MES DE MARZO DEL 2005 n

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 11 de marzo del 2005 – R. O. No. 542
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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26-583n Proyecto den Ley que declara Parque Arqueológico y Cultural al Cementerion Cañari del Cerro Narrio.

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26-584n Proyecto den Ley Reformatoria al Código Civil.

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26-585 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Orgánica dé la Función Judicial.

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26-586n Proyecto den Ley para la Promoción de la Filantropía en el Ecuador.

nn

26-587 Proyecto de Ley de Responsabilidadn y Mala Práctica Médica.

nn

26-588n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley de Régimen Tributario Interno.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

nn

032n Apruébasen a la Comuna «Río Caña», domiciliada enn la parroquia y cantón Montecristi, provincia de Manabí,n la venta de 20 hectáreas de terreno, en la Playa San Josén a favor de la Compañía SOLOSOL Cía. Ltda..

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MINISTERIOn DE ENERGÍA Y MINAS:

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027 Delégase a la economistan Patricia Salcedo Rojas, funcionaría de la Direcciónn de Auditoría de Hidrocarburos, para que represente aln señor Ministro ante el Directorio de la Corporaciónn Financiera Nacional, CFN.

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031 Expídese el Reglamenton interno de contratación para la adquisición den bienes muebles, ejecución de obras, prestaciónn de servicios y arrendamiento mercantil.

nn

MINISTERIOn DE GOBIERNO:

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0003n Apruébasen la Ordenanza municipal expedida por el I. Concejo Cantonal den Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe, mediante la cual sen crea la parroquia rural «San Andrés».

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0020n Delégansen facultades al señor Ernesto Guerra Mendoza, Subsecretarion de Desarrollo Organizacional.

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MINISTERIOn DE SALUD PUBLICA:

nn

0027 Dispónese que el Dispensarion Dermatológico de la Dirección Provincial de Saludn del Guayas, lleve el nombre del doctor Domingo Paredes Litardo.

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MINISTERIOn DE TRABAJO:

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0024n Reconócesen la labor que la Policía Nacional ha realizado en beneficion del país.

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0028 Fíjase a partir deln 1 de enero del 2005 para el sector privado la remuneraciónn mínima sectorial en $ 150 (ciento cincuenta dólares)n para los trabajadores en general, pequeña industria, agrícolasn y de maquila.

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n SEGUNDA SALA
n RESOLUCIONES:

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076-04-HC Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el recurso de babeas corpusn propuesto a favor del señor Alejandro Cortez.

nn

082-04-HC Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el recurso de babeas corpusn propuesto a favor del señor Raúl Azpeitia Carranza.

nn

0604-04-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo solicitadon por Guillermo Bermúdez Espinoza y otra..28

nn

0609-04-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y deséchase la demanda de amparo constitucionaln formulada por Lenin Alejandro Jaramillo Camacho..

nn

06á2-04-RA Revócase la resoluciónn venida en grado y concédese la acción de amparon propuesta por la señora Carola Dense López Verdezoto..

nn

673-04-RA Confírmase la resoluciónn adoptada por por el Juez de instancia y niégase el amparon solicitado por Luber Rufo Proaño García y otros.

nn

0712-04-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia e inadmítese la acción den amparo interpuesta por Luis Aníbal Barragán Tonato.

nn

716-04-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y acéptase la acción de amparon constitucional propuesta por Zoila Tello Ramírez.

nn

0772-04-RAn Revócasen la resolución del Juez de instancia y concédesen el amparo solicitado por Devoto Arthur Pins.

nn

0773-04-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el señor Jorge Fernando Velásquez Jara.

nn

792-04-RA Revócase la resoluciónn adoptada por el Juez de instancia y niégase el amparon solicitado por Edgar Oswaldo Morillo Bolaños.

nn

0805-04-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado e inadmítese la acción de amparon propuesta por Diego Galindo Rojas.

nn

0819-04-RA Confírmase la decisiónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn la licenciada Rosa Garzón Cárdenas y otro.

nn

0850-04-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y deséchase la demanda de amparo constitucionaln formulada por Luis Jiménez Alvarado.

nn

0973-04-RA Inadmítese la acciónn planteada por el señor Nelson Rene Jácome Ayalan y otros, por improcedente.

nn

0021-2005-HCn Confírmasen la resolución subida en grado y niégase el habeasn corpus solicitado por el abogado Ángel Sisa lema Sevilla..

