MES DE ABRIL DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 18 de Abril del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 60
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

LEY:

nn

2000-13 Ley Sustitutiva del Centron de Reconversión Económica del Azuay, Cañarn y Morona Santiago -CREA-

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDO:

nn

CONTRALORIAn GENERAL DEL ESTADO:

nn

012-CG Modificase el Reglamento Generaln de Bienes del Sector Público

nn

RESOLUCIONES:

nn

CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA:

nn

CAE-SR-CT-0008 Concédese por cincon anos más el funcionamiento como depósito comercialn privado, a favor de Ferrero del Ecuador S.A., a las instalacionesn ubicadas en la calle Tola Grande s/b sector El Arenal de la parroquian de Tumbaco

nn

CAE-SR-CT-0009 Autorízase por cinco añosn más a la empresa Corrugadora Nacional S.A. (CRANSA), eln funcionamiento de su depósito industrial, ubicado en lan calle Quimiag s/b y Av. Teniente Ortiz de la ciudad de Quito

nn

CAE-SR-CT-0010 Modificasen el Acuerdo Ministerial N’ 149 de mayo 12 de 1997

nn

CONTRALORIAn GENERAL DEL ESTADO:

nn

Listan de personas naturales y jurídicas que han incumplido contratosn con el Estado, que han sido declaradas como adjudicatarios fallidosn y que han dejado de constar en el Registro de Contratistas Incumplidosn y Adjudicatorios Fallidos

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

SEGUNDAn SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL :

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Recursosn de casación en los juicios laborales seguidos por lasn siguientes personas:

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381-99 n Josén Leocadio Ortega Soto en contra de la fábrica de papeln La Reforma C. A. y otro

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382-99 Rosa Isabel Bravo Hurel enn contra de la fábrica de papel La Reforma C. A. y otro

nn

390-99 Miguel Alejandro Beltránn Saavedra en contra del Convento de las Madres Carmelitas de Sann José

nn

394-99 n Justinon Andrés Cercado Díaz en contra de la Junta Provincialn de Defensa Civil de Los Ríos

nn

396-99 n Sonian Bravo Torres en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil

nn

399-99 n Josén Augusto Chiluisa Tigse en contra de la fábrica de papeln La Reforma C. A. y otro

nn

400-99 Francisco Ezequiel Renjifon Icaza en contra de la fábrica de papel La Reforma C. A.n y otro

nn

403-99 n Juann Bautista Mendoza en contra de la Sociedad Agrícola e Industrialn San Carlos S. A

nn

408-99 Angel Víctor Hugo Tomalán Rodríguez en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil

nn

9-2000 Edgar Ramiro Martínezn Pérez en contra de Servicios y Mandato S.A. SERMANSA

nn

10-2000 Gloria Marían Parreño Rojas en contra de la Empresa Cemento Chimborazon C. A

nn

13-2000 José Adolfo Jaureguin Jácome en contra del Ministerio de Agricultura y Ganaderían y otro

nn

15-2000 Iralda Imelda Torres Tufiñon en contra de ENPROVIT

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17-2000 David Pachayn Anchundia en contra del INIAP

nn

26-2000 Miguel Aguirre Jurado en contran de la Compañía Nabisco Royal del Ecuador S.A..n antes Fleschmann Ecuatoriana S. A

nn

27-2000 Mariana Castillo Delgado enn contra de la hacienda La Meca

nn

29-2000 Roberto Moreira Moreira enn contra de Eternit Ecuatoriana S. A

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31-2000 Manuel Antonio Espinoza Rojasn en contra de ECAPAC

nn

35-2000 Fernando Isabel Carate Uyanan en contra de la empresa Cotecna Inspection S. A

nn

36-2000 Diego Ramiro Moncayo Pérezn en contra de Modesto Andrade Pérez

nn

38-2000 Pedro Chila Vidal en contran de la Hacienda Biocultivos Manabitas

nn

Consejon Municipal de Putumayo n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

Quito, 11 de abril del 2000
n Oficio N° 1626 – PCN – 99

nn

Señor
n Edmundo Arízala Andrade
n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL (E)
n En su despacho

nn

Señor Director:

nn

Para la publicación en el Registro Oficial, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 153 de la Constituciónn Política de la República, remito a usted copian certificada del texto de la LEY SUSTITUTIVA DEL CENTRO DE RECONVERSIONn ECONOMICA DEL AZUAY, CAÑAR Y MORONA SANTIAGO – CREA -n que el Congreso Nacional del Ecuador discutió, aprobón y rectificó el texto, allanándose a la objeciónn parcial del señor Presidente, Constitucional de la República.

nn

También adjunto la certificación suscrita porn el señor Secretario General del Congreso Nacional, sobren las fechas de los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f.) Carlos Falquez Batallas, Presidente del Congreso Nacional,n (E)

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

CERTIFICACIÓN

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional,n certifica que el texto de la LEY SUSTITUTIVA DEL CENTRO DE RECONVERSIONn ECONOMICA DEL AZUAY, CAÑAR Y MORONA SANTIAGO – CREA -,n fue discutido, aprobado y rectificado el texto, allanándosen a la objeción parcial del señor Presidente Constitucionaln de la República, de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 16 – 11 – 1999.

nn

SEGUNDO DEBATE: 15 – 03 – 2000.

nn

ALLANAMIENTO A LA OBJECION
n PARCIAL: 11 – 04 – 2000.

nn

Quito, 11 de abril del 2000.

