MES DEn MAYO DEL 2004 n

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Lunes, 17 de mayo del 2004 – R. O. No. 336
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

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108n Autorízasen la emisión e impresión de un millón (1´000.000)n de certificados de antecedentes personales.

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MINISTERIOn DE GOBIERNO:

nn

0324n Legalízasen la autorización de comisión de servicios a favorn del Mayor de Policía Juan Jaramillo, Paredes» Edecánn de Policía, para que acompañe al señor Ministron de Gobierno y Policía a la República de Chile.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

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RESOLUCIONES:

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078-2003-HCn Confírmasen la resolución llegada en grado y niégase el recurson de babeas corpus interpuesto por el doctor Rolando Bustos Ávila..

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Dispónese aln Juez Tercero de lo Penal del Guayas, que proceda a exigir eln inmediato cumplimiento de la Resolución 038-03-RA, adoptadan por el Pleno del Tribunal Constitucional el 30 de julio del 2003.69

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PRIMERAn SALA:

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0019-2004-HCn Confírmasen la resolución emitida por la Segunda Vicepresidenta deln Concejo del Distrito Metropolitano de Quito, encargada de lan Alcaldía y niégase el babeas corpus propuesto an favor de Irma María Armijos Salazar.

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0030-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo constitucionaln solicitado por el profesor Fernando Arturo Pazos Jijón.

nn

0098-2004-RA Revócase la resoluciónn del Juez Décimo Sexto de lo Civil de Salinas e inadmítese la acción de amparo presentada por la doctoran Angélica Tómalo Balón.

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0118-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo constitucionaln planteada por la señorita Rocío Graciela Zambranon Aguillón

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0123-2004-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo solicitadon por Arnulfo Elías Sacoto.

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0151-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn Telmo Alfredo Orozco Flores.

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0179-2004-RA Revócase la resoluciónn del Tribunal de instancia y concédese el amparo solicitadon por Jenny Lorena Pinoargote Alcívar.

nn

0182-2004-RAn Confírmasen la resolución del Juez de instancia y niégase eln amparo solicitado por Vitalino Thomas Pincay Cevallos.

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0196-2004-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo solicitadon por Marlene Yolanda Bodón Chávez.

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TERCERAn SALA:

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Causan 0280-2003-RA n acumulada a la Causa 0398-2003-RA Dispónese el archivon definitivo de las acciones de amparo interpuestas por el ingenieron Jaime Patricio Sánchez Villagómez

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0092-2004-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo constitucionaln propuesto por Melva Cecilia Guevara Arteaga y otros.

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0106-2004-RA Confírmasela resoluciónn venida en grado y niégase el amparo constitucional interpueston por el ingeniero Yuri Fernando Peña Abad, por improcedente.

nn

0108-2004-RA Confírmase la resoluciónn de primer nivel y niégase la acción de amparo constitucional planteada por Ulbio Germán Freire Villarreal.

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0135-2004-RA Deséchase por improcedente,n el amparo interpuesto por el señor Franco Rivera Ordóñezn y revócase la resolución del Juez Segundo de bn Civil de Pastaza.

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0136-2004-RAn Confírmasen la resolución del Juez de instancia y concédesen el amparo constitucional propuesto por el abogado Gregoryn Alejandro Gines Vinces.

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0143-2004-RA Niégase el amparo interpueston por el señor Pedro Curichumbi Quishpi y revócasen la resolución del Juez Décimo Primero de lo Civiln de Chimborazo, con asiento en Guamote.

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0149-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el amparo constitucional interpueston por el señor Edgar Alejandro Vásquez y otro

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AVISOSn JUDICIALES:

nn

Juicion de expropiación n seguido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contra de losn herederos de Bella Leonor Alarcón Zambrano vda. de Andraden y otros (1ra. publicación).

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Muerten presunta deln señor Miguel Ángel González Tene (1ra. publicación).

nn

Muerten presunta deln señor Julio César Toapanta Uvidia (1ra. publicación).

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Muerten presunta deln señor Juan Antonio Guamán Guerrero (2da. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por el I. Municipio de Manta en contra de Jorge Enriquen Santana Casanova y otra (3ra. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por el I. Municipio de Manta en contra de los herederosn de Miguel Ángel Cevallos Gil y otra (3ra. publicación).

nn

Muerten presunta den la señora Cerril Diana Gandolfi Mendel (3ra. publicación).

nn

Muerten presunta den la señora Olga. María Flores Jiménez (3ra.n publicación).

nn

Muerten presunta deln señor Jorge Bolívar Sánchez (3ra. publicación).

nn

Juicion de expropiación n seguido por el Gobierno Municipal del Cantónn Atahualpa en contra de la señora Amanda Aguirre Reyesn vda. de Tinoco y otros (3ra. publicación). n

n nn

No 108

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 118 de la Ley de Régimen Tributarion Interno faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijarn el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

nn

Que el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No 488, publicadon en e) Registro Oficial No 690 de 12 de octubre de 1978, establecen que para la emisión de especies valoradas se debe expedirn el correspondiente acuerdo;

nn

Que según lo prescrito en el artículo 1 deln referido Acuerdo Ministerial No 488, el Instituto Geográficon Militar es el único organismo público autorizadon para que, en sus propios talleres imprima especies valoradas;

nn

Que mediante oficio No 2004-259-AJ-DNPJel de 11 de febreron del 2004, la abogada Martha Andrade Mencías, Subtenienten de Policía de Justicia, Asesora Jurídica de lan Dirección Nacional de la Policía Judicial,n e Investigaciones, solicita a esta Secretaría de Estadon se realice la reforma del formato de la especie valorada denominadan «Certificado de Antecedentes Personales», a fin den agregar al mismo la fecha de nacimiento, la clasificaciónn dactiloscópica y la digitalización de la fotografían del usuario;