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Ilustre Gobierno Local Municipal del Cantón Calvas: Para el Funcionamiento deln Sistema Descentralizado de Protección Integral a la Niñezn y Adolescencia.

nn

-n Cantón Suscal: Reformatorian que reglamenta el pago de viáticos, subsistencias, alimentaciónn y gastos de transporte de los servidores municipales. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «QUE DECLARA PARQUE
n ARQUEOLÓGICO Y CULTU-
n RAL AL CEMENTERIO
n CAÑARI DEL CERRO
n NARRIO».

nn

CÓDIGO: 26-583.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
n SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN,n CULTURA
n Y DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 17-02-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 22-02-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Cerro de Narrio se encuentra ubicado en el sector urbanon del cantón Cañar, ciudad declarada con toda justician «Capital Arqueológica y Cultural del Ecuador»,n constituyó en un área de carácter religioso-culturaln de enorme importancia para la grandiosa nación Cañari,n pues constituyó su cementerio principal, en el que descansaríann posterior a la vida terrenal y pasar a una nueva vida.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La Constitución Política de la Repúblican señala que la cultura es patrimonio del pueblo y constituyen elemento esencial de su identidad. El Estado Ecuatoriano deberán establecer políticas permanentes para la conservación,n restauración, protección y respeto del patrimonion cultural tangible e intangible. Es necesario establecer medidasn de orden jurídico que conduzcan los esfuerzos de conservación,n promoción y difusión del cementerio Cañarin del Cerro Narrio.

nn

CRITERIOS:

nn

La importancia del pueblo Cañari en el contexto nacionaln e internacional, ha sido avalada y reconocida por importantesn arqueólogos y sociólogos, por ello es necesarion elevar a esta importante geografía, asentamiento principaln de manifestaciones culturales de gran significación paran un pueblo que luchó tenazmente por no ser sometido jamás,n por más poderoso que sea el enemigo a la categorían de Parque Arqueológico y Cultural.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL
n CÓDIGO CIVIL».

nn

CÓDIGO: 26-584.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO.
n SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 17-02-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 22-02-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Al derecho se lo debe entender y estudiar desde una concepciónn dialéctica, es decir que tiene que estar en constanten transformación y evolución, reflejando los cambiosn que se vayan produciendo en la sociedad, pese a que los enunciadosn civilistas del tratadista Andrés Bello, se han mantenidon en el tiempo sin mayores cambios.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Se proponen reformas a una de las instituciones másn importantes, como es el matrimonio, concretamente los cambiosn abarcan al parágrafo 2 «De la terminaciónn del matrimonio», del Libro Primero del Código Civiln Ecuatoriano, que busca agilitar las etapas procesales de un juicion de divorcio, a sabiendas que dentro de una relación sentimentaln o un contrato solemne entre dos personas, como lo define el artículon 81 del sustantivo civil se producen cambios que la ley tienen que abordarlos con seriedad.

nn

CRITERIOS:

nn

No se trata de manera alguna de atacar el matrimonio, sinon de establecer normas que en una sociedad moderna deben tenern acogida; es más, considero que la sociedad y la familian para su pleno desarrollo deberán cimentar sus bases enn la educación y el rescate de valores. Solo que esta forman veremos familias fortalecidas.
n f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

n CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DE LA FUNCIÓN
n JUDICIAL.».

nn

CÓDIGO: 26-585.

nn

AUSPICIO: H. H. LUIS VILLACIS, XAVIER
n CAJILEMA Y RAFAEL ERAZO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 17-02-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 22-02-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La crisis económica de fines de 1998, 1999 y 2000 trajon consigo una secuela de infracciones penales que debíann ser castigadas de manera ejemplar como aporte al combate contran la corrupción enquistada en el país en los últimosn tiempos. No se lo ha hecho porque existe una razón, lan justicia es parte de la superestructura y responde al interésn de la clase que se encuentra en el poder que responden a unan base social económica y a las condiciones de la vida materialn de la sociedad.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Un ligero estudio de la evolución del Derecho Constitucional-Judicialn nos muestra varios sistemas fracasados y repetidos que no hann dado resultado. Por ello, la propuesta democrática den que sean los organismos que conocen la temática y susn necesidades, los que propongan y el pueblo quien decida y porn último, sea éste quien revoque el mandato. El proyecton es una alternativa de cambio que contempla la elecciónn por voluntad popular a través del voto universal y secreton de los ecuatorianos, a propuesta de los diferentes colegios electorales.

nn

CRITERIOS:

nn

Ante la realidad que vive la justicia, se toma impostergablen proporcionar alternativas de cambio que, sin ser soluciones definitivas,n eliminan en gran parte el problema. No está bien que losn intereses de uno u otro grupo enquistado en el poder desafíenn incluso leyes naturales, convirtiéndole al Ecuador enn el único país en donde los abogados no envejecenn y se los declare vitalicios en sus cargos.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «PARA LA PROMOCIÓNn DE
n LA FILANTROPÍA EN EL
n ECUADOR».

