MES DEn NOVIEMBRE DEL 2004 n

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Lunes, 15 de noviembre del 2004 – R. O. No. 461
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

2228n Autorízasen al Ministro de Economía y Finanzas para que suscriba losn convenios bilaterales de consolidación y diferimienton con el Gobierno de los Estados Unidos de América y conn el Export Development Canadá, EDC, cuyo objeto es refinanciarn la deuda externa ecuatoriana.

nn

2229 Desígnase al señorn Juan Doumet Antón, Embajador en Misión Especialn del Ecuador..

nn

2230 Nómbrase al doctor Migueln Ángel Carbo Benites, Embajador Extraordinario y Plenipotenciarion del Ecuador ante la República Árabe de Egipto.

nn

2231 Expídese el Reglamenton del Uniforme Diplomático del Servicio Exterior de la Repúblican del Ecuador.

nn

2232 Agradécese los serviciosn prestados por el señor José Yánez, en calidadn de Gobernador de la provincia de Pastaza

nn

2233n Nómbrasen al ingeniero Edgar Espín Cárdenas, para desempeñarn las funciones de Gobernador de la provincia de Pastaza.

nn

2234n Derógasen el Decreto Ejecutivo No 2175, publicado en el Registro Oficialn No 447 de 21 de octubre del 2004

nn

2236n Nómbrasen al abogado Lendy Bennett Jonhson, para desempeñar lasn funciones de Presidente Ejecutivo del Directorio de la Empresan Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado «San Mateo»n de Esmeraldas..

nn

ACUERDO:

nn

SECRETARIAn NACIONAL DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN:

nn

604 Expídese el Reglamenton Orgánico Funcional

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personasn e instituciones:

nn

275-2003 María Judith Becerran Pazos en contra de ANDINATEL S.A

nn

276-2003 Jimmy y Joaquín Moran Barros en contra de Luis Serafín Contreras Mora
n
n 285-2003 Ingeniero Galo Fernandon Pillajo Anchatuña en contra de José Francisco Benítezn Velasco

nn

286-2003 Débora de las Mercedesn Briones González en contra de la Empresa Portuguesa S.A

nn

293-2003 Kléver Isidro Macíasn Castro en contra de Alipio Antonio Chávez Flores y otra.

nn

297-2003 Carlos Enrique Alvarado Carrascon en contra de Transportes Marítimos Bolivarianos S. A.,n TRANSMABO..

nn

306-2003 Dubler Estalin Alcívarn Ormaza en contra de la Compañía Nacional de Gas,n CONGAS S.A..

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

n Gobierno Municipal del Cantón Sucumbíos: Quen reglamenta el proceso de escrituración masiva de los bienesn ubicados en las partes urbanas.

nn

-n Cantón Otavalo: Quen norma la emisión de la licencia única anual den funcionamiento de los establecimientos turísticos.

nn

n Cantón Pedro Moncayo: Para el control de la queman del páramo.. n

n nn

No 2228

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que con fecha 13 de junio del 2003, los representantes den los gobiernos de Canadá, Francia, Alemania, Israel, Italia,n Japón, Noruega, España, Reino Unido y los Estadosn Unidos de América, conjuntamente con representantes deln Gobierno del Ecuador, suscribieron la Minuta de Acuerdo sobren la Consolidación de la Deuda de la República deln Ecuador con los países miembros del Club de París,n mediante la cual se estableció los lineamientos generalesn del nuevo refinanciamiento de la deuda;

nn

Que la implementación de la Minuta de Acuerdo sobren la Consolidación referido en el considerando anterior,n de acuerdo a lo estipulado en su artículo IV, debe sern concretada mediante la suscripción de convenios bilateralesn con cada país acreedor miembro del Club de París;

nn

Que una vez que la República del Ecuador ha culminadon la negociación bilateral con el Gobierno de los Estadosn Unidos de América y con el Export Development Canadá,n EDC, es necesario continuar con los trámites de ley respectivosn que permitan la suscripción de los convenios bilateralesn con los citados países;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, ha emitidon su dictamen favorable, relacionado a los proyectos de conveniosn bilaterales a suscribirse con el Gobierno de los Estados Unidosn de América y con el Export Development Canadá,n EDC, según consta del oficio No. 09303 de 7 de junio deln 2004;

nn

Que con oficio No. SCP-CGDP-2004-0910 de 14 de mayo del 2004,n la Subsecretaría de Crédito Público solicitón al Directorio del Banco Central del Ecuador emitir el dictamenn correspondiente a los proyectos de convenios bilaterales aludidos,n en aplicación a lo establecido en el artículo 124n de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, que establece el término de quince díasn para ello;

nn

Que, el Directorio del Banco Central del Ecuador no ha emitidon su dictamen en los 15 días referidos en el artículon 124 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control y que el Gerente General (E) del Banco Central deln Ecuador, mediante oficio No. SE-4340-2004 04 03993 de 19 de agoston del 2004, comunica al Ministerio de Economía y Finanzasn que la solicitud de dictamen correspondiente no ha podido sern conocida por el Directorio de ese banco, dado que el mismo, desden el 1 de junio del 2004 no ha podido sesionar, debido a que non está estructurado en su totalidad;

