MES DEn MAYO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 18 de mayo del 2004 – R. O. No. 337
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

1656n Incluyese enn la comitiva oficial al ingeniero Roberto Pinzón Rojas,n Asesor Vicepresidencial el mismo acompañará aln Segundo Mandatario a la República Federativa del Brasil.

nn

1658 Refórmase el Reglamenton de Gastos del Ministerio de Relaciones Exteriores en actos yn ceremonias oficiales del Estado.

nn

1659n Refórmasen el Reglamento general para la aplicación de la Ley den Defensa contra Incendios

nn

1660n Colócasen en situación de disponibilidad de las Fuerzas Armadasn al señor MAYO. DE ART. Julio Ricardo Morales Larreátegui

nn

1661n Colócasen a disposición del señor Ministro de Defensa Nacionaln al TCRN. CSM. AVC. Luis Javier Montero Abarca

nn

1662n Delégasen como asistente en el exterior al «Curso de informaciónn del mercado de trabajo y gestión de educación profesional»,n al doctor Luis Palacios Obando, Subsecretario de Trabajo de lan Sierra y Amazonía.

nn

1663 Autorízase el viajen y delégase a la doctora Ximena Bohórquez de Gutiérrez,n Primera Dama de la Nación, para que intervenga en el Congreson Mundial en la ciudad de Florencia, Italia.

nn

1664 Refórmase el Decreton Ejecutivo No 134, publicado en el Registro Oficial No 30 de 14n de octubre de 1968.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

0331 Convenio Básico de Cooperaciónn Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuadorn y la Fundación Instituto de Promoción y Apoyo aln Desarrollo ­ IPADE y su addéndum

nn

Convenion Básico n de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre eln Gobierno del Ecuador y Prívate Agencies Collaboratingn Together Inc. (PACT).

nn

RESOLUCIONES:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

012 Ratifícase la aprobaciónn del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental paran el Proyecto Plan Maestro de Alcantarillado para la ciudad den Loja II Etapa.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

nn

SBS-DN-2004-0025 Arquitecto Iván Alfonson Torres Delgado

nn

SBS-DN-2004-0026 Ingeniero civil Ramónn Higinio Zambrano Cedeño.

nn

SBS-DN-2004-0028 Arquitecto, Edison Amílcarn Alvear Valencia

nn

SBS-DN-2004-037 Ingeniero agrónomo Pablon Pedro Rizzo Pastor.

nn

SBS-DN-2004-038 Ingeniero civil Gonzalo Alberton Flores Roca.

nn

SBS-DN-2004-039n Arquitecta Marán Ivanova Vieira Herrera.

nn

SBS-DN-2004-040 Arquitecto Guido Alberto Naranjon Medina.

nn

SBS-DN-2004-041 Arquitecto Héctor Hernánn Darquea Sevilla.

nn

SBS-DN-2004-042 Arquitecto Fausto Gonzalo Estupiñánn Narváez.

nn

SBS-DN-2004-043 Arquitecto Milton Franciscon Ávila Inga.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

02-04n Guadalupe Patrician Carroño en contra de la I. Municipalidad de Gualaceo

nn

03-04 Carlos Navarrete Tuárezn en contra del Contralor General del Estado.

nn

04-04 Empresa Industria Resorte Alfan y Omega en contra del IESS.

nn

05-04 Abogado Galo Arguello Ariasn en contra del Consejo Nacional de la Judicatura.

nn

07-04 Doctor Jorge Haz Villagómezn en contra de la Comisaría Quinta Municipal de Construccionesn del Municipio de Guayaquil.

nn

08-04 Doctor Guillermo Jaramillon del Pozo en contra del IESS

nn

10-04 Alba del Rocío Salvadorn en contra del IESS..

