MES DE JULIO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 12 de Julio del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 118
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:
n
n
530n Refórmase el Reglamento de Aplicación a lan Ley de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionalesn
n
n 562 Apruébase la reforman del Estatuto Orgánico del Banco Central del Ecuador, porn tanto derógase el primer inciso del artículo 17n del mismo
n
n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y TURISMO:
n

n Oficialízanse las siguientes normas técnicas ecuatorianas:n
n
n 2000392 NTE INEN 626. (Productosn de alambre. Clavos de acero. Requisitos)
n
n 2000393 NTE INEN 885. (Artefactosn domésticos a gas licuado de petróleo (GLP). Manguerasn flexibles de conexión. Requisitos)
n
n 2000394n NTE INEN 1 353. (Vehículosn automotores. Bujías. Requisitos)
n
n 2000395 NTE INEN 1 334-2 (Rotuladon de productos alimenticios para consumo humano. Parte 2. Rotuladon nutricional. Requisitos)
n
n MINISTERIOn DE GOBIERNO:
n
n 1302
Apruébase la Ordenanzan Municipal que establece la localidad de «Aguas Frías»n como zona urbana del cantón Mocache, Provincia de Losn Ríos
n
n 1303 Sancióanase lan Ordenanza Provincial Constitutiva de la Dirección de Educación,n Cultura y Promoción Popular, expedida por el H. Consejon Provincial de Pichincha.
n
n MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:
n
n 049
Dispónese que cualquiern persona natural y/o jurídica, debidamente autorizada porn los organismos reguladores podrá solicitar se le concedan permiso de ocupación y uso de la franja subyacente dentron del derecho de vía
n
n MINISTERIOn DE SALUD:
n
n
0252n Dispónese que el Hospital Guayaquil «Dr. Abeln Gilbert Pontón», dentro del Plan de Modernizaciónn Hospitalaria, sea intervenido como experiencia demostrativa paran su replicación a nivel nacional
n
n 0253 Dispónese quen el Hospital del Niño «Dr. Francisco de Icaza Bustamante»,n dentro del Plan de Modernización Hospitalaria, sea intervenidon como experiencia demostrativa para su replicación a niveln nacional .
n
n 0266 Apruébase eln Manual de Organización y Funcionamiento de las Areas den Salud
n
n 0272 Confórmase eln Comité Técnico del PANN 2000
n
n 0273 Nómbrase al señorn Hugo Alfredo Orlando Rodríguez, para que represente anten el Directorio de la Junta de Recursos Hidráulicos y Obrasn Básicas de los cantones de Jipijapa, Paján y Puerton López
n
n 0284 Desígnase aln Dr. Bayardo Garcia Mata, Subsecretario General de Salud, delegadon ante el Consejo Nacional de Fijación y Revisiónn de Precios de Medicamentos de U so Humano
n
n RESOLUCIONES:
n
n CONSEJO NACIONAL DE VALORES:
n
n
CNVn 003-2000 Levántase la suspensión de la inscripciónn en el Registro del Mercado de Valores y de la informaciónn pública que pesa sobre los certificados de depósiton reprogramados, CDRs, cuyas emisiones pertenecen a aquellas institucionesn del sistema financiero en proceso de saneamiento o restauraciónn aquí enunciadas
n
n SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:
n
n 0318n
Delégansen facultades a los Directores Regionales en el ámbito den sus respectivas jurisdicciones
n
n 0321 Autorízase an ANDINATEL S.A., la emisión de facturas especiales a nombren de las compañías OTECEL S.A. y CONECEL S. A., relacionadasn con el servicio de interconexión telefónica prestadon por ANDINATEL S.A., en los meses de mayo a noviembre de 1999
n

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n
n
Recursos den casación en los juicios laborales seguidos por las siguientesn personas:
n
n 143-98 Víctor Arsenio Negrete Aguilarn en contra del Banco Central del Ecuador
n
n 267-99 Alonso Crisólogon Rodríguez Dalgo en contra de IESS
n
n 327-99 Luis Galiano Domínguez en contran del IESS
n
n 410-99 José Rubénn Mina Alvarez en contra del Mnisterio de Salud Públican
n
n 411-99 Ab. José Raúln Bruque Martrus en contra del IESS
n
n 3-2000 Angel Ariolfo Arrietan Ibarra en contra del Banco del Pichincha
n
n 19-2000 Lcdo. Roberto Jirónn Chiriboga en contra de Petroecuador
n
n 40-2000 Edgar Xavier Cedeñon García en contra del Centro de Rehabilitación den Manabí
n
n 50-2000 Julio Rosales Villacrésn en contra del Plan Internacional Guayaquil
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n
n Cantónn Chillanes:
n Para el cobro de tributos po r contribuciónn de mejoras n

n nn

N0 530

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Registro Oficial N0 1311 del 15 de agosto den 1997 se publicó el Reglamento de Aplicación a lan Ley de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales;

nn

Que el Art. 76, literal c) del mencionado Reglamento de Aplicaciónn de la Ley de Servicio Militar Obligatorio considera la bonificaciónn diaria de campo, hasta por un máximo de 15 días,n la misma que se regula de acuerdo a la escala porcentual, tomandon en cuenta la base del salario mínimo vital general vigente,n a los ciudadanos que constando a disposición con licencian temporal y en la reserva general fueren convocados a períodon de reentrenamiento o de movilización militar;

nn

Que el período de quince días de reentrenamienton que contempla el actual reglamento no se ajusta a la planificaciónn que realizan las Fuerzas;

nn

Que el salario mínimo vital no ha sido incrementadon desde hace algunos años y es necesario aumentar la bonificaciónn económica que se entrega a los reservistas que acudenn a los reentrenamientos;

nn

Que para este objetivo se requiere reformar el inciso primeron 20 del literal c) del Art. 76, del Reglamento de Aplicaciónn a la Ley de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadasn Nacionales; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171,n numeral 5 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

