Registro Oficial. 12 de JULIO del 2002
MES DE JULIO DEL 2002 n
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
DIRECTOR
n FUNCIONn LEGISLATIVA
n LEY:
n
n 2002-74 Ley de legalizaciónn de terrenos a favor de los moradores y posesionarios den los predios originalmente adquiridos por la extinguida colonia n popular Huaqueña, actual parroquia Mariscal Sucre deln cantón San Pedro de Huaca de la provincia del Carchi .
n
n FUNCIONn EJECUTIVA
n DECRETO:
n
n 2724 Facúltase al Ministron de Gobierno para que celebre un convenio sobre cooperación n institucional en el campo del desarrollo social n con la Asociación Misionera Santa Marianan de Jesús .
n
n ACUERDOS:
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n
n 136 Delégase al licenciadon José Gabriel Terán Vásconez, Subsecretarion de Inversión Pública (E), para que represente n al señor Ministro en la sesión de Directorio deln Banco del Estado.
n
n MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS:
n
n 362 Modificasen el Acuerdo Ministerial 149, publicado en el Registro Oficialn No 329 de 18 de mayo del 2001.
nn
364 Expídesen el Reglamento del Sistema de Administración de Documentosn .
n
n CORPORACIONn ADUANERA
n ECUATORIANA:
n
n 011 Consulta de aforo presentada medianten hoja de trámite No 35975 relativa al producto: GYNERAn (envase recordatorio con 21 grageas) .
nn
012n Consulta den aforo presentada mediante hoja de trámite No 35974n relativa al producto: Mesigyna Ins Ampollas (jeringas precargadasn de 1 ml.) .
n
n REGULACIONES:
n BANCO CENTRAL DEL ECUADOR:
n
n 096-2002 Que contiene las tarifasn para los servicios del Sistema de Pagos Interbancarios .
nn
097-2002 Que contiene el Reglamenton del Sistema de Pagos Interbancarios .
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n
n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
nn
112-2002 Nelson Alfredo Coronadon Chavez y otra en contra del Municipio de Quito y otros .
nn
114-2002 Kurt Dorsfzaun Hahn n otra en contra de José Pablo Andrade Salazar y otra.
nn
115-2002 Medardo Salomón Floresn Romo y otra en contra de Victor Juan Nonato Albán y otra.
nn
116-2002 Adalinda Pisco Garcia en contran de Enrique Avila Alvia y otros .
nn
117-2002 Besabet de la Nube Peñafieln Barzallo en contra de Rosa Beutriz Salazar de Rada .
nn
118-2002 Risa Elvira Gavilánezn Prieto en contra de Angel Corregidor Andache y otro.
nn
123-2002 Abogada Daysi Aveiga Soledispan en contra de SI TV S.A.
nn
126-2002 Banco Amazonas S.A. n en contra de Pedro Juan Gando Zanetti .
nn
127-2002 Carmen Mercedes Morochi n Yumbla en contra de Manuel Ignacio Bustos Rodríguezn y otro .
n
n TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL
n RESOLUCIONES:
n
n RJE-2002-CJ-431-788 Apruébasen la soilicitud de asignación de n número, simbologia, reserva y derecho del nombren de la organización de carácter n nacional del Movimiento Independiente Fuerza n Activa del Desarrollo Ecuatoriano – “FADE”n , al que se le asigna el número n 31 del Registro Electoral.
nn
RJE-2002-PLE-414-756n Expídesen el Reglamento de Contrataciones de Ios tribunalesn Supremo y provinciales electorales
n
n ACUERDO n DE CARTAGENA
n PROCESO:
n
n 73-IP-2001n Interpretación prejudicial de Ios artículosn 81, 82 literales a) y h); 83 literal a), 92n y 95 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdon de Cartagena; solicitada por la Segunda Sala del Tribunal den Io Contencioso Administrativo de la República del Ecuador,n Distrito de Quito. Actor: Institut Pasteur S.A., Caso: denominación n “ESTINARIN” . (Proceso Interno No. 6547 LY ) .
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n
n -Cantón Guayaquil: Para eln cobro de la tasa por el otorgamiento de la licencia única n anual de funcionamiento de los n
n nn
nn
Oficio N0 SGA.0000304
n Quito, 5 de julio del 2002
nn
Doctor
n JORGE MOREJON MARTINEZ
n Director del Registro Oficial
n En su Despacho
nn
De mi consideración:
nn
De conformidad con lo que dispone la Constitución Polítican de la República, le remito para su publicaciónn en el Registro Oficial. la:
nn
LEY DE LEGALIZACIÓN DE TERRENOS A FAVOR DE LOS MORADORESn Y POSESIONARIOS DE LOS PREDIOS ORIGINALMENTE ADQUIRIDOS POR LAn EXTINGUIDA COLONIA POPULAR HUAQUEÑA, ACTUAL PARROQUIAn MARISCAL SUCRE DEL CANTON SAN PEDRO DE HUACA DE LA PROVINCIAn DEL CARCHI
nn
Así mismo. se dignará encontrar el auténticon de la Ley. en mención, para que sea devuelta al Congreson Nacional, una vez que se publique en el Registro Oficial.
nn
Atentamente.
