REFORMAS
AL CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.

niños2.jpg



?En cada
niño nace la felicidad?: Jacinto Benavente.

Autor: Dr. Augusto Durán Ponce.

Antecedentes.

En el Enlace Ciudadano No.503, de 3 de
diciembre de 2016, realizado en Balzar, provincia del Guayas, el Presidente
Rafael Correa criticó la pena privativa de libertad por mora en el pago de
pensiones de alimentos, manifestando que ?Se están cometiendo grandes
injusticias, Debe ir preso el que tiene que pagar, y de sinvergüenza, no lo
hace. Aquí va preso todo el mundo. Estamos metiendo presos a inocentes?.

En
una sabatina del mes de abril de 2017, el Presidente Rafael Correa anunció que
presentará un proyecto de reformas al Código de la Niñez y Adolescencia.

El 18 de abril de 2017, el Presidente remitió
a la Asamblea Nacional el proyecto de reformas al Código de la Niñez y
Adolescencia.

La propuesta de reformas se contrae a los
siguientes puntos:

Corresponsabilidad Parental.

El
proyecto establece que el padre y la madre son responsables de la manutención
del hijo. Esta pretendida reforma no constituye ninguna novedad ni avance en la
legislación ecuatoriana de menores.

También trata sobre las tareas diarias de cuidado del menor, que tienen
un valor económico, el mismo que debe ser considerado para fijar la pensión
alimenticia y en caso de que no se llegue a un acuerdo entre los padres, el
juez aplicará la tabla mínima de pensiones a los dos padres, calculando según
los ingresos, tiempo de cuidado y número de hijos del padre. Nada se dice sobre
las necesidades del menor.

Tenencia Compartida.

Tenencia es la responsabilidad de uno de los
padres para cuidar al hijo. Es una institución de base familiar mediante la
cual el Juez encarga a uno de los padres para que asuma el cuidado y crianza de
su hijo, respetando el ejercicio de la patria potestad.

La tenencia se vincula de manera directa con
el futuro del menor, con su desarrollo,
bienestar, necesidades biológicas, morales, económicas y espirituales.

El proyecto se encamina a consagrar que el
padre y la madre tendrán las mismas responsabilidades sobre la crianza de sus
hijos. Esto no admite discusión alguna. También se busca que el juez disponga las condiciones, períodos, vacaciones, lugar
de residencia de los hijos y ?visitas?.Es absurdo y equivocado hablar de ?visitas? de
los padres a sus hijos. El don de maternidad es digno de profundo respeto, en todo instante y
lugar.

José Martí dijo: ?Hay un niño bello en el mundo y cada Madre lo tiene?.
La Madre, símbolo de Amor y sacrificio, como ninguna otra persona, brinda
especial atención y cuidado a su hijo.

Por lo sensible y delicado que significa la
tenencia de un menor, la Asamblea Nacional tiene que inspirarse en el principio
del ?interés superior? del menor, consagrado en el Artículo 44 de la vigente Constitución.

Rendición de
Cuentas de los Padres.

Es
una ofensa a la dignidad de la Madre determinar que rinda cuentas al
alimentante sobre los gastos realizados en la crianza de su hijo.

La
Madre no ha de convertirse en Contadora que lleve cuentas de los gastos de la
pensión alimenticia, recopilando recibos, facturas y comprobantes.

Resulta ridículo que la Madre rinda cuentas de lo invertido en materiales
que el menor necesita para hacer las tareas que le remiten sus profesores; en
la compra de un par de zapatos, de una camisa, pantalón, helados, pasajes y
golosinas de los niños. ¿Y si la Madre es analfabeta?. Simplemente,
esta idea constituye un retroceso en la legislación ecuatoriana de menores.

Multas a
Empleadores que oculten Sueldos.

La reforma es para imponer multas a los
empleadores que oculten información sobre sueldos.

EL
Código de la Niñez y Adolescencia ya prescribe que si el alimentante percibe
remuneración, honorarios, pensión jubilar u otros ingresos, con o sin relación
de dependencia, el auto que fije la pensión alimenticia se notificará al
pagador o a quien haga sus veces.

Depósito de la pensión alimenticia. Se halla vigente la disposición de
que la entidad que debe realizar el pago de la pensión alimenticia está
obligada a depositar la pensión fijada, dentro del término de 48 horas,
contadas desde que recibió la notificación, y remitirá al Juez original o copia
certificada del depósito y la información solicitada por el Juez sobre los
ingresos totales del demandado.

De no realizar el
pago, la entidad será solidariamente responsable con los intereses de mora
respectivos.

La reforma pretende que el empleador que
suministre información falsa o parcial sobre los ingresos del alimentante sea
sancionado con una multa equivalente al doble de la pensión alimenticia y, en
caso de reincidencia, con el pago del triple de la pensión de alimentos.

El
mismo Código de la Niñez y Adolescencia
prescribe que si el empleador o la entidad obligada a dar la información no lo
hace dentro del término de 48 horas, ocultare o da información incompleta o
falsa sobre los ingresos del demandado, que dificulte o imposibilite el fiel y
oportuno cumplimiento de la obligación alimenticia será sancionado con multa
equivalente al doble del valor de la pensión de alimentos fijada por el Juez,
en el caso de que la entidad sea del sector privado; y, con multa equivalente
al triple del valor de la pensión alimenticia dispuesta por elJuez.

