MES DE JULIO DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 13 de Julio del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 119
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n

n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE GOBIERNO:
n
n 1293
Expídese el Reglamenton Interno de Contrataciones
n
n CONTRALORIAn GENERAL DEL ESTADO:
n
n 022-CG
Expídese el Reglamenton para la presentación y control de la declaraciónn patrimonial juramentada

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:
n

n Recursos de casación en los juicios laborales seguidosn por las siguientes personas:
n
n 57-2000 Jorge Luis Larrean Valdiviezo en contra del Banco del Pichincha S.A.
n
n 72-2000 Daniel Antonio Medinan Alarcón en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquiln
n
n 73-2000 Ufredo Molina deln Rosario en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 90-2000 Raúl Edelberton Moscos Guadamud en contra del Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones
n
n 110-2000 Hilda Choez Beltrán contra den ENPROVIT
n
n 115-2000 Galo Enrique Jácomen Franco contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil
n
n 116-2000 Rocio Fuentes Liberion en contra de ECAPAG

nn

118-2000 Santos Wilmer Sarango en contra de Julion Delfín Parra
n
n 119-2000 Teófilo Adalberton Sánchez Zambrano en contra de Envases Ecuatorianos S.A.
n
n 122-2000 Adriana Ondina Ramirezn Quinto contra de Rafael Alberto Reyea Schifferlt
n
n 123-2000 Wilson Polivio Veintimillan en contra del Municipio del Cantón Pasaje
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n
n Cantón San Pedro de Huaca:
Que reglamenta la administraciónn del personal de servidores de la Municipalidad sujetos a la Leyn de Servicio Civil y Carrera Administrativa
n n

n nn

No. 1293

nn

Dr. Leonidas Villagrán Cepeda
n SUBSECRETARIO ADMINISTRATIVO MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA

nn

Considerando:

nn

Que, en el Capítulo XI de la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador, publicada en el Registro Oficial,n Suplemento No. 34 de 13 de marzo del 2000, se establecen reformasn a la Ley de Contratación Pública, publicada enn el Registro Oficial No. 501 de 16 de agosto de 1990 y sus reformas;

nn

Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, establece que en cada entidad del sectorn público, deben existir funcionarios ordenadores de gastosn y de pagos; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Acuerdo Ministerialn No. 1265 de 12 de mayo del 2000, suscrito por el Ministro den Gobierno y Policía,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIONESn DEL MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIAL.

nn

CAPITULO I

nn

DEL COMITE DE CONTRATACIONES

nn

ARTICULO 1. – INTEGRACION. – Constitúyese el Comitén de Contrataciones del Ministerio de Gobierno y Policía,n el cual estará integrado de la siguiente forma:

nn

a) Ministro de Gobierno o su delegado, quien lo presidirá;

nn

b) Director de Asesoría Jurídica o su delegado;

nn

c) Dos profesionales que el Ministro de Gobierno y Policían designará de entre sus servidores, con formaciónn profesional o técnica, acorde con el objeto de la contratación.n Si no los tuviere, podrá designarlos de fuera de la instituciónn sea mediante contrato o si fueren servidores públicos,n por petición de comisión de servicios; y,

nn

d) Un profesional técnico designado por el Colegion Profesional o Federación Nacional a cuyo ámbiton de actividad corresponda la mayor participación en eln proyecto, de acuerdo con el valor estimado de la contrataciónn y de conformidad con lo establecido en el artículo 18n del Reglamento General de la Ley de Contratación Pública.

nn

Actuará como Secretario del Comité, el Directorn Administrativo del Ministerio de Gobierno.

nn

ARTICULO 2. – AMBITO. – El Comité de Contratacionesn conocerá y resolverá, sobre los procesos precontractualesn para contratar la ejecución de obras, adquisiciones den bienes muebles, arrendamiento mercantil con opción den compra; y, prestación de servicios no regulados por lan Ley de Consultoría, que de conformidad con las reformasn a la Ley de Contratación Pública, constantes enn la Ley para la Transformación Económica del Ecuador,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 34 de 13n de marzo del 2000, deban someterse a licitación o concurson público de ofertas, sujetándose a las normas den la Ley de Contratación Pública, su Reglamento Generaln y el presente reglamento.

nn

ARTICULO 3. – CONVOCATORIA. – La convocatoria a los miembrosn del Comité se hará por escrito, por lo menos conn un día hábil anticipación al de la sesiónn e incluirá el orden del día y los documentos relacionadosn con los asuntos a tratarse.

nn

ARTICULO 4. – QUORUM. – El quórum para las sesionesn del Comité se establecerá con al menos tres den sus miembros, incluido el Presidente. El voto de ellos serán obligatorio y su pronunciamiento afirmativo o negativo. En cason de empate, el asunto se resolverá en el sentido del voton del Presidente.

nn

ARTICULO 5. – ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE:

nn

a) Disponer la convocatoria a las sesiones del Comité,

nn

b) Presidir las sesiones del Comité y suscribir documentosn originados en su seno;

nn

c) Poner en conocimiento del Comité, las consultas,n aclaraciones y pedidos relacionados con el proceso precontractual;

nn

d) Suscribir, conjuntamente con el Secretario las actas aprobadasn por el Comité;

nn

e) Velar por el normal y eficaz funcionamiento del Comitén y cumplir con sus resoluciones; y,

nn

f) Las demás que señale la Ley de Contrataciónn Pública, su Reglamento General y las disposiciones den este reglamento.

nn

ARTICULO 6. – ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS:

nn

a) Concurrir a las sesiones a las que fueren convocados;

nn

b) Analizar los informes y emitir sus criterios;

nn

c) Asistir a la apertura de sobres de las ofertas;

nn

d) Participar en las deliberaciones;

nn

e) Votar expresando su pronunciamiento afirmativo o negativo;n y,

nn

f) Las demás que establezca la Ley de Contrataciónn Pública, su Reglamento General y las disposiciones den este reglamento.