nn
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
nn
f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
CONGRESO NACIONAL
nn
Considerando:
nn
Que la colonia “Popular Huaqueña”, entidadn con personería jurídica de derecho privado otorgadan por el Decreto Supremo No. 119, publicado en el Registro Oficialn No. 526 del 29 de junio de 1937, adquirió un inmueblen que. en la actualidad, constituye la parroquia “Mariscaln Sucre” del cantón San Pedro de Huaca, provincia deln Carchi;
nn
Que mediante Ordenanza del I. Municipio del Cantónn Tulcán, la colonia “Popular Huaqueña’. disolviéndosen de hecho, pasó a convertirse en parroquia del citado cantón,n bajo la denominación de “Parroquia Civil Mariscaln Sucre”;
nn
Que mediante Ley No. 102, publicada en el Registro Oficialn No. 838 de 8 de diciembre de 1995, se creó el cantónn San Pedro de Huaca, cuya jurisdicción cantonal abarcan a la parroquia “Mariscal Sucre”:
nn
Que los posesionarios de los lotes adquiridos por la extinguidan colonia “Popular Huaqueña”, en razónn de carecer del correspondiente título de dominio, se venn imposibilitados de acceder a toda forma de financiamiento paran la construcción y mejoramiento de sus viviendas, estando,n así mismo, impedidos de beneficiarse del Bono de Viviendan o del Bono de Mejoramiento de Vivienda, establecidos por el Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda: generándose asín un problema social que requiere urgente resolución;
nn
Que es obligación del Estado adoptar las medidas necesariasn para garantizar el derecho a un nivel de vida que asegure lan salud, la alimentación, el vestido y la vivienda;
nn
Que la Constitución Política de la Repúblican dispone que para fines de orden social, las instituciones deln Estado podrán expropiar previa justa valoración,n pago e indemnización, los bienes que pertenezcan al sectorn privado: y
nn
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales.n expide la siguiente:
nn
LEY DE LEGALIZACION DE TERRENOS A FAVOR DE LOS MORADORES Yn POSESIONARIOS DE LOS PREDIOS ORIGINALMENTE ADQUIRIDOS POR LAn EXTINGUIDA COLONIA POPULAR HUAQUEÑA, ACTUAL PARROQUIAn MARISCAL SUCRE DEL CANTON SAN PEDRO DE HUACA DE LA PROVINCIAn DEL CARCHI.
nn
Art. 1.- Facúltase a la Ilustre Municipalidad de Sann Pedro de Huaca declare de utilidad pública y expropien a su favor con fines de orden social los predios de propiedadn de la extinguida colonia “Popular Huaqueña”n ubicados en la actual parroquia Mariscal Sucre, cantónn San Pedro de Huaca, provincia del Carchi, comprendidos dentron de un área de doce hectáreas en lo que corresponden al área urbana, con los siguientes linderos: Norte: callen “4 de Julio”: Sur: calle “19 de Noviembre”:n Este: calle “Atahualpa” y, Oeste: calle Ecuador. Enn lo que corresponde al área rural, la expropiaciónn comprenderá los predios singularizados y delimitados enn la nómina de posesionarios elaborada por la I. Municipalidadn de Huaca, así como los terrenos destinados para serviciosn básicos comunitarios y espacios verdes.
nn
Art. 2.- Los terrenos materia de la expropiación señaladan en el articulo precedente, serán adjudicados y vendidosn por el I. Municipio de San Pedro de Huaca directamente, sin eln requisito de pública subasta, exclusivamente a sus actualesn posesionarios, con sujeción a la singularidad constanten en el levantamiento planimétrico realizado por la Unidadn de Avalúos y Catastros del Municipio de Huaca, el 27 den febrero del 2002.
nn
El precio por el cual se adjudicará cada inmueble serán el fijado para cada metro cuadrado por la Unidad de Avalúosn y Catastros de la I. Municipalidad de Huaca.
nn
Los predios así adquiridos se constituyen en patrimonion familiar y no podrán enajenarse sino luego de transcurridosn cinco años contados a partir de la fecha de inscripciónn de la escritura pública; y de conformidad con la ley.
nn
Art. 3.- Cada posesionario será beneficiario únicamenten de un predio, limitación que se extiende a los cónyuges,n uniones de hecho e hijos no emancipados.
nn
Art. 4.- Las disposiciones de esta ley no se aplicaránn a los posesionarios que han adquirido la propiedad de los prediosn a través de escritura pública debidamente inscrita.
nn
ARTICULO FINAL- La presente ley entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.
nn
Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los treinta días del mes de mayo del año dosn mil dos.
nn
f) H. José Cordero Acosta, Presidente.
nn
f) Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.
nn
Palacio Nacional, en Quito, a cuatro de julio del dos miln dos. -Promúlguese.
nn
f.) Gustavo Noboa Bejarano. Presidente Constitucional de lan República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que es interés del Gobierno Nacional apoyar y fomentarn toda obra que tienda al fortalecimiento de la educaciónn de sus habitantes. así como al mejoramiento socioeconómicon de los mismos:
nn
Que la Asociación Misionera Santa Mariana de Jesús”n es una entidad sin fines de lucro conformada para fortalecern programas de salud, educación y servicio social. cuyosn estatutos fueron aprobados mediante Acuerdo Ejecutivo No. 2269n de 1 de septiembre de 1961 expedido por el Ministerio de Previsiónn Social:
nn
Que a partir de febrero de 1962 esta asociación han celebrado contratos con el Estado Ecuatoriano, con la finalidadn de proteger la obra que realiza convenios que han merecido sun renovación ,el 21 de febrero de 1972. el 19 de febreron de ¡982 y el último el ¡9 de febrero de 1992.n que se encuentra promulgado en el Registro Oficial No. 890 den 10 de marzo de 1992, con la duración de 10 añosn renovables por acuerdo entre las partes;
nn
Que es necesario celebrar un nuevo convenio que se ajusten a las circunstancias y realidades actuales del país; y.