nn

Que mediante memorando No 0029 de 14 de abril del 2004, eln funcionario responsable de la administración y custodian de especies fiscales de la Subsecretaría de Tesorerían de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas,n establece las especificaciones que debe tener la especie valoradan referida en el considerando anterior;

nn

Que con oficio No STN-2004-1827 de 19 de abril del 2004, eln Subsecretario de Tesorería de la Nación, solicitan al Subsecretario Administrativo disponer a quien correspondan la elaboración del acuerdo ministerial, contrato y demásn trámites que se requieran para la emisión de unn millón (1´000.000) de certificados de antecedentesn personales, a un valor de comercialización de cinco dólaresn de los Estados Unidos de América 00/100 (US $ 5,00 c/u)n cada uno; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 3 del Acuerdo Ministerial No 488, publicado en el Registro Oficialn No 690 de 12 de octubre de 1978,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión den un millón (1*000.000) de certificados de antecedentesn personales, a un valor de comercialización de cinco dólaresn de los Estados Unidos de América 00/100 (US $ 5,00 c/u)n cada uno, de acuerdo al siguiente detalle:

nn

Cantidad Valor de comercialización Numeración
n Desde Hasta
n 1´000.000 US $ 5,00 3´000.001 4´000.000

nn

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 30 de abril del 2004.

nn

f.) Ing. Vicente C. Páez, Ministro de Economían y Finanzas, Enc.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.- 5 de mayo del 2004.

nn

No 0324

nn

Raúl Baca Carbo
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resolución No CGRH-006 de 20 de abriln del 2004, el doctor Danilo Granja Camacho, Coordinador de Gestiónn de Recursos Humanos, dictamina favorablemente la comisiónn de servicios al exterior, a favor del Mayor de Policían Juan Jaramillo Paredes, Edecán del Ministro de Gobiernon y Policía, para que acompañe al titular de estan Cartera de Estado, a la visita oficial al Estado de Chile, deln 21 al 23 de abril del 2004;

nn

Que mediante oficio No SP-CACP-20Q4-01431 de 26 de abril deln 2004, suscrito por el señor Hugo Muñoz Benítez,n Subsecretario de Presupuestos del Ministerio de Economían y Finanzas, emite informe favorable sobre la comisiónn de servicios en el exterior con derecho a sueldo, a favor deln Mayor de Policía Juan Jaramillo, Edecán de Policía,n para que acompañe al señor Ministro de Gobiernon y Policía, a la visita oficial a la República den Chile del 21 al 23 de abril del 2004;

nn

Que mediante oficio No 0000149 del 19 de abril del 2004, eln doctor Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General de lan Administración Pública de la Presidencia de lan República, autoriza la comisión de servicios aln exterior con sueldo, a favor del Mayor de Policía Juann Jaramillo, Edecán del Portafolio de Gobierno, quien acompañón al Ministro de Gobierno y Policía, a la Repúblican de Chile del 21 al 23 de abril del 2004; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 deln artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNO.- Legalizar la autorización de comisiónn de servicios al exterior con sueldo, a favor del Mayor de Policían Juan Jaramillo Paredes, Edecán de Policía; paran que acompañe al señor Ministro de Gobierno y Policía,n a la visita oficial a la República de Chile del 21 aln 23 de abril del 2004.

nn

ARTICULO DOS.- Los gastos que demande el cumplimiento de estan comisión .serán financiados con recursos del vigenten presupuesto del Ministerio de Gobierno.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la fecha de la suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese, dado en el Distrito Metropolitano de Quito,n a 3 de mayo del 2004.

nn

f.) Ing. Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Ministerio de Gobierno y Policía.- Certifico que eln presente documento es fiel copia del original que reposa en eln archivo de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.-n Quito, 4 de mayo del 2004.- f.) Ilegible.- Servicios Institucionales.

nn

No 078-2003-HC

nn

«EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso N» 078-2003-HC

nn

ANTECEDENTES: El doctor Rolando Bustos Ávila, a nombren de Carlos Camacho Sáenz, interpone recurso de babeas corpus,n ante el Alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, quien sen halla privado de su libertad en el ex-Penal García Morenon de la ciudad de Quito, porque la prisión preventiva han caducado.

nn

El Alcalde encargado niega el recurso de hábeas corpusn planteado.

nn

Inconforme con tal resolución municipal, el doctorn Iván Durazno a nombre del detenido, apela de la misman para ante este Tribunal Constitucional.

nn

CONSIDERANDO:

nn

Que, el Tribunal Constitucional es competente para conocern y resolver, en apelación, sobre las resoluciones que nieguenn el recurso fe babeas corpus, de conformidad con el artículon 276 numeral 3 de la Constitución Política de lan República y artículos 12 numeral 3 y 62 de la Leyn del Control Constitucional.

nn

Que, no se ha omitido ninguna solemnidad sustancial que puedan influir en la decisión de la causa, por lo que se declaran válido el proceso.

nn

Que, consta de autos, dentro del juicio penal Nro. 434-20Q2-EV,n que se sigue en el Juzgado Octavo de lo Penal de Pichincha, porn tráfico de cocaína, que existe orden de prisiónn en firme en contra del recurrente y que se ha dictado auto den llamamiento ajuicio.

nn

Que, el Presidente del Tribunal Penal de Pichincha, medianten oficio Nro. 1702-2003-TPP de 9 de octubre de 2003, certifican que la orden de prisión en firme ha sido dictada por eln Juez Octavo de lo Penal. Se considera que corresponde a dichon Tribunal pronunciarse sobre el auto de prisión preventiva,n por cuanto es quien debe resolver la situación procesaln del encausado.

nn

Por lo expuesto, se estima que no se han cumplido los requisitosn señalados en el artículo 93 de la Carta Fundamental,n para la procedencia del recurso de hábeas corpus.