La siguiente reforma al Reglamento de Aplicación an la Ley de Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadasn Nacionales.

nn

Art. 1. – Sustitúyase el inciso primero del literaln c) del Art. 76 del Reglamento de Aplicación a la Ley den Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Armadas Nacionales,n publicado en el Registro Oficial N0 131 del 15 de agosto de
n 1997, por el siguiente:

nn

«A la bonificación diaria de campo, la misma quen se regulará de acuerdo a la escala porcentual tomandon como referencia la BASE DE CALCULO que rige en las Fuerzas Armadas».

nn

Art. 2. – De la ejecución de este Decreto, que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encargase, señor Ministro de Defensa Nacional.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de junio del 2000.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Hugo Unda Aguirre, Almirante, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

N0 562

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1564 de 30 de junio den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 354 de 6 de julion del mismo año, se aprobó la reforma integral yn se expidió codificado el Estatuto Orgánico deln Banco Central del Ecuador;

nn

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador, en ejercicion de las atribuciones que le concede el artículo 87 de lan Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado, en sesiónn del 22 de junio de 2000 resolvió aprobar la reforma deln Estatuto Orgánico, y ha sometido a consideraciónn del Ejecutivo un proyecto en ese sentido, como consta en el oficion DBCE- – 1171 – 2000 P – 033 del 26 de junio de 2000; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 87 de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – . Apruébase la reforma del Estatuto Orgánicon del Banco Central del Ecuador, por tanto, derógase eln primer inciso del artículo 17 del mismo.

nn

Art. 2. – Todas las normas internas del Banco Central deln Ecuador, deberán guardar armonía con la modificaciónn que por este decreto se realiza.

nn

Art. 3. – El presente decreto entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de julio del 2000.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de Administraciónn Pública.

nn nn nn

N°n 2000392

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y TURISMO

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 078 de 1982 – 01 – 26,n publicado en el Registro Oficial No. 181 de 1992 – 02 – 11, sen oficializó con el carácter de obligatoria la ‘Norman Técnica Ecuatoriana NTE INEN 626. PRODUCTOS DE ALAMBREn CLAVOS DE ACERO. REQUISITOS Y MUESTREO;

nn

Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de clavos de acero y sun comercialización, de manera que exista un justo equilibrion de intereses entre productores, consumidores y públicon en general; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 626. (Productos de alambre, clavos de acero. Requisitos),n que establece los requisitos que deben cumplir los clavos den acero y cuyo texto se publica como anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Art. 3o. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 626n (Primera Revisión) entrará en vigencia a partirn de la presente fecha sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Art. 4o. Derógase el Acuerdo Ministerial No. 078 den 1982 – 01 – 26 publicado en el Registro Oficial No. 181 de 1992n – 02 – 11.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 3 de julio del 2000.

nn

f) Ing. Roberto Peña Durini, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca.

nn

Comparada esta copia con el original es igual. – Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo, MICIP.

nn nn nn

No. 2000393

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 893 de 1985 – 11 – 21,n publicado en el Registro Oficial No. 333 de 1985 – 12 – 12, sen oficializó con el carácter de obligatoria la Norman Técnica Ecuatoriana NTE INEN 885 ARTEFACTOS DOMESTICOSn A GAS (GLP). MANGUERAS FLEXIBLES DE CONEXION. REQUISITOS;

nn

Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de mangueras flexibles den conexión utilizadas para conectar los artefactos domésticosn a gas licuado de petróleo (GLP) y su comercialización,n de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores,n consumidores y público en general; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 885. (Artefactos domésticos a gas licuado den petróleo (GLP). Mangueras flexibles de conexión.n Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir lasn mangueras, de caucho o plástico de 8 mm y 13 mm. de diámetron interno, utilizadas para conectar los artefactos domésticosn que consumen gas licuado de petróleo (GLP) con la fuenten de provisión (cilindro) y cuyo texto se publica como anexon a este acuerdo.

nn

Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Art. 3o. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 885n (Primera Revisión) entrará en vigencia a partirn de la presente fecha sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Art. 4o. Derógase el Acuerdo Ministerial No. 893 den 1985 – 11 – 21 publicado en el Registro Oficial No 333 de 1985n – 12 – 12.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 3 de julio del 2000.

nn

f) lng. Roberto Peña Durini, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca.

nn

Comparada esta copia con el original es igual. – Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo, MICIP.