nn

ARTICULO 7. – ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO:

nn

a) Preparar conjuntamente con el Presidente, el orden deln día y los documentos necesarios para las sesiones;

nn

b) Convocar por escrito a los miembros del Comité,n por orden del Presidente, por lo menos con un día hábiln de anticipación, anexando la documentación respectiva;

nn

c) Responder del control, registro y archivo de los documentosn del Comité y guardar la reserva del caso;

nn

d) Redactar las actas de las sesiones del Comité, lasn que para su validez deberán ser suscritas por los miembrosn asistentes;

nn

e) Suscribir las resoluciones adoptadas por el Comitén y ponerlas en conocimiento de los demás miembros y den las dependencias correspondientes;

nn

f) Preparar y distribuir la documentación pertinenten por disposición del Presidente;

nn

g) Recibir y tramitar la documentación de los procesosn precontractuales y las ofertas, así como los pedidos den aclaración y consultas de los oferentes, y someterlosn a consideración del Comité;

nn

h) Solicitar los informes y dictámenes de ley en eln término previsto en el Reglamento General de la Ley den Contratación Pública;

nn

i) Grabar el desarrollo de las sesiones y llevar un archivon cronológico de las actas de cada sesión; y,

nn

j) Las demás que disponga la Ley de Contrataciónn Pública, su Reglamento General, este reglamento y el Comité.

nn

CAPITULO II

nn

FUNCIONES DEL COMITE DE CONTRATACIONES

nn

ARTICULO 8. – FUNCIONES DEL COMITE:

nn

a) Conocer y aprobar los documentos precontractuales;

nn

b) Fijar el precio de los documentos a que se refiere el artículon 22 de la Ley de Contratación Pública, tomando enn cuenta los costos administrativos, de publicaciones y otros inherentesn a su elaboración;

nn

c) Convocar de conformidad con la ley y los reglamentos an las licitaciones y concursos respectivos;

nn

d) Calificar a los proponentes y sus ofertas;

nn

e) Designar las comisiones técnicas que se requieran;

nn

f) Absolver consultas, aclarar o interpretar los documentosn precontractuales, para cuyo efecto será de su competencian exclusiva solicitar la información y opiniones a los servidoresn de las unidades administrativas o dependencias que estimare pertinentes;

nn

g) Adjudicar los contratos a las ofertas que considere másn conveniente a los intereses del Ministerio de Gobierno y Policía;n y,

nn

h) Las demás que establezca la Ley de Contrataciónn Pública, su Reglamento General y las contenidas en esten reglamento.

nn

CAPITULO III

nn

DE LAS COMISIONES TECNICAS DEL COMITÉ DE CONTRATACIONES

nn

ARTICULO 9. – INTEGRACION. – Para cada proceso precontractual,n el Comité de Contrataciones designará una Comisiónn Técnica para la evaluación de las ofertas, quen se conformará con los delegados de la Direcciónn Financiera, Asesoría Jurídica, un técnicon en la materia y un profesional técnico de fuera del Ministerion especializado en el objeto de la contratación. Uno den los miembros de la Comisión Técnica, serán designado coordinador de la misma.

nn

La Comisión elaborará cuadros comparativos den las ofertas y un informe con las observaciones que permitan aln Comité disponer de la información necesaria paran su adjudicación.

nn

Ningún miembro del Comité podrá integrarn las comisiones técnicas

nn

ARTICULO 10 – SUJECION A NORMAS TECNICAS. – Las comisionesn técnicas deberán cumplir las normas establecidasn en la Ley de Contratación Pública, su Reglamenton General, bases generales de la Contratación y demásn disposiciones emanadas del Comité.

nn

ARTICULO II. – SUPERVISION Y CONTROL. – Los documentos precontractualesn y las ofertas se entregarán al coordinador de la Comisiónn Técnica, cuyos miembros serán responsables de sun manejo y custodia mientras dure el proceso de elaboraciónn del informe respectivo.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LOS COMITES DE CONTRATACIONES DE MENOR CUANTIA

nn

ARTICULO 12. – CONSTITUCION. – Constituyese los comitésn de contrataciones de menor cuantía del Ministerio de Gobiernon y Policía y de las gobernaciones, integrados de la siguienten manera:

nn

a) El Subsecretario Administrativo del Ministerio de Gobiernon y Policía o el Gobernador, o su respectivo delegado, quienn lo presidirá y tendrá voto dirimente;

nn

b) El Director, Asesor o Jefe del Departamento Jurídico;

nn

c) El Director o Jefe Administrativo; y,

nn

d) El Director o Jefe Financiero.

nn

Actuará como Secretario, el Director Administrativon en el Ministerio y el Secretario en las gobernaciones, quienn se encargará de elaborar las respectivas actas y custodiarán todos los documentos relativos al proceso de contratación.

nn

ARTICULO 13. – SESIONES. – El Comité sesionarán con la de sus miembros y sus decisiones se tomarán porn mayoría absoluta de votos. El voto se consignarán de forma afirmativa o negativa.

nn

CAPITULO V

nn

DEL PROCEDIMIENTO

nn

ARTICULO 14. – MONTOS Y CONTRATACIONES:

nn

1. Hasta 500 dólares

nn

El Director Administrativo del Ministerio o Jefe del Arean Administrativa de las gobernaciones, está autorizado an realizar la adquisición o contratación en forman directa; no obstante, si dicho funcionario considera pertinenten podrá solicitar dos proformas.

nn

2. Desde 501 a 1.000 dólares

nn

El Director Administrativo del Ministerio o el Jefe del Arean Administrativa de las gobernaciones, está autorizado an realizar la adquisición o contratación, previan la obtención de dos proformas, de las cuales escogerán la más conveniente.

nn

3. Desde 1.001 a 5.000 dólares

nn

El Subsecretario Administrativo y los gobernadores son losn autorizados a la adquisición o contratación, contandon en forma previa con tres proformas, de las cuales escogeránn la más conveniente y, de ser necesario, suscribiránn el contrato correspondiente. También están autorizadosn a realizar adquisiciones o contrataciones menores a 1.000 dólaresn en forma directa.