nn

En ejercicio de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

1. Confirmar la resolución llegada en grado y, enn consecuencia, negar el recurso de hábeas corpus interpuesto.

nn

2. Devolver el expediente a la Alcaldía del Distriton Metropolitano de Quito, para los fines legales del caso.

nn

3. Publicar la presente resolución en el Registro Oficial.-n Notifíquese.

nn

f.) Dr. Oswaldo Cevallos Bueno, Presidente.

nn

Razón: Siento por tal, que la resolución quen antecede fue aprobada por el Tribunal Constitucional con ochon votos a favor correspondientes a los doctores Milton Burbanon Bohórquez, Miguel Camba Campos, Rene de la Torre Alcívar,n Enrique Herrería Bonnet, Jaime Nogales Izurieta, Luisn Rojas Bajaña, Simón Zavala Guzmán y Oswaldon Cevallos Bueno y un voto salvado del doctor Mauro Teránn Cevallos, en sesión del día martes dieciséisn de diciembre de dos mil tres.-Lo certifico.

nn

f.) Dr. Víctor Hugo López Vallejo, Secretarion General.

nn

VOTO SALVADO DEL DOCTOR MAURO TERAN CEVALLOS EN EL CASO SIGNADOn CON EL NRO. 078-2003-HC

nn

Quito, D.M., 16 diciembre de 2003.

nn

Con los antecedentes expuestos en la resolución adoptada,n me aparto de la misma por las siguientes consideraciones:
n PRIMERO.- El artículo 24 numeral 6 de la Constituciónn de la República dispone que «Nadie será privadon de su libertad sino por orden escrita de juez competente, enn los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas porn la ley […]».

nn

SEGUNDO.- A fojas 8 de los autos sustanciados en la Alcaldía,n consta la boleta constitucional de encarcelamiento girada enn contra de Carlos Lino Camacho Sáenz, la misma que tienen fecha 2 de septiembre de 2002. A fojas 7 de los autos obra eln oficio Nro. 679-DJ-C.R.S.V.Q. Nro. 1 de 6 de octubre de 2003,n en el cual el Departamento Jurídico del Centro de Rehabilitaciónn Social de Varones de Quito Nro. 1 certifica la fecha de ingreson del mencionado ciudadano a dicho centro, esto es, el 6 de septiembren de 2002, y no consta de dicho documento ni del expediente quen se haya pronunciado sentencia.

nn

TERCERO.- El artículo 24 numeral 8 de la Constituciónn de la República dispone que «La prisión preventivan no podrá exceder de seis meses, en las causas por delitosn sancionados con prisión, ni de un año, en delitosn sancionados con reclusión. Si se excedieren esos plazos,n la orden de prisión preventiva quedará sin efecto,n bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa». Enn la especie, hasta la fecha han transcurrido catorce meses desden que fue detenido Carlos Lino Camacho Sáenz, por lo quen su prisión es inconstitucional.

nn

Por los considerandos expuestos, se debe:

nn

1.- Revocar la resolución venida en grado, y por consiguiente,n aceptar el recurso de hábeas corpus interpuesto por Carlosn Lino Camacho Sáenz.

nn

2.- Devolver el expediente al Alcalde del Municipio del Distriton Metropolitano de Quito para la ejecución de esta resolución.-n Notifíquese.

nn

f.) Dr. Mauro Terán Cevallos, Vocal.

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.»n Quito, a 6 de mayo de 2004.- f.) El Secretario General.

nn

PLENO DEL
n TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

Quito, 27 de enero de 2004, las 12h20.

nn

VISTOS: En el caso signado con el Nro. 038-03-RA. agréguesen al expediente el escrito presentado por el Director Ejecutivon del SESA, Dr. Estuardo Villagómez Quijano, el 21 de octubren de 2003. Al respecto se considera: 1.- Que, dentro del caso 038-03-RA,n el Pleno del Tribunal Constitucional dictó la resoluciónn signada con el mismo número, el 30 de julio de 2003, fallon con el que concluyó el trámite del expediente subidon en grado. 2.- Que, corresponde al Juez de instancia ordenar eln cumplimiento de la decisión final adoptada, conforme lon señalado en el artículo 55 de la Ley del Controln Constitucional.- Por lo expuesto, se resuelve: 1.- Disponer aln Juez Tercero de lo Penal del Guayas, que proceda a exigir eln inmediato cumplimiento de la Resolución 038-03-RA, adoptadan por el Pleno del Tribunal Constitucional el 30 de julio de 2003,n bajo prevenciones del ley. 2.- Notifíquese y publíquesen en el Registro Oficial.

nn

f.) Dr. Oswaldo Cevallos Bueno Presidente.

nn

Lo certifico. Quito, 27 de enero de 2004, las 12h20.

nn

f.) Dr. Víctor Hugo López Vallejo, Secretarion General.

nn

Razón: Siento por tal, que la providencia que anteceden fue aprobada con seis votos a favor correspondientes a los doctoresn Miguel Camba Campos, Enrique Herrería Bonnet, Jaime Nogalesn Izurieta, Luis Rojas Bajaña, Simón Zavala Guzmánn y Oswaldo Cevallos Bueno; y, tres votos salvados de los doctoresn Milton Burbano Bohórquez, Mauro Terán Cevallosn y Rene de la Torre Alcívar, en sesión de martesn veintisiete de enero de dos mil cuatro. – Lo certifico.

nn

f.) Dr. Víctor Hugo López Vallejo, Secretarion General.

nn

VOTO SALVADO DE LOS DOCTORES MAURO TERAN CEVALLOS, MILTONn BURBANO BOHÓRQUEZ Y RENE DE LA TORRE ALCÍVAR

nn

Caso: No 0038-03-RA

nn

Quito, D.M., enero 27 de 2004.

nn

El Tribunal ha resuelto lo que sigue:

nn

1. «Disponer al Juez Tercero de lo Penal del Guayas,n que proceda a exigir el inmediato cumplimiento de la Resoluciónn 038-03-RA, adoptada por el Pleno del Tribunal Constitucional,n el 30 de julio de 2003, bajo prevenciones de ley; Notifíquesen y publíquese en el Registro Oficial.».