nn nn nn

N°n 2000394

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN,n PESCA Y TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 519 de 1986 – 08 – 28,n publicado en el Registro Oficial No. 537 de 1986 – 1046, se oficializón con el carácter de obligatoria la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN 1 353. VEHICULOS AUTOMOTORES, BUJIAS. REQUISITOS;

nn

Que, la Primera Revisión de la indicada norma ha seguidon el trámite reglamentario y ha sido aprobada por el Consejon Directivo del instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar la producción de bujías utilizadasn en motores de combustión interna y su comercialización,n de manera que exista un justo equilibrio de intereses entre productores,n consumidores y público en general; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatorianan NTE INEN 1 353. (Vehículos automotores. Bujías.n Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir lasn bujías utilizadas en motores de combustión internan con sistema de encendido por chispa eléctrica excepton las bujías de encendido para aviones y cuyo texto se publican coma anexo a este acuerdo.

nn

Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Art. 3o. Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1n 353 (Primera Revisión) entrará en vigencia a partirn de la presente fecha sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Art. 4o. Derógase el Acuerdo Ministerial No. 519 den 1986 – 08 – 28 publicado en el Registro Oficial No. 537 de 1986n – 10 – 06.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 3 de julio del 2000.

nn

f) Ing. Roberto Peña Durini, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca.

nn

Comparada esta copia con el original es igual. – Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo, MICIP.

nn nn nn

No. 2000395

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado, ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 334 – 2. ROTULADOn DE PRODUCTOS PARA CONSUMO HUMANO PARTE 2. ROTULADO NUTRICIONALn REQUISITOS;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln INEN;

nn

Que; es conveniente que esta Norma Técnica Ecuatorianan sea oficializada con el carácter de OBLIGATORIA, a finn de racionalizar el rotulado nutricional de los envases o empaquesn en los que se comercialicen los productos alimenticios, de maneran que exista un justo equilibrio de intereses entre productoresn y consumidores; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el carácter de OBLIGATORIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 334 – 2 (Rotuladon de productos alimenticios para consumo humano. Parte 2. Rotuladon nutricional Requisitos), que establece los requisitos mínimosn que debe cumplir el rotulado nutricional de los alimentos envasadosn y cuyo texto se publica como anexo a esta acuerdo.

nn

Art. 2o. Las personas naturales o jurídicas que non se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadasn de conformidad con la ley.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 3 de julio del 2000.

nn

f) Ing. Roberto Peña Durini, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca.

nn

Comparada esta copia con el original es igual. – Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo, MICIP.

nn nn nn

No. 1302

nn

Dr. Leonidas Villagrán Cepeda

nn

Que, el señor Alcalde de la I. Municipalidad de Mocachen con oficio No. 504 – ACM de 9 de diciembre de 1999; remite paran la aprobación ministerial la ordenanza municipal expedidan por esa I. Municipalidad, que establece a la localidad de «Aguasn Frías» como zona urbana del cantón;

nn

Que, la Dirección Técnica de la Comisiónn Especial de Límites Internos de la República, emiten informe favorable, para la aprobación de la ordenanzan municipal, expedida por la I. Municipalidad de Mocache;

nn

Que, del análisis y estudio realizado por la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales de este Portafolio, con Memorandon No. 0158 AS de 12 de junio del 2000, considera procedente aprobarn la mencionada ordenanza, toda vez que se ha cumplido con losn requisitos legales que establece la Ley de Régimen Municipal;n y,

nn

Tomando en cuenta la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno y Municipalidades, mediante Acuerdo Ministerialn No. 1285 de 9 de junio del 2000; y, en uso de la facultad quen le confiere el numeral 37 del Art. 64 de la Ley de Régimenn Municipal,

nn

Acuerda:

nn

Artículo Primero. – Aprobar la ordenanza municipaln que establece la localidad de «Aguas Frías»n como zona urbana del cantón Mocache, provincia de Losn Ríos, expedida en sesiones ordinarias de 23 de noviembren y 7 de diciembre de 1999, respectivamente.

nn

Artículo Segundo. – Se dispone adjuntar al presenten acuerdo ministerial una copia debidamente certificada de la ordenanzan municipal aprobada, constante en dos fojas útiles, asín como remitir al Registro Oficial para su publicación yn vigencia legal.

nn

Dado, en la Sala del Despacho, en Quito, a 21 de junio deln 2000.

nn

Comuníquese.

nn

f) Dra. Leonidas Villagrán Cepeda, Subsecretario den Gobierno, Enc.

nn

Es fiel copia. – Lo certifico.

nn

f) Dr. Víctor Vallejo Utreras, Director Nacional den Asuntos Seccionales, Enc.

