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MES DE ABRILn DEL 2001

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REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles 11 de Abril del 2001
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REGISTRO OFICIAL No. 304
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIONn EJECUTIVA:
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ACUERDO
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n MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
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n 2001-079 Expìdese Ian reforma al Reglamento lnterno pera el tràmite de comisionesn de servicios y pago de viàticos, subsistencias, alimentaciónn y gastos de transporte, tanto en el interior como en el exteriorn del pais, de los servidores del MICIP
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n RESOLUCIONES
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n MINISTERIO DE EDUCACION:
n

n 0262 Créase el Consejon Nacional de Educaciòn a Distancia, que funcionaràn como organismo de caràcter consultivo técnico
n
n EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS
n

n 0078 Emítese el Reglamento de préstamosn a los funcionarios y trabajadores

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DIRECCIONn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL

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070/01 Dispónese que las superintendenciasn de los terminales petroleros de Balao y La Libertad tienen lan obligación de efectuar el control de los certificadosn que disponen los convenios Internacionales de la OMI a todosn los buques de tràfico internacional y que arriben a estosn terminales
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n JUNTAn BANCARIA
n

n JB-2001-328n Sustitúyesen el primer considerando de la Resolución JB-2001-291 den 22 de marzo del 2001
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n SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS
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n SB-2001-0164 Nómbrasen como liquidador temporal de La Moneda S.A. Casa de Cambios n aI ingeniero Marco Almeida López
n
n
BANCOn CENTRAL DEL ECUADOR
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n -n Tabla de porcentajes de desvalorizaciòn monetaria paran el año 2001 n
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n
n FUNCIONn JUDICIAL:
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTlL
n

n Recursos de casaciòn de los juicios seguidos por lasn siguientes personas:
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n 263-2000 Gustavo Crìsostomon Vaca Ruilova en contra de Prosorean Cia. Ltda
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n 265-2000 Mastercard del Ecuador S.A. en contran de Edgar Francisco Ochoa Neira
n
n 270-2000 Maria Leonor Valdivieso Chiriboga enn contra de Luis Angel Velasco Robalino y otra
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n 277-2000 Marìa Rosarion Tigre Ortiz en contra, de Juan de la Cruz Saca Gómez yn otra
n
n 282-2000 Zoila Victoria Valverden Villa en contra de José Manuel Illescas Trujillo y otrosn
n
n 283-2000 Marìa deln Carmen Machado en contra de Vicente Francisco Valencia Villalban
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n 284-2000 Bolivar Prìeton Calderón en contra de Carlos Enrique Alba Alvarez
n
n 289-2000 César Humberton Viveros Ocles en contra de la Cooperativa de Vivienda EI Pueblon No 1 de Quito y
n
n 290-2000 Maria Olivia Hernàndezn en contra de la Cooperativa de Vivienda «Llbertad Mariscaln de Ayacucho»
n
n 301-2000 Manuel Vicente Barrezuetan Barzallo en contra de la I. Municipalidad de Pucarà
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n 303-2000 Diego Germàn Guzmán Loayzan en contra de Fátima Pizarro Rizzo.
n
n 305-2000 Editha Miranda Cañan en contra de Victor Miranda Caña
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n 309-2000 Lidia Maria Alarcónn Frìas en contra del Arq. Jorge Mantilla Palacios y otran
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n 312-2000 Dr. Fausto Benitezn Jàcome en contra de Rafael Bernardo Càrdenas Lunan
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n – Cantón Daule: Quen regula la planificación y ejecución de programasn y proyectos habitacionales de Interès social en la modalidad n de urbanizaciòn y vivienda progresivas
n
n – Cantòn Rumiñahui:n De contribuciòn especial de mejoras por pavimentaciónn y repavimentaciòn adoquinado y empedrado, aceras, bordillosn y cerramientos
n
n – Cantón Rumiñahui:n Reformatoria a la Ordenanza que regula la cuantia del pagon de impuesto de patentes
n
n – Cantón Rumiñahui:n Que regala la tasa por utilización vehicular de las víasn públicas.
n
n – Cantón Sigchos: Quen regula el servicio de agua potable. n

n nn

N0 2001-079

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

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Considerando:

nn

Que mediante acuerdos Nros. 2000493 y 2000599, publicadosn en los Registros Oficiales Nros. 172 y 236 de 27 de septiembren del 2000 y 3 de enero del 2001, en su orden, se expidión la Codificación del Reglamento Interno para el trámiten de comisiones de servicios y pago de viáticos, subsistencias,n alimentación y gastos de transpone, tanto en el interiorn como en el exterior del país, de los servidores del Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca (MICIP),

nn

Que es necesario reformar a dicho reglamento; y,

nn

En ejercicio de la facultad consignada en el Art. 34 del Reglamenton General a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n publicada en el Registro Oficial N0 162 del 10 de abril de 1985,

nn

Acuerda:

nn

Expedir la siguiente reforma al Reglamento interno para eln trámite de comisiones de servicios y pago de . viáticos,n subsistencias, alimentación y gastos de transporte, tanton en el interior como en el exterior del país, de los servidoresn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca (MICIP).

nn

Art. 1. РSustit̼yese el Art. 26, por el siguiente:

nn

«Art. 26. – SERVICIOS CUBIERTOS POR EL MICIP O TERCEROS.n – El MICIP podrá contratar, con establecimientos hotelerosn o similares, ubicados en distintas zonas del país, losn servicios de alojamiento y alimentación de los funcionariosn y empleados que se desplacen en comisión de servicios.n En consecuencia, el MICIP no asumirá el pago de viáticos,n subsistencias o alimentación, cuando estos servicios seann suministrados directamente por el MICIP o por terceros previamenten contratados.

nn

El MICIP tampoco asumirá el pago de viáticos,n subsistencias o alimentación y transporte, de sus funcionariosn y empleados, cuando aquellos sean suministrados por otras institucionesn u organismos.».

