MES DEn OCTUBRE DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 12 de octubre del 2004 – R. O. No. 440
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

nn

25-462 Proyecto de Ley Interpretativan del artículo 15 de la Ley Orgánica de Juntas Parroquialesn Rurales.

nn

25-463 Proyecto de Ley de Ejercicion Profesional del Oficial de la Marina Mercante del Ecuador.

nn

25-464 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterion Nacional.

nn

25-465 Proyecto de Ley de Normatividadn Reformatoria al Sistema Financiero Estatal Ecuatoriano.

nn

25-466 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres..

nn

25-467 Proyecto de Ley que reforman a la Constitución Política de la República.

nn

25-468n Proyecto den Ley que protege la Salud Sexual de los Menores de Edad.

nn

25-469 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Seguridad Social.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

2017 Acéptase la renuncian al doctor José Varea Terán.

nn

2128-A Nómbrase al doctor Alfonson López Araujo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciarion del Ecuador ante el Gobierno de la República de Indonesia.

nn

2135 Otórgase la nacionalidadn ecuatoriana por naturalización al ciudadano italiano Giorgion Peroni Marchina.

nn

2137 Acéptase la renuncian al doctor Fernando Borja Gallegos al cargo de Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario del Ecuador en la República Dominicana.

nn

2138n Nómbrasen al señor Manuel A. Pesantes como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante la Repúblican Socialista de Vietnam con sede en Kuala Lumpur, Malasia.

nn

2139n Modifícasen el Decreto Ejecutivo No 768 del año 2003.

nn

2140 Derógase el Decreton Ejecutivo No 3598, publicado en el Registro Oficial No 12 den 26 de agosto de 1992.

nn

2141 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior a los economistas Mauricio Yépezn Najas, Ministro de Economía y Finanzas y Ramiro Galarzan Andrade, Subsecretario General de Finanzas.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

nn

282 Desígnase al doctorn Eduardo Franco Loor, como Director de la Secretaría Técnican del Proyecto SICA.

nn

309 Confórmase el Comitén Técnico Asesor, integrado por funcionarios de este Ministerion y representantes de las organizaciones agropecuarias del país.

nn

310 Constituyese el Comitén Especial para la venta de fertilizantes y monetización,n suscrito el 23 de marzo del 2004 entre el Gobierno Japonésn y la República del Ecuador para el Proyecto 2KR-2003.

nn

311 Confórmase un comitén encargado de elaborar el. Programa de Utilización y Administraciónn de los Fondos de Contravalor de la donación del Gobiernon del Japón, conocidos como 2KR (Segunda Ronda Kennedy).

nn

MINISTERIOn DE BIENESTAR SOCIAL:

nn

4059 Desígnase al doctorn Iván Gómezjurado Zevallos, delegado permanenten ante el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia.

nn

4200n Déjasen sin efecto el Acuerdo Ministerial No 3115 de 10 de julio deln 2001.

nn

MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

259 Delégase al economistan Javier Game B., Subsecretario General de Economía paran que represente al señor Ministro en la sesión extraordinarian del Comité Especial de Licitación de PETROECUADORn (CEL).

nn

260n Delégasen a la economista María de Lourdes Sandoval, Subsecretarían de Crédito Público para que represente al señorn Ministro en la sesión de Directorio de la Corporaciónn Financiera Nacional (CFN).

nn

262 Dispónese los encargosn de varias subsecretarías en el período comprendidon entre el 30 de septiembre y el 5 de octubre del 2004.

nn

263n Delégasen al ingeniero Mauricio Ullrich, Subsecretario de Presupuestosn para que represente al señor Ministro ante el Consejon Nacional de Discapacidades, CONADIS.

nn

SECRETARIAn NACIONAL DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA
n Y RECREACIÓN:

nn

447n Expídesen el Reglamento para el arrendamiento de bienes inmuebles, cuyosn cánones mensuales fueren inferiores al valor de un centésimon de la base del concurso público de ofertas.