nn

4. Desde 5.001 a 10.000 dólares

nn

El Comité de Contrataciones de Menor Cuantían está autorizado para realizar adquisiciones o contratacionesn de esta cuantía, de conformidad al siguiente procedimiento:

nn

a) Existirá una petición de un Director de Arean o Jefe Administrativo al Subsecretario Administrativo o al Gobernador,n según el caso.

nn

El requerimiento debe contener especificaciones de los bienesn o servicios necesarios y/o el estudio correspondiente y el presupueston referencial;

nn

b) El Comité se reunirá y determinarán si es o no procedente atender la petición presentada;n y,

nn

c) De considerar pertinente la petición, el Comitén solicitará una certificación de fondos y, de existirn los mismos, solicitará la presentación de seisn proformas. Con las presentadas, se analizarán y recomendaránn la contratación con la oferta más conveniente paran la entidad. El Presidente del Comité suscribirán el contrato correspondiente, previa la presentación den las garantías y documentación respectiva.

nn

5. Desde 10.001 hasta la base establecida para el concurson público de ofertas del artículo 4 de la Ley den Contratación Pública.

nn

El Comité de Contrataciones de Menor Cuantían está autorizado para realizar adquisiciones o contratacionesn de esta cuantía, de conformidad al siguiente procedimiento:

nn

a) Existirá una petición de un Director de Arean o Jefe Administrativo al Subsecretario Administrativo o al Gobernador,n según el caso.

nn

El requerimiento debe contener especificaciones de los bienesn o servicios necesarios y/o el estudio correspondiente y el presupueston referencial.

nn

b) De considerar pertinente la petición, el Comitén solicitará una certificación de fondos y, de existirn los mismos, elaborará el modelo de invitación quen será cursada a un mínimo de seis oferentes. Tambiénn elaborará las bases o instrucciones para los oferentes,n y demás formularios que sean necesarios para este caso.

nn

c) Dentro de las invitaciones, bases o instrucciones paran los oferentes se determinará entre otros aspectos, losn siguientes: Fecha límite y forma de presentaciónn de las ofertas.

nn

Documentos que forman parte de la oferta, como son: cartan de presentación y compromiso; garantía de seriedadn de la oferta, certificados y más documentos de existencian legal y capacidad económica, certificado de la Contralorían General del Estado; y, formulario de propuesta; trámiten a seguirse hasta la adjudicación; forma de evaluar lasn ofertas y proyecto de contrato.

nn

d) Recibidas las ofertas, el Comité conformarán una Subcomisión de Apoyo de fuera de su seno, para quen analice las mismas y presente el informe respectivo, el cualn será analizado por el Comité; quien de ser el caso,n adjudicará el contrato mediante resolución debidamenten motivada en la que se determine el nombre del adjudicatario,n monto y plazo. El Presidente del Comité, suscribirán el correspondiente contrato, luego de que el adjudicatario presenten todas las garantías y requisitos exigidos.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

ARTICULO 15. – PROHIBICION DE SUBDIVIDIR CONTRATOS. – El objeton de la contratación o la ejecución de un proyecto,n no podrá ser subdividido en cuantías menores, enn forma que, mediante la celebración de varios contratos,n se eludan o se pretendan eludir los procedimientos establecidosn en la Ley de Contratación Pública, su Reglamenton General o en este reglamento. La transgresión de estan norma será sancionada con la remoción del cargon de los funcionarios que tomaren tal decisión, sin perjuicion de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

nn

Se entenderá que no existe la antedicha subdivisiónn cuando, al planificar la ejecución del proyecto o revisarn tal planificación, se hubieren previsto dos o másn etapas específicas y diferenciadas, siempre que la ejecuciónn de cada una de ellas tenga funcionalidad y se encuentre coordinadan con las restantes, de modo que garantice la unidad del proyecto.

nn

ARTICULO 16. – REGISTRO DE PROVEEDORES. – Para las contratacionesn a las que se refiere este reglamento, en el mes de enero de cadan año, la Dirección Administrativa o el departamenton Administrativo de la Gobernación invitarán a travésn de la prensa a las personas naturales o jurídicas paran que registren o renueven sus inscripciones como proveedores den bienes y de contratistas de obras y servicios. Sin embargo, enn el transcurso del año se podrá proceder medianten invitación escrita directa a la inscripción den nuevos proveedores y contratistas.

nn

ARTICULO 17. – PROHIBICION DE INTERVENCION.- En los casosn en los que participen como oferentes, los cónyuges o parientesn hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidadn de los miembros de los comités, asesores, comisiónn técnica o de apoyo y demás funcionarios que intervinierenn en el proceso precontractual, se procederá de conformidadn con el artículo 21 del Reglamento General a la Ley den Contratación Pública.

nn

ARTICULO 18. – RENOVACION DE CONTRATOS DE PRESTACION DE SERVICIOS.n – El Ministerio de Gobierno y Policía en Pichincha y lasn gobernaciones en provincias, podrán volver a contratarn con la misma persona natural o jurídica que estuvieren prestando un servicio a la institución, al tiempo en quen venza el plazo establecido en el respectivo contrato, siempren que la cuantía no exceda de US $ 5.000 y el funcionarion a cuyo cargo se halle la unidad usuaria del servicio justifique,n bajo su absoluta responsabilidad, la conveniencia de la nuevan contratación, con un informe técnico y exista lan disponibilidad financiera correspondiente.

nn

ARTICULO 19. – GARANTIAS. – Previa a la suscripciónn de un contrato o a la recepción de anticipos, el contratistan deberá rendir garantías, en la forma, condicionesn y términos señalados en el Capítulo IV deln Título VI de la Ley de Contratación Pública,n y dependiendo de su cuantía, se preferirán lasn garantías previstas en los Literales b) y c) del artículon 77 de la ley indicada.