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, 27 de marzo del 2001.

nn

f) Ing. Roberto Peña Durini.

nn

Comparada esta copia con el original es igual. Lo certifico.

nn

f) Director Administrativo, MICIP.

nn nn

N0 0262

nn

EL MINISTRO DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTESn Y RECREACION

nn

Considerando:

nn

Que la educación a distancia es un deber inexcusablen del Estado y derecho irrenunciable de las personas, árean prioritaria;

nn

Que el Sistema Nacional de Educación debe incluir programasn de enseñanza acorde con la diversidad del paísn en los aspectos culturales y étnicos;

nn

Que el Reglamento Especial de Educación a Distancia,n regula la organización de la educación a distancian como parte integrante de la educación nacional;

nn

Que el Art. 64 del Reglamento Especial de Educaciónn a Distancia establece: que la «DIRECCION NACIONAL DE EDUCACIONn POPULAR PERMANENTE conformará un Consejo Nacional de Educaciónn a Distancia, para plantear los objetivos, estrategias y políticasn de la Educación a distancia en el país»; y,

nn

En uso de sus atribuciones,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Créase el Consejo Nacional de Educaciónn a Distancia, que funcionará como un organismo de caráctern consultivo técnico del Ministerio de Educación,n Cultura, Deportes y Recreación.

nn

Art. 2. – El Consejo Nacional de Educación a Distancian estará integrado así:

nn

a) El Director Nacional de Educación Popular Permanente,n quien lo preside;

nn

b) Un delegado de la CONFEDEC;

nn

c) Un delegado de IRFEYAL; y,

nn

d) Un delegado de los establecimientos fiscales de educaciónn a distancia.

nn

e) Un delegado de los establecimientos particulares de educaciónn a distancia; y,

nn

f) Actuará como Secretario un funcionario de la Direcciónn Nacional de Educación Popular Permanente

nn

Los delegados del Consejo Nacional de Educación a Distancian serán personas con amplia experiencia en el campo educativo.

nn

Art. 3. – El Consejo tendrá las siguientes funciones:

nn

a) Ser órgano consultivo en materia relacionados conn la prestación y organización del servicio públicon de educación a distancia;

nn

b) Proponer al Ministerio políticas, programas y proyectosn conducentes al mejoramiento de la calidad, cobertura y gestiónn de la educación a distancia;

nn

c) Formular propuestas al Ministerio sobre proyectos de leyn y reglamentaciones que faciliten el cabal desarrollo de la educaciónn a distancia; y,

nn

d) Darse su propio reglamento.

nn

Art. 4. – El Consejo Nacional de Educación a Distancian funcionará por el plazo de un año calendario contadon a partir de la expedición del presente acuerdo ministerial.

nn

Art. 5. – La Dirección Nacional de Educaciónn Popular Permanente proveerá de recursos humanos y físicosn que demande el funcionamiento del Consejo.

nn

Comuníquese. – En Quito, Distrito Metropolitano, an 6 de marzo del 2001.

nn

f.) Dr. Gabriel Pazmiño Armijos, Ministro de Educaciónn Cultura, Deportes y Recreación (E).

nn

Certifico que la presente es fiel copia del original que reposan en los archivos de este Ministerio. – Quito, 20 de marzo deln 2001.

nn

f) Dr. Rodrigo Astudillo Astudillo, Director Nacional de Educaciónn Popular Permanente.

nn nn

N0 0078

nn

EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
n NACIONAL DE CORREOS

nn

Considerando:

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos es una entidad de derechon público, con personería jurídica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomía administrativan y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial N0 321 de 18 de noviembren de 1999, emitido por el señor Presidente Constitucionaln de la República, mediante el cual dispone la delegaciónn de los servicios postales actualmente a cargo de la Empresa Nacionaln de Correos a la iniciativa privada, y la supresión den la misma encargándose de este proceso al Consejo Nacionaln de Modernización del Estado CONAM

nn

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del mencionadon Decreto Ejecutivo N0 1494, la Empresa Nacional de Correos deberán continuar operando y ejerciendo la representación postaln oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;

nn

Que, de acuerdo con lo que disponen las bases de conciliaciónn aprobadas mediante Acta de Conciliación suscrita el 7n de junio del 2000, todo el personal de la Empresa Nacional den Correos amparado por el Código del Trabajo debión desenrolarse hasta el 31 de enero del 2001;

nn

Que, de acuerdo a la necesidad operativa de la empresa y porn voluntad propia, algunos trabajadores se quedaron laborando enn la empresa previa la suscripción de un Convenio Complementario;

nn

Que, los funcionarios amparados por la Ley de Servicio Civiln y Carrera Administrativa, aún se encuentran laborandon en la empresa hasta que culmine el proceso de supresiónn y delegación del Servicio Postal Oficial a la iniciativan privada;

nn

Que, en concordancia con la Resolución N0 98 – 076n de 7 de agosto de 1998, la que establece la posibilidad de solicitarn un préstamo, a los empleados y trabajadores de la empresa;n y,

nn

Que, en uso de sus facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

Emitir el presente Reglamento de préstamos a los funcionariosn y trabajadores de la Empresa Nacional de Correos respectivamente,n en los siguientes términos:

nn

Art. 1. – Los funcionarios y trabajadores de la Empresa Nacionaln de Correos podrán solicitar en calidad de préstamo,n por una sola vez, la suma de hasta UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOSn UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($1 .000,oo), cantidad que serán pagada a la empresa en una sola cuota al finalizar el sexto mesn contado desde la fecha de otorgamiento del préstamo yn si en caso la empresa fuere concesionada antes del mes indicado,n se descontará de la indemnización por supresiónn de partida o despido intempestivo según sea del caso sin el solicitante fuere funcionario o trabajador, éste últimon de acuerdo con las bases de conciliación aceptadas medianten acta de conciliación suscrita entre la Empresa Nacionaln de Correos y la CENTRAPOSTAL – U.