nn

CÓDIGO: 26-586.
n
AUSPICIO: H. LUIS ALMEIDA MORAN.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL
n Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 17-02-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 24-02-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Hay que establecer que las instituciones de beneficencia sonn creadas por particulares y su finalidad se considera de utilidadn pública, no lucrativa, y el Estado las reconoce como auxiliaresn de la asistencia social con capacidad para poseer un patrimonion propio, destinado a la realización de sus objetivos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario que el Estado mejore el marco legal en el cualn se desenvuelven tales instituciones, permitiéndoles captarn recursos directos por parte del Estado y estableciendo a su favorn beneficios tributarios. ‘Se entenderán por acciones non lucrativas y de utilidad pública, los actos ejecutadosn por las instituciones de beneficencia con fondos particulares,n sin objeto de especulación, con un fin humanitario.

nn

CRITERIOS:

nn

La beneficencia privada representa la actividad de los particularesn encaminada a fomentar el sentido de apoyo y solidaridad en lan comunidad hacia los débiles sociales. Si bien la actividadn del Estado debería estimular tales actividades para quen los recursos empleados en estas funciones rindan los mejoresn resultados en beneficio de la colectividad, desgraciadamenten no ha sucedido lo deseado, ya que el Estado ha descuidado estasn funciones descentivando la filantropía y la obra socialn en el Ecuador.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE RESPONSABILIDAD Y
n MALA PRACTICA MEDICA».

nn

CÓDIGO: 26-587.

nn

AUSPICIO: H. MARÍA AUGUSTA RIVAS.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 17-02-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 24-02-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En los actos médicos, los factores incontrolables quen provocan resultados opuestos al bienestar del paciente, a parten de los efectos positivos, pueden generar perjuicios a la saludn del enfermo. Estos perjuicios llamados «iatrogénicos»n pueden ser predecibles, accidentales y causados por ineptitudn o negligencia. Los errores de conducta que causan dañosn a la salud del paciente, son llamados «mala práctica»n y la ley debe calificar si son de tipo penal o son «socialmenten tolerables». Tanto la iatrogénica y la mala práctican se relacionan con el derecho penal.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Existiendo un vacío en el derecho penal al respecto,n es pertinente que el Congreso Nacional, con base a la objetividadn y el interés público apruebe una ley que regulen sobre la mala práctica médica. Es necesario agilitarn los procesos y dar una oportuna administración de justician en los asuntos de mala práctica, respetando las normasn constitucionales y legales, entendiendo que la mala práctican médica, constituye una infracción de tipo penaln que requiere tratamiento especializado.

nn

CRITERIOS:

nn

Los medios de comunicación social revelan la existencian de casos de mala práctica médica que quedan enn la impunidad, pues existe falta de normas y jurisprudencia sobren la mala práctica médica, sobre lo cual inclusiven se pronunció el Tribunal de Garantías Constitucionales,n solicitando la expedición de una ley al respecto.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE RÉGIMEN TRIBUTARIO
n INTERNO».

nn

CÓDIGO: 26-588.

nn

AUSPICIO: H. MARÍA AUGUSTA RIVAS.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL
n Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 17-02-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 22-02-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 244 de la Constitución Política,n ordena que el Estado debe crear el marco adecuado para el desenvolvimienton de las actividades económicas, así como las normasn y organismos que contribuyan al desarrollo nacional fomentandon el bien de la población.

nn

OBJETIVOS JBASICOS:

nn

Es necesario que la legislación tributaria se encuentren acorde con la situación socio-económica de losn pequeños comerciantes que viven de su trabajo con ingresosn derivados de transacciones de baja cuantía. Corresponden al Congreso

nn

Nacional crear las condiciones adecuadas para facilitar lasn transacciones comerciales que se realizan por parte de los comerciantesn minoristas, mediante generación de riqueza y creaciónn de puestos de trabajo.

nn

CRITERIOS:

nn

El artículo 256 de la Carta Fundamental, manifiestan que los tributos son un instrumento de política económican y que las leyes tributarias cumplirán los principios den proporcionalidad, a fin de quien más tiene pague más,n quienes menos tienen, menos pague.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

No. 032

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No 3845 de 23 de febreron de 1959 el ex Ministro de Previsión Social, otorgón personería jurídica a la comuna «RIO CAÑA»,n domiciliada en la parroquia y cantón Montecristi, provincian de Manabí;

nn

Que mediante Acta de Asamblea General No 02-2004 de 26 den marzo del 2004, resuelven vender 20 hectáreas de terrenon de propiedad de la comuna en la Playa San José, por eln monto de $ 62.400,00 (SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS DOLARES),n según avalúo de la DINAC, a favor de la Compañían SOLOSOL Cía. Ltda. representada por el señor Marion Bartolomé De Genna Fernández;

nn

Que el Registrador de la Propiedad del cantón Montecristi,n certifica con fecha 3 de diciembre, que la comuna antes indicadan es propietaria de tierras y se encuentra libre de todo gravamen;

nn

Que el Director Técnico de Área de Manabín con oficio No 687 DPA-MA de 7 de diciembre del 2004, emite informen favorable;