nn

f) Lcdo. Guillermo H. Astudillo Ibarra.

nn

N° 2000 – 13

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que la Constitución Política de la República,n ordena en su disposición transitoria trigésiman cuarta, que el Congreso Nacional, antes de la posesiónn de las autoridades seccionales que se elijan en el añon 2000, expedirá las leyes necesarias relacionadas con losn organismos regionales o provinciales que actualmente funcionann en el país, distintos de los consejos provinciales y concejosn municipales;

nn

Que el Centro de Reconversión Económica deln Azuay, Cañar y Morona Santiago fue creado mediante Decreton Legislativo del 7 de noviembre de 1958, publicado en el Registron Oficial N° 698 del 23 de diciembre de 1958;

nn

Que la legislación que rige al Centro de Reconversión,n Económica del Azuay, Cañar y Morona Santiago, deben adaptarse a la realidad actual y a los procesos económicosn y sociales necesarios que permitan un adecuado desarrollo regionaln y nacional; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente,

nn

LEY SUSTITUTIVA DEL CENTRO DE RECONVERSION ECONOMICA DEL AZUAY,n CAÑAR Y MORONA SANTIAGO – CREA –

nn

CAPITULO I

nn

DE LA PERSONERIA, DOMICILIO Y FINES

nn

Art. 1. – El Centro de Reconversión Económican del Azuay, Cañar y Morona Santiago, es una instituciónn de derecho público, con personaría jurídican y recursos propios, con jurisdicción en las provinciasn del Azuay, Cañar y Morona Santiago, adscrito a la Presidencian de la República, con sede en la ciudad de Cuenca. Su siglan será CREA.

nn

Art. 2. – El Centro de Reconversión Económican del Azuay, Cañar y Morona Santiago, se regirá porn la presente ley y por los reglamentos que se establezcan paran su funcionamiento.

nn

Art. 3. – El CREA, tendrá a m cargo, el estudio, planificación,n coordinación, ejecución y evaluación deln desarrollo regional sustentable, en base al manejo integral den los recursos naturales de la región, propendiendo al desarrollon económico y humano de sus habitantes, mediante, la formulaciónn y ejecución de políticas, planes y proyectos, quen serán llevados a cabo en estrecha coordinaciónn con los gobiernos seccionales y la sociedad civil

nn

Art. 4. – El Centro de Reconversión Económican del Azuay, Cariar y Morona Santiago, tiene las siguientes finalidades.

nn

a) Planificar y participar en, la ejecución del desarrollon sustentable de la región;

nn

b) Asesorar y coordinar acciones cm los organismos seccionales,n con entidades nacionales e internacionales, públicas yn privadas, que operen en la zona de su jurisdicción, tendientesn a conseguir un desarrollo sustentable, mediante la racional utilizaciónn de los recursos naturales. Procurará firmar conveniosn de interés mutuo con los centros de educación superiorn de la región comprometiendo su participación yn asesoramiento;

nn

c) Apoyar a los sectores productivos: agropecuario, pequeñan industria, artesanía, ecoturismo y minería de lan región, en las áreas de su competencia bajo losn criterios de sustentabilidad y conservación de. los recursosn naturales, con especial atención en el cordón fronterizon de Morona Santiago;

nn

d) Controlar y evaluar la ejecución de planes y programasn de desarrollo sustentable, en coordinación con institucionesn y organismos competentes; y,

nn

e) Evaluar periódicamente, los efectos e impactos den las políticas públicas, particularmente de lasn políticas económicas regionales y sugerir alternativasn al Gobierno Central.

nn

CAPITULO II

nn

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

nn

Art. 5. – El Centro de Reconversión Económican del Azuay, Cañar y Morona Santiago, CREA, tendrán la siguiente estructura orgánica que estará reguladan por su Reglamento orgánico funcional:

nn

a) El nivel directivo, conformado por el Directorio;

nn

b) El nivel ejecutivo, conformado, por la Dirección,n y Subdirección Ejecutiva;

nn

c) El nivel asesor, integrado por las direcciones de Planificación,n Asesoría Jurídica y Auditoría Interna;

nn

d) El nivel de apoyo, integrado por las direcciones Administrativan y Financiera; y,

nn

e) El nivel operativo, integrado por las direcciones o unidadesn administrativas y técnicas que fueren necesarias, y lasn direcciones provinciales de Cañar y Morona Santiago.

nn

CAPITULO III

nn

DEL NIVEL DIRECTIVO

nn

Art. 6. – La máxima autoridad directiva del Centron de Reconversión Económica del Azuay, Cañarn y Morona Santiago, será su Directorio, que estarán integrado por:

nn

a) El Presidente de la República, representado porn el Director de la Oficina de Planificación de la Presidencian de la República, o su delegado, quien lo presidirán y tendrá voto dirimente;

nn

b) El Ministro de Turismo y Medio Ambiente o su delegado,n que será uno de los subsecretarios;

nn

c) Los prefectos provinciales del Azuay, Cañar y Moronan Santiago, o sus delegados, que serán los Vicepresidentesn de los respectivos consejos provinciales;

nn

d) Un representante principal de la Asociación de Municipalidadesn del Ecuador, Regional 6, o su alterno;

nn

e) Un representante de las cámaras empresariales, on su alterno

nn

f) Un representante de las universidades de la región,n o su alterno; y,

nn

g) Un representante del sector campesino organizado, de lasn provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago, o su alterno.

nn

Los alternos serán designados de la misma manera quen el principal.