nn

2. Nos apartamos del criterio expuesto, porque a fojas 118n (26-de agosto de 2003), el Tribunal dispuso «Vistos.- lasn peticiones de aclaración formuladas por el señorn Pablo Anhalzer Valdivieso, Presidente de la Corporaciónn Nacional de Avicultores CONAVE, y por el señor Eduardon Villagómez Quijano, Director Ejecutivo del SESA, en eln caso No 003803-RA, cumplen con lo dispuesto en el Art. 43 deln Reglamento Orgánico Funcional del Tribunal Constitucional,n en la forma.- En lo principal la Resolución No 0038-03-RA,n aprobada en sesión del 30 de julio de 2003, aborda todosn los temas demandados, es clara y precisa, por lo que se desechann los pedidos y se ordena el archivo al expediente.- Notifíquese».

nn

3. Hago presente que en el caso 1043-01-RA, el 21 de agoston del año 2003. el Tribunal resolvió que de conformidadn con el Art. 55 de la Ley de Control Constitucional, le corresponden al Juez de instancia ordenar el cumplimiento de la Resoluciónn No 1043-01-RA de 3 de agosto de 2002, y al mismo tiempo dispuson que se notifique y archive el caso.

nn

4. Si el 26 de agosto de 2003, como se ha indicado, el Tribunaln dispuso que el caso se archive, consideramos que el Tribunaln al ordenar el archivo de la causa perdió competencia paran seguir tratando el caso, y no pudo tomar la resoluciónn que adoptó el 27 de enero del año 2004.

nn

En estos términos dejamos consignado nuestros votosn salvados.

nn

f.) Dr. Mauro Terán Cevallos, Vocal.

nn

f.) Dr. Rene de la Torre Alcívar, Vocal.

nn

f.) Dr. Milton Burbano Bohórquez, Vocal.

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original- Quito,n a 7 de mayo de 2004.- f.) El Secretario General.

nn

Magistrado ponente: Dr. Rene de la Torre Alcívar

nn

No. 0019-04-HC

nn

LA PRIMERA SALA DEL
n TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso signado con el No. 0019-04-HC

nn

ANTECEDENTES:

nn

El Dr. Iván Durazno C., comparece ante el Alcalde deln Distrito Metropolitano de Quito, e interpone recurso de babeasn corpus a favor de la ciudadana IRMA MARÍA ARMIJOS SALAZAR.

nn

Señala, que la señora Irma María Armijosn Salazar se encuentra privada de su libertad en el Centro de Rehabilitaciónn Social Femenino, por orden de la Jueza Segunda de lo Penal den Pichincha, sin que exista fundamento alguno para ello, y paran evitar que obtenga su libertad dispuesta por la Corte Supreman de Justicia, al no existir sentencia en su contra. Señalan que, la orden de privación de la libertad ordenada enn contra de su cliente, se; basa en un informe de otros imputadosn y de otro proceso penal, en los que nada tiene que ver la recurrente.n Agrega, que la prisión preventiva de la señoran Armijos, no cumple los requisitos de los Arts. 162, 162, 164.n 167 y 168 del Código de Procedimiento Penal.

nn

La Segunda Vicepresidenta del Concejo del Distrito Metropolitanon de Quito, encargada de la Alcaldía, mediante providencian de 16 de febrero admite a trámite la acción propuestan y dispone que la recurrente sea conducida a su presencia, a finn de que tenga lugar la audiencia respectiva.

nn

El 19 de febrero del 2004,- la Segunda Vicepresidenta deln Concejo del Distrito Metropolitano de Quito, encargada de lan Alcaldía, resuelve negar el recurso de hábeas corpusn interpuesto, por existir en contra de la recurrente orden den privación de la libertad dictada por un Juez competente.

nn

Considerando:

nn

PRIMERO.- Que la Sala es competente para conocer y resolvern el recurso de hábeas corpus, en virtud de lo dispueston en el artículo 276 numeral 3 de la Constituciónn Política de la República, en concordancia con lan norma constante en el artículo 93 de la misma Constitución;n y, el artículo 31 de la Ley de Control Constitucional;

nn

SEGUNDO.- Que, no se ha omitido solemnidad sustancial alguna,n que pueda incidir en la resolución de la causa, por lon que declara su validez;

nn

TERCERO.- Que el recurso de babeas corpus previsto por lan Constitución, es la garantía del derecho esencialn de la libertad; y, que, permite a cualquier ciudadano, por sín o por interpuesta persona, acudir ante el Alcalde o quien hagan sus veces, para presentar este recurso, a fin de que la autoridadn recurrida, presente al detenido, exhiba la boleta de privaciónn de la libertad, debiendo la autoridad municipal, observar yn verificar si tal orden de detención es legítima,n o si ella cumple con los requisitos legales;

nn

CUARTO.- Que a fojas 8 del cuaderno formado en la Alcaldía,n consta la boleta constitucional de excarcelación a favorn de la señora Irma María Armijos Salazar, giradan por el Tribunal Primero de lo Penal de Pichincha, con fecha 29n de enero de 2004, dentro del caso signado con el No. 94-03, instauradon en su contra por el delito de tenencia ilegal de droga.

nn

QUINTO.- Que así mismo, a fojas 9 del proceso, constan la boleta constitucional de encarcelamiento en contra de la hoyn recurrente Irma María Armijos Salazar, girada por la Juezan Segunda de lo Penal de Pichincha, el 26 de enero de 2004, dentron de la causa signada con el No. 33-04-AV, por «Transporte,n Organización, Gestión de Actividades Ilícitas».