nn

MINISTERIOSn DEL AMBIENTE Y DE ENERGÍA Y MINAS:

nn

092 Constituyese la comisiónn para la delimitación de la zona intangible declarada medianten Decreto Ejecutivo 552, publicado en el Suplemento al Registron Oficial 121 de 2 de febrero de 1999.

nn

RESOLUCIONES:

nn

CONSEJOn NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

nn

045/2004 Derógase expresamenten la Parte 128, publicada en el Registro Oficial No 193 de noviembren 13 de 1997 y demás modificaciones que existieren de lasn ya derogada con Resolución No 018/2004 de 7 de abril deln 2004.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

nn

Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

nn

SBS-DN-2004-0698 Ingeniero mecánico Manueln Hamburgo Solano Núñez

nn

SBS-INIF-2004-0712 Déjase sin efecto lan Resolución No SBS-INIF-2004-0421 de 13 de mayo del 2004.

nn

SBS-DN-2004-0715 Arquitecta Dalila Concepciónn Rodríguez Carrión.

nn

SBS-DN-2004-0717 Amplíase la calificaciónn otorgada al arquitecto Fausto Gonzalo Estupiñánn Narváez

nn

SBS-DN-2004-0724 Ingeniero civil Nelson Federicon Córdova González

nn

SBS-DN-2004-0725 Arquitecto Kléber Antonion Palacios Moreno.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos en contra de las siguientes personas:

nn

55-04 Raúl Arcenio Ortegan Cabrera y otra por el delito de giro de cheque sin provisiónn de fondos y asociación ilícita en perjuicio den Ligia Mercedes Wilches Tacuri.

nn

56-04 Luis Teodoro Rambay Mateusn y otro coautores de los delitos señalados en los Arts.n 450,452, 512 y 513 del Código Penal.

nn

61-04n Juicio colusorion propuesto por Hugo Gonzalo Rivera Cajamarca y otra en contran de Fernando Salazar López y otra.
n 62-04 Juicio colusorio propueston por Luis Alfonso Mosquera Sanlucas y otra en contra de Ángeln Rutder Valencia Quiñónez y otro.

nn

63-04 Jhon Patricio Aguirre Torresn por el delito de tentativa de robo en perjuicio de Luis Rodrigon Quizhpe Chicaiza.

nn

64-04 Jerson Fabián Benavidesn Basantes por el delito de transporte de droga tipificado en eln Art. 63 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

nn

72-04 Freddy Jorge Belarde Anzulesn (o Freddy Jorge Velarde Anzules), por el delito descrito y sancionadon en los Arts. 550 y 552 del Código Penal.

nn

77-04 Ramón Santos Álavan por cómplice del delito de asesinato de María Concepciónn Farías.

nn

84-04n Carlos Alberton Hidalgo Tejada por el delito tipificado y sancionado en el Art.n 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

nn

86-04 Juicio colusorio propueston por María Delia Chimbo Apugllón en contra de Rubénn Díaz Quezada y otros..

nn

87-04 Carlos Roberto Andrade Garcían por el delito tipificado y sancionado en el Art. 62 de la Leyn de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Quinindé: n Reforma a la Ordenanza que reglamenta los procesos de contrataciónn en la Municipalidad.

nn

-n Cantón Gualaquiza: Reformatorian a la Ordenanza que establece la tasa para la licencia anual den funcionamiento de los establecimientos turísticos.

nn

FEn DE ERRATAS:

nn

-n A la publicación den la Resolución No SENRES-2004-000081 de 25 de junio deln 2004, publicada en el Registro Oficial No 374 de 9 de julio deln presente año. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «INTERPRETATIVA DEL
n ARTICULO 15 DE LA LEY
n ORGÁNICA DE JUNTAS
n PARROQUIALES RURALES».

nn

CÓDIGO: 25-462.

