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MES DE ABRILn DEL 2001

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REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 10 de Abril del 2001
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REGISTRO OFICIAL No. 303
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCION n EJECUTIVA:

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ACUERDOS:
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n MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:

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n 0050 Expídese el Reglamenton Interno para el pago de viáticos, valores complementarios,n subsistencia, alimentación, transporte y movilizaciónn del personal
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n 0052 Expídense lasn normas internas para el control y austeridad del gasto
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FUNCIONn JUDICIAL:
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n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO PENAL
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n Recursos de casación en los Juicios seguidos por lasn siguientes personas:
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n 164-99-MS Santiago Tuala Cabucon en contra de Manuela Chadán Tuala y otros
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n 248-99-MS Banco Internacional S.A. en contra den Wellington Francisco Panchana Benneth y otros
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n 414-99-MS José Reinaldon Ochoa Pérez en contra de Jorge Ildebrando Castillon
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n 427-99-MA Hugo Edmundo Anguisacan Mendoza en contra del arquitecto Carlos Marconi Guzmánn Crespo
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n 520-99-MS Edison Estoney Hurtado Troya en contran de Carlos Gallo Pallo
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n 526-99-MS Pablo Pino Gómezn en contra de José Alfonso Yagual Tomalá yn otro
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n 04-2000n MS Ministerio Fiscal General enn contra de Eladio Pesántez Héras
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n 07-2000-RMV Freddy Alfonson Bedoya Jarrín y otra en contra de Marían Oña Navarro y otro
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n 32-2000-OR Ministerio Fiscal General en contra den María Loyola Malo
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n 178-2000-JO Sixto Jorge Manobanda Cedeño enn contra de Ramón Audalecio Alcívar Solórzano
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n 181-2000-OR Michael Brun Toscanon y otro en contra de Michael Lewis Merino
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n 212-2000-MS Luis Ernesto Guambin Guaña en contra de Segundo Manuel Ulco Velasco y otros
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n 294-2000-MS Anapha del Consuelo Buitrón Andraden en contra de Christian Manuel Enríquez Oleas
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n ORDENANZASn MUNICIPALES:
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n -n Cantón Puyango: n Para los servicios de agua potable y alcantarillado
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n – Cantón Puyango: Paran la determinación, administración y recaudaciónn del lmpuesto a los predios urbanos del período 1999-2003n en la ciudad de Alamor n

n nn

N0 0050

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EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA

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Considerando:

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Que las disposiciones contenidas en el artículo 34n del Reglamento General de la Lev de Servicio Civil y Carreran Administrativa, expedido mediante Decreto 646 y publicado enn el Registro Oficial 162 del 10 de abril de 1985 y acuerdos deln Ministerio de Economía y Finanzas Nos. 308, 477 y 117,n publicados en Registros Oficiales Nos. 442, 165 y Segundo Suplementon al 134, de 17 de mayo de 1994, 2 de octubre de 1997 y 3 de agoston del 2000, respectivamente, faculta a las instituciones del sectorn público, expedir un reglamento interno sobre las circunstanciasn en que se reconocerá el pago de viáticos. compensaciónn en el interior, subsistencias, transpone y movilización;

nn

Que el MIDUVI, para cumplir sus actividades específicasn en las diferentes regiones del país requiere el desplazamienton permanente de su personal;

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Que es indispensable reglamentar el pago de viáticos,n valores complementarios, subsistencia, alimentación, transporten y movilización del personal de la institución,n que sale en comisión de servicios fuera del lugar habitualn del trabajo; y,

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En uso de las atribuciones que le concede el artículon 7, literal l) del Reglamento Orgánico Funcional del Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda, publicado en el Registro Oficialn No 209 del 22 de noviembre del 2000.

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Acuerda:

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Expedir el siguiente Reglamento interno para el pago de viáticos,n valores complementarios, subsistencia, alimentación, transponen y movilización del personal del MIDUVI, que se encuentrann legalmente nombrados o contratados, personal en comisiónn de servicios de otras instituciones y, personal asesor cuyosn contratos así lo establezcan, que cumplan comisiones dentron del territorio nacional.

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CAPITULO I

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DE LA COMISION DE SERVICIOS

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Artículo 1. – En el documento por medio del cual sen dispone la comisión de servicio del empleado o funcionario,n se especificará los nombres, puesto que ocupa, lugar enn el que va a cumplir la comisión, fecha de salida y retornon y tipo de transpone a utilizarse. adjuntando para el efecto eln correspondiente plan de trabajo aprobado por el jefe inmediato.

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Artículo 2. – Las comisiones de servicio se dispondránn y tramitarán su pago en el formulario aprobado por eln MIDUVI para el efecto, que contendrá los datos previstosn en el articulo precedente.

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La comisión para que el funcionario(s) o trabajador(es)n realicen labores especificas en una localidad fuera del lugarn habitual de trabajo serán autoridades por: Señorn Ministro: a subsecretarios, directores nacionales de Nivel Asesorn y de Apoyo.

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Subsecretarios: a directores del Nivel Operativo, directoresn provinciales cuando la comisión se la realice a la plantan central de la ciudad de Quito.

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Directores Nacionales: a todos los funcionarios o trabajadoresn de la Dirección a su cargo, solicitada por el jefe inmediaton y con visto bueno de cada Subsecretario si es el caso.

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La comisión de servicios del personal de las direccionesn provinciales y demás ciudades del país serán solicitada por el jefe inmediato y autorizada por los respectivosn directores.

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Artículo 3. – Toda solicitud será concedida,n autorizada y tramitada por lo menos con cuarenta y ocho (48)n horas antes de la comisión, salvo los casos que se considerenn como emergentes.

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El formulario comisión de servicios, debidamente autorizadon será presentado con veinte y cuatro (24) horas de anticipaciónn en la Dirección Financiera, para el trámite correspondiente.