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn Guaranda: Quen reforma a la Ordenanza de protección, desarrollo y administraciónn del área histórica..

nn

AVISOSn JUDICIALES:

nn

Juicion de expropiación n seguido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Franciscan Maura Rodríguez Baque y otros.

nn

Juicion de expropiación n seguido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Isabeln Miriam Pérez de Briones y otros.

nn

Juicion de expropiación n seguido por la M.I. Municipalidad de Guayaquil en contra de Segundon Adolfo Espín Melgarejo y otros n

n nn

No 1656

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:-

nn

Que con Decreta Ejecutivo 1629 de abril 28 del 2004, se autorizón en viaje del señor Vicepresidente Constitucional de lan República, del 6 al 10 de mayo del 2004, a la Repúblican Federativa del Brasil, a fin de realizar una visita oficial conn motivo de estrechar lazos de cooperación entre las repúblicasn del Ecuador y Brasil, particularmente en materia de salud; y.

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador; y como alcance del citado Decreto Ejecutivo 1629n de abril 28 del 2004,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Incluir en la comitiva oficial quen acompañará al Segundo Mandatario de su viaje oficialn la República Federativa del Brasil al señor ingenieron Roberto Pinzón Rojas, Asesor Vicepresidencial.

nn

Artículo segundo.- Los pasajes aéreos y losn respectivos viáticos del señor ingeniero Roberton Pinzón Rojas, se aplicarán a las partidas presupuestariasn de la Vicepresidencia de la República.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1658

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 4, numeral 13 de la Ley Orgánica del Servicion Exterior establece entre otras funciones y atribuciones, quen compete al Ministerio de Relaciones Exteriores el reconocimienton de las cortesías diplomáticas, de acuerdo con lan ley, los tratados, reglamentos, el derecho y la práctican internacionales;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 114, publicado en el Registron Oficial No 22 de 14 de febrero del 2003, se expidió eln Reglamento de Gastos del Ministerio de Relaciones Exterioresn en actos y ceremonias oficiales del Estado;

nn

Que es necesario introducir reformas la mencionado cuerpon reglamentario; y,

nn

En uso de las facultades que le confiere el Art. 171 numeraln 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Expedir la siguiente reforma al Reglamento de Gastos del Ministerion de Relaciones Exteriores en actos y ceremonias oficiales deln Estado.

nn

Art. 1.- Sustitúyase el Art. 3 por el siguiente:

nn

«Art. 3 Los bienes y servicios a ser contratados son:

nn

Pasajes internacionales y/o nacionales para personalidadesn internacionales invitadas, tarjetas de carácter oficial,n banderas, banderines, arreglos florales para actos oficialesn de Cancillería, envíos de arreglos florales a lasn embajadas acreditadas en el país por su día nacional,n condecoraciones nacionales y pergaminos.

nn

Hospedaje y alimentación de personalidades internacionalesn invitadas; excluyendo de este concepto: servicios de lavandería,n teléfono, internet, fax, adquisición o consumon de licores, propinas y otros servicios que el hotel preste enn las habitaciones, los cuales correrán a cargo de los huéspedes.

nn

Adquisición de obsequios o recuerdos conmemorativosn del Gobierno Nacional destinados a ilustres personalidades internacionalesn con motivo de visitas oficiales a países amigos; o den personalidades extranjeras al Ecuador; así como a embajadoresn o representantes de organismos internacionales acreditados enn el Ecuador.

nn

Atenciones sociales en honor de delegaciones oficiales; den embajadores acreditados en el país; de funcionarios den alto rango de ministerios de Relaciones Exteriores de otros paísesn y de organismos internacionales; de ex-presidentes constitucionalesn de la República del Ecuador y de otros países;n de ex-cancilleres; y, de otros órganos nacionales e institucionesn públicas y privadas que tengan relación con lan actividad de la Cancillería.

nn

Adquisición de equipos o aparatos de comunicación,n facsímiles, equipos de computación, identificación,n fotocopiado e impresoras y sus respectivos insumes, necesariosn para la coordinación de los eventos.

nn

Contratación de personas naturales o jurídicasn para interpretación, traducción simultánea,n de seguridad personal, incluyendo en estos casos costos de uniformes,n viáticos, combustibles y otros que sean necesarios, yn alquiler de vehículos, de equipos de comunicación,n de edificios y locales.».