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 9 del articulo ¡71 de la Constitución Polítican de la República.
nn
Decreta:
nn
Art. 1 .- Facultar al Ministro de Gobierno, Cultos, Policían y Municipalidades para que celebre a nombre y en representaciónn del Estado Ecuatoriano y de conformidad con la ley, un convenion sobre cooperación institucional en el campo del desarrollon social con la Asociación Misionera ‘Santa Mariana de Jesús”.
nn
Art. 2.. De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su promulgaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Ministerio de Gobierno,n Cultos, Policía y Municipalidades.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de junio del 2002.
nn
f) Gustavo Noboa Bejarano. Presidente Constitucional de lan República.
nn
f.) Marcelo Merlo Jaramillo. Ministro de Gobierno, Cultos,n Policía y Municipalidades.
nn
Es fiel copia del original.
nn
Lo certifico.
nn
f) Marcelo Santos Vera. Secretario General de la Administraciónn Pública.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
nn
En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,
nn
Acuerda:
nn
Artículo Único.- Delegar al Lcdo. Josén Gabriel Terán Vásconez, Subsecretario de Inversiónn Pública (E), de esta Cartera de Estado, para que me representen en la sesión de Directorio del Banco del Estado, a realizarsen el día jueves 27 de junio del 2002.
nn
Comuníquese.- Quito. 26 de junio del 2002.
nn
f.) Econ. Ramiro L. Galarza Andrade, Ministro de Economían y Finanzas (E).
nn
Es copia, certifico.
nn
f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.
nn
27 de junio del 2002.
nn nn nn
nn
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
nn
Considerando:
nn
Que el numeral 6 del artículo 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, dispone quen corresponde a los ministros de Estado expedir las normas, acuerdosn y resoluciones que requiere la gestión ministerial;
nn
Que a través de la Ley para la Promoción den la Inversión y de la Participación Ciudadana, sen reformó la Ley de Minería. con la finalidad den impulsar el desarrollo del sector minero y de esta manera incentivarn la inversión extranjera en esta importante árean de la economía;
nn
Que mediante Resolución No. 193-2000-TP, publicadan en el Suplemento del Registro Oficial No. 234 de 29 de diciembren del 2000, el Tribunal Constitucional desechó la demandan de inconstitucionalidad por el fondo de las reformas a la Leyn de Minería, introducidas en la Ley para la Promociónn de la Inversión y de la Participación Ciudadana;
nn
Que en el Registro Oficial No. 329 de 18 de mayo del 2001,n se publicó el Acuerdo Ministerial No. 149 por el cualn se establecen las Normas para la Presentación de Solicitudesn y Asignación del Derecho Preferente para el Otorgamienton de Concesiones Mineras:
nn
Que es necesario mejorar el procedimiento por el cual se puedan determinar la más alta oferta a favor del Estado; y’,
nn
En ejercicio de las facultades previstas en el articulo 179,n numeral 6 de la Constitución Política de la República,n artículos 19 y 2)) de la Ley de Minería y artículon 16 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Sustituir el literal a) del articulo 6 del Acuerdon Ministerial 149, publicado en el Registro Oficial No. 329 den 18 de mayo del 2001, por el siguiente:
nn
a. Las ofertas serán presentadas en sobre cerrado enn las oficinas de la Dirección Regional de Minería,n hasta las 16h30 del día señalado en la convocatoria,n adjuntando cheque certificado a la orden del Ministerio de Energían y Minas. El monto mínimo de cada oferta será den cien (100) dólares de los Estados Unidos de América;”.
nn
Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su expedición. sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Comuníquese y publíquese.
nn
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de junion del 2002.
nn
f.) Ing. Pablo Terán Ribadeneira, Ministro de Energían y Minas.
nn
Es fiel copia del original. lo certifico.
nn
Quito, 1 de julio del 2002.
nn
f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
nn
Considerando:
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 785. publicado en eln Registro Oficial No. 251 de 9 de enero de 1986, se expidión el Reglamento para la Administración de Documentos, Archivon y Microfilm del Ministerio de Energía y Minas:
nn
Que, con Acuerdo Ministerial No. 1207-a, publicado en el Registron Oficial No. 606 de 19 de enero de 1987, se expidió eln Reglamento para la Administración de Documentos, Archivon y Microfilm de la Dirección Nacional de Hidrocarburos;
nn
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 084 de 9 de diciembren de 1997, se expidió el Reglamento para la Administraciónn y Archivo de la Documentación de la Subsecretarían de Protección Ambiental y Dirección Nacional den Protección Ambiental:
nn
Que, mediante Ley No. 2002-67 se expidió la Ley den Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajesn de Datos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.n 557 de 17 de abril del 2002;
nn
Que, en el Ministerio de Energía y Minas se encuentran consolidando el nuevo modelo organizacional caracterizado porn la incorporación de tecnología de informaciónn en la gestión institucional;
nn
Que, es necesario armonizar las disposiciones administrativasn internas con el nuevo concepto de gestión institucional;n y,
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeraln 6 del articulo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, en concordancia con el artículon 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,
nn
Acuerda:
nn
Expedir el siguiente Reglamento del Sistema de Administraciónn de Documentos.
n
n Capítulo 1
nn
Aspectos Generales
nn
Articulo 1.- Sistema de Administración de Documentos:n El Sistema de Administración Documental SAD. es el sisteman informático desarrollado en la plataforma de lotus notes.n que efectúa la gestión de los procesos básicosn del Ministerio de Energía y Minas para la digitalizaciónn de documentos, control de ingreso y egreso de la documentaciónn y control de ruten y registro de archivo de dicha documentación.
nn
Artículo 2.- Objetivos: El presente reglamento regulan el proceso de gestión y custodia de la documentaciónn impresa vio digital mediante redes de información electrónica,n ingresada y generada en el Ministerio de Energía y Minas.
