Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes, 3 de Julio de 2017(R. O. 27,
3-julio-2017)

SUMARIO

Ministerio
Coordinador de la Política Económica:

Ejecutivo:

Acuerdos

MCPE-2017-014

Deléguense
facultades a las siguientes personas:

Señor Álvaro
Fernando Troya Suárez, Viceministro Coordinador de la Política Económica

MCPE-2017-015

Magíster
Gabriela Cecilia Sulca Córdova

MCPE-2017-016

Economista
Miguel Fabricio Ruíz Martínez

MCPE-2017-017

Señor Álvaro
Fernando Troya Suárez, Viceministro Coordinador de Política Económica

Ministerio de
Salud Pública: Gobernanza y Vigilancia de la Salud:

0078-2017

Concédense
personalidad jurídica y apruébense los estatutos de las siguientes entidades:

Fundación de
Ayuda Mutua, Física y Emocional Sahaja Yoga FAMFESY, con domicilio en la ciudad
de Quito, provincia de Pichincha

0079-2017

Fundación
Latacunga Animalista, con domicilio en la ciudad de Latacunga, provincia de
Cotopaxi

0080-2017

Asociación de
Auxiliares de Enfermería del Ecuador, con domicilio en la ciudad de Santo
Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

0081-2017

Asociación
Ecuatoriana de Operadoras de Capacitación de Auxiliares de Salud, con domicilio
en la ciudad de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de
los Tsáchilas

Dirección
General de Aviación Civil:

10/2017

Refórmese el
Acuerdo Ministerial No. 008/2016 de 31 de marzo de 2016

Secretaría del
Agua:

Acuerdos

2017-1501

Deléguese a la
Empresa Pública del Agua EPA EP; la ejecución parcial del Proyecto ?Agua y
Saneamiento en Comunidades Rurales y Pequeños Municipios PAS-EE?

Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación:

SENESCYT, 2017 -117

Refórmese los
lineamientos respecto del crédito educativo

SENESCYT, 2017 -118

Deléguense
funciones a las siguientes personas:

Magíster Lorena
Araujo Silva, Subsecretaria General de Educación Superior

SENESCYT, 2017 -120

Señor Luis Cuji,
Subsecretario de Formación Académica

SENESCYT, 2017 -121

Señor Juan
Fernando Holguín Embajador Extraordinario Plenipotenciario del Ecuador en
Italia

SENESCYT, 2017 -122

Reconócese
personalidad corporación primer Asociación Profesores Ingeniería en Geología,
Ambiental de ?ASOPROFIGEMPA?, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de
Pichincha

Ministerio del
Ambiente: Dirección Provincial de Manabí:

Resoluciones

060-2015

Apruébense los
estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental de los siguientes
proyectos:

?Operación,
Mantenimiento y Abandono de la Estación de Servicio Cascol?, ubicada en el
cantón Paján

061-2015

?Depósito de Pesca Artesanal Petrocomercial
Puerto Cayo, ubicado en el cantón Jipijapa

062-2015

?Estudio de
Impacto Ambiental Expost de Estación de Servicio Petrolider Aeropuerto?,
ubicado en el cantón Manta

Ministerio
Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad: Consejo Sectorial de la
Producción:

SP-2016-08EX-01C

Apruébese la
suscripción de las siguientes compañías:

GENIM PRODUCCIÓN
AGRÍCOLA (GENIM) S.A.

CSP-2016-08EX-01D

SKYECUADOR
LÍNEAS AÉREAS S.A.

CSP-2016-08EX-01E

AURELIAN ECUADOR
S.A

CSP-2016-08EX-02A

HIDROSANBARTOLO
S.A

Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero:

RE-2017-065

Deléguense y
desígnense funciones y atribuciones a las siguientes personas:

Ing. Juan Manuel
Rodríguez Camacho, Director de Control Técnico de Combustibles Subrogante

RE-2017-066

Ing. Xavier
Villarreal Revelo, Coordinador de Gestión de Control Técnico de Transporte y
Almacenamiento de Derivados del Petróleo

RE-2017-067

Ing. Ronald
Vicente Encalada González

Dirección de
Aviación Civil:

Resoluciones

04/2017

Autorícese a la
Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador ?TAME EP?, la suspensión temporal
de la ruta Quito y/o Guayaquil ? La Habana y viceversa

05/2017

Autorícese a la
Empresa Pública TAME Línea Aérea del Ecuador ?TAME EP?, la suspensión temporal
de las rutas Latacunga?Guayaquil? Latacunga

Empresa Pública
Nacional de Hábitat y Vivienda:

EPNHV-GG-029-2016

Expídese el
Código de Ética

CONTENIDO


No.
MCPE-2017-014

Diego Martínez
Vinueza

MINISTRO
COORDINADOR DE

LA POLÍTICA
ECONÓMICA

Considerando:

Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, en virtud
de la expedición del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el
segundo suplemento del Registro Oficial332 de 12 de septiembre de 2014, la
Corporación del Seguro de Depósitos se transforma en la Corporación del Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, definiéndola como
una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía
administrativa y operativa;

Que, el
artículo 83 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que la
Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados
tendrá un Directorio integrado por tres miembros plenos: un delegado del
Presidente de la República, que lo presidirá, el titular de la secretaría de
Estado a cargo de la política económica o su delegado y el titular de la secretaría
de Estado a cargo de las finanzas públicas o su delegado;

Que, el tercer
inciso del artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva señala que las delegaciones ministeriales serán otorgadas por
los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto
en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado
en el Registro Oficial;

Que, el
artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y
autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán
delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto; y, que los delegados de las
autoridades y funcionarios de la Administración Pública Central e Institucional
en los diferentes órganos y dependencias administrativas, no requieren tener
calidad de funcionarios públicos;

Que, mediante
Decreto 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial 33 de 5 de marzo de 2007,
se creó el Ministerio de Coordinación de la Política Económica, como una
institución encargada de la coordinación y armonización de las acciones y políticas
que en materia económica tomen sus entidades coordinadas; y,

Que, el
economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo 1284 de 19 de diciembre de 2016, designa al
economista Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política
Económica;

Que, mediante
Acuerdo MCPE-2013-015 de 13 de mayo de 2013, el Ministro Coordinador de la
Política Económica delegó al abogado Freddy Bruno Pérez Espinosa para que en su
representación integre el Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo
de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.

Sobre la base
de los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones que concede la ley,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar
al señor Álvaro Fernando Troya Suárez, Viceministro Coordinador de la Política Económica,
para que en representación del señor Ministro Coordinador de la Política
Económica, integre el Directorio de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo
de Liquidez y Fondo de Seguros Privados ? COSEDE-.

Artículo 2.- El
servidor delegado llevará su gestión con el apoyo de las diferentes unidades
administrativas del Ministerio, según el caso, y responderá por los actos y decisiones
que adopte en ejercicio de la delegación.

Artículo 3.- El
servidor delegado presentará informes escritos al señor Ministro Coordinador de
la gestión desarrollada y de las decisiones adoptadas.

Artículo 4.- Poner
en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública, con el
contenido del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 5.- Deróguese
el Acuerdo Ministerial No. MCPE-2015-013 de 13 de mayo de 2015.

Artículo
Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 07 de febrero de
2017.

Firmado
Digitalmente,

Diego Martínez
Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica.

MINISTERIO
COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

No. MCPE-2017-015

Diego Martínez Vinueza

MINISTRO COORDINADOR DE

LA POLÍTICA ECONÓMICA

Considerando:

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República se faculta a las ministras y
ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que, con la promulgación del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones y su reglamento,
se institucionalizó un instrumento de
soporte financiero para las micro,
pequeñas y medianas empresas, denominado Fondo Nacional de Garantías.

Que, el artículo 120 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de
la Inversión y de los Mecanismos e
Instrumentos de Fomento Productivo, Establecidos
en el Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones, expedido con Decreto 757 del 06 de mayo de 2011 señala que el Fondo
Nacional de Garantías se constituye a
través de un Fideicomiso Mercantil de
Administración, cuyo objetivo es el de afianzar las operaciones activas y contingentes de las
MIPYMES en lo relativo al crédito
productivo exclusivamente.