nn

Actuará como Secretario el Director Ejecutivo del CREA.

nn

Art. 7. – El Directorio sesionará ordinariamente, porn lo menos cada trimestre, y extraordinariamente, cuando asín lo convoque su Presidente, por iniciativa propia, o a pedidon de dos o más miembros, o del Director Ejecutivo.

nn

Art. 8. – Los miembros a los que se refieren los literalesn f), g) y h) durarán en sus funciones dos años,n pudiendo ser reelegidos, los demás desempeñaránn su representación mientras ejerzan sus funciones.

nn

Art. 9. – Son facultades del Directorio:

nn

a) Determinar las políticas, estrategias y prioridadesn para el desarrollo regional sustentable;

nn

b) Aprobar el plan , operativo y el presupuesto de la instituciónn y sus reformas, al igual que la liquidación presupuestaria,n de conformidad con la ley;

nn

c) Conocer, aprobar y reformar los reglamentos internos yn someterlos al trámite correspondiente para su vigencia;

nn

d) Solicitar al Presidente de la República autoricen la suscripción de convenios internacionales, empréstitosn y los compromisos a un plazo de ejecución mayor a un año;

nn

e) Evaluar la ejecución de los planes, programas yn proyectos de la entidad;

nn

f) Nombrar al Director y Subdirector Ejecutivos, de una tenian elaborada por el Presidente del Directorio,

nn

g) Conocer y aprobar los informes que presente trimestralmenten el Director Ejecutivo, o extraordinariamente, cuando el Directorion lo requiera;

nn

h) Autorizar al Director Ejecutivo la compra – venta, enajenaciónn a cualquier título de bienes inmuebles; así comon la constitución de comodatos o cualquier otro tipo den gravámenes sobre los bienes inmuebles de propiedad deln CREA;

nn

i) Destituir al Director , Subdirector Ejecutivos, cuandon exista causa legal; y,

nn

j) Las demás facultades y atribuciones establecidasn en leyes y disposiciones vigentes.

nn

Art. 10. – Son funciones del Presidente del Directorio:

nn

a) Presidir las sesiones del Directorio;

nn

b) Vigilar el cabal, y oportuno cumplimiento de las resolucionesn del Directorio;

nn

c) Autorizar al Director Ejecutivo que elabore la convocatorian a sesiones del Directorio con cinco días de anticipación,n en la que constará el orden del día;

nn

d) Suscribir conjuntamente con el Secretario, las actas den sesiones del Directorio y,

nn

e) Las demás atribuciones establecidas en las leyesn y reglamentos vigentes.
n CAPITULO IV
n DEL NIVEL EJECUTIVO

nn

Art. 11. – El Director Ejecutivo, es la máxima autoridadn administrativa y representante legal del CREA. Deberán ser un. profesional con formación académica superior,n que tenga reconocida honestidad y por lo menos cinco Patios den ejercicio profesional y administrativo. Durará en susn funciones dos (2) años, pudiendo ser; reelegido, sin embargo,n continuará en sus funciones hasta ser legalmente reemplazado.n No podrá desempeñar otro cargo público on privado, ni función alguna de elección popularn con excepción de la cátedra universitaria.

nn

Art. 12. – El Director Ejecutivo, será destituido porn el Directorio, por las siguientes causas:

nn

a) Incapacidad manifiesta para el ejercicio de la función;

nn

b) Incumplimiento injustificado de las resoluciones adoptadasn por el Directorio;

nn

c) Violación a la ley o reglamentos,

nn

d) Abandono injustificado del cargo por más de tresn días consecutivos;

nn

e) Enjuiciamiento penal, con llamamiento a plenario; y,

nn

f) Las demás causales que establezcan las leyes y normasn vigentes.

nn

Art. 13. – Son atribuciones y deberes del Director Ejecutivo:

nn

a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicialn de la institución, de conformidad con la ley y en sujeciónn a lo dispuesto por el Presidente;

nn

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias,n disposiciones internas y resoluciones del Directorio;

nn

c) Dirigir, organizar y controlar los planes, programas yn proyectos que desarrolle y ejecute la institución, den acuerdo; con el plan operativo anual y las estrategias, políticasn y prioridades determinadas, por el Directorio, coordinando estasn actividades con otros organismos e instituciones públicasn y privadas de la región,

nn

d) Dirigir, organizar y controlar el movimiento técnico,n administrativo y financiero de la institución;

nn

e) Actuar como Secretario del Directorio y convocar, previan autorización del Presidente, a sesiones del Directorion y suscribir las actas respectivas,

nn

f) Nombrar contratar y aceptar las, renuncias, remover a funcionariosn y destituir a empleados y trabajadores de la entidad, de acuerdon a la ley;

nn

g) Elaborar el plan operativo anual del CREA, para conocimienton y aprobación del Presidente y del Directorio;

nn

h) Presentar informes semestrales de actividades al Presidenten al Directorio;

nn

i) Formular y programar el presupuesto anual de la instituciónn y sus reformas, y someterlos a conocimiento y aprobaciónn del Directorio para el trámite correspondiente,

nn

j) Elevar a conocimiento del Directorio los proyectos de reglamentosn internos, y sus reformas, para su aprobación y trámite;

nn

k) Autorizar gastos conforme a las disposiciones legales yn reglamentarias; y,

nn

l) Cumplir con las disposiciones de la ley, reglamentos yn resoluciones de autoridad competente.

