n

MES DE ABRILn DEL 2001

n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 12 de Abril del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 305
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA:

nn

EXTRACTOS
n

n 22-646-Rn Proyecto den Ley Reformatorla a la Ley de Registro
n
n 22-647-R Proyecto dc Resoluciónn dc Indulto a favor de la Sra Yoyce Augusta Bernard, ciudadanan de Tanzania
n
n 22-648-R Proyecto de Resoluciónn de Indulto a favor de la Sra Marìa Isabel Luque Dìazn de Nacionalidad Española
n

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:
n
n 1402 Expídese las reformasn al Decreto Ejecutivo No 1091-D, publicado en el Tercer Suplementon del Registro Oficial No 234 de 29 de diciembre del 2000
n
n ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE AGRICULTURA
n

n 271 Dispónese la valoraciònn de todos los documentos de lnterès general, asi como lasn publicaciones informaciòn técnica y màsn servicios que presta ante este Ministerio
n
n 059 Establècese el Consejo Consultivon de Semillas, como instrumento de diàlogo y concertaciònn entre el sector pùblico y privado relacionado conn la investigaciòn, producclón, comercializaciónn y uso de
n semillas.
n
n MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS
n

n 140 Sustitúyanse losn valores fijados en las tablas de servicios técnicos yn lista de precios de productos catastrales, que se encuentra adjuntosn al Acuerdo Ministerial No. 114 publicado en el Registro Oficialn No 243, publicado el 12 de enero del 2001
n
n 141 Expídase el instructivon para la calificaciòn y registro de consultores ambientalesn hidrocarburìferos
n
n MINISTERIOn DE TRABAJO
n

n 111 Deléganse atribuciones al Ab.n Jorge Ortega Vélez, Subsecretario Administrativo
n
n 121 Refòrmanse las resolucionesn de clasificaciòn de las entidades y organismosn del sector pùblico que este Ministerio hubiere expedidon en aplicaciòn de lo dispuesto en el Art. 57 de la Leyn para la Reforma de las Finanzas Públicas .
n
n 143 Fìjanse los derechos por los serviciosn que realiza este Ministerio.
n

nn

FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO PENAL
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por lasn siguientes personas:
n
n 321-2000 Compañìan DETTIN S.A., es contra de Max Maldonado Coello y otra . n
n
n 327-2000 Jaime Fernando Caicedon PeñafieI en contra De Yustìn Tanya Granados Mosqueran .
n
n 328-2000 Maria Eudocia Coronel Ochoa en contran de Sandago Dalgo Mora y otro .
n
n 351-2000 Sor Regina Consuelon Llerena Barreno y otra en contra de Roque Gavilanes Bayas y otran
n
n 357-2000 Carlos Guaraca Romero en contra de Luisn Ernesto Vallejo y otro .
n
n 359-2000 Diamantino Jerónimon Prada en contra de Maria del Consuelo Moncayo Veintimilla
n
n 375-2000 Gustavo Illingworthn Baquerizo en contra de Teodoro Moreno Veintimilla y otro .
n
n 376-2000 Dioselina Cabrera Tamayo en contra den los herederos de Celso Mora Varela .
n
n 380-2000 Emperatriz el Carmenn León Paredes en contra de Raldón Alfredo Armijosn .
n
n 384-2000 Leonidas Franciscon Guzmán Llanos en contra de los herederos de Leonidas Guzmànn Salazar
n
n 399-2000 Rafael Arìstidesn Piedrahita Morante en contra de Elsie Eliana Piedrahita Moranten y otros
n
n 401-2000 Tribunal de Garantiasn Constitucionales en contra del Banco Central del Ecuador .
n
n 406-2000 Luis Antonio Mopositan Rodriguez en contra de Marco Gregorio Zabala Vallejo y otro
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL
n

n – Cantón Marcabeli:n Reformatoria de recaudaciòn de tasa de recolecciónn de basura y aseo público en las calles de la ciudad. n

n

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE LEY ART. 150 DELA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIAn A LA LEY DE REGISTRO».

nn

CODIGO: 22 -n 646.

nn

AUSPICIO: H.n TITO NILTON MENDOZA GUILLEN.

nn

INGRESO: 22 -n 03 – 2001.