nn
Artículo 3.- Ámbito de aplicación: Eln Sistema de Administración Documental, su reglamento yn manual de operación, será utilizado en todas lasn dependencias del
n Ministerio de Energía y Minas.
nn
Artículo 4.- Principios: La administración deln proceso de gestión y custodia de la documentaciónn se realizará de conformidad con los siguientes principios:
nn
a. Generalidad: La gestión de la documentaciónn del Ministerio de Energía y Minas, se realizarán utilizando el Sistema de Administración de Documentosn (SAD):
nn
b. Centralización: El funcionamiento del Sistema den Administración de Documentos (SAD), se basa en la centralizaciónn de la gestión y custodia de la documentación enn el Subproceso de Gestión y Custodia de Documentaciónn Institucional, desde el cual se atenderán las necesidadesn dé los procesos: agregadores de valor: gobernadores; habilitantes:n servicios de asesoría y de apoyo: y, especiales;
nn
c. Validez: La documentación digital o electrónican generada a través del Sistema de Administraciónn Documental (SAD) tiene plena validez jurídica y constituyen medio de prueba de conformidad con la Ley de Comercio Electrónico,n Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos;
nn
d. Confidencialidad y reserva: La gestión de la documentaciónn del Ministerio de Energía y Minas se regirá porn los principios de confidencialidad y reserva, conforme a lo previston en el artículo 5 de la Lev de Comercio Electrónico,n Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos;
nn
e. Propiedad del Estado: La documentación ingresadan o generada en el Ministerio de Energía y Minas constituyen patrimonio documental del Estado Ecuatoriano, por lo que ningúnn funcionario o empleado podrá apropiarse ni conservarlan en su poder por un tiempo mayor que el necesario para atendern las necesidades y expectativas de los clientes y usuarios deln Ministerio; y.
nn
f. Responsabilidad: El funcionamiento del Sistema de Administraciónn de Documentos (SAD) es responsabilidad de todos y cada uno den los funcionarios y empleados de Ministerio de Energían y Minas, en sus respectivos ámbitos de su competencia.n La inobservancia de las normas del sistema determinarán el establecimiento de las responsabilidades a que hubiere lugarn conforme a la ley.
nn
Capitulo II
nn
Organización del Sistema de Administración den Documentos
nn
Artículo 5.- Niveles de organización del Sistema:n El Sistema de Administración de Documentos (SAD), están integrado por los siguientes cuatro niveles:
nn
a. Centro de Documentación Institucional.- Es el encargadon de ingresar. digitalizar. direccionar, egresar, archivar y finalizarn toda la documentación del Ministerio de Energían y Minas:
nn
b. Secretarías de Subsecretarias y Direcciones.- Sonn las encargadas del ingreso y ruteo de trámites de su respectivan dependencia:
nn
c. Responsables de Proceso.- Es el responsable de recibirn y procesar la documentación. con la capacidad de realizarn una respuesta; y,
nn
d. Responsable de Tarea.- Es el responsable de delegar eln trabajo. recibir o no las respuestas realizadas.
nn
Articulo 6.- Operación del Sistema.- El Sistema den Administración de Documentos (SAD) operará conn las siguientes normas de seguridad para proteger la información:
nn
a. Identificación.- La identificación del usuarion (LE)) y la clave de acceso al sistema lotus notes son personalesn y no deben proporcionarse o facilitarse a ningún otron funcionario o empleado del Ministerio de Energía y Minas.n Se entiende por uso indebido el tomar el ID de otro usuario yn realizar tareas a nombre de este usuario,
nn
El responsable del proceso de Gestión Tecnológican deberá mantener una copia debidamente encriptada de losn U) de los usuarios del Sistema de Administración de Documentosn (SAD).
nn
La Subsecretaría de Desarrollo Organizacional dispondrán de una copia de ¡as principales claves de acceso a losn servidores de lotus notes. así como del administradorn de las bases de datos del Sistema de Administración den Documentos (SAD).
nn
Solo se crearán ID en el Sistema de Administraciónn de Documentos (SAD) a funcionarios y empleados del Ministerion y se mantendrán nientras tales funcionarios y empleadosn continúen prestando sus servicios, por lo que
n cuando éstos dejen de prestar sus servicios en la entidadn se desactivarán sus ID.
nn
b. Integridad.- La administración de los documentosn debe ser procesada exclusivamente por medio del Sistema d Administraciónn de Documentos (SAD).
nn
El responsable del Subproceso de Gestión Tecnológica,n a quien se delegue, llevará un registro de la configuraciónn del Sistema, y todas las modificaciones que se realicen.
nn
El responsable del proceso de Gestión Tecnológican garantizará que en el servidor de lotus notes y si respectivon servidor de respaldo no se abran correos electrónicosn internos ni externos.
nn
Los servidores de lotus notes deben tener siempre le protecciónn de antivirus actualizados.
nn
El servidor de lotus notes será utilizado exclusivamenten para este sistema, síu que se utilice para otro tipo den bases de datos, ni otras funciones fuera de las que lotus notesn permite.
nn
c. Disponibilidad.- Se redundará en la protecciónn a la información, para lo cual se deberá tenern un servidor de respaldo en el que se replicarán los datosn diariamente.
nn
Se deberá sacar un respaldo diario de las bases den datos del sistema rotando los dispositivos utilizados, y guardarsen un respaldo histórico semanal de éste.
nn
También se deberá guardar una copia del últimon respaldo histórico, por lo menos mensualmente, en un casilleron de seguridad fuera del edificio de las instalaciones del Ministerio.
