MES DEn MARZO DEL 2005 n

Registro.Of.1.jpg
Jueves, 10 de marzo del 2005 – R. O. No. 541
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETO:

nn

2608 Intégrase la comisiónn que asistirá a la invitación formulada por la Comisiónn Interamericana de Derechos Humanos..

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

nn

144n Confórmasen el Comité Técnico Especial (CTE), que serán el responsable del proceso de supresión general de puestos.

nn

MINISTERIOn DE AGRICULTURA:

nn

015n Refórmasen el Acuerdo Ministerial No 237 de 1° de agosto del 2002, publicadon en el Registro Oficial No 649 del 27 de los mismos mes y año.

nn

016 Expídese el Reglamenton interno para el pago de viáticos, movilización,n subsistencias, alimentación y gastos de transporte.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

RESOLUCIONES:

nn

0005-04-DI Deséchase la declaratorian de inaplicabilidad presentada por el señor Juez Sexton de Tránsito respecto de la resolución obligatorian expedida por la Corte Suprema de Justicia, publicada en eln Registro Oficial No 192 del viernes 17 de octubre del 2003.

nn

0367-04-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y deséchase la demanda de amparo constitucionaln formulada por Gladys López Gómez.

nn

0461-04-RA Inadmítese la acciónn de amparo constitucional propuesta por el doctor Juan Tama Márquezn y revócase la resolución venida en grado.

nn

0005-05-HC Confírmase la resoluciónn emitida por la encargada de la Alcaldía del Distrito Metropolitanon de Quito y niégase el recurso de babeas corpus propueston a favor de la señora Guadalupe del Carmen Buenazo..

nn

PRIMERAn SALA

nn

0004-2004-QE Deséchase la queja presentadan por el señor Director Nacional del Movimiento Blanco yn otros.

nn

0006-2004-QE Deséchase la queja presentadan por la señora Hilda Hermelinda Poveda Zavala.

nn

0009-2004-AA Declárase la inconstitucionalidadn del acto administrativo de la Resolución No 2004-431-CsG-PNn de 10 de mayo del 2004 y ratificase la Resolución No 2004-500-n CsG-PN emitida por el H. Consejo de Generales de la Policían Nacional el 31 de mayo del 2004 en la que se deja pendiente lan calificación de ascenso del Coronel Paco Teránn Bustillos.

nn

0109-2004-HD Niégase el bobeas datan propuesto por el señor Iván Agapito Patiñon Pozo.

nn

0110-2004-HD Confírmasela resoluciónn subida en grado y niégase el babeas data solicitado porn la señora María Luisa Vanegas Guevara.

nn

0572-2004-RA Inadmítese la acciónn de amparo constitucional presentada por María Eugenian Cárdenas Martínez.

nn

0761-2004-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y concédese el amparo constitucionaln propuesto por el señor Julio Aurelio Vásquez yn otros.

nn

0767-2004-RA Confírmase la resoluciónn dictada por el Juez Séptimo de lo Civil de Pichincha,n con asiento en Quito y niégase la acción de amparon constitucional propuesta por el señor Luis Alfredo Reyesn Cueva

nn

0771-2004-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo constitucionaln propuesto por Hugo Raúl Guerra Villavicencio.

nn

0801-2004-RA Niégase el amparo interpueston por la señora Teresa Marengo de Manzur y confírmasen la resolución del Juez Undécimo de lo Civil den Guayaquil..

nn

0815-2004-RA Revócase la resoluciónn dictada por el Juez Primero de lo Civil de Sucumbíos yn niégase el amparo constitucional propuesto por eln señor Orlando Millón Enríquez Quinteros.

nn

0823-2004-RA Niégase por improcedenten el amparo interpuesto por el señor Ángel Orlandon Ramos Villegas y confírmase la resolución del Juezn Vigésimo Segundo de lo Civil de Pichincha, con sede enn San Miguel de los Bancos..

nn

0832-2004-RA Concédese el amparon interpuesto por el señor Abel Bernardo Paladines Pogon y confírmase la resolución del Juez Vigésimon Primero de lo Civil de Pichincha..

nn

1036-2n 004-RA Revócasen la resolución de primer nivel y concédese el amparon constitucional planteado por Javier Alberto Torres Oviedo.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Gobiernon Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola: Que reglamenta la determinación, recaudación, administración y control del impueston sobre los activos totales.. n

n nn

No. 2608

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que dentro del 122 período ordinario de sesiones den la Organización de Estados Americanos, la Comisiónn Interamericana de Derechos Humanos ha invitado al Ecuador a unan audiencia para el 4 de marzo del 2005, en Washington, Estadosn Unidos de América; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 171n numeral 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Integrar la comisión que asistirá an la invitación formulada por la Comisión Interamericanan de Derechos Humanos, la misma que estará conformada porn los señores Dr. Víctor Hugo Sicouret, Ministron del Tribunal Constitucional; Sra. Ivonne Juez de Baki, Ministran de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad; Dr. José Guerrero Bermúdez,n Asesor Presidencial; y, Dr. Carlos Larrea Estrada, Subsecretarion General Jurídico de la Presidencia de la República.