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1659

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:
n Que la Ley de Defensa contra Incendios, publicada en el Registron Oficial No 815 de 19 de abril de 1979, contempla la creaciónn de consejos de Administración y Disciplina en los cuerposn de bomberos cantonales capitales de provincia;

nn

Que desde el año 1979, se han creado nuevos cantonesn en las distintas provincias del país y por lo tanto nuevosn cuerpos de bomberos;

nn

Que la Ley de Defensa contra Incendios no contempla consejosn de Administración y Disciplina en los cuerpos de bomberosn cantonales;

nn

Que es necesario la existencia de consejos de Administraciónn y Disciplina en los cuerpos de bomberos cantonales con el finn de vigilar su funcionamiento y el manejo administrativo y económico;

nn

Que es necesario que se reglamente las funciones de los cuerposn de bomberos de los cantones que no han sido aún descentralizadosn del Ministerio de Bienestar Social, incluso en cuanto a su régimenn de administración y disciplina; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171 numerales 5 y 9 de la Constitución Polítican de la República; 17 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestación de Serviciosn por parte de la Iniciativa Privada; y, 11 literales h) e i) deln Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

La siguiente Reforma al Reglamento General para la aplicaciónn de la Ley de Defensa contra Incendios.

nn

Art. 1.- Sustitúyase el ARTÍCULO 6 del Reglamenton General para la Aplicación de la Ley de Defensa contran Incendios, codificada, publicado en el Registro Oficial No 834n de 17 de mayo de 1979, por el siguientes:

nn

«Art. 6.- En los Cuerpos de Bomberos Cantonales existiránn Consejos de Administración y Disciplina similares a losn de los Consejos de Administración y Disciplina de losn Cuerpos de Bomberos de capitales de Provincia. Para la designaciónn de los representantes de los predios urbanos a los Consejos den Administración y Disciplina a que se refieren los artículosn 7 y 8 de la Ley, los jefes provinciales y cantonales enviaránn los respectivos temas, al Ministro de Bienestar Social para sun nombramiento.

nn

Los Cuerpos de Bomberos Parroquiales se someterán an las disposiciones de los Consejos de Administración yn Disciplina de los respectivos cantones».

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárgase al Ministro de Bienestarn Social.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Ministro de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra. Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1660

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículon 76, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas quen en su texto dice «POR SOLICITUD VOLUNTARIA». colócasen en situación de disponibilidad, al señor MAYO.n DE ART. 110197403-6 Morales Larreátegui Julio Ricardo,n quien dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partirn del 30 de abril del 2004.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 6 de mayo del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera, Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1661

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previan resolución del Consejo de Oficiales Superiores de la Fuerzan Aérea, constante en el oficio No 04-150-AA-2-C del 20n de abril del 2004,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el Art. 73, lit.n a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen «A Disposición» del señor Ministro den Defensa Nacional, con fecha 14 de abril del 2004, al señor:

nn

1704374378 TCRN. C.S.M. AVC. Montero Abarca Luis Javier.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los seis díasn del mes de mayo del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1662

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Ecuador es miembro de la Organización Internacionaln del Trabajo, en cuyo contexto ha sido invitado a participar enn el «Curso de información del mercado de trabajo yn gestión de educación profesional», a realizarsen en las ciudades de Pachuca Hidalgo en México y San Diego,n Estados Unidos de Norteamérica, desde el 17 al 26 de mayon del 2004;

nn

Que es relevante capacitar y formar a los funcionarios deln Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos con miras a implementarn en el Ecuador sistemas de trabajo que optimicen la informaciónn de los mercados de trabajo y la gestión de educaciónn profesional; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador, en concordancia con las disposicionesn emanadas de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carreran Administrativa y de Unificación y Homologaciones de lasn Remuneraciones del Sector Público,

nn

Decreta:

nn

Art. 1 Se delega como asistente al «Curso de Informaciónn del mercado de trabajo y gestión de educación profesional»,n al Dr. Luis Palacios Obando, Subsecretario de Trabajo de la Sierran y Amazonía, a realizarse en las ciudades de Pachuca Hidalgon en México y San Diego, Estados Unidos de Norteamérica,n desde el 17 al 26 de mayo del 2004.