nn

SEXTA.- Que si bien la recurrente tiene a su favor una ordenn de excarcelación dictada por el Primer Tribunal Penaln de Pichincha, dentro del caso 9.4-03, por el delito de droga,n al no haberse sentenciado dentro del término legal, non es menos cierto que en cu contra existe también una ordenn de privación de su libertad dictada por la Jueza Segundan de lo Penal de Pichincha, dentro de una causa distinta (33-04-AV)n y por el cometimiento de delitos distintos a los que motivaronn la orden de libertad. En tal virtud, corresponde al juez penaln juzgar la conducta de la señora Armijos Salazar, quienn puede hacer valer sus derechos dentro del mismo proceso legal.

nn

Por las consideraciones expuestas, la Primera Sala del
n Tribunal Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

1.- Confirmar la resolución «emitida por la Segundan Vicepresidenta del Concejo del Distrito Metropolitano de Quito,n encargada de la Alcaldía; en consecuencia se niega eln hábeas corpus propuesto a favor de Irma María Armijosn Salazar.

nn

2.- Devolver el proceso a la Alcaldía del .Distriton Metropolitano de Quito, para los fines legales consiguientes.n

nn

f.) Dr. Milton Burbano Bohórquez, Presidente, Primeran Sala.

nn

f.) Dr. Miguel A. Camba Campos, Vocal, Primera Sala.

nn

f.) Dr. Rene de la Torre Alcívar» Vocal, Primeran Sala.

nn

RAZÓN.- Siento por tal que, la resolución quen antecede fue emitido por los doctores Milton Burbano Bohórquez,n Miguel A. Camba Campos y Rene de la Torre Alcívar,

nn

Magistrados de la Primera Sala de) Tribunal Constitucional,n que suscriben a los quince días del mes de abril de dosn mil cuatro.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario, Primera Sala.

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- PRIMERA SALA- Es fiel copia deln original.- Quito, a 7 de mayo de 2004.- f.) Secretario de lan Sala.

nn

Magistrado ponente: Dr. Miguel A. Camba Campos

nn

No. 0030-2004-RA

nn

PRIMERA SALA DEL
n TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso signado con el No. 0030-04-RA

nn

ANTECEDENTES:

nn

El Señor Femando Arturo Pazos Jijón, fundamentadon en los artículos 95 de la Constitución, y 46 yn siguientes de la Ley de Control Constitucional, comparece anten el Juez Tercero de lo Civil de El Oro e interpone acciónn de amparo contra el Ing. Wilfrido Ojeda, Rector (E) del Colegion Nacional «Kléber Franco Cruz» de Machala, yn la Lcda. Esperanza Vidal Peñaranda, Directora Provincialn de Educación de El Oro. El accionante en lo principaln manifiesta:

nn

Que desde el día 5 de septiembre de 1972, viene ejerciendon con dignidad el cargo de Profesor Titular del Colegio Nacionaln «Kléber Franco Cruz» de Machala;

nn

Que mientras su estado de salud se lo permitió, desempeñón sus funciones con responsabilidad y entereza, pero desgraciadamenten una enfermedad tan grave como la diabetes miellitus, con d transcurson del tiempo, lo ha privado del sentido de la vista, conforme lon demuestra con la correspondiente documentación; sin embargo,n como profesor de inglés, jamás perdió losn principios de responsabilidad;

nn

Que, sin embargó de lo expuesto, desde el mes de junion inclusive, del presente año, viene sufriendo la injustan e ilegal retención de su sueldo, que a decir de la Colectoran del Plantel (E) en ese entonces. Lcda. Lirce Siguenza, obedecen por habérsele ordenado el Auditor de Contraloría,n disposición arbitraria de la cual se hizo eco el Rectorn (E), Ing. Wilfrido Ojeda, sí como los demás miembrosn del Consejo Directivo, volviéndose más crítican su situación, pues hasta el momento, no ha cobrado nin un solo centavo de su sueldo, pese a que religiosamente asisten al plantel en el cual se le sigue tomando en cuenta cómon profesor, cuando se le hace conocer la circular de 24 de noviembren de 2003 y que agrega a su demanda;

nn

Que, el Ing. Wilfrido Ojeda, se niega a hacerle pagar su sueldo,n amparándose para no hacerlo, en el Consejo Directivo yn para suspenderle el pago, no necesitó ninguna orden porn escrito y sin embargo lo hizo, escudándose en cierta disposiciónn emanada de la Subsecretaría de Educación, quen señala acerca de la suspensión de sueldos que deben hacerse a todo profesor que abandone injustificadamente el puesto,n disposición que hace relación a maestros, que porn razones económicas han emigrado a otros paísesn sin renunciar previamente, esta es una incorrecta aplicaciónn de la ley en la que ha incurrido también la actual Directoran de Educación, Lcda. Esperanza Vidal Peñaranda;

nn

Que es tanta la obcecación de las autoridades mencionadasn que, ni siquiera han tomado en cuenta las recomendaciones y sugerenciasn hechas por el Defensor del Pueblo, Ab. Carlos Almache Olmedo,n por lo que se vio precisado a realizar su reclamaciónn y cuya resolución de fecha 10 de noviembre de 2003, adjuntan al presente escrito;

nn

Que, se encuentra amparado en los artículos 23 numeralesn 3, 20 y 27; 24 y 35 numeral 7 de la Constitución Polítican del Estado, en concordancia con el artículo 1091 numeraln 1 del Código Civil; Ley de Carrera Docente y Escalafónn del Magisterio Nacional en sus artículos 31, 32 y 33;n artículo 119.1 del Reglamento a la Ley de Carrera Docenten y Escalafón del Magisterio Nacional; Ley sobren Discapacidades en sus artículos 10 literal a); 11 literaln g); 17 literal a); 19 literal a) y d); y, 21 literal a) y b);

nn

Que, por considerar ilegal e inconstitucional el acto administrativon (orden de no pago) que se ha dispuesto en su contra, y que len está ocasionando un daño grave e inminente, han interpuesto el recurso de amparo constitucional y solicitan se le paguen los valores indebidamente retenidos;

