MES DE MARZO DEL 2005 n

Registro.Of.1.jpg
Lunes, 14 de marzo del 2005 – R. O. No. 543
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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26-589n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres..

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26-590n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley de Producción, Importación,n Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricosn de Uso Humano

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26-591 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Orgánica de la Procuraduría General deln Estado.

nn

26-592 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

nn

26-593 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley de Compañías.

nn

26-594n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley No 010, publicada su Codificaciónn en el Registro Oficial No 222 el 1 de diciembre del 2003, quen Crea el Fondo de Desarrollo Regional Amazónico y Fortalecimienton de sus Gobiernos Seccionales…

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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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2612n Asciéndesen al grado de Subtenientes de Policía de Línea an varios Cadetes de Policía.

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2613 Confiérese la condecoraciónn «Al Mérito Profesional» en el grado de «Caballero»,n al Subteniente de Policía de Línea Sebastiánn Mauricio Barahona Chávez

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2614 Nómbrase al señorn Ángel Gende, Gerente del Fondo de Desarrollo de los Pueblosn Indígenas del Ecuador- FODEPI..

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2616 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas al CRNL. Rudel Gilber Huancas Loaiza.

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2617 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas al TNTE. PLTO. AVC. Víctor Eduardo Rodríguezn Almendáriz

nn

2621 Autorízase al Ministron de Economía y Finanzas, realice una emisión den Bonos del Estado por el monto de (US $ 145’000.000), destinadosn a financiar parcialmente el Proyecto de Inversión «Preservaciónn de capital vía amortización de la deuda públican como parte del Plan de Reducción de la Deuda Públican del 2005»..

nn

ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

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054-2005 Delégase al economistan Javier Game B., Subsecretario General de Economía paran que represente al señor Ministro en la sesión ordinarian del Comité Especial de Licitaciones de PETROECUADOR (CEL).

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057-2005 Delégase al ingenieron Mauricio Ullrich, Subsecretario de Presupuestos de esta Secretarían de Estado para que represente al señor Ministro en lan sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador.

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MINISTERIOSn DE GOBIERNO Y DE TURISMO:

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0019 Establécese el procedimienton de coordinación de las competencias atribuidas al Ministerion de Turismo y los entes con competencias descentralizadas y an las intendencias generales de Policía.

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CONSEJOn NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

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011-2005 Apruébanse los diferentesn cambios e inclusiones a la Parte 021 de las R-DAC, que se refieren a «Procedimientos para la Certificación de Productosn y Partes», publicada en el Registro Oficial No 187 de 5n de noviembre de 1997..

nn

RESOLUCIONES:

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CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

nn

305 Modifícase la Resoluciónn 183 de 8 de enero del 2003, publicada en la Edición Especialn del Registro Oficial No 6 de 5 de mayo del 2003..

nn

DIRECTORIOn DEL INSTITUTO PARA EL ECODESARROLLO REGIONAL AMAZÓNICOn – ECORAE:

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0046-ECORAE-2004 Expídese las reformasn al Reglamento Interno de Contrataciones.

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SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS:

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DRNO-DEL-R-2005-0003 Delégase al ingenieron Marco Fabricio Lucero Jácome para que ejerza atribucionesn en la Dirección Regional del Norte.

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NAC-DGER2005-0118 Dispónese que los operadoresn – proveedores de los servicios telefónico rural, urbano,n interurbano e internacional; videotelefónico; telefax;n burofax; datafax; videotex y telefónico móvil celular,n PCS y otros servicios similares, declararán y pagaránn el Impuesto a los Consumos Especiales- ICE

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios penales y colusorios seguidos en contra de lasn siguientes personas:

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462-04n Daniel Santiagon Ronquillo Chávez, por el delito de robo, tipificado yn sancionado en los artículos 550 y 552 del Códigon Penal en perjuicio de Fátima Ronquillo de Toledo.

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463-04n Fernando Javiern Montoya Zamora y otros por el delito de robo agravado en perjuicion de Juan José Herrera Arreaga..

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469-04 Ángel Virgilio Domínguezn Vallejo por el delito de estafa previsto y reprimido en el artículon 563 del Código Penal.

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470-04n Propuesto porn Segundo Antonio González Rodríguez y otros en contran de Juan Leónidas Calle Redróban y otro..

nn

471-04n Vicente Linon Torales Loor por el delito de asesinato previsto y sancionadon en el artículo 450 del Código Penal.

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472-04n Víctorn Hugo Pullas Gómez por el delito de lesiones.