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Una vez autorizado el pago, el Tesorero del Ministerio, entregarán los viáticos con la debida anticipación a la comisión;n en las direcciones provinciales de acuerdo a su jurisdicción,n el trámite se efectuará ante la unidad correspondiente.

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Artículo 4. – Los funcionarios responsables de autorizarn las comisiones de servicio, velarán por la racionalidadn de los desplazamientos, los mismos que se concederán únicamenten para casos indispensables previamente justificados y siempren que exista la respectiva asignación presupuestaria. Conn el fin de evitar comisiones innecesarias, se delegarán legalmente el cumplimiento de actividades que pueden ser realizadasn por los funcionarios de las direcciones provinciales.

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Es de responsabilidad pecuniaria de quien solícita,n autoriza y de quien realiza la comisión de servicio, eln cumplimiento de trabajo materia de la comisión.

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CAPITULO II

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DE LOS VIÁTICOS

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Artículo 5. – Viáticos es el valor o estipendion diario que perciben los servidores del Ministerio, cuando sonn declarados en comisión de servicios para cumplir laboresn especificas, que servirán para sufragar gastos de alojamienton y alimentación durante el transcurso de la comisión,n independientemente de los gastos de transpone y movilización,n desde la fecha de su salida hasta la fecha de su retorno; eln último día de la comisión de servicio, sen le considera como subsistencia.

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Artículo 6. – El cálculo y pago de los viáticosn se efectuará de conformidad con lo que establecen losn artículos 42 y 43 de la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa.

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Artículo 7. – Si la comisión de servicio exceden de 30 días en el mismo lugar de trabajo, se aplicarán lo que estipula el numeral 7 del Art. 43 de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa, esto es únicamente sen reconocerá un viático diario igual a la zona B.

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Artículo 8. – Los funcionarios ubicados en las dosn primeras jerarquías (Ministro y subsecretarios) de lan institución, recibirán por concepto de viáticosn diarios, los valores correspondientes más un 25% adicionalesn para cada zona.

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CAPITULO III

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DE LOS VALORES COMPLEMENTARIOS

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Artículo 9. – Además de los viáticosn y de los gastos de transporte y movilización determinadosn en los Arts. 42 y 43 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan y 33, 34, 35, 36 y 37 de su reglamento en las comisiones dentron del país se pagarán valores complementarios, den conformidad con la agrupación geográfica y losn respectivos valores según el acuerdo vigente del Ministerion de Economía y Finanzas.

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Se establecen los siguientes niveles administrativos paran la liquidación de los valores por «Compensaciónn en el Interior – Valores Adicionales a los Viáticos».

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NIVELES ZONA A ZONA B

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PRIMERO

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Ministro y subsecretarios 60,00 55,00

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SEGUNDO

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Directores Nacional, Provincial, jefes
n de unidad 55,00 50,00

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TERCERO

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Jefe MIDUVI, profesionales con titulo terminal (acorde conn la
n denominación del cargo) 50,00 45,00

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CUARTO

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Profesional 1 – 2 – 3 – sin título terminal, asistentes,n auxiliares, secretarias,
n choferes. 45,00 40,00

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Artículo 10. – Para el cálculo de la compensaciónn en el interior, se considerará la división zonaln establecida en el numeral 2 del Art. 43 de la Ley de Servicion Civil y Carrera Administrativa.

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CAPITULO IV

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DE LAS SUBSISTENCIAS

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Art. 11 . – Subsistencias son los valores destinados a sufragarn los gastos de alimentación de los funcionarios y servidoresn públicos que se encuentran en comisión de servicio,n siempre y cuando no demande pernoctar en el lugar que cumplen la comisión, hasta por una jornada diaria de labor, fueran de los límites provinciales, por tanto habrá lugarn al pago de subsistencias, cuando la comisión se efectúen en el mismo día.

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Artículo 12. – El monto de la subsistencia serán el equivalente a la sumatoria del viático diario con lan «Compensación en el Interior – valores adicionalesn a los viáticos» dividido para dos.

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Artículo 13. – Las subsistencias se tramitaránn en el formulario detallado en el Art. 2, con la autorizaciónn de la respectiva autoridad y se presentará en la Direcciónn Financiera con la misma anticipación que para el cason de viáticos.

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CAPITULO V

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DE LA ALIMENTACION

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Artículo 14. – Se reconocerá el pago por alimentación,n cuando la comisión deba realizarse fuera del lugar habitualn de su trabajo, hasta por una jornada diaria de labor, en cantonesn que están dentro del perímetro provincial o cuandon la comisión se efectúe al menos por seis horas,n aún cuando fuere en un lugar distinto al contemplado enn los límites provinciales.

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Artículo 15. – El monto de la alimentación serán el equivalente a la sumatoria del viático diario con lan «Compensación en el Interior – valores adicionalesn a los viáticos» dividido para cuatro.

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La alimentación se tramitará en el formularion detallado en el Art. 2, con la autorización respectivan y se presentará en la Dirección Financiera conn la misma anticipación que para el caso de viáticos.

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CAPITULO VI

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TRANSPORTE

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Artículo 16. – Los gastos de transporte correspondenn al pago del valor de los pasajes de ida y retomo al lugar den la comisión de servicio, así como el valor de fleten de los materiales y/o equipos que debe llevar o remitir el comisionadon para el cumplimiento de su trabajo.

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Artículo 17. – Los gastos de transporte en que incurren el Ministerio por la movilización de sus respectivos equipajes,n no podrán exceder de los costos o tarifas normales quen apliquen las compañías nacionales y extranjerasn de transportación a la fecha de adquisición deln correspondiente pasaje o flete.

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Articulo 18. – Cuando se soliciten pasajes aéreos,n el Director de Desarrollo Institucional a través de lan unidad respectiva tramitará su adquisición y entregan oportuna al servidor, previo registro y firma de recepción.