nn

ARTICULO 20. – REGISTRO DE GARANTIAS Y NOTIFICACION. – Lan Dirección Financiera en Pichincha y el Departamento Financieron o quien haga sus veces en las gobernaciones de provincia, mantendránn el registro y la custodia de las garantías otorgadas enn los contratos y serán responsables de notificar su vencimiento,n con por lo menos diez días antes de su expiraciónn a las áreas encargadas del control de la ejecuciónn del contrato.

nn

ARTICULO 21. – RENOVACION Y EJECUCION DE GARANTIAS. – Notificadasn las áreas responsables de controlar la ejecuciónn del contrato, estarán obligadas a requerir al contratistan la renovación de las garantías o solicitar su ejecuciónn a la Dirección Financiera de este Portafolio y al Departamenton Financiero de las gobernaciones, según el caso.

nn

ARTICULO 22. – FUNCIONARIOS QUE PUEDEN SUSCRIBIR LOS CONTRATOS.n – Para el caso de licitación y concurso públicon de ofertas, los contratos elaborados por la Direcciónn de Asesoría Jurídica del Ministerio o por el Departamenton Jurídico de la Gobernación, en su caso, seránn suscritos por el Ministro de Gobierno y Policía, o porn los funcionarios que tengan la delegación correspondienten otorgada por el Ministro de Gobierno, dentro del respectivo ámbiton de su competencia.

nn

ARTICULO 23. – PROHIBICION DE CONTRAER OBLIGACIONES Y COMPROMISOS.n – Ningún funcionario o empleado, podrá contraern compromisos o celebrar contratos a nombre del Ministerio de Gobiernon y Policía, sin que tenga la autorización expresan para hacerlo y sin que conste la respectiva asignaciónn y certificación presupuestaria.

nn

ARTICULO 24. – PRESUPUESTOS REFERENCIALES – Los departamentosn encargados de atender los requerimientos institucionales, estánn obligados a determinar el presupuesto referencial, sobre la basen de los precios reales en el mercado del bien a adquirirse, den la obra a ejecutarse o del servicio a contratarse.

nn

ARTICULO 25. – ORDENADORES DE PAGO. – El Director o Jefe Financieron serán los ordenadores de pago de las adjudicaciones on contratos que se suscriban.

nn

ARTICULO 26. – RESPONSABILIDAD. – Los funcionarios ejecutoresn de pagos; los miembros de los comités, comisiones y ordenadoresn de gastos son personal y pecuniariamente responsables por lasn acciones u omisiones con respecto al cumplimiento de las disposicionesn legales, reglamentarias e instrucciones internas relacionadasn con la administración de los recursos financieros públicos.

nn

ARTICULO 27. – RESERVA. – Los miembros de los comités,n comisiones técnicas y ordenadores de gastos y de pagos,n guardarán absoluta reserva sobre los documentos y asuntosn conocidos por ellos.

nn

ARTICULO 28. – AUDITORIA. – La Unidad de Auditorían Interna, en las auditorias o exámenes que realice, verificarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento,n las cuales deben ser observadas obligatoriamente por todos losn funcionarios y empleados del Ministerio de Gobierno y Policía.
n ARTICULO 29. – EXCEPCION PARA SOLICITAR MENOR NUMERO DE COTIZACIONES.n – Cuando por la naturaleza de la adquisición, no puedan dirigirse el pedido al número de oferentes señaladon en los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 14, se podrán solicitar a un menor número de oferentes.

nn

ARTICULO 30. – NORMAS ESPECIALES. – En caso de existir requerimientosn de bienes y servicios inherentes a seguridad pública,n podrán emitirse reglamentos especiales.

nn

ARTICULO 31. – OTRAS NORMAS APLICABLES. – Los comitésn y los ordenadores de gastos y de pagos, según corresponda,n para el cumplimiento de sus funciones se sujetarán a lasn disposiciones de la Ley de Contratación Pública,n su Reglamento General, el Reglamento General de Bienes del Sectorn Público, este reglamento y demás normas aplicables.

nn

ARTICULO 32. – DEROGATORIA. – Derógase el Acuerdo Ministerialn No. 0338 de 23 de marzo de 1999, publicado en el Registro Oficialn No. 171 de 16 de abril del mismo año; .y, demásn normas internas que se opongan al presente reglamento.

nn

ARTICULO 33. – VIGENCIA. – El presente reglamento entrarán en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 20 de junio del 2000.

nn

f) Dr. Leonidas Villagrán Cepeda, Subsecretario Administrativo,n Ministerio de Gobierno y Policía.

nn

MINISTERIO DE GOBIERNO Y POLICIA.

nn

Certifico que el presente documento es fiel copia del originaln que reposa en el archivo de este Ministerio, al cual me remiton en caso necesario.

nn

Quito, 20 de junio del 2000.

nn

f) Director Administrativo.

nn nn

N0 022n CG

nn

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 122 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, publicada en el Registron Oficial No. 1 de 11 de agosto de 1998, ordena que los funcionariosn de libre nombramiento y remoción, los designados paran periodo fijo, los que manejan recursos o bienes públicos,n los miembros de la fuerza pública y los ciudadanos elegidosn por votación popular, deberán presentar declaraciónn patrimonial juramentada, que incluya activos, pasivos y patrimonion y la autorización para que de ser necesario, se levanten el sigilo de sus cuentas bancarias;

nn

Que corresponde a la Contraloría General examinar lasn declaraciones e investigar los casos en que se presuma enriquecimienton ilícito; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren el incison tercero del artículo 211 de la Carta Política yn el numeral 8 del artículo 303 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamento para la presentaciónn y control de la declaración patrimonial juramentada.

nn

Art. 1. – De los obligados a declarar. – Están obligadosn a presentar una declaración patrimonial juramentada losn funcionarios de libre nombramiento y remoción; los designadosn para periodo fijo; los que manejan recursos o bienes públicosn o que están funcionalmente vinculados con los mismos,n como son los servidores de la Contraloría General deln Estado en su totalidad, los ciudadanos elegidos por votaciónn popular y los miembros de la fuerza pública.

nn

Art. 2. – Presentación de la declaración. -n Los servidores públicos señalados en el artículon anterior, al inicio de su gestión presentarán lan declaración patrimonial juramentada.