nn

Que, la Subsecretaría de Crédito Públicon de conformidad con lo dispuesto por el artículo 125 den la Ley Orgánica de Administración Financiera yn Control, presentó el correspondiente informe, contenidon en los memorandos Nos. SGDP-2004-207 y CGDP-2004-231 de 6 y 24n de agosto del 2004, respectivamente, recomendando la continuaciónn del trámite que permita concluir con la suscripciónn de los convenios bilaterales de consolidación y diferimienton de la deuda externa ecuatoriana con el Gobierno de los Estadosn Unidos de América y con el Export Development Canadá,n EDC;

nn

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidadn con lo dispuesto por el artículo 126 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, emitión la Resolución No. 65 de 7 de septiembre del 2004, medianten la cual aprobó los convenios bilaterales a suscribirsen con los países antes especificados; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 18 de la Constitución Política den la República y artículo 127 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n suscriba los convenios bilaterales de consolidación yn diferimiento con el Gobierno de los Estados Unidos de Américan y con el Export Development Canadá, EDC, cuyo objeto esn refinanciar la deuda externa ecuatoriana, bajo los linchamientosn establecidos en la minuta de acuerdo suscrita el 13 de junion del 2003 entre la República del Ecuador y los paísesn miembros del Club de París.

nn

Art. 2.- La deuda externa ecuatoriana sujeta a consolidaciónn y diferimiento con el Gobierno de los Estados Unidos de Américan y con el Export Development Canadá, EDC, en el marco deln Club de París VIII y sus términos son los que estánn determinados en la Resolución No 65 de 7 de septiembren del 2004, suscrita por el Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Art. 3.- El Ministro de Economía y Finanzas, suscribirán con cada una de las entidades del sector público, cuyasn deudas se refinanciarán a través de los conveniosn bilaterales de consolidación y diferimiento que se autorizan celebrar a través del presente decreto, convenios modificatoriosn a los convenios subsidiarios que debieron celebrarse conformen a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Ejecutivon No. 2447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.n 609 de 11 de enero de 1995.

nn

Art. 4.- Las entidades a las que se refiere el artículon anterior, dentro del plazo de 60 días contados a partirn de las fechas de suscripción de los convenios bilaterales,n suscribirán con el Banco Central del Ecuador los respectivosn contratos modificatorios a los contratos de fideicomiso suscritosn por prescripción del artículo 4 del Decreto Ejecutivon No. 2447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.n 609 de 11 de enero de 1995.

nn

Art. 5.- El servicio de amortización, intereses y másn costos financieros de las deudas refinanciadas, continuarán efectuándose conforme a las disposiciones de los decretosn que autorizaron la celebración de los contratos originalesn de crédito y sus posteriores reformas.

nn

Art. 6.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 4 den noviembre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Javier Game Barriga, Ministro de Economía y Finanzas,n Enc.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2229

nn

Lucio Gutiérrez Borbúan
n PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Las facultades que le confiere el artículo 171, numeraln 9 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 115 de la Ley Orgánica del Servicion Exterior,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Designar al señor JUAN DOUMET ANTÓN,n Embajador en Misión Especial del Ecuador, para que enn representación del Gobierno Nacional cumpla misiones específicasn encomendadas por el Primer Mandatario de la República.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreto,n encárguese el Embajador Patricio Zuquilanda Duque, Ministron de Relaciones Exteriores.

nn

COMUNIQÚESE.

nn

Quito, a 4 de noviembre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2230

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:
n El beneplácito otorgado para la designación deln doctor Miguel Ángel Carbo Benites, como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario del Ecuador ante la República Áraben de Egipto; y,

nn

El artículo 171 numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al doctor Miguel Ángel Carbon Benites como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario deln Ecuador ante la República Árabe de Egipto.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- De la ejecución del presente decreton encárguese al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de noviembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2231

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que desde el Congreso de Viena de 1815 los diplomáticosn de las distintas naciones comienzan a utilizar, con cierta homogeneidad,n un uniforme propio de la Carrera Diplomática que les identifiquen en los actos de servicio;

nn

Que mediante decreto ejecutivo de 17 de marzo de 1897 el Presidenten de la República, General Eloy Alfaro, dicta un Reglamenton de Uniformes Diplomáticos y Consulares;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo de 1° de junio de 1915,n el Presidente Constitucional de la República, Leónidasn Plaza Gutiérrez, dicta un decreto ejecutivo actualizandon las disposiciones del Reglamento de Uniformes para Diplomáticosn y Cónsules;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo 2954, publicado en el Registron Oficial No. 639 de 13 de agosto del 2002, se derogó eln decreto ejecutivo s/n, publicado en el Registro Oficial 819 den 5 de junio de 1915, que contiene el Reglamento de Uniformes paran Presentaciones de Personal Diplomático;