nn

Art. 2 Declárase en comisión de servicios enn el exterior con derecho a sueldo al Dr. Luis Palacios Obandon por el tiempo comprendido del 16 al 27 de mayo del 2004, inclusive.

nn

Art. 3 Los pasajes aéreos internacionales y los USn $ 1.600,00 para cubrir el costo de participación, valorn complementario a la beca parcial ofrecida por la OIT para eln Dr. Luis Palacios Obando, se pagarán con cargo a la partidan CONTRATACIONES DE ESTUDIO E INVESTIGACIONES No. DI 2300000005306000001,n del vigente presupuesto del Ministerio de Trabajo y Recursosn Humanos.

nn

Art. 4 Encárguese la Subsecretaría de Trabajo,n mientras dure la ausencia del titular a la Dra. Galicia Rodríguez,n Directora Regional de Empleo y Recursos.

nn

Art. 5 De la ejecución del presente decreto, encárguesen a los señores ministros de Estado en las carteras de Relacionesn Exteriores y de Trabajo y Recursos Humanos.

nn

Dado en Quito, a 6 de mayo del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Emb. Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

f.) Raúl Izurieta Mora Bowen, Ministro de Trabajo yn Recursos Humanos.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1663

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en la ciudad de Florencia, Italia, del 10 al 13 de mayon del 2004, tendrá lugar el Congreso Mundial encaminadon a eliminar el trabajo infantil;

nn nn

Que a este importante evento ha sido invitada la doctora Ximenan Bohórquez de Gutiérrez, Primera Dama de la Nación,n a fin de que represente al Ecuador en este foro; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y delegar a lan doctora XIMENA BOHÓRQUEZ DE GUTIÉRREZ, Primeran Dama de la Nación, para que a nombre del país,n intervenga en el Congreso Mundial en el que se tratarán prioritariamente la eliminación del trabajo infantil.

nn

ARTÍCULO SEGUNDO.- El egreso que signifique el viajen de la Primera Dama de la Nación, será cubierton por los organizadores del evento.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- Declarar en comisión de serviciosn y conformar la comitiva de apoyo que acompañarán a la Primera Dama de la Nación al referido Congreso Mundial.

nn

· Tnte. ALFONSO MAURICIO CAICEDO TERAN, Seguridad.

nn

· Dra. JENNY PAVÓN. Asesora.

nn

ARTÍCULO CUARTO.- Los pasajes aéreos de idan y retomo y los respectivos viáticos de la comitiva den apoyo, serán cubiertos con cargo al presupuesto de lan Presidencia de la República.

nn

ARTÍCULO QUINTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1664

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Cuerpo de Ingenieros del Ejército fue creadon mediante Decreto Ejecutivo No. 134 de 4 de octubre de 1968, publicadon en Registro Oficial No. 30 de 14 de octubre del mismo ano;

nn

Que con fecha 30 de mayo de 1978, mediante Decreto Supremon 2551, se faculta al Comandante del Cuerpo de Ingenieros del Ejército,n para que a nombre y en representación del Gobierno Nacionaln celebre contratos relacionados con la ejecución de obrasn de infraestructura, vialidad, sanitarias, vivienda y otras, conn personas naturales o jurídicas de derecho públicon o privado nacionales como extranjeras; e igualmente los contratosn que se relacionen con el cumplimiento de las obligaciones y funcionesn asumidas por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército;

nn

Que de conformidad a tas disposiciones legales enunciadas;n el Cuerpo de Ingenieros del Ejército ha celebrado desden su creación, contratos de ejecución de obras yn prestación de servicios a nivel nacional, actuando individualmenten o en asociación con otras entidades públicas on privadas, nacionales o extranjeras de derecho públicon o privado, pero en atención a la importancia de las obrasn que realiza, requiere, en la actualidad, de suficiente capacidadn jurídica para cumplir a cabalidad los objetivos institucionalesn para l os cuales fue creado; y,

nn

En ejercicio de las facultades contempladas en el numeraln quinto del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