nn

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia an partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 144

nn

EL MINISTRO DEL AMBIENTE
n Considerando:

nn

Que, en los artículos 66 y 95 de la Ley Orgánican de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificaciónn y Homologación de las Remuneraciones del Sector Públicon y su reglamento, publicados en los suplementos de los registrosn oficiales No. 184 de 6 de octubre del 2003 y No. 505 de 17 den enero del 2005, respectivamente, se establece la figura jurídican de supresión de puestos en los organismos y dependenciasn de la Función Ejecutiva;

nn

Que, con oficios circular-SENRES-D-2004 15545, 15915 y SENRES-D-2005n 02895 de 16 y 27 de diciembre del 2004 y 3 de febrero del 2005,n la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo den Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público-SENRESn comunicó y capacitó al personal de las unidadesn de Recursos Humanos sobre el Proceso de Redimensionamiento den Puestos del Sector Público;

nn

Con Resolución No. SENRES-2005-0005, publicada en eln Suplemento del Registro Oficial No. 528 de 21 de febrero deln 2005 la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollon de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público-n SENRES, emite las políticas, normas e instrumentos den supresión de puestos;

nn

Que el Art. 18 de la resolución antes indicada, disponen conformar el Comité Técnico Especial que serán el responsable del proceso de supresión general de puestos;n y,

nn

En uso de las atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Conformar el Comité Técnicon Especial (CTE), que será el responsable del proceso den supresión general de puestos del Ministerio del Ambiente.

nn

Artículo 2.- El Comité Técnico Especialn estará conformado por el Ministro del Ambiente o su delegado,n el Subsecretario de Desarrollo Organizacional, el Subsecretarion de Capital Natural, el Subsecretario de Calidad Ambiental, eln Líder de Gestión de Recursos Humanos, que actuarán como Secretario del comité con voz informativa pero sinn voto, y un representante de la Asociación de Servidoresn Públicos del Ministerio del Ambiente, quien actuarán como veedor de la actuación del Comité Técnicon Especial.

nn

Artículo 3.- El Comité Técnico Especial,n tendrá las siguientes obligaciones:

nn

a) Evaluar y controlar la aplicación de las disposicionesn de la LOSCCA; su reglamento; y la Resolución No. 2005-0005,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 528 de 21n de febrero del 2005, emitida por la Secretaría Nacionaln Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneracionesn del Sector Público-SENRES;

nn

b) Respetar de manera estricta la puntuación de cadan ocupante del puesto;

nn

c) Hacer uso de la potestad establecida en el artículon 20 de la resolución antes citada;

nn

d) Obtener el listado definitivo de los puestos que debenn ser suprimidos y de los ocupantes de esos puestos;

nn

e) La autoridad nominadora actuando a través del «Comitén Técnico Especial tiene la potestad para no suprimir unn puesto y/o plaza institucional por razones técnicas on económicas y funcionales; de la razones antes indicadasn se dejará constancia en el informe de la Unidad de Administraciónn de Recursos Humanos; y,

nn

f) Firmar las actas y documentos correspondientes de acuerdon a su responsabilidad.

nn

Artículo 4.- El presente acuerdo rige a partir de lan presente fecha, sin perjuicio de su publicación en eln Registro Oficial y de su ejecución encargúese aln Líder de la Unidad de Gestión de Recursos Humanosn del Ministerio del Ambiente.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a los veinte y dos días del mes de febreron del dos mil cinco.

nn

f.) Fabián Valdivieso Eguiguren, Ministro.

nn

f.) Dr. Humberto García, Director de Asesorían Jurídica (e).

nn

f.) Femando Montenegro S., Líder de Gestiónn de Recursos Humanos.

nn

No.015

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y
n GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 237 del 1° de agoston del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 649 del 27 den los mismos mes y año se constituyó los comitésn de Contrataciones e Interno de Concurso Privado de Precios, deln Programa de Regularización y Administración den Tierras Rurales, PRAT;

nn

Que, el señor Ministro de Agricultura y Ganaderían con oficio 1246/MAG de 13 de octubre del 2004, dispone que eln Ing. Jhonny Hidalgo Mantilla, Coordinador del Componenten 2 del PRAT conjuntamente con el señor Marcelo Rodríguezn Cano, Director Administrativo Financiero del Programa, atiendann todas las obligaciones generadas y que se generen en el mismo,n para lo cual deberán registrar la firma ante losn estamentos correspondientes. Con oficios Nos. 1244 y 1245/MAGn de 13 de octubre del 2004, el MAG informa a la Subsecretarían de Crédito Público del Ministerio de Economían y Finanzas y a la representación del BID en el Ecuadorn sobre el encargo efectuado y solicita que se proceda al registron de firmas correspondientes que permita implementar esta disposición;

nn

Que, la Subsecretaría de Crédito Públicon del Ministerio de Economía y Finanzas con oficio No. MEF-SCP-2004-2182n de 5 de octubre del 2004 solicita al representante del bancon en el país el registro de firmas de los profesionalesn señalados en el numeral anterior, con el fin de que solicitenn el retiro de fondos al amparo del préstamo 1376/OC-EC;

nn

Que, la representación del BID en el Ecuador con oficion No. CEC-3308/2004 de 18 de octubre del 2004 emite la no objeciónn y señala que el BID ha procedido al correspondiente registron de nombre y firma de los profesionales designados, quienes actuaránn conjuntamente como representantes del MAG en todos los asuntosn relacionados con la ejecución del Contrato de Préstamon 1376/OC-EC;

nn

Que, en el mencionado acuerdo de constitución de losn comités, Art. 22, se integra el Comité Internon de Concurso Privado de Precios del PRAT, a más del Directorn Ejecutivo de la Unidad, con especialista en monitoreo y evaluaciónn del PRAT y el especialista del PRAT en el área de competencian de la adquisición;

nn

Que, quien desempeñaba las funciones de especialistan en monitoreo y evaluación del PRAT se separó deln programa el 14 de octubre del 2004;