nn

Art. 2. – Este beneficio se otorgará a los funcionariosn y trabajadores que lo requieran y que en lo posterior no efectúenn anticipo de remuneraciones, salvo por calamidad doméstican debidamente comprobada por el Departamento de Trabajo Socialn de la Empresa Nacional de Correos.

nn

Art. 3. – Unica y exclusivamente podrán solicitar esten beneficio los funcionarios y trabajadores postales amparadosn por la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y por eln Código del Trabajo con partida presupuestaria individual,n éstos últimos siempre y cuando hayan suscrito eln Convenio Complementario.

nn

Art. 4. – Se exceptúan los funcionarios de libre remoción,n contratos eventuales, a plazo fijo, servicios profesionales,n que por su tipo de relación con la instituciónn y condición legal, no pueden acogerse a este reglamento.

nn

Art. 5. – La solicitud se dirigirá a la máximan autoridad por medio de un formato previamente diseñadon por el Departa-mento de Trabajo Social y deberá presentarlan acompañada de una garantía personal, que avalarán el préstamo.

nn

Art. 6. – Esta resolución entrará en vigencian a. partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado y firmado en la ciudad de Quito, a los veinte díasn del mes de marzo del 2001.

nn

f) Ing. Gonzalo Vargas San Martín, representante legaln de la Empresa Nacional de Correos.

nn

Es fiel copia del original. – Certifico.

nn

f.) Jorge Canelos Valdivieso, Secretario General de Correos.

nn nn

070/01

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DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que el Gobierno de la República del Ecuador ratificón el «Convenio Internacional para la Seguridad de la Vidan Humana en el Mar SOLAS ­ 74» el 10/MAY/82; el «Convenion Internacional para Prevenir la Contaminación por Buquesn MARPOL 73/78» y el Protocolo respectivo, con fecha 06/ABR/90;n la «Convención sobre Responsabilidad Civil por Dañosn Causados por Contaminación CLC – 69/72» el 24/NOV/76;n y, el Convenio Internacional sobre Normas de Formación,n Titulación y Guardia para la Gente de Mar «STCW -n 95» el 23/MAR/88;

nn

Que el Ecuador también es signatario del Convenio paran la Protección del Medio Marino y la Zona Costera del Pacificon Sudeste, Lima – Perú, 12/NOV/1988, cuyo texto están dirigido a prevenir y controlar la contaminación del medion marino en especial la causada por buques y en particular paran prevenir accidentes, hacer frente a emergencias, y garantizarn la seguridad de las operaciones de buques en el mar, prevenirn descargas intencionales y reglamentar el diseño, la construcción,n el equipo, la explotación y la dotación de losn buques de acuerdo a normas y reglas internacionales generalmenten aceptadas;

nn

Que la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador en su Art. 163 determina que los convenios internacionalesn promulgados en el Registro Oficial, forman parte del ordenamienton jurídico de la República y prevaleceránn sobre leyes y otras normas de menor jerarquía;

nn

Que el Código de Policía Marítima enn la Sección «Del Control y Prevención de lan Contaminación de las Costas y Aguas Nacionales producidon por Hidrocarburos», añadido mediante Decreto Supremon No. 945, publicado en el Registro Oficial No. 643 del 20 de septiembren de 1974 y el Reglamento a la actividad marítima en sun Art. 148, determinan que es competencia de la Direcciónn General de la Marina Mercante y del Litoral, a travésn de las capitanías de puerto y superintendencias de losn terminales petroleros, prevenir y controlar la contaminaciónn marítima

nn

Que el Ecuador es signatario del Acuerdo de Viña deln Mar, adoptado el 15 de noviembre de 1992, por los paísesn que pertenecen a la Red Operativa de Cooperación Regionaln de Autoridades Marítimas de Sudamérica, México,n Panamá y Cuba (ROCRAM), y establecido para el controln de buques por el Estado Rector del Puerto, con el objetivo den impedir la operación de buques subestándar quen puedan atentar a la seguridad marítima y a la protecciónn del medio marino;

nn

Que en concordancia con las disposiciones legales nacionalesn e internacionales vigentes es necesario establecer disposicionesn operativas y administrativas que permitan la realizaciónn de las operaciones de los buques petroleros que van a cargarn o descargar hidrocarburos en los terminales petroleros de Balaon y La Libertad;

nn

Que un buque petrolero, al cual se le ha reasignadon el franco – bordo para que corresponda a «Tipo A – Incremento’,n según el Convenio de Línea de Carga 1966, pueden tener un área muy grande de obra muerta sobre la cualn actúa el viento creando una fuerza de arrastre que deben ser soportada por la monoboya. Por lo tanto, es necesario limitarn el acceso a las boyas de amarre no solo por el peso muerto (DWT),n sino también por el tamaño físico del buque;n y,

nn

En uso de las facultades que le otorga el Art. 7, literaln c) de la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvialn y el Art. 5, literal b) de la Ley General de Puertos, asín como el derecho de una administración marítiman a establecer requerimientos en sus terminales, adicionales an aquellos que constan en los convenios de la Organizaciónn Marítima Internacional (O.M.I.) que hubieren sido ratificadosn por la administración respectiva,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. Las superintendencias de los terminales petrolerosn de Balao y La Libertad tienen la obligación de efectuarn el control de los certificados que disponen los convenios internacionalesn de la OMI a todos los buques de tráfico internacionaln y que arriben a estos terminales.

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Art. 2. El control de los documentos de los buques que arribenn a los terminales petroleros de Balao y La Libertad, debe sern realizado de acuerdo a lo contemplado en el Acuerdo de Viñan del Mar y al contenido de la Resolución A. 787 de la Organizaciónn Marítima Internacional (Procedimientos para Control porn Estado Rector de Puerto) de la OMI, a más de lo establecidon en la presente resolución.