nn

EL I. CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON MOCACHE

nn

Considerando:

nn

Que, la gestión administrativa de la Municipalidadn debe estar basada en la planificación integral y participativan del desarrollo cantonal;

nn

Que, es necesario concebir a la localidad de Aguas Frías,n ubicada en la vía Mocache – Ventanas, como una unidadn administrativa en un territorio demarcado debido a su actualn conformación física urbana definida y por los serviciosn de infraestructura con los que cuenta;

nn

Que, amerita establecer a la localidad de Aguas Frías,n como zona urbana del cantón Mocache de la provincia den Los Ríos y emitir su respectiva delimitación debidon a las condiciones referidas;

nn

Que, esta acción permitirá frenar: hechos especulativosn sobre el uso del suelo, la legalización de la tierra;n y, generar una adecuada planificación para el desarrollon urbano futuro, así como la dotación y distribuciónn de servicios y equipamiento urbano coherente;

nn

Que, el I. Concejo Cantonal de Mocache, previo informe den la Comisión de Planeamiento Urbano de Oficio # 018 CPUn de mayo 13 de 1999, resolvió, en sesión ordinarian del 18 de mayo de 1999, se elabore la ordenanza correspondiente;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los numerales 3n y 4 en concordancia con el numeral 49 del Art. 64 de la Ley den Régimen Municipal,

nn

Expide:

nn

La ORDENANZA QUE ESTABLECE A LA LOCALIDAD DE AGUA FRIAS COMOn ZONA URBANA DEL CANTON MOCACHE.

nn

Art. 1. – La delimitación de la localidad de Aguasn Frías, implica el reconocimiento de esta zona urbana deln cantón Mocache, correspondiéndole la siguienten linderación.

nn

AL NORTE: Del punto No. 1, ubicado en el afluencia del esteron San Vicente en el estero la Muralla; el curso del Estero Sann Vicente, aguas arriba, hasta el cruce de la calle públican «E», en el punto No. 2; de dicho cruce, continúan por la calle pública «E».

nn

AL SUR: En una distancia de 190 m., aproximadamente, hastan la intersección de la paralela norte de la calle segundan que pasa a 150 m. de su eje en el punto N° 3 de esta intersección,n sigue por la paralela Norte referida al Este, hasta intersecarn en la calle pública «D» (cuya prolongaciónn constituye el camino que conduce a la localidad de Comegallon de Mocache) en el punto No. 4.

nn

AL ESTE: Del punto No. 4, sigue por la calle «D»,n al sur en una distancia de 20 m. aproximadamente, hasta intersecarn la paralela norte de la calle segunda, pasa a 100 m. de su ejen en el punto No. 5, de esta intersección, sigue por lan paralela última referida al Este, en una distancia den 50 m. de esta intersección sigue por la paralela últiman referida al Este en distancia, de 50 m. en el punto N 6; de esten punto, una alineación al Sur, (que interseca la callen segunda a 100 m., al Este en la unión de la calle «D»),n hasta intersecar la paralela Sur de la calle según dan que pasa a 50m., de su eje, en el punto No. 7 de este punto,n continúa por la paralela referida al Oeste, hasta intersecarn la paralela Oriental de la calle pública «D»,n que pasa a 50 m., de su eje, en el punto No. 8; de este punto,n continúa por la última paralela referida al Sur,n hasta intersecar la prolongación de la calle séptima,n en el punto No. 9, de este un paralelo geográfico al Oeste,n hasta intersecar la calle pública «D» en eln punto No. 10; de este punto continúa por la calle señaladan al Sur, en una distancia de 50 m., aproximadamente hasta el punton No. 11.

nn

AL SUR Y OESTE. Del punto No. 11, una alineación conn rumbo Norte 770 Oeste, hasta intersecar el curso del estero lan Muralla, en el punto No. 12 de dicho punto, continúa porn el curso de Estero la Muralla, aguas arriba, hasta la uniónn de la callé tercera, en el punto No. 13; de esta uniónn una alineación al Nor – Oeste, hasta el punto No. 14,n ubicado en la intersección de la paralela Sur de la callen Mocache, que pasa a 60 m. de su eje en la calle Mocache, quen pasa al Nor – Oeste que pasa por la prolongación y callen referida hasta intersecar el curso del estero La Muralla, enn el punto No. 15, de esta intersección sigue por el curson del estero referido, aguas abajo, hasta la afluencia del esteron San Vicente, en el punto No. 1.

nn

Art. 2. – Formará parte de la presente ordenanza eln plano de la localidad de Aguas Frías, elevado por el Municipion de Mocache, en el cual se expresa gráficamente los limitesn respectivos señalados en el Art. 1 de esta ordenanza.n Dicho plano deberá ser debidamente protocolizado con eln documento habilitante.

nn

Art. 3. – Derógase cualquier clase de ordenanza, acuerdon o resolución que se oponga a la presente, o que existieran al respecto.

nn

Art. 4. – La Ordenanza que delimita la localidad de Aguasn Frías del cantón Mocache, entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 5. – Vigencia. – La presente ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado y firmado en la sala de sesiones del I. Concejo Municipaln del Cantón Mocache a los siete días del mes den diciembre de 1999.

nn

f) Sr. Angel Ortiz Fonseca, Vicealcalde del cantón.

nn

f) Sr. Luis Enrique Saltos Morán, Secretario del I.n Concejo..

nn

Certifico. – Que la presente ordenanza fue analizada, discutidan y aprobada por el I. Concejo Municipal del cantón Mocache,n en sesiones ordinarias celebradas el veintitrés de noviembren y siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve en primern y segundo debate, respectivamente.

nn

f) Sr. Luis Enrique Saltos Morán, Secretario Municipal.

nn

Municipalidad del Cantón Mocache. – Alcaldía.

