquier otro documento que la Subcomisión Ecuatorianan -PREDESUR- considere necesario tales como convenios de coaseguron y/o reaseguro, etc.

nn

Art. 15.- Del plazo para la presentación de las ofertas.-n El comité, podrá prorrogar la fecha de presentaciónn de las propuestas, mediante la publicación por una solan vez, en el o los diarios en que se hizo la convocatoria y enn caso de invitación directa, notificará por escriton a las compañías de seguros que hubiesen adquiridon las bases.

nn

Art. 16.- De las aclaraciones.- El comité podrán aclarar o modificar el contenido de los documentos del concurson por propia Iniciativa o cuando los adquirientes de las basesn del concurso lo soliciten máximo hasta dentro de las setentan y dos horas antes del término previsto para la presentaciónn de las ofertas; aclaraciones o modificaciones que deberánn ser comunicadas a todos los que hubiesen adquirido las basesn del concurso.

nn

Art. 17.- De la apertura de sobres. – La apertura de los sobresn se efectuará en la fecha y hora señalados en lan convocatoria, a la que podrán asistir los oferentes quen desearen. Un miembro del comité y el Secretario rubricaránn todos y cada uno de los documentos presentados en las propuestas.n Las propuestas presentadas fuera del término establecidon en la convocatoria no serán consideradas, en tal cason se procederá a su inmediata devolución sin conocern su contenido, de lo cual se sentará la razón correspondienten en el acta.

nn

Art. 18.- De la Comisión Técnica de Apoyo.-n La Comisión Técnica de Apoyo en el términon que fije el comité-, que no podrá ser superiorn a cinco (5) días desde la fecha de apertura de los sobres,n presentará al comité el informe y el cuadro comparativon de las ofertas.

nn

Art. 19.- De las ofertas calificadas.- El comité considerarán únicamente las propuestas que se ciñan a las basesn del concurso.

nn

Art. 20.- De la adjudicación.- El contrato de seguron se adjudicará a la propuesta más conveniente an los intereses de la institución solicitando la coberturan provisional desde la fecha de la notificación de la adjudicaciónn del contrato hasta la suscripción del mismo. El comitén podrá realizar la adjudicación total o por ramosn de seguro de las pólizas ofertadas, si ésta fueren la modalidad del concurso.

nn

Art. 21.- De la notificación.- El Secretario dentron de los tres días hábiles subsiguientes a la adjudicaciónn notificará el resultado del concurso a las oferentes yn devolverá las garantías de seriedad de oferto an los no favorecidos.

nn

Art. 22.- De la suscripción del contrato.- El contraton se suscribirá en un término no mayor de diez (10)n días calendario, contado a partir de la fecha de notificaciónn de la adjudicación o desde que la institución cuenten con los informes favorables de los señores Contralor yn Procurador General del Estado, según el caso.

nn

Art. 23.- De las sanciones por no celebración.- Sin el adjudicatario se llegare a suscribir el contrato la Subcomisiónn Ecuatoriana -PREDESUR- dispondrá la inmediata ejecuciónn de la garantía de seriedad de la propuesta y solicitarán su inscripción en el Registro de adjudicatarios fallidosn y contratistas incumplidos de la Contraloría General deln Estado. En este caso, la Subcomisión Ecuatoriana -PREDESUR-n podrá reexaminar las ofertas y adjudicar el contrato an la compañía oferente que siga en el orden de prelaciónn establecido en el acta de adjudicación, siempre que lan propuesta convenga a los intereses de la institución.

nn

CAPITULO V

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 24.- Concursos desiertos.- El comité podrán declarar desiertos los concursos de ofertas de seguros en losn siguientes casos:

nn

a. Por no haberse presentado ninguna propuesta:

nn

b. Por haber sido consideradas inconvenientes para los interesesn institucionales o descalificadas todas las ofertas o la únican presentada:

nn

c. Cuando sea necesario introducir una reforma sustancialn que cambie el objeto del contrato; y,

nn

d. Cuando se hubieren producido violaciones a nominas jurídicasn aplicables a la materia. –

nn

Si se declare desierto el concurso, al Comité de Contrataciónn de Seguros, en los casos previstos en los literales anterioresn del articulo, podrá prorrogar el o los contratos vigentesn por el tiempo mínimo indispensable para tramitar el nuevon concurso.