nn

Que, transitoriamente las funciones de Director Ejecutivon están encargadas conjuntamente con el Director Administrativon Financiero, al Coordinador del Componente 2 del PRAT, quien integraban el Comité Interno de Concurso Privado de Precios del PRAT;

nn

Que, por estas circunstancias transitorias dicho comitén no puede funcionar; y,

nn

En uso de las atribuciones constitucionales y legales de lan República,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Reformar el Acuerdo Ministerialn No 237 especificado en el primer considerando de este acuerdo,n agregando después del Art. 31 la siguiente:

nn

Disposición Transitoria:

nn

Mientras esté vigente legalmente el encargo de la Direcciónn Ejecutiva del Programa al Coordinador del Componente 2 del PRAT,n el Comité Interno de Concurso Privado de Precios del PRATn estará conformado por:

nn

a) El Director encargado de la ejecución del PRAT;

nn

b) El Especialista del Componente respectivo o su delegado;n y,

nn

c) El delegado del señor Ministro, que serán el Consultor de enlace entre el PRAT, el INDA y el Despacho Ministerial.

nn

Actuará como Secretario el Analista Técnicon de la Dirección Ejecutiva de Apoyo a la Ejecuciónn del Programa y como Asesor del Comité el Especialistan en Adquisiciones y Contrataciones del PRAT. Los dos funcionariosn exclusivamente con derecho a voz, sin voto.

nn

Los miembros del Comité Interno de Concurso Privadon de Precios del PRAT así conformado tendrán derechon a voz y voto.

nn

Se aplicará en todas sus partes el inciso final deln Art. 22 del acuerdo ministerial que se reforma.

nn

Este acuerdo ministerial entrará en vigencia a partirn de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

De su ejecución encargúese el señor Viceministron de Agricultura y Ganadería.

nn

La expedición de este acuerdo hágase saber enn especial al Banco Interamericano de Desarrollo, BID.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, an 16 de febrero del 2005.

nn

f.) Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.n M.A.G.- Fecha 18 de febrero del 2005.

nn

No. 016

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 131 de la Ley Orgánica de Servicio Civiln y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público, publicada enn el Registro Oficial 184 de octubre 6 del 2003, y sus reformasn publicadas en el Registro Oficial No. 261 de 28 de enero deln 2004, establece que la reglamentación para el reconocimienton y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias, serán expedida por la Secretaría Nacional Técnica den Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público;

nn

Que mediante Resolución No. SENRES-2004-0191, publicadan en el Registro Oficial No. 474 del 2 de diciembre del 2004 lan Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursosn Humanos y Remuneraciones del Sector Público, expide eln Reglamento para el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias,n para las instituciones, entidades y organismos del sector público;

nn

Que el Art. 21 de la Resolución No. SENRES-2004-0191,n dispone que las instituciones, entidades y organismos del sectorn público deben elaborar sus propios reglamentos, donden se establecerán los requisitos y la normatividad internan para la correcta aplicación del documento antes mencionado;

nn

Que con memorando No. 0039 MAG-DGRF del 13 de enero del añon en curso el señor Ministro de Agricultura y Ganaderían dispone al Director de Asesoría Jurídica de estan Cartera de Estado proceda a elaborar el Reglamento interno paran el pago de viáticos, movilización, subsistencias,n alimentación y gastos de transporte para el personal técnicon administrativo y de servicios;

nn

Que mediante memorando No. 0093 DGRF-EP del Director de Gestiónn de Recursos Financieros emite informe favorable para el pagon de viáticos, movilización, subsistencias, alimentaciónn y gastos de transporte; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 deln artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente REGLAMENTO INTERNO para el pago den viáticos, movilización, subsistencias, alimentaciónn y gastos de transporte del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

CAPITULO I
n DE LA COMISIÓN DE SERVICIOS

nn

Art. 1.- Se entiende por comisión de servicios el desplazamienton dentro del país, de un servidor de la entidad a una localidadn distinta a la de su trabajo habitual, a efectos de realizar laboresn propias de la institución, previa la correspondiente disposiciónn de la autoridad competente.

nn

Art. 2.- Los directores técnicos de áreas deln MAG, planta central solicitarán la comisión den servicios a los niveles directivos respectivos de acuerdo a lan reingeniería por procesos vigente en el MAG, a excepciónn de los directores técnicos de área de las provincias.

nn

El Viceministro y los subsecretarios de Planta Central, porn su nivel jerárquico serán autorizados por parten del Ministro, como máxima autoridad de la institución.

nn

Art. 3.- Los ordenadores de pago de las unidades y/o áreasn financieras del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n calcularán y liquidarán los viáticos y demásn gastos de conformidad con lo dispuesto en el artículon 6 de la Resolución No. SENRES-2004-0191 del 16 de noviembren del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 474 del 2 de diciembren del 2004.

nn

Los viáticos se liquidarán de conformidad an las siguientes zonas geográficas:

nn

ZONAS GEOGRÁFICAS:

nn

ZONA A.- Comprende las capitales de provincias y las ciudadesn de Manta, Bahía de Caráquez, Santo Domingo de losn Colorados y Salinas.

nn

ZONA B.- Comprende el resto de ciudades del país.

nn

TABLA DE VIÁTICOS

nn

NIVELES ZONA ZONA
n A B
n PRIMER NIVEL

nn

Máximas autoridades, que incluye
n Viceministro y subsecretarios 150.00 120.00

nn

SEGUNDO NIVEL

nn

Directivos institucionales 115.00 100.00

nn

TERCER NIVEL

nn

Profesionales con título superior 90.00 80.00

nn

CUARTO NIVEL

nn

Otros 70.00 50.00

nn

Art. 4.- Los funcionarios ubicados en las dos primeras jerarquíasn esto es Ministro – Viceministro y subsecretarios recibiránn por concepto de viáticos diarios, los valores determinadosn en el artículo 6 de la Resolución No. SENRES-2004-0191n del 16 de noviembre del 2004, publicado en el Registro Oficialn No. 474 del 2 de diciembre del 2004, más un diez por cienton adicional por cada zona.