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Art. 3. Los buques petroleros para realizar maniobra de cargan o descarga en las monoboyas «X» y «Y» deln terminal petrolero de Balao, deben tener un peso muerto (DWT)n no superior a 100.000 toneladas con una tolerancia máximan de +7%.

nn

Para realizar maniobras de carga o descarga en las boyas den amarre TEPRE de dicho terminal, los buques deben tener un peson muerto (DWT) no superior a 40.000 toneladas, considerando lan línea de carga de verano. Además, la eslora totaln no debe exceder 185 metros y un calado máximo de 12 metros.

nn

Art. 4. En el campo de hoyas exteriores de amarre del Terminaln Petrolero de La Libertad sólo pueden operar buques tanquerosn con un peso muerto (DWT) no superior a 40.000 toneladas métricas.n No hay limitación en cuanto a eslora máxima, peron el calado con carga total no debe ser mayor de 10,50 metros.

nn

Art. 5. A las hoyas TEPRE de Balao y a la monoboya de La Libertadn ‘solo tendrán acceso buques petroleros cuyo númeron cúbico no exceda de 105.

nn

En las monoboyas X y «Y» de Balao el númeron cúbico no debe exceder de 206.

nn

El número cúbico que es el producto de ‘L»n (Eslora entre perpendiculares) por «B» (manga) porn «D» (puntal) sobre 1000. Número Cúbicon (NC.) = Lx B x D/1000.

nn

Art. 6. Los buques – tanqueros petroleros de más den 20.000 toneladas de peso muerto (DWT) para ingresar a los terminalesn petroleros de Balao y La Libertad, deben corresponder a la categorían de «Buque Tanquero Nuevo», entregados despuésn del 1 de junio de 1982. Estos buques deben tener tanques de lastren segregado (SBT), con absoluta independencia entre el sisteman de lastre y el sistema de carga, tanto en bombas como en tuberías.n Estos tanques de lastre segregado deben estar posicionados enn tal forma que protejan a los tanques de carga de hidrocarburos,n en caso de varamiento o de colisión del buque.

nn

Art. 7. No se considerarán aceptables para el acceson a estos terminales a los buques que para cumplir con el MARPOLn 73/78 recurran al uso de la Regla 13A sobre «Tanques Dedicadosn a Lastre» o a la Regla 13D sobre «instalaciónn Especial para Lastre» o que supuestamente no necesiten lastren líquido alguno cuando estén sin carga. Estas reglasn según el convenio MARPOL, requieren autorizaciónn especial de cada administración marítima. En eln caso de la República del Ecuador dicha autorizaciónn especial no es concedida.

nn

Art. 8. Todo buque petrolero de tráfico internacionaln para hacer maniobras de carga, descarga, en los terminales petrolerosn de Balao y La Libertad debe presentar las certificaciones den que cumple sin excepción alguna, con las regulacionesn prescritas en los siguientes convenios y códigos:

nn

a. SOLAS 1974, PROTOCOLO 1978 y las respectivas enmiendasn hasta las últimas que hubieren entrado en vigencia a lan fecha de ambo del buque al terminal;

nn

b. MARPOL 1973, PROTOCOLO 1978, incluyendo los anexos mandatoriosn I y II y los anexos voluntarios que fueran aplicables segúnn la bandera del buque, considerando todas las enmiendas aprobadasn y en vigencia;

nn

c. LOADLINE 1966, que es el Convenio Internacional en Línean de Carga de la O.M.I. del año 1966, con enmiendas en vigencia;

nn

d. STCW – 95 Convenio Internacional sobre normas de formación,n titulación y guardia para la gente de mar; y,

nn

e. Código Internacional de Gestión de la Seguridadn (IGS/ISM).

nn

Se debe especialmente comprobar que los buques:

nn

o Mantengan operativo su sistema de gas inerte.

nn

o Mantengan la atmósfera en el interior de los tanquesn de carga con un contenido de oxígeno inferior al 8%.

nn

o Disponer a bordo del equipo adecuado para operar la cargan y descarga en sistema cerrado.

nn

o Mantengan operativas las alarmas de nivel de llenado den los tanques de carga HLA (95%) y de sobrellenado HHLA (98%).

nn

o Mantengan disponibles y operativos, suficiente númeron de equipos intrínsecamente seguros de mediciónn portátiles como explosimetros, oximetros, tankscope yn gascope.

nn

o Mantengan operativos sistemas apropiados, de radio y suficienten número de equipos portátiles, intrínsicamenten seguros, durante las operaciones de la carga.

nn

Art. 9. Todo buque petrolero que acceda a los terminales petrolerosn debe estar debidamente clasificado por una de las sociedadesn clasificadoras internacionales que son miembros del IACS (Internationaln Association of Classification Societies). La clasificaciónn debe estar vigente. sin suspensión temporal y el buquen debe tener a bordo el documento titulado «Status de Clasificación».

nn

Si existen deficiencias pendientes de corrección éstasn deben ser de naturaleza tal que no afecten a la seguridad deln buque y que pueden esperar al período de dique o de mantenimienton para ser reparadas.

nn

Art. 10. Todo buque petrolero que va a operar en estos terminalesn debe presentar un Certificado del «Convenio sobre Responsabilidadn Civil por daños causados por contaminación, CLCn 69/72», emitido por la Administración Marítiman del País de Registro, respaldado por una Pólizan de Club P & I o por el documento financiero COFR (Certificaten of Financial Responsibility) cuya cobertura sea acorde con losn cánones internacionales, para que garantice responsabilidadn financiera por los gastos, multas y compensaciones por dañosn causados por el buque por derrames de hidrocarburos.

nn

Art. 11. Las superintendencias de los terminales petrolerosn de Balao y La Libertad no permitirán el acceso de buquesn substándars que constan en el listado del Acuerdo de Viñan del Mar.