nn

Que el Servicio Exterior de la República es un cuerpon colegiado y jerarquizado, cuyo carácter especial deben ser expresado en las más solemnes ceremonias nacionales;

nn

Que en el extranjero se debe identificar a los diplomáticosn ecuatorianos con un uniforme digno que responda a su historian y tradición, al igual de lo que sucede con colegas den otros países;

nn

Que en los últimos años en el Ecuador se han dado un proceso de recuperación de las tradiciones históricasn vinculadas a las instituciones más emblemáticasn de la Nación, entre las cuales se halla el Servicio Exteriorn de la República;

nn

Que el paso del tiempo ha hecho errático e inconstanten el uso del uniforme diplomático, y que la desapariciónn de la carrera consular como un servicio independiente, asín como la creación de nuevas jerarquías diplomáticasn y el ingreso de mujeres al Servicio Exterior, hacen indispensablen actualizar las disposiciones relativas a la forma y el uso deln uniforme diplomático ecuatoriano; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 5 de la Constitución Política de lan República y 11, letra f) del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

El siguiente REGLAMENTO DEL UNIFORME DIPLOMÁTICO DELn SERVICIO EXTERIOR DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

nn

Art. 1.- Reinstitúyase el uniforme diplomáticon para los funcionarios del Servicio Exterior de la República,n de acuerdo al modelo histórico utilizado, con las modificacionesn que se señalan en el presente decreto.

nn

Art. 2.- El uniforme masculino, confeccionado en pañon azul oscuro, consta de una casaca cerrada con nueve botones doradosn con el Escudo Nacional cuyo cuello tendrá cinco centímetrosn de ancho; además, tendrá dos botones similaresn en la parte superior de los faldones, entre los cuales habránn bordados una rama de oliva y un laurel entrecruzados, y dos botonesn en la parte inferior de los mismos. Las carteras de los bolsillos,n situadas en la unión del tronzado de la casaca con losn faldones, tendrán tres puntas y una dimensión den 6 cms de alto por 14 cms de largo. En la bocamanga se realizarán un ribete que tendrá 11 cms de alto. La prenda tendrán un forro de raso azul oscuro. El pantalón serán igualmente confeccionado en paño azul oscuro. Donde lasn costumbres del lugar lo aconsejen, se completará el uniformen con un bicomio rematado con la escarapela nacional y las plumasn cuyo color se determinará por el rango. El calzado serán de charol negro, de cordón. Se portará un espadín,n con guarda-mano dorada y escudo nacional en relieve, que estarán situado en el lado izquierdo de la cintura pendiente de un tahalín negro.

nn

El uniforme tendrá los distintivos de rango que sen señalan en el artículo 4 del presente decreto.

nn

Art. 3.- El uniforme femenino consta de una chaquetilla cortan confeccionada en estambre de lana azul oscuro. El cuello, den 4 centímetros de ancho, tiene el mismo diseño yn bordados, según corresponda, del uniforme masculino. Lan chaquetilla se cerrará con siete botones dorados con eln Escudo Nacional; en la parte posterior inferior tendrán bordados una rama de oliva y de laurel entrecruzados, y omitirán las carteras. En las bocamangas habrá un ribete que tendrán 8 cms de alto. La falda, larga hasta los tobillos, se confeccionarán con el mismo género que el de la chaquetilla y tendrán forma de tubo, con una abertura posterior hasta la rodilla, yn franja cuyo ancho será según el rango. El calzado,n de estilo formal, será de charol negro.

nn

El uniforme tendrá los distintivos de rango que sen señalan en el artículo 4 del presente decreto.

nn

Art. 4.- a) Los embajadores utilizarán la casaca on chaquetilla con ribetes en serreta hacia fuera en la pecheran y los faldones, así como en el cuello y las carteras den los bolsillos; pechera, cuello, puños, carteras de losn bolsillos y Escudo de talle bordados de oro.

nn

Los bordados representarán ramas de oliva y laurel.n Los de la pechera comenzarán siguiendo la base del cuello,n con ramas de oliva, colocadas oblicuamente de arriba abajo yn convergiendo hacia el centro. Las de oliva se alternaránn con ramas de laurel, cuyo largo irá disminuyendo a medidan que desciendan, hasta formar seis hileras de mayor a menor, porn lado.

nn

El galón será liso de oro de tres centímetrosn de ancho y el color de la pluma del sombrero será blanca;

nn

b) Los ministros usarán el mismo uniforme descriton antes, pero la casaca será sin pechera bordada y el pantalónn o falda tendrá un galón liso de oro de dos centímetrosn de ancho;

nn

c) Los consejeros usarán un uniforme que diferirán del de los ministros en que las carteras de los bolsillos y losn puños sólo tendrán ribetes; y el ancho deln galón será de un centímetro y en la pluman del sombrero que será negra;
n d) Los primeros secretarios usarán un uniforme igual aln de los consejeros, menos en el cuello que sólo tendrán ribetes;

nn

e) Los segundos secretarios usarán casaca cerrada sinn ribetes en la pechera ni en los faldones, con cuello, las carterasn de los bolsillos y puños ribeteados de oro y el sombreron de plumas negras; y,

nn

f) Los terceros secretarios usarán el mismo uniformen que los segundos secretarios, pero la casaca llevará tann sólo los puños ribeteados.