nn

Art. 5.- Cuando por necesidades de servicio la comisiónn estuviere integrada por servidores de diferente nivel todos losn integrantes de la misma a excepción del personal de servicio,n recibirán el valor del viático diario determinadon para el funcionario de mayor jerarquía.

nn

Art. 6.- Los dignatarios y funcionarios que por desempeñarn funciones honoríficas no perciben una remuneraciónn unificada por parte del Ministerio de Agricultura y Ganaderían y otros miembros de cuerpos colegiados que no pertenecen al sectorn público, se les reconocerá los valores respectivosn viático establecido en el nivel correspondiente, los mismosn que serán autorizados por la máxima autoridad deln MAG.

nn

Art. 7.- Los viáticos serán autorizados paran los días que efectivamente dure la comisión den servicios, por lo que se prohíbe el reconocimiento den un número de días superior al que requiere el cumplimienton de la comisión, salvo aquellas que su prolongaciónn sean justificadas ante la autoridad competente.

nn

Art. 8.- Los niveles administrativos para la liquidaciónn de los valores por viáticos se regirán por lo siguiente:

nn

Primer nivel.- Máximas autoridades institucionales.-n Lo integran aquellos que se ubican en las dos primeras jerarquíasn de cada institución u organismo público:

nn

a) Ministro-Viceministro;

nn

b) Subsecretarios; y,

nn

c) Directores ejecutivos de proyectos.

nn

Segundo nivel.- Directivo.- Este nivel lo integran:

nn

Asesores del Despacho Ministerial.

nn

Directores técnicos de área.

nn

Funcionarios designados por la máxima autoridad paran fines específicos (Liquidadores).

nn

Coordinadores de procesos.

nn

Líderes de procesos.

nn

Tercer nivel.- Profesionales.- Lo integran los profesionalesn con título académico de nivel superior que desempeñann funciones acordes a su especialización y aquellos quen para el desempeño de sus funciones requieren de títulon académico otorgado por una institución de niveln superior, debidamente reconocida por el CONESUP.

nn

Cuarto nivel.- Preprofesional y administrativo de apoyo.-n Este último nivel está integrado por servidoresn y trabajadores de nivel preprofesional, administrativo de apoyon y auxiliar de las diferentes áreas, con las siguientesn denominaciones:

nn

Preprofesionales y asistentes de profesionales.

nn

Técnicos, auxiliares y asistentes de contabilidad,n auditoría, administración.

nn

Asistentes administrativos, secretarias y oficinistas. Auxiliaresn de servicios, choferes, conserjes u otros.

nn

Art. 9.- Las denominaciones no contempladas en los nivelesn antes señalados, se ubicarán en consideraciónn a otras jerarquías que tengan funciones análogasn o similares y al grado de responsabilidad e importancia dentron de la entidad u organismo.

nn

Art. 10.- Se dispondrá y tramitará el pago den la comisión de servicios, a través de formulariosn que contendrán los siguientes datos:

nn

a) Formulario 1).- Orden de movilización y liquidaciónn provisional de viáticos:

nn

– Nombres y apellidos completos, partida nominal, cargo, sueldo,n fecha, número de días.

nn

– Objeto de la comisión.
n – Lugares de recorrido.

nn

– Tipo de transporte a utilizarse.

nn

– Autorización de los niveles directivos segúnn el caso; y,

nn

b) Formulario 2).- Liquidación definitiva:

nn

– Nombres y apellidos completos, partida nominal, cargo, sueldo,n fecha, número de días.

nn

– Comisión realizada.

nn

– Documentación justificativa: informe de comisiónn (formato establecido por la Dirección de Planificaciónn Institucional); y, certificado de presentación.

nn

– Lugares de recorrido.

nn

– Tipo de transporte utilizado.

nn

– Número de días reales.

nn

La liquidación provisional se canalizará a travésn de los ordenadores de gasto y la definitiva la efectuarán el Director de Gestión de Recursos Financieros.

nn

A los ordenadores de gasto les corresponde llenar y adjuntarn la documentación requerida en el presente artículo.n La segunda parte del formulario es reservado para uso exclusivon de la Dirección de Gestión de Recursos Financierosn de Planta Central y de las áreas financieras en las diferentesn direcciones técnicas de área de cada provincia.

nn

Ordenadores de gasto exclusivamente para el pago de viáticosn serán el Ministro o a quien lo delegue.

nn

Art. 11.- Toda solicitud será conocida, autorizadan y tramitada por lo menos con setenta y dos horas de la comisión,n salvo aquellos que se consideren como emergentes.

nn

Art. 12.- El funcionario que dispuso la comisión den servicios decidirá y autorizará la prórrogan de ésta, siempre y cuando se la considere estrictamenten necesaria cuando las actividades a realizarse demanden un tiempon mayor al previsto.