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473-04 Manuel Eduardo Cachimuel Quinchiguangon y otros por plagio en perjuicio de José Tulcanazo Cabascangon y otros..

nn

474-04 Erica Pilar Camacho Baeza porn el delito tipificado y sancionado en el artículo 64 den la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

nn

475-04 Propuesto por José Ignacion Zaruma León y otra en contra de Gustavo Efraínn Cordero Piedra y otros.

nn

476-04 Jorge Vinicio Martínezn Caiza y otro por el delito de homicidio simple tipificado enn el artículo 449 del Código Penal.

nn

477-04 Luis Alfredo Quilachamínn Espinosa por el delito de atentado contra el pudor tipificadon y sancionado en los artículos 505 y 506 del Códigon Penal..

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

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-n Gobierno Municipal del Cantón Baba: Reformatoria que reglamenta el pago den viáticos, subsistencias, alimentación, gastos den transportes y movilización del Alcalde, concejales, funcionariosn y empleados.

nn

-n Cantón Rocafuerte: Reformatorian a la reforma de creación del Patronato Municipal..

nn

-n Gobierno Municipal de Mocache: Reformatorian que reglamenta las funciones de Comisaría y Policían Municipal. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE TRANSITO Y TRANS-
n PORTE TERRESTRES».

nn

CÓDIGO: 26-589.

nn

AUSPICIO: H. MARÍA AUGUSTA RIVAS.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 17-02-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 22-02-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Mediante ley emitida el 23 de julio de 1996, el Congreso promulgón la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres vigente, quen es necesario actualizarla y facilitar su aplicación, enn especial las penas, en seguridad de la comunidad, como medidan preventiva para evitar la violación constante de las infraccionesn de tránsito, lo cual incidirá en el afianzamienton del valor supremo de la justicia.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario corregir las incoherencias e injusticias quen se mantienen en la actual ley y acabar con la impunidad de losn causantes de accidentes de tránsito. Es conveniente actualizarn los valores, en lo relativo a la fijación de las fianzasn y las indemnizaciones a que tengan lugar las víctimasn de tales accidentes; finalmente, es necesario agilitar los procesosn y dar una oportuna administración de justicia en la quen debe prevalecer sobre todo la reparación de los danosn ocasionados, así como sanción a los responsables.

nn

CRITERIOS:

nn

Por el hecho de que miles de niños, mujeres y hombresn han sido víctimas de infracciones de tránsito,n la Organización Mundial de la Salud y la Organizaciónn Panamericana de la Salud, han señalado a los accionantesn de tránsito como un problema de salud pública,n pues constituyen una de las principales causas de la enfermedadn y muerte de los ciudadanos de la región, cuyos dañosn material y moral no han sido debidamente regulados.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE PRODUCCIÓN, IMPORTA-
n CIÓN, COMERCIALIZACIÓN
n Y EXPENDIO DE MEDI-
n CAMENTOS GENÉRICOS DE
n USO HUMANO».

nn

CÓDIGO: 26-590.

nn

AUSPICIO: H. RAÚL RAMÍREZ
n ORELLANA

nn

COMISIÓN: DE DEFENSA DEL CONSU-
n MIDOR, DEL USUARIO, DEL
n PRODUCTOR Y EL
n CONTRIBUYENTE.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 18-02-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 24-02-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Si se establece la relación salud-medicina, nos damosn cuenta que estas dos circunstancias guardan íntima relaciónn la una con la otra. Si la salud es la básica premisa den todo ser humano, no es menos cierto que día a dían el acceso a los diferentes tipos de medicamentos se ha venidon constituyendo en un objetivo casi inalcanzable.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El básico mecanismo que conlleva a la adquisiciónn de cualesquier medicamento se lo establece a través den la prescripción que realizan los profesionales de la salud,n cerrándose este círculo con la intervenciónn de un tercero incluyente, que lo constituye el farmacéuticon y/o el distribuidor a nivel local o nacional. Por lo tanto, enn los niveles de pobreza y de extrema pobreza con el que se manejan nuestro país, es de tremenda importancia y fundamentaln el expedir leyes y proponer reformas a la misma, a travésn de las cuales se logren objetivos claros, tal como lo establecen el artículo 42 de la Carta Magna.

nn

CRITERIOS:

nn

La salud del ser humano complementa el intelecto del hombren por el hombre, así como el triunfo o el fracaso de todon un pueblo. Este mismo pueblo, en determinadas circunstancias,n podría carecer de una buena administración económica,n carecer a lo mejor del desarrollo intelectual de sus habitantes,n pero un pueblo sin salud, es simplemente un pueblo que ya están muerto.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DE LA
n PROCURADURÍA GENERAL
n DEL ESTADO».