nn

COMISION: DEn LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIOn A
n COMISION: 27 – 03 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La seguridad jurídican es presupuesto fundamental del desarrollo económico den cualquier país, máxime en la situación actualn de globalización de la economía, y es el sisteman registral inmobiliario uno de los puntuales de la seguridad jurídican en el Ecuador, pero, el desarrollo económico del paísn requiere también la agilidad en el tráfico jurídicon de los bienes, lo que no se ha contemplado en nuestro sisteman registral.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El sistema registral ecuatorianon concentra todas las funciones en un solo personero, el Registrador,n lo que determina que la inversión del sector privado enn el ámbito inmobiliario se vea obstaculizada por tal concentración,n por lo que es esencial efectuar reformas a este sistema.

nn

CRITERIOS:

nn

La desconcentración den funciones, mas no de responsabilidades, es uno de los principiosn rectores de la modernización del Estado, y la aplicaciónn de este principio en la organización de los registrosn jurídicos del país, es permitir que los registradoresn de la propiedad y/o mercantiles, bajo su responsabilidad, puedann delegar en el personal que labora bajo su dependencia, algunasn de sus funciones a fin de agilitar los trámites registrales.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilarn Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE RESOLUCION
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «INDULTOn A FAVOR DE LA SRA. YOYCE AUGUSTA BERNARD, CIUDADANA DE TANZANIA».

nn

CODIGO: 22 -n 647 – R.

nn

AUSPICIO: H.n BOLIVAR SANCHEZ R.

nn

INGRESO: 22 -n 03 – 2001.

nn

COMISION: DEn LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 23 – 03 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El articulo 16 de la Constituciónn Política de la República establece que: «Eln más alto deber del Estado consiste en respetar y hacern respetar los Derechos Humanos que garantiza la Constitución».

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El artículo 130, numeraln 15 de la Carta Fundamental, en concordancia con el articulo 105n de la Ley Orgánica, de la Función Legislativa,n señala como atribución y deber del H. Congreson Nacional, conceder indultos por delitos comunes, cuando existann motivos humanitarios que presten méritos suficientes paran conceder este recurso de excepción.

nn

CRITERIOS:

nn

Es deber del Parlamento Ecuatorianon velar por el cumplimiento de las normas que sobre Derechos Humanosn preceptúan la. Constitución Política deln Estado y leyes de la República, así como las normasn de los pactos, tratados y convenios internacionales validamenten celebrados, de los cuales el Ecuador es signatario.

nn

f) Dr. Andrés Aguilarn Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

nn

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DELn PROYECTO DE RESOLUCION
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «INDULTOn A FAVOR DE LA SRA. MARIA ISABEL LUQUE DIAZ DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA».

nn

CODIGO: 22 -n 648 – R.

nn

AUSPICIO: H.n BOLIVAR SANCHEZ R.

nn

INGRESO: 22 -n 03 – 2001.

nn

COMISION: DEn LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 23 – 03 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 16 de la Constituciónn Política de la República establece que: «Eln más alto deber del Estado consiste en respetar y hacern respetar los Derechos Humanos que garantiza la Constitución».

nn

OBJETIVOS:

nn

El artículo 130, numeraln 15 de la Carta Fundamental, en concordancia con el artículon 105 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa,n señala como atribución y deber del H. Congreson Nacional, conceder indultos por delitos comunes, cuando existann motivos humanitarios que presten méritos suficientes paran conceder este recurso de excepción.

nn

CRITERIOS:

nn

Es deber del Parlamento Ecuatorianon velar por el cumplimiento de las normas que sobre Derechos Humanosn preceptúan la Constitución Política deln Estado y leyes de la República, así como las normasn de los pactos, tratados y convenios internacionales validamenten celebrados, de los cuales el Ecuador es signatario.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilarn Moscoso, Secretario General del Congreso Nacional.

nn

nn

N° 1402

nn

Gustavo Noboan Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 1091 – D, publicado en el Tercer Suplemento del Registron Oficial No. 234 de 29 de diciembre del 2000, se dictaron lasn reformas al Decreto Ejecutivo No. 971 publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 292 de 11 de octubre de 1989;

nn

Que el Gobierno Nacional sensiblen a la situación económica y de crisis por la quen está atravesando el país, ha decidido incorporarn criterios de equidad en el cobro de tarifas, en funciónn de parámetros compatibles con la actividad turístican que desarrolla el sector,

nn

Que es necesario puntualizarn los valores a recaudar y normar su cobro; y,

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el Art. 171, numeral 5, de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Expedir las siguientes reformasn al Decreto Ejecutivo No. 1091 – D, publicado en el Tercer Suplementon del Registro Oficial No. 234 de 29 de diciembre del 2000.