nn

Art. 5.- En el Ecuador, el uso del uniforme será obligatorion para los funcionarios diplomáticos encargados de tareasn de protocolo durante la Ceremonia de Transmisión del Mandon Presidencial, durante la presentación de Cartas Credenciales,n en el saludo del Cuerpo Diplomático al Primer Mandatario,n para los funcionarios que monten guardia durante las exequiasn de un Embajador ecuatoriano, y cuando así lo dispongan el Presidente de la República, el Ministro de Relacionesn Exteriores o el Director General de Ceremonial del Estado y Protocolo.

nn

Art. 6.- En el extranjero, el uso del uniforme diplomáticon será obligatorio en los actos de servicio cuando la costumbren y los usos del lugar así lo determinen.

nn

Art. 7.- Con el uniforme se podrán llevar las condecoracionesn otorgadas por gobiernos nacionales o por Fuerzas Armadas y den orden, cuyo uso haya sido autorizado por el Ministro de Relacionesn Exteriores, conforme la Ley Orgánica del Servicio Exteriorn y los reglamentos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Sen podrán usar un máximo de 5 medallas de Caballeron u Oficial en el lado izquierdo superior del uniforme; hasta tresn veneras de Comendador, la primera desde el botón del cuellon y las otras dos desde el segundo y tercer botón; hastan cuatro placas de Gran Oficial o Gran Cruz, colocadas en el ladon inferior izquierdo, con sólo una banda de Gran Cruz, colocadan conforme los estatutos de la correspondiente orden. Prohíbesen el uso de miniaturas de condecoraciones civiles y militares,n botones de órdenes civiles o cintas de estilo militar,n y medallas de orden deportivo o estudiantil, en el uniforme diplomático.

nn

Art. 8.- Se adoptarán como modelos de los uniformesn los bocetos adjuntos, los cuales hacen parte de este reglamento.

nn

Art. 9.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial, y den su ejecución encárgase al Ministro de Relacionesn Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de noviembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública;

nn

No 2232

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 23 y 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Se agradecen los servicios prestados porn el señor JOSÉ YANEZ, en calidad de Gobernador den la provincia de Pastaza.
n ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia an partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de noviembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2233

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 23 y 24 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al ingeniero EDGAR ESPINn CÁRDENAS, para desempeñar las funciones de Gobernadorn de la provincia de Pastaza.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de noviembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

Non 2234

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo 2056, publicado en el Registron Oficial No. 422 de 16 de septiembre del 2004, se creón la Comisión Negociadora con la Unión Europea paran negociar las mejores condiciones para la comercializaciónn del banano ecuatoriano en esa región;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2175, publicado en el Registron Oficial No. 447 de 21 de octubre del 2004 se reformó eln Art. 1 del Decreto No. 2056 en lo que tiene relación aln número de los integrantes de la Comisión Especialn Negociadora con la Unión Europea;

nn

Que es importante revisar la conformación de la referidan Comisión Especial; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 2175, publicadon en el Registro Oficial No. 447 de 21 de octubre del 2004.

nn

Art. 2.- Refórmase el Art. 1 del Decreto Ejecutivon No. 2056 publicado en el Registro Oficial No. 422 de 16 de septiembren del 2004 en el sentido de sustituir la frase: «Dos representantesn del sector productivo del banano» por la siguiente: «Tresn representantes del sector productivo del banano».

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial, encárguesen a los ministros de Relaciones Exteriores; Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad; y, de Agriculturan y Ganadería.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, el 4 de noviembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2236

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 2, letra a) del Decreto Ley No. 06, promulgado en el Registron Oficial No. 481 de 12 de julio de 1994, que dispone que el Presidenten Ejecutivo del Directorio de la Empresa de Agua Potable y Alcantarilladon «San Mateo», de Esmeraldas, será designado porn el Presidente Constitucional de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al abogado LENDY BENNETTn JONHSON, para desempeñar las funciones de Presidente Ejecutivon del Directorio de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarilladon «San Mateo», de Esmeraldas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de noviembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 604

nn

Crnl. Lcdo. Luis F. Tapia L.
n SECRETARIO NACIONAL DEL DEPORTE,
n EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 66 de 27 de enero deln 2003, publicado en el Registro Oficial No. 11 de 30 de eneron del 2003, se creó la Secretaría Nacional del Deporte,n Educación Física y Recreación, como organismon superior, rector del deporte, educación físican y recreación, ejerciendo las atribuciones previstas enn la ley de la materia y sus reglamentos;

nn

Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánican de la Contraloría General del Estado dispone como obligaciónn de las máximas autoridades de las entidades del sectorn público, la de dictar los correspondientes reglamentosn y demás normas secundarias necesarias para el eficiente,n efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones;

nn

Que, la Secretaría Nacional del Deporte, Educaciónn Física y Recreación requiere contar con una estructuran orgánica por procesos, acorde con las exigencias actuales,n que facilite el desarrollo de proyectos con el fin de potenciarn la transformación del sistema deportivo nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones conferidas por el señorn Presidente Constitucional de la República, mediante Decreton Ejecutivo No. 66 de 27 de enero del 2003, publicado en el Registron Oficial No. 11 de 30 de enero del 2003,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL REGLAMENTO ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA SECRETARIAn NACIONAL DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN.