nn

AUSPICIO: H. JACQUELINE SILVA
n PAREDES.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL

nn

FECHA DE
n INGRESO: 14-09-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 21-09-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La expedición de la Ley Orgánica de Juntas Parroquialesn Rurales, promulgada en el Registro Oficial No. 193 de 27 de octubren del 2000, condujo a que el país adopte una nueva forman de administración y gestión publicas, basadas enn intervención personal y directa del individuo, como actorn y artífice de su propio desarrollo.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario aclarar y explicar el -alcance y sentido deln artículo 15 de la ley, que hace referencia al gasto administrativon para las juntas parroquiales y de esta manera garantizar la continuidadn operativa «y la permanencia institucional de dichos organismosn seccionales, de acuerdo con la normativa constitucional, legaln y la necesidad social; tomando en cuenta que los recursos destinados-an las juntas parroquiales rurales más que un gasto constituyenn .una inversión para el desarrollo-rural.

nn

CRITERIOS:

nn

Dentro de este proceso las juntas parroquiales rurales comon organismos que ejercen el gobierno en cada parroquia, desempeñann un papel fundamental permanente al ser los conductores directosn de la suma de aspiraciones, requerimientos y necesidades de susn pueblos ante las autoridades nacionales, siendo inexcusable sun misión y sus responsabilidades para con su pueblo.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE EJERCICIO PROFE-
n SIONAL DEL OFICIAL DE LA
n MARINA MERCANTE DEL
n ECUADOR».

nn

CÓDIGO: 25-463.

nn

AUSPICIO: H. IVAN VASQUEZ.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 15-09-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 21 -09-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La profesión de Oficial de la Marina Mercante del Ecuadorn tiene su origen en la creación, mediante Decreto Supremon No. 732 de 21 de julio de 1966 de la Escuela de la Marina Mercante,n asociándose posteriormente para formar el Colegio de Oficiales,n cuya personería jurídica y estatutos fueron establecidosn mediante Acuerdo No. 8369 del Ministerio de Educación.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La legislación ecuatoriana debe establecer un régimenn especial de defensa profesional para regular las relaciones laboralesn de los oficiales de la Marina Mercante, considerando las especificidadesn de esa profesión y las garantías de que debe estarn rodeada, considerando el riesgo inherente y la duraciónn de sus actividades profesionales a bordo.
n CRITERIOS:

nn

Es obligación del Estado garantizar, proteger y estimularn al trabajador ecuatoriano que ejerce profesiones técnicas,n indispensables para el desarrollo del país como es lan transportación marítima nacional e internacionaln y la administración de puertos, ámbito en el quen laboran los oficiales de la Marina Mercante.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE CARRERA DOCENTE Y
n ESCALAFÓN DEL MAGIS-
n TERIO NACIONAL».

nn

CÓDIGO: 25-464.

nn

AUSPICIO: H. XAVIER CAJILEMA
n SALGUERO.

nn

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN,n CULTURA
n Y DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 16-09-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 27-09-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Magisterio Nacional es un sector importante del país,n su labor cotidiana, su contribución al desarrollo deln país debe ser reconocida y sus problemas y necesidadesn deben ser objeto de debate y de prontas soluciones.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La Ley para el Magisterio fue una excelente conquista, quen en alguna medida trataba de darle solución a las necesidadesn de los maestros; sin embargo, la realidad que enfrenta en lan actualidad el país, hace necesario volver a analizar esten cuerpo legal y adecuarlo a la nueva realidad. Las condicionesn económicas que enfrenta el maestro son graves; los ingresosn que perciben no se compadecen con su esfuerzo y dedicación,n ya que su sueldo básico es el más bajo en la escalan de los trabajadores en general.

nn

CRITERIOS:

nn

La situación en que vive el maestro ecuatoriano siempren es motivo de preocupación de la sociedad, lamentablemente,n poco se hace desde las esferas gubernamentales y del Estado paran solucionarlas.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
n NOMBRE: «DE NORMATIVIDAD
n REFORMATORIA AL
n SISTEMA FINANCIERO
n ESTATAL ECUATORIANO».