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Artículo 19. – Si la movilización se efectúan en vehículos del Ministerio, se debe obligatoriamenten contar con la respectiva orden de movilización, y al chofern asignado para la comisión, se le asignará el valorn correspondiente para combustible, lubricantes y otros, quienn al regreso junto con la liquidación de viáticos,n valores complementarios y/o subsistencias, deberá presentarn las facturas correspondientes.

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CAPITULO VII

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MOVILIZACION

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Artículo 20. – Adicionalmente a los gastos de transponen señalados en el Art. 14 de este reglamento; por el desplazamienton de los servidores en comisión desde y hasta los terminalesn aéreos, terrestre, fluviales o marítimos, desden y hasta los sitios de trabajo que deban hacerse dentro del lugarn de la comisión en cumplimiento de las funciones encomendadasn al servidor, se reconocerá un monto equivalente al 20%n del viático diario, de acuerdo a lo que establece el Art.n 37 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n valor que quedará justificado a la presentaciónn del informe, siempre y cuando el Ministerio no brinde este servicion con su propio transpone.

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CAPITULO VIII

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DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 21. – El servidor una vez cumplida la comisiónn de servicios deberá presentar por escrito en la Direcciónn Financiera, en Planta Central y en las unidades correspondientesn en las direcciones provinciales, la copia del formulario de liquidaciónn de viáticos y gastos de movilización, que le entregann en Tesorería el momento del pago, conjuntamente con lasn facturas de hospedaje con la indicación exacta de lasn fechas de permanencia, gasolina y transporte; para el caso den transporte aéreo se adjuntará talonarios de pasaje,n así como el informe de labores aprobado, por el funcionarion que solicitó la comisión, en un plazo no mayorn de dos días hábiles, contados desde la fecha den conclusión de la comisión, caso contrario seránn notificados para la restitución inmediata y no se darán trámite a posteriores solicitudes de comisión hastan que se cumpla con lo dispuesto en el presente artículo.

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En caso de que el hospedaje de los servidores, durante lan comisión de servicios, fuere distinto al de utilizaciónn de hotel, recibirá únicamente en concepto de viáticos,n el valor equivalente al cincuenta por ciento del valor complementarion diario.

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Exceptúase de esta disposición a los funcionariosn del nivel directivo superior que tengan las categoríasn de Ministro, subsecretarios, Director Nacional, asesores, quienesn presentarán la copia del formulario de liquidaciónn de viáticos y los tickets de transporte (aéreo,n terrestre y fluvial).

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Articulo 22. – Cuando la duración de la comisiónn fuere mayor a la prevista, el funcionario que dispuso la comisiónn de servicios decidirá y autorizará la prórrogan de ésta, siempre y cuando la considere estrictamente necesarian y demande un tiempo mayor a lo previsto.

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Artículo 23. – Cuando la duración de la comisiónn fuere menor a la prevista, los valores de la diferencia seránn reintegrados a la Tesorería del Ministerio en el plazon de 3 (tres) días laborales, una vez recibida la notificaciónn por parte de la Dirección Financiera.

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Articulo 24. – Los viáticos se computarán den conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43n de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, tornandon en cuenta el lugar o proyecto específico al cual ha sidon asignado en la comisión de servicio; en caso de presentaciónn de soportes adulterados o incompletos, los valores seránn reintegrados de acuerdo a la ley. Y no serán reconocidosn en el cálculo de la liquidación sin perjuicio den la sanción disciplinaria a que haya lugar.

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CAPITULO IX

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PROHIBICIONES

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Artículo 25. – Prohíbese declarar en comisiónn de servicios durante los días festivos o de descanso obligatorio,n salvo los casos excepcionales calificados por las siguientesn autoridades: Ministro, subsecretarios, directores nacionalesn y directores provinciales.

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Artículo 26. – Se prohibe autorizar viáticosn para ser endosados a terceras personas.

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Artículo 27. – Prohibese liquidar viáticos yn otros valores sobre días adicionales a los autorizados.

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En los casos que por necesidad se prolongare la comisiónn deberá ser justificada en el informe de labores respectivon y aprobado por los subsecretarios.

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Artículo 28. – No tendrán derecho a viáticosn y demás valores, los servidores que son trasladados temporaln o definitivamente a un lugar distinto al de su sede fijada enn el nombramiento o contrato.

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Articulo 29. – El servidor que incumpla las normas de procedimientosn del presente reglamento, será sancionado de conformidadn con las disposiciones de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa,n Ley Orgánica de Administración Financiera y Controln y demás leyes y reglamentos pertinentes.

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Disposición Final

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Las disposiciones de este reglamento entrarán en vigencian desde la presente fecha y de su aplicación se encargaránn las direcciones nacionales financieras y de Auditoria Interna.

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Dado en Quito, a 21 de marzo del 2001.

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f) Nelson Murgueytio Peñaherrera, Ministro de Desarrollon Urbano y Vivienda.

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

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Certifico que este documento es fiel copia del original.

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f.) Cecilia Morales de Vega, Secretaria General.

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26 de marzo del 2001.

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N0 0052

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EL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Yn VIVIENDA

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Considerando:

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Que, mediante Decreto Ejecutivo N0 1221, publicado en el Registron Oficial N0 265 de 13 de febrero del 2001, el Presidente Constitucionaln de la República expide las normas de restricciónn y austeridad en el gasto público;

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Que, es necesario armonizar las disposiciones del Decreton Ejecutivo 1221. en función del interés institucional,n sin limitar su desarrollo, modernización y fortalecimiento,n para lo cual se debe aplicar normas internas de austeridad deln gasto que demanden las actividades y gestión del Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda; y,

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En uso de las facultades que le concede el Art. 16 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

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Acuerda:

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EXPEDIR LAS SIGUIENTES NORMAS INTERNAS, PARA EL CONTROL Yn AUSTERIDAD DEL GASTO EN EL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Yn VIVIENDA.