Que, el artículo 122 del Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de
la Inversión y de los Mecanismos e
Instrumentos de Fomento Productivo, Establecidos
en el Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones, determina que el Fondo Nacional de Garantías contará con una Junta de
Fideicomiso en la que participará, entre
otros, el Ministerio de Coordinación de la Política Económica.

Que, el tercer inciso del artículo 17 del Estatuto de
Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva señala que las delegaciones
ministeriales serán otorgadas por los
Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del
Secretario General de la Administración
Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que, el artículo 55 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dispone
que las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la
Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos
de inferior jerarquía, excepto las que
se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto; y, que los delegados de las autoridades y funcionarios de la Administración Pública
Central e Institucional en los
diferentes órganos y dependencias administrativas,
no requieren tener calidad de funcionarios públicos;

Que, mediante Decreto 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial 33 de 5
de marzo de 2007, se creó el Ministerio
de Coordinación de la Política
Económica, como una institución encargada de la coordinación y armonización de las acciones y
políticas que en materia económica tomen
sus entidades coordinadas; y,

Que, el economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador, mediante Decreto
Ejecutivo 1284 de 19 de diciembre de
2016, designa al economista Diego Martínez
Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica;

Que, mediante escritura pública suscrita el 04 de diciembre de 2013 ante el doctor Enrique Díaz
Ballesteros, Notario Décimo Octavo del cantón
Quito, se constituyó el Fideicomiso
Fondo Nacional de Garantías, siendo su
constituyente la CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL y su administrador fiduciario
la compañía FIDUCIARIA ECUADOR
FIDUECUADOR S. A. ADMINISTRADORA DE
FONDOS Y FIDEICOMISOS; y,

Que, mediante Acuerdo MCPE-2013-034 de 23 de diciembre de 2013, el Ministro Coordinador de
la Política Económica delegó al doctor
Mauricio Garcés Carvallos para que en
representación de esta Cartera de Estado integre el Fideicomiso Fondo Nacional de Garantías.

Sobre la base de los considerandos expuestos y en uso de las atribuciones que concede la ley,

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la magister Gabriela Cecilia Sulca Córdova, servidora de esta Cartera de Estado,
para que en representación del señor
Ministro Coordinador de la Política
Económica de manera permanente, integre la Junta de Fideicomiso del Fondo Nacional de
Garantías.

Artículo 2.- La servidora delegada llevará su gestión con el apoyo de las diferentes unidades
administrativas del Ministerio, según el
caso, y responderá por los actos y decisiones
que adopte en ejercicio de la delegación.

Artículo 3.- La servidora delegada presentará informes escritos al señor Ministro Coordinador de la
gestión desarrollada y de las decisiones
adoptadas.

Artículo 4.- Poner en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública, con el contenido
del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 5.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. MCPE- 2013-034
de 23 de diciembre de 2013.

Artículo Final.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 07 de febrero de 2017.

Firmado Digitalmente,

Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica.

MINISTERIO COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia
del original.- f.) Ilegible.

No.
MCPE-2017-016

Diego Martínez
Vinueza

MINISTRO
COORDINADOR DE

LA POLÍTICA
ECONÓMICA

Considerando:

Que, de
acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República se faculta a las ministras y ministros de Estado a expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, la
disposición contenida en el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública
Central e Institucional serán delegables en las autoridades u órganos de
inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por
Decreto;

Que, el
artículo 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva señala que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el
órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando
se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó;

Que, el
economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo 1284 de 19 de diciembre de 2016, designa al
economista Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica;
y,

Que, mediante
Acuerdo No. MCPE-2017-004 de 13 de enero de 2017, el Ministro Coordinador de la
Política Económica, delega al economista Miguel Fabricio Ruíz Martínez, para
que en su representación y en calidad de Director Especial, asista a las
sesiones del Directorio del Fondo Latinoamericano de Reservas, FLAR;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República; y, artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.- Revocar
la delegación contenida en el Acuerdo No. MCPE-2017-004 de 13 de enero de 2017,
mediante la cual se delegó al economista Miguel Fabricio Ruíz Martínez, para
que en representación del Ministro Coordinador de la Política Económica, en
calidad de Director Especial, asista a las sesiones del Directorio del Fondo
Latinoamericano de Reservas, FLAR.