nn

CÓDIGO: 25-465.

nn

AUSPICIO: H. SOLEDAD AGUIRRE
n RENGEL.

nn

COMISIÓN: E LO TRIBUTARIO, FISCAL
n Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 16-09-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 27-09-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Para evitar el mal uso de los recursos del sistema financieron nacional, sea privado o público, la ley prohíben los créditos vinculados, dictándose las reglasn pertinentes y las sanciones del caso; lo contrario a estas disposicionesn debe considerarse como corrupción, no importa si estasn conductas están amparadas en estatutos, modificaciónn de estatutos, reglamentos, instructivos, resoluciones o aúnn decretos ejecutivos, pues son contrarios a la ley, y de ningunan manera pueden superar la jerarquía de ésta.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:
n
n Bajo este diagnóstico situacional que determina la malan utilización de los fondos públicos dirigidos an la inversión de proyectos para el desarrollo del país;n y la violación expresa de la normatividad crediticia enn cuanto a los sujetos beneficiarios, el Congreso Nacional deben reforzar las disposiciones que impidan el cometimiento de estasn infracciones.

nn

CRITERIOS:

nn

A pretexto de ayuda remunerativa o conquistas laborales non se puede destruir el espíritu de la ayuda financiera deln Estado, en beneficio de sectores de la población que,n por su situación de trabajo institucional o parentescon se aprovechan de recursos dirigidos al desarrollo nacional.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE TRANSITO Y TRANS-
n PORTE TERRESTRES».

nn

CÓDIGO: 25-466.

nn

AUSPICIO: H. CARLOS KURE MONTES.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 21-09-2004.
n FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 28-09-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El tránsito, a más de constituir un elementon indispensable para la transportación y comunicaciónn se ha convertido en un instrumento de criminalidad en masa, puesn pone en peligro la integridad de las personas y de las cosas,n razones estas por las que, a través de las diferentesn épocas en el Ecuador, se han emitido varias leyes referentesn a este tema.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La realidad demuestra la urgencia de cambios en el campo den la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, transformaciónn que debe nacer de un proceso de amplios consensos de los diferentesn actores y debe ir dirigido a dar seguridad tanto a los peatonesn como conductores. La ley amerita una serie de cambios fundamentalesn para que se encuentre a tono en la época en la cual vivimos.

nn

CRITERIOS:

nn

El accidente de tránsito es todo siniestro ocurridon en la vía pública originado y provocado por personasn o cosas tanto animadas como inanimadas, especialmente vehículos.n Los accidentes de tránsito constituyen una de las causasn de mortalidad y discapacidad, la vida de miles de compatriotasn ha terminado debido a la negligencia, ineptitud e irresponsabilidadn de personas.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMA A LA CONS-
n TITUCIÓN POLÍTICA DE LA
n REPÚBLICA».

nn

CÓDIGO: 25-467.

nn

AUSPICIO: H. RICARDO ULCUANGO
n FARINANGO.

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS CONSTITU-
n CIONALES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 21-09-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 28-09-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Desde hace varios años, el Ecuador enfrenta una profundan crisis. Se podrían señalar por lo menos tres factoresn que expresan esta situación: la crisis económican provocada por la aplicación de un modelo neoliberal yn agudizada por la implantación de la dolarización;n los escándalos de corrupción que han manchado an los últimos gobiernos; y, la crisis política, lan ausencia de proyectos nacionales y la carencia de partidos políticosn capaces de construir intereses generales que escapen a la voluntadn de ciertos .sectores de poder.
n OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario realizar una reforma constitucional que establezcan canales institucionales para la revocatoria de todo dignatarion de elección popular, en el que se incluya al Presidenten y Vicepresidente de la República.

nn

CRITERIOS:

nn

La Asamblea Constituyente solamente incorporó en lan sección segunda del Capítulo II del Títulon IV de la Constitución Política, la posibilidadn de revocatoria de mandato para alcaldes, prefectos y diputados,n sin considerar que la propia Constitución establece enn la parte pertinente de los derechos políticos, la posibilidadn general de revocar el mandato a todo dignatario de elecciónn popular.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: QUE PROTEGE LA SALUD
n SEXUAL DE LOS MENORES
n DE EDAD».