nn

Art. 25.- oferto única.- Si se presentare o fuera calificadan una sola oferta y si conviniere a los intereses institucionales,n el comité podrá proceder o su adjudicación.

nn

Art. 26.- Caso especial.- Si por causas de fuerza mayor on caso fortuito no se suscribiese el contrato en el términon establecido en el Art. 22 de este reglamento, el comitén podrá solicitar al adjudicatario la cobertura provisionaln del seguro a contratarse.

nn

De ser procedente una renovación y si no se acordarenn los términos de la misma, previo al análisis sobren el grado de cumplimiento del contrato, antes del vencimienton de la respectiva cobertura, el comité podrá acordarn con la compañía aseguradora la ampliaciónn de vigencia de las pólizas; caso contrario, se darán por terminado el contrato de conformidad con la ley.

nn

Art. 27.- Responsabilidades.- Los miembros del comitén responderán por las resoluciones que tomaren y de lasn consecuencias que de ellas se deriven; por lo tanto, seránn personal y pecuniariamente responsables por sus actuaciones un omisiones de conformidad con la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control; Ley de Presupuestos del Sector Público,n Reglamento de Responsabilidades de la Contraloría Generaln del Estado y más nominas legales y reglamentarias aplicables.

nn

En todo aquello que no estuviere previsto expresamente enn este reglamento y en lo que fuere pertinente, se aplicaránn las nominas constantes en la Ley General de Seguros y su reglamento.

nn

De la ejecución de la presente resolución encárguesen la Dirección de Recursos Humanos.

nn

Dada en la sala de sesiones de la Junta Directiva de la Subcomisiónn Ecuatoriana PREDESUR, en la ciudad de Quito, a los veintiúnn días del mes de octubre de mil novecientos noventa y mueve.

nn

f) Ing. Daniel Mahauad Ortega, Presidente de la Junta Directiva.

nn

Sra. Myriam, Riascos de Ocampo, Secretaria – General, encargadan de la Subcomisión Ecuatoriana -PREDESUR.

nn

– Certifica que el presente documento constante en seis fojasn es fiel copia de su original, el que reposa en los archivos den actas de la Junta
n Directiva.

nn

Este reglamento fue discutido y aprobado en la sesiónn de la Junta Directiva celebrada el día jueves veintiunon de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

nn

Loja, marzo 28 del 2001.

nn

f) Sra. Myriam Riascos de Ocampo.

nn nn

N0 001n CD

nn

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONALn DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, CONSEP

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución N0 001-CD de 18 de febreron de 1999, el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Controln de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, CONSEP,n reconoció el derecho de estimulo de carácter laboraln a los miembros de la Policía Nacional, que prestan susn servicios de seguridad en la Secretaria Ejecutiva del CONSEP;

nn

Que dicho reconocimiento fijado en esa oportunidad resultan actualmente insuficiente debido a las circunstancias socio-económicasn que atraviesa el país:

nn

Que de acuerdo a lo establecido en el Art. 13, numeral 5 den la Ley de Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas yn Art. 9, literal e) del Reglamento Orgánico Funcional deln CONSEP, es atribución del Consejo Directivo aprobar losn reglamentos maternos de la entidad: y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Introducir la siguiente reforma a la Resolución N0n 001 -CD de 18 de febrero de 1999.

nn

ARTICULO UNICO: El Art. 2, sustitúyase por el siguiente:

nn

Fijar la asignación especial mensual en treinta dólaresn de los Estados unidos de América, a favor de los miembrosn de la Policía Nacional, para que presten sus serviciosn en la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Control den Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. CONSEP.

nn

Dado en la sala de sesiones del Consejo Directivo del Consejon Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,n en Quito. Distrito Metropolitano, a 14 de febrero del 2001.

nn

f) Dr. José Ramón Jiménez Carbo, Procuradorn General del Estado, Presidente del Concejo Directivo del CONSEP.

nn

f) lng. Miguel Enríquez López, Secretario Ejecutivo,n Secretario del Consejo Directivo del CONSEP.

nn nn

N 0 SB-2001-088

nn

Alejandro Maldonado García
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS, SUBROGANTE