nn

Mocache, 9 de diciembre de 1999. – De conformidad con lo dispueston en los artículos 17, 128 y 19 de la Ley de Régimenn Municipal vigente, sanciono la presente ordenanza que establecen a la localidad de Aguas Frías como zona urbana del cantónn Mocache. – Y ordeno su promulgación en el Registro Oficial.

nn

f.) Ing. Gustavo Triviño Bloisse, Alcalde del cantónn Mocache.

nn

Municipalidad del Cantón Mocache. – Secretaria Municipal.

nn

Mocache, 9 de diciembre de 1999. – Sancionó, firmón y ordenó su promulgación en el Registro Oficialn de la Ordenanza que establece a la localidad de Aguas Fríasn como zona urbana del cantón Mocache, el señor Ingenieron Gustavo Triviño Bloisse, en su calidad de Alcalde deln cantón Mocache. – En Mocache a los nueve días den diciembre de mil novecientos noventa y nueve. – Lo certifico.

nn

f) Sr. Luis Enrique Saltos Morán, Secretario Municipal.

nn nn

N0 1303

nn

Dr. Leonidas Villagrán Cepeda
n SUBSECRETARIO DE GOBIERNO, ENC.

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficio No. 199 – SG de 28 de abril del 2000,n el señor Prefecto Provincial de Pichincha (E), remiten la Ordenanza Constitutiva de la Dirección de Educación,n Cultura y Promoción Popular, aprobada en sesiones ordinariasn de 10 de marzo y 13 de abril del 2000, respectivamente;

nn

Que, del estudio y análisis realizado por la Direcciónn Nacional de asuntos seccionales de este Portafolio, medianten memorando No. 157 AS de 12 de junio del 2000 considera procedenten dar el trámite respectivo, para la sanción pertinente;n y,

nn

Tomando en cuenta la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno y Policía, mediante Acuerdo Ministerialn No. 1285 de 9 de junio del 2000; y, en uso de la facultad quen le confiere el Art. 55 de la Ley de Régimen Provincial,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO. – SANCIONAR la Ordenanza Provincial Constitutivan de la Dirección de Educación, Cultura y Promociónn Popular, expedida por el H. Consejo Provincial de Pichincha enn sesiones de 10 de marzo y 13 de abril del 2000, respectivamente.

nn

ARTICULO SEGUNDO. – DISPONER que una copia de la indicadan Ordenanza Provincial se adjunte al Acuerdo Ministerial; asín como su publicación en el Registro Oficial.

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Dado en la Sala del Despacho, en Quito, a 21 junio del 2000.

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Comuníquese.

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f) Dr. Leonidas Villagrán Cepeda, Subsecretario den Gobierno, Enc.

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Es fiel copia. – Lo certifico.

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f) Dr. Víctor Vallejo Utreras, Director Nacional den Asuntos Seccionales, Enc.

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EL H. CONSEJO PROVINCIAL DE PICHINCHA

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Considerando:

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Que la ordenanza Constitutiva de la Dirección de Educación,n Cultura y Promoción Popular de la Corporación Provincial,n no se ajusta ya al rol que cumple la Dirección de Promociónn Cultural en la actualidad ni a las necesidades institucionalesn de la Corporación;

nn

Que es menester promover una reforma jurídica que permitan a la antedicha Dirección cumplir con sus objetivos enn función de los intereses de la comunidad y en el marcon de una moderna estructuración institucional;

nn

Que es preciso emprender en un proceso de actualizaciónn de la legislación interna de la Corporación paran adecuarla a los desafíos contemporáneos; y,

nn

En uso de las atribuciones que le concede el segundo incison del Art. 228 de la Constitución Política de lan República y el literal a) del Art. 28 de la Ley de Régimenn Provincial,

nn

Resuelve:

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Dictar la siguiente Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanzan Constitutiva de la Dirección de, Educación, Culturan y Promoción Popular, aprobada por el H. Consejo Provincialn de Pichincha, el 13 de enero de 1981.

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Art. 1. Se constituye la Dirección de Educación,n Promoción Cultural y Deportiva y Difusión y Formaciónn Cultural Popular, la misma que funcionará bajo los lineamientosn generales contenidos en el Manual Orgánico Funcional deln H. Consejo Provincial de Pichincha.

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Art. 2. OBJETIVOS: Los objetivos fundamentales de la Direcciónn son:

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a) La promoción cultural y deportiva y la difusiónn y formación cultural popular a través de proyectosn y programas que aseguren el acceso de la colectividad a la cultura,n al deporte y a la formación cultural popular, todo lon que permitirá que la Corporación cumpla con susn metas de servicio a la comunidad;

nn

b) Contribuir en la formación integral del individuo,n mediante la adquisición de conocimientos y desarrollon de aptitudes, valores y destrezas, que permitan su autorealizaciónn como individuo y le constituyan en elemento de realizaciónn social;

nn

c) Contribuir a la educación de la provincia, desarrollandon y apoyando proyectos educativos en los diferentes niveles quen permitan la incorporación de tecnologías de acuerdon a los requerimientos de una sociedad moderna en el ámbiton social, cultural, económico, propiciando ademásn el fortalecimiento de una identidad provincial y nacional;

nn

d) Crear centros educativos experimentales que se constituyann en ejes de una nueva educación y en alternativa para losn sectores populares.