nn

CAPITULO V

nn

DE LOS RECURSOS ECONOMICOS

nn

Art. 14. – El Centro de Reconversión Económican del Azuay, Cañar y Morona Santiago, CREA, contarán con los siguientes recursos económicos:

nn

a) Los generados por la aplicación de tasas por serviciosn prestados, rentas patrimoniales, los ingresos provenientes den la ejecución y operación de las obras cuya realizaciónn le compete, las tarifas, honorarios, utilidades y la elaboraciónn de estudios. Los incrementos en las tasas que por concepto den servicios preste la institución, se ajustarán den conformidad con el reglamento respectivo;

nn

b) Las rentas y otros recursos que actualmente percibe den acuerdo a leyes generales y especiales, las que seránn transferidas mensualmente y de manera obligatoria a las cuentasn de la institución, bajo el mecanismo de retenciones automáticas;

nn

c) Las herencias, legados, donaciones y transferencias, quen a cualquier título se hicieran a favor, de la entidadn por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

nn

d) Los demás bienes y recursos que adquiera o que len sean asignados, mediante disposiciones legales, generales o especiales,n incrementando , el patrimonio de la institución;

nn

e) Los préstamos nacionales o extranjeros que se obtuvieran de acuerdo con la ley de la materia;

nn

f) Las utilidades provenientes de la participaciónn institucional en el capital social de empresas de economían mixta o de otra naturaleza, en las que tenga participaciónn accionaría;

nn

g) El porcentaje recaudado por la facturación de lan generación eléctrica del Proyecto Paute, 40% deln 5%, en virtud de lo que dispone la Ley N° 047 publicada enn el Registro Oficial N° 281 del 22 de septiembre de 1989,n el mismo que será liquidado en forma mensual y transferidon directamente a las cuentas de la institución; y,

nn

h) Los demás recursos que se llegaren a generar porn autogestión.

nn

Art. 15. – Del presupuestos anual del CREA se distribuirán los recursos financieros de inversión, de acuerdo a lasn necesidades básicas insatisfechas de cada provincia yn en apego al Plan Operativo Anual.

nn

Art. 16. – El Centro de Reconversión del Azuay, Cañarn y previa autorización del Presidente de la República,n queda facultado para contratar empréstitos, y en general,n realizar cualquier clase de transacciones amparadas por la ley,n para el Cumplimiento de sus fines.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

PRIMERA. – A fin de hacer efectivo el Desarrollo sustentable;n en la jurisdicción del Centro de Reconversión Económican del Azuay, Cañar y Morona Santiago, CREA en virtud den la presente ley, el Gobierno Central, los organismos seccionalesn y locales, todas las entidades de derecho Público establecidasn en la región, inclusive los organismos no gubernamentales.n deberán coordinar sus planes y programas de desarrollon en íntima cooperación con el CREA.

nn

SEGUNDA. – El Centro de Reconversión Económican del Azuay, Cañar y Morona Santiago, CREA podrán contratar obras, o prestación de servicios, en el ámbiton de sus competencias, de conformidad con la ley, con entidadesn del sector público o privado, ya sea en calidad de contratanten o contratista.

nn

TERCERA. – Concédese al Centro de Reconversiónn Económica del Azuay , Cañar y Morona Santiago,n CREA, la jurisdicción coactiva que la ejercerán el Director Ejecutivo para el cobro que por cualquier concepton se adeude a esta entidad, previo al conocimiento de los juecesn de lo civil de la respectiva provincia.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA. – La conformación del Directorio se realizarán en el transcurso de los treinta días posteriores a lan publicación, de la, presente ley en el Registro Oficial.

nn

SEGUNDA. – Se faculta al CREA, por esta sola vez, la utilizaciónn de los recursos que generen la venta de sus activos improductivos,n para financiar el proceso de reingeniería y racionalizaciónn de la institución de acuerdo con esta ley.

nn

DISPOSICION FINAL

nn

UNICA. – La presente ley, que entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial, tienen el carácter de especial y por lo tanto prevalecerán sobre otra especial o general que se le oponga. Se deroga den manera expresa el Decreto Ejecutivo N° 992 de fecha de 16n de diciembre de 1976, publicada en el Registro Oficial N°n 245 del 31 de diciembre de 1976.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Pleno del Congreso Nacional del Ecuador,n a los once días del mes de abril del año dos mil.

nn

f) Carlos Falquez Batallas, Presidente (E.), Secretario General.

nn

f ) Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General.

nn

CONGRESO NACIONAL. – Certifico que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General. – Día: 00.04.12. – Hora: 09h30. – f) Ilegible,n Secretaría General.

nn nn nn

N° 012n CG
n EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
n Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo N° 918 CG, publicado en el Registron Oficial N° 258 de 27 de agosto de 1985, el Contralor Generaln del Estado expidió un nuevo Reglamento General de Bienesn del Sector Público, al cual se han introducido variasn reformas;

nn

Que el procedimiento establecido en el Reglamento Generaln de Bienes del Sector Público para la enajenaciónn de bienes inmuebles, en el exterior, en la práctica presentan dificultades para su aplicación;

nn

Que es necesario incorporar en el citado reglamento normasn para la venta de bienes inmuebles que el Estado ecuatoriano tienen en el exterior y,

nn

En uso de las facultades previstas en el inciso final deln artículo 211 de la Constitución Polítican de la República, en el artículo 303, numeral 8,n literal e) de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, y en el artículo 2 del Reglamenton General de Bienes del Sector Público,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO. – A continuación del inciso segundon del artículo 76 del Reglamento General de Bienes del Sectorn Público, agréguense los siguientes incisos:

nn

«En cuanto a los avalúos, éstos seránn practicados por un perito calificado, designado por el delegadon de la misión diplomática o consular. Para dichon avalúo se deberá considerar el valor comercialn actual del terreno, de las edificaciones y de todos los bienesn que vayan a incluirse en la enajenación con sus valoresn comerciales.».