nn

Que el titular de esta Cartera de Estado, con sumilla insertan en memorando, solicita se proceda con el trámite correspondiente;

nn

Que el Procurador General del Estado, con oficio 19380 den 28 de agosto del 2001, emitió criterio de que las tierrasn comunitarias de propiedad’ de las comunas de pueblos montubios,n pueden ser objeto de división o enajenarse;

nn

Que el Director de Asesoría Jurídica de estan Cartera de Estado, informó sobre la legalidad del trámite;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 176 y 179, numeral 6, de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, en concordancia con el Art.n 17 literal f) de la Ley de Organización de Régimenn de las Comunas,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el acta de asamblea general No 02-2004 den 26 de marzo del 2004, de la Comuna «RIO CAÑA»,n domiciliada en la parroquia y cantón Montecristi, provincian de Manabí, mediante la cual resolvieron vender 20 hectáreasn de terreno de propiedad de la comuna en la Playa San José,n por el monto de $ 62.400,00 (SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOSn DOLARES), según avalúo de la DINAC, a favor den la Compañía SOLOSOL Cía. Ltda. representadan por el señor Mario Bartolomé De Genna Fernández.

nn

Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro Generaln de Comunas que para el efecto, lleva la Subsecretarían de Fomento Agroproductivo de esta Cartera de Estado.
n Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a 1 den marzo del 2005.

nn

f.) Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.n MAG: Fecha 1 de marzo del 2005.

nn

No 027

nn

EL MINISTRO DE ENERGÍA
n Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 5 de la Ley de la Corporación Financieran Nacional, publicada en el Registro Oficial No 154 de 17 de septiembren de 1997, establece la conformación del Directorio de lan Corporación Financiera Nacional, integrado entre otrosn miembros por el Ministro de Energía y Minas o su delegado;

nn

Que el artículo 55 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n establece la delegación de atribuciones en autoridadesn u órganos de inferior jerarquía, excepto las quen se encuentren prohibidas por ley o decreto, dicha delegaciónn será publicada en el Registro Oficial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador y los artículos 17 y 55 deln Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar a la señora economista Patricia Salcedon Rojas, funcionaría de la Dirección de Auditorían de Hidrocarburos, para que participe en mi representación,n ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional,n CFN.

nn

Art. 2.- La señora delegada, informará periódicamenten al Despacho Ministerial, sobre las resoluciones y actividadesn cumplidas en el Directorio de la Corporación Financieran Nacional, CFN.

nn

Art. 3.- Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No 019 den 24 de agosto del 2004.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de San Francisco de Quito, D. M., a 24 de febrero del 2005.

nn

f.) Eduardo López Robayo.

nn

Ministerio de Energía y Minas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

Quito, a 28 de febrero del 2005.

nn

f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

nn

No. 31

nn

EL MINISTRO DE ENERGÍA
n Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que el Ministerio de Energía y Minas ha emprendidon un proceso de reorganización institucional orientado an mejorar sus niveles de eficiencia y eficacia y la satisfacciónn de sus clientes-usuarios internos y externos;

nn

Que el proceso de reorganización incluye tanto losn aspectos organizacionales como los de procedimientos;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 98, publicado en el Registron Oficial No. 183 de 3 de octubre del 2003, se expidió eln Reglamento Interno de Contratación para la Adquisiciónn de Bienes Muebles, Ejecución de Obras y la Prestaciónn de Servicios;

nn

Que es necesario agilitar los procedimientos de los procesosn de contratación interna, conforme lo exige la dinámican de la gestión institucional;

nn

Que para el efecto es indispensable sustituir el reglamenton vigente; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículosn 179, numeral 6 de ha Constitución Política de lan República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, y el penúltimo inciso del artículo 4n de la Codificación de la Ley de Contratación Pública,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el Reglamento Interno de Contratación paran la Adquisición de Bienes Muebles, Ejecución den Obras, Prestación de Servicios y Arrendamiento Mercantiln para el Ministerio de Energía y Minas.

nn

CAPITULO I

nn

DEL OBJETIVO, ALCANCE Y DISPONIBILIDAD
n PRESUPUESTARIA

nn

Art. 1.- Objetivo y alcance.- El presente reglamento establecen los procedimientos para la adquisición de bienes muebles,n ejecución de obras, prestación de servicios y arrendamienton mercantil regulados por la Ley de Contratación Públican que realice el Ministerio de Energía y Minas.

nn

Se consideran bienes muebles: suministros y materiales, bienesn de corta y larga duración.

nn

Art. 2.- Excepciones.- No se someterán a los procedimientosn del presente reglamento los contratos de comunicaciónn social, permuta, comodato y los que tengan por objeto la realizaciónn de una obra artística o científica, los quén se sujetarán a las disposiciones internas aprobadas porn el Ministro de Energía y Minas.