nn

Art. 1.- El numeral 1 del Art.n 2 dirá:

nn

1 ALOJAMIENTO TURISTICO. – Pagaránn la cantidad que resulte de dividir el valor máximo fijadon a continuación por cada tipo y categoría para 100n y multiplicado por el número total de habitaciones den cada establecimiento de alojamiento, hasta un tope máximon del valor fijado para cada tipo y categoría.

nn

(Anexo 12ABT1;3)

nn

CRUCEROS TURISTICOS NACIONALES.n – Pagarán la cantidad fija por embarcación quen resulte de dividir el valor máximo fijado a continuaciónn para 100 y multiplicado por el número de plazas autorizadas,n hasta un máximo de la cantidad fijada para su categoría:

nn

VALOR A PAGAR EN US $
n Por plaza autorizada Máximo
n en US$ en US$

nn

7.2.3.1. Marítimos 6,75n 675,00

nn

Los cruceros fluviales, pagaránn la cantidad de US $ 3,35, multiplicado por el número den plazas autorizadas, hasta un máximo de la cantidad fijadan para su categoría.

nn

VALOR A PAGAR EN US $
n Por plaza autorizada Máximo
n en US$ en US$

nn

7.2.3.2. Fluviales 3,35 270,00

nn

Art. 8. – El numeral 7.3. dirá:

nn

TERRESTRES. – Pagaránn la cantidad fija, por vehículo, de acuerdo al siguienten detalle:
n VALOR A PAGAR EN US $

nn

7.3.1. Servicio internacionaln de itinerario regular 120,00

nn

7.3.2. Servicio de transporten terrestre turístico 50,oo

nn

i. Alquiler de casas rodantesn (Caravan)
n por unidad o vehículo 20,00

nn

ii. Alquiler de automóvilesn (Renta Car)
n por vehículo 20,00

nn

Para este caso se considerarán hasta un máximo de US $ 300,00 y adicionalmente pagaránn US $ 100,00 por cada punto venta o sucursal. El pago de esten último valor se efectuará en la Gerencia Regionaln del Ministerio de Turismo en la que se encuentren ubicadas dichosn puntos de venta o sucursales.

nn

Art. 9. – Elimínense losn numerales 8; 8. 1 y 8.2.

nn

Art. 10. – A continuaciónn del artículo 5, agréguese el siguiente artículon innumerado que diga:

nn

Art. … Fijase el pago de losn valores de registro y licencia única anual de funcionamienton de acuerdo a la siguiente zona:

nn

Zona A Quito, Guayaquil y Cuencan 100% de la tarifa

nn

Zona B: Resto de capitales den provincia, incluyendo en estas a las ciudades: Cotacachi, Otavalo,n Santo Domingo de Los Colorados, Baños de Tungurahua, Salinas,n Bahía de Caráquez, Manta y Puerto Ayora; y,
n 95% de la tarifa

nn

Zona C: Resto del paísn 90% de la tarifa

nn

Art. 11. – Autorizase al Ministerion de Turismo a ampliar el plazo de pago de las tarifas fijadasn en el presente decreto, en 60 días contados a partir den la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 12. – Los pagos efectuadosn hasta la presente fecha por parte de los establecimientos seránn acreditados una vez descontada la nueva tarifa, a pagos de losn subsiguientes años.

nn

Artículo Final. – De lan ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguesen la Ministra de Turismo.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito el 4 de abril del 2001.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f) Rocío Vazquez Alcázar,n Ministra de Turismo.

nn

Es fiel copia del original. -n Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretarion General de la Administración Publica

nn

nn

N0 271

nn

EL MINISTRO DEn AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Ministerio de Agriculturan y Ganadería, existe documentación e informaciónn técnica del sector agropecuario, la misma que es requeridan por el público en general;

nn

Que ésta informaciónn técnica debido al proceso de globalización de lan economía tiene cada vez mayor demanda en el país,n lo que amerite garantizar una mayor periodicidad y difusión,n siendo necesario que esta Cartera de Estado cuente con recursosn económicos suficientes para cumplir con este fin;

nn

Que en el Art. 2 de la Ley den Defensa del Consumidor, publicada en el Registro Oficial N0 116,n de 10 de julio del 2000, al definir al proveedor faculte a esten Ministerio fijar los derechos tendientes a cubrir el costo porn las actuaciones que se realizan en sus diferentes direcciones;

nn

Que tales ingresos por autogestión,n generados por este Portafolio, serán utilizados conformen lo establecido en el Acuerdo N0 018, del Ministerio de Finanzasn y Crédito Público, publicado en el Registro Oficialn N0 157, de 26 de marzo de 1999; y,

nn

En ejercicio de sus atribucionesn constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Disponer la valoraciónn de todos los documentos de interés general, asín como las publicaciones e información técnica yn más servicios prestados por el MAG, relacionadas con eln sector agropecuario que son preparadas y publicadas por el Ministerion de Agricultura y Ganadería.