REFORMAS AL DECRETO EJECUTIVO No. 134, PUBLICADO EN EL REGISTROn OFICIAL No. 30 DE 14 DE OCTUBRE DE 1968.

nn

Art. 1.- En el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No.n 134, publicado en el Registro Oficial No. 30 de 14 de octubren de 1968, luego de la frase Cuerpo de Ingeniero del Ejército,n elimínese la coma y suprímase el siguiente texto:

nn

«dependiente de dicha Fuerza, con Categoría den departamento, el mismo que se conformará a base de lan centralización de los siguientes organismos: Servicion de Ingenieros del Ejército, Unidades de Ingenieros existentesn al momento y aquellas Unidades de Ingenieros que se crearen enn el futuro.»; y reemplácese por el siguiente texto:

nn

«de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, comon entidad de .derecho público y con personalidad jurídica.».

nn

Art. 2.- En el articuló 2 suprímase la frase:n «Se dará mayor prioridad a la construcciónn de vías de la Región Nororiental del País.».

nn

Art. 3.- Agréguese a continuación del artículon 2, un artículo innumerado con el siguiente texto:

nn

«Art.- Las obligaciones y contratos vigentes, suscritosn por el Cuerpo de Ingenieros del Ejercito, mantienen su estatusn jurídico inalterable.».

nn

Art. 4.- Elimínese el artículo 3.

nn

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al señor Ministron de Defensa Nacional.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 6 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 0331

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que el 16 de abril del 2004, en esta ciudad se suscribión el «Convenio Básico de Cooperación Técnican y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y la Fundaciónn Instituto de Promoción y Apoyo al Desarrollo – IPADE»n y su addéndum; y,

nn

Que es necesario que dicho convenio sea promulgado en el Registron Oficial para su conocimiento y difusión entre todos losn ecuatorianos,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Publíquese en el Registron Oficial el «Convenio Básico de Cooperaciónn Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del ecuadorn y la Fundación Instituto de Promoción y Apoyo aln Desarrollo – IPADE» y su addéndum, suscrito en estan ciudad, el 16 de abril del 2004.

nn

Con anexo.

nn

Comuníquese.- En Quito, 4 de mayo del 2004.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓNn TÉCNICA Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADORn Y LA FUNDACIÓN INSTITUTO DE PROMOCIÓN Y APOYO ALn DESARROLLO – IPAPE

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores ­ Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI), a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;n y La Organización No Gubernamental Internacional, Fundaciónn Instituto de Promoción y Apoyo al Desarrollo, IPADE, personan jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, quienn para efectos del presente convenio se denominará «Lan Organización», con domicilio principal en la callen Altamirano No 50 Madrid (España), que al efecto ha acreditadon legalmente su personería jurídica, la cual en esten acto comparece a través de Juan José Vidal Notario,n en calidad de representante legal, de conformidad con el respectivon poder conferido a su favor, convienen en celebrar el siguienten Convenio Básico de Funcionamiento.

nn

ARTÍCULO 1

nn

Mediante la suscripción del presente Convenio Básicon de Funcionamiento, «La Organización» obtienen autorización para realizar actividades en la Repúblican del Ecuador, al haber cumplido con los procedimientos contenidosn en el Decreto Ejecutivo No 3054 de 30 de agosto del 2002, publicadon en el Registro Oficial No 660 de 11 de septiembre del 2002, medianten el cual se expide el «Reglamento para la Aprobación,n Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derechon Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libron 1 del Código Civil», y dentro del marco legal quen regula la cooperación técnica y asistencia económican no reembolsable, constante en el Título XII del Texton Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, expedidon mediante Decreto Ejecutivo No 3497, publicado en el Registron Oficial No 744 de 14 de enero del 2003.