nn

CÓDIGO: 25-468.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
n SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.
n
n FECHA DE
n INGRESO: 21-09-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 28-09-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la República,n garantiza como principio fundamental de las personas el tomarn decisiones libres y responsables sobre su vida sexual, aspecton considerado como parte fundamental del convivir humano, que sen complementa con la convivencia familiar, con el respeto a lan naturaleza y su entorno, derecho a la educación, la cultura,n la salud, etc.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La opinión pública y la sociedad en su conjunton se han estremecido con informaciones que dan a conocer sobren acontecimientos en los que se ha atentado en contra de la sexualidadn de los menores; lecciones de dolor como las que se han visto,n obligan a que el Primer Poder del Estado actualice las normasn jurídicas a fin de no dar paso a que prevalezca la impunidadn o se establezcan sanciones mínimas.

nn

CRITERIOS:

nn

El proyecto busca proteger la integridad personal de los niñosn y niñas y la salud sexual de los menores del país,n a fin de que su intimidad se vea protegida y sobre todo se establezcan una nueva tipología en materia penal a fin de castigarn de manera ejemplar a quienes utilizan, difunden, conservan, producenn imágenes o fotografías de carácter pornográficon en el que esté inmerso directa o indirectamente un menorn de edad.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.
n CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE SEGURIDAD SOCIAL».

nn

CÓDIGO: 25-469.

nn

AUSPICIO: H. JOSÉ JAVIER VARAS
n CALVO.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-09-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 28-09-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley de Seguridad Social, no contiene ninguna norma quen regule las características especiales respecto del régimenn de seguridad social del trabajo agrícola. Esta omisión,n si bien no afecta a este sector en lo sustantivo, es decir enn las facultades de contratación, volumen, oferta de manon de obra y cobertura social, si acarrea dificultades a patronosn y obreros en cuanto a las formalidades requeridas para que sen pueda ejercer ciertos derechos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Lamentablemente, en el artículo 148 de la Ley de Seguridadn Social el Legislador olvidó incluir a los empleadoresn del sector agrícola, en el que se hace necesario dotarn de normas apropiadas a la realidad social de su forma de contratación.n Una reforma como la que se propone contribuye principalmenten a que los trabajadores agrícolas cuenten con una adecuadan cobertura de la seguridad social, al facilitar su ingreso a esten régimen, eliminando trabas de procedimiento que podríann servir de excusa a los patronos del cumplimiento de sus obligaciones.

nn

CRITERIOS:

nn

Adicionalmente, es necesario conferir cierta flexibilidadn al Consejo Superior del IESS para que otros sectores puedan sern incorporados a esta norma, sin que para ello sea necesario quen se expida una nueva reforma legal.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No. 2017

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el doctorn José Varea Terán como Secretario Nacional de Ciencian y Tecnología; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República y el artículo 3 del Decreto Ejecutivon No. 1603, mediante el cual se reorganizó el Sistema Nacionaln de Ciencia y Tecnología,

nn

Decreta:
n ARTICULO PRIMERO.- Acéptase la referida renuncia, agradeciendon al doctor José Varea Terán, por los importantesn servicios prestados desde las funciones que le fueron encomendadas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

N° 2128-A

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

El beneplácito otorgado para la designaciónn del doctor Alfonso López Araujo, como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la Repúblican de Indonesia; y,

nn

El artículo 171, numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

nn

Decreta:

nn

Articulo primero.- Nombrar al doctor Alfonso Lópezn Araujo, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario deln Ecuador ante el Gobierno de la República de Indonesia.

nn

Artículo segundo.- De la ejecución del presenten decreto encárguese al señor Ministro de Relacionesn Exteriores, encargado.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de septiembren del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Edwin Johnson López, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2135

