MES DE ABRIL DEL 2000 n
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
DIRECTOR ENCARGADO
FUNCIONn LEGISLATIVA
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EXTRACTOS:
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1-445 Proyecto den Ley del Fondo de Solidaridad del Periodista Profesional
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1-446n Proyecton de Ley Especial que regula la actividad de las agencias de cargan internacional
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FUNCIONn EJECUTIVA
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ACUERDOS:
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MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS:
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041n Dispónesen que la compañÃa contratista AGIP Oil Ecuador B.V.n deberá continuar realizando los programas de relacionesn comunitarias a fin de solucionar los problemas suscitados, sinn suspender las actividades no afectadas, establecidas en el respectivon contrato
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MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:
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2000298n Delégasen al Sr. Wilson GarcÃa Molina para que conforme el Directorion de Autoridad Portuaria de Puerto BolÃvar
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2000299n Delégasen al Ing. Pablo Almeida Gabela para que conforme el Directorion de Autoridad Portuaria de Esmeraldas
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2000300 Delégasen a la Ing. Ligia Tamayo EspÃn, para que integre el Directorion de la Comisión Ecuatoriana de EnergÃa Atómica
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2000301 Delégansen funciones a las SubsecretarÃas Regionales del Litoraln y del Austro
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CONTRALORIAn GENERAL DEL ESTADO:
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013-CG Refórmasen el Reglamento Orgánico Funcional Codificado
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014-CG Dictásen la regulación para la recaudación y la ejecuciónn coactiva por parte de la ContralorÃa General del Estado
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RESOLUCIONES:
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SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:
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0127 Dispónesen que desde el 17 de abril del 2000, las personas naturales y sociedadesn que posean notas de crédito que hayan sido emitidas porn el Servicio de Rentas Internas o la ex-Dirección Generaln de Rentas, presentarán tales documentos para su canjen por otros equivalentes expresados en dólares
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COMISIONn INTERVENTORA DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:
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C.n l.065 n Deróganse las resoluciones dictadas por la Comisiónn Interventora: C. I.017-A de 27 de enero de 1999; C. I.030 den 27 de mayo de 1999; y, C. I.032 de 17 de junio de 1999
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C.n I.066 ModifÃcasen el Reglamento General de las Unidades Médicas
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FUNCIONn JUDICIAL
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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
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SEGUNDAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
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Recursosn de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
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1168-99 Luis Eloyn Venegas Espinoza en contra de Alfonso Ordóñez yn otra
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13-2000 Juan Choloquingan Chariguamán en contra de los herederos de Melchor Ayalan y otros
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56-2000 Irene EloÃsan Villegas Pereira en contra de los herederos de Juan Ledesma Naranjo
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58-2000n Yolandan Sánchez en contra de Eli Andino Noboa
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PRIMERAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
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21 Carmen Luzn Luna de Puente en contra de Carmen Quintanilla
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24 Celso de lan Torre Vinueza en contra de Pedro Erazo Cadena
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26 Lcdo. Franciscon Baquerizo Maldonado en contra del Dr. José Baquerizo Maldonado
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28 Isidro Brunon Reina Veloz en contra de Amadeo BenjamÃn Murillo Moyano
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32n Silvian Lucila Brazales Valenzuela: en contra de José Alfonson Dávila Angulo
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33n Migueln Angel Herrera Zapata en contra del Dr. Gustavo Sánchez
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34n Félixn Washington Ortega Salguero y otros en contra de Sara Teresa Bravon Mogroviejo
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ORDENANZASn MUNICIPALES :
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-n Cantón Pangua: Que regula la exoneración de impuestosn prevista en la Ley del Anciano
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-n Cantón Las Naves: Que reglamenta el cobro de la tasa porn el uso de la vÃa Las Naves-Zapotal
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-n Cantón Las Naves: Que reglamenta el cobro de la tasa porn el uso del puente sobre el rÃo Cumandá
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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCION POLITICA
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NOMBRE: «DEL FONDO DE SOLIDARIDADn DEL PERIODISTA PROFESIONAL».
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CODIGO: 21 – 445.
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AUSPICIO: H. JOSE ALVEAR ICAZA.
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INGRESO: 06 – 04 – 2000.
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COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.
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FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 10 – 04 – 2000.
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FUNDAMENTOS:
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La labor que cumple el periodista profesional en la búsquedan de información para su democratización, asÃn como la necesidad de que la misma se sujete a principios impostergablesn de imparcialidad y veracidad, han ocasionado lamentables pérdidasn en el gremio, asà como considerables lesiones a la integridadn de sus asociados que han visto seriamente afectado el normaln desenvolvimiento de su actividad.
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OBJETIVOS BASICOS:
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Se considera que debe crearse un fondo que permita atendern estos imprevistos, mismo que deberá financiarse con eln aporte del 0.20 del valor que, por concepto de publicidad paguen quien ordenó la misma al medio de comunicaciónn respectivo.
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CRITERIOS:
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El periodista requiere de apoyo para poder enfrentar su acción,n con la confianza de contar con la solidaridad no solo de su gremio,n sino también de los medios de comunicación paran los cuales ejecuta la investigación y que lucran directamenten de su actividad.
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f) Lcdo. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.
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CONGRESO NACIONAL
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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA
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NOMBRE: «ESPECIAL QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LAS AGENCIASn DE CARGA INTERNACIONAL».