nn

En la audiencia pública celebrada el 19 de diciembren de 2003, el actor se ratifica en los fundamentos de hechos yn de derecho de su demanda; por su parte, el demandado Ing. Wilfridon Ojeda Romero, por intermedio de su defensor, señala quen la retención de los sueldos del Profesor Femando Pazosn Jijón, se debe a que el mencionado señor no laboran en el plantel, desde hace 8 años y por así haberlon sugerido el Auditor de la Contraloría, y porque ademásn se hizo la consulta al Departamento Legal de la Direcciónn de Educación de El Oro, la cual manifestó que sen deben retener los sueldos; indica que en repetidas ocasiones,n se le ha sugerido al señor Pazos, que se acoja a la jubilaciónn a la que tiene derecho por su invalidez y por años den servicio, o que pida el pase a otra institución, donden pueda ofrecer sus servicios dada su condición de salud.n Seguidamente se concede la palabra a la Lcda. Esperanza Vidaln Peñaranda, Directora Provincial de Educación den El Oro, quien por intermedio de su defensor señala, quen el actor no viene cumpliendo sus labores docentes, conforme lasn leyes; que, el actor no asiste a su lugar de trabajo por el tiempon de ocho años, por lo cual no es ético ni legaln que continúe en el ejercicio de la docencia, si no asisten ni está en las condiciones de cumplir sus funciones an cabalidad; indica que, la Comisión Regional 2 de Defensan Profesional del Litoral, mediante resolución dispuso quen los sueldos de los docentes que están en notorio abandonon injustificado del cargo, puede suspendérseles su pago,n por lo que propone las siguientes excepciones: negativa de losn fundamentos de hecho y de derecho de la acción propuesta;n improcedencia de la acción, pues si bien la Constituciónn y otros cuerpos legales garantizan el derecho al trabajo, esn obligación del trabajador devengar sus remuneracionesn como lo establece la ley; falta de derecho del actor para comparecern a esta acción, por lo que solicita se rechace la acciónn propuesta;

nn

El Juez Tercero de lo Civil de El Oro en resoluciónn de 22 de diciembre de 2003, acepta la acción propuesta,n la misma que es apelada por los accionados,

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CONSIDERACIONES:

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Que, la Sala es competente para conocer y resolver la presenten causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículosn 276 numeral 3 de la Constitución de la República,n y 12 numeral 3 y 62 de la Ley de Control Constitucional;

nn

Que, no se observa omisión de formalidad alguna quen pueda influir en la decisión de la causa, por lo que sen declara su validez;

nn

Que, del texto constitucional y de la normativa singularizadan en la Ley de Control Constitucional, se establece de manera concluyente,n que la acción de amparo constitucional es procedente,n cuando existe un acto u omisión ilegítimos de autoridadn pública, que siendo violatorios de un derecho subjetivon constitucional, causen o amenacen causar un daño graven e inminente en perjuicio del accionante; esto es que para lan procedencia de la acción de amparo, deben encontrarsen presentes de manera simultánea y unívoca;

nn

Que, los actos impugnados en la presente acción den amparo, son los, contenidos en la disposición dada porn el Ing. Wilfrido Ojeda Romero, Rector (E) del Colegio Nacionaln «Kléber Franco Cruz» de la ciudad de Machala,n para que al accionante. Profesor Femando Arturo Pazos Jijón,n no se le pague las remuneraciones desde el mes de junio de 2003n hasta la actualidad, ratificada por el contenido del oficio No.n 263-DÉO-AJ de 6 de agosto de 2003, suscrito por la Lcda.n Esperanza Vidal Peñaranda, Directora Provincial de Educaciónn de El Oro, fundamentada en el pronunciamiento de la Subsecretarían Regional de Educación, respecto de «la retenciónn de sueldos a los docentes que se encuentran incursos en evidenten abandono injustificado del cargo…» fs. 96 de los autos;

nn

Que, el Reglamento General a la Ley de Carrera Docente y Escalafónn del Magisterio Nacional, en sus artículos 138 a 140, establecenn el procedimiento para los casos de licencia por enfermedad yn discapacidad, esto es, licencia con sueldo por 90 díasn dentro del año calendario, de los cuales 30 díasn los otorga el Rector y 60 días subsiguientes, el Directorn Provincial de Educación. De persistir la enfermedad, segúnn el artículo 111 reformado, en sus numerales 15 y 16, losn docentes tienen derecho a licencia excepcional por 90 díasn adicionales y, si transcurridos dichos plazos, subsistiere lan enfermedad, persiste el derecho del docente a solicitar la suspensiónn por 90 días más, sin derecho a remuneración,n transcurridos los cuales y comprobada con certificado del IESSn su restablecimiento, será reintegrado al cargo, caso contrario,n cesará en sus funciones, previo al trámite legaln contemplado en el artículo 138 del Reglamento a la Leyn de Carrera Docente;

nn

Que, del proceso se aprecia un afán de comprender lan situación personal del docente accionante, con una serien de licencias combinadas, más allá de las previstasn en la normatividad jurídica aplicable, pero existe omisiónn que atenta al servicio público, al no adoptar como corresponden las normas invocadas, protegiendo los intereses institucionalesn y precautelando los derechos del docente, que no es precisamenten la retención de las remuneraciones, por contrariar derechosn constitucionales civiles del recurrente, consagrados en los artículosn 24 numerales 1, 2, 3. 10, 11, 13, 14 y 17; 35 numerales 3, 4n y 7; 47 y 53 de la Constitución de la República,n invocados oportunamente por el Comisionado de la Defensorían del Pueblo de El Oro, en su resolución de 10 de noviembren de 2003, por lo que los actos de acción y omisiónn denunciados en la acción de amparo, devienen, incuestionablemente,n en ilegítimos y procede la acción de amparo constitucional,n para que cese el agravio económico al docente y se len cancele las remuneraciones adeudadas hasta la fecha de la presenten resolución de la Sala; y,

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Que, a futuro, deberá aplicarse la Ley sobre Discapacitados,n que en su artículo 6 letra e), determina la restituciónn o reubicación ocupacional de una persona discapacitada,n para cuyo efecto deberá, ser calificada como tal, conformen el artículo 16 ibídem, invocando al efecto quen el IESS y el Ministerio de Educación, en la aplicaciónn del artículo 119 de la Constitución, coordinenn sus acciones para la consecución del bien comúnn y procedan, en, el caso del docente, como en derecho corresponda;

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En ejercicio de sus atribuciones,

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Resuelve:

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1.- Confirmar la resolución del Juez de instancia;n en consecuencia, conceder el amparo constitucional solicitadon por el profesor Femando Arturo Pazos Jijón.