nn

Art. 3.- De la disponibilidad presupuestaria.- Únicamenten se iniciarán los procesos para la adquisición den bienes muebles, ejecución de obras, prestaciónn de servicios y arrendamiento mercantil, cuando se disponga deln informe de disponibilidad presupuestaria emitido por la Direcciónn de Gestión Financiera.

nn

CAPITULO II

nn

DE LAS CUANTÍAS Y ORDENADORES DE GASTOS

nn

Art. 4.- De la cuantía y ordenadores de gasto y den pago.- El trámite de contratación para la adquisiciónn bienes muebles, ejecución de obras, prestaciónn de servicios y arrendamiento mercantil que requiera el Ministerion de Energía y Minas, se regirá por las cuantíasn y ordenadores de gasto que consta en el siguiente cuadro:

nn

CUANTÍA PROCEDIMIENTO ORDENADOR DEL GASTO ORDENADORn DEL PAGO REQUISITOS
n 10% del monto que se establece para la Directora de Gestiónn Financiera Contratación directa Director Regional (provincias)n Administrador, del Fondo Rotativo Factura
n Menor a la cuantía prevista en el artículo 7 deln Reglamento de Bienes del Sector Público Contrataciónn directa Director de Gestión Financiera Director de Gestiónn Financiera Factura

nn

Solo para adquisición de existencias y bienes de largan duración: tres cotizaciones/pro
n formas u ofertas
n Mayor al monto anterior hasta el monto que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00000125 por el Presupuesto Inicial del Estadon Contratación directa Subsecretarios Director de Gestiónn Financiera Cotización/pro forma u ofertas. Contrato segúnn la cuantía prevista en el artículo 7 del Reglamenton de Bienes del Sector Público.

nn

Solo para adquisición de existencias y bienes ‘de largan duración: tres cotizaciones/pro formas u ofertas
n Mayor al monto anterior pero menor al monto que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 por el Presupuesto
n Inicial del Estado Invitación para presentar ofertas Subsecretariosn Director de Gestión Financiera Contrato

nn

Las adquisiciones de bienes muebles;, ejecución den obras y prestación de servicios no regulados por la Leyn de Consultoría, cuyo presupuesto referencial sea mayorn al que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monton del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico, se sujetarán a lo previsto en los literalesn a) y b) del artículo 4 de la Codificación de lan Ley de Contratación Pública; es decir, los procesosn de licitación y concurso público de ofertas.

nn

CAPITULO III

nn

DE LOS PROVEEDORES

nn

Art. 5.- Del registro de proveedores y contratistas.- Paran facilitar la contratación directa y la selecciónn de cotizaciones, el Líder del Subproceso de Provisiónn de Bienes y Servicios, o a quien éste delegue, abrirá,n mantendrá y actualizará, los registros de los proveedoresn de bienes muebles y prestación de servicios; asín como, el registro de contratistas para la ejecución den obras, en los cuales deberán constar los datos generalesn de las personas naturales o jurídicas, su experiencian general y específica, certificados de representacionesn exclusivas; así, como el detalle de las existencias, bienesn o servicios que provee.

nn

Art. 6.- Actualización de registros.- Para los efectosn del artículo anterior, el Subsecretario de Desarrollon Organizacional, durante el primer trimestre de cada año,n convocará por la prensa e invitará a travésn de las cámaras o mediante cartas circulares a personasn naturales o jurídicas proveedoras, para que se registrenn o renueven sus inscripciones, detallando las existencias, bienesn y/o servicios que se hallan en posibilidades de suministrar aln Ministerio.

nn

Sin embargo, en cualquier momento en el transcurso del año,n se inscribirá a nuevas personas naturales o jurídicas,n siempre que presenten y cumplan con los requisitos exigidos porn el Ministerio.

nn

Se aceptarán ofertas de proveedores aún cuandon éstos no se encuentren inscritos en los registros establecidosn en el artículo 5 del presente reglamento, sea por invitaciónn del Ministerio o porque su participación se origine comon resultado de haberse informado del requerimiento institucionaln en la página WEB de CONTRATANET. En caso de que estosn proveedores presenten las ofertas más convenientes a losn intereses ministeriales, previamente a la suscripciónn de los contratos o la adjudicación en los casos que non requiera de contrato, deberán inscribirse en los registrosn establecidos en’ el artículo 5 del presente reglamento,n según sea el objeto de la contratación.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA Y DE,
n LA INVITACIÓN DE OFERTAS PARA LA
n ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES, EJECUCIÓN
n DE OBRAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

nn

Art. 7.- De la contratación directa.- Los subsecretariosn o el(la) Director(a) de Gestión Financiera, segúnn las cuantías establecidas en el artículo 4 deln presente reglamento, resolverán, en sus respectivos ámbitosn de competencia, sobre la adquisición de bienes muebles,n ejecución de obras y prestación de servicios, solicitadosn por los directores o coordinadores de procesos.