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AUSPICIO: H. ESTUARDO HIDALGO BIFARINI.
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INGRESO: 06 – 04 – 2000.
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COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO, COMERCIAL E INDUSTRIAL.
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FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 10 – 04 – 2000.
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FUNDAMENTOS:
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El sector del comercio exterior en el Ecuador tiene entren sus intervinientes a las agencias de carga internacional, lasn que ejercen su actividad trascendental en la exportaciónn e importación de productos y mercaderÃas desden y hacia nuestro paÃs.
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OBJETIVOS BASICOS:
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La intención del proyecto es encaminar las regulacionesn de la actividad a través de un órgano del podern público que pueda contribuir técnicamente en eln desarrollo del sector, como es el Ministerio de Comercio Exterior;n asà como, establecer claras funciones y responsabilidadesn de éstas, frente a quienes requieran de sus servicios.
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CRITERIOS:
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Una vez definidas las reglas para el ejercicio y la práctican del agenciamiento de carga en el paÃs, a travésn de esta ley, varias de las empresas mundialmente reconocidasn por su volumen de movimiento de carga, podrán ingresarn a nuestro mercado, exigiendo a los ecuatorianos un alto niveln de competitividad al que están llegando debido a pluridimensiónn del comercio internacional.
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f) Lcdo. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.
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N° 041
n EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS
n Considerando:
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Que, el artÃculo 23, numeral 26, y artÃculon 244, numeral 1, de la Constitución PolÃtica den la República, establecen que el Estado reconoce y garantizan a las personas la seguridad jurÃdica, y el desarrollon de las actividades económicas, mediante un orden jurÃdicon e instituciones que las promuevan, fomenten y generen confianza,n garantizando la inversión nacional y extranjera en igualdadn de condiciones;
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Que, el artÃculo 6 de la Ley de Hidrocarburos, disponen que corresponde a la Función Ejecutiva la formulaciónn de la polÃtica de hidrocarburos, para cuyo desarrollon y ejecución y aplicación de esta ley, el Estadon obrará a través del Ministerio de EnergÃan y Almas;
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Que, el artÃculo 9 de la Ley de Hidrocarburos, señalan que el Ministro de EnergÃa y as es el funcionario encargadon de la polÃtica de hidrocarburos aprobada por el Presidenten de la República; asà como de la aplicaciónn de esta ley, para lo cual está facultado para dictar losn reglamentos y disposiciones que se requieran, declarando a lan industria petrolera, como una actividad altamente especializadan que será normada por el Ministro del Ramo;
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Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 197 de 9 de abriln de 1999, esta SecretarÃa de Estado considerando que lasn actividades hidrocarburÃferas de la compañÃan contratista ARCO Oriente Inc., se encontraba afectada por lasn acciones de las organizaciones indÃgenas, dispuso quen el tiempo no mayor a un año, que demande el retorno an la normalidad, no se compute a los plazos establecidos en eln respectivo contrato,
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Que, la empresa AGIP OIL ECUADOR B.V. (ARCO ORIENTE INC.),n contratista del bloque 24, aún tiene dificultades paran desarrollar sus actividades, debido a la oposición den las comunidades indÃgenas asentadas en el mencionado bloque;
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Que, en beneficio del paÃs, es necesario permitir yn garantizar el desarrollo y ejecución de las operacionesn hidrocarburÃferas contempladas en los diversos contratosn de exploración y explotación de hidrocarburos,n suscritos entre el Estado ecuatoriano y las empresas petroleras;
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Que, la Dirección Nacional de Hidrocarburos. y la Direcciónn de AsesorÃa JurÃdica de este Ministerio, con memorandosn Nos. 039 – DHK – CO – PT – ER 001579 y 176 – DAJ – 2000 ambosn del 6 de abril del 2000, emitieron los informes pertinentes;n y,
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En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artÃculosn 6 y 9 de la Ley de Hidrocarburos y artÃculo 16 del Estatuton del Régimen JurÃdico Administrativo de la’ Funciónn Ejecutiva,
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Acuerda:
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Art. 1 La compañÃa contratista AGIP OIL ECUADORn B.V. cuya actividad se encuentra afectada por las decisionesn de las organizaciones indÃgenas, deberá continuarn realizando los programas de relaciones comunitarias a fin den solucionar los problemas suscitados, sin suspender las actividadesn no afectadas, establecidas en el respectivo contrato.
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Art. 2 El tiempo que demande el retorno a la normalidad den las actividades que se encuentran afectadas en la empresa petroleran mencionada, que no podrá ser mayor a seis meses contadosn a partir de la suscripción de este acuerdo ministerial,n no se computará a los plazos establecidos en el respectivon contrato.
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Art. 3 La SubsecretarÃa de Protección Ambientaln y la Dirección Nacional de Hidrocarburos, realizaránn el seguimiento y monitoreo del cumplimiento de lo dispuesto enn el presente acuerdo ministerial. Para el efecto la empresa contratistan remitirá quincenalmente a dichas unidades administrativas,n los informes correspondientes.
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Art. 4 El presente acuerdo ministerial entrará en vigencian a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
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ComunÃquese y publÃquese. – Dado en Quito, 6n de abril del 2000.
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f) Ing. Washington Gallegos Orta, Ministro de EnergÃan y Minas, encargado.
n Es fiel copia del original lo certifico.
n Quito, a 7 de abril del 2000.
n f.) Director Administrativo.