nn

ARTÍCULO 2

nn

La Organización tiene por objeto principal el desarrollon humano sostenido y autosostenible en las regiones deprimidas,n tanto en España como en los países en víasn de desarrollo, y además aquellas funciones que se definenn en los estatutos por los cuales se rige, en tal virtud, se comprometen a desarrollar sus objetivos mediante programas de cooperaciónn técnica y económica, de conformidad con los requisitosn y prioridades de desarrollo económico y social del Gobiernon del Ecuador.

nn

ARTÍCULO 3

nn

La Organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social o públican que necesiten cooperación técnica y/o asistencian económica no reembolsable, en las siguientes áreas:

nn

· La realización de proyectos y/o programasn dirigidos a la potenciación de los recursos locales endógenos,n ya sean culturales, sociales, económicos o medio ambientales.

nn

· La promoción, el apoyo y la asistencia técnican a iniciativas de terceros consecuentes con los propios finesn de la fundación.

nn

· La investigación y difusión de losn nuevos instrumentos y políticas de desarrollo.

nn

· La formación de recursos humanos para el desarrollo.

nn

· La promoción de nuevas instituciones consecuentesn con los fines de la fundación.

nn

ARTÍCULO 4

nn

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

nn

a. Programas de investigación, asesoramiento y fortalecimienton institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

nn

b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en el Ecuador y/o en el exterior;

nn

c. Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyectos específicos;

nn

d. Intercambio de conocimientos e información técnica,n económica, social y científica, con entidades ecuatorianas;n y,

nn

e. Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,n en el marco normativo del Título XII del Texto Unificadon de la Legislación del Ministerio de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, expedido medianten Decreto Ejecutivo No 3497, publicado en el Registro Oficial Non 744 de 14 de enero del 2003.

nn

ARTÍCULO 5

nn

La Organización se compromete a:

nn

a. Instalar su oficina en la ciudad de Puerto Baquerizo Moreno,n calle Alsacio Northia vía Playa Mann, Cabañas Donn Jorge, Tel/Fax (05) 252-0341 y 097619-553, correo electrónicon [email protected]. En el evento de un cambio de dirección,n La Organización deberá comunicar mediante oficion al Ministerio de Relaciones Exteriores su nueva direcciónn y otros datos que faciliten su ubicación, así comon cualquier cambio que de éstos se realice;

nn

b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan La Organización se identificarán exclusivamenten con la denominación Fundación IPADE, con el derechon de usar su logotipo en todo momento;

nn

c. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma;

nn

d. La designación del representante legal y de losn cooperantes, técnicos y demás miembros de La Organizaciónn destinados a los programas y proyectos, que tengan status den expertos internacionales, se hará previa consulta conn el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual La Organizaciónn proporcionará una indicación del proyecto en eln cual servirá el cooperante, su curriculum vitae, y unan descripción de sus funciones en el proyecto;

nn

e. El representante legal será el responsable directon ante el Gobierno de la República del Ecuador de las actividadesn que realice La Organización en el país;

nn

f. Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;

nn

g. Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;

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h. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,n vehículos e implementos que La Organización aporten para la realización de los proyectos; e,
n i. Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.

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ARTÍCULO 6

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Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratadosn por La Organización, con recursos internacionales, quen se dediquen exclusivamente a las actividades previstas en esten convenio por un lapso mínimo de un año, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo, conforme a la Ley Orgánican de Aduanas y su reglamento general.

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Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

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En ambos casos su condición de técnicos o expertosn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.

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La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el artículo 74, incison primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquiciasn Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.

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La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolon del Ministerio de Relaciones Exteriores llevará el registron de los consultores, asesores, expertos y técnicos extranjerosn que presten sus funciones en La Organización, los mismosn que deberán ser acreditados al momento de su llegada aln país por La Organización, a quienes se les otorgará,n al igual que a sus dependientes, el visado correspondiente an la categoría migratoria 12-III, las respectivas credencialesn de identificación así como licencia de conducirn especial.

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Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestarn sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la misma que le permitirán posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes,n no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuadorn conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley den Extranjería.

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El visado correspondiente a la categoría 12-III sen le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 7

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La Organización se compromete a que el personal extranjeron asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme aln ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamenten a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse enn asuntos de política interna.