nn

Art. 13.- El servidor una vez cumplida la comisiónn de servicios, está obligado a presentar por escrito eln informe respectivo, de acuerdo al formato establecido por lan Dirección de Planificación Institucional, al funcionarion que dispuso dicha comisión, con copia a la unidad y/on Área Financiera para el control pertinente en el plazon de dos días laborables mínimo y máximo den ocho días laborables contados desde la fecha de su terminación.n

nn

El ordenador de gasto remitirá a la unidad y/o Árean Financiera la solicitud de liquidación definitiva de viáticosn a la que se agregará los documentos de soporte, que son:n informe de la comisión, certificado de presentación,n pases a bordo con el respectivo ticket aéreo, y/o pasajen terrestre.

nn

De no presentarse el informe, con los justificativos necesarios,n en el plazo previsto en el primer inciso de este artículo,n la unidad y/o Área Financiera respectiva procederán a descontar la totalidad de los valores entregados al servidorn por concepto de la comisión de servicios.

nn

Art. 14.- Se exceptúan .de la presentación den los documentos que acrediten el cumplimiento de la comisión:n el personal de seguridad y los choferes de los despachos de losn señores Ministro, Viceministro y subsecretarios, cuandon viajen con la autoridad indicada, caso contrario, presentaránn los documentos respectivos.

nn

Los señores: Ministro, Viceministro, subsecretarios,n asesores del señor Ministro y directores técnicosn de área, están excluidos de esta obligación.n
n CAPITULO II

nn

DEL PAGO DE VIÁTICOS

nn

Art. 15.- Viático es el estipendio monetario o valorn diario, adicional a la remuneración unificada, que recibenn los dignatarios, autoridades, funcionarios, servidores yn trabajadores del MAG, cuando son declarados en comisiónn de servicios, en el país, destinado a sufragar los gastosn de alojamiento y de alimentación que se ocasionen duranten su cumplimiento.

nn

Art. 16.- Una vez legalizado el formulario «comisiónn de servicios» con la firma del funcionario autorizado paran disponer la comisión, se remitirá a la unidad y/on Área Financiera para su liquidación y pago correspondiente,n de conformidad con los datos consignados en el propio formulario.

nn

Art. 17.- Los viáticos serán calculados de conformidadn con el artículo 6 de la Resolución No. SENRES-2004-0191n del 16 de noviembre del 2004, publicado en el Registro Oficialn No. 474 del 2 de diciembre del 2004, por los días quen efectivamente dure la comisión, esto es desde el dían de salida hasta el día previsto para el retomo.

nn

Art. 18.- Los viáticos determinados de acuerdo conn las normas precedentes, se pagarán solamente para lasn comisiones de servicio que no excedan de treinta díasn en un mismo lugar de trabajo. Por los días que sobrepasenn de ese límite, cualquier sea la zona en la que se realicen la comisión de servicio, únicamente se reconocerán un viático diario al que corresponde a la zona B; sinn embargo para aquellos funcionarios, servidores y trabajadoresn que realicen funciones de auditoría y fiscalización,n no será de treinta días, sino de sesenta, previan justificación técnica de la respectiva institución.

nn

Art. 19.- En el caso de prórroga autorizada conformen lo prevé el presente reglamento, no se requerirán de nuevo trámite, bastará con que se agregue aln inicial, el documento en el que conste la autorizaciónn respectiva, para la reliquidación de los haberes correspondientes.

nn

Art. 20.- Cuando un servidor comisionado utilizare un númeron de días mayor o menor al establecido para el cumplimienton de la comisión y por los cuales se procedió a sun pago, estará en la obligación de comunicar esten hecho a la autoridad competente, a efectos de que la unidad y/on Área Financiera reliquide, cobre o pague las diferenciasn que correspondan.

nn

Art. 21.- La liquidación de los valores por concepton de viáticos se efectuará con 24 horas de anterioridadn a la comisión y se reliquidarán dentro de los ochon días laborables subsiguientes a la fecha de presentaciónn del informe.

nn

CAPITULO III

nn

DE LAS SUBSISTENCIAS Y ALIMENTACIÓN

nn

Art. 22.- Subsistencias, es el estipendio monetario o valorn destinado a sufragar los gastos de alimentación de losn dignatarios, autoridades, funcionarios, servidores y trabajadoresn de la institución que sean declarados en comisiónn de servicios y que tengan que desplazarse fuera de su lugar habitualn de trabajo, hasta por una jornada diaria de labor y el viajen de ida y regreso se efectué el mismo día.

nn

El monto de la subsistencia será el equivalente aln viático diario dividido para dos.

nn

Habrá lugar al pago de subsistencias siempre y cuandon la comisión tenga una duración mínima den ocho horas, fuera de la provincia, y cuando la comisiónn se efectúe en el mismo día o corresponda al dían de retorno

nn

Se reconocerá el pago por alimentación, cuandon la comisión deba realizarse fuera del lugar habitual den su trabajo, en un cantón que se encuentre dentro del perímetron o área geográfica provincial o cuando la comisiónn se efectúe al menos por seis horas, aún cuandon fuere en un lugar distinto al contemplado en los límitesn provinciales y la comisión tenga la duración den hasta seis horas.

nn

El valor a pagar por concepto de alimentación serán el equivalente al valor del viático diario dividido paran cuatro.

nn

Art. 23.- El trámite y liquidación de las subsistenciasn y alimentación se lo hará de la misma manera quen en el caso de los viáticos, de conformidad al presenten reglamento.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LOS GASTOS DE TRANSPORTE

nn

Art. 24.- Los gastos de transporte corresponden al pago den pasajes de ida al lugar de la comisión de servicios yn de retomo al lugar habitual de su trabajo, así como eln valor de los fletes de materiales y/o equipos que deba llevarn el servidor en cumplimiento de su trabajo. Los pasajes no excederánn de los costos o tarifas normales que se apliquen en las compañíasn nacionales o extranjeras de transporte a la fecha de su adquisición,n entendiéndose pasajes terrestres.