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EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA
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Considerando:
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Que, esta SecretarÃa de Estado forma parte del Directorion de la Autoridad Portuaria de Puerto BolÃvar;
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Que, es conveniente designar al delegado para que integren el mencionado Directorio; y,
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En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 35 den la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registron Oficial N° 349 de diciembre 31 de 1993,
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Acuerda:
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ARTICULO UNICO. – Delegar al Sr. Wilson GarcÃa Molinan para que conforme el Directorio de la Autoridad Portuaria den Puerto BolÃvar en representación de este ministerio.
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ComunÃquese y publÃquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 7 de abril del 2000.
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f ) Ing. Roberto Peña Durini.
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Comparada esta copia con el original es igual.
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Lo certifico: f ) Patricio Paredes C., Director Administrativon MICIP.
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EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA
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Considerando:
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Que, esta SecretarÃa de Estado forma parte del Directorion de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas,
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Que, es conveniente designar el delegado para que integren el mencionado Directorio; y,
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En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 35 den la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registron Oficial N° 349 de diciembre 31 de 1993,
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Acuerda:
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ARTICULO UNICO. – Delegar al Ing. Pablo Almeida Gabela paran que conforme el Directorio de la Autoridad Portuaria de Esmeraldasn en representación de este ministerio.
n ComunÃquese y publÃquese.
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 7 de abril del 2000.
n f) Ing. Roberto Peña Durini.
n Comparada esta copia con el original es igual.
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Lo certifico: f.) Patricio Paredes C., Director Administrativon MICIP.
nn nn nn
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EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA
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Considerando:
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Que, esta SecretarÃa de Estado forma parte del Directorion de la Comisión Ecuatoriana de EnergÃa Atómican (CEEA);
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Que, es conveniente designar al delegado para que integren el mencionado Directorio; y,
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En ejercicio de la facultad que le confiere el artÃculon 35 de la Ley de Modernización del Estado, promulgada enn el Registro Oficial N° 349 de diciembre 31 de 1993,
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Acuerda:
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ARTICULO ÚNICO. – Delegar a la Ing. Ligia Tamayo EspÃn,n funcionaria de esta SecretarÃa de Estado, para que integren el Directorio de la Comisión Ecuatoriana de EnergÃan Atómica, en representación de este ministerio.
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ComunÃquese y publÃquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 7 de abril del 2000.
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f.) Ing. Roberto Peña Durini.
n Comparada esta copia con el original es igual.
n Lo certifico.
n f) Patricio Paredes C., Director Administrativo MICIP.
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EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION Y PESCA
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Considerando:
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Que el Art. 16 (literal j) de la Ley de Comercio Exteriorn e Inversiones (LEXI), publicada en el Registro Oficial N°n 82 de 9 de junio de 1997, faculta a este ministerio para acreditarn a los laboratorios para control y emisión de certificadosn o registros sanitarios y de calidad;
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Que mediante Decreto Ejecutivo N° 651, promulgado en eln Registro Oficial N° 156 de 19 de septiembre de 1997, se dictón el reglamento para acreditar la participación de laboratoriosn de análisis y control de calidad de universidades, escuelasn politécnicos y empresas;
nn
Que con Acuerdo N° 0331, publicado en el Registro Oficialn N° 291 de 11 de noviembre de 1997, se expidió el instructivon para la acreditación de laboratorios que realizaránn los análisis requeridos para emisión del registron sanitario; y,
nn
En ejercicio de facultad establecida en el artÃculon 35 de la Modernización del Estado,
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Acuerda:
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ARTICULO UNICO. – Delegar a las subsecretarÃas regionalesn del Litoral y del Austro para:
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· Receptar las solicitudes de acreditación quen presenten los laboratorios de análisis y control de calidadn de las universidades, escuelas politécnicas y empresasn privadas, para realizar el control y emisión de certificadosn previos a la obtención del registro sanitario;
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· Revisar las mencionadas solicitudes y si cumplenn con todos los requisitos, elaborar una comunicación remitiendon al laboratorio el listado de auditores y técnicos calificadosn para la realización de la auditorÃa respectiva;n y,
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· Recibir el informe final de auditorÃa y enviarlon para conocimiento del Comité de Acreditación, an fin de que resuelva sobre su acreditación.
n ComunÃquese y publÃquese.
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano.
n 7 de abril del 2000.
n f) Ing. Roberto Peña Durini.
n Comparada esta copia con el original es igual.
n Lo certifico.
n f ) Patricio Paredes C., Director Administrativo MICIP.
nn nn
n N° 013 -n CG
n EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
n Considerando:
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Que, la Ley de Racionalización Tributaria, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial N° 321 de 18 noviembren de 1999, en su artÃculo 36 sustituye el artÃculon 337 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, con el cual establece la facultad y los procedimientosn para la recaudación y ejecución coactiva de lasn resoluciones ejecutoriadas del Contralor General por efecto den la determinación de glosas confirmadas, multas y órdenesn de reintegro, por parte de la ContralorÃa General deln Estado;
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Que, es necesario establecer la unidad administrativa quen se responsabilice del cumplimiento de la facultad establecidan para la recaudación y ejecución coactiva; y,
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En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constituciónn PolÃtica de la República y el artÃculo 303n numeral 8 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,
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Acuerda:
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Reformar el Reglamento Orgánico Funcional Codificadon de la ContralorÃa General, expedido mediante Acuerdo N°n 021 – CG del 23 de junio de 1997, publicado en el Registro Oficialn N° 108 de 15 de julio de 1997, en los siguientes términos:
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Art. 1. – Se establece en el nivel auxiliar o de Apoyo Administrativo,n la Dirección de Recaudación y Coactivas de la ContralorÃan General con jurisdicción nacional, ella tendrán un funcionario recaudador que ejercerá la jurisdicciónn coactiva de acuerdo con las normas que constan en el Códigon de Procedimiento Civil y las que expida el Contralor General.