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2.- Exhortar a los señores Ministro de Educaciónn y Director General del IESS, en aplicación de las leyesn de Carrera Docente y su reglamento, de Seguridad Social y susn reglamentos y Ley sobre Discapacitados y sus reglamentos, solucionenn la situación profesional del docente profesor Femandon Pazos Jijón, como en derecho corresponda.

nn

3.- Devolver el expediente al Juez Tercero de lo Civil den El Oro, para los fines previstos en los artículos 55 yn 58 de la Ley de Control Constitucional.- Notifíquese yn ofíciese conforme lo ordenado.

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f.) Dr. Milton Burbano Bohórquez, Vocal – Presidente,n Primera Sala.

nn

f.) Dr. Miguel A. Camba Campos, Vocal, Primera Sala.

nn

f.) Dr. Rene de la Torre Alcívar, Vocal, Primera Sala.

nn

RAZÓN: Siento por tal, que la resolución quen antecede fue discutida y aprobada por los doctores Miguel A.n Camba Campos, Milton Burbano Bohórquez y Rene de la Torren Alcívar, Magistrados de la Primera Sala del Tribunal Constitucionaln que suscriben, el veintidós de abril de dos mil cuatro.-Lon certifico.

nn

f.) Dr. Jaime Pozo Chamorro, Secretario de Sala.

nn

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- PRIMERA SALA.- Es fiel copia deln original.- Quito, a 7 de mayo de 2004.- f.) Secretario de lan Sala.

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Magistrado Ponente: Dr. Miguel A. Camba Campos

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No. 0098-2004-RA

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PRIMERA SALA DEL
n TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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En el caso signado con el No. 0098-04-RA-

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ANTECEDENTES:

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«La doctora Angélica Tómala Balón,n fundamentada en los artículos 95 de la Constituciónn y 46 y siguientes de la Ley de Control Constitucional, comparecen ante el Juez Décimo Sexto de lo Civil de Salinas e interponen acción de amparo, contra el arquitecto Vinicio Yagualn Villalta y abogado Jorge Merchán Magallanes, en sus calidadesn de Alcalde y Procurador Síndico de la Municipalidad deln Cantón Salinas. La accionante en lo principal manifiesta:

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Que, se celebró un contrato de trabajo ocasional entren la I. Municipalidad del Cantón Salinas, representada porn sus personeros legales señores Nelly Guerrero de Pereron y abogado Sergio Benítez Rodríguez, en sus calidadesn de Alcaldesa del Cantón Salinas y Procurador Síndicon Municipal con la doctora Angélica Tómala Balónn el 24 de noviembre de 1999;

nn

Que, de la acción de personal No. 019-JRH-99 de 12n de junio de 1999, debidamente registrado con el No. 0022 de 13n de julio de 1999, en la Jefatura de Recursos Humanos de la Municipalidadn del Cantón Salinas, vendrá a su conocimiento quen el I. Concejo Cantonal de Salinas, por intermedio de la señoran Nelly Guerrero, Alcaldesa del Concejo Cantonal de Salinas, enn el ejercicio de la facultad que le concede la Ley de Régimenn Municipal, decidió nombrarle como Médico R 1-8HDn con partida presupuestaria No. 5.1220.1.01.01, percibiendo enn ese entonces el sueldo básico de 648.000.oo sucres;

nn

Que, posteriormente y mediante acción de personal No.n 117-JRH-2000 de fecha 16 de septiembre del 2000, el señorn Vinicio Yagual Villalta, en ejercicio de la facultad que le conceden la Ley de Régimen Municipal en el artículo 72 den la mencionada ley, resuelve nombrarla Medico 4-2 HD, de saludn pública municipal, ocupando la partida presupuestarian No. 51.220.1.01.01, debidamente registrado con el No. 089 den 16 de septiembre de 2000;

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Que el señor Pablo Balón González, Secretarion Municipal, con fecha 22 de enero de 2002 certifica: «Quen la señora doctora Angélica Tómala Balón,n desempeñó funciones en la Municipalidad de Salinasn en calidad de Médico Residente del Subcentro de Saludn de Santa Rosa, mediante contrato de trabajo desde el mes de abriln hasta el mes de julio de 1999;

nn

Desde el 1 de agosto de 1999, labora como Médico Residenten con nombramiento, hasta el 30 de marzo del 2000; el 1 de octubren del 2000, se posesiona del cargo de Médico Tratante deln Subcentro de Salud de Santa Rosa, el mismo que actualmente sen encuentra ejerciendo»;

nn

Que el señor Alcalde Vinicio Yagual, mediante memorandon No. 1853-VYV-GCS-A, le cita en su despacho, para el dían sábado 9 de agosto del 2003, para llevar a efecto unan audiencia de un supuesto trámite administrativo que non ha conocido, dicho memorando le fue entregado el mismo dían 9 de agosto del 2003, por lo que se hizo presente en la Secretarían Municipal, en donde ya se encontraban elaborando un acta y unan vez terminada ésta, el Mensajero del Municipio se encargón de recoger las firmas de quienes suscriben dicha acta, y anten aquel atropello, presentó en Secretaría Municipaln escritos de descargos recibidos el 19 de agosto de 2003, a lasn 11h28 y 11h35;