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficios N0 14161 y N0 14372 de 30 de agosto yn 15 de septiembre del 2000, respectivamente, el Procurador Generaln del Estado se ha pronunciado respecto de la aplicaciónn del articulo 3 de la Resolución N0 SB-2000-0393 de 29n de febrero del 2000, en el sentido de que prevalece lo previston en el artículo 154 – de la Codificación de la Leyn General de Instituciones del Sistema Financiero, por mandaton del artículo 272 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador:

nn

Que mediante oficio N0 INJ-2001- 0167 de 2 de febrero deln 2001 y memorando N0 DN-200 1-079 de febrero 7 del 2001, la Intendencian Nacional Jurídica y la Dirección de Normatividadn han recomendado que se modifique la citada resolución,n a fin de que se aplique el criterio del Procurador General deln Estado, el cual, de conformidad con lo previsto en el incison segundo del articulo 7 de la Ley Orgánica de la Procuradurían General . del Estado, tiene carácter de obligatorio;

nn

Que el articulo 2 del Decreto Ejecutivo N0 75 de 8 de febreron del 2000, faculta al Superintendente de Bancos para que medianten resolución emito las nominas complementarias para su aplicación:n y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- Sustituir el texto dcl articulo 2 de la Resoluciónn N0 SB-2000-0393 de 29 de febrero del 2000, por el siguiente:

nn

«ARTICULO 2.- Para el caso de aquellas institucionesn cuyas liquidaciones forzosas fueron suspendidas por disposicionesn de leyes especiales y posteriormente sometidas a procedimientosn de saneamiento, sus administradores temporales emitiránn los certificados de que habla el artículo anterior, peron para el cálculo de los intereses no se considerarán el tiempo en que la entidad se halló en liquidación».n -.

nn

ARTICULO 2.- Eliminar el texto del primer inciso del artículon 3 de la Resolución N0 SB-2000-0393 de 29 de febrero deln 2000.

nn

ARTICULO 3.- Las instituciones cuyas liquidaciones forzosasn fueron suspendidas por disposiciones de leyes especiales y posteriormenten sometidas a procedimientos de saneamiento, deberán reliquidarn los intereses de los certificados que hasta la presente fechan no han sido cubiertos o utilizados para cancelar obligacionesn en el sistema financiero.

nn

ARTICULO 4.- Cualquier duda en la aplicación de lan presente resolución será absuelta por el Superintendenten de Bancos.

nn

ARTICULO 5.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los ocho días del mes de febrero del año dosn mil uno.

nn

f) Alejandro Maldonado García, Superintendente de Bancosn Subrogante.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los ocho días

nn

del mes de febrero del alio dos mil uno.

nn

f) Julio Maya Rivadeneira, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos.- Certifico que es fiel copia deln original.

nn

f) Dr. Julio Moya Rivadeneira, Secretario General. 2 marzon 2001.

nn nn

No. 75-2001

nn

En el juicio ordinario (Recurso de casación)n No. 143-2000 que, por reivindicación, sigue Luz Honorinan Martínez Quevedo en contra de Odilio José Marían Castillo y Fanny Castillo de Castillo, se ha dictado lo siguiente:

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito. 19 de febrero del 2001: las 09h10.