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La Dirección tendrá dos unidades de trabajo:n la una para la dirección de los juicios coactivos y lan organización de los procesos, y la otra para las materiasn administrativas, de recaudación y contables.
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Art. 2. – La Dirección de Recaudaciones y Coactivas,n cumplirá con las siguientes funciones:
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a) Planificar, dirigir y controlar las actividades relativasn a la recaudación de los ingresos provenientes de las resolucionesn ejecutoriadas, expedidas por el Contralor General, por efecton de la determinación de glosas confirmadas, multas y órdenesn de reintegro de desembolsos indebidos con recursos públicos,n que establezcan obligaciones a favor del Gobierno Central, asÃn como de las instituciones y empresas que no tengan capacidadn legal para ejercer la coactiva;
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b) Organizar y mantener actualizado un catastro de las entidades,n organismos y empresas del sector público que no disponenn de jurisdicción coactiva;
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c) Coordinar con la Dirección de Responsabilidadesn respecto del envÃo de toda la información necesarian previa a la emisión de tÃtulos de crédito;
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d) Planificar, coordinar y dirigir las actividades relacionadasn con los aspectos de la jurisdicción coactiva y con lasn materias de carácter administrativo y contable, en coordinaciónn con la Dirección Financiera,
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e) Asistir a las direcciones regionales y delegaciones provincialesn de la ContralorÃa, para el eficaz funcionamiento del sisteman de recaudación y coactiva, de conformidad con lo dispueston en la ley y reglamento sobre la misma;
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t) Mantener registros actualizados de los tÃtulos den crédito emitidos y sus antecedentes, con todos los datosn que identifiquen claramente al tÃtulo, de tal manera quen se faculte su debido control y recaudación,
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g) Transferir los valores recaudados a las diferentes institucionesn beneficiarias, deduciendo el 10% a favor de la ContralorÃan General, de conformidad con lo establecido en la ley y reglamenton sobre la materia;
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h) Mantener registros que permitan el adecuado control den la recaudación y los procesos coactivos para facilitarn la elaboración de datos y estadÃsticas necesariosn para la institución;
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i) Mantener coordinación con la Dirección JurÃdican en las áreas de absolución de consultas y patrocinio;n y,
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j) Las demás actividades previstas en la ley y losn reglamentos y las señaladas por la alta Direcciónn Ejecutiva.
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Art. 3. – Las direcciones regionales o delegaciones provincialesn con jurisdicción en las respectivas provincias señaladasn en el Reglamento Orgánico Funcional, según el caso,n se estructurarán en forma similar a la de la matriz yn tendrán por tanto las unidades de trabajo y las funcionesn previstas en las normas legales vigentes.
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Art. 4. – Las direcciones de Recursos Humanos, Financieran y Administrativa, se encargarán de distribuir y entregarn el personal, los recursos fÃsicos y los recursos financierosn para la organización y funcionamiento de la Direcciónn de Recaudaciones y Coactivas, y para el efecto se utilizaránn los recursos existentes.
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Art. 5. – El presente acuerdo entrará en vigencia desden esta fecha sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.
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ComunÃquese.
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Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, enn la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 6 de abril del 2000.
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f ) Dr. Alfredo Corral Borrero, Contralor General del Estado.
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Dictó y firmó el acuerdo que antecede el señorn doctor don Alfredo Corral Borrero, Contralor General del Estado,n en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los seis dÃas del mes de abril del año dos mil.
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Certifico. – f.) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario Generaln de la ContralorÃa.
nn nn nn
No 014 – CG
n EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
n Considerando:
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Que, el artÃculo 36 de la Ley de Racionalizaciónn Tributaria publicada en el Suplemento del Registro Oficial N°n 321 de noviembre 18 de 1999, dispone que la ContralorÃan General recaude y ejercite la coactiva de los valores provenientesn de resoluciones ejecutoriadas expedidas por el Contralor Generaln por efecto de la determinación de glosas confirmadas,n multas y órdenes de reintegro de desembolsos indebidosn con recursos públicos, que establezcan obligaciones enn favor del Gobierno Central, asà como de las institucionesn y empresas que no tengan capacidad legal para ejercer la coactiva;n y,
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En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artÃculosn 211 inciso tercero de la Constitución PolÃtican y 303 numeral 8 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,
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Acuerda:
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Dictar la siguiente regulación para la recaudaciónn y la ejecución coactiva por parte de la ContralorÃan General del Estado.
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Art. 1. – De la Recaudación: La Dirección den Responsabilidades enviará al funcionario ejecutor y Juezn de Coactiva, que será el Tesorero Recaudador de la ContralorÃan General, designado por el Contralor General, el oficio que contendrán la orden de cobro y la copia certificada de las resolucionesn ejecutoriadas del Contador General por efecto de la determinaciónn de glosas confirmadas, multas y órdenes de reintegro.n El funcionario ejecutor con base en dichos documentos emitirán el correspondiente tÃtulo de crédito para que sen notifique al sujeto pasivo de la obligación.