nn

Que mediante oficio No. 2197-VYV-GCS-A de 30 de agosto den 2003, el señor Alcalde del cantón le comunica que:n «Una vez que ha conocido el dictamen del Procurador Síndicon Municipal, dentro del caso que se sigue en su contra y en mériton a la facultad que le confiere el artículo 72 de la Leyn de Régimen Municipal, y en razón de violaciónn (…) de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, destituyon a usted del cargo de Médico del Centro de Salud de Santan Rosa»;

nn

Que ante tamaña violación a sus derechos, conn fecha 3 de septiembre de 2003, presentó escrito de reconsideración,n ante lo cual, el señor Alcalde en oficio No. 2203-VYV-GCS-An de 4 de septiembre del 2003, le contesta que su peticiónn no es procedente y frente a esta violación, con fechan 9 de septiembre de 2003, presentó apelación paran ante el Concejo en Pleno, haciendo observaciones de la actitudn personalizada emprendida por el Procurador Síndico Municipaln en su contra; el señor Alcalde le hace llegar el oficion No. 2370-VYV-GCS-A de Resolución No. 20-09-2003-251 den 20 de septiembre de 2003, el mismo que en el numeral 3 dice:n «al respecto el I. Concejo Cantonal después de conocern el oficio mencionado, resolvió por unanimidad, acogern positivamente el criterio legal del señor Procurador Síndicon Municipal y, por consiguiente, considerar improcedente la solicitudn de revocatoria o reconsideración planteada por usted…»;

nn

Que el 24 de septiembre de 2003, presentó un escrito,n haciendo conocer al Alcalde que su oficio No.2370-VYV-GCS-A den fecha 20 de septiembre de 2003, lo recibió en su domicilion el día 23 de septiembre de 2003, indicando al señorn Alcalde que en la Resolución No. 20-09-2003- 251, se refieren a la improcedencia de la solicitud de revocatoria, reiterándolen que el recurso planteado es de apelación, por tanto insisten se sirva atenderle en relación al recurso de apelación;

nn

Que ante lo cual, el señor Vinicio Yagual Villalta,n mediante ofició 2265-VYV-GCS-A de fecha octubre 8 de 2003n le hace conocer: «Que el señor Procurador Síndicon Municipal, en oficio No, 1014-AJ-2003 de 26 de septiembre deln año que decurre, informa que la apelación o recurson ya fue conocido por la instancia superior al Alcalde, que esn el Concejo Cantonal, quien ratificó la decisiónn tomada por el suscrito… y porque no cabe apelación sobren apelación, este despacho considera improcedente el recurson planteado», documentos que acompaña como prueba;

nn

Que la agresión de la que es objeto por parte del Señorn Alcalde del cantón Salinas, le ha llevado a la desocupación,n lo que constituye un acto no sólo ilegítimo, sinon también violatorio de sus derechos legales, profesionalesn y constitucionales, y que está provocando un dañon inminente, grave y de consecuencias irreparables y solicita sen deje sin efecto el acto administrativo contenido en el oficion No. 2197-VYV-GCS-A de 30 de agosto de 2003, y se le reintegren nuevamente a sus labores como Médico R 1-8 HD de la I.n Municipalidad de Salinas;

nn

En la audiencia pública celebrada el 30 de octubren de 2003, la accionante, a través de su abogado defensor,n se afirma y ratifica en los fundamentos de hecho y de derechon de su pretensión; por su parte, el demandado por intermedión de su defensor, señala que comparece en nombre y en representaciónn de los señores Vinicio Yagual Villalta y abogado Jorgen Merchán Magallanes, en sus calidades de

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Alcalde y Procurador Síndico Municipal, manifestandon las normas previstas en los artículos 95 de la Constituciónn Política y 46 de la Ley de Control Constitucional; indican que además de los 3 presupuestos necesarios para la procedencian de la acción de amparo, cuando se hayan agotado o no existann acciones administrativas judiciales, que restituyan el derechon conculcado, que esta acción es de carácter residual,n que la acción concretada en acto administrativo es ilegítimon y conjuntamente violatorio de derechos constitucionales, quen provoquen o vayan a provocar el daño que se pretende evitar,n mediante la cesación de los efectos del acto administrativo,n o solucionarlo con las medidas los tribunales constitucionalesn de última instancia, de tal manera que si la violaciónn es de carácter legal, el saneamiento de ello, están previsto se lo ejerza de manera exclusiva, y con competencian privativa del Tribunal Contencioso Administrativo, como se determinan en los artículos 1, 2 y 3 de la Ley de la Jurisdicciónn de lo Contencioso Administrativo, por lo que no serían procedente el amparo constitucional propuesto; que la máximan autoridad de la Municipalidad, siguiendo el procedimiento establecidon en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, inician un acto administrativo contra la recurrente por violaciones yn graves faltas dentro del ejercicio de sus funciones, para cuyon efecto, inició un sumario administrativo, que se en dentron de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; que sen realizó una audiencia al tenor del artículo 64n del cuerpo de ley antes mencionado y por considerar además,n que se debía permitir el derecho a la defensa, se abrión un término de prueba para que la señora doctora,n presente las pruebas de descargo; que, la máxima autoridadn municipal dictó la resolución, considerando quen las pruebas presentadas, no justifican las infracciones gravesn que había cometido, y por eso mediante una resolución,n dictó la separación, de conformidad con las causalesn establecidas en los literales a) y b) del artículo 60n y b) y f) del artículo 114 de la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa; indica que de ésta resolución,n la recurrente apeló ante el Concejo Cantonal de Salinas,n el mismo que en sesión de 20 de septiembre de 2003, ratificón la resolución dictada por el señor Alcalde; que,n la recurrente pretendía impugnar una resoluciónn tomada por el señor Alcalde y la rectificatoria dictadan por el Concejo Cantonal de Salinas, de tal manera que de conformidadn con la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, de c