nn

Art. 25.- Si para el cumplimiento de la comisión esn necesario transportación aérea, la entidad an través de la Dirección de Gestión de Desarrollon Organizacional, adquirirá los respectivos pasajes conn copia de la solicitud provisional de viáticos aprobadan por la instancia directiva correspondiente, cuyo talonario on boleto en el caso de no utilizarlo será devuelto a lan citada dirección y la multa por la no utilizaciónn correrá a cargo del funcionario en caso de que sea sun responsabilidad; de no hacerlo así, presentarán el justificativo a través de la respectiva autoridad,n para su descargo y dicho costo será imputable a quienn provocó dicha suspensión.

nn

Art. 26.- En el caso de que el servidor ocupe transporte terrestren o fluvial, para la reposición de su valor, presentarán el comprobante del pasaje a la Dirección de Gestiónn de Recursos Financieros.

nn

Art. 27.- Cuando la entidad proporcione los medios de transporte,n no se reconocerá el pago por este concepto.

nn

La Dirección de Gestión de Recursos Financierosn proporcionará al chofer o al servidor designado para lan conducción del vehículo un fondo destinado a cubrirn los gastos de combustible, y otros emergentes, cuya cuantían la determinará el directivo que dispuso la comisión,n según el lugar al que se desplace.

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El chofer o el servidor indicado, al término de lan comisión, presentará la liquidación correspondienten en el que constará: detalle de los gastos de combustiblen y otros emergentes, (repuestos y servicios), al que acompañarán las facturas respectivas; (FACTURAS QUE DEBERÁN SER DEBIDAMENTEn AUTORIZADAS POR EL SRI, CORRECTAMENTE LLENAS A NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN,n RÜC, FECHA, CANTIDAD Y FIRMA DE RESPONSABILIDAD, AL REVERSOn DE LAS FACTURAS SE DEBE ANOTAR LOS DATOS REFERENTES AL CONDUCTORn QUE SE RESPONSABILIZARA DE LA ADQUISICIÓN: NOMBRES,n CARGO, CÉDULA DE IDENTIDAD, PLACA Y KILOMETRAJE DEL VEHÍCULO,n ORDEN DE MOVILIZACIÓN Y HOJA DE KILOMETRAJE DEL VEHÍCULO),n y deberán contar con la autorización del directivon en el plazo de 48 horas laborables.

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CAPITULO V

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VALORES COMPLEMENTARIOS

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Art. 28.- Adicionalmente a los montos que se pagan por concepton de viáticos se reconocerán los valores complementariosn diarios determinados en el Art. 10, literal b) de la Resoluciónn No. SENRES-2004-0191 del 16 de noviembre del 2004, publicadon en el Registro Oficial No. 474 del 2 de diciembre del 2004.

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Art. 29.- Los viáticos, subsistencias, transporte yn movilización se liquidarán y pagarán den conformidad con el Reglamento para pago de viáticos, movilizacionesn y subsistencias expedido por la SENRES el 16 de noviembre deln 20Ü4 y publicado en el Registro Oficial No. 474 de 2 den diciembre del 2004.

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CAPITULO VI

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PROHIBICIONES

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Art. 30.- Prohíbase declarar en comisión den servicios durante días feriados o de descanso obligatorio,n excepto para el caso de autoridades del primer nivel, asín como en casos excepcionales debidamente justificados por la máximan autoridad.

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Art. 31.- Prohíbase autorizar viáticos paran ser endosados a terceras personas.

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Art. 32.- El servidor que incumpla las normas de procedimienton del presente reglamento, será sancionado de conformidadn con las disposiciones de la Ley Orgánica de Servicio Civiln y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público, leyes financieras,n y reglamentos pertinentes a este tema.

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DISPOSICIONES GENERALES

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Art. 33.- Si la entidad proporciona vehículo oficialn para el cumplimiento de la comisión de servicios, serán a través de la Dirección de Gestión de Desarrollon Organizacional, Coordinación de Servicios Institucionales,n previa disposición escrita de la autoridad competente.

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Art. 34.- Cuando el presente reglamento se refiera a la Unidadn Financiera, se entenderá a la Dirección de Gestiónn de Recursos Financieros en Planta Central; y, áreas financieras,n en las direcciones técnicas de área de cada provincia.

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Art. 35.- Las unidades y/o áreas financieras del Ministerion de Agricultura y Ganadería, establecerán los controlesn previos necesarios al pago.

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Con el fin de evitar comisiones innecesarias, el Ministerion de Agricultura y Ganadería procurará, al máximo,n iniciar el proceso de desconcentración mediante el cualn se delegará el cumplimiento de las funciones que seann posibles a las direcciones técnicas de área enn cada provincia.

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DISPOSICIÓN FINAL

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Derógase el Acuerdo Ministerial No. 123, publicadon en Registro Oficial No. 325 del 26 de mayo de 1998, y todas lasn disposiciones y normas de igual o menor jerarquía quen se opongan al presente reglamento.

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El presente reglamento entrará en vigencia a partirn del 1 de enero del 2005 sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

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Comuníquese y publíquese.

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Dado en el Despacho Ministerial en Quito, a los 27 díasn del mes de enero del 2005.

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f.) Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería.

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ANEXO TABLA 1

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f.) Leonardo Escobar Bravo, Ministro de Agricultura y Ganadería.

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f.) Marco Antonio Suriaga, Director, Gestión Recursosn Financieros.

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Nota: Exclusivamente para el Primer Nivel Zona B + 10%. Viáticosn 132; subsistencias 66; alimentación 33.