nn

En el caso de los miembros de la fuerza pública realizarann la declaración patrimonial juramentada a su ingreso an la institución y en forma previa a la obtenciónn de ascensos, y a su retiro.

nn

Durante el desempeño de las funciones o dignidades,n el Contralor General podrá disponer la actualizaciónn de la declaración patrimonial juramentada.

nn

Las personas a las que se refiere el artículo 1 den este reglamento, dentro de 60 días de finalizada su gestión,n deberán presentar una declaración patrimonial juramentadan debidamente notarizada en la forma prevista en el artículon 4 de este reglamento.

nn

La falta de presentación de la declaración segúnn lo dispuesto en este artículo, hará presumir enriquecimienton ilícito.

nn

Art. 3. – Recepción de la declaración. – Lan declaración patrimonial juramentada, se realizarán ante Notario Público, quién conferirá mínimon dos copias certificadas. Una de ellas se presentará enn la respectiva institución y la otra en la Contralorían General en la matriz o en las direcciones regionales o delegacionesn provinciales, de acuerdo con su jurisdicción.

nn

Art. 4. – Contenido de la declaración. – La declaraciónn patrimonial se realizará bajo juramento y contendrán claramente la siguiente información:

nn

a. Detalle de cuentas de ahorros, cuentas corrientes en dólaresn americanos y en otras monedas, señalando el nombre o razónn social del depositario, número de cuenta y saldo promedion a la fecha de la declaración;

nn

b. Descripción y valor de bienes muebles, incluidan las obras de arte, colecciones, joyas y otros no específicos.

nn

En el caso de los vehículos, maquinaria y equipos sen indicará la marca, modelo, número de placas, segúnn corresponda;

nn

c. Detalle de las inversiones en papeles fiduciarios y enn toda clase de títulos valores, con la identificaciónn de la institución privada o pública en la cualn tengan o hayan efectuado dichas inversiones, fecha de la inversión,n monto invertido y el rendimiento devengado y percibido de esasn inversiones;

nn

d. Lista de créditos por cobrar con indicaciónn de su monto y la identificación de los deudores;

nn

e. Detalle de los bienes inmuebles de propiedad del declarante,n especificando su ubicación, fecha de adquisiciónn e inscripción en el Registro de la Propiedad;

nn

f. Detalle de las obligaciones por pagar, nombre o razónn social del acreedor, con sus respectivos valores; y,

nn

g. El patrimonio del declarante que resulta de restar deln valor total de los bienes, valores y derechos (activos) el valorn total de las obligaciones (pasivos) que debe cumplir.

nn

La información requerida, deberá correspondern tanto al patrimonio que mantenga en el país como al deln exterior.

nn

El declarante autorizará expresamente para que, den ser necesario, se levante el sigilo de sus cuentas bancarias.

nn

La declaración a que se refiere el presente reglamenton deberá incluir los bienes de propiedad exclusiva del declarante,n así como también aquellos pertenecientes a la sociedadn conyugal que el declarante tenga conformada, sin hacer diferencian alguna respecto de quien conste como titular de los bienes on responsable de las obligaciones.

nn

Art. 5. – Formulado para la declaración. – La declaraciónn juramentada será hecha mediante escritura públican que contendrá la descripción del patrimonio segúnn el formulario anexo, que se lo considera parte del presente reglamenton y se lo incorporará como documento habilitante.

nn

Las instituciones proporcionarán al declarante un ejemplarn del antes mencionado formulario, para que el declarante lo llenen y lo utilice en la respectiva Notaria.

nn

Art. 6. – Indicios de testaferrismo. – Cuando existan gravesn indicios de utilización de un testaferro, el Contralorn General o su delegado podrá solicitar declaraciones similaresn a terceras personas vinculadas con quien ejerza o haya ejercidon una función pública.

nn

Art. 7. – Registro y Control. – Para dar cumplimiento a lon dispuesto en el articulo 122 de la Constitución Polítican y en armonía con lo previsto en el artículo 3 deln presente Acuerdo, la unidad administrativa correspondiente den la Contraloría General, se encargará del registron y del examen de las declaraciones e investigará los casosn en que se presuma enriquecimiento ilícito.

nn

Art. 8. – Presunción de enriquecimiento ilícito.n – La Contraloría General examinará las declaracionesn patrimoniales presentadas. Si del examen de éstas se establecieren un incremento no justificado en el patrimonio, concederán al declarante 60 días para justificar dicho incremento;n si no lo justificare, la Contraloría General presumirán enriquecimiento ilícito y comunicará el particularn al Ministerio Público para el trámite procesaln penal respectivo. En igual forma procederá si la personan que cesare en su cargo o función no entregare la declaraciónn al finalizar la misma, habiendo transcurrido 60 días.

nn

La Contraloría General, de ser necesario, solicitarán a la Superintendencia de Bancos la información de lasn cuentas bancarias de las personas cuyas declaraciones sean sujetasn a examen, así como también a cualesquier otra instituciónn del sector público o privado que se requiera para taln propósito.

nn

Disposición Transitoria. – Las personas designadasn en el artículo 1 de este reglamento que no hubieren hechon la declaración hasta la presente fecha, tendránn 30 días contados a partir de la promulgación den este reglamento en el Registro Oficial, para presentar dichasn declaraciones.

nn

Art. Final. – El presente reglamento regirá a partirn de la fecha de su promulgación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el despacho del Contralor General del Estado, en lan ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 5n de julio del 2000.

nn

Comuníquese.

nn

f) Dr. Alfredo Corral Borrero, Contralor General del Estado.

nn

Dictó y firmó el acuerdo que antecede el señorn doctor don Alfredo Corral Borrero, Contralor General del Estado,n en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los cinco días del mes de julio del año dos mil.n – Certifico.

nn

f) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloría.

nn

(Anexo 13JLT1;2)

nn nn nn

No. 57n – 2000

nn

JUICIO VERBAL SUMARIO

nn

ACTOR: Jorge Larrea Valdiviezo.
n DEMANDADO: Banco del Pichincha.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

nn

Quito, 17 de mayo del 2000; las 11h20.