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Art. 3. FUNCIONES: La Dirección de Promociónn Cultural y Deportiva y Formación y Difusión Culturaln Popular, cumplirá con las siguientes funciones:

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a) Preparar proyectos tendientes a promover en la comunidadn la cultura y sus manifestaciones;

nn

b) Preparar programas que permitan difundir la cultura y susn manifestaciones en la colectividad de la provincia;

nn

c) Preparar proyectos y programas de fomento del deporte enn todos los cantones;

nn

d) Ejecutar proyectos de formación artística;

nn

e) Planificar y ejecutar anualmente las jornadas culturalesn de mayo;

nn

f) Fomentar la participación comunitaria en las actividadesn de índole cultural y deportiva;

nn

g) Ejecutar proyectos que permitan la incorporaciónn y acceso de los sectores populares a las actividades culturalesn y deportivas promovidas por la Corporación;

nn

h) Promover los valores de la cultura popular y las manifestacionesn culturales de las diferentes comunidades de la provincia,

nn

i) Difundir en todos los niveles los valores culturales yn su extraordinaria riqueza intrínseca;

nn

j) Promover experiencias y actividades de intercambio entren las comunidades, la Dirección y entidades públicas,n privadas u organizaciones no gubernamentales dedicadas a la culturan y al deporte;

nn

k) Proponer al seno del H. Consejo Provincial de Pichinchan los lineamientos de la política cultural, el cual deberán aprobarlos y formular los proyectos para su ejecución;

nn

l) Realizar jornadas de evaluación de los proyectosn y programas que ejecute y que permitan establecer el cumplimienton de la política cultural de la Corporación;

nn

ll) Coordinar con los museos, exposiciones y seminarios paran la difusión de las raíces históricas y étnicasn del país;

nn

m) Promover discusiones y debates sobre la problemátican cultural;

nn

n) Promover actividades culturales y deportivas para los empleadosn y trabajadores del H. Consejo, de modo que puedan acceder a ellasn y aportar en su formación integral;

nn

ñ) Enriquecer los museos de la Corporación medianten investigaciones, adquirir nuevos elementos para los mismos yn crear museos en los cantones que presten esta posibilidad, enn coordinación con los municipios de los mismos;

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o) Promover el establecimiento de servicios para la ciudadanían en materia cultural y deportiva;

nn

p) Coordinar sus actividades con otras dependencias del Consejo,n en lo que fuere atinente;

nn

q) Mantener y consolidar la Biblioteca del Consejo y promovern el acceso de la colectividad a ella;

nn

r) Promover concursos y eventos de difusión musicaln y artística en todos los cantones de la provincia;

nn

s) Realizar actividades de difusión cultural y deportivan en las celebraciones de las parroquias de la provincia;

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t) Aquellas que le encargaren el H. Consejo y/o el Prefecton Provincial;

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u) Presentar su informe anual de actividades;

nn

v) Sugerir proyectos de reglamentos para, el cumplimienton de sus funciones;

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w) Coordinar los lineamientos de acción del Parquen Arqueológico y de Investigación Científican Cochasquí y coordinar sus actividades con el jefe deln mismo;

nn

x) Propender a la creación de un centro de prevención,n evaluación, diagnóstico y tratamiento psicopedagógico,n siendo beneficiados los alumnos de los centros educativos quen no cuentan con el Departamento de Orientación y Bienestarn Estudiantil (DOBE) en sus unidades educativas;

nn

y) Desarrollar talleres educativos vespertinos en las diferentesn zonas urbano – marginales de la provincia que posibiliten eln control de deberes de los niños de educación básican (hasta séptimo año) y organizar seminarios – taller,n charlas, conferencias: de relaciones humanas, orientaciónn familiar, orientación hacia la sexualidad, entre otrosn temas, los mismos que se dictarán en las organizacionesn barriales, deportivas y centros educativos; y,

nn

z) Establecer mecanismos de ejecución y coordinaciónn de proyectos interinstitucionales en el área educativa.

nn

Estas funciones serán cumplidas por las personas que,n bajo cualquier modalidad, presten sus servicios en la Dirección.

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Art. 4. ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA: Esta Dirección están integrada por las siguientes dependencias:

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a) Dirección de Educación y Promociónn Cultural y Deportiva;

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b) Subdirección de Educación;

nn

c) Subdirección de Difusión y Formaciónn Cultural Popular;

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d) Subdirección de Deportes; y,

nn

e) Las unidades administrativas adscritas.

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Art. 5. DE LA DIRECCION: Tendrá a su cargo la planificaciónn y programación de la Dirección que le permita alcanzarn los objetivos y el cumplimiento de las funciones precisadas enn esta Ordenanza, en armonía con lo previsto en el Manualn Orgánico Funcional de la Corporación. Sus actuacionesn estarán supeditadas a las políticas institucionales,n planes y programas generales de la Corporación. Coordinarán también las actividades del Parque Arqueológicon y de Investigación Científica Cochasquín y sus lineamientos de acción, en armonía Con lon previsto en la ordenanza que regula su funcionamiento.