nn

«Si efectuadas tres publicaciones que podrán sern a días seguidos o con intervalos, en uno de los periódicosn de la localidad, no se presentaran ofertas o éstas fuerenn inconvenientes, se podrá proceder a la venta directa.n No obstante, la máxima autoridad o su delegado deberánn solicitar diversas propuestas a fin de conseguir la oferta másn conveniente para los intereses del Estado Ecuatoriano.»,

nn

ARTICULO SEGUNDO. – El presente acuerdo entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en lan ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 5n de abril del 2000.

nn

Comuníquese.

nn

f ) Dr. Alfredo Corral Borrero, Contralor General del Estado.

nn

Dictó y firmó el acuerdo que antecede el señorn doctor don Alfredo Corral Borrero, Contralor General del Estado,n en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los cinco días de abril del año dos mil.

nn

Certifico. – f ) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario Generaln de la Contraloría.

nn nn nn

No CAE -n SR – CT – 0008

nn

EL SUBGERENTE REGIONAL DE LA CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo No. 117 de febrero 28 de 1995 y contraton de concesión de julio/95, la ex – Subsecretarían de Aduanas concedió a favor de la compañían Ferrero del Ecuador S.A. Industria de Dulces y Alimentos, hastan el 28 de febrero del 2000 el funcionamiento de un depósiton comercial privado, destinado al almacenamiento de mercancíasn bajo el régimen suspensivo del pago de tributos;

nn

Que, mediante oficio S/N de enero 25 del 2000, el representanten legal de la compañía Ferrero del Ecuador S.A.,n solicita la renovación por cinco años másn el funcionamiento del depósito comercial privado;

nn

Que, según oficio circular No. 0328 del 3 de agoston de 1998, el Director Nacional del Servicio de Aduanas estipulan que se dé cumplimiento a las disposiciones contenidasn en la Ley No. 99 publicada en el Registro Oficial No. 359 den 13 de julio de 1998, así como a la legislaciónn constante en el Reglamento General a la Ley Orgánica den Aduanas, expedida mediante Decreto Ejecutivo No. 1822 de junion 9/94, en todo lo que no se contraponga;

nn

Que, la compañía Ferrero del Ecuador S.A., han dado cumplimiento a los requisitos establecidos para el efecton constantes en la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
n Resuelve:

nn

Art. 1°. – Conceder por cinco años más eln funcionamiento como depósito comercial privado, a favorn de Ferrero del Ecuador S.A., a las instalaciones ubicadas enn la calle Tola Grande s/n, sector El Arenal, Tumbaco, de estan ciudad de Quito, destinadas al almacenamiento de mercancíasn internadas al país, con suspensión del pago den derechos arancelarios e impuestos, conforme lo establecen losn artículos 60 de la Ley Orgánica de Aduanas vigenten publicada en el Registro Oficial No. 359 de julio 13/98, 84 yn 93 del Reglamento General, previo el cumplimiento de las formalidadesn aduaneras establecidas para este régimen.

nn

Art. 2°. – La compañía Ferrero del Ecuadorn S.A. en forma previa al despacho de las mercancías hacian el depósito comercial privado, cancelará la tasan de control vigente a la fecha de prestación del servicion aduanero, de conformidad con lo establecido en la respectivan resolución expedida por esta institución, la misman que será liquidada en la declaración aduanera quen se presente ante el Gerente Distrital respectivo.

nn

Art. 3°. – Las mercancías admitidas al depósiton comercial privado podrán permanecer en el paísn hasta por un año prorrogable por seis meses.

nn

Art. 4°. – Antes del vencimiento del plazo concedido enn el artículo anterior, las mercancías deberánn en forma total o parcial reexportarse, declararse a consumo on acogerse a otro régimen especial aduanero, cuando proceda,n conforme el literal d) del Art. 227 del Reglamento a la Ley Orgánican de Aduanas.

nn

Art. 5°. – Durante la permanencia de las mercancíasn en el depósito, podrán ser objeto de manipulacionesn necesarias para asegurar la conservación y presentaciónn de las mismas o de acondicionarlas para su transporte, operaciónn que se efectuará conjuntamente con el propietario o consignatarion y el, concesionario del depósito.

nn

Art. 6°. – La concesionario, para efectos de control yn cumplimiento de las formalidades y deberes inherentes al régimenn autorizado, está obligada a observar estrictamente lon dispuesto en los Arts. 87 y 102 del Reglamento a la Ley Orgánican de Aduanas.

nn

Art. 7°. – Prohíbese a la concesionario aprobarn la salida de mercancías del depósito, sin la autorizaciónn expresa del Gerente Distrital de la respectiva jurisdicción.n Si lo hiciere será personal y pecuniariamente responsablen de las obligaciones aduaneras; sin embargo, a solicitud del propietarion o consignatario, el Gerente Distrital podrá autorizarn retiros parciales previo el pago proporcional de los impuestosn causados, de acuerdo a la tarifa arancelaria vigente a la fechan de la aceptación de la declaración a consumo.