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En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o másn miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligacionesn establecidas en el párrafo anterior, el Ministerio den Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobaciónn de la denuncia, a requerir la destitución del miembron o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a quen por ley hubiere lugar.

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En caso de destitución. La Organización se comprometen a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecton en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayann estado asignados.

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ARTÍCULO 8

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Los privilegios y franquicias previstos en este convenio paran los cooperantes extranjeros serán otorgados a La Organizaciónn por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Relaciones Exteriores -Dirección General de Ceremonialn del Estado y Protocolo- y sólo para aquellos proyectosn que hayan sido presentados y aprobados por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatorian3 de Cooperaciónn Internacional (INECI).

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ARTÍCULO 9

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El personal extranjero permanente, así como el contratadon ocasionalmente por La Organización que deba actuar enn los programas y proyectos de cooperación técnican derivados de este convenio, desempeñará sus funcionesn exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programasn y proyectos acordados por Las Partes. Dicho personal y sus familiaresn no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatiblesn con su misión.

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ARTÍCULO 10

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La Organización No Gubernamental Internacional podrán importar al país, libre de derechos arancelarios, impuestosn y gravámenes, salvo las tasas de servicios aduaneros,n un solo vehículo para su uso oficial así como losn equipos, implementos y maquinaria de carácter técnicon y científico, material de difusión social o culturaln y demás bienes necesarios para la ejecución den los programas de cooperación y desarrollo previstos enn este convenio. Excepcionalmente, y únicamente si la ejecuciónn de los proyectos para los que fue autorizada La Organizaciónn así lo requiere de forma indispensable, se permitirán la importación de hasta un .vehículo adicional,n con la aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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Para realizar la libre importación de estos bienes,n la Organización No Gubernamental Internacional deberán solicitar a la Dirección General de Ceremonial del Estadon y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, una certificaciónn en la que se acredite, que los bienes importados seránn destinados exclusivamente a los programas de cooperación.n Consecuentemente, la Corporación Aduanera Ecuatoriana,n reconocerá la exención que sea aplicable, conformen a la Ley Orgánica de Aduanas y su reglamento general.

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ARTÍCULO 11

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Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículosn y demás bienes introducidos al Ecuador con liberaciónn otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución den proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, seránn transferidos a título gratuito a la entidad nacional ejecutoran de cualquiera de los proyectos que La Organización realicen en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que La Organizaciónn No Gubernamental Internacional ejecuta en el Ecuador. En ningúnn caso los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículon y demás bienes, podrán ser vendidos o re-exportados.

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Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos yn aranceles serán aquellos importados con recursos propiosn de La Organización.

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ARTÍCULO 12

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El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favorn de La Organización y sus funcionarios estará condicionadon a la aprobación de los informes que debe presentar den acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.

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ARTÍCULO 13

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El representante de La Organización presentarán anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores a travésn del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI), un plan de trabajo para el siguiente año calendarion -luego de haber establecido su presupuesto para ese periodo-n y los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluación,n de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador.

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El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI),n evaluará el cumplimiento del plan de trabajo de cada unon de los programas y proyectos de La Organización.

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El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)n podrá disponer supervisiones periódicas a La Organizaciónn No Gubernamental Internacional a fin de verificar el cumplimienton del objeto principal y de las funciones establecidas en el artículon 2.

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ARTÍCULO 14

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La Organización considerará preferentementen aquellas solicitudes de cooperación técnica quen hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).

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Los proyectos específicos contendrán la informaciónn necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos,n metas, actividades y los recursos tanto internos como externosn requeridos por cada uno de los períodos de ejecuciónn de los mismos.

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ARTÍCULO 15

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La Organización se obligará a llevar registrosn contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondosn y depósitos en moneda extranjera y nacional en entidadesn bancarias que efectúen actividades en la Repúblican del Ecuador, de conformidad la legislación ecuatorianan vigente.

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Además, La Organización, se obligarán al cumplimiento del régimen legal laboral y de seguridadn social ecuatorianos, respecto del personal nacional contratadon por la misma.