nn

VISTOS: Luz Honorina Martínez Quevedo interpone recurson de casación de la sentencio dictada por la Primera Salan de la Corte Superior de Justicia de Zamora, dentro del juicion ordinario que, por reivindicación de un predio, siguen la recurrente en contra de Odilio José María Castillon y Fanny Castillo de Castillo. Dicho recurso fue concedido, porn lo que el proceso se elevó a la Corte Suprema de Justician y en virtud del sorteo legal se ha radicado la competencia enn la Primera Sala de lo Civil y Mercantil, que para resolver hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se ha dado cumplimienton a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Casación.-n SEGUNDO: Este Tribunal de Casación, reafirmándosen en lo resuelto en casos anteriores, considera que el ámbiton de competencia dentro del o al puede actuar está dadon por el propio recurrente en la determinación concreto,n completa y exacta de una o más de las causales sustentadasn por el artículo 3 de la Ley de Casación. En taln virtud, la Sala se limito a analizar la acusación de quen en la sentencia dictada por el Tribunal de última instancian se han infringido las nominas contenidas en los artículosn 734 y 748 del Código Civil, así como la causaln en la cual se fundamenta el recurso (primera del artículon 3 de la Ley de Casación).-TERCERO: La actora (hoy recurrente)n manifiesta como fundamentos de su recurso que, en el fallo impugnado,n se han interpretado erróneamente los artículosn 734 y 748 del Código Civil; que dicha errónea interpretaciónn ha conducido a que se apliquen indebidamente esas normas; expresan que aunque el Tribunal ad quem reconoce que se hallan cumplidosn dos de los presupuestos fundamentales de la acción reivindicatorian que formulara (la propiedad o dominio del bien a reivindicarsen y que se encuentre debidamente identificado y singularizado),n determina erróneamente que no se ha cumplido con el tercern requisito, cual es la posesión del bien por parte de losn demandados, con ánimo de señor y dueño.n Que esa errónea interpretación parte del hechon de que al haberse celebrado entre la actora y los demandadosn una promesa de compraventa, por el hecho de haberse celebradon dicho negocio jurídico los demandados han reconocido dominion ajeno y se han constituido en meros tenedores, en vez de considerarsen como poseedores del inmueble. -CUARTO: El tema discutido es sin la escritura pública de promesa de compraventa, que otorgan la posesión, constituye una situación de mero tenencian al amparo del articulo 748 del Código Civil, como lo estiman el Tribunal de última instancia, o por el contrario, yn según la recurrente, otorga la posesión a la cualn se refiere el articulo 734 del Código Civil. Este Tribunal,n en su Resolución No. 234 de 23 de mayo del 2000, publicadan en el RO. 109 de 29 de junio del 2000, que reiteró eln criterio expresado en el fallo No. 483 de 9 de septiembre den 1999, publicado en el Registro Oficial No. 333 de 7 de diciembren de 1999, dijo al respecto lo siguiente: «El artículon 734 del Código Civil determina como elementos constitutivosn de la posesión: el corpus y el ánimos domini. Eln corpus es el elemento físico o material de la posesión;n es la aprehensión material de la cosa y el hecho de estarn la misma a potestad o discreción de la persona. El corpusn es la relación de hecho existente entre la persona y lan cosa; el conjunto de actos materiales que se están realizandon continuamente durante el tiempo que dure la posesión.n El corpus constituye, pues, la manifestación visible den la posesión, la manera de ser comprobada por los sentidos.n El ánimos es el elemento psíquico, de voluntadn que existe en la persona, por el cual se califica y caracterizan la relación de hecho; sirve por así decirlo, den respaldo a los actos posesorios ejercidos sobre la cosa; es lan voluntad de tener la cosa para sí de ¡nodo libren e independiente de la voluntad de otra persona y en funciónn del derecho correspondiente; es la voluntad de conducirse comon propietario sin reconocer dominio alguno. La posesiónn y la muera tenencia se distinguen en que mientras la primeran existe con independencia de toda situación jurídica,n «se posee porque se posee» según dispone eln Código Civil argentino (cita del doctor Víctorn Manuel Peñaherrera en su obra «La Posesión»);n la tenencia, en cambio, surge siempre de una situaciónn jurídica, supone en su origen un título jurídico.n Aquí el tenedor reconoce el derecho real del propietario.n La posesión es, pues, el poder de hecho, la tenencia,n el poder de derecho. Por ello a pesar de tener la posesiónn y la mero tenencia un elemento común, cual es el materialn o corpus, se diferencian en que en la tenencia se realiza porn el sujeto de la misma, no como dueño, sino en lugar on a nombre del dueño (articulo 748 del Código Civil),n en cambio en la posesión el poderío sobre la cosan se ejerce con animo de señor y dueño, es decirn con