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Art. 1. – El MIDUVI acorde con las disposiciones del Decreton 1221, reducirá los compromisos y gastos manteniendo comon límite las asignaciones del presupuesto institucional,n codificado.

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Art. 2. – Se asignarán, vehículos para el uson personal, exclusivamente al señor Ministro y subsecretarios,n sin restricciones durante días de trabajo así comon feriados y de descanso obligatorio, para movilizaciónn dentro y fuera de la ciudad. A los coordinadores de los proyectosn SIV y PRAGUAS, coordinación del Despacho Ministerial y,n a los directores nacionales se les asignará vehículosn para uso del área, a fin de que cumplan con las funcionesn y actividades de trabajo; debiendo tales vehículos sern guardados en los parqueaderos institucionales, una vez concluidan la jornada semanal de trabajo. En lo que no esté reglamentadon se aplicará el Reglamento Interno respectivo de la institución,n de fecha 14 de enero del 2001.

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Art. 3. – El uso de teléfonos celulares se limitarán a las dos máximas autoridades del MIDUVI; esto es Ministron y subsecretarios, con apego a las disposiciones legales vigentesn y al acuerdo N0 024 CG, expedido por el Contralor General deln Estado el 5 de septiembre de 1996. Por consiguiente, ningúnn otro funcionario dispondrá de este servicio, a costo deln presupuesto de la institución, o de los desembolsos den préstamos internacionales o contraparte local.

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Art. 4. – La provisión de los medios de comunicaciónn escrita como diario, se realizará únicamente paran el Despacho Ministerial y Unidad de Comunicación Social,n este último deberá divulgar a las demásn autoridades aquellos temas que sean de interés institucional,n que se refieran al sector vivienda, saneamiento y desarrollon territorial.

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Art. 5. – No habrá creación de nuevos cargosn ni se llenarán las vacantes y los que se produjeren comon consecuencia de los procesos de modernización institucional;n con excepción de aquellos considerandos como directivosn y de jefaturas; y de aquellos que fueron creados a finales deln año 2000 con aprobación de la OSCIDI y del Ministerion Economía y Finanzas. En todo caso y para cubrir requerimientosn de las direcciones provinciales que sean de interés institucionaln y que se considere indispensable, se dispondrá del personaln vía traslado presupuestario que voluntariamente asín lo manifieste.

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Art. 6. – En lo posible y dentro de la carrera institucional,n se deberá promocionar a cargos que quedaren vacantes aln personal de menor nivel. En ningún caso se volverán a contratar personal para funciones similares a las vacantesn referidas en este artículo. Se limitará y disminuirán la modalidad de contratos con relación de dependencia,n así como los contratos con el carácter de permanentes.

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Art. 7. – Las reclasificaciones y revaloraciones de puestos,n se la efectuará únicamente para la aplicaciónn de leves de escalafón profesional, previa la resoluciónn de las comisiones establecidas en la ley pertinente y para eln cumplimiento de contratos colectivos y actas transaccionales.

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Art. 8. – Los contratos para consultorías puntualesn de corta duración, se sujetarán a lo dispueston en la Ley de Consultoría y su respectivo reglamento, asín como a las normas y procedimientos emitidos por las entidadesn financieras como BID y Banco Mundial.

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Art. 9. – El reingreso al MIDUVI, de personal que hubieren sido compensado económicamente por él mismo o porn otra institución del sector público dentro de losn procesos de separación voluntaria conocida como «Ventan de Renuncias», o por supresión de puestos, se sujetarán a lo dispuesto en la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas,n publicada en el Suplemento del Registro Oficial N0 181 de 30n de abril de 1999.

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Art. 10. – El pago de horas extras de trabajo, se efectuarán estrictamente por labores cuya realización sea urgenten y de especial trascendencia para el cumplimiento de los objetivosn y metas institucionales y hasta por un máximo de treintan horas al mes, por persona y por un periodo de tres meses al año;n salvo en los casos de contratos colectivos y actas transaccionales,n cuyo pago se sujetará a lo pactado en ellos.

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Art. 11. – Se limitará al mínimo indispensablen las comisiones de servicio dentro del país; y el pagon por este concepto, se lo hará por el número den días efectivamente necesarios y realizados para cumplirn la comisión y con apego al Acuerdo N0 308, publicado enn el Registro Oficial N0 442 del 17 de mayo de 1994 y su reforma;n así como al Reglamento Interno para el pago de viáticos,n valores complementarios, subsistencias, transporte y movilizaciónn del personal del MIDUVI

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Art. 12. – Las comisiones de servicio al exterior se las realizarán en los siguientes casos:

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– Cuando sea indispensable para la consecución de créditosn internacionales;

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– Cuando no exista egreso económico institucional;n y,

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– Por becas para estudios auspiciadas total por organismosn nacionales o internacionales.

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La autorización para el cumplimiento de comisionesn de servicio al exterior la otorgará la Presidencia den la República y el Ministerio del Ramo.

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Art. 13. – Los incrementos de remuneraciones, compensaciones,n bonificaciones, subsidios y cualquier otro beneficio de caráctern económico para el personal del MlDUVI, se sujetarán a las políticas presupuestarias que para el efecto emitan el Ministerio de Economía y Finanzas, así comon a las resoluciones que expida el Consejo Nacional de Remuneracionesn – CONAREM.

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Art. 14. – Dentro de la política de desinversiónn institucional, se procederá a la venta de los activosn improductivos que posee el MIDUVI, con apego a las disposicionesn del Reglamento del Bienes del Sector Público. El producton de la venta de activos improductivos servirá para financiarn el Programa de Vivienda Rural y Urbano Marginal.

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Art. 15. – Debido al alto costo que demanda el mantenimienton del parque automotor, por la antigüedad de sus vehículos,n se realizará un plan para el remate de los mismos conn cuyo producto se procederá a su reemplazo.