nn

Art. 2. – Créase el Comitén Especial para la fijación de precios de los documentosn y servicios mencionados en el artículo que antecede, eln mismo que estará conformado por:

nn

– El Subsecretario Técnicon o su delegado, qUien lo presidirá.

nn

– El Director Administrativon – Financiero o su delegado.

nn

– El Director de la Direcciónn de Información Agropecuaria o su delegado (Subsecretarian de Políticas).

nn

– El Director o el delegado den la Dirección que elabora la información.

nn

Art. 3. – Los ingresos que sen obtengan por las publicaciones, serán reinvertidos enn el cumplimiento de los objetivos que persigue el presente acuerdo.n Las recaudaciones se efectuarán de conformidad a la leyn en la materia y a los demás acuerdos o resoluciones deln Ministerio de Finanzas.

nn

Los valores que se recauden deberánn ser depositados en la cuenta corriente rotativa de ingresos N0n 0010001379 del Banco Nacional de Fomento.

nn

Art. 4. – El presente acuerdon entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.n – Dado en Quito, a 5 octubre del 2001.

nn

f.) Ing. Galo Plaza Pallares,n Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería,n es fiel copia del original.

nn

Lo certifico: f) Director Administrativon Financiero.

nn

Fecha: 5 marzo del 2001.

nn

nn

N0 059

nn

EL MINISTRO DEn AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, el uso de semillas certificadasn es un factor estratégico para mejorar la productividadn y competitividad de los productos agrícolas;

nn

Que, en el Registro Oficial N0n 372 de 30 de julio de 1998, se publicó el nuevo Reglamenton Orgánico Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n cuyo artículo 20 establece las funciones de concertaciónn agropecuaria;

nn

Que, entre las referidas funcionesn están las de presentar al Ministro de Agricultura y Ganadería,n los puntos de vista y sugerencias del sector privado, sobre lasn políticas y estrategias a implementarse, que se realicen a través de consejos consultivos;

nn

Que, entre los objetivos fundamentalesn del Ministerio de Agricultura y Ganadería, están el procurar mecanismos de concertación de los sectoresn públicos y privados con el fin de solucionar oportunan y adecuadamente los problemas de interés sectorial;

nn

Que, el Ministerio de Agriculturan y Ganadería se ha constituido, en facilitador de la organizaciónn de los comités de concertación; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le competen,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1. – Establecer el Consejon Consultivo de Semillas como instrumento de diálogo y concertaciónn entre el sector público y privado relacionado con la investigaciónn producción, comercialización y uso de semillas.

nn

ARTICULO 2. – El comitén tendrá como finalidad, la de asesorar al Ministro de Agriculturan y Ganadería, así como al Consejo Nacional de Semillasn en la formulación de políticas que coadyuven aln fortalecimiento de este sector, como medio de competitividadn en el agro.

nn

ARTICULO 3. – El Consejo Consultivon de Semillas estará integrado por:

nn

El Ministro de Agricultura yn Ganadería, o su delegado, quien lo presidirá.

nn

El Director Nacional Agropecuario,n o su delegado.

nn

Un representante por el INIAP,n responsable del área de semillas.

nn

Un representante del SESA.

nn

Dos representantes por las empresasn productoras de semillas de la costa.

nn

Dos representantes por las empresasn productoras de semillas de la sierra.

nn

Dos representantes por los gremiosn de agricultores de la costa.

nn

Dos representantes por los gremiosn de agricultores de la sierra.

nn

Un representante por la Asociaciónn de la Industria de Protección de Cultivos y Salud Animal,n APCSA.

nn

Dos delegados de las facultadesn de agronomía de las universidades uno de la sierra y unon de la costa.

nn

ARTICULO 4. – Los representantesn del sector privado contarán con un suplente; duraránn dos años en sus funciones y serán elegidos conformen a lo que establece el reglamento para el funcionamiento de losn consejos consultivos.

nn

ARTICULO 5. – El presente acuerdon entrará en vigencia a partir de la suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.n – 1 marzo del 2001.

nn

f) Ing. Galo Plaza Pallares,n Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería,n es fiel copia del original.

nn

Lo certifico: f) Director Administrativon – Financiero. Fecha: 5 marzo del 2001.