nn

Por definición de la Resolución A. 787 de OMIn (Procedimientos para control de buques por el Estado Rector deln Puerto) se considera que es «substándar» o deficienten un buque cuyo casco, máquinas, equipos o seguridad operacional,n no cumplen en aspectos significativos con las Reglas de Clasificaciónn o de los Convenios OMI aplicables, o cuya tripulaciónn no se ajusta a lo especificado en el documento determinante den la dotación mínima de seguridad.

nn

La entidad charteadora se asegurará de no contratarn este tipo de buques y es de su absoluta responsabilidad.

nn

Art. 12. Dentro del Terminal Petrolero de Balao y de La Libertad,n ningún buque petrolero está autorizado . para arrojarn lastre sucio ni aguas oleosas. No será permitido lavarn tanques de carga, con agua o por cualquier otro sistema, a non ser que el buque tenga un adecuado tanque de decantaciónn y la descarga posterior de aguas oleosas se efectúe an más de 50 mulas de la costa y de acuerdo a las condicionesn de la Regla No. 9 del Anexo 1 de MARPOL 73/78. Las aguas oleosasn que excedan del máximo de contenido permitido deberánn ser descargados hacia las facilidades y servicios de recepciónn de los terminales. Es de absoluta responsabilidad de las Superintendenciasn este cumplimiento.

nn

Art. 13. Las maniobras de amarre a las monoboyas para recibirn o entregar petróleo o derivados deben efectuarse duranten horas del día y siempre que la condición del marn no exceda de 3 en la escala de Beaufort. La maniobra de desamarren de las boyas y desconexión de mangueras implica algo uncimosn de riesgo.

nn

Es atribución del Superintendente del Terminal el decidirn si es o no procedente la ejecución de una maniobra programadan de desamarre.

nn

Art. 14. Del cumplimiento de la presente resolución,n que entrará en vigencia a partir del 1 de abril del 2001,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n se encargarán los señores superintendentes de losn terminales petroleros de Balao y de La Libertad.

nn

Dada en Guayaquil en la Dirección General de la Marinan Mercante y del Litoral, a los treinta días del mes den marzo del dos mil uno.

nn

DIOS, PATRIA Y LIBERTAD,

nn

f) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante, Director General.

nn nn

N0 JBn – 2001 – 328

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que la Junta Bancaria mediante Resolución N0 JB – 2001n – 291 de 9 de enero del 2001., expidió las disposicionesn respecto a la remisión de estados financieros de las empresasn de seguros y compañías de reaseguros, obligacionesn del Directorio o Junta General de Accionistas, responsabilidadesn de las sucursales y envío del comprobante de pago de lan contribución para la Superintendencia de Bancos;

nn

Que mediante Resolución N0 JB – 200 1 – 295 de 9 den enero del 2001, expidió las normas relativas al cálculon de las reservas para desviación de siniestralidad y paran eventos catastróficos;

nn

Que con Resolución N0 JB – 200 1 – 297 de 9 de eneron del 2001, fijó la contribución a los asesores productoresn de seguros, intermediarios de reaseguros nacionales y peritosn de seguros para atender los gastos de la Superintendencia den Bancos;

nn

Que mediante Resolución N0 11:3 – 2001 – 313 de 25n de enero del 2001, expidió las normas para el seguro yn reaseguro de riesgo(s) catastrófico(s);

nn

Que la Junta Bancaria en sesión celebrada el 9 de eneron del 2001, autorizó al Superintendente de Bancos la expediciónn de las resoluciones aplicables al sistema de seguro privado;n y,

nn

En uso de las atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Articulo único. – En la Resolución N0 JB – 200n 1 – 291 de 9 de enero del 2001, sustitúyase en el primern considerando lo siguiente: «30 de Julio de 1998» porn «28 de Julio de 1998».

nn

El articulo 6, sustitúyase por el siguiente:

nn

«Artículo 6. – Derogar las resoluciones Nros.n NS – 97 – 268 de 23 de junio de 1997; INS – 98 – 268 de 28 den julio de 1998; e, INS – 98 – 270 de 28 de julio de 1998.».

nn

En la Resolución N0 JB – 2001 – 295 de 9 de enero deln 2001, articulo 2, en el primer inciso, sustitúyase lon siguiente: «aplicar la pérdida máxima probablen (PLM) del doce punto cinco por ciento (12.5%)» por «..n aplicar la pérdida máxima probable (PLM) del quincen por ciento (15%)»; al final del primer inciso sustituirn el punto por una coma y añádase «deduciendon al resultado la capacidad total de los contratos de reaseguron de exceso de pérdida catastrófico, a la misma fecha»;n y en el tercer inciso, al final, sustitúyase la palabran «operativo» por «catastrófico».

nn

En la Resolución N0 113 – 2001 – 297 de 9 de eneron del 2001, añádase como articulo 5, lo siguiente:

nn

«Articulo 5. – Derogar la resolución N0 113 -n 99 – 122 de 2 de marzo de 1999.».

nn

En la Resolución N0 113 – 2001 – 313 de 25 de eneron del 2001, articulo 14, sustitúyase lo siguiente: «…n 18 de abril de 1997…» por»… 18 de agosto de 1997…».