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Con el producto del remate se procederá a la adquisiciónn de nuevas unidades vehiculares, contando para el efecto y enn forma previa, con la autorización de la Presidencia den la República y el cumplimiento de los demás trámitesn legales que rijan para el efecto.

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Art. 16. – La adquisición de bienes muebles y equiposn de trabajo, se efectuará de acuerdo con los programasn establecidos en los proyectos que se hallen financiados con préstamosn internacionales para el sistema de incentivos para la viviendan y el Proyecto PRAGUAS.

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Art. 17. – Se prohibe la entrega de donaciones, ayudas, premios,n ejecución de obras innecesarias y suntuarias, subvencionesn a organismos privados, festejos, agasajos, recepciones no indispensables;n salvo en aquellos casos establecidos en el Art. 17 de la Leyn de Regulación Económica y Control del Gasto Público.

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Art. 18. – La Dirección Nacional de Auditoria, en eln ámbito de su competencia, vigilará el cabal cumplimienton de este acuerdo, y comunicará su inobservancia al Ministron del Ramo, para la aplicación de los correctivos necesarios.

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Disposición General. – La Dirección Nacionaln de Desarrollo Institucional, desarrollará procesos tendientesn a la optimización de los recursos humanos, materialesn y técnicos que dispone el MIDUVI con este fin, esta Direcciónn determinará cuyos máximos de consumo de gasolinan para las direcciones nacionales y coordinadores de proyectosn internacionales; reducirá el gasto de telefonían y el número de líneas, reprogramará el númeron de recorridos del transporte del personal del Ministerio y reasignarán los vehículos dando tratamiento a las direcciones provincialesn de la Amazonía.

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La Dirección Nacional Financiera, no dará curson a solicitudes de pago que vayan en contra de las disposicionesn del presente acuerdo.

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Todas las unidades administrativas darán estricto cumplimienton a la disposición del presente acuerdo.

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De la ejecución del presente acuerdo que entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, encárguensen todas las unidades, administrativas del Ministerio de Desarrollon Urbano y Vivienda.

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22 de marzo del 2001.

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f.) Nelson Murgueytio P., Ministro de Desarrollo Urbano yn Vivienda. Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.

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Certifico que este documento es fiel copia del original. f)Cecilian Morales de Vega, Secretaria General.

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26 de marzo del 2001.

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No. 164n – 99 – MS

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO PENAL

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Quito, 25 de octubre del 2000; las 11h00.

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VISTOS: En el juicio penal por detención ilegal, deliton tipificado y reprimido en el artículo 183 del Códigon Penal, los condenados Manuela Chadán Tuala, Luz Américan Yanchapanta Higuiquitin, Rosa Edelmira Yanchapanta Apupalo, Adrianon Chadán Tuala y María Alejandrina Chadánn Tuala, deducen recurso de casación de la sentencia expedidan por el Segundo Tribunal Penal de Tungurahua que les impone lan sanción individual de tres meses de prisión correccional,n ochenta sucres de multa, más costas procesales, dañosn y perjuicios por ser autores de la indicada infracción.n El trámite del recurso correspondió por sorteon a este Tribunal de Casación, que asume competencia paran decidir la impugnación, al amparo del artículon 200 de la Constitución Política de la República,n las normas de la Ley Orgánica de la Función Judicialn y el Código de Procedimiento Penal, en relaciónn con la regla vigésima del artículo 7 del Códigon Civil. Atento el estado de la causa, para resolver, la Sala considera:n PRIMERO. – No existir en la tramitación del recurso omisiónn alguna de requisito legal o solemnidad sustancial que pueda afectarn su validez procesal que declara en virtud de la presente resolución.n SEGUNDO. – Al fundamentar su recurso los comparecientes mencionados,n señalan que en la sentencia hay violación de losn artículos 67, 154, 64, 146, 326 inciso tercero, 35,40n y 333 del Código de Procedimiento Penal y el numeral 13n del articulo 24 de la Constitución Política deln Estado, por considerar que se prescinde de valoraciónn crítica de las pruebas, dando mérito solamenten al informe policial, denuncia y acusación particular;n que se ha apreciado únicamente la prueba de la acusaciónn particular, con evidente parcialización; por no habersen comprobado la existencia del delito ni valorar la prueba de descargo,n por razón de que el acusador particular Santiago Tualan Cabuco es tío para los procesados y primos hermanos paran el presunto secuestrado; y, finalmente, porque la sentencia non es motivada y en ella se efectúa interpretaciónn extensiva de la ley, cuestión que prohíbe el articulon 4 del Código Penal. TERCERO. – Contestando la fundamentaciónn precedente, el señor Ministro Fiscal General subrogaste,n expresa que el análisis y valoración de las pruebasn es una facultad exclusiva del juzgador, según la norman del artículo 64 del Código de Procedimiento Penaln y al ejercer esta potestad, el Tribunal de la sentencia condenatorian no incurre en violación de ley, ni en caso alguno de losn señalados en el artículo 373 ibídem (vigenten al tiempo de, la fundamentación). Estima que el hechon declarado en la sentencia con todas las circunstancias, corresponden precisamente al tipo de delito aplicado por el Tribunal Penal.n CUARTO. – El recurso extraordinario y especial de casación,n procede únicamente en los casos establecidos en el artículon 373 del Código de Procedimiento Penal vigente al tiempon de su interposición (hoy Registro Oficial No. 360 de 13n de enero del 2000) cuando en la sentencia se hubiere violadon la ley ya por contravenir expresamente a su texto, por falsan aplicación o interpretación errónea. Enn este ámbito, corresponde al Tribunal de Casaciónn examinar la legalidad de la resolución que se impugnan y debe hacerlo en relación directa con la naturaleza deln hecho que se incrimina y la prueba de las partes procesales paran esclarecer si hay o no infracción penal y responsabilidadn para los efectos del articulo 326 del Código Adjetivon Penal, aplicable al caso en examen, por su vigencia al tiempon de la expedición y notificación de la sentencia.n La Sala de Casación solo cuando presume la no aplicaciónn de las reglas valorativas de la prueba, reexamina los autos paran inferir si el fallo responde a la verdad procesal, con la cabaln aplicación de la ley para absolver o condenar bajo lan convicción y certeza legal del juzgador. Así, revisadan la resolución del Tribunal Penal, no se encuentra violaciónn alguna de derecho, porque la prueba actuada ha sido valoradan en apoyo de las reglas de la sana crítica. La sentencian condenatoria guarda conformidad con los antecedentes descritosn en los considerandos y las disposiciones legales aplicadas paran su expedición y fijación de la pena a las personasn recurrentes, en el monto de tres meses, siendo que el articulon 183 del Código Penal, reprime la detención ilegaln con prisión de dos meses a dos años. Por las consideracionesn precedentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICAn Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, al tenor del vigente artículon 358 del Código de Procedimiento Penal, este Tribunal den Casación, estima improcedente el recurso impugnatorion propuesto por las personas mencionadas al comienzo de la presenten resolución. Lo declara así y ordena devolver aln proceso al Tribunal Penal de origen para los efectos de ley.n -Notifíquese y cúmplase.