nn
En caso de no tener accesibilidad al sistema por fuerza mayor,n se realizarán los ingresos de los documentos manualmenten con un número secuencial independiente del que asignan el sistema y, una vez reestablecida la accesibilidad al referidon sistema se ingresarán los documentos utilizando dichon procedimiento.
nn
Cada fin de año, se sacará un respaldo en CD-romn de las bases de dates, creándose una nueva base de datosn para el siguiente año sin los trámites del añon anterior. Las bases de datos anteriores se mantendránn disponibles mientras existan trámites no concluidos enn ésta, sin que se realicen nuevos ingresos. Concluidosn los trámites pendientes quedará como base de consultan histórica.
nn
Artículo 7.- Flujo del Sistema: El Sistema de Administraciónn de Documentos (SAD) controla el ingreso, la circulaciónn y los procesos de repuestas de la documentación que fluyen dentro de la institución, conforme a los siguientes lujos:
n Capitulo III
nn
Órgano Rector del Sistema de Administraciónn de Documentos
nn
Articulo 8.- Del órgano rector del sistema: La Subsecretarian de Desarrollo Organizacional del Ministerio de Energían y Minas es la dependencia responsable de la implementación,n aplicación y sostenibilidad del Sistema de Administraciónn de Documentos (SAD).
nn
Articulo 9.- Elaboración de instructivos: La Subsecretarían de Desarrollo Organizacional. dispondrá la capacitaciónn de los funcionarios y empleados del Ministerio de Energían y Minas en la administración y utilización deln Sistema de Administración de Documentos (SAD), establecerán formatos estándar para control y entrega de documentaciónn que se genere para clientes externos del Portafolio y. gestionarán los recursos necesarios para el óptimo funcionamienton del Subproceso de Gestión y Custodia de Documentaciónn Institucional.
nn
Articulo 10.- Manual del Sistema de Administraciónn de Documentos: Aprobar el Manual del Usuario del Sistema de Administraciónn de Documentos (SAD) del Ministerio de Energía y Minas,n cuino parte integrante de las políticas y procedimientosn para administrar el proceso de gestión y custodia de lan documentación.
nn
Capitulo IV
nn
Disposiciones Transitorias
nn
PRIMERA.- El Sistema de Administración de Documentosn (SAD) se implementará en las dependencias del Ministerion de Energía y’ Minas en la ciudad de Quito. de una maneran progresiva dentro del plazo de treinta días (30) de vigencian de este acuerdo ministerial, con excepción de la Subsecretarian de Minas y sus dependencias y direcciones regionales del Ministerion de Energía y Minas, las que continuarán aplicandon las normas actuales. que permanecerán vigentes hasta quen el Sistema de Administración de Documentos se uniformen en todo el Ministerio.
nn
SEGUNDA. – La Subsecretaría de Desarrollo Organizacionaln dispondrá las medidas necesarias a fu de que el Sisteman se implante en todas las dependencias del Ministerio de Energían y Minas y los usuarios reciban el entrenamiento correspondiente.
nn
Capitulo V
nn
Disposición Final
nn
Este acuerdo ministerial entrará en vigencia desden la fecha de su expedición. sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Comuníquese y publíquese.
nn
Dado, en el Distrito Metropolitano de Quito, a 1 de julion del 2002
n f) Ing. Pablo Terán Ribadeneira , Ministro de Energían y Minas.
nn
Es fiel copia del original, lo certifico.
nn
Quito, a 2 de julio del 2002.
nn
f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.
nn nn nn
nn
CONSULTA DE AFORO
nn
Guayaquil, 25 de junio del 2002.
nn
Señor
n Lucien Portier
n Gerente General
n SCHERING ECUATORIANA C.A.
n Quito
nn
De mis consideraciones:
nn
En relación a su solicitud de consulta de aforo presentadan mediante Hoja de Trámite N0 35975 relativa al producto:n GYNERA (envase recordatorio con 21 grageas), y en base al oficion N0 003-BDC-GNTA, suscrito por la Q.F. Brigid Delgado. funcionarían de la Gerencia de Normativa Tributaria Aduanera de la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispuesto en los Arts.n 48 y 11 2) operativas, literal d) de la Ley Orgánica den Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientes términos:
nn
ANÁLISIS
nn
La mercancía denominada comercialmente GYNERA es unn anticonceptivo hormonal sintético, como lo describen susn propios fabricantes.
nn
Según su con composición química deln producto, este contiene dos principios activos que son: el gestodenon y’ el etinilestradiol.
nn
Para explicar mejor lo desglosare:
nn
a) GESTODENO es un progestógeno derivado del esteroiden androstano, obtenido por síntesis; y,
nn
b) ETINILESTRADIOL es un estrógeno que deriva del esteron del esteroíde, obtenido por síntesis.
nn
Ambos grupos: Progestógenos y estrógenos sonn hormonas sexuales femeninas. Todos los esteroides que se utilizann principalmente por su función hormonal están ubicadosn dentro del sistema armonizado de designación y codificaciónn de mercancías en la partida 29.37 que dice textualmenten así:
n “29.37- HORMONAS, PROSTAGLANDINAS, TROMBOXANO Y LEUCOTRIENOS,n NATURALES O REPRODUCIDOS POR SÍNTESIS; SUS DERIVADOS Yn ANÁLOGOS ESTRUCTURALES, INCLUIDOS LOS POLIPEPTIDOS DEn CADENA MODIFICADA, UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO HORMONAS”.