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f.) Ilegible.
n Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- f.) Director de Gestión de Desarrollon Organizacional.- M.A.G.: Fecha: 18 de febrero del 2005.

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Nro. 0005-04-DI

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«EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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En el caso Nro. 0005-04-DI

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ANTECEDENTES: El Juez Sexto de Tránsito del Guayasn al dictar sentencia en la causa No. 94-2002, seguida en contran de Iván Patricio Gelo Torres y más responsablesn por estrellamiento, choque, heridos, fuga de conductor; luegon de imponer pena de prisión y condena en daños yn perjuicios, determina el monto de los daños y perjuiciosn y, finalmente, declara inaplicables los artículos 2, 3,n 5, 7 y 9 de la Resolución Obligatoria expedida el 7 den octubre de 2003 por la Corte Suprema de Justicia y publicadan en el Registro Oficial No. 192 del viernes 17 de los mismos mesn y año.

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El Juez mencionado sostiene que son inaplicables por inconstitucionalesn los artículos mencionados, en vista de que: 1) el artículon 24 de la Constitución Política en su numeral primeron establece que: «Tampoco se podrá juzgar a una personan sino conforme a las leyes preexistentes con observancia del trámiten propio de cada procedimiento». 2) los artículos impugnadosn están en contradicción con los artículosn 9, 92, 107, 113, 115, 116 y 120 de la Ley de Tránsiton y Transporte Terrestres, sin que tales normas se encuentren derogadas.n 3) Ninguna resolución de la Corte Suprema indica si losn juicios iniciados bajo el imperio de la ley anterior se someteránn al nuevo trámite o continuarán sustanciándosen de acuerdo al anterior trámite. 4) la Ley de Tránsiton sólo puede ser modificada por un acto legislativo. 5)n Por ser culposos los delitos de tránsito no estánn sujetos al juzgamiento valorativo de sus motivaciones; 6) Eln artículo 5 de la resolución impugnada establecen que en caso de dictamen fiscal acusatorio se convocarán a audiencia oral de prueba y juzgamiento, pero esto están en contradicción con lo que establecen los artículosn 116 y 120 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres,n pues, estos establecen que con dictamen acusatorio o no se convocarán a audiencia oral de juzgamiento. 7) que el artículo 7n de la resolución impugnada, al expresar «que si sen dictare sentencia condenatoria se liquidarán los dañosn y perjuicios en el mismo juicio penal de tránsito»,n confunde los términos y conceptos «establecer»n o «determinar» el monto de los daños y perjuiciosn de los artículos 57 y 67 de la Ley de Tránsiton y del Código Penal, respectivamente, con la «liquidaciónn que es una verdadera demanda de daños y perjuicios, enn juicio verbal sumario como lo establecen los artículosn 843, 850 y siguientes del Código de Procedimiento Civiln y los artículos 35 y 41 del Código de Procedimienton Penal.

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En definitiva, concluye el señor Juez, los artículosn 2, 3, 5, 7 y 9 son inconstitucionales, pues: 1) No se puede juzgarn a una persona, sino con leyes preexistentes. 2) La Corte Supreman de Justicia no tiene facultades legislativas. 3) Las normas impugnadasn por inaplicables se encuentran en contradicción con losn artículos 9, 92, 107, 113, 115, 116 y 120 de la Ley den Tránsito y Transporte Terrestres.

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El señor Presidente de la Corte Suprema de Justician (E) y Director Nacional de Asesoría Jurídica den la Corte Suprema de Justicia, al contestar el traslado con lasn copias de la sentencia e informe respectivo, indica:

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Que al final de la parte resolutiva del fallo del juicio den tránsito No. 94-2002, el Juez agrega sin necesidad y sinn conexión con el texto y argumentos de la sentencia, susn criterios de inaplicabilidad de la Resolución Obligatorian dictada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, específicamenten de los artículos 2, 3, 5, 7 y 9.

nn

Que la declaración tiene que ser motivada, señalandon con precisión por qué al resolver una causa non aplica una norma determinada en la ley, en qué consisten la violación de la Constitución, y las razonesn para prescindir de la disposición legal; que en el caso,n el Juez Sexto de Tránsito del Guayas pronuncia la sentencian normalmente, y luego de hecho el juzgamiento entra a razonarn en forma extraña, sin vinculación con los considerandosn de la sentencia, la «presunta inconstitucionalidad de losn artículos de la Resolución del Pleno de la Corten Suprema que él enuncia».
n Que de esta manera, tal decisión constituye una demandan de inconstitucionalidad sin el cumplimiento de los requisitosn establecidos en los artículos 276 y 277 númeron 5 de la Constitución Política de la República,n es decir: sin firma de mil ciudadanos y previo informe del Defensorn del Pueblo.

nn

Que, la Corte Suprema de Justicia dictó la resoluciónn impugnada a pedido de algunos juzgados de Tránsito, conn el fin de resolver mediante interpretación de ley en ejercicion de la facultad atribuida a la Corte Suprema de Justicia en eln artículo 15 de su Ley Orgánica, el conflicto suscitadon entre la Ley de Tránsito, que consagra el sistema procesaln mixto inquisitivo-acusatorio de la legislación anterior,n con el Código de Procedimiento Penal de 13 de enero den 2000, puesto que dicha ley ordena iniciar la acción penaln de tránsito mediante auto cabeza de proceso y todo eln sistema de investigación en el sumario a cargo del Juez;n para transferir al fiscal la potestad de iniciar el proceso medianten resolución de instrucción, acorde con lo dispueston en el artículo 217 de la Constitución Polítican de la República, que asigna al Ministerio Públicon la prevención, iniciación de las causas penalesn y su intervención en el curso de las mismas, coincidiendon con el artículo 3 letra a) de la Ley Orgánica deln Ministerio Público, promulgada el 17 de marzo de 1997,n que en forma expresa asigna a tal organismo del Estado la conducciónn de indagaciones previas e investigación procesal penal,n con lo que se pasó la titularidad de la acciónn penal al Ministerio Público, quedando en manos de la Funciónn Judicial exclusivamente la facultad de juzgar, en base de lan investigación fiscal.