nn

También se tramitarán mediante contrataciónn directa, todos los casos establecidos en el Art. 6 de la Leyn de Contratación vigente.

nn

En los casos de contratos financiados con préstamosn internacionales, se observará lo previsto en el Art. 53n de la ley ibídem.

nn

El Subsecretario de Desarrollo Organizacional, resolverán sobre la adquisición de bienes muebles (suministros yn materiales, bienes de corta y larga duración); ejecuciónn de obras y prestación de servicios que se destinaránn a todas las unidades administrativas, como servicios básicos,n servicios de seguridad, pólizas de seguros, uniformesn y las demás que por ley corresponda.

nn

Para estos propósitos el responsable de las adquisicionesn del Subproceso de Provisión de Bienes y Servicios, obtendrán las cotizaciones, pro formas u ofertas, las mismas que seránn presentadas, en un cuadro comparativo por el Líder deln citado Subproceso o la Directora de Gestión Financiera,n según la instancia que decida: la Directora de Gestiónn Financiera o subsecretarios, respectivamente.

nn

Cuando se trate de requerimientos con característicasn técnicas desconocidas para el responsable de las adquisicionesn del Subproceso de Provisión de Bienes y Servicios, ésten obtendrá las cotizaciones, pro formas u ofertas, conjuntamenten con un técnico de la unidad solicitante.

nn

Art. 8.- De la invitación para presentar ofertas.-n Cuando el monto de los requerimientos se ubique en el cuarton nivel de las cuantías establecidas en el artículon 4 del presente reglamento, se procederá de la siguienten manera:

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El Director de la unidad solicitante presentará unan solicitud al Subsecretario respectivo con la siguiente información:

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· Justificación del requerimiento.

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· Características técnicas.

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· Términos de referencia y bases.

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· Certificado de disponibilidad presupuestaria, emitidon por la Dirección de Gestión Financiera.

nn

· Listado de proveedores que constan en el registron de proveedores, más aquellos que se considere convenienten y que no consten en él.

nn

· Carta de invitación.

nn

El Subsecretario aprobará la solicitud, suscribirán la carta de invitación, dispondrá el envíon de la documentación de los términos de referencian a los proveedores remitidos por el solicitante y la publicaciónn en la página Web de CONTRATANET.

nn

El Subsecretario, una vez que disponga de las cotizaciones/pron formas u ofertas, integrará una comisión técnica-económica-jurídica,n entre los que necesariamente deberá constar un técnicon de la unidad solicitante, para que, en un término no mayorn de 5 días, presente un informe con el análisisn y evaluación realizados, junto con el cuadro comparativo,n las conclusiones y recomendaciones. Acompañarán al informe la documentación que le fuera entregada: solicitudn de la unidad solicitante, así como las cotizaciones/pron formas u ofertas y la disponibilidad presupuestaria.

nn

Cuando los informes presentados por la comisión seann incompletos o no se ajusten a derecho, el Subsecretario dispondrán que la comisión los revise, aclare o amplíe.

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El Subsecretario sobre la base del informe presentado porn la comisión, decidirá lo más convenienten para los intereses institucionales: adjudicará o declararán desierto el procedimiento.

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Art. 9.- Cotizaciones/pro formas u ofertas únicas.-n Cuando se trate de representaciones exclusivas en el paísn o hubiere un solo oferente que haya respondido a los requerimientosn ministeriales, hecho que se justificará documentadamenten por parte del Líder del Subproceso de Provisiónn de Bienes y Servicios, será considerada, evaluada y adjudicadan siempre que sea conveniente a los intereses institucionales.

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CAPITULO V

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DE LAS GARANTÍAS

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Art. 10.- Garantía de seriedad de oferta.- En las basesn de las invitaciones de ofertas se exigirá la presentaciónn de la garantía de seriedad de oferta, por el monto equivalenten al 2% del presupuesto referencial. Para la presentaciónn de las garantías, se observarán las condicionesn y formas revistas en la Ley de Contratación Públican y su reglamento.

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Art. 11.- Garantías de fiel cumplimiento del contraton y buen uso del anticipo.- Previa la suscripción de losn respectivos contratos, se exigirá la presentaciónn de una garantía de fiel cumplimiento del contrato equivalenten al 5% del valor total del mismo. De existir anticipo, el contratistan entregará además una garantía de buen uson del anticipo por el 100% del valor recibido. Las garantíasn observarán las condiciones y formas previstas en la Leyn de Contratación Pública y su reglamento.

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CAPITULO VI

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DE LA LICITACIÓN PUBLICA Y CONCURSO
n PUBLICO DE OFERTAS

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Art. 12.- Del procedimiento.- Se utilizará la licitaciónn pública cuando se trate de procedimientos de selecciónn para la celebración de contratos cuya cuantía superen el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00004 porn el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio fiscal.