nn
Además tenemos lo que indica la Nota Legal N0. 8 deln Capitulo N0 29 referente a los “Productos Químicosn Orgánicos”. que indica textualmente lo siguiente:
nn
“8. En la partida 29.37:
nn
… b) la expresión utilizado., principalmente comon hormonas se aplica no solamente a los derivados de hormonas yn a sus análogo estructurales utilizados principalmenten por su acción hormonal, sino también a los derivadosn y análogos estructurales de hormonas utilizados principalmenten como intermediarios en la síntesis de productos de estan partida.”.
nn
En el presente caso, tanto el gestodeno como el etinilestradioln son hormonas semisintéticas que derivan de la hormonan esteroide androstano y del esteroide estradio] respectivamente:n por lo que cumple con las especificaciones señaladas enn la Nota Legal 8 del Capitulo 29.
nn
CONCLUSIÓN
nn
Con los antecedentes indicados anteriormente se concluye quen el producto GYNERA -mercancía materia de esta Consultan de Aforo- en aplicación de la Nota Legal 8 de Capitulon 29 ~’ de la regla primera de interpretación de ¡un nomenclatura arancelaria se encuentra clasificado en e Aranceln Nacional de Importaciones Vigentes, de la siguiente manera:
nn
2937 Hormonas, prostaglandinas, tromboxanos leucotrienos,n naturales o reproducidos por síntesis ; su derivados yn análogos estructurales, incluidos los polipéptidon de cadena modificada. utilizados principalmente con hormonas.
nn
“2937.23.90… Los demás”
nn
Atentamente,
nn
f.) Ing. Jaime Santillán P. Gerente General.
nn
Corporación Aduanera Ecuatoriana.
nn
Gerencia General.
nn
Certifico: Que es fiel copia del original.
nn
f) Bernardita A. de Cabal. Secretaria General.
nn
nn
nn
CONSULTA DE AFORO
nn
Guayaquil, 25 de junio del 2002.
nn
Señor
n Lucien Portier
n Gerente General
n SCHERING ECUATORIANA C.A.
n Quito
nn
De unís consideraciones:
nn
En relación a su solicitud de consulta de aforo presentadan mediante’ Hoja de Trámite N0 35974 relativa al producto:n MESIGYNA INS AMPOLLAS (jeringas precargadas de 1 ml.), y en basen al oficio N0 002-BDC-GNTA, suscrito por la Q.F. Brigid Delgado,n funcionario de la Gerencia de Normativa Tributaria Aduanera den la Corporación Aduanera Ecuatoriana, al amparo de lo dispueston en los Arts. 48 y II 2) Operativas, literal d) de la Ley Orgánican de Aduanas, procedo a absolver la consulta en los siguientesn términos:
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ANÁLISIS
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La mercancía denominada comercialmente MESIGYNA INSn AMPOLLAS es un anticonceptivo hormonal sintético, comon lo describen sus propios fabricantes.
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Según su composición química del producto,n éste contiene dos principios activos que son: el enantaton de noretisterona y valerianato de estradiol.
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Para explicar mejor lo desglosaré:
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a) ENANTATO DE NORETISTERONA: es un progestógeno derivadon del esteroide androstano, obtenido por síntesis.
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b) VALERIANATO DE ESTRADIOL: es un estrógeno que derivan del esteroide estradiol, obtenido por síntesis.
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Ambos grupos: Progestógenos y estrógenos sonn hormonas sexuales femeninas. Todos los esteroides que se utilizann principalmente por su función hormonal están ubicadosn dentro del sistema armonizado de designación y codificaciónn de mercancías en la partida 29.37 que dice textualmenten así:
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“29.37- HORMONAS, PROSTAGLANDINAS, TROMBOXANOS Y LEUCOTRIENOS,n NATURALES O REPRODUCIDOS POR SÍNTESIS; SUS DERIVADOSn Y ANÁLOGOS ESTRUCTURALES, INCLUIDOS LOS POLIPEPTIDOSn DE CADENA MODIFICADA, UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO HORMONAS”.
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Además tenemos lo que indica la Nota Legal N0 8 deln Capitulo N0 29 referente a los “Productos Químicosn Orgánicos”, que indica textualmente lo siguiente:
n “8. En la partida 29.37:
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b) la expresión utilizados principalmente como hormonasn se aplica no solamente a los derivados de hormonas y a sus análogosn estructurales utilizados principalmente por su acciónn hormonal, sino también a los derivados y análogosn estructurales de hormonas utilizados principalmente como intermediariosn en la síntesis de productos de esta partida.”.
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En el presente caso, tanto el enantato de noretisterona comon el valerianato de estradiol son hormonas sen-sintéticasn que derivan del esteroide androstano y el esteroide estradioln respectivamente: por lo que cumple con las especificaciones señaladasn en la Nota Legal 8 del Capítulo 29.
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CONCLUSIÓN
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Con los antecedentes indicados anteriormente se concluye quen el producto MESIGYNA INS AMPOLLAS -mercancía materia den esta Consulta de Aforo- en aplicación de la Nota Legaln 8 del Capítulo 2′) ~ de la regla primera de interpretaciónn de la nomenclatura arancelaria se encuentra clasificado en eln Arancel Nacional de lmportaciones Vigentes. de la siguiente manera:
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2937 Hormonas, prostaglandinas. tromboxanos y leucotrienos,n naturales o reproducidos por síntesis; sus derivados yn análogos estructurales, incluidos los polipépticosn de cadena ¡modificada, utilizados principalmente como hormonas.
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“2937.23.90… Los demás”
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Atentamente.
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f.) lng. Jaime Santillán P. Gerente General.
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Corporación Aduanera Ecuatoriana,
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Gerencia General.
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Certifico: Que es fiel copia del original.
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f.) Bernardita A. de Cabal, Secretaria General.