Registro Público
De Deudores.

El
proyecto dispone la creación de un
Registro Público de Deudores de
Pensiones Alimenticias, y que este
registro se publique en la página web del Consejo de la Judicatura, organismo
que debe remitir el listado a la Superintendencia de Bancos, a fin de que el
nombre del alimentante ingrese al
Sistema de Registro o Central de Riesgos.


El Apremio en pensiones Alimenticias.

Resulta conveniente consignar algunas ideas
sobre alimentos y prisión por no pago de pensiones alimenticias.

Los
alimentos son el conjunto de elementos necesarios para la vida del ser humano.
Por su naturaleza, la prestación de alimentos es una derivación del derecho a
la vida, cuya finalidad es satisfacer una necesidad ineludible actual, real e
impostergable, tanto más si hay que alimentarse todos los días.

Guillermo
Cabanellas considera que apremio es
el ?Mandamiento del juez, en fuerza del cual se compele a uno a que haga, o
cumpla alguna cosa?. (Diccionario Jurídico Elemental, pág.36).

En el caso de alimentos, es un mecanismo para compeler al alimentante
que cumpla el pago de la pensión alimenticia ordenada por el juez.

El artículo 66, numeral 29, literal c) de la Constitución vigente
preceptúa ?Que ninguna persona pueda ser privada de su libertad por deudas,
costas, multas, tributos, ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones
alimenticias?.

En caso de
mora en el pago de pensiones alimenticias procede el apremio personal y la
prohibición de salida del país.

Como los
alimentos son un derecho consustancial a la vida y una obligación suprema, la
Carta Fundamental consagra como excepción que una persona pueda ser privada de
su libertad en el caso de no pago de pensiones alimenticias. Además, se
ordenará la prohibición de salida del país del moroso en el pago de la pensión
de alimentos.

En
innumerables casos, pese a que el alimentante sabe que puede ser privado de su
libertad, se resiste a cumplir con su obligación.

La
curiosa reforma busca que en caso de no justificarse el pago de la pensión
alimenticia por enfermedad, discapacidad o no contar con un trabajo se firmará
un ?compromiso de pago? para su cancelación, se aplicará un apremio personal
parcial o se determinará el uso de ?un dispositivo de vigilancia electrónico? o
brazalete electrónico, por treinta días.

En la reforma propuesta de dice que el apremio
personal consiste en la privación de la libertad entre las once de la noche hasta las seis de la mañana
del día siguiente, es decir se fija una prisión parcial. La propuesta, además
de curiosa, es infantil, por decir algo.

Interés
Superior del Menor.

El artículo 44 de la Constitución dispone lo
siguiente:

?El
Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo
integral de las niñas, niños y adolescentes; y asegurarán el ejercicio pleno de
sus derechos; se atenderá su interés
superior
y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas?.

CONCLUSIONES.


1. No
pagar religiosamente la pensión alimenticia es un verdadero crimen.

Paulus, en el antiguo Digesto precisó: ?No debe considerarse homicida
sólo el que sofoca al recién nacido sino también al que no lo recibe, al que le
niega los alimentos y al que le expone
en lugares públicos de la misericordia que él mismo no tiene?. Laurent decía que ?Negar los alimentos es lo
mismo que dar la muerte, y así los que reciben la vida, como los que transmiten
están obligados a conservarla?.

2. El Derecho de alimentos garantiza la
supervivencia de seres necesitados, indefensos y vulnerables, a los que el
mismo Derecho protege de manera especial. Recuérdese la vigencia del principio
del interés superior del menor y que sus derechos prevalecerán sobre los de las demás
personas?: Artículo 44, de la Constitución.

3. Todo
ser humano ama la Libertad y sabe que es digno de la Libertad el que tiene el
coraje de jugarse por ella.

La privación de la libertad
del moroso en el pago de la pensión de

4. alimentos
es una medida extrema, y parece ser el único medio para obligarle a que cumpla
su obligación.

5. El último ?Código de Menores? expedido por Ley
No.170, y publicado en el Registro Oficial No.995, de 7 de agosto de 1992
disponía que los asuntos de ?menores? no serán tratados como litigios, sino
como lo que son: ?problemas humanos?. En consecuencia, eran conocidos y
resueltos con celeridad, amor y humanidad.

6. El Código de la Niñez y Adolescencia
constituye un retrocede en la legislación de ?menores? porque judicializa
asuntos profundamente humanos que merecen un tratamiento ágil, eficaz,
eficiente, responsable y sensible.

7. El ?Código de Menores? disponía que la
resolución de los asuntos de menores debe contar con la colaboración de Trabajo
Social, que emitía su Informe sobre el conocimiento de la realidad en la que
viven los menores. Este Informe tenía el carácter de reservado.

8. Que, en el análisis de la propuesta de
reformas al llamado ?Código de la Niñez y Adolescencia?, la Asamblea Nacional
actúe con profunda sencillez, humildad, sin apresuramientos, pensando que los
menores no son la esperanza del futuro, sino del presente, que nos juzga.

9. La Asamblea Nacional tiene la obligación de
reflexionar serenamente, escuchar a las madres y a los representantes de las
diversas fuerzas sociales y aplicar el principio del interés superior del
menor.

10. Las leyes deben ser de CALIDAD y tienen que
atender las demandas sociales.