Artículo 2.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 2 de marzo de 2017.

Firmado Digitalmente,

Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica.

MINISTERIO COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia
del original.- f.) Ilegible.

No. MCPE-2017-017

Diego Martínez Vinueza

MINISTRO COORDINADOR DE

LA POLÍTICA ECONÓMICA

Considerando:

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República se faculta a las ministras y
ministros de Estado a expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que, de conformidad con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva, los Ministros de
Estado, dentro de la esfera de su
competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus
respectivos Ministerios, cuando se
ausenten en comisión de servicios al
exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no
afecten a la buena marcha del Despacho
Ministerial, todo ello sin perjuicio de las
funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el
funcionario delegado.

Las delegaciones ministeriales serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo
ministerial, el mismo que será puesto en
conocimiento del Secretario General de
la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que, la disposición contenida en el inciso primero del artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva determina que las atribuciones
propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e
Institucional serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía,
excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, mediante Decreto 117-A de 15 de febrero de 2007, publicado en el Registro Oficial 33 de 5
de marzo de 2007, se creó el Ministerio
de Coordinación de la Política
Económica, como una institución encargada de la coordinación y armonización de las acciones y
políticas que en materia económica tomen
sus entidades coordinadas;

Que, el
economista Rafael Correa Delgado, Presidente de la República del Ecuador,
mediante Decreto Ejecutivo 1284 de 19 de diciembre de 2016, designa al
economista Diego Martínez Vinueza, Ministro Coordinador de la Política
Económica;

Que, mediante
Acuerdo Ministerial MCPE-2015- 026 de 30 de diciembre de 2015 se nombra al
señor Álvaro Fernando Troya Suárez, para que desempeñe las funciones de
Viceministro Coordinador de la Política Económica;

Que, mediante
oficio No. PE-124-16 de 23 de diciembre de 2016, la señora Ana María
Carrasquilla, Presidenta del Directorio y Presidenta Ejecutiva del Fondo Latinoamericano
de Reservas FLAR, convoca a la LXXXIV Reunión Extraordinaria del Directorio que
se llevará a cabo el 6 de marzo de 2017, en la ciudad de Bogotá D.C. República
de Colombia y,

En ejercicio
de las atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Artículo 1.-
Disponer que el señor Álvaro Fernando Troya Suárez, Viceministro Coordinador de
Política Económica, subrogue las funciones del Ministro Coordinador de la
Política Económica desde la presente fecha hasta el día lunes 6 de marzo de
2017.

Artículo 2.- El
señor Álvaro Fernando Troya Suárez, será responsable de los actos que realice por
acción u omisión en el ejercicio de la presente subrogación.

Artículo 3.- Póngase
en conocimiento del Secretario Nacional de la Administración Pública, el
contenido del presente Acuerdo Ministerial.

Artículo 4.- El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.-

Dado en la
ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 4 de marzo de
2017.

Firmado
Digitalmente,

Diego Martínez
Vinueza, Ministro Coordinador de la Política Económica.

MINISTERIO
COORDINADOR DE POLÍTICA ECONÓMICA.- Es fiel copia del original.- f.) Ilegible.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0078-2017

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
de forma libre y voluntaria, así como
las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e
incidir en las decisiones y políticas
públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que
presten servicios públicos, conforme lo
prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del
Presidente de la República, conforme lo
prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No.
77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a
cada Ministro de Estado la facultad para
que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las
organizaciones pertinentes y les otorgue
personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de
2015, se codificó y reformó el
Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5
establece los tipos de organizaciones que
se puede constituir a saber: fundaciones,
corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extrajeras;

Que, el artículo 11 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la
voluntad de uno o más miembros, que
buscan o promueven el bien común de la
sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus
aspectos sociales, culturales,
educacionales, así como en actividades relacionadas
con la filantropía y beneficencia pública;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 5 de septiembre de 2016, los miembros de la
Fundación de Ayuda Mutua, Física y
Emocional Sahaja Yoga FAMFESY en
constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como la aprobación
del estatuto;