nn

CÓDIGO: 26-591.

nn

AUSPICIO: H. EDGAR ORTIZ CARRANCO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 23-02-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 25-02-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Procuraduría General del Estado, en el ámbiton de su competencia está considerada como un organismo públicon de control, con personería jurídica, siendo eln Procurador General del Estado, el representante judicial deln Estado, al cual le corresponde el patrocinio del Estado, el asesoramienton legal y las demás funciones que determine la ley.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Ante las reiteradas y contradictorias posiciones del Procuradorn General del Estado, que amparado en los artículos 3 yn 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Generaln del Estado, pretende absolver consultas de carácter vinculanten sobre la inteligencia o aplicación de las normas constitucionales,n atribuciones que solamente competen al Congreso Nacional, y quen le ponen al abogado del Estado por sobre la Constituciónn Política de la República, es fundamental reformarn el antes citado cuerpo legal.

nn

CRITERIOS:

nn

Constitucionalmente y de conformidad con el artículon 284, solo el Congreso Nacional podrá interpretar el alcancen de las normas contenidas en la Carta Fundamental, de un modon generalmente obligatorio; corroborándose con lo prescriton en el artículo 73 de la Ley Orgánica de la Funciónn Legislativa, como primer poder del Estado.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n GENERAL DE INSTITU-
n CIONES DEL SISTEMA
n FINANCIERO».

nn

CÓDIGO: 26-592.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
n SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL
n Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 23-02-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 25-02-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El sistema financiero ecuatoriano, por muchos años,n probablemente desde la época de su creación, han sido beneficiario de la confianza del pueblo ecuatoriano y deln sector empresarial. Por muchos años usufructo de estan confianza que le posibilitó grandes réditos económicos,n por lo que consideramos que el sistema financiero privado están en deuda y debe restituir a los sectores más necesitadosn esa confianza, poniendo a su disposición créditosn a los pequeños productores agrícolas, artesanosn y microempresarios, en condiciones favorables para ellos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Para apoyar a los sectores productivos marginados de la asistencian del Estado, se propone la creación dentro del sisteman financiero privado de un «Fondo de Cohesión y Promociónn Social», el que funcionará para la concesiónn de créditos en condiciones ventajosas y que se constituirán en el mecanismo de unión, fortalecimiento y superaciónn de la familia y el mejoramiento de la producción y productividadn de pequeños agricultores, artesanos y microempresarios.

nn

CRITERIOS:

nn

Esta iniciativa constituye además, uno de los mecanismosn para evitar que los capitales que maneja el sistema financieron privado, salgan al exterior, hecho que ha ocasionado grandesn perjuicios en nuestra economía; y de esta manera motivarn para que estos, recursos se inviertan en el país y non sean depositados en bancos e instituciones de otros países.
n f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE COMPAÑÍAS.

nn

CÓDIGO: 26-593.

nn

AUSPICIO: SUPERINTENDENCIA DE
n COMPAÑÍAS, EC. FABIÁN
n ALBUJA.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 23-02-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 28-02-2005.

nn nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es indispensable el robustecimiento de los sectores societarion y del mercado de valores para asegurar el posicionamiento competitivon de la empresa ecuatoriana en los mercados nacional e internacional.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario tomar en cuenta algunas experiencias extraídasn de la realidad societaria a fin de traducirlas en reformas legalesn que posibiliten la actualización de la ley de la materia,n para fomentar el establecimiento de sociedades mercantiles, cuyasn normativas garanticen los derechos de las minorías, eln efectivo ejercicio del derecho preferente, la oferta públican de acciones y demás mecanismos que promuevan el desenvolvimienton empresarial en términos de justicia y equidad.

nn

CRITERIOS:

nn

A fin de estimular la inversión en el país,n es preciso reducir la complejidad y el tiempo de duraciónn de los trámites de constitución de las sociedadesn mercantiles así como los costos que ellos demandan, conn los propósitos de propender a la formalizaciónn del mayor número de emprendedores y a la dinamizaciónn del sector real de la economía ecuatoriana.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n No 010, PUBLICADA SU
n CODIFICACIÓN EN EL
n REGISTRO OFICIAL No 222 EL
n 1 DE DICIEMBRE DEL 2003,
n QUE CREA EL FONDO DE
n DESARROLLO REGIONAL
n AMAZÓNICO Y
n FORTALECIMIENTO DE SUS
n GOBIERNOS SECCIONALES».

nn

CÓDIGO: 26-594.

nn

AUSPICIO: H. JULIO GONZÁLEZ
n GRANDA.