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VISTOS: En la causa laboral propuesta por el señorn Jorge Luis Larrea Valdiviezo en contra del Banco del Pichinchan S.A., sucursal Manta, su Gerente Regional, Ing. Eduardo Sandovaln Córdova, interpuso a fs. 7, 8 y 9 del cuaderno de segundon nivel, recurso de casación, que le fuera negado por eln Tribunal de Alzada por improcedente. Ante aquella mayoritarian negativa, el Ing. Sandoval Córdova, amparado en la Leyn de Casación, interpuso recurso de hecho, por lo que, hann subido sin ningún otro trámite, los autos a lan Corte Suprema de Justicia; correspondiendo ahora, resolver lon principal; por ello, se considera: PRIMERO. – La competencian y el conocimiento de la presente causa por parte de la Segundan Sala de lo Laboral y Social de la Corte Suprema de Justicia,n viene dada por la Constitución y la ley, respetando desden luego, el sorteo de ley practicado, cuya razón antecede.n – SEGUNDO. – Amparado en la ley de la materia, el recurrenten sostiene que el Tribunal superior infringió las siguientesn normas de derecho: Arts. 117, 119, 120 y 121 del Códigon de Procedimiento Civil; Arts. 219, 267 y 592 del Códigon del Trabajo; y Arts. 1 y 2 del Octavo Contrato Colectivo de Trabajon suscrito entre el Banco del Pichincha S.A., y sus trabajadores.n Fundamenta su acción en las causales la. y 3a. del Art.n 3 de la Ley de Casación. TERCERO. – Estudiado con detenimienton el recurso, su contenido, se centra fundamentalmente, a manifestarn que la Sala de Alzada no valoró adecuadamente las pruebasn aportadas por el recurrente dentro del proceso; entre las cuales,n menciona que el acta de finiquito no fue impugnada en su oportunidad,n en ella, quedó pendiente el pago de los valores de jubilaciónn patronal que más adelante fueron cumplidos por el banco;n no se ha tomado en consideración la copia original deln cálculo de la pensión jubilar patronal de fs. 56yn 57; el original del cheque de gerencia No. 024673 de fs. 52;n lo que señalan los Arts. 219 a 223 y 611 del Códigon del Trabajo que expresamente a fs. 60 reproduce como pruebasn de su parte; la confesión judicial rendida por el demandanten (fs. 68 y 69) en lo que tiene que ver con las preguntas 5 y 7;n y, la inspección judicial de fs. 66 y 67 del cuadernon de primera instancia. CUARTO. – En función de lo anotado,n es necesario el análisis del documento de fs. 53, 54 yn 55; en él, no constan los rubros pormenorizados de acuerdon con el Art. 592 del Código del Trabajo, pues, ni siquieran existe el sueldo base con el que se liquidaron los haberes; incluso,n del texto de la cláusula décima se establece quen dicho documento no tiene la calidad de acta de finiquito sinon de acta transaccional, a tal extremo que se solicita al Inspectorn del Trabajo que la apruebe mediante sentencia para que surtan el efecto de cosa juzgada de última instancia, másn aún, de la lectura de la cláusula déciman primera se comprueba que no fue suscrita ante el Inspector deln Trabajo, al exponer su voluntad de «reconocer firma y rúbrica,n previamente a que usted Señor Inspector dicte la sentencian respectiva.». QUINTO. – En lo que concierne al despido intempestivon demandado por el actor, éste se verifica plenamente conn el reconocimiento expreso hecho por el demandado en sus cláusulasn primera y sexta, en donde, se deja de manifiesto la decisiónn unilateral del banco al terminar las relaciones laborales conn el actor. En consecuencia, la Cuarta Sala de la Corte Superiorn de Justicia de Portoviejo, ha actuado con total sujeciónn a las normas y preceptos laborales. – Por lo expuesto, esta Sala,n ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDADn DE LA LEY, confirmando en todas sus partes la sentencia subidan en grado, rechaza por improcedente el recurso interpuesto porn la parte demandada; ordenándose además que se entreguen a la parte actora el valor total de la caución, en concordancian con el Art. 17 reformado de la Ley de Casación. Notifíquesen y devuélvase.

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Fdo.) Dres. Camilo Mena Mona, Julio Jaramillo Arizaga, Teodoron Coello Vázquez, Ministros.

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Certifico.

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f.) Dr. Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator. Es fieln copia del original.

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Certifico.

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f) Ilegible.

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No. 72n – 2000

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JUICIO VERBAL SUMARIO
n ACTOR: Daniel Medina Alarcón.
n DEMANDADA: Autoridad Portuaria de Guayaquil.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALAn DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, mayo 8 del 2000; las 11h40.