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La notificación de los tÃtulos de créditon se realizará bajo las modalidades previstas en el Códigon de Procedimiento Civil, y la efectuarán los funcionariosn notificadores de la matriz y de la respectiva direcciónn regional o delegación provincial.
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El sujeto pasivo de la obligación realizarán el pago dentro de 8 dÃas contados desde el dÃan de la notificación con el tÃtulo de crédito.
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El pago deberá efectuarlo en la cuenta bancaria quen conste señalada en el respectivo tÃtulo de crédito.
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Art. 2. – Contenido del TÃtulo de Crédito. -n El tÃtulo de crédito contendrá lo siguiente:
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a) Denominación de la ContralorÃa General deln Estado que emite el tÃtulo,
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b) Nombres y apellidos de la persona natural; nombre de lan entidad privada o su razón social; nombres y apellidosn del representante legal; y dirección de los mismos, enn su calidad de deudores;
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c) Lugar y fecha de la emisión y número quen le corresponda;
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d) Concepto por el que se emite con expresión de sun antecedente y fundamento legal,
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e) Valor de la obligación o de la diferencia exigible,n según el caso;
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f) Fecha desde la cual se cobrarán los intereses, comisiones,n multas, si éstas se causaren;
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g) Señalamiento de la cuenta bancaria en la cual sen depositará el valor de la deuda; y,
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h) Firma del funcionario ejecutor.
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Art. 3. – Titulares de la Jurisdicción Coactiva. -n El Tesorero Recaudador de la ContralorÃa General del Estadon será el funcionario ejecutor y Juez de Coactiva, y enn su ausencia excusa o impedimento, que serán calificadasn por él, en la provincia de Pichincha, actuará eln funcionario que le sigue en jerarquÃa o el que el Contralorn delegue por escrito.
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En provincias que no sea la de Pichincha actuará comon funcionario ejecutor y Juez de Coactiva el Director Regionaln o el delegado provincial que hubieren sido encargados para eln efecto por el Contralor General, el mismo que en caso de ausencia,n excusa o impedimento del funcionario ejecutor designarán al reemplazante.
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Art. 4. – Alguacil y depositario. – El funcionario ejecutor,n en la matriz de Quito o en provincias, podrá designarn alguacil y depositario de entre los nombrados por la Corte Superiorn de Justicia, los mismos que quedarán sujetos a todas lasn obligaciones que les impone la ley. El Contralor General, den acuerdo con las circunstancias, podrá designar alguaciln y depositario de la ContralorÃa General. Estos funcionariosn ganarán las remuneraciones que consten en el distributivon de sueldos de la ContralorÃa General y deberánn rendir caución en la clase y monto que señale eln Contralor General.
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Art. 5. – De los Abogados Directores de Juicio de la ContralorÃan General. – Los abogados directores de juicio podrán sern designados por el Contralor General, para que actúen comon secretarios de la ejecución coactiva y dirijan el juicio.n Estos funcionarios podrán provenir de entre los abogadosn existentes en la ContralorÃa General.
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Art. 6. – Contratación de los Abogados Directores den Juicio. – Los abogados directores de juicio también podránn ser contratados por el Contralor General de acuerdo con las demandasn y requerimientos de la acción coactiva, actuaránn como secretarios y tendrán a su cargo la tramitaciónn de los juicios coactivos que se les asigne en forma aleatoria,n considerando el número de juicios, su cuantÃa yn la ubicación de los domicilios de los contribuyentes.n Los juicios se asignarán con las debidas seguridades,n a fin de que su distribución sea justa y equitativa.
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Art. 7. – Responsabilidad de los Abogados Directores de Juicio.n – La responsabilidad de los abogados directores de juicio, tanton los contratados como los nombrados, se iniciará con lan citación del auto pago y continuará durante todan la sustanciación de la causa. Mantendrán los registrosn y archivos necesarios que proporcionen información suficiente,n confiable y oportuna de las causas en las que intervienen, debiendon permanecer los expedientes completos de los juicios coactivos,n a libre disposición del respectivo funcionario ejecutor.
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Los abogados directores de juicio mantendrán una permanenten relación y coordinación de trabajo con el funcionarion ejecutor a efectos de la entrega – recepción de juicios,n providencias, oficios, trámites y más diligenciasn que se originen en la sustanciación de los juicios coactivosn bajo su dirección, asà como informarán oportunamenten los requerimientos y novedades que se originen en la tramitaciónn de los juicios coactivos, a fin de disponer y dictar oportunamenten las acciones legales y providencias que correspondan.
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Art. 8. – Naturaleza del Contrato. – Los abogados directoresn de juicio serán contratados de acuerdo con el interésn institucional y requerimientos de una eficiente y oportuna acciónn coactiva.
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El contrato definirá detalladamente las responsabilidadesn que adquiere el abogado director dentro de los juicios coactivosn a su cargo.
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Los contratos además deberán estipular que,n por cumplir servicios de naturaleza profesional a ser prestadosn en libre ejercicio de su profesión, no tendránn relación laboral ni de dependencia de ninguna Ãndole,n con la ContralorÃa General; en consecuencia, la ContralorÃan General queda totalmente relevada de cualquier obligaciónn patronal respecto de los citados profesionales.