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS AMAZÓNICOS,
n DESARROLLO FRONTERIZO
n Y DE GALÁPAGOS.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 25-02-2005.

nn nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 01-03-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En el Ecuador se ha implementado una política intensivan de incremento de las operaciones petroleras de exploraciónn y explotación. Con la construcción del Oleoducton de Crudos Pesados OCP, se ha duplicado la capacidad de transporten del crudo, multiplicándose peligrosamente los impactosn ambientales y ecológicos negativos para la Amazonia yn su población.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario generar de manera urgente medidas sustentablesn de compensación para la población afectada y realizarn una remediación sistemática de los impactos negativosn que se causan a la Amazonia, sin descuidar la exigencia a lasn empresas que trabajan en la industria petrolera para que utilicenn tecnologías que causen el menor daño posible yn que cumplan con absoluta disciplina y respeto las leyes y reglamentosn ambientales vigentes en el país.

nn

CRITERIOS:

nn

Actualmente, por ejemplo, Petroecuador está derramandon 13.000 barriles de agua de formación cada día,n con las consecuencias catastróficas para la biodiversidadn y la salud de la población asentada en la zona de influencian y es necesario resolver de manera definitiva estos gravísimosn problemas de contaminación provocada.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

No 2612

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa,
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL
n ECUADOR

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-102-CS-PN de febrero 24 del 2005,n emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0312-SPN de febrero 25 del 2005, previa solicitudn del General Inspector Msc. Marco Antonio Cuvero Vélez,n Comandante General de la Policía Nacional (Acc) con oficion No 0079/DGP/PN de febrero 25 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 6 y 22 de la Ley de Personaln de la Policía Nacional y de acuerdo con el Art. 358 deln Reglamento Interno de la Escuela Superior de Policía «Generaln Alberto Enríquez Gallo»; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ascender con fecha 2 de marzo del 2005, al gradon de Subtenientes de Policía de Línea, a los siguientesn cadetes de Policía, pertenecientes a la Sexagésiman Sexta Promoción de Oficiales de Línea.