Que, el señor Edwin Abad Chavez abogado patrocinador de la Fundación de Ayuda Mutua, Física y
Emocional Sahaja Yoga FAMFESY en
constitución, mediante oficio sin numero
y sin fecha, ingresado en esta Cartera de Estado el 4 de mayo de 2017, solicitó la aprobación
del estatuto y la concesión de
personalidad jurídica de la referida organización
para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el
documento que acredita el patrimonio de
la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la
Dirección Nacional de Consultoría Legal,
que consta del ?Informe de cumplimiento
de requisitos de las organiza?ciones
sociales y ciudadanas? No.
DNCL-G-22-2017 de 11 de mayo de 2017, se
desprende que la Fundación de Ayuda Mutua,
Física y Emocional Sahaja Yoga FAMFESY, cumple con los requisitos establecidos en el
Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015,
reformado con Acuerdo Ministerial No.
00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Fundación de Ayuda Mutua,
Física y Emocional Sahaja Yoga FAMFESY,
con domicilio en la ciudad de Quito,
provincia de Pichincha.

Art. 2.- La Fundación de Ayuda Mutua, Física y Emocional Sahaja Yoga FAMFESY deberá cumplir
con todas las obligaciones previstas en
el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en
el Registro Oficial No. 570 de 21 de
agosto de 2015.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.- 25 de mayo de 2017.

f.) Dra. Sonia Teresa Díaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud,
Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al
que me remito en caso necesario.- Lo
certifico en Quito, a 29 de mayo de 2017.-
f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

No. 0079-2017

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
de forma libre y voluntaria, así como
las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e
incidir en la decisiones y políticas
públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que
presten servicios públicos, conforme lo
prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del
Presidente de la República, conforme lo
prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No.
77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a
cada Ministro de Estado la facultad para
que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las
organizaciones pertinentes y les otorgue
personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de
2015, se codificó y reformó el
Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5
establece los tipos de organizaciones
que se puede constituir a saber: fundaciones,
corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extrajeras;

Que, el artículo 11 del Reglamento referido señala que las Fundaciones podrán constituirse por la
voluntad de uno o más miembros, que
buscan o promueven el bien común de la
sociedad e incluyen las actividades de promoción, desarrollo e incentivo de dicho bien en sus
aspectos sociales, culturales,
educacionales, así como en actividades relacionadas con la filantropía y beneficencia
pública;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 19 de septiembre de 2016, los miembros de la
Fundación Latacunga Animalista en
constitución, se reunieron con la finalidad
de constituir la referida organización, así como la aprobación del estatuto;

Que, el señor Napoleón Zambrano Ron abogado patrocinador de la Fundación Latacunga
Animalista en constitución, el 26 de
abril de 2017 con oficio s/n solicitó la
aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización para lo
cual remitió el Acta Constitutiva
conjuntamente con el proyecto de estatuto
y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la
Dirección Nacional de Consultoría Legal,
que consta del ?Informe de cumplimiento
de requisitos de las organizaciones sociales
y ciudadanas? No. DNCL-G-21-2017 de 8 de mayo de 2017, se desprende que la Fundación
Latacunga Animalista, cumple con los
requisitos establecidos en el Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015,
reformado con Acuerdo Ministerial No.
00005274 de 15 de julio de 2015.

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el
estatuto de la Fundación Latacunga
Animalista, con domicilio en la ciudad
de Latacunga, provincia de Cotopaxi.

Art. 2.- La Fundación Latacunga Animalista deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en el
Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado
en el Registro Oficial No. 570 de 21 de
agosto de 2015.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial, entrará en
vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.- 25 de mayo de 2017.

f.) Dra. Sonia Teresa Díaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud,
Subrogante.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al
que me remito en caso necesario.- Lo
certifico en Quito, a 29 de mayo de 2017.-
f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO
DE SALUD PÚBLICA