nn

nn

No. 140

nn

EL MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 6 del articulon 179 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, dispone que corresponde a los Ministros de Estadon expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiere la gestiónn ministerial;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerialn No. 114, publicado en el Registro Oficial No. 243 de 12 de eneron del 2001, se fijaron los valores para el cobro por los serviciosn y productos emanados por las dependencias de la Subsecretarian de Minas;

nn

Que es necesario rectificar ciertosn valores constantes en las tablas que contienen la lista, de preciosn de venta de productos catastrales y servicios técnicos;n y,

nn

En ejercicio de las facultadesn previstas en el artículo 179 numeral 6 de la Constituciónn Política del Estado y artículos 11 y literal a)n del segundo artículo innumerado del artículo 45n de la Ley para la Promoción de Inversiones y la Participaciónn Ciudadana; y, 16 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1. – Sustitúyansen los valores fijados en las tablas de SERVICIOS TECNICOS Y LISTAn DE PRECIOS DE VENTA DE PRODUCTOS CATASTRALES que se encuentrann adjuntos al Acuerdo Ministerial No. 114 publicado en Registron Oficial No. 243, publicado el 12 de enero del 2001, por los valoresn constantes en las tablas que se adjuntan a la presente reforma.

nn

Artículo 2. – Las direccionesn regionales de Minería, otorgarán y prestaránn los servicios solicitados de acuerdo a su competencia, previon el cobro de los valores fijados en las tablas correspondientes.

nn

Articulo 3. – El presente acuerdon entrará en vigencia a partir de su promulgaciónn en el Registro Oficial.

nn

Publíquese y comuníquese.

nn

Dado en el Distrito Metropolitanon de Quito, a 3 de abril del 2001.

nn

f) Ing. Pablo Terán Ribadeneira,n Ministro de Energía y Minas.

nn

Es fiel copia del original. -n Lo certifico.

nn

Quito, a 3 de abril del 2001.

nn

f.) Dirección Generaln Administrativo.

nn

(Anexo 12ABT4;9)

nn

nn

No. 141

nn

EL MINISTRO DEn ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 6 del artículon 179 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, dispone que corresponde a los ministros de Estadon expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiónn ministerial;

nn

Que el artículo 9 de lan Ley de Hidrocarburos señala que el Ministro del Ramo esn el funcionario encargado de la ejecución de la polítican de hidrocarburos, así como de la aplicación den dicha ley, para lo cual está facultado para dictar losn reglamentos y disposiciones que se requieran;

nn

Que el articulo 31, literalesn s) y t), de la Ley de Hidrocarburos, obliga a Petroecuador, susn filiales y contratistas o asociados en exploración y explotaciónn de hidrocarburos, refinación, transporte y comercialización,n a ejecutar sus labores sin afectar negativamente a la organizaciónn económico y social de la población asentada enn su área de acción, ni a los recursos naturalesn renovables y no renovables locales; así como a conducirn las operaciones petroleras de acuerdo a las leyes y reglamentosn de protección del medio ambiente y de la seguridad deln país;

nn

Que el articulo 31, literal u)n de la Ley de Hidrocarburos, agregado por el Decreto – Ley 2000n – 1, Ley No. 690 para la Promoción de la Inversiónn y de la Participación Ciudadana, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 144 de 18 de agosto del 2000, obligan a Petroecuador, sus filiales y contratistas o asociados a elaborarn estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental paran prevenir, mitigar, controlar, rehabilitar y compensar los impactosn ambientales y sociales derivados de sus actividades. Estos estudiosn deberán ser evaluados y aprobados por el Ministerio den Energía y Minas en coordinación con los organismosn de control ambiental y se encargará de su seguimienton ambiental, directamente o por delegación a firmas auditorasn calificadas para el efecto:

nn

Que el articulo 3 del Reglamenton Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferasn en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215,n publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero deln 2001, establece que la Subsecretaría de Protecciónn Ambiental, a través de la Dirección Nacional den Protección Ambiental, es la dependencia técnicon administrativa del sector que controlará, fiscalizarán y auditará las actividades ambientales hidrocarburíferas,n realizará la evaluación, aprobación y seguimienton de los estudios ambientales;

nn

Que los estudios de impacto ambiental,n los planes de manejo ambiental y las auditorías ambientalesn deben ser efectuados por consultores debidamente calificadosn por el Ministerio de Energía y Minas;