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VISTOS: Antonio Xavier Aguirre Medina, por los derechos quen representa en su calidad de Gerente General de Autoridad Portuarian de Guayaquil, interpone recurso de casación de la sentencian dictada por los ministros de la Quinta Sala de la Corte Superiorn de Justicia de Guayaquil, confirmatoria en sus términosn de la emitida por el Juez Primero del Trabajo del Guayas, dentron del juicio laboral seguido en contra de esa empresa por Danieln Antonio Medina Alarcón. Para resolver, esta Sala, previamenten realiza las siguientes consideraciones: PRIMERO: Por asín disponerlo la Constitución y la ley, ha correspondidon a esta Segunda Sala de lo Laboral y Social de la Corte Supreman de Justicia, el conocimiento y resolución del presenten juicio, previo el sorteo de ley practicado, cuya razónn antecede. – SEGUNDO: El recurso extraordinario de casación,n debe sujetarse a ciertas formalidades propias determinadas porn la ley de la materia, por tal motivo, el recurrente ataca lan sentencia de la Sala de Alzada, aduciendo que ella mal interpretan el Art. 95 del Código del Trabajo al considerar que lan demandada debe pagar rubros contenidos en la cláusulan 78 del Segundo Contrato Colectivo Unico de Trabajo celebradon entre Autoridad Portuaria de Guayaquil y sus trabajadores. Ademásn invoca los Arts. 19 de la Ley de Casación en relaciónn con el 592 del Código del Trabajo que, estima no han sidon debidamente aplicados. Fundamenta su recurso en las causalesn 2ª y 3ª del Art. 3 de la Ley de Casación. -n TERCERO: Examinada la sentencia recurrida con sujeciónn al recurso planteado en relación con los autos, se determinan lo siguiente: 1. – Dada la situación planteada, resultan fundamental, en primer término referirse a la impugnaciónn que formula la parte demandada, basándose en el Art. 19n de la Ley de Casación, en su segundo inciso, en relaciónn con la norma contenida en el Art. 592 del Código del Trabajo.n Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, en múltiplesn fallos ha establecido y resuelto que, las actas de finiquiton aunque cumplan con ciertas formalidades previstas en la ley,n pueden ser impugnadas cuando de su texto se colija que no hayn suficiente claridad que demuestre que, se han reconocido y respetadon todos los derechos que le correspondan al trabajador, segúnn las normas del propio Código, y las estipuladas en lan contratación colectiva. Sentado este antecedente, y analizadan dicha acta de finiquito que obra de fjs. 4 y 5, se encuentran que, si bien se hace constar que fue celebrada ante el Inspectorn del Trabajo, y en ella se detallan los diferentes rubros tanton de derechos adquiridos, como de indemnizaciones que se pagann por el despido intempestivo; y, además, si bien se dejan constancia que el Sr. Daniel Medina Alarcón, ha percibidon la cantidad de S/. 278.875,oo como sueldo orgánico mensual,n a continuación se expresa siendo su remuneraciónn promedio mensual S/. 1’116.934,oo»; sin especificarse conn qué rubros se obtuvo esa cifra; y además, no sen concreta si se contemplaron todos aquellos que conforman la remuneración,n según el Segundo Contrato Colectivo de Trabajo, a finn de que el juzgador pueda verificar si se respetaron los derechosn del trabajador, por consiguiente procede la impugnaciónn formulada por el actor en su demanda; 2. – La otra inconformidadn del recurrente, se centra en lo relacionado con el pago del «Bonon de Comisariato», ordenado tanto en primera como en segundan instancias, basándose en la interpretación dadan al Art. 78 del Segundo Contrato Colectivo Unico celebrado entren Autoridad Portuaria de Guayaquil y sus trabajadores, pues, aln entenderlo como parte integrante de la remuneración, sen ha violentado el Art. 95 del Código del Trabajo, ya que,n es un beneficio de carácter social. Dicha cláusulan contractual (fs. 6 a 85), hace referencia en su primera parten al Bono de Comisariato, en ella, se estipula que cada empleadon o trabajador recibirá mensualmente de parte de la empleadoran el cupo de compra respectivo, «… que le será asignadon sin costo alguno por parte de la Empleadora, …», luego,n más adelante en el literal a) fija la cantidad a recibirn por cada empleado o trabajador, en la especie, correspondían al trabajador recibir mensualmente por concepto de Bono de Comisariato,n la cantidad de S/. 241.920,oo que resulta de la suma de S/. 201.600,oon (por tener 5 cargas familiares), más el 20% de incrementon pactado en la contratación colectiva; y, 3. – El recurrenten en su escrito contentivo del recurso (fs. 10 a 13 del cuadernon de segundo nivel). fundamenta su inconformidad aduciendo quen el Bono de Comisariato en los términos del 2do. numeraln de la cláusula 78 «… será descontado den la remuneración que reciba aquel en el mes posterior…».n Esto no es cierto, pues, en el texto de la parte segunda de lan cláusula 78 se dice que: «Aparte de los referidosn en el numeral 1) que antecede, la Empleadora otorgarán órdenes de compra a favor de sus Empleados o Trabajadores,…»n «… Estas órdenes de compras tendrán un valorn de hasta el 40% del sueldo o salario básico que perciban mensualmente el respectivo empleado o trabajador, que serán descontado de la remuneración que reciba aquéln en el mes posterior,…». De lo anotado, claramente se deducen que el descuento mensual se lo hacía de las órdenesn de compra utilizadas por el trabajador, no así del bonon de comisariato, que como se ha analizado, debió considerarsen como parte de la remuneración, por tener el caráctern de normal en la empresa, para efectos del pago de la indemnizaciónn a la que tiene derecho, y en la cantidad de S/. 241.920,oo quen debió al momento de liquidarse, sumarse a la remuneraciónn de S/. 1’116.964,oo con la que se efectuó la liquidación.n Además, la Sala ha tomado en cuenta el alegato en derechon presentado por la empleadora, el que, a fs. 155 y 156 del cuadernon de primer nivel, sostiene que el bono de comisariato era»…unn beneficio de orden social, que el Art. 95 del Código deln Trabajo lo excluye en su segundo inciso como parte de la remuneración,n con lo que demuestro que no era otra retribución, sinon que Autoridad Portuaria de Guayaquil, por medio de su comisariaton daba un servicio que representa un beneficio de orden socialn a sus trabajadores y empleados, para que ellos retiren víveresn de primera necesidad totalmente subsidiados, sin ningúnn costo para ellos», (el subrayado es de la Sala), con lon que, está reconociendo en forma expresa, precisamenten que, aquella entrega constituye una forma de retribuciónn o pago, pues, en la primera parte del artículo 95, sen determina que «se entiende por remuneración todon lo que el trabajador reciba en dinero, en servicios, o en especies,n en forma normal y permanente; por consiguiente, forma parte den la remuneración. Este es el caso de un pago efectuadon tanto en dinero, como en especies. – Por lo expuesto, esta Sala,n ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDADn DE LA LEY, rechaza por improcedente el recurso de casaciónn interpuesto, confirmando en todas sus partes la sentencia venidan en grado. – Notifíquese y devuélvase.