ánimos domini.». Lo que antes se dice sobre lan muera tenencia se evidencia en los casos de usufructo, prenda,n depósito, comodato, de anticresis, entre los másn comunes; en todos ellos el que tiene una cosa (corpus), lo hacen reconociendo dominio ajeno (sin ánimos) y en todos estosn casos el poseedor conserva la posesión, aunque transfieran la tenencia de la cosa, dándola en usufructo, prenda,n depósito, comodato, anticresis, o a cualquier otro titulon no translativo de dominio (articulo 759 del Código Civil),n aunque se trate de un titulo constitutivo de un derecho realn restringido, en caso de usufructo, uso o habitación. Unicamenten se deja de poseer una cosa desde que otro se apodera de ellan con ánimo de hacerla suya: menos en los casos que lasn leyes expresamente exceptúan (articulo 760 del Códigon Civil). La sentencia antes citada añade: «Sobre sin el contrato de promesa de compraventa otorga la posesiónn o la mero tenencia, la jurisprudencia en nuestro paísn ha acogido el siguiente criterio: «el que se posesionón de un terreno en virtud de contrato de promesa de venta, no esn poseedor sino mero tenedor, porque no puede tener ánimon de señor y dueño, ya que solamente podían llegar a serlo por la correspondiente enajenación»n (jurisprudencia tomada de la obra Derecho Civil del Ecuador,n Tomo VII: «El Dominio y Modos de Adquirir», Reimpresiónn de la Segunda Edición de Juan Larrea Holguín, p.n 326), lo dicho tiene su razón de ser en que, en efecto,n no basta la promesa de celebrar un contrato de compraventa, paran que el inmueble a que se refiere entre a formar parte del patrimonion del promitente comprador; el mismo criterio había sidon mantenido tradicionalmente por la Corte de Colombia «fundandon su doctrina fundamentalmente en el hecho de que el promitenten comprador no tenía ánimo de dueño ya quen en forma clara y conciente conocía a perfecciónn que el propietario era su promitente vendedor, ademásn por el hecho mismo de la promesa tenía plena conciencian de que aún no era ni se sentía propietario sinon en sentido metafórico ‘prepropietario’».».n El fallo citado continúa: «Sin embargo, el criterion tradicionalmente adoptado. además de ser, a todas luces,n carente de equidad, omite realizar el análisis del elementon característico de la posesión que lo distancian de la mera tenencia: el ánimos; y, que a criterio de esten Tribunal está presente en quien ha celebrado un contraton de promesa de compraventa y además ha pagado la totalidadn del precio. Juan Larrea Holguín, refiriéndose an estos casos dice: «estos casos son muy frecuentes y másn difíciles de juzgar, porque, si bien la costumbre no constituyen derecho, y se presume que la ley es conocida por todos, sin embargo,n hay que reconocer una especie de error – común que sufrenn innumerables personas que pagan todo el precio de un inmueble,n entran en posesión material de él, celebran unan escritura que consideran que les da el dominio, y que en realidadn solamente les promete la venta, y después de quince añosn de posesión pública, pacífica y con buenan fe subjetiva, resultaría inicuo que no se les reconocieran haber adquirido por prescripción extraordinaria, siendon así que no ha habido ningún acto de reconocimienton del dominio ajeno durante los quince o más años,n sino únicamente en el momento inicial, cuando se hizon la promesa de compraventa, y aún allí, coima queda-n descrito, en una forma confusa e interpretada diversamente porn el poseedor.» (Ob. citada p. 326).- El autor colombianon Luis A. Acevedo Prada, también dice: «Una de lasn formas más comunes de adquirir la posesión materialn de los bienes es mediante una promesa de compraventa o de permutan en desarrollo de la cual se pacto dentro de sus cláusulasn la entrega anticipada de la posesión a ciencia y paciencian de los contratantes» y «Afortunadamente la interpretaciónn jurisprudencial anterior cedió su paso a otra másn acorde jurídica y sicológicamente con la realidadn que refleja la situación fáctica que se desprenden de la celebración de una promesa de contrato en el quen se pacto la entrega anticipada de la posesión material»n (La Prescripción y Los Procesos Declarativos de Pertenencia,n «Acciones e Interdictos Posesorios», tercera edición,n Ed: Librería El Foro de la Justicia, Bogotá, 1987,n p. 121). Uno de los fundamentos, que ha dado la Corte Colombiana,n para sostener el criterio de que la promesa de compraventa esn generadora de posesión material dice: «Tiénese,n entonces, que en el caso de la litis en que las partes, por haberlon pactado así, anticiparon desde el principio la ejecuciónn de las prestaciones propias del contrato prometido, la situaciónn del promitente comprador que recibió materialmente lan cosa, no era la de quien viniese a tener ésta para eln promitente vendedor, sino la de quien entraba a ocuparla porn cuento propia, es decir, con ánimo de señor y dueño,n y a la espera de que por aquel se le otorgase la