nn

f.) Dr. Gonzalo Zambrano Palacios, Magistrado – Presidente.

nn

f) Dr. Eduardo Brito Mieles, Magistrado.

nn

f) Dr. Carlos Riofrío Corral, Magistrado.

nn

Certifico.

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f) Secretario Relator.

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Es fiel copia igual a su original. Quito, 9 de febrero deln 2001.

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f) Secretario Relator.

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N o. 248 – 99 – MS

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO PENAL

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Quito, 29 de septiembre del 2000; lasn 11h55.

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VISTOS: Teniendo como base la denuncia del Gerente Procuradorn Judicial del Banco Internacional SA. – folio 1 – y las investigacionesn policiales de los siguientes 83 folios, el Juez Primero de lan Penal del Guayas encargado del Juzgado Décimo del ramo,n de esa provincia inició juicio penal por asalto y robon a dicho banco, situado en las calles Víctor Emilio Estradan y Dátiles, Centro Comercial El Triángulo, ciudadelan Urdesa de la ciudad de Guayaquil y agotada la fase investigativan del sumario, declaró abierta la etapa plenaria en contran de los sindicados Wellington Francisco Panchana Benneth, Héctorn Amable Malucín Sanizaca, Galo Wladimir Contreras López,n Xavier Antonio Medina Saldarriaga, Yadira Elizabeth Mora Bennethn y Máximo Isidro Suárez Garófalo, consideradosn «autores presuntos responsables del delito tipificado enn el artículo 550 y sancionado por el articulo 552 circunstanciasn dos del Código Penal, sobreseyendo provisionalmente deln proceso y a favor de Wladimir N. N. (a) Cheito y N. N. Taxistan (a) El Chino, por no haber sido individualizados con sus nombresn y apellidos completos» situación por la cual el auton ordena elevar el proceso al superior para la, consulta de ley,n providencia notificada el doce de enero dc 1999 a las partesn procesales que constan en la razón del folio 452, observándosen la omisión de notificar a los sindicados Xavier Medinan Saldarriaga, Wellington Panchana Benneth y Yadira Mora Benneth,n mientras proponían recurso de apelación en tiempon oportuno los procesados Héctor Amable Malusin Sanizaca,n Galo Contreras López y reclamaron Xavier Antonio Medinan Saldarriaga, Wellington Panchana Benneth y Yadira Mora Bennethn por no haber sido notificados con el referido auto, lo que dion lugar a que el Juez de la causa amoneste al abogado Jorge Argudon Mejía, ayudante de la Judicatura y disponga esa notificaciónn omitida, a partir de la cual, se ejecutorió el auto paran dichos reclamantes según la razón adicional den folios 457 vta, y se expidió el auto de fojas 458, providencian que ordena remitir el proceso a la Corte Superior y que se obtengan copia debidamente certificada de todo el proceso y se lo envién a la Oficina de Sorteos de Causas y Casillero Judiciales adscritan a la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, para que se determinen el Tribunal de lo Penal del Guayas, que proseguirá lan sustanciación del plenario en contra de los sindicados,n Xavier Medina Saldarriaga, Wellington Panchana Benneth y Yadiran Mora Benneth, por no haber apelado del auto para plenario. Agotadan la sustanciación por el Tercer Tribunal de lo Penal deln Guayas al que correspondió la causa por sorteo, expidión sentencia condenatoria contra dichos procesados, imponiéndolesn la pena de «nueve años de reclusión menorn ordinaria por existir circunstancias agravantes, en pandillan con armas de fuego y en lugar público» como autoresn responsables del delito tipificado en los artículos 550n y que reprime el 552 circunstancia segunda del 552 del Códigon Penal, respectivamente. El recurso de casación de estan sentencia propuesto por los procesados Xavier Antonio Medinan Saldarriaga, Yadira Elizabeth Mora Benneth y Wellington Panchanan Benneth, correspondió a este Primer Tribunal Supremo quen para decidir considera; PRIMERO -COMPETENCIA. – Que esta Salan es competente para resolver el recurso, al amparo del artículon 200 dc la Constitución Política del Estado, lan Ley Orgánica de la Función Judicial y el Códigon de Procedimiento Penal. SEGUNDO. – VALIDEZ DEL TRAMITE. – Quen el trámite de la impugnación es válido porn cumplidos los requisitos y solemnidades que le son inherentesn por mandato legal. TERCERO. – FUNDAMENTO DEL RECURSO. – Los recurrentesn fundamentan su impugnación, destacando como aspecto relevanten el hecho evidente de haber sido llamados a la etapa plenarian acusados por el Fiscal y sentenciados por el Tribunal Penal,n conforme al artículo 552, numeral 2 del Códigon Penal, norma según la cual, la pena para el delito tipificadon en el artículo 550 ibídem, genera pena de 3 a 6n años de reclusión menor, sin embargo de ello, eln Tribunal de la condena les impone erradamente pena de reclusiónn menor ordinaria de nueve años. CUATRO. – OPINION FISCAL.n – En respuesta a la fundamentación, el señor Ministron Fiscal General subrogaste, estima que existe violaciónn en la sentencia en lo relativo a la específica invocaciónn dc los recurrentes relativa a la condena que no podían ser de nueve años de reclusión menor ordinarian si a juzgar por el contenido de la sentencia, el mismo Tribunaln que la expide, determina que el delito se cometió en lan circunstancia segunda del mencionado articulo 552 del Códigon Penal y que su pena aplicable es la de tres a seis añosn de reclusión menor», sin que sea del caso la imposiciónn de la condena de 6 a 9 años de reclusión menor,n por concurrir tan solo una y no dos o más de las circunstanciasn a que se refiere dicho artículo, pues las agravantes enn pandilla, con armas de fuego y en lugar público, constituyenn únicamente una de las situaciones (la del numeral 2) previstasn en tal norma legal…». QUINTA. – RESOLUCION. – Al examenn del fallo impugnado y la fundamentación del recurso, lan Sala de Casación determina que en la sentencia se violan la norma del artículo 552 del Código Penal, y enn consecuencia, sin mayor argumentación que resulta innecesarian ante la evidencia de aquella transgresión legal objetiva,n ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDADn DE LA LEY, con apoyo en el vigente articulo 358 del Códigon de Procedimiento Penal, Suplemento del Registro Oficial No. 360n de 13 de enero del 2000,. la Sala estima procedente el recurson de los procesados Xavier Antonio Medina Saldarriaga, Yadia Moran Benneth y Wellington Panchana Benneth y compartiendo la opiniónn del señor Ministro Fiscal General subrogaste, casa lan transgresión legal y corrige el error de derecho ya indicadon y declara que dichos procesados cuyos datos individualizantesn constan de autos, son autores responsables del delito que tipifican el artículo 550 del Código Penal, ejecutado conn la circunstancia segunda del artículo 552 ibídem,n y en consecuencia, en aplicación de esta norma, le imponen la pena de seis años de reclusión menor, sanciónn que la cumplirán en el Centro de Rehabilitaciónn Social donde actualmente se encontraren, debiendo descontarsen el tiempo que hubieren devengado. Sin costas ni honorarios quen regular en este nivel. – Notifíquese y ejecutoriada lan presente sentencia, devuélvase el proceso al Tribunaln de origen para los efectos de ley. – Notifíquese.».