No. 0080-2017

LA VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE LA SALUD, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse
de forma libre y voluntaria, así como
las formas de organización de la
sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e
incidir en las decisiones y políticas
públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que
presten servicios públicos, conforme lo
prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, los estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la aprobación del
Presidente de la República, conforme lo
prescrito en el artículo 565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No.
77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a
cada Ministro de Estado la facultad para
que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las
organizaciones pertinentes y les otorgue
personalidad jurídica;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de
2015, se codificó y reformó el
Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas, cuyo artículo 5
establece los tipos de organizaciones
que se puede constituir: a saber fundaciones,
corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extrajeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza
asociativa, conformadas por un número
mínimo de cinco miembros, expresada
mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y
búsqueda de bien común de sus miembros,
el bien público en general o de una
colectividad en particular; pudiendo ser éstas de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo
14 del mismo Reglamento se establecen
los requisitos y procedimiento para la
concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que, conforme consta en el Acta Constitutiva de 9 de mayo de 2017, los miembros de la Asociación de
Auxiliares de Enfermería del Ecuador en
constitución, se reunieron con la finalidad
de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto;

Que, la presidenta provisional de la Asociación de Auxiliares de Enfermería del Ecuador en
constitución, mediante comunicación de
15 de mayo de 2017, solicitó la
aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo
cual remitió el Acta Constitutiva
conjuntamente con el proyecto de estatuto
y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

Que, de la revisión y análisis del estatuto realizado por la Dirección Nacional de Consultoría
Legal, que consta del ?Informe de
cumplimiento de requisitos de las
organizaciones sociales y ciudadanas? No. DNCL-G-24-2017 de 17 de mayo de 2017, se
desprende que la Asociación de
Auxiliares de Enfermería del Ecuador en
conformación, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las
Organizaciones Sociales y Ciudadanas; y,

En ejercicio de la atribución que le confiere el Acuerdo Ministerial No. 00005257 de 25 mayo de 2015,
reformado con Acuerdo Ministerial No.
00005274 de 15 de julio de 2015

Acuerda:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la Asociación de Auxiliares de
Enfermería del Ecuador, con domicilio en
la ciudad de Santo Domingo de los
Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas.

Art. 2.- La Asociación de Auxiliares de Enfermería del Ecuador, deberá cumplir con todas las
obligaciones previstas en el Reglamento
para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información de las Organizaciones
Sociales y Ciudadanas expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en
el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de 2015.

Art. 3.- El
presente Acuerdo Ministerial, entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. 25 de mayo de 2017.

f.) Dra. Sonia
Teresa Díaz Salas, Viceministra de Gobernanza y Vigilancia de la Salud,
Subrogante.

Es fiel copia
del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría
General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito, a 29 de mayo
de 2017.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

MINISTERIO
DE SALUD PÚBLICA

No. 0081-2017

LA
VICEMINISTRA DE GOBERNANZA Y

VIGILANCIA DE
LA SALUD, SUBROGANTE

Considerando:

Que, el Estado
reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y
manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización
de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar
procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas
y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo
prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del
Ecuador;

Que, los
estatutos de las corporaciones y fundaciones deben ser sometidos a la
aprobación del Presidente de la República, conforme lo prescrito en el artículo
565 de la Codificación del Código Civil;

Que, el
Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el
Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de
Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y
reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue
personalidad jurídica;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 739 publicado en el Registro Oficial No. 570 de 21 de agosto de
2015
, se codificó y reformó el Reglamento para el Funcionamiento del
Sistema Unificado de Información de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas,
cuyo artículo 5 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir:
a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social
nacionales o extrajeras;

Que, el artículo 10 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza
asociativa, conformadas por un número
mínimo de cinco miembros, expresada
mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la promoción y
búsqueda de bien común de sus miembros,
el bien público en general o de una
colectividad en particular; pudiendo ser éstas de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo
14 del mismo Reglamento se establecen
los requisitos y procedimiento para la
concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

Que; conforme consta en el Acta Constitutiva de 11 de mayo de 2017, los miembros de la Asociación
Ecuatoriana de Operadoras de
Capacitación de Auxiliares de Salud en constitución,
se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la
aprobación del estatuto;

Que, el presidente provisional de la Asociación Ecuatoriana de Operadoras de Capacitación de Auxiliares de
Salud en constitución, mediante
comunicación de 12 de mayo de 2017,
solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida
organización, para lo cual remitió el
Acta Constitutiva conjuntamente con el
proyecto de estatuto y el documento que acredita el