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los veintidós días del mes de marzo del añon dos mil uno.

nn

f) Alejandro Maldonado García, Presidente de la Juntan Bancaria.

nn

Lo certifico: En Quito, Distrito Metropolitano, a los veintidósn días del mes de marzo del año dos mil uno.

nn

f) Julio Maya Rivadeneira, Secretario de la Junta Bancaria.n Superintendencia de Bancos.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f) Dr. Julio Maya Rivadeneira, Secretario General, 27 de marzon del 2001.

nn nn

N0 SBn – 2001 – 0164

nn

Fabián Reinoso Reinoso
n SUPERINTENDENTE DE BANCOS, (E)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución N0 113 – 2001 – 325 de 9 den marzo del 2001, la Junta Bancaria resolvió la liquidaciónn forzosa de los negocios, propiedades y activos de La Moneda SA.n Casa de Cambios, con domicilio en la ciudad de Ambato, provincian de Tungurahua, por haber incurrido en la causal de liquidaciónn forzosa prevista en el numeral 3 del artículo 148 de lan Codificación de la Ley General de Instituciones del Sisteman Financiero, es decir, no ha realizado las operacionesn propias de su naturaleza jurídica por un períodon superior a seis meses;

nn

Que la citada resolución dispuso que el Superintendenten de Bancos designe liquidador temporal, delegue el ejercicio den la jurisdicción coactiva y disponga las diligencias necesariasn para ejecutar el proceso liquidatorio;

nn

Que la Intendencia Nacional Jurídica de la Superintendencian de Bancos, sobre la base del informe de la Dirección den Disoluciones y Liquidaciones, ha recomendado lan designación del ingeniero Marco Almeida López,n como liquidador temporal de La Moneda S.A. Casa de Cambios, enn liquidación; y,

nn

En ejercicio del encargo conferido mediante Resoluciónn N0 ADM – 2001 – 5356 de 15 de marzo del 2001,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1. – Nombrar liquidador temporal de La Monedan SA. Casa de Cambios, en liquidación, al ingeniero Marcon Almeida López, quien tendrá, para los fines deln proceso liquidatorio, todas las facultades que establecen lasn leyes para los liquidadores, en especial aquellas que tiendenn a proteger los intereses de trabajadores, inversionistas y acreedoresn en general, de acuerdo con las normas sobre prelaciónn legal establecidas en la Ley General de Instituciones del Sisteman Financiero.

nn

Articulo 2. – Delegar al ingeniero Marco Almeida Lópezn el ejercicio de la jurisdicción coactiva, que la ejercerán de acuerdo con lo dispuesto en la Codificación de la Leyn General de Instituciones del Sistema Financiero y en la Secciónn Trigésima Primera del Titulo Segundo del Códigon de Procedimiento Civil, para que actúe en calidad de empleadon recaudador y proceda al cobro de las obligaciones vencidas an favor de la entidad en liquidación.

nn

Para tal efecto, la presente resolución servirán de orden de cobro general, conforme lo dispuesto en el articulon 2, Sección 1, Capitulo 1, Subtitulo II del Titulo XI den la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria.

nn

En su calidad de Juez de Coactivas de La Moneda S.A. Casan de Cambios, en liquidación, el liquidador organizarán los expedientes respectivos según las normas previstasn en el Reglamento para el ejercicio de la jurisdicciónn coactiva, expedido por la Superintendencia de Bancos, e informarán al Superintendente de Bancos periódicamente sobre el estadon de los juicios.

nn

Articulo 3. – Disponer que el liquidador designado formulen el correspondiente inventario y balance inicial de liquidaciónn de los negocios, propiedades y activos de La Moneda S.A. Casan de Cambios, en liquidación, y, sustancie las demásn diligencias necesarias para el proceso liquidatorio con la máximan celeridad, en orden a integrar la Junta de Acreedores conformen lo dispuesto en el artículo 160 de la Codificaciónn de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, enn concordancia con lo establecido en el artículo 1, Secciónn 1, Capítulo 1, Subtítulo 111 del Titulo XI de lan Codificación de Resoluciones de la Superintendencia den Bancos y de la Junta Bancaria.

nn

Artículo 4. – Disponer que el señor Registradorn Mercantil del cantón Ambato inscriba esta resoluciónn en los registros a su cargo y siente las notas de referencian previstas en el inciso primero del articulo 51 de la Ley de Registro.

nn

Artículo 5. – Disponer que el texto íntegron de la presente resolución se publique, por una sola vez,n en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudadn de Ambato.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en la Superintendencia de Bancos en Quito, Distrito Metropolitano,n a los diecinueve días del unes de marzo del dos mil uno.

nn

f) Fabián Reinoso Reinoso, Superintendente de Bancos,n (E).

nn

Lo certifico. – Quito, Distrito Metropolitano, a los diecinueven días del mes de marzo del dos mil uno.

nn

f.) Julio Maya Rivadeneira, Secretario General. Superintendencian de Bancos.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f) Dr. Julio Maya Rivadeneira, Secretario General. 27 de marzon del 2001.

nn nn

BANCOn CENTRAL DEL ECUADOR

nn

TABLA DE PORCENTAJES DE DESVALORIZA-ClONn MONETARIA PARA EL AÑO 2001
n

n Año de compra del Porcentajes de
n inmueble desvalorización monetaria para
n el año 2001

nn

1966 1.0
n 1967 1.0
n 1968 1.0
n 1969 1.0
n 1970 1.0
n 1971 1.0
n 1972 1.0
n 1973 1.0
n 1974 1.0
n 1975 1.0
n 1976 1.0
n 1977 1.0
n 1978 1.0
n 1979 1.0
n 1980 1.0
n 1981 1.0
n 1982 1.0
n 1983 1.0
n 1984 1.0
n 1985 1,0
n 1986 1.0
n 1987 1.0
n 1988 1.0
n 1989 1.0
n 1990 1.0
n 1991 1.0
n 1992 1.0
n 1993 0.9
n 1994 0.9
n 1995 0.9
n 1996 0.8
n 1997 0.8
n 1998 0.8
n 1999 0.7
n 2000 0.5

nn

FUENTE: Instituto Nacional de Estadística y Censos,n Indice de Precios al Consumidor.

nn

ELABORACION: Banco Central del Ecuador.

nn nn

No. 263n – 2000

nn

JUICIO VERBAL SUMARIO

nn

ACTOR: Gustavo Crisostomo Vaca Ruilova.
n DEMANDADO: Prosorean Cía. Ltda.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, 7 de julio del 2000; las 11h00.