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Art. 9. – De las Costas. – Todo procedimiento de ejecuciónn coactiva que inicien los funcionarios ejecutores, conlleva lan obligación del pago de las costas de recaudación,n las mismas que serán pagadas por los coactivados. Losn honorarios de abogados contratados, alguaciles, depositariosn judiciales, notificadores, peritos, certificados, y otros gastosn que se deriven de la jurisdicción coactiva constituiránn las costas judiciales.
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Art. 10. – Honorarios de Abogados Directores de Juicios Contratados.n – Los honorarios correspondientes a los abogados directores den juicios contratados se entregarán, de conformidad conn lo establecido en el instructivo pertinente.
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Art. 11. – Fondos Propios y de Terceros. – Lo recaudado sen depositará en la cuenta bancaria que señale eln funcionario ejecutor.
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La recaudación de la deuda hacendaria tendrán el tratamiento de fondos ajenos y será entregada a lan respectiva entidad u organismo a la que pertenezca conforme lon previsto en el artÃculo 30 del presente acuerdo regulatorio.
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Art. 12. – Documentos. – La ejecución coactiva se ejercerán aparejando el respectivo tÃtulo de crédito, y lan orden de cobro, y estará basada en el oficio y copia certificadan de las resoluciones ejecutoriadas del Contralor General por efecton de la determinación de glosas confirmadas, multas y órdenesn de reintegro.
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Art. 13. – De la expedición del auto de pago. – Vencidon el plazo de 8 dÃas que se señala en el artÃculon 1 de este acuerdo regulatorio, si el deudor no hubiere satisfechon la obligación, el funcionario ejecutor, dictarén el auto de pago ordenando que el sujeto pasivo de la obligación,n o sus garantes, o ambos paguen la deuda o dimitan bienes dentron de 3 dÃas contados desde el siguiente al de la citaciónn con el auto de pago, apercibiéndoles que, de no hacerlo,n se embargarán bienes equivalentes a la deuda, inclusiven los intereses, multas, costas de recaudación y otros recargosn accesorios.
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El auto de pago se fundamentará en la orden de cobron y en el tÃtulo de crédito que y siempre que lan deuda sea lÃquida determinada de plazo vencido.
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Art. 14. – Medidas Precautelatorias. – En el auto de pagon podrá decretarse el arraigo o prohibición de ausentarse,n el secuestro, la retención o la prohibición den enajenar bienes.
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Art. 15. – Procedimientos de Ejecución. – El procedimienton para el embargo, avalúo y remate de bienes, serán el establecido para el juicio ejecutivo en el Código den Procedimiento Civil. Igualmente, se estará a lo dispueston en este codigo respecto a la cancelación del embargo anterior,n la solidaridad entre los herederos de la persona deudora, lan petición de declaratoria de insolvencia, la tercerÃan coadyuvante, la tercerÃa excluyente, los recursos y losn incidentes.
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Art. 16. – Solemnidades Sustanciales. – Son solemnidades sustancialesn de la ejecución coactiva de la ContralorÃa General:
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a) Legal intervención del funcionario ejecutor»
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b) Legitimidad de la personerÃa del deudor o fiador;
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c) Aparejar el auto de pago con el tÃtulo de créditon y la orden de cobro;
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d) Que la obligación sea liquida, determinada y den plazo
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e) Citación al deudor o al garante con el auto de pago.
n Art. 17. – Privilegio del Crédito Hacendario.- Los créditosn hacendarios por resoluciones ejecutoriadas del Contralor Generaln por efecto de la determinación de glosas conformadas,n multas y órdenes de reintegro, sus intereses y costas,n gozaran de privilegio general sobre todos los bienes del deudorn y tendrán prelación sobre cualesquiera otros, an excepción de los siguientes:
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a) Pensiones alimenticias.
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b) Salarios, sueldos, indemnizaciones y pensiones jubilares,n participación en utilidades, bonificaciones, fondo den reserva, de conformidad con la ley;
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c) La Hipoteca y la prenda establecidas con anterioridad;n y,
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d) Los que establezca la ley sobre la materia.
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Art. 18. – Prelación de Acreedores. – Si un mismo deudorn por resoluciones ejecutoriadas del Contralor General, por efecton de la determinación de glosas confirmadas, multas y ordenesn de reintegro lo es también por tributos, el orden de prelaciónn será el tributo, y luego la glosa confirmada y en cuanton a la prelación de acreedores se estará a lo previston en el Art. 57 del Código Tributario.
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Art. 19. – Apoyo para la Recaudación y la Coactiva.n – El funcionario ejecutor podrá solicitar el auxilio den las autoridades civiles, militares y policiales para la recaudaciónn y ejecución de las resoluciones ejecutoriadas del Contralorn General, por efecto de la determinación de glosas confirmadas,n multas y órdenes de reintegro.
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Art. 20. – Depósito previo para presentar Excepciones.n – De conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 1020n del Código de Procedimiento Civil, no se admitiránn las excepciones del deudor, sus herederos o fiadores, contran el procedimiento coactivo por resoluciones ejecutoriadas deln Contralor General, por efecto de la determinación de glosasn confirmadas, multas y órdenes de reintegro sino despuésn de consignada la cantidad a la que asciende la deuda, sus intereses,n multas, comisiones y costas. La consignación no significarán pago y será efectuada en la cuenta bancaria que señalen el funcionario ejecutor.