nn

Que el sistema de evaluaciónn por puntaje del Instructivo para la Calificación de Consultoresn Ambientales Hidrocarburíferos, emitido mediante Acuerdon Ministerial No. 137 y publicado en el Registro Oficial No. 376n de 5 de agosto de 1998, es excluyente para determinados tiposn de consultores ambientales, a más de que no contemplan procedimientos de recalificación que garanticen el mantenimienton de las competencias por parte de los consultores calificados;

nn

Que la Dirección de Asesorían Jurídica del Ministerio de Energía y Minas ha emitidon su pronunciamiento con respecto del presente instructivo, eln mismo que consta en memorando No. 533 – DAJ – JE – 2000 de 26n de octubre del 2000; y,

nn

En ejercicio de la atribuciónn que le confiere los artículos 176 numeral 9 de la Constituciónn Política de la República y 9 de la Ley de Hidrocarburosn en concordancia con lo señalado por el inciso últimon del artículo 16 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE INSTRUCTIVOn PARA LA CALIFICACION Y REGISTRO DE CONSULTORES AMBIENTALES HIDROCARBURIFEROS.

nn

Art. 1. – Objeto. – El presenten instructivo tiene por objeto establecer el procedimiento paran la evaluación, calificación y Registro de Consultoresn Ambientales Hidrocarburíferos para realizar estudios den impacto ambiental, planes de manejo ambiental y/o auditoriasn ambientales para todas las actividades y fases hidrocarburíferas.

nn

Art. 2. – Consultores ambientalesn hidrocarburíferos. – Son consultores ambientales hidrocarburíferosn las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjerasn inscritas en el Registro de Consultoría al que se refieren la Ley de Consultoría y su reglamento y en el Registron de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos de la Subsecretarían de Protección Ambiental del Ministerio de Energían y Minas, que tengan por actividades la elaboración den estudios ambientales cuyo alcance está referido en losn artículos 33, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento Sustitutivon del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburíferasn en el Ecuador.

nn

Art. 3. – Registro. – El Registron de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos, es público,n estará a cargo de la Dirección Nacional de Protecciónn Ambiental de la Subsecretaria de Protección Ambientaln del Ministerio de Energía y Minas y tendrá lasn siguientes funciones básicas:

nn

a) Registrar, sistematizar yn actualizar la información referente a los consultoresn para prestar los servicios de consultoría relacionadosn con la elaboración de estudios ambientales para el sectorn hidrocarburífero;

nn

b) Prestar apoyo permanente an los consultores y entidades que requieran informaciónn sobre oferta y demanda de los servicios de consultoría;n y,

nn

c) Publicar anualmente el Directorion de Consultores Ambientales Hidrocarburiferos.

nn

El Registro de Consultores Ambientalesn Hidrocarburíferos se llevará en una base de datos,n electrónica y física, en la cual constaránn en orden cronológico las actas de inscripción.n Adicionalmente, y en relación con cada acta de inscripciónn se abrirá una ficha en la que se dejará constancian expresa de los estudios ambientales presentados por cada consultorn respecto de cada contrato petrolero en relación con lasn fases de la actividad hidrocarburífera: prospecciónn geofísica, perforación exploratoria y de avanzada,n desarrollo y producción, industrialización, almacenamienton y transporte, así como comercialización y ventan de hidrocarburos y/o sus derivados, documentando la calidad den los estudios presentados en función de los parámetrosn que constan en el anexo No. 3 de este acuerdo.

nn

El Registro de un Consultor durarán dos años.

nn

Art. 4. – Requisitos para lan calificación de las compañías consultorasn ambientales hidrocarburíferas. – Las personas interesadasn en registrarse deberán cumplir los siguientes requisitosn y presentar la siguiente documentación:

nn

a) Petición escrita dirigidan al Subsecretario de Protección Ambiental del Ministerion de Energía y Minas, con la determinación del campon de actividad para el cual la firma consultora solícitan su calificación, con señalamiento del lugar enn el cual recibirán las notificaciones correspondientes,n conforme al formulario No. 1.1 que consta en el anexo No. 1;

nn

b) Copia certificada debidamenten inscrita en el Registro Mercantil de la escritura públican de constitución que acredite la existencia legal y objeton social de la consultora; y de los nombramientos de sus representantesn legales;

nn

En caso de compañíasn extranjeras, los documentos que acrediten su existencia legal,n su domiciliación en el Ecuador y el nombramiento del representanten legal en el país, conforme lo establecen los artículosn 5 y 6 de la Ley de Compañías;

nn

c) Certificación de lan inscripción de la compañía consultora enn el Registro de Consultoría de la Secretaría Técnican del Comité de Consultoría, previsto en la Ley den Consultoría y su reglamento;