nn

Barahona Chávez Sebastián Mauricio
n Urrutia Santillán Paco Rolando
n Ramos Bermeo Edison Gabriel
n Zurita Baquero Diego Eduardo
n Braun Corrales Jorge Daniel
n Ganchala Gutiérrez Marión Javier
n Arévalo Morejón Darwin Rothman
n Medina Jaramillo Ricardo Javier
n Velásquez Parías Francisco Vinicio
n Molina Quinche Carlos Augusto
n Zúñiga Torres Henry Ornar
n Vásquez Fernández Santiago Giovanny
n Rodríguez Delgado Carlos Alberto
n Proaño Fernández Alex Mauricio
n Castro Acosta William Danilo
n Galarza Tonato Marco Gabriel
n Padilla Valverde Pablo Alberto
n Torres Enríquez Milton Javier
n Cruz Espín Diego Ricardo
n Arteaga Orbe Carla Paulina
n Revelo Carvajal Edwin Eustorgio
n Vargas Moya Mario Eduardo
n Baca Cisneros Geovanny Francisco
n Proaño Chávez Edison Alfredo
n Borja Cañas Andrés Esteban
n Campaña Oña Patricio Miguel
n Bolaños Alarcón Jairo Germán
n Guarderas Mantilla Patricia de los Angeles
n Pesantez Montalvo Esteban Santiago
n Novillo Martínez Dennis Alfredo
n Casares Acosta Juan Carlos
n Castillo Abarca Alex Javier
n Alvarez Calvachi Marcos Alexander
n Maruri Játiva Jorge Luis
n Astudillo Ayala Byron Daniel
n Molina Zambrano Edwin Armando
n Cárdenas Merizalde Raúl Marcelo
n Chávez Ortiz Diego Femando
n Carvajal Castro Fabián Santiago
n Pozo Gordón Diego Fabricio
n García Mantilla Giovanny Alexander
n Paredes Gerez Roberto Santos
n López Almeida Diego Femando
n Muñoz Acuña José Luis
n Báez Moreira Femando Enrique
n Jácome Castillo Juan Carlos
n Galarza Ramón Daniel Alejandro
n Sarzosa Méndez Freddy Gerardo
n Rodríguez Samaniego Luis Femando
n Rodríguez Villegas Luis Guillermo
n Vásquez Arias Carlos Andrés
n Vásquez Carpió William Darwin
n Vásconez Romero Marco Antonio
n Subía Landeta Santiago Xavier
n Guzmán Pepinos Esteban David
n Chérrez Terán Jorge Mauricio
n Pacheco Albarrasín Santiago Germán
n Bustillos Mena Ernesto Enrique
n Armas Caza Danilo Raúl
n Rosero Suárez Edgar Francisco
n Terán Andrade Emilio Gabriel
n Cabrera Andrade Esteban Polibio
n Castillo Tapia Marco David
n Ramos Villalva Juan Femando
n Franco Peñafiel Héctor Javier
n Mosquera Castillo Jorge Rafael
n Estrada Alvia Giovanny Francisco
n Castañeda Catana Andrés Sebastián
n Arroyo Martínez Fausto Alfredo
n Sandoval Reyes Edwin Santiago
n Barragán Peñaloza Christian Ovidio
n Chacón Collaguazo Manuel Galo
n Morales Carvajal Luis Miguel
n Ruiz Sandoval Luis Edmundo
n Gallardo Bravo Vladimir Carlos
n López Tapia Diego Mauricio
n Proaño Cáceres Cristina Alexandra
n Flores Mediavilla Byron Justino
n Montalvo Becerra Darwin Mauricio
n Verdezoto Buenaño Christian Fabián
n Santillán Robles José Luis
n Encalada Castillo Ximena del Rosario
n Lloré Almache Jennyfer Janneth
n Torres Orozco Dany Paúl
n Vallejo Moncayo Mauricio Xavier
n Vinueza Reyes Edgar Paúl
n Ruiz Valarezo Darwin Stalin
n Erazo Parra Gino Marcelo
n Borja Arias Freddy Gustavo
n Erazo Barreiros Paúl Fabián
n Ramos Gaona Juan Vinicio
n Vinueza Calderón Marcelo Javier
n Pérez Logacho Raúl Wladimir
n Corella Verdugo Rodrigo Oswaldo
n Marthínez Lupera Von Goebbels Salomón
n Pazmiño Tierra Christian Femando
n Arcos Arcos Jorge Femando
n Altamirano Escobar Jorge Adrián
n Hidalgo Ortiz Byron Patricio
n Briones Porras Daniel Edwin
n Fuentes Hermosa Marco Andrés
n Razo Montenegro Alex Patricio
n Alvear Jiménez Gabriel Alejandro
n Cobos Viejo Xavier Leonardo
n Barrera Chango Franklin Santiago
n Viteri Hidalgo Kléber Danilo
n Torres Rosero Enrique Daniel
n Franco Jimenes Oscar Eduardo
n Esparza Méndez Patricio Femando
n Hernández Simaluisa Diego Javier
n Bolaños Cano Ornar Darío
n Tobar Vizcaíno Romel Andrés
n Sarmiento Campaña Christian Eduardo
n Raza Valencia Javier Santiago
n Riera Mendoza Luis Fernando
n Brazales Cervantes Martha Sofía