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f) Dr. Gonzalo Zambrano Palacios, Magistrado Presidente.

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f.) Dr. Eduardo Brito Mieles, Magistrado.

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f) Dr. Carlos Riofrio Corral, Magistrado. Certifico. – f)n Secretario Relator.
n Es fiel copia igual a su original.

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Certifico.

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Quito, 9 de febrero del 2001.

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f) Secretario Relator.

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No. 414n – 99 – MS

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO PENAL

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Quito, 27 de octubre del 2000; las 11h55.

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VISTOS: Por el sorteo de ley llega a esta Primera Sala den lo Penal el proceso penal número 414 – 99, seguido porn José Reinaldo Ochoa Pérez, por robo y violaciónn a Narcisa Ochoa Rojas, persona minusválida, que segúnn la sentencia condenatoria expedida por el Segundo Tribunal Penaln de Loja declara a Jorge lldebrando Castillo autor de aquellan violación y a quien impone pena modificada de cinco añosn de reclusión menor según tipificación deln articulo 512 numerales 2 y 3 del Código Penal, y sanciónn prevista en la última parte del artículo 513, enn relación con el articulo 72 ibídem, penalizaciónn con costas, daños y perjuicios. Del fallo en mención,n el condenado interpone recurso de casación cuyo trámiten ha concluido con las solemnidades inherentes a su naturaleza,n asegurando la validez procesal que se declara. Para dictar sentencian esta Sala considera: 1) Ser competente para decidir el recurson al tenor del articulo 200 de la Constitución Polítican de la República, las normas de la Ley Orgánican de la Función Judicial y del Código de Procedimienton Penal. 2) Jorge Ildebrando Castillo por intermedio de su defensorn autorizado fundamenta el recurso, diciendo que en la sentencian que lo condena, se viola los artículos 72, 513 del Códigon Penal y los artículos 65, 127 y 326 del Códigon de Procedimiento Penal, existiendo falsa aplicación den la ley en tanto inobserva los principios fundamentales de lan prueba dando como resultado una sentencia injusta. Expresa quen «Narcisa Ochoa Rojas es minusválida físicamenten pero no mental» condición sobre la cual, alega quen tal como declaró preprocesalmente a folios 10 y luegon en su indagatoria de fojas 30, «eran enamorados y sus dosn relaciones sexuales fueron consentidas por ella, sin mediar fuerzan o violencia, y que jamás tuvo intención de robarn dinero ni otros bienes, sino que por pedido de su enamorada,n la segunda vez que mantuvieron relaciones sexuales ella le pidión que se esconda debajo de su cama, donde se quedó dormidon hasta que llegó la policía y fue apresado».n Sostiene que en la fundamentación del recurso que el Tribunaln Penal no toma en consideración atenuantes que le benefician,n «ejemplar conducta demostrada antes del cometimiento den la infracción así como durante todo el tiempo quen se encuentra privado de su libertad; sin ninguna peligrosidad;n atenuantes que previstas en el artículo 29 del Códigon Penal deben ser consideradas en el caso de tener responsabilidadn en esta infracción» afirmaciones que para esta Salan son reveladoras de un reconocimiento participativo en el ilícito.n 3) Al responder estas alegaciones del recurrente, el señorn Ministro Fiscal General subrogaste expresa que el Tribunal Penaln de Loja no ha violado ley alguna, por cuanto la pena impuestan al recurrente está comprendida dentro de los márgenesn previstos por el artículo 72, inciso cuarto del Códigon Penal, escala de pena de la que hace uso el juzgador con criterion lógico, jurídico y adecuado, en relaciónn a la participación del infractor; el delito cometido,n análisis y valoración de la prueba y constanciasn procesales. 4) Para el presente juzgamiento es de capital importancian tomar en cuenta el tipo de personalidad del sujeto presuntivamenten agredido sexualmente, partiendo del dictamen médico -n legal sobre la persona afectada, para relacionarlo con las condicionesn y circunstancias del hecho sexual, que el propio recurrente librementen declara y reconoce haberlo tenido con una mujer «minusválidan físicamente y no mentalmente». Sobre el particular,n el considerando cuarto de la sentencia impugnada se apoya entren otras pruebas, en los informes médicos del Hospital Regionaln Isidro Ayora y del Colegio de Médicos de Loja, foliosn 5, 6 y 14, acreditando haber atendido y examinado a Narcisa Lilianan Ochoa Rojas el día 15 de noviembre de 1998 (a las 12 horas;n 45 minutos por el Colegio Médico) quien es persona conn retardo mental y dislalia y presenta intenso dolor a nivel inguinon – genital con himen edematoso, equimótico hiperémicon y desflorado en todo su contorno, sangrante