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el señor sacerdote Giorgio Peroni Marchina, nacidon en Gussago, provincia de Brescia, república de Italia,n el 16 de junio de 1949, hijo del señor Luigi Peroni yn de la señora Rosa Marchina, se ha destacado a nivel nacionaln e internacional en el trabajo con los más pobres del país,n procurando su evangelización y consecución de diversosn proyectos para mejorar la vida de las poblaciones rurales y urbanasn de la provincia de Cotopaxi;

nn

Que actualmente el señor sacerdote Giorgio Peroni Marchinan es Vicario Episcopal de Pastoral Social de la Diócesisn de Latacunga y se halla promoviendo proyectos de beneficio socialn en esta provincia;

nn

Que en el tiempo de su permanencia en el Ecuador ha demostradon lealtad, entrega, servicio humanitario y social, así comon amor al Ecuador y a su gente, especialmente a la más necesitadan y ha expresado su deseo de adquirir la nacionalidad ecuatoriana,n comprometiéndose a cumplir la Constitución Polítican y las leyes de la República; obligándose, al mismon tiempo, a defender los intereses de nuestro país; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 8, numeral 1 de la Constitución Política de lan República y el artículo 1, inciso primero de lan Ley de Naturalización,

nn

Decreta:

nn

Artículo único.- Otorgar la nacionalidad ecuatorianan por naturalización al ciudadano italiano Giorgio Peronin Marchina, en reconocimiento a sus méritos humanitariosn y pastorales y a los servicios relevantes que ha venido prestandon y que se compromete a seguir brindando al país.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de septiembren del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2137

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el doctor Femando Borja Gallegos ha presentado su renuncian al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuadorn en la República Dominicana; y.

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171,n numeral 10 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Aceptar la renuncia presentada porn el doctor Femando Borja Gallegos al cargo de Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario del Ecuador en la República Dominicana.

nn

Artículo segundo.- Agradecer al doctor Femando Borjan Gallegos los servicios brindados en el desempeño de sun cargo.

nn

Artículo tercero.- Encárguese de la ejecuciónn del presente decreto al Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de septiembren del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Edwin Johnson López, Ministro de Relaciones Exterioresn (E).

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2138

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

El beneplácito otorgado para la designaciónn del señor Manuel A. Pesantes como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante la Repúblican Socialista de Vietnam, con sede en Kuala Lumpur, Malasia; y,

nn

El artículo 171, numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Nombrar al señor Manuel A.n Pesantes como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrenten del Ecuador ante la República Socialista de Vietnam conn sede en Kuala Lumpur, Malasia.

nn

Artículo segundo.- Encárgase de la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de septiembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Edwin Johnson López, Ministro de Relaciones Exteriores,n encargado.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2139

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La resolución del H. Consejo de Generales de la Policían Nacional No 2004-590-CsG-PN de junio 28 del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 1127-SPN de julio 21 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No 0680-DGP-PN de julio 13 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 77 y 85 de la Ley de Personaln de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Rectificar el Decreto Ejecutivo No 768 del añon 2003, mediante el cual con fecha 20 de junio del 2003, ascendieronn al grado de Coronel de Policía los señores oficialesn superiores pertenecientes a la Cuadragésima Primera Promociónn de Oficiales de Línea, debiendo constar en el mismo eln señor Teniente Coronel de Policía de Línean Jiménez Bucheli Jorge Enrique, en lista de clasificaciónn 2, antigüedad 25.
n Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de septiembren del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro 3e Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2140