nn

VISTOS: Gustavo Vaca Ruilova dice que dio en arrendamienton a la Compañía denominada ROOFTEC, representadan por el Ing. Oscar Augusto Proaño Bustamante, un inmueblen ubicado junto a Playa Chica, camino antiguo al Tingo. Cooperativan San Gabriel, lote No. 22. perteneciente al Distrito Metropolitanon de Quito, por la renta mensual de mil doscientos dólaresn americanos, que fue reajustada, de común acuerdo a lan suma de mil seiscientos. Manifiesta que su inquilino han decidido unilateralmente dar por terminada la relaciónn contractual, según carta de 12 de mayo de 1997, por cuyan razón, de acuerdo con la cláusula décimon sexta del contrato, se procedió a realizar el avalúon de los gastos de readecuación y mantenimiento, que eln perito contratado los estimó en cien millones cuarentan y tres mil trescientos setenta y nueve sucres. Con tales fundamentosn e invocando el Art. 28, letra e) de la Ley de Inquilinato, demandan al mencionado inquilino el pago de los daños y peorasn ocasionados, el de las mensualidades que faltaren para completarn el plazo del contrato, el de los servicios básicos den luz eléctrica y teléfono, el de las pensiones den arrendamiento que se ‘encontrare adeudando, y, el de las costasn procesales. La señora Jueza Quinta de Inquilinato de Quiton acepta en parte la demanda y dispone que el inquilino pague lasn pensiones de arrendamiento desde octubre de 1997 hasta el 18n de abril de 1998, debiendo tomarse en cuenta, para efectos den la liquidación, el Art. 7 de la Ley de Régimenn Monetario; dispone también entregar debidamente satisfechasn las cartas de pago de los servicios de luz y teléfono.n La Segunda Sala de la H. Corte Superior de Justicia de Quito,n desestimando el recurso y la adhesión, confirma el fallon de primer nivel. Heriberto Vélez Loor, liquidador de PROSOREANn C. Ltda. (antes ROOFTEC Cía. Ltda.), ha interpueston recurso de casación contra el fallo pronunciado por dichon Tribunal. Considera quebrando el Art. 277 del Código den Procedimiento Civil, y falta de aplicación del Art. 17n reformado de la Ley de Inquilinato. Invoca las causales 1ªn y 4ª del Art. 3 de la ley de la materia. La contraparten contestó la impugnación en los términosn del escrito que obra de fs. 3 a 5 de este cuaderno. Con estosn antecedentes, para resolver, se considera: PRIMERO. – El Art..n 277 del Código de Procedimiento Civil, que el recurrenten lo considera quebrantado, prescribe que «La sentencia deberán decidir únicamente los puntos sobre que se trabón la litis y los incidentes que originados durante el juicio, hubierenn podido reservarse, sin causar gravamen a las partes, para resolverlosn en ella». La sentencia pronunciada por la señoran Jueza de Inquilinato y que fuera confirmada en segunda instancian no ha infringido dicha norma legal; por el contrario,n su fallo decide con arreglo a la ley los puntos sobre que sen trabó la litis. No admite el pago de los cuantiosos dañosn que se avalúan en el juicio y se Imita a ordenar el pagon de las pensiones adeudadas por el arrendatario durante la renovaciónn legal del contrato, que se produjera a falta de desahucio. -n SEGUNDO. – La causal cuarta del Art. 3 de la Ley de Casación,n que invoca el recurrente se refiere a: «Resolución,n en la sentencia o auto, de lo que no fuera materia del litigion u omisión de resolver en ella todos los puntos de la litis»,n y en el caso no se produce ni lo uno ni lo otro. Dice el liquidadorn de dicha compañía que el fallo resuelve extra petitan lo relativo a la mora en el pago del arriendo y el pago de lasn planillas por consumo de luz eléctrica y teléfono,n pero lo hace sin fundamento, ya que ambos puntos estánn contenidos en la demanda, conforme se dejara constancia anteriormente.n – TERCERO. – Por fin, dice que no se ha aplicado el Art. 17 reformadon de la Ley de lnquilinato, relativamente a la obligaciónn de pactar el precio en moneda ecuatoriana, pero tal obligaciónn se refiere al arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda,n y es claro que el que motiva el presente juicio no tiene esen destino, pues se trata simplemente de un galpón. Por estosn razonamientos,. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICAn Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se deniega el recurso de casaciónn interpuesto. Sin costas ni multa. Notifíquese.

nn

Fdo.) Dres. Rodrigo Varea Avilés, Estuardo Hurtadon Larrea y Armando Bermeo Castillo, Ministros Jueces de la Terceran Sala de lo Civil y Mercantil. Certifico.

nn

f) Dra. Lucía Toledo, Secretaria Relatora.

nn

La foja que antecede es fiel y exacta a su original.

nn

Certifico. – Quito, 11 de enero del 2001.

nn

f) Secretaria Relatora.

nn nn

No. 265n – 2000

nn

JUICIO VERBAL SUMARIO

nn

ACTOR: Mastercard del Ecuador SA.
n DEMANDADO: Edgar Francisco Ochoa Neira.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, 13 de julio del 2000; las 11h00.