nn

TITULO I

nn

ESTRUCTURA ORGÁNICA

nn

Art. 1.- PROCESOS.- La Secretaría Nacional del Deporte,n Educación Física y Recreación están integrada por los siguientes procesos:

nn

a) Proceso gobernante;

nn

b) Procesos habilitantes de asesoría;

nn

c) Procesos habilitantes de apoyo;

nn

d) Procesos agregadores de valor; y,

nn

e) Proceso desconcentrado.

nn

CAPITULO I

nn

PROCESOS GOBERNANTES

nn

Art. 2.- Este proceso tiene a su cargo la formulaciónn y ejecución de las políticas institucionales yn la aprobación de los planes y programas de trabajo den las unidades administrativas y de apoyo, así como, eln control y evaluación de sus resultados y está integradon por:

nn

a) Secretario Nacional del Deporte, Educación Físican y Recreación; y,

nn

b) Subsecretario Nacional del Deporte, Educación Físican y Recreación.

nn

CAPITULO II

nn

PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA

nn

Art. 3.- Los procesos habilitantes de asesoría constituyenn la instancia de consulta y asesoramiento. Está integradon por:

nn

a) Comité Consultivo;

nn

b) Dirección Técnica de Área de Asesorían Jurídica;

nn

c) Auditoría Interna;

nn

d) Dirección de Planificación Institucional:

nn

– Planificación y Programación Presupuestaria

nn

– Cooperación Nacional e Internacional

nn

– Infraestructura Deportiva; y,

nn

e) Dirección Nacional de Investigación Científica,n Deportiva y Ciencias Aplicadas:

nn

– Investigación Científico Deportiva

nn

– Medicina del Deporte

nn

– Ciencias Aplicadas

nn

CAPITULO III

nn

PROCESOS HABILITANTES DE APOYO

nn

Art. 4.- Este proceso está constituido por:

nn

a) Dirección Técnica del Área de Gestiónn de Recursos Financieros:

nn

– Presupuesto

nn

– Contabilidad

nn

– Administración de Caja; y,

nn

b) Dirección Técnica del Área de Desarrollon Organizacional

nn

– Recursos Humanos:

nn

– Gestión y Procesos

nn

– Panificación de RR.HH.

nn

– Clasificación y Valoración

nn

– Selección

nn

– Evaluación de Personal

nn

– Capacitación

nn

– Bienestar Social

nn

– Servicios Institucionales

nn

– Gestión Informática

nn

– Imagen Corporativa

nn

CAPITULO IV

nn

PROCESOS AGREGADORES DE VALOR

nn

Art. 5.- Los procesos agregadores de valor son:

nn

a) Deporte;

nn

b) Educación Física;

nn

c) Recreación; y,

nn

d) Deporte adaptado para personas con discapacidad.

nn

CAPITULO V

nn

PROCESO DESCONCENTRADO

nn

Art. 6.- El proceso desconcentrado lo constituyen las delegacionesn del deporte, educación física y recreaciónn a nivel nacional.

nn

TITULO II

nn

MISIÓN, OBJETIVOS Y ESTRUCTURA FUNCIONAL

nn

CAPITULO I

nn

DE LOS PROCESOS GOBERNANTES

nn

DEL SECRETARIO NACIONAL DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICAn Y RECREACIÓN

nn

Art. 7.- La misión, objetivo y funciones del Secretarion Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación,n son:

nn

a) Misión.- Dirigir, controlar y evaluar la gestiónn administrativa y operativa del Sistema Nacional del Deporte,n Educación Física y Recreación, establecern políticas generales, determinar directrices y normas quen regirán estas actividades en todos sus niveles; a finn de alcanzar los objetivos que persigue la institución;

nn

b) Objetivo.- Direccionar y normar la administraciónn operativa y de gestión de la Secretaría Nacionaln del Deporte, Educación Física y Recreación;n y,

nn

c) Funciones:

nn

– Controlar y evaluar el cumplimiento de las políticasn en todos los niveles a fin de cumplir con los objetivos de creación.

nn

– Definir las políticas nacionales a ser ejecutadasn por todos los organismos públicos y privados para el desarrollon del deporte, la educación física y la recreación.

nn

– Designar y remover a los empleados de la Secretarían Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación.