nn

Art. 8°. – La concesionario para afianzar el pago de tributosn y el cumplimiento de las formalidades derivadas del régimenn concedido, presentará la garantía en las formas,n por el plazo y monto conforme lo previsto en los artículosn 75 de la Ley Orgánica de Aduanas, 248. 249, 250 de sun reglamento, por el valor de s/. 1.900’000.000,00 (un mil novecientosn millones 00/100 de sucres), la misma que deberá ser aceptadan por el Gerente Distrital respectivo.

nn

El monto de los impuestos potenciales que por efecto del almacenamienton de las mercancías se generen, no podrá superarn el monto de la garantía general rendida para la concesiónn y funcionamiento del depósito comercial privado. El cálculon de los impuestos potenciales se efectuará considerandon los ingresos y salidas de las mercancías del depósito.

nn

Previa la presentación al Gerente Distrital de la autoliquidaciónn de los eventuales impuestos aduaneros de los inventarios existentes,n la concesionario ajustará automáticamente el monton de la garantía de acuerdo a sus necesidades y en cason de disminución de la misma podrá realizarlo enn períodos no inferiores a tres meses.

nn

De establecerse un exceso de mercaderías a ser importadasn respecto de la garantía, La concesionario deberán cancelar la totalidad de los impuestos aduaneros, acogiéndosen a las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica den Aduanas vigente con relación a las importaciones a consumo.

nn

Art. 9°. – La beneficiaria del régimen presentarán ante el Gerente Distrital, informes con una periodicidad no mayorn de seis (6) meses, en todo caso con anterioridad al vencimienton de la garantía rendida, relativa al movimiento de ingresosn y egresos de materias primas, insumos y demás mercancías.n Los informes deberán ser examinados y avalados por firmasn auditoras calificadas por la Superintendencia de Bancos y aceptadasn por la Corporación Aduanera Ecuatoriana, las mismas quen serán contratadas por la beneficiaria.

nn

Art. 10°. – La concesionario del depósito comercialn privado es responsable de las mercancías, por el cumplimienton de las obligaciones tributarías aduaneras, que se originann por la recepción de las mercancías al depositon y su custodia, mientras el pago de los tributos se encuentrenn total o parcialmente insoluto.

nn

Art. 11°. – Para el caso de mercancías dañadasn parcialmente, destruidas totalmente o irremediablemente perdidasn durante su permanencia en el depósito, se observarán los procedimientos establecidos en el artículo 100 deln Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

Art. 12°. – La Corporación Aduanera Ecuatoriana,n verificará periódicamente los inventarios de lasn existencias en el depósito. Los faltantes comprobadosn darán lugar al cobro de los respectivos tributos y lan imposición de las sanciones a que hubiere lugar.

nn

Art. 13°.- La Corporación Aduanera Ecuatoriana,n revocará la concesión por cualquiera de las causalesn estipuladas en le artículo 89 del Reglamento a la Leyn Orgánica de Aduanas, debiendo, además, observarsen el procedimiento señalado en el articulo 90 del reglamenton precitado

nn

Art. 14° La concesionario se compromete a llevar el sisteman contable automatizado compatible con las regulaciones emitidasn por la Corporación Aduanera Ecuatoriana y ajustarse an los cambios en un lapso máximo de treinta días,n en caso que los hubiere.

nn

Art. 15°. – Para que surta efecto lo dispuesto en losn artículos precedentes, el Subgerente Regional de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, a petición de parte suscribirán con el Gerente General de la empresa Ferrero del Ecuador S.A.n el correspondiente contrato de funcionamiento, el mismo que sen sujetará a las normas legales vigentes.

nn

Art. 16°. – El presente acuerdo entrara en vigencia an partir de su suscripción.

nn

Quito, a 22 de marzo del 2000.

nn

f.) Diego Pachel Sevilla, Subgerente Regional de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn

Lo certifico

nn

f.) Alcides Parreño Cantos, Jefe Administrativo den la Subgerencia Regional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
n

nn nn

n N° CAE -n SR – CT – 0009

nn

EL SUBGERENTE REGIONAL DE LA CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo No. 343 de junio 7 de 1995 y contraton de concesión de julio 25/95, la ex – Subsecretarían de Aduanas concedió a favor de la empresa Corrugadoran Nacional S.A. «CRANSA», hasta el 25 de julio del 2000,n el funcionamiento de un depósito industrial, destinadon a la elaboración de productos de exportación, conn suspensión del pago de tributos;

nn

Que, mediante petición de enero 26 del 2000, el Gerenten General de Corrugadora Nacional S.A. «CRANSA», solicitan la renovación por cinco años más el funcionamienton del depósito industrial;

nn

Que, según oficio circular No. 0328 de agosto 3/98,n el Director Nacional del Servicio de Aduanas estipula que sen dé cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Leyn No. 99, publicada en el R.O. No. 359 de julio 13/98, asín como a la legislación constante en el Reglamento Generaln a la Ley Orgánica de Aduanas, expedida mediante Decreton Ejecutivo No. 1822 de junio 9/94 en todo lo que no se contraponga;

nn

Que, la empresa Corrugadora Nacional S.A. «CRANSA»,n ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos para el efecton constantes en la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento;n y,
n En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
n Resuelve:

nn

Art. 1°. – Autorizar por cinco anos mas, a la empresan Corrugadora Nacional S.A. «CRANSA», el funcionamienton de su depósito industrial, ubicado en la calle Quimiagn s/n y Av. Teniente Ortiz de la ciudad de Quito, para que de conformidadn con lo dispuesto en el Art. 60 de la Ley Orgánica de Aduanas,n publicada en el R.O. No. 359 de julio 13/98, importe materiasn primas e insumos, para la elaboración de productos den exportación con el pago suspensivo de los impuestos.