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Se tramitará mediante concurso público de ofertas,n cuando se trate de procedimientos de selección para lan celebración de contratos cuya cuantía supere eln valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por eln monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico.

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Art. 13.- Del Comité de Contrataciones.- Los procesosn de licitación pública y concurso públicon de ofertas, estarán a cargo del Comité de Contrataciones,n órgano que observará las disposiciones previstasn en la Codificación de la Ley de Contratación Públican y su reglamento.

nn

El Comité de Contrataciones estará integradon por los siguientes miembros.- El Subsecretario de Desarrollon Organizacional, quien lo presidirá; el Director de Procuradurían Ministerial o su delegado; tres técnicos nominados: dosn por el Ministro de Energía y Minas, según el ramon a que corresponda la contratación; otro por el colegion profesional a cuyo ámbito de actividad corresponda lan mayor participación del objeto de la contratación.n Actuará como Secretario, con voz informativa, un integranten del Ministerio de Energía y Minas designado por el Presidenten del comité.

nn

A las sesiones asistirán con voz informativa y en calidadn de asesores o técnicos de apoyo, quienes consideren necesarion el comité.

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Art. 14.- Deberes y atribuciones del Comité de Contrataciones.-n Son obligaciones y funciones del comité:

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a) Conocer y aprobar los documentos precontractuales;

nn

b) Solicitar, cuando lo consideren necesario, la asesorían de la Contraloría General del Estado y/o la Procuradurían General del Estado;

nn

c) Realizar la convocatoria pública de los requerimientosn institucionales;

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d) Aclarar o interpretar las bases de los procedimientos den selección;

nn

e) Calificar la idoneidad técnica, legal y económican de los proponentes;

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f) Designar de fuera de su seno una comisión técnican para el análisis y evaluación de las ofertas;

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g) Conocer y decidir sobre el informe presentado por la comisiónn técnica;

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h) Decidir sobre las propuestas que no se ciñan a lasn bases del procedimiento de selección;

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i) Adjudicar los contratos o declarar desierto el proceson y reabrirlo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentariasn aplicables;

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j) Notificar por medio del Secretario del comité losn resultados del procedimiento de selección;

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k) Adoptar decisiones para la tramitación y sustanciaciónn del procedimiento precontractual; y,

nn

l) Cumplir con las obligaciones y funciones establecidas enn el presente reglamento y demás normas legales aplicables.

nn

Art. 15.- Dietas.- Los miembros del Comité de Contratacionesn percibirán en calidad de dietas el equivalente al 5% den la remuneración mensual unificada, establecida para eln grado 1 de la escala de remuneración unificada para losn dignatarios, autoridades y funcionarios que ocupen puestos an tiempo completo, comprendidos en el nivel jerárquico superiorn y se pagará conforme a la reglamentación expedidan por la SENRES.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 16.- Planificación de requerimientos.- Los requerimientosn de bienes muebles (suministros y materiales, bienes de cortan y larga duración), ejecución de obras y la prestaciónn de servicios, serán tramitados por los ordenadores den gasto establecidos en el artículo 4 del presente reglamento,n siempre que se encuentren previstos en la planificaciónn institucional. De no encontrarse, requerirán previamenten la autorización del Ministro de Energía y Minas,n sobre cuya base se procederá conforme a los procedimientosn establecidos en este reglamento.

nn

Art. 17.- Términos para adoptar decisiones y/o atendern los requerimientos.- Las instancias internas que participan enn los procesos de contratación establecidas en este reglamento,n adoptaran las decisiones y/o atenderán los requerimientosn en un término no mayor a 5 días.

nn

Art. 18.- Elaboración de contratos o tipos de contratos.-n La Dirección de Procuraduría Ministerial, elaborarán todos los contratos o tipos de contratos que se requiera paran la aplicación del presente reglamento.

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Art. 19.- Tipos de contratos.- Constituyen formatos estandarizadosn de contratos establecidos para cada tipo de contrataciónn requerida por el Ministerio. Se caracterizan por ser instrumentosn legales que una vez elaborados por la Dirección de Procuradurían Ministerial, son utilizados por las diferentes unidades técnicasn o administrativas responsables de la contratación, segúnn el ámbito de su competencia.

nn

Art. 20.- Número de ejemplares y registro de los contratos.-n Los contratos se elaborarán en cinco ejemplares. Una vezn suscritos legalmente por las partes, se registrarán enn la Dirección de Procuraduría Ministerial, donden se asignará el número y colocará la fechan que correspondan. A continuación del número sen registrará el año en que se los suscribe y constaránn en forma visible en la parte superior derecha de cada hoja deln contrato. La numeración se reiniciará cada año.