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Art. 6. DEL DIRECTOR: Será designado por el H. Consejon conforme lo previsto en el literal u) del Art. 28 de la Ley den Régimen Provincial. Para su postulación deberán ostentar titulo universitario y acreditar experiencia de al menosn cuatro años en actividades relacionadas con la promociónn cultural y deportiva y difusión y formación culturaln popular. El Director será funcionario de libre remoción.

nn

Art. 7. DE LA SUBDIRECCION DE DIFUSION Y FORMACION CULTURALn POPULAR: Tendrá a su cargo la ejecución de losn proyectos y programas de difusión de la cultura y el deporte,n de la formación cultural y de la formación artístican y la difusión popular en forma específica. Seránn de su responsabilidad las actividades de la Banda Sinfónica,n Banda Juvenil, Coro Mixto Pichincha, Banda de Pueblo, Coro Infanton – Juvenil y demás grupos artísticos existentesn o que se constituyan en el futuro, así como de las actividadesn relacionadas con el depone y la recreación en general.n Coordinará las relaciones con la comunidad y serán responsable de lograr su incorporación y participaciónn en las actividades de carácter cultural y deportivo. Losn directores de los grupos mencionados estarán sujetos an las directrices que imparta el Subdirector y con conocimienton del Director.

nn

Para su designación, deberá acreditar al menosn tres años de experiencia en actividades relacionadas conn la cultura y de difusión y formación cultural popular.n Subrogará al Director en caso de ausencia temporal den éste. Sus acciones estarán supeditadas a la polítican cultural adoptada y aprobada por el
n H. Consejo y observará los lineamientos fijados por eln Director.

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Art. 8. El H. Consejo dictará los reglamentos que sen requieran para el desenvolvimiento de la Dirección y eln cumplimiento de sus objetivos.

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Art. 9. La presente ordenanza entrará en vigencia desden la fecha de su promulgación.

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Dado en la sala de sesiones del H. Consejo Provincial de Pichinchan a los trece días del mes de abril del año dos mil.

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f) Pedro Ruales Reyes, Prefecto de Pichincha (E).

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f) María Vásconez Conrado, Secretaria General.

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CERTIFICACION

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Certifico que la presente Ordenanza Sustitutiva de la Ordenanzan Constitutiva de la Dirección de Educación, Culturan y Promoción, Popular, fue aprobada en dos discusiones,n en sesiones realizadas el 10 de marzo y 13 de abril del 2000,n respectivamente.

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f) María Vásconez C., Secretaria General.

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Quito, 28 de abril del 2000.

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No. 049

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EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

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Considerando:

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Que el desarrollo de la tecnología moderna determinan esencialmente la interrelación no solo regional sino institucionaln e intersectorial que facilite tanto al sector público,n cuanto al privado mantenerse acorde a tal desarrollo;

nn

Que personas naturales y/o jurídicas han expresadon su interés en obtener del Ministerio de Obras Publicasn y Comunicaciones, la autorización necesaria para la ocupaciónn de la zona subyacente a lo largo de las vías públicas,n que según la normatividad vigente, son de exclusiva responsabilidadn y control de esta Cartera de Estado; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Cualquier persona, natural y/o jurídica,n debidamente autorizada por los organismos reguladores podrán solicitar al Ministerio de Obras Públicas, se le concedan permiso de ocupación y uso de la franja subyacente, dentron del derecho vía, de los caminos de primero y segundo ordenn para realizar instalaciones y/o colocar ductos a una profundidadn de un metro cincuenta centímetros de la superficie den la vía, con un diámetro no mayor de treinta centímetros,n en conformidad con las siguientes normas:

nn

a) Los ductos y/o instalaciones serán ubicados dentron del espacio que corresponde al derecho de vía, en unon de los lados de la carretera, procurando siempre no causar dañon a la vía; y, en el caso de producirlo, la persona autorizadan procederá de inmediato bajo su costo y responsabilidad,n a la reparación correspondiente y cubrirá económicamenten los daños que ocasione.

nn

b) Las áreas afectadas por las instalaciones y/o ductosn deberán quedar rehabilitadas y en el mismo estado en quen se encontraban antes de proceder a realizar los trabajos correspondientes.

nn

c) De modo general, los trabajos de instalación, tienenn que realizarse junto a la cuneta, si la hubiere; caso contrario,n se utilizará la zona adecuada dentro del derecho de vía,n procurando que sea el que más se aleja de la mesa de lan carretera.

nn

d) Para los casos en que no puedan cumplirse loe requerimientosn anteriores, la ubicación deberá ser definida porn el Director General de Obras Públicas o el funcionarion que designe.

nn

e) De manera obligatoria, deberán tomarse las precaucionesn necesarias para que no se produzcan derrumbes o desmoronamientosn que afecten la estabilidad de la vía.

nn

f) El relleno posterior que tenga que realizarse, deberán hacérselo en etapas compactas, conforme a las especificacionesn técnicas utilizadas para las vías, mediante losn ensayos adecuados que se entregarán a la Direcciónn General, para la verificación respectiva.

nn

g) Cuando los trabajos afecten capas del pavimento, ésten tiene que ser restituido con espesores iguales o equivalentes.

nn

h) Bajo ningún motivo se podrá interrumpir eln tráfico vehicular. Por consiguiente, se tomaránn todas las prevenciones necesarias de seguridad, a travésn de la señalización oportuna.