nn

– Controlar y evaluar las actividades administrativas y económicasn de la Secretaría Nacional del Deporte, Educaciónn Física y Recreación.
n Dictar normas que aseguren la solvencia, la eficiencia administrativan y económica de la Secretaría Nacional del Deporte,n Educación Física y Recreación.

nn

– Autorizar las operaciones económicas de la Secretarían Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación,n mediante la aprobación del presupuesto hasta el 31 den octubre de cada año inmediato anterior a su vigencia,n así como, aprobar sus planes de inversión.

nn

– Presentar hasta el 31 de julio de cada año, al Ministerion de Economía y Finanzas las asignaciones para el financiamienton de los planes, programas y proyectos del deporte, la educaciónn física y la recreación; deben constar obligatoriamenten en el Presupuesto General, del Estado para el ejercicio económicon del año siguiente.
n – Conocer y aprobar los estados financieros. Aprobar las modificacionesn presupuestarias sobre la base de los informes presentados porn el Director Financiero.

nn

– Vigilar la óptima utilización de los recursosn económicos de la Secretaría Nacional del Deporte,n Educación Física y Recreación y controlarn su asignación específica a los respectivos planes,n programas y proyectos para el cumplimiento de sus objetivos.

nn

– Aprobar, reformar y expedir los reglamentos, directivas,n resoluciones y más normas internas para la administraciónn y funcionamiento de la Secretaría Nacional del Deporte,n Educación Física y Recreación;

nn

– Conocer los actos y decisiones del Comité de Contrataciones.

nn

– Representar legalmente a la Secretaría Nacional deln Deporte, Educación Física y Recreación,n en todos los actos judiciales, extrajudiciales y contratos enn los que intervenga la institución.

nn

– Presentar a la Presidencia de la República los balances,n presupuestos, planes, programas y proyectos, informes de laboresn y programas de actividades de la Secretaría Nacional deln Deporte,
n Educación Física y Recreación.

nn

– Evaluar permanentemente la suficiencia de recursos y financiamienton de los planes, programas y proyectos.

nn

– Cumplir y hacer cumplir la planificación estratégican a largo plazo establecida por la institución durante sun tiempo de permanencia en el cargo.

nn

– Asegurar la implantación, funcionamiento y actualizaciónn del sistema de control interno y de los sistemas de administraciónn financiera, planificación, organización, información,n de recursos humanos, materiales, tecnológicos, ambientalesn y más sistemas administrativos.

nn

– Disponer que los responsables de las respectivas unidadesn administrativas establezcan indicadores de gestión, medidasn de desempeño u otros factores para evaluar el cumplimienton de los fines y objetivos, la eficiencia de la gestiónn institucional y el rendimiento individual del recurso humano.

nn

– Participar en foros, cursos y discusiones nacionales e internacionalesn respecto al desarrollo mundial del deporte, la educaciónn física, recreación y deporte adaptado.

nn

– Ejecutar las demás funciones y responsabilidades,n compatibles con su cargo, que le sean asignadas por ley.

nn

– Las demás que consignen las leyes y reglamentos respectivos.

nn

DEL SUBSECRETARIO GENERAL DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICAn Y RECREACIÓN

nn

Art. 8.- La misión, objetivo y funciones del Subsecretarion General del Deporte, Educación Física y Recreación,n son:

nn

a) Misión.- Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentosn vigentes y las disposiciones emitidas por el Secretario Nacional;n supervisar y coordinar las actividades administrativas de lan Secretaría Nacional del Deporte, Educación Físican y Recreación, para que se efectúen y se desarrollenn con normalidad, a fin de alcanzar los objetivos de la institución;

nn

b) Objetivo.- Velar por el buen cumplimiento de las disposicionesn emitidas por el Secretario Nacional del Deporte, Educaciónn Física y Recreación, para que las actividades sen ejecuten de manera óptima en todos los niveles de la institución;n y,

nn

c) Funciones:

nn

– Reemplazar al Secretario Nacional en su ausencia.
n – Supervisar y coordinar las actividades de las direcciones yn demás dependencias.

nn

– Coadyuvar a la Secretaría Nacional en el cumplimienton y consecución de la Planificación Estratégican Institucional en corto, mediano y largo plazo.

nn

– Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos vigentes;n y, las disposiciones emitidas por la Secretaría Nacional.

nn

– Supervisar y controlar la aplicación de las políticas,n planes, programas, proyectos y actividades institucionales.

nn

– Autorizar con su firma gastos e inversiones, previa delegaciónn escrita del Secretario Nacional.

nn

– Ejercer las funciones que el Secretario Nacional en forman expresa lo delegue.

nn

– Actuar con profesionalismo y verificar que el personal an su cargo actúe de la misma manera.

nn

– Cumplir con las demás funciones y responsabilidadesn compatibles con su cargo, que le sean asignadas por autoridadn competente.