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Art. 21. – Presentación de Excepciones. – El deudorn por resoluciones ejecutoriadas del Contralor General, por efecton de la determinación de glosas confirmadas, multas y órdenesn de reintegro podrá presentar las excepciones mencionadasn en el artÃculo anterior, ante el Juez ordinario competente,n acompañando prueba de la consignación, hasta antesn de verificado el remate de los bienes embargados en el juicion coactivo.
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Art. 22. – Citación de las Excepciones. – El escriton de excepciones será citado al funcionario ejecutor den la ContralorÃa General dentro del término de seisn dÃas siguientes al dÃa en que tuvo lugar el depósiton que se establece en el artÃculo 21; de lo contrario, caducarán el derecho de continuar el juicio en que se las propuso, y eln mismo funcionario ejecutor declarará concluida la coactiva,n como si la consignación hubiera sido pago en efectivo.
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Las excepciones deducidas ante el Juez ordinario competenten sin previa consignación y fuera del término, seránn desechadas de plano por el funcionario ejecutor de la ContralorÃan General, debiendo continuar la ejecución coactiva.
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Art. 23. – Citaciones y Notificaciones. – En el juicio coactivon el abogado director del juicio, que actuará como Secretario,n practicará las citaciones y notificaciones de conformidadn con las normas que sobre la materia establece el Códigon de Procedimiento Civil.
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Para la citación del auto de pago y del escrito den excepciones y para la notificación de la sentencia, autosn y demás providencias judiciales, se estará a lon previsto en el Código de Procedimiento Civil; igualmente,n se aplicarán las normas de dicho código cuandon se deba citar por la prensa a personas cuya individualidad on residencia no sea posible determinar.
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Art. 24. – Término para contestar las Excepciones.n – El funcionario ejecutor de la ContralorÃa General, unan vez que hubiese sido legalmente citado por el Juez ordinarion con las excepciones propuestas, deberá contestarlas anten dicho Juez en el término de dos dÃas.
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Art. 25. – Término de Prueba. – El funcionario ejecutorn de la ContralorÃa General, una vez notificado con el términon de 10 dÃas para la prueba, si existen hechos que debann justificarse, presentará ante el Juez ordinario las pruebasn que fueren necesarias, tales como confesión de parte,n declaración de testigos. instrumentos públicosn o privados, inspección judicial y dictamen de peritosn o de intérpretes.
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Art. 26. – PerÃodo de Alegación. – Si el Juezn ordinario. vencido el término de prueba o si las excepcionesn fueren de puro derecho, concediere dos dÃas para que aleguenn las partes, el funcionario ejecutor de la ContralorÃan General presentará la alegación o informe en derechon que considere pertinente.
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Art. 27. – Del Fallo. – Si la sentencia, que contenga la ordenn de que el depositario entregue el dinero depositado, favorecen a la ContralorÃa General, el funcionario ejecutor señalarán la cuenta a la que deban acreditarse los valores.
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De conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 1028n del Código de Procedimiento Civil, si la sentencia esn desfavorable a la ContralorÃa General, el funcionarion ejecutor cuidará que la causa se eleve en consulta aln inmediato superior aunque las partes no recurran.
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Art. 28. – De las Instancias. – Para los recursos e instanciasn se actuará de conformidad con lo previsto en el Códigon de Procedimiento Civil; la sentencia será susceptiblen del recurso de segunda instancia para ante la Corte Superior.
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De proceder la casación, el proceso será resuelton conforme a la ley.
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Art. 29. – Suspensión del Juicio. – De acuerdo conn lo previsto en el artÃculo 1030 del Código de Procedimienton Civil, el .juicio en que se discuten las excepciones quedarán terminado en favor de la ContralorÃa General si se suspendieran por treinta dÃas hábiles antes de la sentencian de primera instancia. En tal evento, el funcionario ejecutorn solicitará al Juez que disponga que el depositario acrediten los valores a la cuenta de la ContralorÃa General.
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Art. 30. – Entrega de Valores y 10% de la ContralorÃan General. – Una vez recaudados los valores por pago voluntarion de las resoluciones ejecutoriadas del Contralor General, porn efecto de la determinación de glosas confirmadas, multasn y órdenes de reintegro o por efecto de la acciónn coactiva y el correspondiente fallo, los mismos seránn entregados a la institución pública acreedora enn favor de la cual se originó la glosa confirmada másn los intereses y multas a que hubiere lugar de acuerdo con lan ley, y que hubieren sido recaudados.
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Sobre el total de los valores recaudados, se aplicarán y retendrá el 10% que dispone el artÃculo 36 den la Ley de Racionalización Tributaria en forma tal quen el 100% de las costas queden retenidas a favor de la ContralorÃan General.
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Art. 31. – Gobierno Central y Entidades sin Facultad Coactiva.-n El 10% que corresponde a la ContralorÃa General se aplicarán y retendrá tanto cuando se trate del Gobierno Centraln como también cuando se trate de instituciones que no tienenn facultad coactiva.
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Art. 32. – De los Procesos. – El funcionario ejecutor cuidarán que en sus actuaciones se observan las normas del Reglamenton sobre Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales, expedidon por la Corte Suprema de Justicia.