nn

Si hubiere cruces de calzadas, se emplearán sistemasn adecuados a las normas de ingeniería.

nn

i) Por ningún motivo podrán ser obstruidos elementosn de sistemas de drenaje como alcantarillas, cunetas, canales yn otros similares.

nn

j) En los casos de ductos por obras de arte, se obtendrán previamente el visto bueno del Director General de Obras Públicasn o funcionario designado.

nn

k) En lugares donde no sean posibles las instalaciones y/on ductos que sea porque exista roca u otro obstáculo, sen deberá construir canalización o elevarlos en postesn de concreto, madera u otro material contemplado en las normasn de la ingeniería. Previamente se obtendrá el viston bueno previsto en el literal j).

nn

l) De manera obligatoria, se observarán todas las precaucionesn necesarias tendientes a evitar interrupciones o alteracionesn a las instalaciones de servicios públicos, como agua potable,n luz eléctrica, teléfonos y otros Para el efecto,n deberá coordinarse con las autoridades seccionales o empresasn correspondientes a cuya competencia se encuentren asignados esosn servicios públicos.

nn

Art. 2. – Las autorizaciones del Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones para las instalaciones y/o ductos a lo largon de las vías que constituyen la red primaria y secundarian del país, se emitirán acorde a las característicasn técnicas que deberán especificarse en las respectivasn resoluciones que al efecto emitirá en cada caso el Directorn General de Obras Publicas.

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El Director General de Obras Públicas, supervisarán las autorizaciones a que se refiere este acuerdo, en forma permanenten y oportuna.

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Art. 3. – El Director General de Obras Públicas, verificarán que las instalaciones y/o ductos referidos, no produzcan detrimenton alguno a las condiciones de cimentación y estabilidadn de los caminos, al efecto deberá aprobar, los planos yn documentación de soporte técnico para la instalaciónn de los ductos.

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Cuando las vías se encuentren concesionadas a la empresan privada, se comunicará a la Unidad de Concesiones paran que ésta a su vez lo notifique al concesionario. En todon caso, bajo ningún concepto podrá interrumpirsen o causarse inconvenientes de cualquier índole a los contratosn de concesión legalmente suscritos y vigentes.

nn

Art. 4. – Se fija en cinco años el plazo de duraciónn del permiso de ocupación y uso.

nn

Por decisión del Ministerio de Obras Públicas,n este plazo podrá ser renovado por períodos iguales,n previa verificación del cumplimiento de las obligacionesn adquiridas por el beneficiario de la autorización.

nn

Art. 5. – El Ministerio de Obras Públicas, recibirán como derechos por los permisos de ocupación y uso de lasn vías, conforme a lo expresado, un valor que no podrán ser inferior de US$ 100.000,00 por año, sin atenciónn de la longitud de la vía solicitada y autorizada, considerandon que el valor por kilómetro año es de US$ 50.

nn

Art. 6. – El Ministerio podrá recibir los valores correspondientesn a los derechos de ocupación y uso, en numerario o su equivalenten en bienes y/o servicios, de acuerdo con las normas de valoraciónn vigentes.

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Art. 7. – Cuando la última instancia administrativan de los organismos reguladores, mediante acto definitivo, comunicarann al Ministerio de Obras Públicas el uso indebido de lasn instalaciones y/o ductos o en fines distintos a los autorizados,n se declarará cancelado el permiso de ocupaciónn y uso, sin perjuicio de las sanciones de ley.

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Art. 8. – El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial; y, de su ejecución,n encárguese el señor Director General de Obras Públicas.

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Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 3 de julio del 2000.

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f) Ing. José Machiavello Almeida; Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones.

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No. 0252

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EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

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Considerando:

nn

Que es deber del Estado, de conformidad con lo dispuesto enn el artículo 42 de la Constitución Polítican de la República, garantizar el derecho a la salud, sun promoción y protección y la posibilidad de acceson permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme an los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidadn y eficiencia;

nn

Que el artículo 46 de la Constitución Polítican de la República dispone que el financiamiento de las entidadesn públicas del sistema nacional de salud provendrán de aportes obligatorios, suficientes y oportunos del Presupueston General del Estado;

nn

Que el Gobierno del Ecuador, consciente de su responsabilidadn de procurar mejores condiciones de salud y vida de la poblaciónn ecuatoriana, conforme se establece en las disposiciones legalesn y la Constitución Política de la República,n suscribió con el Banco Mundial, el 25 de septiembre den 1998, el Convenio de Préstamo 4342 – EC, destinado aln financiamiento parcial del Proyecto de Modernización den los Servicios de Salud «MODERSA», dicho acuerdo sen efectivizó el 24 de noviembre del mismo año;

nn

Que el Gobierno Nacional considera indispensable implementarn el Plan de Modernización Hospitalaria que permita mejorarn la calidad de atención, cobertura, eficiencia y eficacian de los servicios hospitalarios, mediante experiencias demostrativasn para su replicabilidad a nivel nacional;

nn

Que de conformidad con el artículo 176, Capítulon 3, Título VII de la Constitución Polítican de la República, los ministros de Estado representaránn al Preside