nn

CAPITULO II

nn

DE LOS PROCESOS HABILITANTES
n DE ASESORÍA

nn

DEL COMITÉ CONSULTIVO

nn

Art. 9.- El Comité Consultivo tiene como objetivo yn funciones las siguientes:

nn

a) Objetivo.- Asesorar, analizar e informar en el campo técnicon administrativo a todos los estamentos de la Secretarían Nacional del Deporte, Educación Física y Recreación;

nn

b) Organización.- El Comité Consultivo es unn órgano de consulta y asesoría, dependiente de lan Secretaría Nacional del Deporte, Educación Físican y Recreación, estará presidido por:

nn

– El Secretario Nacional.

nn

– Un representante de la Dirección Nacional de Educaciónn Física.

nn

– Un representante de la Dirección Nacional de Recreación.

nn

– Un representante de la Dirección Nacional de losn Deportes.

nn

– Un representante de la Dirección Nacional de Deporten Adaptado.

nn

– Los organismos de apoyo de la gestión deportiva;n y,

nn

c) Funciones:

nn

– Asesorar al Secretario Nacional y demás procesos.n Participar en trabajos de planificación.

nn

– Realizar apreciaciones de situación y realizar lasn correspondientes recomendaciones al Secretario Nacional.

nn

– Preparar informes, opiniones y proyectos institucionales.

nn

– Desempeñar las actividades que les fueren encomendadasn por autoridad competente, compatibles con su área de acción.

nn

DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA DE ÁREA DE ASESORÍAn JURÍDICA
n Art. 10.- La Dirección Técnica de Área den Asesoría Jurídica tiene como misión, objetivon y funciones, los siguientes:

nn

a) Misión.- La Dirección de Asesorían Jurídica es una unidad técnica-jurídican de la SENADER cuya misión es potenciar la capacidad den transformación del sistema deportivo a través den asesoría técnica e institucionalizaciónn de los procesos dentro de los marcos jurídicos vigentes.

nn

b) Objetivo.- Apoyar y asesorar en materia jurídican y legislación deportiva al Secretario Nacional del Deporte,n Educación Física y Recreación y a todasn las unidades administrativas de la entidad, a fin de que se cumplann los objetivos institucionales; y,

nn

c) Funciones:

nn

– Asesorar, en materia jurídica, al Secretario Nacionaln y demás funcionarios de la entidad.

nn

– Compilar, analizar y mantener organizada y actualizada lan legislación y jurisprudencia relacionada con las actividadesn de la Secretaría Nacional.

nn

– Proponer y elaborar proyectos de reformas a la legislaciónn deportiva vigente, proyectos de ley y regulaciones que incidann en la marcha institucional.

nn

– Elaborar y/o emitir criterios legales sobre proyectos den leyes, decretos, reglamentos y demás instrumentos jurídicosn que le sean sometidos a su consideración.

nn

– Ejercer el patrocinio de la SENADER en todas las contiendasn administrativas, judiciales y constitucionales en las que lan entidad deba intervenir en cualquier calidad.

nn

– Intervenir en los procesos precontractuales.

nn

– Elaborar e instrumentar los contratos y convenios en losn que intervenga la Secretaría Nacional del Deporte, Educaciónn Física y Recreación.

nn

– Organizar y mantener el archivo especializado de los trámitesn jurídicos de la institución.

nn

– Organizar y desarrollar los procesos de constituciónn y control de las organizaciones deportivas del país yn de las escuelas, academias, gimnasios o afines de las diferentesn disciplinas deportivas.

nn

– Actualizar y mantener un banco de datos a nivel nacionaln de los estatutos de las organizaciones deportivas del paísn y de las escuelas, academias, gimnasios o afines de las diferentesn disciplinas deportivas.

nn

– Cumplir las demás funciones y responsabilidades,n compatibles con su actividad, que le fueren asignadas por autoridadn competente.

nn

DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

nn

Art. 11.- La misión, objetivo y funciones de Auditorían Interna, son:

nn

a) Misión.- Realizar auditorías operacionales,n financieras, de gestión y exámenes especiales an fin de fortalecer los sistemas de control interno, administrativon y financiero, en las entidades auditadas a de fin de que lasn actividades se desarrollen en forma eficiente, eficaz, efectivan y económica;

nn

b) Objetivos:

nn

– Alcanzar la eficiencia, eficacia, efectividad y economían en la gestión administrativa y operativa de la Secretarían Nacional del Deporte, Educación Física y Recreaciónn en todos sus niveles.

nn

– Mantener en funcionamiento el Sistema de Control y Fiscalizaciónn con el propósito de examinar, verificar y evaluar el cumplimienton de la visión, misión y objetivos institucionalesn y la utilización de los recursos.

nn

– Proporcionar las recomendaciones pertinentes al Secretarion Nacional del Deporte, Educación Física y Recreaciónn sobre la base de información, análisis y evaluaciónn que permitan optimizar la toma de decisiones.

nn

– Dictaminar la razonabilidad en los estados financieros,n facultad privativa de la Contraloría General del Estado;n y,

nn

c) Funciones:

nn

– Cumplir con lo dispuesto en el artículo 14 de Leyn Orgánica de la Contraloría General del Estado,n y las normas y procedimientos aplicables.