nn

Que, siendo la Ley de Tránsito y Transporte Terrestresn una ley penal y el juzgamiento de las infracciones contenidasn en la misma, un juzgamiento penal, no podía mantenersen la titularidad de la acción penal en el Juez de Tránsito,n sino en el Ministerio Público; debiendo iniciarse lasn causas penales con la instrucción fiscal y no con auton cabeza de proceso, sin perjuicio de la indagación previa,n pues, el Ministerio Público debe realizar la indagaciónn previa antes de iniciado el juicio penal, siendo muy comúnn en los asuntos de tránsito que se efectúen reconocimientosn médicos y autopsias, reconocimientos de vehículosn y avalúos de daños, reconocimientos del lugar den los hechos, es decir, diligencias propias de la indagaciónn previa.

nn

Que, esto se declaró en el artículo 2 de lan Resolución de la Corte Suprema de Justicia, aplicandon principios de interpretación progresiva del nuevo sisteman procesal penal; pues, de lo contrario, se habría quedadon en la imposibilidad de juzgar las infracciones de tránsito,n ya que se eliminó en el Código de Procedimienton Penal el auto cabeza de proceso al que se remite la Ley de Tránsito.

nn

Que, el artículo de la mencionada resoluciónn repite lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de Tránsito,n que señala la competencia privativa del Juez de Tránsiton para conocer y resolver todos los delitos y contravenciones den tránsito, facultad que no podía extenderse a losn tribunales penales.

nn

Que, el artículo 3 de la resolución acopla eln juicio de tránsito a la titularidad de la acciónn penal por parte del Ministerio Público. El artículon 251 del Código de Procedimiento Penal dice: …»Lan etapa del juicio se sustanciará a base de la acusaciónn fiscal, si no hay acusación fiscal no hay juicio»,n concordante con el artículo 38 Ibídem. Por lo cual,n en este artículo de la resolución impugnada, sen hizo interpretación progresiva del nuevo sistema procesaln acusatorio.

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Que, en el artículo 4 de la resolución de lan Corte Suprema, se repite el vigente artículo 119 de lan Ley de Tránsito, que responde al sistema procesal comúnn y que está consagrado en pactos internacionales, sobren que nadie puede ser juzgado en ausencia.

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Que, el artículo 5 de la resolución de la Corte,n mantiene el texto del vigente artículo 116 de la Ley den Tránsito, que señala, dentro de la sustanciaciónn del juicio, después de emitido el dictamen fiscal, lan realización de la audiencia de juzgamiento, con la aclaraciónn dimanada del considerando anterior sobre que, de no haber dictamenn fiscal acusatorio no puede realizarse tal audiencia.
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n Que el artículo 7 de la indicada resolución mantienen la disposición de los artículos 57 y 118 de lan Ley de Tránsito, sobre pago de daños y perjuiciosn tratándose de sentencia condenatoria, que deben establecersen en el mismo juicio de tránsito antes de la sentencia,n como así lo dispone el citado artículo 57 que dice:n «La acción para perseguirlos (delitos de tránsito)n es pública y pesquisable de oficio, dentro de la cual,n de haberse interpuesto acusación particular, se establecerán el monto de las obligaciones civiles indicadas», refiriéndosen a los daños y perjuicios. De no haberse propuesto acusaciónn particular, es evidente que la indemnización debe discutirsen en juicio independiente y posterior a la sentencia, segúnn las normas del Código Civil y Código de Procedimienton Civil.

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Que en el artículo 9 de la resolución de lan Corte se declara que las disposiciones de la Ley de Tránsiton continúan vigentes y que, supletoriamente, cuando no existieren norma expresa, se aplicarán las normas del Códigon de Procedimiento Penal, y a su falta las del Código Penal,n del Código Civil y Código de Procedimiento Civil,n conforme lo ordena el artículo 169 de la Ley de Tránsito,n sin otro añadido que cuando existieren normas que guardann oposición con las del ^sistema acusatorio vigente, consignadasn en el Código de Procedimiento Penal del 2000, se aplicaránn estas últimas, porque las del Código anterior yan fueron derogadas conforme preceptúa la disposiciónn transitoria final del vigente Código Procesal Penal.

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Que, si bien es verdad que el artículo 274 de la Constituciónn Política de la República confiere a los juecesn la facultad de declarar inaplicable un precepto jurídicon contrario a la Constitución, el numeral 6 del artículon 12 de la Ley del Control Constitucional, limita esta facultadn a las salas de la Corte Suprema y a los tribunales de últiman instancia. Aunque esta ley es anterior a la Constitución,n tiene importancia porque circunscribe tal facultad a las resolucionesn de última instancia, considerando, sin duda alguna, quen de pronunciarse decisión por parte del Tribunal Constitucionaln sobre un fallo judicial sujeto a recurso o consulta podríann producirse insalvables contradicciones entre la resoluciónn del Tribunal Constitucional y las dictadas por la Funciónn Judicial, Es más, el segundo inciso del numeral 6 deln artículo 12 de la mencionada l