en sus bordes; laceraciónn de 4 centímetros de diámetro en el tóraxn y arañazos – laceraciones oblicuas dirigidas de arriban hacia abajo en la parte inferior del tórax, muslo derechon tercio y medio parte externa lacerado, cara interna equimosisn de forma redondeada de aproximadamente 3 centímetros den diámetro. Interior vaginal con olor característicon e impregnado en semen mezclado con tierra, concluyendo el examenn del Colegio Médico, que la persona , examinada demuestran haber sido víctima de «agresión sexual».n Sobre esta base científica, no impugnada, ni destruidan en su eficacia por el procesado, la Sala de Casación deben valorar el argumento defensivo del recurrente, cuando enfatizan que las relaciones fueron consentidas por Ochoa Rojas, lo cualn implica que la voluntad de Narcisa Liliana Ochoa Rojas estaban libre para ese acto sexual, es decir, voluntad no viciada, disminuidan o afectada por aquel retardo mental, alegación no admitidan por este Tribunal, pese a que los informes médicos non aportan ilustración alguna sobre psicodiagnósticon y niveles intelectuales de la persona examinada con aquel retardon mental en perspectiva biológica, psicológica, psiquiátrican y social para efectos de su conciencia y libertad; el grado den incidencia de ese retardo mental, y consecuencias volitivas,n para inferir consentimiento al momento del hecho incriminado,n perfil de personalidad sobre el cual debe ser valorada la defensan del reo, ya sea para aceptarla como razonable o para reprocharn su conducta como ilegal y sancionable. Consentimiento y violaciónn serían por tanto en materia sexual, términos contrapuestos.n En el caso que se juzga, el consentimiento alegado como expresiónn ético jurídica, aceptando una acción participativan en lo sexual, pierde sustento por las señales de fuerzan y evidencias agresivas en lo físico para posibilitar eln acceso carnal en la persona de quien reclama por violación,n situación que presupone violencia previa sobre un sern humano física y mentalmente disminuida en sus facultadesn volitivas y de defensa personal, ante la cual la persona agredidan no tiene libertad, ni puede consentir para una relaciónn sexual que se demuestra ilegítima y antiética,n aspecto evidente en este proceso, en el cual, la agraviada reclaman por el ilícito contra su agresor a través de sun curadora y traductora , por su condición mental, que solon permite una expresión oral dislálica insuficienten y extremadamente rudimentaria, condición biológican y deficiencia mental, que convierte a quien la sufre, en víctimasn de delitos por su acentuada indefensión o sugestividad,n incluso para ser engañadas dolosamente hasta llegar an la posesión camal definida como violación por estarn presidida por la fuerza o violencia entre las cuales se anulan el consentimiento. 5) Del examen de la sentencia con vista den las diligencias probatorias actuadas por las partes, esta Salan no encuentra violación de derecho en la sentencia quen inclusive reconoce atenuantes a favor del reo para modificarn la pena por el delito cometido. En consecuencia, ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEYn desestima por improcedente el recurso de casación propueston por Jorge lldebrando Castillo, lo declara así al amparon del vigente artículo 358 del Código de Procedimienton Penal, ordenando la devolución del proceso al Tribunaln Penal de origen para la ejecución de la sentencia recurrida.n -Notifíquese y cúmplase.».

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f.) Dr. Gonzalo Zambrano Palacios, Magistrado – Presidente.

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f) Dr Eduardo Brito Mieles, Magistrado.

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f) Dr. Carlos Riofrío Corral, Magistrado. Certifico.

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f) Secretario Relator.

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Es fiel copia igual a su original. Quito, 9 de febrero deln 2001.

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f) Secretario Relator.

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No. 427n – 99 – MA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO PENAL

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Quito, 27 de noviembre del 2000; lasn diez horas.

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VISTOS: Por el sorteo legal ha correspondido a esta Sala lan impugnación que Hugo Edmundo Anguisaca Mendoza formulan sobre la sentencia expedida por la Tercera Sala de la Corte Superiorn de Cuenca que acepta la apelación del arquitecto Carlosn Marconi Guzmán Crespo y declara sin lugar la querellan propuesta en su contra por el acusador particular Anguisaca Mendoza,n en el juicio penal de acción privada de injuria calumniosa.n Concluido el trámite del recurso, para la presente sentencia,n la Sala formula las siguientes consideraciones: PRIMERA. – COMPETENCIA.n -Este Tribunal de Casación es competente para decidirn el reclamo de violaci