n Vergara Erazo Leonardo Alexander
n Duque Gallardo Juan Francisco
n Espinosa Hinojosa Carlos Daniel
n Pinto Ormaza Gonzalo Mauricio
n Haro Campaña Christian Israel
n Garcés Benítez Francisco Olmedo
n Castro Cobeña Carlos Marcelo
n Endara Romero Juan Andrés
n Solís Mayorga Pablo Enrique
n Herrera Riera Javier Guillermo
n De la Torre De la Torre Juan Francisco
n Del Pozo Sánchez Hernán Guillermo
n Guevara Pinto Santiago Jaime
n Almeida Albuja César Xavier
n Vinueza Miranda Francisco Xavier
n Ruiz Torres Armando Heriberto
n Cavallos Tapia Milton Eduardo
n Carrillo Espín Geovanny Patricio
n Vinueza Espinosa Luis Aníbal
n Contreras Romero Martín Stalin
n Cózar Cueva Christian Antonio
n Freiré Benítez Xavier Alexander
n Romero Romero Carlos Alfonso
n Pule Rosero Hernán Rolando
n Contreras Romero Robín Femando
n Villarruel Velásquez José Andrés
n Feijoó Gallo Patricia Fernanda
n Fierro Báez Lenin Alexander
n Barclay Escobar Diego Fernando
n Portilla Toapanta Hornero Miguel
n Gaibor Braganza Santiago Paúl
n Vinueza Carrera Daniel Temístocles
n Viera Mena Manuel Humberto
n Vaca Montano-David Alejandro
n Moncayo Quisphe Giovanny Javier
n Carvajal Alarcón Cristian Danilo
n Cruz Núñez Oswaldo Paúl
n Espín Reyes Paulina Alexandra
n Salazar Estrella Hugo Esteban
n Duran Rugel Lewys Patricio
n Bastidas Granda Gabriela Fernanda
n Egüez Cruz Rommel Gustavo
n Vizcaíno Zambrano Juan Carlos
n Vega Ramírez David Alejandro
n Guerrero Muñoz Gustavo David
n Yánez Jurado Manuel Alejandro
n Arroyo Muñoz Esteban Mauricio
n Vizcaíno Flores Edwin Patricio
n Zurita Heredia Xavier Alejandro
n Patino Villacís Arturo Francisco
n Salazar Molina David Santiago
n Tamayo Benavides Andrés Ricardo
n Zanzzi Córdova Gino Giampiero
n Naranjo Haro Miguel Ángel
n Richards Naranjo Michael Alexis
n Tustón Becerra Job Santiago
n Reyes Zúñiga Jonathan Vicente
n Pacheco Moran Franklin Andrés
n Zapata Viteri Ximena Alexandra
n Salcedo Jaramillo Luis Esteban
n Ramírez Monge Galo Enrique
n Idrobo Morales Guillermo Abelardo
n Flores Arciniegas Cristian Andrés
n Domínguez López Emerson Paúl
n Pillajo Román Jaime Fabián
n Redrobán Novoa Rómulo Sebastián
n Astudillo Vire Jaime Alejandro
n Cañizares Guatemal Nelson Xavier
n Castro Ibarra Franklin Israel
n Proaño Jurado Andrés David
n Calderón Merizalde Kléber Rolando
n Acuña Chávez Rubén Mauricio
n Enríquez Rosales Edgar Daniel
n Chávez Manzanillas Edgar Hornero
n Pozo Quiroz Carlos Arturo
n Yerovi Quilligana Santiago David
n Becerra Cuenca Marión Reinaldo
n Carvajal Rosas Christian Rubén
n Guzrnán Buitrón Santiago Andrés
n Córdova Coronel Francisco Miguel
n Reinoso Proaño Ricardo Ernesto
n Astudillo Vinueza Jorge Rodrigo
n Calvache Miranda Fabricio Gabriel
n Seide Xavier
n Erazo Pizanan Jairo Wladirnir
n Castillo Rojas Walter León
n Martínez Carrera Edison Aníbal
n Haro Flores Alex Fabián
n Rébu Hirnmler Júnior
n Bravo Laverde Christian Romeo
n Valencia Ramírez Osear Ricardo
n Egas Rivadeneyra Santiago Alexander
n Salinas Proaño Diego Andrés
n Rocafuerte Serrano César Alexander
n Carrión Quezada Jorge Luis
n Ángulo Freiré Luis Augusto
n Viteri Miño Javier
n Jara Pozo Kerley Eduardo
n Realpe Lalaleo José Pablo
n Briceño Cabrera Jorge Fabián
n Virrareal Pantoja Jorge Anderson
n Vega Basurto Oswaldo Napoleón
n Venegas Espinosa Luis Arturo
n Guevara Villalva Luis Andrés
n Várela López Pedro Santiago
n Luna Mencías Santiago Paúl
n López Rodríguez Vladimir Santiago
n Villacís Betancourth Julio Javier
n Cruz García Franklin Daniel
n Chávez Galárraga Rommel Jesús
n Ochoa Jara Jaime Patricio
n Araque Espinoza John Santiago
n Pazrniño Terán Juan Pablo
n Heredia Martínez Luis Miguel
n Amores Rueda Juan Pablo
n Lasso Díaz Javier Andrés
n Torres Gaona Franclin Ernesto
n Vaca Bravo Carlos Ramiro