nn

d) Dirección domiciliarian de la compañía consultora;

nn

e) Ultimo balance anual presentadon a la Superintendencia de Compañías u organismon oficial competente e información financiera de acuerdon al formulario No. 2, así como una declaración sobren variaciones de la situación financiera conforme el formularion No. 3 que constan en el anexo No. 1; para compañíasn de menos de un año de existencia, balance de situaciónn inicial, debidamente certificada:

nn

Los requisitos para la determinaciónn de la solvencia económica serán:

nn

o Indice de solvencia: Activon corriente / pasivo corriente >1.3

nn

o Indice estructural: Patrimonion / activo total > 1.5

nn

f) Mínimo tres referenciasn bancarias y/o comerciales;

nn

g) Certificación de lan Contraloría General del Estado, de no. estar registradan como contratista incumplido con el Estado;

nn

h) Copia del Registro Unico den Contribuyentes;

nn

i) Listado de estudios ambientalesn realizados en el campo hidrocarburífero u otro; de serviciosn ambientales; y de obras de mitigación y control ambientaln en proyectos petroleros, acompañado de las respectivasn certificaciones de los clientes con calificación expresan de la calidad de los estudios realizados;

nn

j) Hoja de vida y experiencian de los ejecutivos, gerentes de proyectos, técnicos, ingenierosn y expertos de campo, relacionados con la compañían consultora de acuerdo al formulario No. 4 del anexo No. 1;

nn

k) Contratos vigentes y/o cartan de compromiso, originales o notarizados, de los profesionalesn que conforman el equipo técnico y profesional de la consultora;

nn

l) Listado de equipos de trabajon y de laboratorio de los que dispone la compañían y/o contrato de prestación de servicios; y,

nn

m) Comprobante del pago de losn derechos de calificación.

nn

Art. 5. – Requisitos para lan calificación de consultores ambientales hidrocarburíferosn individuales. – Las personas interesadas en registrarse deberánn cumplir los siguientes requisitos y presentar la siguiente documentación:

nn

a) Petición escrita dirigidan al Subsecretario de Protección Ambiental del Ministerion de Energía y Minas, conforme al formulario No. 1.2 quen consta en el anexo No. 1;

nn

b) Copia de la cédulan de ciudadanía;

nn

c) Certificación de inscripciónn en el Registro de Consultoría de la Secretaria Técnican del Comité de Consultoría, previsto en la Ley den Consultoría y su reglamento;

nn

d) Dirección domiciliarian del consultor;

nn

e) Certificación de Contralorían General del Estado de no estar registrado como contratista incumplidon con el Estado;

nn

t) Copia del Registro Unico den Contribuyentes;

nn

g) Mínimo tres referenciasn bancarias y/o comerciales;

nn

h) Hoja de vida del consultorn de acuerdo al formulario No. 4 del anexo No. 1;

nn

i) Certificados sobre los trabajosn realizados y/o servicios prestados en el área ambiental;

nn

j) De ser el caso listado, hojasn de vida e instrumento contractual de los profesionales o personaln técnico con cuyos servicios cuenta para realizar estudios;

nn

k) Listado de los equipos den trabajo y logística con los que cuenta para sus actividadesn profesionales; y,

nn

l) Comprobante del pago de losn derechos de calificación.

nn

La evaluación del personaln técnico contratado se realizará bajo el criterion de incentivar a los consultores individuales a asociarse paran temas específicos con profesionales de la respectiva raman y poder asegurar de tal modo la calidad de sus estudios.

nn

Art. 6. – Calificaciónn de universidades. – Para el caso de las universidades y escuelasn politécnicas, se cumplirá lo dispuesto por el incison final del Art. 5 de la Ley de Consultoría y por la letran d) del Art. 2 de su reglamento, las cuales no estaránn obligadas a cumplir el requisito establecido en la letra c) deln artículo 4 del presente instructivo. En lo demás,n se aplicarán los requisitos referidos en el articulo 4n de este instructivo, el sistema de evaluación que constan en el anexo No. 2, así como los procedimientos de recalificaciónn de este acuerdo.

nn

Art. 7. – Consultores extranjeros.n – Para los consultores extranjeros que soliciten la calificación,n toda la documentación requerida conforme los artículosn 4, 5 y 6 de este instructivo, deberá ser presentada enn la forma establecida por los artículos 23 y 24 de la Leyn de Modernización del Estado.