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No 01, publicada en el Registro Oficial Non 625 de febrero 19 de 1991, se expidió la Ley de Zonasn Francas;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 3598, publicado en el Registron Oficial No 12 de 26 de agosto de 1992, se autoriza la concesiónn al régimen especial de zona franca para actividades industriales,n comerciales y de servicios a la Empresa Zona Franca del Centron Ecuatoriano C. A., ZOFRACENE, domiciliada en la ciudad de-Riobamba;

nn

Que la tercera disposición transitoria del Reglamenton a la Ley de Zonas Francas, publicado en el Registro Oficial Non 624 de 23 de julio del 2002, establece que las empresas administradorasn que tienen la concesión de operar una zona franca y quen no han realizado inversiones, se les otorga un plazo de seisn meses para que presenten al CONAZOFRA su compromiso de implementarn el proyecto adjuntando la reprogramación de los cronogramasn de inversión y construcción;

nn

Que la Empresa Zona Franca del Centro Ecuatoriano C. A., ZOFRACENE,n no ha implementado en el curso de los doce años consecutivosn el proyecto de factibilidad originalmente presentado, no disponiendon de terrenos y de la infraestructura necesaria que permita desarrollarn sus actividades, así como no ha realizado inversiones;

nn

Que el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA) en sesionesn celebradas el 11 y 27 de agosto del 2004, conoció el memorandon No 204 DGAJ de 18 de agosto del 2004 y los informes ejecutivosn Nos. 03 y 17 de 24 de enero del 2003 y 22 de julio del 2004,n respectivamente, y por unanimidad resolvió recomendarn al señor Presidente Constitucional de la República,n la derogatoria del decreto ejecutivo por el cual se autorizón la concesión al régimen especial de zona francan a la Empresa Zona Franca del Centro Ecuatoriano C. A., ZOFRACENE;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 3 y 10 de la Ley de Zonas Francas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No 3598, publicadon en el Registro Oficial No 12 de 26 de agosto de 1992, medianten el cual se concedió el régimen especial de zonan franca para actividades industriales, comerciales y de servicios,n a la Empresa Zona Franca del Centro Ecuatoriano C. A., ZOFRACENE.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Consejo Nacionaln de Zonas Francas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 30 den septiembre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la. República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Guillermon H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2141

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, los señores economistas Mauricio Yépezn Najas, Ministro de Economía y Finanzas y Ramiro Galarzan Andrade, Subsecretario General de Finanzas, en el períodon del 30 de septiembre al 5 de octubre del 2004, viajaránn a la ciudad de Washington, para asistir a las reuniones anualesn del Fondo Monetario Internacional y del Grupo Banco Mundial,n en calidad de Gobernador Principal y Gobernador Alterno del Ecuadorn ante dichos organismos, respectivamente; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión den servicios con remuneración en el exterior a los señoresn economistas Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas, y Ramiro Galarza Andrade, Subsecretario General den Finanzas, quienes en el período del 30 de septiembre aln 5 de octubre del 2004, viajarán a la ciudad de Washington,n para asistir a las reuniones anuales del Fondo Monetario Internacionaln y del Grupo Banco Mundial.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase el Ministerio de Economían y Finanzas, del 30 de septiembre al 5 de octubre del 2004 aln economista Javier Game Barriga, Subsecretario General de Economían de esa Cartera de Estado.

nn

ARTICULO TERCERO.- El egreso de los valores correspondientesn a pasajes y alojamiento, serán cubiertos por el Fondon Monetario Internacional y el Grupo Banco Mundial, mientras quen los gastos de representación y otros egresos que demanden el cumplimiento de dicha comisión se financiaránn con cargo al Presupuesto del Ministerio de Economía yn Finanzas para el ejercicio económico del 2004.

nn

ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreto,n encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 30 den septiembre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de – Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Guillermon H. Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 282

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficio sin número de 21 de septiembren del 2004 el economista Joaquín Villamar, Director Ejecutivon del Proyecto SICA – Banco Mundial presenta la renuncia irrevocablen ante este despacho;

nn

Que en vista que el Proyecto de Sistema de Informaciónn del Censo Agropecuario (SICA), no puede quedarse sin dirección,n hasta cuando se designe al titular, es necesario designar unn encargado;

nn

Que según sumilla inserta en hoja de control No 3082n de 21 de septiembre del 2004 el Ministro de esta Secretarían de Estado, en su calidad de Presidente del Consejo Consultivon del SICA, dispone se realice el acuerdo ministerial respectivon tendiente a encargar la Dirección Ejecutiva del SICA;