nn

– Realizar auditorías y exámenes especialesn a las operaciones administrativas financieras de la Secretarían Nacional, así como a las entidades y organismos deportivosn del país.

nn

– Elaborar el manual especializado de auditoría aplicablen a la entidad con la colaboración de la Contralorían General del Estado.

nn

– Presentar al Secretario Nacional los informes de auditorían y exámenes especiales practicados a la institución,n así como también a las entidades y organismos deportivosn del país, una vez aprobados se remitirán a la Contralorían General del Estado.

nn

– Realizar el seguimiento a las recomendaciones de los informesn de auditorías practicadas a la institución.

nn

– Fortalecer el sistema de control interno de la institución.

nn

– Predeterminar responsabilidades civiles e indicios de responsabilidadn penal, facultad privativa de la Contraloría General deln Estado.

nn

– Analizar y evaluar los sistemas y procedimientos de controln interno.

nn

– Comprobar el cumplimiento de las normas, disposiciones legalesn y políticas, aplicables a la entidad para el normal desarrollon de sus actividades.

nn

– Revisar la asignación y utilización de losn recursos financieros, humanos y materiales y financieros.

nn

– Verificar el cumplimiento de la misión, objetivos,n metas y proyectos a cargo de la institución.

nn

– Asesorar a las autoridades en asuntos específicosn sobre el control y administración de los recursos de lan institución.

nn

– Evaluar los sistemas de control interno, administrativon y financiero.

nn

– Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las recomendacionesn constantes en los informes de auditorías realizadas tanton por la Contraloría General del Estado como por la Unidadn de Auditoría Interna de la Secretaría Nacionaln del Deporte, Educación Física y Recreación.

nn

– Verificar la razonabilidad y confiabilidad de la informaciónn financiera de la institución.

nn

– Coordinar labores con la Contraloría General deln Estado y remitir ejemplares de los informes para efectos de determinaciónn de las responsabilidades correspondientes.

nn

– Las demás que determine la Contraloría Generaln del Estado.

nn

COOPERACIÓN NACIONAL E INTERNACIONAL

nn

Art. 12.- La misión, objetivo y funciones del Proceson de Cooperación Nacional e Internacional, son:

nn

a) Misión.- Mantener la coordinación y el contacton con organismos nacionales e internacionales de caráctern público o privado relacionadas a las funciones específicasn de la Secretaría Nacional del Deporte, Educaciónn Física y Recreación, para alcanzar el apoyo técnicon administrativo a fin de coadyuvar en la consecución den los objetivos institucionales.

nn

b) Objetivo.- Alcanzar el apoyo técnico, administrativon y de medios de los organismos nacionales e internacionales, quen permitan coadyuvar a la consecución de los objetivos institucionales;n y,

nn

c) Funciones:

nn

– Mantener el contacto permanente con organismos nacionalesn e internacionales relacionados con el campo de los deportes,n educación física, recreación y deporte adaptado.

nn

– Asesorar y apoyar en la estructuración de la planificaciónn estratégica institucional sobre la base de la informaciónn desarrollada por organismos nacionales e internacionales.

nn

– Coordinar con las áreas funcionales de la Secretarían Nacional en la estructuración de convenios de apoyo técnicon e interdisciplinario en beneficio del desarrollo del deporte,n la educación física y la recreación a niveln nacional.

nn

– Obtener información de los organismos internacionalesn sobre la doctrina internacional sobre la cultura física,n deportes, educación física, recreación yn deporte adaptado; y canalizarla a los organismos pertinentesn para su implementación.

nn

– Coordinar con la Dirección de Planificaciónn las actividades de actualización de la doctrina del deporte,n educación física, recreación y deporte adaptadon a ser desarrollada con ámbito nacional.

nn

– Mantener actualizado el registro de organismos nacionalesn e internacionales y contactos en el exterior, a efectos de gestionarn a través del INECI del Ministerio de Relaciones Exterioresn la cooperación técnica y fondos no reembolsablesn para financiamiento de proyectos.

nn

– Coordinar permanentemente con el Área de Imagen Corporativa,n la información a ser difundida a los distintos auditoriosn objetivos nacionales e internacionales.

nn

DE LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL

nn

Art. 13.- PLANIFICACIÓN Y PROGRAMACIÓN.- Lan misión, objetivo y funciones de la Dirección den Planificación Institucional, son:

nn

a) Misión.- Formular la planificación estratégica,n elaborar las políticas del deporte, la educaciónn física y la recreación y determinar la organizaciónn estructural, funcional y de procesos administrativos; para direccionarn la gestión de las áreas funcionales de la institución,n a fin de cumplir la misión y objetivos establecidos;

nn

b) Objetivos:

nn

– Direccionar la gestión administrativa y operativan de la Secretaría Nacional del Deporte, Educaciónn Física y Recreación.

nn

– Optimizar la gestión administrativa y operativa den la institución.

nn

– Desarrollar las políticas aplicadas al deporte, lan educación física y la recreación a niveln nac