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 2 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2613

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2005-104-CS-PN de febrero 25 del 2005,n del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No 0309-SPN de febrero 25 del 2005, previa solicitudn del General Inspector Msc. Marco Antonio Cuvero Vélez,n Comandante General de la Policía Nacional (Acc) con oficion No 0080/DGP/PN de febrero 25 del 2005;

nn

De conformidad con los Arts. 4 y 17 inciso segundo, del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL» en el grado de «CABALLERO», al
n Subteniente de Policía de Línea Barahona Chávezn Sebastián Mauricio, perteneciente a la Sexagésiman Sexta Promoción de Oficiales de Línea, por habern obtenido la primera antigüedad.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 2 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Xavier Ledesma Ginatta, Ministro de Gobierno y Policía.n Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de |a Administraciónn Pública.

nn

No 2614

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República; el artículo 11, literal g) del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva; y, la disposición transitoria del Decreto Non 2435 de 3 de enero del 2005, publicado en el Registro Oficialn No 503 de 13 de enero del mismo año,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Nombrar al señor Ángeln Gende, Gerente del Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenasn del Ecuador -FODEPI.

nn

Artículo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 2 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2616

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87 literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia, dase de baja con fecha 28 de febrero del 2005 al señorn Crnl. 1704083037 Huancas Loaiza Rudel Gilber, quien fue colocadon en disponibilidad de acuerdo al artículo 76 literal g),n mediante Decreto Ejecutivo No 1158 expedido el 9 de diciembren del 2004.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional en Quito D. M., a 2 de marzon del 2005.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.» Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 2617

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, dasen de baja con fecha 28 de febrero del 2005, al siguiente señorn Oficial, quien fue colocado en situación de disponibilidadn a partir del 31 de agosto del 2004, mediante Decreto Ejecutivon No 2009, expedido el 24 de agosto del 2004.

nn

171299830-9 Tnte. Pito. Ave. Rodríguez Almendárizn Víctor Eduardo.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 2 de marzo del 2005.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2621

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que con el fin de dar cumplimiento a los objetivos del Gobiernon Nacional y al Plan de Reducción de Deuda ajustado, aprobadon por Acuerdo Ministerial No. 3 de 10 de enero del 2005, el Ministerion de Economía y Finanzas ha elaborado el Proyecto de Inversiónn «Preservación de Capital vía Amortizaciónn de la Deuda Pública como parte del Plan de Reducciónn de la Deuda del 2005», cuyo objetivo es contribuir al cumplimienton del Programa Económico del Ecuador y evitar los costosn económicos y sociales que pueda derivarse de una crisisn provocada por el incumplimiento en el pago de amortizacionesn de la deuda pública;

nn

Que el monto del Proyecto de Inversión «Preservaciónn de Capital Vía Amortización de la Deuda Públican como parte el Plan de Reducción de la Deuda del 2005»,n ascendería a US $ 1.400 millones, que será financiadon con créditos externos por US $ 505 millones y, con emisionesn de títulos de deuda interna y externa por US $ 895 millonesn (US $ 145 millones en bonos correspondientes a deuda públican interna y US $ 750 millones, en bonos correspondientes a deudan pública externa), de acuerdo al comportamiento del mercadon interno y externo, y a la mejor combinación de financiamiento;

nn

Que el Subsecretario de Programación de la Inversiónn Pública, mediante memorando No. MEF-SPIP-DM-2005- MEMO-EV05-3n 0231 de 14 de enero del 2005, dirigido a la Subsecretarían de Crédito Público, emitió la calificaciónn de viabilidad económica, social y financiera, y verificón la viabilidad técnica del Proyecto de Inversiónn «Preservación de Capital vía Amortizaciónn de la Deuda Pública como parte del Plan de Reducciónn de Deuda 2005»;

nn

Que la Coordinación de Operaciones Financieras de lan Subsecretaría de Crédito Público presentón a la Subsecretaría de esta dependencia, el memorando No.n MEFSCP-2005- 033 de 25 de enero del 2005, que contiene un informen técnico relativo a la posibilidad de la emisiónn de US $ 145 millones en bonos del Estado, a fin de completarn el financiamiento del Proyecto de Inversión «Preservaciónn de Capital vía Amortización de la Deuda Públican como parte del Plan de Reducción de Deuda 2005»;

nn

Que la Secretaría Nacional de Planificaciónn y Desarrollo mediante oficios Nos. SENPLADES-0-05-48 y SENPLADES-0-05-114n de 14 de enero y 14 de febrero del 2005, de conformidad con lon establecido por los artículos 10, letra b) de la Ley Orgánican de Responsabilidad. Estabilización y Transparencia Fiscal,n 23 de su reglamento y 134 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, emitió dictamen de prioridad aln Proyecto «Preservación de Capital vía Amortizaciónn de la Deuda Pública» y dictamen favorable sobre lan emisión de bonos por US $ 145 millones, destinados a financiarn parcialmente las necesidades del proyecto referido;

nn

Que mediante oficio No. DBCE-0280-2005 05 00609 de 16 de febreron del 2005, el Presidente del Directorio del Banco Central deln Ecuador comunicó al Ministro de Economía y Finanzasn que, el organismo de su Presidencia, en sesión celebradan el 16 de febrero del 2005, con sustento en los artículosn 42 de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Bancon del Estado, 134 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control y 10, letra O de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n resolvió emitir dictamen favorable a las condiciones financierasn de la emisión de bonos del Estado, por un monto de USDn 145 millones, destinados al financiamiento parcial del Proyecton «Preservación de Capital vía Amortizaciónn de la Deuda Pública como parte del Plan de Reducciónn de la Deuda del año 2005»;