nn

La Dirección de Procuraduría Ministerial, distribuirán los contratos según lo establecido en el Art. 23 de esten reglamento, para lo cual, en una hoja que archivará junton con el ejemplar del contrato de su archivo numérico, registrarán la entrega recepción efectuada con una clara identificaciónn de fecha, hora, nombre y apellido, y firma de quien los recibió.

nn

Art. 21.- Adjudicación y firma de contratos.- Los subsecretarios,n en sus ámbitos de competencia, adjudicarán y firmaránn los contratos observando los procedimientos previstos en esten reglamento y lo harán en representación de esten Ministerio, por lo que no requerirán de ratificaciónn por parte del Ministro de Energía y Minas. Los remitirán,n a la Dirección de Procuraduría Ministerial conn toda la documentación de respaldo, incluyendo las garantías,n para que numere, feche y los distribuya.

nn

Art. 22.- Delegación para suscribir contratos de menorn cuantía.- Delégase al Director de Gestiónn de Recursos Humanos para que suscriba los contratos de serviciosn de capacitación cuya cuantía sea inferior a lan establecida en el Art. 7 del Reglamento de Bienes del Sectorn Público.

nn

Art. 23.- De la distribución, administración,n custodia y archivo de la documentación.- La documentaciónn relacionada con los procesos establecidos en este reglamenton se distribuirá, administrará, custodiarán y archivará según el siguiente detalle:

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ANEXO TABLA 1

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Art. 24.- Requerimientos de software y hardware.- Los requerimientosn de software y hardware serán coordinados y tramitadosn entre las unidades solicitantes y el responsable del Proceson de Gestión Tecnológica.

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Art. 25.- Marco supletorio.- En todo aquello que no estuvieren previsto en el presente reglamento, se aplicarán las normasn de la Ley de Contratación Pública, su reglamento,n el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva y normas supletorias conexas.

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Art. 26.- Reforma expresa.- Sustituyanse los incisos segundon y tercero del artículo 4 del Acuerdo Ministerial No. 57,n publicado en el Registro Oficial No. 121 de 9 de julio del 2003,n mediante el cual se expidió el Marco Reglamentario Internon de Disposiciones Administrativas- Financieras para el Ministerion de Energía y Minas, por el texto del artículo 7n del presente reglamento.

nn

Art. 27.- Derogatoria.- Derógase el Acuerdo Ministerialn No. 98, publicado en el Registro Oficial No. 183 de 3 de octubren del 2003.

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Art. 28.- De la aplicación y ejecución del presenten acuerdo ministerial, encargúese a los subsecretarios,n Director de Procuraduría Ministerial, Director de Gestiónn Financiera y demás funcionarios del Ministerio de Energían y Minas.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

nn

Art. 29.- Los concursos o procedimientos efectuados o quen se encuentren en trámite a la fecha de expediciónn del presente reglamento, continuarán hasta su conclusiónn bajo las disposiciones del reglamento anterior.

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Comuníquese y publíquese.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 28 de febrero del 2005.
n f.) Ing. Eduardo López Robayo.

nn

Ministerio de Energía y Minas.

nn

Es copia del original.- Lo certifico.

nn

Quito, a 28 de febrero del 2005.

nn

f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

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No. 003

nn

Doctor Jaime Damerval Martínez
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Considerando:

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Que el I. Concejo Cantonal de Chinchipe, en sesiónn ordinaria de 29 de noviembre de 1995 y reformada en sesionesn ordinarias de 15 y 24 de noviembre del 2004, respectivamente,n ha resuelto la creación de la parroquia rural «Sann Andrés», determinando su jurisdicción y límites;

nn

Que, el H. Consejo Provincial de Zamora Chinchipe, medianten oficio s/n de 29 de diciembre de 1995, emite informe favorablen para la creación de la parroquia rural «San Andrés»n en el cantón Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe;

nn

Que la Comisión Especial de Límites Internosn de la República del Ecuador, con oficio No 186-CELIR den 15 de septiembre del 2004, ha emitido informe favorable que técnicamenten el proyecto de creación de la parroquia rural «Sann Andrés» es procedente;

nn

Que la Dirección Nacional de Asuntos Seccionales, enn oficio No 0413-AS de 21 de diciembre del 2004, considera procedenten la aprobación de la mencionada ordenanza, por haber cumplidon con los requisitos de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 37n del Art. 64 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal,

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Acuerda:

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Artículo primero.- Aprobar la ordenanza municipal expedidan por el I. Concejo Cantonal de Chinchipe, provincia de Zamoran Chinchipe, en sesión ordinaria de 29 de noviembre de 1995n y reformada en sesiones ordinarias de 15 y 24 de diciembre deln 2004, respectivamente, mediante la cual se crea la parroquian rural «San Andrés» en la jurisdicciónn cantonal de Chinchipe, provincia de Zamora Chinchipe.

nn

Artículo segundo.- Se dispone adjuntar al presenten acuerdo ministerial la ordenanza constante en cuatro fojas útiles,n as&iacute