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Fdo.) Dres. Camilo Mena Mena, Julio Jaramillo Arízaga.n Teodoro Coello Vázquez, Ministros.

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Certifico.

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f) Dr. Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator.

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Es fiel copia del original.

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f) Ilegible.

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Certifico.

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No. 73n – 2000

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JUICIO VERBAL SUMARIO

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ACTOR: Ufredo Molina del Rosario.
n DEMANDADA: Autoridad Portuaria de Guayaquil.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, junio 6 del 2000; las 15h00.

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VISTOS: Antonio Xavier Aguirre Medina, Gerente General den Autoridad Portuaria de Guayaquil, por los derechos que de éstan representa, inconforme con la sentencia de mayoría, pronunciadan por la Cuarta Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil,n que reforma la sentencia venida en grado, en el juicio de trabajon que tiene entablado Ufredo Molina del Rosario, dedujo en tiempon oportuno recurso de casación, accediendo por esta razónn la causa a análisis y decisión de éste Tribunal,n que para hacerlo por ser el momento procesal, formula las siguientesn consideraciones: PRIMERA: Esta Segunda Sala de lo Laboral y Socialn es competente para resolver el recurso, al tenor de las disposicionesn constitucionales y legales vigentes, así como por el sorteon correspondiente que consta de autos. SEGUNDA: La demandada (hoyn recurrente) ataca el fallo materia de este recurso aduciendon que en él se han infringido los artículos 95, 592n del Código del Trabajo, 19 de la Ley de Casación;n y las cláusulas 78 y 84 del Primer Contrato Colectivon de Trabajo celebrado entre Autoridad Portuaria de Guayaquil yn sus trabajadores, invocando como causales en las que se fundamentan la segunda y tercera de la Ley de Casación. TERCERÍA:n Del análisis del escrito contentivo del recurso de casación,n se infiere que Autoridad Portuaria de Guayaquil, formula en contran de la sentencia dictada por el Tribunal a quem dos aspectos:n 1) Que la resolución del Tribunal de Alzada manda a pagarn los rubros contenidos en las cláusulas 78 y 84 del Primern Contrato Colectivo de Trabajo, cuando éstos, no constituyenn parte de la remuneración normal que percibía eln trabajador, configurándose por lo tanto, a decir de lan recurrente una «mala interpretación del artículon en referencia»; y, 2) Que así mismo, la sentencian impugnada desconoce las disposiciones de los artículosn 19 de la Ley de Casación, en relación con el 592n del Código del Trabajo, aduciendo «errónean interpretación de los preceptos jurídicos aplicablesn a la valoración del acta de finiquito». CUARTA: Enn relación al primer aspecto de estudio para este Tribunal,n se señala lo siguiente: a) El pago de la cláusulan 78 del Primer Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre lasn partes, ordenado en la resolución que se impugna, no forman parte de la remuneración mensual que percibía eln trabajador, pues se trata de un beneficio de orden social quen debe exceptuarse de dicha remuneración, puesto que lan cláusula en controversia claramente dispone que «cadan empleado o trabajador recibirá mensualmente de la Empleadoran el cupo de compra que respectivamente le corresponda…»,n y el numeral segundo de esta cláusula establece que losn valores por las adquisiciones de los productos le seránn descontados al trabajador de la remuneración que ésten perciba en el mes posterior a la compra realizada, de lo quen se colige que el Tribunal de Alzada interpretó erróneamenten la cláusula que se impugna. b) En lo referente a la objeciónn del pago de la cláusula 84 del tantas veces mencionadon contrato colectivo, este Tribunal observa que no existe el vicion de errónea interpretación aducido por la recurrente,n por cuanto este rubro sí forma parte de la remuneraciónn normal del trabajador, ya que del texto mismo de la cláusulan aparece que «el Empleador conviene en conceder anualmenten a todos sus trabajadores en las fechas que se indican las gratificacionesn anuales..» de donde se concluye que sí forma parten de la remuneración para el cálculo de la liquidaciónn de los otros rubros, pero sin embargo de ello, debe tomarse enn cuenta tan solo la doceava parte de dicha cantidad, y no la gratificaciónn total, es decir se deben reliquidar los rubros pertinentes conn un incremento de 27.559,375 sucres. QUINTA: En cuanto a la segundan pretensión formulada por la recurrente, es decir a lan existencia de «errónea interpretación de losn preceptos jurídicos aplicables a la valoraciónn del acta de finiquito» por cuanto ésta no debían haber sido impugnada ya que cumplía con los presupuestosn determinados en el artículo 592 del Código deln Trabajo, este Tribunal manifiesta y reitera que aunque las actasn de finiquito cumplan con las formalidades previstas en la ley,n pueden ser impugnadas cuando de su contenido se concluya quen no se han reconocido los derechos que le correspondan al trabajador,n además cabe recalcar que cada proceso tiene su propian individualización. Con tales consideraciones, ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,n se casa parcialmente la sentencia en los términos deln considerando cuarto de este fallo. Notifíquese y devuélvase.

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Fdo.) Dres. Camilo Mena Mena, Julio Jaramillo Arízagan y Teodoro Coello Vázquez, Magistrados.

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Certifico. – f) Dr. Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator.

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Es fiel copia del original.

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f) Ilegible.

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Certifico.

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No. 90n – 2000

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JUICIO VERBAL SUMARIO

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ACTOR: Raúl Moscoso Guamud.
n DEMANDADO: M.O.P.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALAn DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, mayo 8 del 2000; las 10h00.

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VISTOS: El Ing. José Macchiavello Almeida, en su calidadn de Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, inconformen con la sentencia dictada por la Tercera Sala de la Corte Superiorn de Justicia de Portoviejo, que es confirmatoria de la de primeran instancia, en el juicio incoado por el señor Raúln Edelberto Moscoso Guadamud, interpone recurso de casación.n Encontrándose la causa en estado de resolver, se considera:n PRIMERO. – La competencia de esta Sala para resolver sobre eln recurso interpuesto, se halla establecida en el Art. 200 de lan