nn

VISTOS: El abogado Iván Orlando Miranda … «enn mi calidad de Procurador Judicial de la compañían Mastercard del Ecuador SA., tal como lo justifico con la escrituran de procuración que acompaño…» dice que sun representada otorgó tarjeta de crédito Mastercardn Nacional, identificada con el número 5413 2607 1240 6958,n a Edgar Francisco Ochoa Neira. Añade que «las obligacionesn vencidas e impagas del socio señor Edgar Francisco Ochoan Neira constan de los estados de cuenta que se acompañan…».n Prosigue manifestando que el deudor no ha pagado el valorn de SI. 15’104.002,oo (quince millones, cielito cuatro mil dosn sucres) razón por la cual le demanda en juicio verbaln sumario el pago de dicho capital, los intereses bancarios, eln de mora para operaciones activas concedidas por las institucionesn del sistema financiero y las costas procesales. El señorn Juez Cuarto de lo Civil del Azuay acepta la demanda y lo propion hace la H. Corte Superior de Justicia del Azuay al confirmarn en todas sus partes la decisión de primer nivel. El abogadon Edgar Ochoa Neira ha interpuesto recurso de casaciónn contra el pronunciamiento de dicho Tribunal, por considerar infringidasn varias normas legales: Arts. 198, 355 No. 3, 183, 42 y 34 deln Código de Procedimiento Civil; 589, 2140, 2138 y 1602n del Código Civil; 244 No. 4 de la Constituciónn Política de la República; 302, 294 y 44 de la Leyn de Compañías; y, 30 de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero. Invoca las causales 2 y 3 del Art. 3n de la Ley de Casación. La contraparte no contestón el traslado. Con estos antecedentes, para resolver, se considera:n PRIMERO. – El autor de la impugnación se refiere principalmenten a la personería de los actores, argumentando que presentan la demanda el abogado Iván Orlando Miranda, asegurandon ser Procurador Judicial de Mastercard del Ecuador, olvidandon que esta compañía es una persona jurídican y que éstas son representadas por las personas a quienesn la ley o las ordenanzas o el acuerdo de la corporaciónn han conferido este carácter, según el Art. 589n del Código Civil, pero que las personas jurídicasn no pueden comparecer a juicio por si mismas sino por modio den sus representantes legales, pero ignora que el actor demandón fundándose en la escritura de procuración que acompaña,n la cual le fue otorgada por Juan Carlos Castañeda Archila,n precisamente en calidad de representante legal de Mastercardn del Ecuador, tal como consta ‘de las copias que obran de fojasn 7 a 8 de los autos, en las cuales aparece que el Gerente Generaln solicitó autorización al Directorio para concedern la procuración judicial al abogado Iván Orlandon Miranda, como así se resolvió por unanimidad. -n SEGUNDO. – Habla luego de que se ha incumplido en falta de aplicaciónn de los preceptos jurídicos aplicables a la valoraciónn de la prueba, ya que la parte actora pretende demostrar la existencian de una obligación a base de documentos privados, «losn mismos que fueron redargüidos de falsos y objetados en tiempon oportuno», afirmación que contradice la realidadn procesal, pues al demandado se le citó con la demandan a la que se acompaña la respectiva documentación,n los días 5. 9 y 10 de febrero de 1998, y él impugnan lo desfavorable el 1 de abril del propio año, siendo asín que sólo tenía tres días para hacerlo, segúnn el Art. 198 del Código de Procedimiento Civil. – Y. -n TERCERO. – En suma, el recurrente no contestó la demanda,n en tanto que el actor la justificó plenamente con la prueban instrumental respectiva, reproducida dentro del términon correspondiente En esta virtud, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBREn DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se deniega el recurson de casación interpuesto. – Sin costas ni multa. – Notifíquese.

nn

Fdo.) Dres. Rodrigo Varea Avilés, Estuardo Hurtadon Larrea y Armando Bermeo Castillo, Ministros Jueces de la Terceran Sala de lo Civil y Mercantil. Certifico.

nn

f) Dra. Lucia Toledo, Secretaria Relatora.

nn

La foja que antecede es fiel y exacta a su original.

nn

Certifico. – Quito, 11 de enero del 2001.

nn

f) Secretaria Relatora.

nn nn

No. 270n – 2000

nn

JUICIO ORDINARIO

nn

ACTORA: María Leonor Valdivieson Chiriboga.
n DEMANDADOS: Luis Angel Velasco Robalino y otra.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, 14 de julio del 2000; las 11h00.

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VISTOS: Maria Leonor Valdivieso Chiriboga dice que desde hacen diecisiete años viene poseyendo un lote de terreno ubicadon en la ciudad de Puyo, en la prolongación de la calle Jacinton Dávila, barrio México, habiéndolo hechon en forma pública e ininterrumpida, sin fuerza ni violencia;n inmueble que tiene una superficie de 489,10 metros cuadrados,n comprendido dentro de los linderos que enuncia. Manifiesta quen en el inmueble ha construido una casa de maderan con bases de cemento, una Iavandería con tanque de agua;n edificación que le sirve de vivienda junto con su hijon el menor Wilson Mario Velasco Valdivieso. Añade que eln predio fue adquirido por Angel Floresmilo Velasco, el cual lon ha dado en venta a su hijo Luis Angel Velasco Robalino.n Aclara que el vendedor, Angel Floresmilo Velasco, es padre deln hijo de ella y hermano de Luis Angel Velasco Robalino. Con talesn antecedentes, demanda a Luis Angel Velasco Robalino y a su cónyugen Guadalupe del Rocío Hiedra Machado la prescripciónn adquisitiva extraordinaria de domino sobre dicho predio. Se fundan en los Arts. 734, 2416 y 2434 del Código Civil. Concluyen solicitando que se cuente con el I. Municipio del Cantónn Pastaza, en las personas de su Alcalde y Procurador Sindico.n El señor Juez de lo Civil de Pastaza declara con lugarn la demanda. La H Corte Superior de Justicia de Puyo confirman la decisión de primer nivel. Luis Angel Velasco Robalinon y Guadalupe del Rocío Hiedra Machado han interpuesto recurson de casación contra el fallo pronunciado por dicho Tribunal.n Invocan los Arts. 1, 2 literal a) y 3 numerales 1, 2, 3 y 4 den la Ley de Casación. Manifiestan que no se ha citado aln I. Municipio del Cantón Puyo, lo cual acarrea la nulidadn conforme los Arts. 262 de la Ley de Régimen Municipaln y. 353 y 355 ,del Código de Procedimiento Civil. Sostienenn también que se incurre en nulidad, por no haberse citadon la demanda a los anteriores dueños. Afirman que existen aplicación indebida del Art. 109 del Código den Procedimiento Civil al no haberse apreciado la prueba en su conjunto;n la mala interpretación del Art. 126 ibídem, porn considerar como prueba a favor de