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ARTÍCULO 16

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Para el cumplimiento de sus objetivos. La Organizaciónn podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusiven contratos de asociación; o actividades con personas jurídicasn o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante on mandataria de personas naturales o jurídicas, a travésn de su representante legal.

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Previa suscripción de dichos acuerdos y/o contratos.n La Organización presentará al Ministerio de Relacionesn Exteriores, -Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI)-, el texto borrador del instrumento a ser suscrito junton con el proyecto correspondiente, para su conocimiento y aprobación.

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ARTÍCULO 17

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El Ministerio de Relaciones Exteriores ­Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI)- incluirán en su Registro de Organizaciones No Gubernamentales el presenten convenio.

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ARTÍCULO 18

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Para cualquier controversia que surgiera acerca de la interpretación,n aplicación y cumplimiento del presente convenio. Las Partesn se sujetarán al procedimiento arbitral con intervenciónn del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámaran de Comercio de Quito y se someterán a la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Registro Oficial númeron 145 de 4 de septiembre de 1997, y a sus reformas, o a la justician ordinaria.

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ARTÍCULO 19

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El presente convenio entrará en vigencia a partir den su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y tendrá una duración den 5 años, pudiendo renovarse por un período similar,n a menos que cualquiera de

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Las Partes decida denunciarlo en cualesquier tiempo. En taln caso, la denuncia producirá efecto tres meses despuésn de notificada a la otra parte. No obstante haber fenecido lan vigencia de este convenio. La Organización se obliga an concluir el o los proyectos que se encuentren en ejecuciónn en el Ecuador.

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Suscrito en Quito, el 16 de abril del 2004, en dos copiasn originales de igual tenor.

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Por el Gobierno de la República del Ecuador.

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f.) Alberto Yépez Freiré, Director Ejecutivon del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln -INECI-.

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Por la Organización No Gubernamental Fundaciónn IPADE.

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f.) Juan José Vidal Notario, representante legal.

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ADDENDUM – PROCEDIMIENTO PARA DEVOLUCIÓN DEL IVA

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El presente addéndum establece los procedimientos quen se adoptaran para ejercer el derecho a la devolución deln impuesto al valor agregado pagado en la adquisición localn o en la demanda de servicios por La Organización.

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Art. 1.- Conforme establece el Reglamento de Comprobantesn de Venta y Retención, uno de los requisitos que debenn contener los comprobantes de venta es el registro únicon de contribuyentes (RUC) del adquirente.

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Con este antecedente y, considerando que el registro únicon de contribuyentes es un identificador que facilita a la Administraciónn Tributaria el proceso de devolución del IVA, es menestern que La Organización y sus funcionarios internacionales,n se inscriban en el RUC, de manera previa a realizar la solicitudn de devolución del tributo antes referido.

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Art. 2.- El Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI) del Ministerio de Relaciones Exteriores enviarán a La Organización, un formato de solicitud de devoluciónn del IVA, elaborado por el Servicio de Rentas Internas.

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La Organización presentará su solicitud de devoluciónn de IVA (en original y copia), a la cual adjuntará:

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– Copias de los comprobantes de venta que sustenten el IVAn pagado en las adquisiciones locales de bienes y servicios den carácter oficial y particular, debidamente certificadosn y firmados por el representante legal o el Contador de La Organización.n Los comprobantes de venta deben clasificarse cronológicamenten y en cada uno de ellos debe constar: la especificaciónn del nombre y número de RUC de la entidad o del funcionarion internacional extranjero que realizó la adquisiciónn de los bienes y servicios.

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Un listado impreso (en formato excel), que debe ser elaboradon por La Organización y contener la información detalladan en el ANEXO ­ ONG INTERNACIONALES:

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– Adicionalmente, La Organización debe presentar lan información requerida en la FICHA ANEXOS DEL IVA, quen será proporcionada por la Unidad de Devoluciones del Servicion de Rentas Internas.

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– Un listado impreso (en formato excel) que debe ser elaboradon por La Organizaci&oa