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EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DELn ECUADOR
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En uso de las atribuciones que le confieren la letra, c) deln articulo 88 y el artículo 89 de la Ley de Régimenn Monetario y Banco del Estado, expide la siguiente regulaciónn :
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ARTICULO 1.- lnclúyase como apartado 2.7 del numeraln 2 (Transferencia de fondos entre cuentas en el BCE) (Direcciónn de Servicios Bancarios Nacionales), del artículo 1, den la Sección II (El Banco Central del Ecuador), del Capítulon I (Comisiones, tasas por servicios y otros conceptos relacionadosn con operaciones bancarias), del Título Séptimon (Comisión y Tasas por Servicios), del Libro I Polítican Monetaria-Crediticia), (Pág. 55.0) de la Codificaciónn de Regulaciones del Banco Central del Ecuador, lo siguiente:
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n CONCEPTO TARIFA
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2.7 Tramitadas a través del
n Sistema de Pagos
n Interbancarios
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Ordenes de Pago Interbancario, por USD. 0.25.
n cada una.
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ARTICULO 2.- Esta regulación entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
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Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a los 26 díasn del mes de junio del 2002.
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f.) Mauricio Yépez Najas, Presidente.
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f) Dr. Manuel Castro Murillo, Secretario General.
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Secretaría General.
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Directorio Banco Central del Ecuador. Quito, 28 de junio deln 2002.
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Es copia del documento que reposa en los archivos del Directorio.-n Lo certifico.
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f.) Dr. Manuel Castro Murillo, Secretario General.
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EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DELn ECUADOR
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En uso de sus atribuciones, expide la siguiente regulación:
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ARTICULO 1. Introdúzcanse al Titulo Octavo (Sisteman Nacional de Pagos) del Libro 1 (Política Monetaria-Crediticia)n (Pág. 72.1 y siguientes) de la Codificación de
n Regulaciones del Banco Central, las siguientes enmiendas:
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a) El Capitulo II (COMPENSACIÓN DE CHEQUES) dirá:n “Capitulo II SISTEMA NACIONAL DE CÁMARAS DE COMPENSACIÓN”;n y, a continuación añádase el siguiente texto:n “Sección I Compensación de cheques”;
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b) El Capitulo III (DEL INTERCAMBIO Y LA COMPENSACIÓNn ZONAL) dirá: “SECCIÓN II del Intercambio yn la compensación zonal”; así mismo, las partesn que actualmente rezan: “SECCIÓN I Normas Operativas”.n “SECCIÓN II De los Delegados y Representantes”.n “SECCIÓN III De la Administración de las Cámarasn de Compensación”; y, “SECCIÓN IV De lasn Sesiones y Horarios”, dirán, en su orden; “An Normas operativas” “B De los delegados y representantes”n “C De la administración de las cámaras den compensación”; y, “D De las sesiones y horarios”;
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c) El Capítulo IV (APLICACIÓN CONTABLE DE LOSn RESULTADOS DE LA COMPENSACIÓN dirá: “SECCIÓNn III Aplicación contable de los resultados de la compensación”;
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d) El Capítulo V (DE LA COMPENSACIÓN ENTRE ZONAS)n dirá: “SECCIÓN IV De la compensaciónn entre zonas”; y,
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e) El Capítulo VI (PARTICIPACIÓN DE OTRAS INSTITUCIONESn FINANCIERAS) Dirá: “SECCIÓN V Participaciónn de otras instituciones financieras”.
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ARTICULO 2. En el Título Octavo (Sistema Nacional den Pagos), del Libro I (Política Monetaria-Crediticia) (an continuación de la Pág. 72.10) de la Codificaciónn de
n Regulaciones del Banco Central, inclúyase el siguienten Capítulo:
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“CAPITULO III DEL SISTEMA DE PAGOS INTERBANCARIOS
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DEFINICIÓN Y ALCANCE-
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Artículo 1. El Sistema de Pagos Interbancarios, másn adelante SPI es el mecanismo que permite, a través deln Banco Central del Ecuador y en el ámbito nacional, lan transferencia electrónica de fondos entre cuentas corrientesn o de ahorros de clientes de instituciones financieras diferentes.
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Este mecanismo de pago se basa en un proceso de compensaciónn o fleteo de órdenes de pago interbancario, transmitidasn a través de medios electrónicos al Banco Centraln del Ecuador por las instituciones participantes.
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Las posiciones netas multilaterales, resultantes del proceson de compensación de las órdenes de pago interbancario,n serán liquidadas mediante débitos o créditosn en las cuentas corrientes que las instituciones participantesn del SPI mantienen en el Banco Central del Ecuador, siempre yn cuando las instituciones ordenantes cuenten con la disponibilidadn inmediata y suficiente de fondos para liquidar sus órdenesn de pago interbancario.
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Articulo 2. Se excluirán del SPI a las transferenciasn de fondos que por cuenta propia se realizan entre institucionesn financieras. Estas podrán ser instrumentadas utilizandon el servicio especializado que para el efecto ofrece el Bancon Central del Ecuador.
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PARTICIPANTES
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Artículo 3. Los actores participantes en el Sisteman de Pagos Interbancarios son:
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Institución ordenante.- Institución participante,n que por orden del cliente ordenante, se encarga y responsabilizan de tramitar las órdenes de pago interbancario a travésn del SPI.
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Cliente ordenante. – Titular de una cuenta corriente o den ahorros en una institución ordenante, que imparte a éstan una orden de pago interbancario para que se canalice a travésn del SPI, a favor de un cliente beneficiario en una instituciónn receptora.