nn

Que el Ministro de Agricultura y Ganadería ha suscriton con el Banco Mundial con fecha 20 de septiembre del 2003 el préstamon No 4279-1-EC, que financia la Fase II del Proyecto denominadon «SICA»;

nn

Que siendo el SICA una unidad administrativa, dependienten del despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería;

nn

Que el Dr. Eduardo Franco Loor, se ha venido desempeñandon como Consultor en el Programa de Regularización y Administraciónn de Tierras Rurales (PRAT;); y,

nn

En uso de las facultades que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Designar al Dr. Eduardo Francon Loor, como Director de la Secretaría Técnica deln Proyecto SICA.

nn

Comunicar este particular al Banco Mundial (BIRF) y al Programan de Regularización y Administración de Tierras Ruralesn (PRAT).

nn

Dado en Quito, a 22 de septiembre del 2004.

nn

f.) Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Ing. Emilio Barriga A., Director de Gestión den Desarrollo Organizacional.

nn

MAG: Fecha: 29 de septiembre del 2004.

nn

No 309

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobiernon de los Estados Unidos de Norteamérica suscribieron eln 17 de mayo de 1985, un convenio de crédito externo conn la finalidad de llevar adelante el Programa de Apoyo Alimentarion PL-480, al amparo de la Ley Pública 480 (USA);

nn

Que el objetivo del Programa de Apoyo Alimentario PL-480 esn el de impulsar bajo la modalidad de proyectos, determinadas actividadesn que contribuyan con los esfuerzos que realizan los sectores privadon y público del país, en procura de fomentar conn la colaboración de los Estados Unidos todos los aspectosn del desarrollo agrícola tendientes a mejorar con las condicionesn de vida de los estratos sociales más desfavorecidos yn propiciar el manejo sustentable de los recursos naturales;

nn

Que dicho programa proporciona financiamiento complementarion para impulsar proyectos específicos enmarcados en lasn áreas determinadas en los convenios bilaterales correspondientes,n los memorandos de entendimiento suscritos entre los dos gobiernos;n así como en las políticas, lineamientos estratégicosn y prioridades establecidas por el Gobierno Nacional a travésn del Ministerio de Agricultura y Ganadería y la Agregadurían Agrícola de la Embajada de los Estados Unidos de Norteamérica;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 179,n numeral 6 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, en concordancia con el Art. 17 del Estatuto deln Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Conformar el siguiente Comité Técnicon Asesor integrado por funcionarios del Ministerio de Agriculturan y Ganadería y representantes de las organizaciones agropecuariasn del país.

nn

El Ministro de Agricultura y Ganadería, o su delegado.

nn

El Subsecretario de Fomento Agroproductivo.

nn

El Director de Gestión de Recursos Financieros.

nn

El Director de Asesoría Jurídica.

nn

El Presidente de la Federación de Cámaras den Agricultura y Ganadería.

nn

El Presidente de la Asociación de Cañicultores.

nn

El representante legal de la Asociación de Ganaderosn de la Sierra y Oriente (AGSO), o su alterno el delegado de lan Asociación de Ganaderos del Litoral y Galápagosn (AGÍG).

nn

El Presidente de la Cámara de Agricultura de la Segundan Zona.

nn

Presidirá el comité el señor Ministron de Agricultura y Ganadería, cuando asista, o en su ausencian el delegado que el señor Ministro disponga. El Ministron tendrá voto dirimente.

nn

Actuará como Secretario, el Coordinador de Cooperaciónn Internacional del MAG, quien tendrá voz, sin voto.

nn

Art. 2.- Este comité técnico tendrá lasn siguientes funciones y atribuciones:

nn

a) Asesorar al Ministro de Agricultura y Ganaderían en la selección, calificación y aprobaciónn de los proyectos específicos a ser considerados dentron del Programa de Apoyo Alimentario PL-480, m