nn

Art. 8. – Organo de calificación.n – La evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidosn en los artículos 4, 5, 6 y 7, así como de la capacidadn técnica y profesional de los consultores que solicitenn su calificación e inscripción en el Registro den Consultores Ambientales Hidrocarburíferos, la efectuarán la Comisión de Evaluación y Calificaciónn que estará constituida por los siguientes miembros:

nn

a) El Subsecretario de Protecciónn Ambiental, quien la presidirá, o el Director Nacionaln de Protección Ambiental por delegación expresan del Subsecretario;

nn

b) El Coordinador del proceson de evaluación de estudios ambientales de la Direcciónn Nacional de Protección Ambiental;

nn

c) Un delegado de la Procuradurían Ministerial; y,

nn

d) Un delegado de la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos.

nn

Actuará como Secretarian de la Comisión la Asistente Administrativa de la Direcciónn Nacional de Protección Ambiental.

nn

Art. 9. – Funciones y atribucionesn de la comisión de evaluación y calificación.n – La Comisión de Evaluación y Calificaciónn tendrá las siguientes funciones:

nn

a) Evaluar y calificar las solicitudesn de inscripción al Registro de Consultores Ambientalesn Hidrocarburíferos conforme el sistema de evaluaciónn por puntaje que consta en el anexo No. 2 del presente acuerdo;

nn

b) Resolver sobre la calificación,n recalificación o descalificación, de ser el caso,n de consultores ambientales hidrocarburíferos;

nn

c) Realizar el seguimiento yn evaluación de la, calidad de estudios ambientales presentadosn a la Subsecretaria de Protección Ambiental, realizadosn por los consultores calificados;

nn

d) Elaborar informes de seguimienton y evaluación de consultores inscritos en el respectivon registro, que constituirán la base técnica paran los procedimientos de recalificación y descalificaciónn establecidos en los artículos 16 y 17 del presente acuerdo;n y,
n e) Las demás que le asigne el Subsecretario de Protecciónn Ambiental para garantizar un efectivo funcionamiento del sisteman de evaluación y calificación de consultores ambientalesn hidrocarburíferos.

nn

La Comisión de Evaluaciónn y Calificación en su actuación se regirán por los artículos 47 a 53 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

nn

Art. 10. – Funciones del Presidenten de la comisión. – Además de las establecidas enn el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, el Presidente de la comisiónn firmará los certificados de calificación.

nn

Art. 11. – Funciones de la Secretarian de la comisión. – Además de las establecidas enn el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, el Secretario de la comisión,n realizará lo siguientes

nn

a) Recepción de las solicitudesn de calificación y revisión formal de los requisitosn que constan en los artículos 4, 5. 6 y 7 de este acuerdo,n debiendo advertir a los interesados de las omisiones y de lasn irregularidades que observen, pero sin que puedan negarse a recibirla;

nn

b) Llevar un registro de presentaciónn de documentos en el cual se dejará constancia de todosn los escritos, peticiones y recursos que se presenten por losn solicitantes;

nn

c) Elaborar los certificadosn de calificación; y,

nn

d) Llevar y actualizar ‘el Registron de Consultores Ambientales Hidrocarburíferos.

nn

Art. 12. – Procedimiento de evaluaciónn y calificación. – Para la evaluación y calificaciónn de consultores ambientales hidrocarburíferos se procederán de la siguiente forma:

nn

a) Revisión formal den las solicitudes presentadas y constatación de la documentaciónn requerida conforme los artículos 4, 5, 6 y 7 de este acuerdo,n a cargo de la Secretaria de la Comisión de Evaluaciónn y Calificación;

nn

b) Análisis y evaluaciónn de las solicitudes por la Comisión de Evaluaciónn y Calificación en función del sistema de evaluaciónn por puntaje que consta en el anexo No. 2 del presente instructivo;n y,

nn

c) Calificación, recalificaciónn o descalificación, de ser el caso; inscripciónn en el respectivo registro por la Secretaría de la comisión;n y, notificación al consultor a través de la Direcciónn Nacional de Protección Ambiental.

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Los resultados y las recomendacionesn acerca de la calificación constarán en los respectivosn formatos y en el acta de cada sesión de la comisión.

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La calificación obtenidan por una firma consultora corresponderá al siguiente gradon de dificultad de estudios ambientales:

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(Anexo 12ABT10)

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Conforme la categorían de calificación otorgada por la Subsecretaría den Protección Ambiental, los consultores están facultadosn para la realización de los tipos de estudios que constann en las definiciones del siguiente articulo.

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Art. 13. – Grados de dificultadn de estudios ambientales. – Los estudios ambientales se clasificann de la siguiente manera, conforme el grado de dificultad y complejidadn