nn

Que el Procurador General del Estado, emitió su dictamenn favorable para la emisión de bonos por un monto de hastan US $ 145’000.000, para financiar el Proyecto de Inversiónn «Preservación de Capital vía amortizaciónn de la deuda Pública como parte del Plan de Reducciónn de la Deuda del año 2005», conforme se desprenden del oficio No. 014950 de 22 de febrero del 2005;

nn

Que mediante memorando No. MEF-SCP-2005-058 de 24 de febreron del 2005, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas,n la Subsecretaría de Crédito Público informan que para la emisión de bonos referida se cumplión con los requisitos establecidos por los artículos 10 den la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 134 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, por lo que recomienda al Ministro de Economían y Finanzas emitir dictamen favorable a los términos yn condiciones financieras de la operación indicada y quen expida la resolución ministerial que apruebe la emisión;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidión la Resolución No. 009 de 1 de marzo del 2005, medianten la cual, por una parte, emitió dictamen favorable sobren los términos y condiciones financieras de la emisiónn de bonos del Estado por US $ 145 millones, destinados a financiarn parcialmente el Proyecto de Inversión «Preservaciónn de Capital vía Amortización de la deuda Públican como parte del Plan de Reducción de la Deuda del añon 2005»; y, por otra, aprobó tal emisión; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren los artículosn 171 numeral 18 de la Constitución Política de lan República, 47 y 135 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzasn para que a nombre y en representación del Estado Ecuatoriano,n realice una emisión de bonos del Estado, correspondienten a endeudamiento público interno; por un monto de hastan ciento cuarenta y cinco millones de dólares de los Estadosn Unidos de América (US $ 145’000.000), destinados a financiarn parcialmente el Proyecto de Inversión «Preservaciónn de Capital vía Amortización de la Deuda Públican como parte del Plan de Reducción de la Deuda Públican del 2005».

nn

Art. 2.- Los términos y características de losn bonos que se autoriza emitir por el artículo precedente,n serán los ‘determinados en la Resolución No. 009,n expedida por el Ministro de Economía y Finanzas el 1 den marzo del 2005.

nn

Art. 3.- El servicio de la deuda que se origine por la emisiónn de bonos del Estado que se autoriza por este decreto ejecutivo,n lo realizará el Banco Central del Ecuador con aplicaciónn a las partidas presupuestarias establecidas en el Presupueston General del Estado para el año 2005, y las que se establecierenn en lo posterior y hasta la extinción de las correspondientesn obligaciones, en los presupuestos generales del Estado de losn años subsiguientes.

nn

Para efectos de tal servicio, el Ministerio de Economían y Finanzas, de conformidad con el artículo 138 de la Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control,n comprometerá en la respectiva escritura de emisiónn de bonos, los recursos que mantiene en sus cuentas en el Bancon Central del Ecuador; institución que no necesitarán orden especial ni transferencia alguna para retener, en las respectivasn fechas de pago, las cantidades destinadas a la ^amortizaciónn e intereses de los bonos y efectuar los pagos correspondientes.

nn

Art. 4.- Otorgada la escritura pública de emisiónn de bonos respectiva, se procederá, a su registro de conformidadn con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln y 119 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, luego de lo cual el Ministerio de Economían y Finanzas procederá a la negociación de los bonosn de conformidad con la ley.

nn

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encargúese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 3 den marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbua, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 054-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al Econ. Javier Gamen B., Subsecretario General de Economía de esta Secretarían de Estado, para que me represente en la sesión ordinarian del Comité Especial de Licitaciones de PETROECUADOR, (CEL),n a realizarse el día lunes 28 de febrero del 2005.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, 25 de febrero del 2005.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General de Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

3 de marzo del 2005.

nn

No 057-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS
n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 25 de la Leyn Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al Ing. Mauricio Ullrich,n Subsecretario de Presupuesto de esta Secretaría de Estado,n para que me represente en la sesión de Directorio deln Banco Central del Ecuador, que se llevará a cabo el dían viernes 4 de marzo del 2005.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, 3 de marzo del 2005.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General de Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

3 de marzo del 2005.

nn

No 0019

nn

Dr. Jaime Damerval Martínez
n MINISTRO DE GOBIERNO Y POLICÍA

nn

Gladys EIjuri de Alvarez
n MINISTRA DE TURISMO

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 119 de la Constitución Política,n publicada en el Registro Oficial 1 de 11 de agosto de 1998, mandan que las instituciones del Estado, sus organismos y dependenciasn y los funcionarios públicos tendrán el deber den coordinar sus acciones para la consecución del bien común;

nn

Que las actividades tu