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Art. 33. – Jerarquización de las Normas. – La ejecuciónn coactiva de la ContralorÃa General por resoluciones ejecutoriadasn del Contralor General., por efecto de la determinaciónn de glosas confirmadas, multas y órdenes de reintegro sen sujetará a lo dispuesto en el Código de Procedimienton Civil, a lo previsto en la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, a lo dispuesto en el presente acuerdo regulatorion y supletoriamente a lo que disponga sobre la materia el Códigon Tributario.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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Disposición Transitoria Primera. – Las acciones den recaudación y acción coactiva por resolucionesn ejecutoriadas del Contralor – General, por efecto de la determinaciónn de glosas confirmadas, que han estado a cargo del Servicio den Rentas Internas continuarán siendo de responsabilidadn del mismo hasta su conclusión, para que la ContralorÃan General en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Racionalizaciónn Tributaria inicie sus actividades a partir de la vigencia den la misma.
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Disposición Transitoria Segunda. – Con la utilizaciónn de los recursos humanos existentes, y sin perjuicio de otrasn medidas complementarias, y de acuerdo a las circunstancias, eln Contralor General, podrá disponer la creación den una dirección para la recaudación y coactiva den resoluciones ejecutoriadas del Contralor General, por efecton de la determinación de glosas continuadas, multas y órdenesn de reintegro con ámbito en toda la República.
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Disposición Transitoria Tercera. – De conformidad conn lo previsto en el numeral 13 del artÃculo 7 de la Leyn No 41, publicada en el Registro Oficial N° 206 de diciembren 2 de 1997 y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposiciónn transitoria primera del presente acuerdo regulatorio y como unan alternativa, el Contralor General podrá celebrar convenion con el Servicio de Rentas Internas para la recaudaciónn de los ingresos no tributarios provenientes de resoluciones ejecutoriadasn del Contralor General, por efecto de la determinaciónn de glosas confirmadas que deban ser objeto de la acciónn coactiva, y que no hubieren sido recaudadas hasta la fecha den la vigencia de la Ley de Racionalización Tributaria.
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En el convenio se establecerá que el 10% de la recaudaciónn del acervo constituirá un ingreso para la ContralorÃan General.
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ArtÃculo Final. – Este acuerdo regulatorio entrarán a regir desde la presente fecha, sin perjuicio de su promulgaciónn en el Registro Oficial.
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Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano.
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f) Dr. Alfredo Corral Borrero, Contralor General del Estado.
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Dictó y firmó el acuerdo que antecede el señorn doctor don Alfredo Corral Borrero, Contralor General del Estado,n en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los seis dÃas del mes de abril del año dos mil.
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Certifico. – f ) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario Generaln de la ContralorÃa.
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Elsa de Mena
n DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
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Considerando:
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Que la Ley N° 2000 – 4 para la Transformación Económican del Ecuador, se dispone el canje de sucres por dólaresn de los Estados Unidos de América, a la relaciónn de veinte y cinco mil sucres por cada dólar y que la contabilidadn y las diferentes transacciones se expresarán en la indicadan moneda norteamericana;
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Que los sistemas del registro y control del SRI deben adecuarsen al nuevo sistema;
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Que es deber del Servicio de Rentas Internas facilitar a losn contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones; y,
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En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 8 de lan Ley N° 41 de Creación del Servicio de Rentas Internas,n publicada en el R.O N° 206 del 2 de diciembre de 1997,
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Resuelve:
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Art. 1. – Desde el 17 de abril del 2000, las personas naturalesn y sociedades que posean notas de crédito que hayan sidon emitidas por el Servicio de Rentas Internas o la ex Direcciónn General de Rentas, presentarán tales documentos para sun canje por otros equivalentes expresados en dólares.
n Art. 2. – Para el efecto, los contribuyentes presentarán:
n a. Original y copia de los dos lados de la nota de crédito;
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b. Copia de la resolución que ordenó la emisiónn de la nota de crédito, si la nota de crédito non ha sido endosada;
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c. Original y copia de la cédula de identidad de lan persona que realiza el trámite,
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d. Copia del registro único de contribuyentes; y,
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e. Documento que certifique la negociación en bolsan de valores, cuando proceda.
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Art. 3. – El Servicio de Rentas Internas, en el plazo de ochon dÃas laborables a partir de la fecha de recepciónn de la documentación y siempre que ésta cumpla conn todos los requisitos, emitirá la nueva nota de créditon en dólares y la pondrá a disposición deln propietario.
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Art. 4. – A partir del 1 de mayo del 2000, no se aceptarán el pago de impuestos con notas de crédito expresadas enn sucres.
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Art. 5. – La presente resolución, constituye una circularn de carácter general y obligatoria y regirá a partirn de la presente fecha sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.
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ComunÃquese y publÃquese.
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Dado en Quito, a 11 de abril del 2000.
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f.) Economista Elsa de Mena, Directora General, Servicio den Rentas Internas.
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f ) Dra. Alba Molina, Secretaria General, Servicio de Rentasn Internas.
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LA COMISION INTERVENTORA DEL INSTITUTOn ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
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Considerando:
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Que mediante Resolución N° C.I.017 – A se creón el incentivo para el retiro voluntario de los servidores deln IESS en condiciones de acogerse a la jubilación ordinarian por vejez, cuya aplicación se extendió posteriormenten a través de las resoluciones Nos. C.I.030 y C.I.032;
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Que las resoluciones mencionadas tuvieron un tiempo determinadon de aplicación y por tanto carecen de vigencia en la actualidad;n y,
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En uso de las atribuciones que le confieren la disposiciónn transitoria seg