nn

Art. 2°. – Podrán ingresar a depósito aduaneron industrial materias primas, productos semielaborados e insumosn compatibles con la actividad de la concesionaria, destinadosn exclusivamente para la elaboración de productos para lan exportación, de conformidad a lo establecido en el Art.n 93 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

Art. 3°. – Para que sean admitidas las mercancíasn a depósito industrial deberán constar manifestadasn para el régimen en los respectivos documentos de embarquen y en los embalajes.
n Art. 4°. – La declaración a régimen se presentarán ante el Gerente Distrital de la jurisdicción a la quen pertenece el depósito industrial.

nn

Art. 5°. – La empresa Corrugadora Nacional S.A. «CRANSA»,n para afianzar el pago de los tributos y el cumplimiento de lasn formalidades inherentes al régimen presentará lan correspondiente garantía en las formas, por el plazo yn monto, conforme lo previsto en los Arts. 75 de la Ley Orgánican de Aduanas, 248, 249 y 250 de su reglamento, por un valor den cien mil dólares 00/100 (US$ 100.000,oo), la misma quen deberá ser aceptada por el Gerente Distrital de Aduanasn respectivo.

nn

Art. 6°. – El cálculo de los impuestos aduanerosn potenciales, se efectuará considerando los ingresos yn salidas de las mercancías del depósito industrial.

nn

Previa la presentación al Gerente Distrital de la autoliquidaciónn de los eventuales impuestos aduaneros de los inventarios existentes,n la concesionaria ajustará automáticamente el monton de la garantía de acuerdo a sus necesidades y en cason de disminución de la misma podrá realizarlo enn períodos no inferiores a tres (3) meses.

nn

De establecerse un exceso de mercaderías a ser importadasn respecto de la garantía, la concesionaria deberán cancelar la totalidad de los impuestos aduaneros, acogiéndosen a las disposiciones contempladas en la Ley Orgánica den Aduanas .vigente con relación a las importaciones a consumo.

nn

Art. 7°. – Podrán trasladarse las mercancíasn directamente del medio de transporte al depósito industrial,n solamente cuando la declaración a este régimenn se hubiere presentado en la Gerencia Distrital de la respectivan jurisdicción del depósito, con interioridad a lan llegada del medio de transporte.

nn

Art. 8°. – Las mercancías que por su naturalezan sean consideradas peligrosas o susceptibles de alterar otrasn mercancías, requerirán de instalaciones especialmenten acondicionadas para su almacenamiento.

nn

Art. 9°. – Las mercancías admitidas a depósiton industrial podrán permanecer en el país hasta porn un año prorrogable por seis meses.

nn

Art. 10°. – Dentro del plazo autorizado para la permanencian de las mercancías en el depósito. el Gerente Distritaln respectivo, realizará las comprobaciones sobre el empleon de las materias primas, productos semielaborados e insumos yn de las mercancías exportadas, para el efecto, la concesionarion informará al Gerente Distrital regularmente sobre la utilizaciónn de las mercancías importadas bajo este régimenn y de las exportaciones realizadas de productos terminados.

nn

Art. 11°. – Los desperdicios y sobrantes de mercancíasn importadas bajo el régimen de depósito industrial,n a opción de la concesionaria, podrán ser objeton de importación a consumo, reexportación, abandonon expreso o destrucción total bajo el control de la Gerencian Distrital.

nn

En caso de importación a consumo de los desperdicios,n éstos se sujetarán al pago de los derechos aduanerosn según la clasificación arancelaria y el valor quen corresponda como tales.

nn

Art. 12°. – En casos excepcionales, calificados con eln carácter general por el Gerente General de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, los bienes terminados que no pudieran sern reexportados dentro del plazo autorizado, podrán ser declaradosn a consumo, siempre que no sean de prohibida importación,n y se satisfarán los tributos aduaneros causados sobren la importación de las materias primas, productos semielaboradosn e insumos, a cuyo efecto la concesionario presentará lan respectiva declaración, de conformidad con lo establecidon en el Art. 104 del Reglamento a la Ley Orgánica de Aduanas,

nn

Art. 13°. – Antes del vencimiento de los plazos de permanencian de las mercancías en depósito, la concesionarian podrá presentar ante el Gerente Distrital la declaraciónn con la autoliquidación de impuestos aduaneros, tanto paran la nacionalización de las materias primas; asín como de los desperdicios generados en el proceso de producciónn observándose para estos casos lo señalado en losn artículos 73 de la Ley Orgánica de Aduanas; 96n y 103 de su reglamento.

nn

Art. 14°. – La concesionario presentará ante eln Gerente Distrital respectivo, informes con una periodicidad non mayor de seis (6) meses, en todo caso con anterioridad al vencimienton de la garantía rendida, relativos al movimiento de mercancías,n los informes deberán ser examinados y avalados por firmasn auditoras externas aceptadas por la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, las mismas que serán contratadas por la beneficiaria.

nn

Art. 15°. – Se revocará la concesión porn cualquiera de las causales estipuladas en el Art. 89 del Reglamenton a la Ley Orgánica de Aduanas, debiendo además observarsen el procedimiento señalado en el Art. 90 del reglamenton precitado.