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Institución receptora.- Toda institución deln sistema financiero que reciba órdenes de pago interbancarion a través del SPI, a cuenta propia o destinadas a los clientesn beneficiarios de las mismas.
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Cliente beneficiario.- Titular de una cuenta corriente o den ahorros en una institución receptora, que recibe a travésn del SPI una orden de pago interbancario a su favor.
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Administrador del SPI.- El Banco Central del Ecuador, a travésn de la Dirección de Servicios Bancarios Nacionales, quienn operará el SPI y actuará como agente liquidadorn de los resultados netos multilaterales del proceso de compensaciónn de las órdenes de pago interbancario tramitadas.
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Articulo 4. Las instituciones ordenantes y receptoras cumpliránn en todo momento los siguientes requisitos:
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a) Ser institución del sistema financiero que se encuentren operativa y bajo el control de la Superintendencia de Bancosn y Seguros;
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b) Mantener cuenta corriente en el Banco Central del Ecuador;
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c) Prestar el servicio de cuentas corrientes o de ahorrosn a personas naturales o jurídicas; y,
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d) No mantener obligaciones vencidas con el fondo de liquidez.
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Artículo 5. Son obligaciones de las instituciones ordenantesn y receptoras, las siguientes:
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a) Suscribir el convenio para el servicio de órdenesn de pago interbancario con el Banco Central del Ecuador;
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h) Solicitar al Administrador del SPI, las claves para lasn personas autorizadas que operarán el SPI para enviar yn recibir órdenes de pago interbancario;
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c) Ser responsables por el buen uso de las claves de acceson al SPI y demás elementos de seguridad asignados para sun participación en el sistema;
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d) Cumplir en todo momento con lo establecido en el Manualn de Operación y en las especificaciones técnicasn del SPI;
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e) Definir e implementar las vías y formas de instrumentaciónn de una orden de pago interbancario por parte de sus clientes;
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f) Cumplir fielmente las instrucciones impartidas por losn clientes ordenantes para el trámite de órdenesn de pago interbancario;
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g) Acreditar en forma oportuna y exacta el valor de cada unan de las órdenes de pago interbancario recibidas a travésn del SPI;
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h) Garantizar la fidelidad y veracidad de la informaciónn sobre las órdenes de pago interbancario tramitadas a travésn del SPI;
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i) Mantener los archivos físicos y/o magnéticosn de la información relacionada con las órdenes den pago interbancario tramitadas por instrucciones de los clientesn ordenantes;
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j) Mantener los fondos suficientes en su cuenta corrienten en el Banco Central del Ecuador para honrar sus obligacionesn derivadas del proceso de compensación y liquidaciónn de órdenes de pago interbancario en el SPI;
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k) Notificar al Banco Central del Ecuador el estado finaln en que se encuentren las órdenes de pago intercambio.n en los formatos y horarios establecidos en el Manual de Operaciónn ven las especificaciones técnicas del SPI; y,
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1) Responder por las órdenes de pago interbancarion que tramite a través del SPI.
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Articulo 6. Las obligaciones del Administrador del SPI sonn las siguientes:
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a) Calificar y autorizar las solicitudes de las institucionesn financieras interesadas en incorporarse al sistema SPI;
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b) Verificar que las instituciones participantes cumplan enn todo momento con los requisitos y las obligaciones establecidosn en los artículos 4 y 5 precedentes, y notificar a la Gerencian General sobre los incumplimientos;
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c) Asignar y entregar a las instituciones ordenantes y receptoras.n las claves de seguridad para operar el SPI;
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d) Definir los estándares de comunicación, formatosn de mensajes, codificación, operación ‘y nivelesn de seguridad;
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e) Operar el SPI, entendiéndose como tal el conjunton de todas las actividades requeridas para que el sistema se encuentren disponible en los horarios establecidos y que los procesos den compensación y liquidación se ejecuten de maneran exacta y oportuna;
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t) Contar con sistemas operativos de control y de informaciónn que permitan que el procesamiento de las órdenes de pagon interbancario se realice de manera oportuna, segura y eficiente;
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g) Cumplir y hacer cumplir los horarios y demás procedimientosn establecidos en el Manual de Operación y en las especificacionesn técnicas del SPI;
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h) Atender los requerimientos de información que solicitenn las instituciones participantes;
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i) Certificar lo información sobre las órdenesn de pago interbancario tramitadas a través del SPI;
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j) Informar a la Gerencia General sobre los incumplimientosn incurridos por las instituciones participantes que ameritenn suspensión temporal o definitivamente.
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k) Comunicar a las instituciones participantes y a la Superintendencian de Bancos y Seguros sobre las suspensiones temporales o definitivasn impuestas a uní’ o varias de ellas;
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L) Recomendar al Gerente General las modificaciones necesariasn en el Manual de Operación y especificaciones técnicasn del SPI;
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m) Coordinar con las instituciones participantes sobre losn cambios operativos y/o modificaciones realizadas en el SPI; y,
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n) Coordinar la implementación del Plan de Contingenciasn en situaciones de emergencia.
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ENVÍO DE LAS ORDENES DE PAGO INTERBANCARIO
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Articulo 7. Las órdenes de pago interbancario seránn enviadas al Banco Central del Ecuador a través del SPI.n ajustándose a lo previsto en el presente capitulo y lasn especificaciones técnicas descritas en el Manual de Operaciónn del SPI, cuya expedición corresponde a la Gerencia General.
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Articulo 8. Las instituciones ordenantes enviarán aln SPI las órdenes de pago interbancario instruidas por susn clientes; debitarán de las cuentas de los clientes ordenantesn los valores correspondientes a la misma y entregarán unn recibo en medio impreso o mensaje electrónico, en el quen c