nn

Art. 16°. – La concesionaria se compromete a llevar eln sistema contable automatizado compatible con las regulacionesn emitidas por la Corporación Aduanera Ecuatoriana y ajustarsen a los cambios en un lapso máximo de treinta días,n en caso que los hubiere.

nn

Art. 17°. – Para que surta efecto lo dispuesto en losn artículos anteriores, el Subgerente Regional de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana a petición de parte suscribirán con el Gerente de la empresa Corrugadora Nacional S.A. «CRANSA»,n el correspondiente contrato, el mismo que se sujetarán a las normas legales vigentes.

nn

Art. 18°. – La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su suscripción.

nn

Quito, a 30 de marzo del 2000.

nn

f ) Diego Pachel Sevilla, Subgerente Regional de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn

Lo certifico.

nn

f) Alcides Parreño Cantos, Jefe del Dpt. Administrativon de la Subgerencia Regional de la Corporación Aduaneran (E).

nn nn nn

N° CAEn – SR – CT – 0010

nn

EL SUBGERENTE REGIONAL DE LA CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 149 de mayo 12/97, eln Ministerio de Finanzas autoriza el funcionamiento del depósiton industrial de la compañía Autos y Máquinasn del Ecuador «AYMESA S.A.», hasta el 12 de mayo deln 2002;

nn

Que. el Gerente General de AYMESA S.A., mediante oficio N°n IMPORT # 001 – 2000 de marzo 9/2000, solicita a esta dependencian se habilite las instalaciones ubicadas en la Av. Maldonado 8519n de la ciudad de Quito, y se eliminen de la concesión,n las instalaciones que se encuentran en las calles Saraguro s/nn y Guamote de esta ciudad;

nn

Que, mediante informe No. 006 – CT – 2000 de marzo 20 deln 2000, el Departamento de Control Tributario, emite informe favorable,n autorizando la inclusión de la nueva bodega para el depósiton industrial, por cuanto cumple con todos los requisitos exigidosn por la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento; y,
n En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
n Resuelve:

nn

Art. 1°. – Rectificar el articulo primero del Acuerdon Ministerial No. 149 de mayo 12 de 1997, en el sentido de quen se eliminan de la concesión las instalaciones ubicadasn en las calles Saraguro s/n y guamote, quedando únicamenten habilitada la bodega de la Av. Maldonado 8519 Km. 9 1/2, sectorn Guajaló de la ciudad de Quito, con un área cubiertan de 717 mts2., destinada al almacenamiento de CKD’S, partes yn piezas, materias primas e insumos para ensamblar vehículosn destinados a la exportación, bajo el régimen den depósito industrial con suspensión del pago den derechos arancelarios e impuestos, conforme lo establecen losn artículos 60 de la Ley Orgánica de Aduanas, 84n y 93 de su reglamento.

nn

Art. 2°. – En todo lo demás el Acuerdo Ministerialn No. 149 de mayo 12 de 1997, se mantiene en los mismos términos.

nn

Art. 3°. – La presente resolución entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.

nn

Quito, a 3 de abril del 2000.

nn

f ) Diego Pachel Sevilla, Subgerente Regional de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Alcides Parreño Cantos, Jefe del Dpt. Administrativon de la Subgerencia Regional de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana.

nn

CONTRALORIA GENERAL

nn

N° SGEN.D 09712
n Sección: Secretaría General
n Asunto: Nómina Contratistas Incumplidos.
n Quito, a 5 de abril del 2000.
n Señor
n Edmundo Arízala Andrade
n Director del Registro Oficial (E)
n Ciudad

nn

Señor Director:

nn

De conformidad con lo prescrito en el artículo 138n del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública,n agradeceré a usted disponer se publique en un ejemplarn del Registro Oficial la lista de personas naturales y jurídicasn que han incumplido contratos con el Estado, que han sido declaradasn como adjudicatarios fallidos y que han dejado de constar en eln Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos.

nn

INHABILITADOS

nn

Personas Naturales Entidad

nn

Ing. Juan Robalino Gándara Cuerpo de Ingenieros deln Ejército

nn

Ing. Manuel Leoncio Andrade H. Consejo Provincial de Bolívar
n 010087350 – 4

nn

Ing. César Humberto Maldonado H. Consejo Provincialn de Bolívar
n Andrade 010073177 – 7

nn

Ing. Galo Oswaldo Torres H. Consejo Provincial de Bolívar
n Loza 180058765 – 7

nn

Arq. Wilson Renán Irigoyen Municipio Cantónn Píllaro
n Jurado 170342270 – 7

nn

Arq. Xavier Leonardo Irigoyen Municipio Cantón Píllaro
n Jurado 170657970 – 1

nn

Ing. Hugo Francisco Yépez Empresa Nacional Ferrocarrilesn del
n Regalado 170018082 – 9 Estado

nn

Ing. Luis Arturo Celi Peñaloza Municipio de Zaruma
n 070132184 – 6

nn

Dr. Eduardo Serrano Bonilla IESS
n 070083943 – 4

nn

Ing. Edison Augusto Vallejos EMAAP – Q
n Arias 100130234 – 6

nn

Personas Jurídicas

nn

Consorcio Torres Robalino Cuerpo de ingenieros del Ejército

nn

Consorcio Guaranga H. Consejo Provincial de Bolívar

nn

Informática y Tecnología (I+T) Municipio deGuayaquil
n S.A. Ruc: 0991293337001

nn

Compañíá Verano S.A., Autoridad Portuarian deGuayaquil
n VE